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EL INFORME PERICIAL Y SUS PARTES.pdf

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” FACULTAD DE CONTABILIDAD 28 7 28 8 ⦁ Los papeles de trabajo son todas aquellas cédulas y documentos que son elaborados por el PERITO u obtenidos por él durante el transcurso de cada una de las fases del examen. ⦁ Los papeles...

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” FACULTAD DE CONTABILIDAD 28 7 28 8 ⦁ Los papeles de trabajo son todas aquellas cédulas y documentos que son elaborados por el PERITO u obtenidos por él durante el transcurso de cada una de las fases del examen. ⦁ Los papeles de trabajo son la evidencia de los análisis, comprobaciones, verificaciones, interpretaciones, etc., en que se fundamenta el Contador Público, para dar sus opiniones y juicios sobre el sistema de información examinado. 🞂 28 9 ⦁ Algunos papeles de trabajo son elaborados por el propio PERITO, y se denominan Cédulas. Otros son obtenidos por medio de terceras personas (cartas, certificaciones, estado de cuentas, confirmaciones, etc.) pero al constituirse en pruebas o elementos de comprobación y fundamentación de la opinión, se incorporan al conjunto de evidencia que constituyen en general, los papeles de trabajo. 🞂 29 0 INDICE GENERAL NO DESCRIPCIÓN DEL PAPEL DE TRABAJO N° DE REFERENCIA A DOCUMENTO PROCESAL 01 B DATOS GENERALES DEL EXPEDIENTE 02 C INDICE DEL EXPEDIENTE 03 D ESTUDIO DEL EXPEDIENTE 04 E PLANEAMIENTO DEL TRABAJO PERICIAL 05 F PROGRAMA DE PROCEDIMIENTOS PERITAJE CONTABLE 06 G REGISTRO EN PAPELES DE TRABAJO POR CADA 07 OBJETIVO PERICIAL H EVALUACIÓN FINAL DE PAPELES DE TRABAJO Y 08 OBTENCIÓN DE CONCLUSIONES FINALES. CONTROL DE CALIDAD DEL DICTAMEN PERICIAL I REDACCIÓN DEL DICTAMEN Y REVISIÓN DE CALIDAD 09 DEL DICTAMEN PERICIAL J OTROS DOCUMENTOS PROCESALES 10 29 1 ⦁ DEFINICION El informe pericial es aquel documento que contiene todos los documentos examinados y apreciados técnicamente por el perito que le ha permitido formarse una opinión, la misma que expresara a través de sus conclusiones sobre los hechos sometidos a su conocimiento. Desde el punto de vista del derecho, Florencio MIXAN 29 6 ⦁ En el ámbito judicial la pericia constituye una prueba obtenida mediante la intervención de una persona experta en un tema para que haga emita un documento analizando la situación que se le indica con base en sus ⦁ conocimientos científicos sobre el tema, esta prueba se encuentra consagrada en el artículo 262 y su finalidad en el artículo 188, del Código Procesal Civil 29 7 ⦁ Dictamen escrito, y verbal a veces, que emite en una causa el designado en ella como perito, para aclarar a los instructores o juzgadores algunos aspectos de hecho de complejidad técnica ajena a la de aquellas autoridades. ⦁ El informe pericial corresponderá siempre que, para conocer, hacer constar o apreciar una circunstancia o hecho de interés en la causa, sean necesarios o convenientes conocimientos especiales o técnicos. 9 ⦁ MANCOMUNADO. Cuando los peritos nombrados de oficio hayan concordado en el examen y sus conclusiones podrán presentar un solo informe pericial, firmado por ambos. ⦁ INFORME INDIVIDUAL Si los peritos pese a haber realizado el examen conjuntamente discrepara en una o todas sus conclusiones, cada uno tiene la posibilidad de presentar su informe por separado en forma individual, por lo cual ante esta situación el juez podrá citarlos a una confrontación o a un debate pericial, según se trate de un proceso civil o penal, para que cada uno exponga los motivos o sustentación de sus conclusiones discrepantes 10 De acuerdo a la resolución nº 26 aprobada en el XI congreso nacional de contadores públicos del Perú realizada en la ciudad de cusco en noviembre de1988 el informe pericial contable debe tener la siguiente estructura:  Introducción  Antecedentes  Objeto  Examen pericial  Conclusiones I 30 0 ⦁ INTRODUCCION Tal como lo indica el trabajo de