Tratado de Libre Comercio entre El Salvador, Honduras y Taiwán (China) PDF

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2007

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This document explains the Free Trade Agreement between El Salvador, Honduras, and Taiwan (China). It details the agreement's background, contents, and procedures. The document was created in 2007.

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Documento Explicativo del TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR Y HONDURAS CON LA REPÚBLICA DE TAIWÁN (CHINA) _________________________________________________ Ministerio de Economía Dirección de Política Comercial República de El Salvador, C. A. www.minec.gob.sv San Salvador, Julio de 2007 _______________________________________________________________ 2 Ministerio de Economía República de El Salvador, C. A. www.minec.gob.sv DOCUMENTO EXPLICATIVO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR Y HONDURAS CON LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN) I. ANTECEDENTES A partir de la década de los noventa, El Salvador ha venido implementando una Política Comercial de apertura que busca atender a las necesidades de crecimiento y desarrollo económico del país, a efecto de poder asegurar, de manera sostenida, mejores niveles de vida para los salvadoreños. Así, teniendo presente lo reducido del mercado interno, se han realizado grandes esfuerzos para promover la inserción de la economía salvadoreña a la economía global:  asegurando la participación efectiva del país en el sistema multilateral, constituido por la Organización Mundial del Comercio – OMC;  fortaleciendo el proceso de integración económica centroamericana, buscando avanzar de una zona de libre comercio hacia el establecimiento de la unión aduanera centroamericana; y,  suscribiendo acuerdos de libre comercio con importantes y estratégicos socios comerciales de El Salvador. Como resultado de ello se ha logrado aumentar las exportaciones, diversificar la base exportadora, mejorar la calidad de las importaciones y aumentar la inversión extranjera directa en el país, además de permitir el fortalecimiento de los lazos de cooperación con los países socios. Por otro lado y a lo largo de varios años, El Salvador, junto a otros países centroamericanos ha venido manteniendo una estrecha relación en el campo político, económico, comercial y de cooperación con la República de China (Taiwán). Como producto de ello se han implementado acciones que han redundado en beneficios mutuos para los países centroamericanos y Taiwán, tales como la apertura de la Oficina Comercial de Centroamérica (CATO) en Taipei y la incorporación de Taiwán al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como socio extrarregional, entre otras. Estos importantes acercamientos dieron lugar a que, en el marco de la “V Reunión de Jefes de Estado de Centroamérica y la República de China (Taiwán)”, realizada en Managua, Nicaragua, en septiembre de 2005, el Presidente taiwanés diese a conocer el interés de su país en continuar impulsando las relaciones comerciales con los países del Sistema de la Integración Centroamericana – SICA, mediante la suscripción de Tratados de Libre Comercio; interés que fue compartido por homólogos centroamericanos y de la República Dominicana. Como resultado de dicho encuentro, se realizaron los primeros acercamientos que dan inicio a un proceso de negociación conjunto entre El Salvador y Honduras con Taiwán. _______________________________________________________________ 3 Ministerio de Economía República de El Salvador, C. A. www.minec.gob.sv En este contexto, resulta de importancia mencionar que desde el inicio del proceso se estableció que las negociaciones comerciales serían guiadas por:  el reconocimiento a las diferencias existentes en los niveles de desarrollo de El Salvador y Honduras con relación a Taiwán;  la debida atención a las diferentes velocidades en que las Partes podrían abrir sus mercados;  el respeto a los ordenamientos jurídicos de las Partes, incluyendo los compromisos asumidos en los esquemas de integración en los que las participasen;  el respeto a los principios y obligaciones emanados de la participación de las Partes en la Organización Mundial del Comercio, y  el respeto a los principios y normas del Derecho Internacional. La negociación del acuerdo tuvo una duración aproximada de seis meses, habiéndose desarrollado en cuatro rondas:  1ª Ronda: San Salvador, El Salvador – mayo de 2006.  2ª Ronda: San Francisco, California, Estados Unidos – julio de 2006.  3ª Ronda: Tegucigalpa, Honduras – septiembre de 2006.  