La Valoración de la Prueba (PDF)

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Universidad César Vallejo

2013

Víctor Roberto Obando Blanco

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legal law evidence judicial

Summary

This article discusses the valuation of evidence in civil proceedings in Peru. The author, a Peruvian lawyer, emphasizes the role of logic and sound judgment as well as experience in the evaluation process. The article highlights the importance of a rational and non-subjective approach to this critical legal decision-making.

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2 Suplemento de análisis legal MARTES 19 DE FEBRERO DE 2013...

2 Suplemento de análisis legal MARTES 19 DE FEBRERO DE 2013 MAGISTRATURA O BASADA EN LA LÓGICA, LA SANA CRÍTICA, LA EXPERIENCIA Y EL PROCESO CIVIL La valoración de la prueba VÍCTOR ROBERTO OBANDO BLANCO Abogado y Magíster en Derecho por la UNMSM. Profesor de la UNMSM, PUCP y de la Amag. Juez Civil Titular del Callao. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. L a valoración es el juicio de aceptabili- dad (o de veracidad) de los resultados probatorios (las hipótesis). La valoración constituye el núcleo del razonamiento proba- torio; es decir, del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos. El sistema jurídico, por medio del denominado "derecho a la prueba", exige la aplicación de reglas de la epistemología o la racionalidad generales para la valoración de la prueba. La va- loración de la prueba no puede ser una operación libre de todo criterio y cargada de subjetividad, sino que debe estar sometida a las reglas de la lógica, de la sana crítica, de la experiencia. En el razonamiento judicial en materia de hechos, conforme enseña el profesor Da- niel Gonzales Lagier, los hechos probatorios constituirían las razones del argumento, la garantía estaría constituida por las máximas de experiencia, las presunciones y otro tipo de enunciados generales, y el respaldo estaría configurado por la información necesaria para fundamentar la garantía. Lo único que parece razonable derivar de la nota de incertidumbre que caracteriza la toma de decisiones en el ámbito de la prueba judicial es una relativización de la confirmación del valor de verdad. La valoración de la prueba habrá permitido otorgar a cada una de las hipótesis un determinado grado de confirmación que nunca será igual a la certeza absoluta. FIN DE LA PRUEBA La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial. El maestro Michele Taruffo, en el curso internacional Teoría de la prueba, realizado en la ciudad de Lima en 2012, señaló que el juez es el único que tiene la obligación Jurídica es una publicación de Director (e): José Luis Bravo Russo | Editora: María Ávalos Cisneros | Jefe de Edición Gráfica: Daniel Chang Llerena jurídica Jefe de diagramación: Julio Rivadeneyra Usurín | Diagramación: Vanessa Quiroz | Ilustración: Tito Piqué Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de los autores. Sugerencias y comentarios: [email protected] 2008 © Todos los derechos reservados MAGISTRATURA MARTES 19 DE FEBRERO DE 2013 Suplemento de análisis legal 3 de descubrir la verdad, dado que la manera como los abogados utilizan las pruebas no es descubrir la verdad sino defender la posición de Los principios su cliente, esto es, persuadir al juez de que el cliente tiene la razón. La estrategia del cliente Q La valoración es una operación y el abogado no tiene nada que ver con la mental sujeta a los principios lógicos búsqueda de la verdad. que rigen el razonamiento correcto. La valoración de la prueba habrá permitido La lógica formal ha formulado cuatro otorgar a cada una de las hipótesis en conflicto principios: 1) principio de identidad, un determinado grado de confirmación que que implica adoptar decisiones nunca será igual a la certeza absoluta. Habrá similares en casos semejantes, que entender que la finalidad de la prueba es manteniendo el razonamiento la verdad relativa. realizado para ambos casos; 2) La verdad constituye un necesario ideal re- principio de contradicción, significa gulativo que orienta la actividad probatoria que los argumentos deben ser y la comprobación de los hechos. Una de las compatibles entre sí; no se puede condiciones para que el proceso conduzca ju- afirmar y negar al mismo tiempo una rídicamente y de modo racional a decisiones misma cosa; 3) principio de razón correctas, y por lo tanto justas, es que éste sea suficiente, apela al conocimiento de orientado a establecer la verdad en orden a los la verdad de las proposiciones; si las hechos relevantes de la causa (Taruffo: "Poderes premisas son aptas y valederas para probatorios de las partes y del juez en Europa"). sustentar la conclusión, ésta será La finalidad a través de la valoración de los válida; 4) principio de tercero medios probatorios es producir en el juzgador la excluido, en el caso de que se den convicción o certeza sobre los hechos afirmados dos proposiciones mediante una de por las partes. las cuales se afirma y la otra niega, si se le reconoce el carácter de RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL verdadera a una de ellas, no hay una El derecho fundamental a la prueba tiene pro- tercera posibilidad, la otra falsa. tección constitucional, en la medida en que se trata de un contenido implícito del derecho al Q Los pilares de un razonamiento debido proceso reconocido por la Constitu- el material probatorio actuado conforme a tales respecto podría causar indefensión. De haber correcto se explican a través de dos ción. En ese sentido, una de las garantías que principios. Uno de los supuestos que habilita pruebas que buscan dejar sin efectos otras, principios: de veracidad y asisten a las partes del proceso es presentar su competencia es a través de la causal de es necesario un pronunciamiento expreso de racionalidad. Además, la motivación los medios probatorios necesarios que posi- infracción normativa