la primera convención nacional de peritos contables judiciales, esta parte constituye la presentación del informe pericial como tal debe tener datos referenciales de la autoridad judicial, el secretario, de los litigantes y del perito. La resolución administrativa nº 014-93-CE-PJ del 1 de julio del 1993 establece las características obligatorias que deben contener los escritos, donde se indica que el Angulo superior derecho de la pg. De debe indicar la siguiente información. El numero del expediente judicial Los nombres y apellidos del secretario o especialista legal El cuaderno del expediente, ( principal, anexos) El numero de escritorio que se presenta (1, 2,3 etc.) La sumilla del documento (escrito, demanda, informe pericial etc.) 301 Esta parte se expondrá una reseña de los hechos a base de la información obtenida del expediente judicial, a fin de hacer constar que sea tomado el debido conocimiento de las aspiraciones de los litigantes, en lo civil, o de la comisión del delito atribuido al inculpado en lo penal. Respecto a esta parte del informe pericial es impórtate que se tenga en consideración que cuando se dice “la información obtenida del expediente judicial “ no se esta refiriendo a todos los documentos que en el se encuentran, si no a los documentos que desde el punto de vista del perito tiene importancia para tomar conocimiento de las aspiraciones delos litigantes. 30 2 ⦁ Si estuviéramos realizando una pericia en proceso civil consideramos que los documentos de importancia estarán referidos a: la demanda, la contestación de la demanda, la presentación de pruebas, la resolución de fallo, la resolución de nombramiento. ⦁ Si el proceso fuera penal los documentos de importancia estarían referidos a: la denuncia del agraviado, el atestado policial, la denuncia del fiscal, la resolución de apertura de instrucción, la declaración preventiva, la declaración instructiva, la resolución de nombramiento etc 30 3 ⦁ En esta parte debe establecerse claramente el objeto del a pericia obtenido del enfoque que el perito hace del caso. ⦁ Debe tenerse presente la conveniencia de exponer que para determinar tal objeto se ha tenido en cuenta lo ordenado por el juzgado en la resolución de nombramiento, tal como lo dispone el código procesal civil cuando en su art. 263. Indica “al ofrecer la pericia de indicaran con claridad y precisión, los puntos sobre los cuales versara y que se pretende esclarecer con el resultado de la pericia. ⦁ Sin embargo cuando el administrador de justicia no a especificado el objeto de la pericia en la resolución de nombramiento, el perito deberá determinarlo atraves de la lectura y estudio del expediente judicial. La pericia debe estar orientada a los requerimientos del juzgado o al enfoque del perito, cuando el juez no haya determinado el objeto. 15 ⦁ Es la parte más importante del informe pericial, ya que en ella se reflejan la investigación realizada por el perito. ⦁ Esta parte se debe iniciar indicando con que fuente de información o medios ha contado el perito, (expediente judicial, registros y libros de contabilidad, información de las partes y terceros) con el objeto de que tanto las litigantes como el juzgador puedan efectuar un análisis de aquella. ⦁. 16 ⦁ Cuando el perito hubiera recibido documentación durante la labor de campo y dichos documentos no se encuentren en el expediente judicial, teniendo relación directa con los hechos investigados, esto deberá tener la precaución de adjuntarlos como anexos al informe, referenciándolos con un número al momento de mencionarlos, indicando también cual de los litigantes fue el que proporciono dicho documentación. También debe hacerse referencia de los dispositivos legales que sustentan los procedimientos empleados o reglamentan algunas actividades o aspecto especializado. 