4ª Ronda: Los Ángeles, California, Estados Unidos – noviembre 2006. El tratado fue suscrito en el Salón de Honor de la Casa Presidencial de El Salvador, el 7 de mayo de 2007, por parte del Señor Steve Ruey – Long Chen, Ministro de Asuntos Económicos de Taiwán, la Señora Yolanda Mayora de Gavidia, Ministra de Economía de El Salvador y en representación de Honduras, la Señora Miriam Elizabeth Azcona Bocock, Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. Asimismo firmaron como testigos de honor los Excelentísimos Señores Elías Antonio Saca González, Presidente de la República de El Salvador y José Manuel Zelaya Rosales, Presidente de la República de Honduras. Fotografía de la firma del TLC entre El Salvador y Honduras con Taiwán, por parte de los Presidentes de Honduras y El Salvador, en su calidad de Testigos de Honor _______________________________________________________________ 4 Ministerio de Economía República de El Salvador, C. A. www.minec.gob.sv II. CONTENIDO DEL TLC PREÁMBULO En el Preámbulo se establecieron las diferentes consideraciones que motivaron y sirvieron de base a los Gobiernos de El Salvador, Honduras y Taiwán para suscribir el Tratado. Entre los puntos allí incluidos se destaca el interés de los países firmantes en establecer reglas claras para lograr un mercado más amplio y seguro para las mercancías y servicios producidos en sus territorios, así como también en promover y proteger las inversiones; esto anterior, reconociendo las posiciones estratégicas que El Salvador, Honduras y Taiwán ejercen en sus respectivos mercados regionales. De igual manera conviene hacer mención al reconocimiento que se hace a las diferencias en el tamaño y desarrollo de las economías participantes en el acuerdo, así como la necesidad de crear oportunidades para el desarrollo económico y mejores niveles de vida, de manera congruente con el respeto al medio ambiente. PARTE 1. ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES INICIALES El Capítulo de Disposiciones Iniciales consta de 5 artículos en los que se define:  el establecimiento de la zona de libre comercio entre los países suscriptores;  los objetivos del Tratado;  la relación entre el Tratado y otros acuerdos internacionales;  la observancia del TLC; y,  la sucesión de tratados. En cuanto al establecimiento de la zona de libre comercio se indica que ésta se fundamenta en las disposiciones y derechos que emanan de los acuerdos que rigen a la Organización Mundial del Comercio – OMC, de la que El Salvador, Honduras y Taiwán son Miembros; asimismo se indica que la zona de libre comercio establecida abarca tanto al comercio de mercancías, como al comercio de servicios. Por otro lado, resulta de suma importancia señalar que, salvo ciertas disposiciones en contrario, las cuales serán comentadas más adelante, el TLC aplica de manera bilateral entre El Salvador y Taiwán, y entre Honduras y Taiwán, y por tanto no tiene una aplicación a las relaciones comerciales entre El Salvador y Honduras. Lo anterior fue establecido de esa forma al considerar que tanto El Salvador, como Honduras, junto a Guatemala, Nicaragua y Costa Rica, forman parte de un proceso de integración económica aún más ambicioso, establecido por medio del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y el Protocolo de Guatemala al Tratado General. _______________________________________________________________ 5 Ministerio de Economía República de El Salvador, C. A. www.minec.gob.sv En lo referido a la observancia del TLC, las Partes se comprometen, de conformidad a sus normas constitucionales, a tomar todas las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del Tratado. CAPÍTULO 2. DEFINICIONES GENERALES En este capítulo se incluyen las definiciones de varios términos de uso común a lo largo del Tratado, a efecto de poder asegurar un mismo entendimiento sobre el sentido y alcance de los mismos, evitando con ello posibles inconsistencias en cuanto a interpretaciones y aplicaciones de los textos. Algunos de los términos más relevantes incorporados en este capítulo son: “arancel aduanero”, “empresa”, “Parte”, “productor” y las definiciones específicas que tanto El Salvador, Honduras, como Taiwán otorgan al término “nacional”. PARTE 2. COMERCIO DE MERCANCÍAS CAPÍTULO 3. TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO El Capítulo de Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado reviste especial importancia en el Tratado, ya que en éste se incluyen muchas de las disposiciones relacionadas con el tratamiento que se le dará a las mercancías para poder gozar de libre comercio. En ese sentido, una de las regulaciones base de este capítulo se refiere al compromiso asumido por cada Parte, de otorgar trato nacional a las mercancías provenientes de la otra Parte, de conformidad al Artículo III del GATT de 1994; con respecto a esta disposición, debe señalarse que cada parte se reservó el derecho de aplicar excepciones para casos que son específicamente listados en el Anexo 3.03 En materia de aranceles o derechos a la importación, el capítulo incluye el compromiso de implementar un Programa de Desgravación Arancelaria para las mercancías originarias de la otra Parte. Dicho Programa de Desgravación se detalla en los Anexos 3.04 y 3.14 del Tratado, en el que se incluyen diferentes categorías que sirven para determinar cual será el plazo de desgravación arancelaria; las categorías consideradas son:  Categoría A: consistente en otorgar acceso inmediato, libre de arancel, a partir del inicio de vigencia del Tratado.  Categoría B: consistente en la eliminación de los aranceles en cinco etapas anuales iguales, comenzando a partir del inicio de vigencia del Tratado, en virtud de lo cual se otorgará acceso libre de arancel a partir del 1° de enero del año cinco.  