procesal (afectación del todas ellas por parte del juzgador. de una resolución judicial supone biliten crear convicción en el juzgador sobre derecho al debido proceso). El juez, al valorar los elementos probatorios, una justificación racional, no la veracidad de sus argumentos (ver Cas. N° Asimismo, la Cas. N° 2434-2010-Del Santa, debe atender que está impedido de utilizar su arbitraria, de la misma, mediante un 2169-2009-Lima, publicada en el Diario Oficial de fecha 13 de junio de 2011, expedida por la conocimiento privado de los hechos, también que razonamiento no abstracto sino El Peruano el 31/01/2011, página 29415). Tal Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, que ha en consideración de la carga de la prueba, él debe concreto. Esa justificación de la como lo señaló el Tribunal Constitucional (TC) establecido que: "(...) Este Supremo Tribunal no determinar cuál de las partes debe sufrir las con- resolución deberá incluir: a. el juicio en la STC Nº 010-2002-AI/TC, el derecho a la está impedido de revisar la actividad procesal en secuencias de no haber probado un hecho, y que lógico que ha llevado a seleccionar prueba forma parte de manera implícita del materia de la prueba cuando se ignoran hechos por el principio de imparcialidad en la dirección y unos hechos y una norma; b. la derecho a la tutela procesal efectiva; ello en la relevantes en la controversia como ha sucedido apreciación de la prueba, su valoración debe ser aplicación razonada de la norma, y, c. medida en que los justiciables están facultados en el presente caso, lo que configura la afectación racional, proporcional y razonable. La respuesta a las pretensiones de las para presentar todos los medios probatorios del derecho al debido proceso del impugnante Las máximas de la experiencia son gene- partes y sus alegaciones relevantes pertinentes, a fin de que puedan crear en el (...)" (Fundamento Jurídico noveno, publicada ralizaciones empíricas realizadas a partir de la para la decisión. órgano jurisdiccional la convicción necesaria de en el diario oficial el 02/01/2012). observación de la realidad, obtenidas por medio que sus argumentos planteados son correctos de un argumento por inducción (una inducción Q Las líneas jurisprudenciales del (STC N° 01557-2012-PHC/TC de fecha 4 de VALORIZACIÓN ampliativa o generalizadora). Son pautas que Tribunal Supremo resolvió también la junio de 2012, Fundamento Jurídico 2). El Código Procesal Civil sigue la doctrina mo- provienen de la experiencia general, de contexto Cas. N° 3244-2010-Lima). En general, derna en materia de valoración de la prueba de cultural y científico, de sentido común. Las tenemos que control de logicidad CASACIÓN la valoración razonada o libre valoración o sana presunciones pueden verse como máximas de importa la verificación del Respecto de la valoración de la prueba en sede crítica. El sistema de sana crítica es un proceso experiencias institucionalizadas y autoritativas razonamiento del juzgador. Si bien es casatoria, mediante Cas. N° 078-2006-Ica se racional en el que el juez debe utilizar a fondo su debiendo estar bien apoyadas por una inducción potestad reconocida al juez superior, ha establecido que la Corte Suprema puede en capacidad de análisis lógico para llegar a un juicio sólida. El juez tiene un margen para rechazarlas es vital que el apelante sustente en contados casos ejercer una actividad correctora o conclusión producto de las pruebas actuadas o desplazarlas por otras regularidades. su recurso impugnatorio el análisis cuando las instancias de mérito al pretender en el proceso. Significa la libertad arreglada del La vinculación de la verdad es una garantía de la aplicación de los principios buscar una solución jurídica al caso concreto se juez a través de cauces de racionalidad que tiene contra la arbitrariedad. Un sector de la doctrina lógicos, a efectos de evidenciar con apoyan en insostenibles resultados probatorios que justificarla utilizando el método analítico: procesal se manifiesta escéptico sobre la práctica mayor certeza los casos de que entrañan una arbitrariedad al momento de estudiar la prueba individualmente y después de la carga de la prueba dinámica según el modelo irrazonabilidad de los revisar los hechos. Consideramos saludable la la relaciona en su conjunto. argentino, dado que modificar las situaciones pronunciamientos en los casos en postura de la Corte Suprema respecto al criterio El artículo 197 del Código Procesal Civil probatorias de las partes, predetermina la de- que se presenten. Mientras que la jurisprudencial primigenio que ha señalado que establece que todos los medios probatorios cisión a favor de una. El juez decide de manera sentencia arbitraria excede el límite los defectos en la valoración de los medios de son valorados por el juez en forma conjunta arbitraria, dado que quien puede modificar es de la capacidad interpretativa que el prueba no son materia de casación, dado que la utilizando su apreciación razonada; sin em- la ley y se viola el derecho de defensa. Entre ordenamiento jurídico deja al arbitrio arbitrariedad fáctica se presenta cuando no se bargo, en la resolución solo serán expresadas las características esenciales de la carga de la del juez. La categoría de sentencia han valorado los medios probatorios admitidos las valoraciones esenciales y determinantes prueba encontramos que es una regla general arbitraria se encuentra muy vinculada y actuados de conformidad con los principios que sustentan su decisión. Cuando las partes para toda clase de procesos, debe ser una regla con la aplicación de los principios procesales que rigen la actividad probatoria, o han presentado pruebas para desvirtuar otras, objetiva consagrada en la ley, debe apreciarse lógicos en la elaboración del fallo. se han valorado defectuosamente los hechos y la omisión de un pronunciamiento expreso al con un criterio objetivo. X

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