30 6 ⦁ La información proporcionada, debe ser verificada por el o los peritos con el objeto de establecer su legitimidad, vigencia, y validez atraves de una serie de procedimientos, los cuales serán explicados tanto en su aplicación con sus resultados. ⦁ En algunos casos es necesario que el o los peritos basándose en su especialidad expliquen al administrador de justicia de forma como se a realizado los derechos relacionados con al investigación antes de exponer los resultados obtenidos. ⦁ En cuanto a los anexos estos también podrán utilizarse cuando la información a exponer sea muy extensa o se trate de cuadros resúmenes. ⦁ Adicionalmente esta parte puede contener otros aspectos de acuerdo al criterio del perito y a la complejidad del caso que se investiga. 307 ⦁ La investigación realizada por el perito no es para que solamente la entiendan, si no que tal como la establece la sentencia de casación nª460-98 del 11 de mayo de 1999, expedida por las salas del derecho constitucional y social de la corte suprema de la república, en el punto tercero de la parte considerativa que la pericia contable no pueda ser una mera presentación de resultados, si no que debe contener precisiones sobre su objeto, el método de calculo empleado y los documentos que le sirven como base, de manera que tanto las parte como el órgano jurisdiccional puedan efectuar un análisis de estos 30 8 ⦁ Las conclusiones representan la opinión del profesional, como resultado de la labor de investigación realizada, estas deben tener una relación directa con el objeto de la pericia y nunca deben inmiscuirse en la cuestión de derecho. ⦁ El trabajo de la primera convención nacional de peritos contables realizado en 1968 indica que las conclusiones deben resultar como una consecuencia de análisis o fundamentación de una o mas consideraciones y no pueden resultar como improntus o elementos nuevos que, antes, no fueron tratados de todos los aspectos para llevar al perito al convencimiento de la evidencia de sus afirmaciones. 30 9 Como le indica el doctor AUGUSTO TAMBINI DEL VALLE las conclusiones del perito contienen una operación valorativa, por que es esencialmente un concepto o dictamen técnico o científico de lo que el perito deduce sobre la existencia, las características y las apreciaciones del hecho o sobre sus causas y sus efectos y no una simple narración de sus percepciones 31 0 ⦁ Las conclusiones deben ser concretas y precisas, deben ser verificables por cualquiera de las partes en el proceso así como también por el juzgador y no deben ser muy extensos en su explicación, ya que e los argumentos o sustentos de estas se encuentran en ele examen. 31 1 ⦁ Terminando de exponer las conclusiones el perito deberá cerrar su informe expresada: “ Por tanto sírvase usted señor juez tener por cumplido su mandato” 31 2 ⦁ La pericia contable al constituir un medio de prueba dentro de un proceso judicial, debe ser presentada cumpliendo con los plazos establecidos en los dispositivos legales pertinentes para poder contribuir con la pronta administración de justicia. ⦁ El código procesal civil establece que la pericia será presentada cuando menos 8 días antes de la celebración de la audiencia de pruebas, por tal motivo el perito debe tomar todas las precauciones del caso para cumplir con dicho plazo, y de no ser así tendrá que comunicarlo al juez para que le proporcione el plazo adecuado. 31 4 ⦁ El código del procedimiento penal determina que en el mismo decreto en que se nombre peritos deberá determinarse el plazo en que han de presentar su dictamen cuidándose de que este plazo sea suficiente. ⦁ En la practica el juez penal nombra los peritos pero no establece ningún plazo en la resolución pertinente, ya que deja a criterio del perito que este plazo sea en menor tiempo posible, y de no ser así a percibirá al perito para que cumpla con la presentación. 