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Este documento describe los conceptos de emergencia y estados de excepción, incluyendo sus causas, clasificación y disposiciones relativas. Se centra en la legalidad y los aspectos políticos de estos temas, incluyendo la función del presidente y la asamblea nacional.
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¿Qué es una emergencia? Es una situación o circunstancia de origen natural, social, político o ético, que puede aceptar o trastornar sensiblemente la vida nacional en su orden interno, paz o tranquilidad. Una emergencia: 1. Siempre es una situación irregular. 2. Puede o no ser sorpresiva. 3. Puede...
¿Qué es una emergencia? Es una situación o circunstancia de origen natural, social, político o ético, que puede aceptar o trastornar sensiblemente la vida nacional en su orden interno, paz o tranquilidad. Una emergencia: 1. Siempre es una situación irregular. 2. Puede o no ser sorpresiva. 3. Puede o no causar daños humanos y/o naturales. 4. Puede afectar en forma parcial a total, por periodos cortos o largos, la actividad social, económica, institucional y/o los sectores básicos. Causales de una emergencia. 1. Causas naturales: Se deriva de los fenómenos de la naturaleza. 2. Causas sociológicas: Se producen por efectos de la actuación de las personas. 3. Causas técnicas: Se derivan de omisiones o errores del hombre en la operación de plantas. 4. Causas bélicas: Se originan por ataques dirigidos por un enemigo. Estados de excepción. Son circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afectan gravemente la seguridad de la nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Clasificación de los estados de excepción. 1. Estado de alarma: Podrán decretarse cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares que pongan en peligro la seguridad de la nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. 2. Estado de emergencia económica: Podrá decretarse cuando se susciten circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la vida economica de la nación. 3. Estado de conmoción interior o exterior: Podrán decretarse en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Disposiciones relativas a los estados de excepción. 1. Es atribución del Presidente de la República decretar los estados de excepción en Consejo de Ministros. 2. Se podrán restringir temporalmente algunas garantías constitucionales excepto las referidas derechos humanos. 3. La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. 4. El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, a la Asamblea Nacional, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, para su consideración y aprobación, igualmente, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. 5. El decreto sobre el estado de excepción deberá cumplir con las exigencias, principios y garantías establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 6. El Presidente de la República podrá solicitar la prórroga del decreto por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado al cesar las causas que lo motivaron. 7. La declaratoria del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.