31 5 ⦁ En el código de justicia militar se indica que los peritos presentaran su informe dentro del término que el juez les señale. ⦁ La ley procesal del trabajo establece que el informe pericial debe ser emitido en un pazo no mayor a 30 días. ⦁ El código tributario establece que en el plazo para ofrecer la prueba pericial es de 30 días hábiles contados a partir e la fecha en que se interpone en el recurso de reclamación y apelación 31 6 ⦁ La observación u objeción es un argumento que se opone a una afirmación u oposición. Las observaciones al informe pericial de oficio, entendido como desacuerdos de las partes como con la opinión de los peritos de oficio, se pueden producir tanto en el fuero civil, como el fuero penal. ⦁ PROCEDENCIA ⦁ En el fuero civil, se establece que los dictámenes periciales pueden ser observados en la audiencia de pruebas, las observaciones y las correspondientes opiniones de los peritos se harán constatar en el acta. (Art.266 CPC.) ⦁ En el fuero penal, las observaciones pueden realizarse mediante las participaciones de los peritos de parte, no pudiéndose los peritos negarse a dar las explicaciones que el juez les pide. 31 7 ⦁ En el fuero civil, el código indica que las partes podrán fundamentar o ampliarlos motivos de sus observaciones en un plazo de tres día de realizada la audiencia de pruebas. ⦁ Las observaciones planteadas deberán hacer necesariamente por escrito, debiendo ser las respuestas del perito también por escrito. ⦁ En el fuero penal, las observaciones seran planteadas por las partes, con el asesoramiento de sus peritos de parte, el momento de que se ejecuten las diligencias (ratificación, debate pericial, informe oral ante la sala), no hay objeciones escritas que tengan que atenderse por parte de los peritos de oficio. 31 8 ⦁ El juez como director del proceso tienen la potestad de ordenar ya sea de oficio o a petición de parte que estas observaciones sean atendidas por el los peritos de oficio. ⦁ De acuerdo de l as observaciones planteadas el perito tiene las siguientes obligaciones: ⦁ EXPLICAR: cuando alguna parte del examen del informe pericial no estuviera lo suficiente mente claro o entendible, las partes podrán solicitar que los peritos realicen una mayor explicación sobre este punto. Esta explicación no deben dar lugar al variación de sus conclusiones, ya que solo se trata de exponer con un mayor detalle el tema motivo de la observación. 31 9 ⦁ AMPLIAR: cuando la observación de las partes este referida a que los peritos no hayan tenido en cuenta alguno documento o asuntos de importancia dentro del desarrollo del examen del informe pericial, se considera de que la investigación a sido incompleta. Esta observación dan lugar a que el juez exija a los perito realicen la ampliación de del informe pericial, modificando las conclusiones iníciales. ⦁ Es importante que los peritos dirijan un escrito a cada una de las partes solicitándoles toda la información pertinente con la finalidad de que su informe no sea observado como incompleto. 32 0 REHACER: cuando el informe pericial sea observado u objetado tanto en su desarrollo como en sus conclusiones por las partes en juez podrá mandar a rehacer el informe. De igual forma si los peritos hubieran realizado la investigación sin tener en cuenta lo dispuesto por el juez en la resolución de nombramiento (objetivo de la pericia) también podrá mandar se rehaga el informe.El juez esta facultado a mandar rehacer el informe por los propios peritos o por otros peritos, en cuyo caso los peritos que realizando el peritaje están en la obligación de devolver los honorarios percibidos al litigante que los cancelo 32 1 ⦁ Caso Práctico Expediente: 360-2007 Esp. Legal: ROBERTO GUISAGNOTEGUI Sumilla: Dictamen Pericial 32 2 ⦁ SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE HUARAL, ⦁ Dr. JUAN PÉREZ VELÁSQUEZ ⦁ El Perito JAIME OLIVER CALDERÓN CONTRERAS adscrito al Juzgado, en la instrucción seguida a la Empresa TELAS NACIONALES S.A.C., que consigna como domicilio legal en la Av. Central Nº 1330 - Huaral, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, a Ud., atentamente digo: ⦁ Que conforme a su resolución que corre a Fs. 136, presentamos nuestro Dictamen Pericial Contable, el cual tiene como objeto DETERMINAR EL CÁLCULO POR LIQUIDACIÓN DE INTERESES LEGALES referidos a la deuda que mantiene y que fue vencida y protestada de TELAS NACIONALES SAC con el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, y en cumplimiento de su mandato judicial, presentamos nuestro Dictamen Pericial, a fin de que tenga presente su mérito probatorio en lo que fuere de ley. 32 3 ⦁ I. INTRODUCCIÓN ⦁ El BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, en su calidad de empresa integrante del Sistema Financiero Peruano y como prestataria y otorgante de préstamos, tal como lo establece la Ley del Sistema Financiero y Bancario y lo reglamentado por la Superintendencia de Banca y Seguros; ha solicitado la elaboración de un informe pericial sobre las obligaciones del demandado TELAS NACIONALES SAC por tres letras aceptadas, vencidas y protestadas por el Banco de Crédito, ⦁ para lo cual luego de realizadas todas las pericias contables, administrativas y judiciales y con sentencia en autos, la misma que indica que se deberán aplicar los cálculos de intereses respectivos tanto legales, financieros y bancarios ⦁ correspondientes. ⦁. 32 4 ⦁ La solicitud de este peritaje contable está orientada a realizar una liquidación correspondiente a los intereses legales en moneda extranjera (Dólares americanos) que se deberán aplicar a las tres (03) letras vencidas que suman US$ 30,000 (cada una por el valor o importe monetario de US$ 10,000.00) y que no fueron pagadas por la empresa TELAS NACIONALES S.A.C. 32 5 ⦁ El Informe Pericial está dirigido a realizar una liquidación de los intereses que corresponde aplicar a tres letras de US$ 10,000 de vencimientos mensuales en los meses de mayo, junio y julio del año 2007. ⦁ La metodología que se empleará será calcular en primer lugar la antigüedad de cada letra en forma mensual desde su vencimiento hasta la fecha de pago consignada como Agosto 2007, el cálculo de interés será capitalizable y se aplicarán las tasas legales vigentes que emite el Banco Central de Reserva del Perú y la Superintendencia de Banca y Seguros como organismos encargados de regular las tasas de interés en nuestro país. 32 6 ⦁ El día 20 de Marzo del 2007 la empresa TELAS NACIONALES S.A.C. a través de su representante Legal el Dr. Luis Cavalli Torres solicitó al BANCO DE CRÉDITO un Préstamo Bancario por un importe de US$ 30,000.00, los mismos que serían devueltos en tres armadas de igual importe con los intereses pagados por adelantado en una primera letra. ⦁ El importe de la primera letra era de US$ 3,500.00 por concepto de intereses y vencía el 01 de Mayo del 2007, esta letra fue descontada en el mismo banco y cancelada a su vencimiento por la empresa TELAS NACIONALES S.A.C. 32 7 ⦁ El importe de la primera letra era de US$ 3,500.00 por concepto de intereses y vencía el 01 de Mayo del 2007, esta letra fue descontada en el mismo banco y cancelada a su vencimiento por la empresa TELAS NACIONALES S.A.C. ⦁ El importe de la segunda letra era de US$ 10,000.00 por concepto de deuda principal vencía el 31 de mayo del 2007 y no fue cancelada. ⦁ El importe de la segunda letra era de US$ 10,000.00 por concepto de deuda principal vencía el 30 de junio del 2007 y no fue cancelada. ⦁ El importe de la segunda letra era de US$ 10,000.00 por concepto de deuda principal vencía el 21 de junio del 2007 y no fue cancelada 32 8 ⦁ El BANCO DE CRÉDITO esperó el plazo de ley luego del vencimiento que se consigna como 7 días, luego del cual realizó todas las coordinaciones de cobranza para solicitar el pago de los adeudos vencidos, pero sin obtener resultado alguno. ⦁ Luego del plazo de ley establecido, pasó a protestar cada una de las letras vencidas y a realizar y proceder de acuerdo a las acciones legales que la ley y los dispositivos legales dispone. 32 9 ⦁ Ante el SEGUNDO JUZGADO EN LO CIVIL DE LA PROVINCIA DE HUARAL se presenta la demanda del Banco de Crédito del Perú debidamente representado por el Dr. Luis Cavalli Torres, en contra de la Empresa TELAS NACIONALES S.A.C.; a quien se le acusa de no haber cancelado en su debido momento y oportunidad la deuda contraída y suscrita con la entidad bancaria en referencia. ⦁ Por lo que la demanda se realiza por OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, es decir, en pleno conocimiento de los hechos y la deuda contraída por parte de la empresa, y de acuerdo a lo estipulado en el Código de Procedimientos Civiles, su Artículo 697. 33 0 ⦁ Luego de seguido el referido proceso y de cursadas y seguidas las diligencias, el Juez del Segundo Juzgado Civil de la Provincia de Huaral falló a favor del BANCO DE CRÉDITO, consignando que la empresa realice el pago de la Deuda de US$ 30,000 más los intereses legales y financieros que corresponden de acuerdo a ley y a la vigencia y antigüedad de la deuda consignada y adeudada por TELAS NACIONALES S.A.C. ⦁ Motivo por el cual el juzgado ha encargado se efectué el peritaje contable respectivo a fin de que se encomiende el trabajo al perito contable, quien acordó en realizar la liquidación de los intereses legales en dólares americanos para poder determinar la deuda total y parcial de la empresa Telas nacionales S.A.C.. 33 1 ⦁ El peritaje se ha practicado y realizado con el objetivo de llegar a establecer la liquidación de intereses correspondiente a la deuda por letras vencidas, impagas y protestadas que firmó y aceptó la empresa TELAS NACIONALES SAC al BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ. Por otro lado, con el Peritaje que se practicó se establecieron los importes correspondientes a capitales principales e intereses de la deuda contraída por la demandada a favor del demandante. 33 2 ⦁ El examen pericial está dirigido a determinar los intereses legales calculados a partir del vencimiento de las deudas por letras aceptadas por la empresa TELAS NACIONALES S.A.C. ⦁ Para proceder al verdadero examen, se ha tenido en cuenta la revisión de los siguientes documentos: Una vez aplicados los intereses a cada una de las letras vencidas, se obtuvo el siguiente resultado: 33 3 Analisis de documentos: a)Investigaciones preliminares realizadas. b)Documentos físicos Sustentatorias. c)Análisis investigatorio. d)Papeles de trabajo del examen pericial. e)Enunciado de conclusiones 33 4 A continuación, se presenta el análisis de los intereses legales calculados a partir de la fecha de vencimiento de cada una de las tres (03) letras vencidas y protestadas, según el siguiente detalle:  Se procedió a capitalizar en forma mensual y de acuerdo al Factor Promedio Mensual de la Tasa de Interés Legal proporcionada por la Superintendencia de Banca y Seguros que han sido generadas y calculadas en base a los siguientes dispositivos legales: 🞂 (1) CIRCULARBCRP N° 009-2000-EF/90 🞂(2) CIRCULAR BCRP N° 025-96-EF/90 33 5 ⦁ La metodología para calcular los intereses legales vencidos de acuerdo a las deudas principales en tres cuotas o armadas, respectivamente, cada una de US$ 10,000.00 con diferentes vencimientos, fue de interés capitalizable de acuerdo a Ley, es decir acumulable a la deuda principal. 33 6 33 7 X = 10,000 x 32 dias =S/.32 0.0001 factor 33 9 ⦁ Primero: Se deben realizar los cálculos necesarios para poder obtener los intereses financieros o del sistema bancario a los que está afecto el pago de estas letras vencidas, porque el importe de los intereses legales es bastante bajo y el estipulado por el BCR y la SBS. ⦁ Segundo: Se pudo notar que la empresa TELAS NACIONALES SAC ha encargado el cálculo de los intereses presentados en hojas anteriores para contrastar la información obtenida. ⦁ Tercero: El equipo de trabajo determinó que la metodología de cálculo de intereses se realice de acuerdo a ley, capitalizando el principal con los intereses. 34 9

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