Categoría C: consistente en la eliminación de los aranceles en diez etapas anuales iguales, comenzando a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado, por lo que se otorgaría acceso libre de arancel a partir del 1° de enero del año diez. _______________________________________________________________ 6 Ministerio de Economía República de El Salvador, C. A. www.minec.gob.sv  Categoría C- : consistente en mantener los aranceles establecidos en la tasa base por un período de cinco años. Posteriormente, a partir del 1° de enero del año seis, dichos aranceles serán eliminados progresivamente en cinco etapas anuales iguales, en virtud de lo cual, las mercancías sujetas a esta categoría de desgravación quedarán libres de aranceles a partir del 1° de enero del año diez.  Categoría D: consistente en la eliminación de los aranceles en quince etapas anuales iguales, comenzando a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado, por lo que se otorgaría acceso libre de arancel a partir del 1° de enero del año quince.  Categoría D- : consistente en mantener los aranceles establecidos en la tasa base por un período de diez años y posteriormente, a partir del 1° de enero del año once, dichos aranceles serán eliminados en cinco etapas anuales iguales, por lo que las mercancías incluidas en esta categoría quedarán libres de aranceles a partir del 1° de enero del año quince.  Categoría E: las mercancías incluidas en esta categoría son consideradas sensibles, por lo que los aranceles aduaneros correspondientes a las mismas estarán libres de cualquier reducción.  Categoría F: consistente en la aplicación de una reducción de un veinte por ciento sobre el arancel base, a partir del inicio de vigencia del Tratado; una vez aplicada dicha reducción arancelaria, los aranceles permanecerán sin reducciones posteriores.  Categoría G: consistente en mantener los aranceles aduaneros conforme a la tasa base durante los años uno al diez. Comenzando el primero de enero del año once, dichos aranceles serán eliminados en diez etapas anuales iguales, y tales mercancías quedarán libres de aranceles aduaneros a partir del 1 de enero del año veinte.  Categoría Q: consistente en el tratamiento específico que Taiwán otorgará al azúcar originaria de El Salvador y Honduras, el cual será explicado detalladamente más adelante. Con relación a las categorías establecidas, conviene señalar que la Categorías C- (cinco años de gracia y cinco de desgravación lineal), la categoría D- (10 años de gracia y cinco de desgravación lineal), y la Categoría G (10 años de gracia y 10 años de desgravación lineal), fueron especialmente establecidas a efecto de asegurar la equiparación de aranceles entre El Salvador y Honduras con respecto a Taiwán, para aquellos casos en los que El Salvador y Honduras aplicasen un arancel menor al arancel aplicado por Taiwán. En ese sentido y a efecto de evitar que El Salvador y Honduras llegaran a la eliminación de aranceles antes que Taiwán, se establecieron las categorías mencionadas, otorgando a los dos países centroamericanos períodos de gracia, antes de iniciar la reducción de aranceles. Por otro lado, siempre en relación con el Programa de Desgravación Arancelaria, resulta de suma importancia señalar que para Taiwán, la tasa base será el arancel aduanero de Trato de Nación Más Favorecida (NMF) vigente al 1° de enero de 2006 y a los efectos de El Salvador y Honduras, la tasa base será el arancel aduanero de Trato de Nación más Favorecida (NMF) vigente al 1° de julio de 2006. _______________________________________________________________ 7 Ministerio de Economía República de El Salvador, C. A. www.minec.gob.sv Así, a partir de las diferentes categorías establecidas y como resultado de las negociaciones desarrolladas, El Salvador implementará un Programa de Desgravación Arancelaria que se resume de la siguiente manera: PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN EL SALVADOR Nº de Líneas % Categoría A 3,589 57.1% Categoría B 201 3.2% Categoría C 239 3.8% Categoría C- 79 1.3% Categoría D 339 5.4% Categoría D- 88 1.4% Categoría E 1,609 25.6% Categoría F 124 2.0% Categoría G 15 0.2% Total 6,283 100.0% Por otro lado, Taiwán implementará un Programa de Desgravación Arancelaria que se resume así: PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN TAIWÁN Nº de Líneas % Categoría A 5,688 64.4% Categoría B 1,313 14.9% Categoría C 1,217 13.8% Categoría D 394 4.5% Categoría E 221 2.5% Categoría Q 6 0.1% Total 8,839 100.0% Cabe señalar que en términos del comercio actual recíproco entre El Salvador y Taiwán, el 99.8% de las exportaciones salvadoreñas del sector industrial entrarán a Taiwán, libres de arancel, de manera inmediata, a partir de la entrada en vigor del Tratado, así como también el 100% de las exportaciones agrícolas. Entre los productos salvadoreños que gozarán de acceso inmediato al mercado taiwanés, se destacan: En cuanto a productos agrícolas:  algunos productos de la pesca,  especias incluyendo atún procesado  algunas grasas vegetales y aceites  algunos productos lácteos como  melaza quesos  productos de chocolate  plantas ornamentales como el izote  productos de panadería  algunas hortalizas y frutas  algunos jugos de frutas  café y sus derivados  licores _______________________________________________________________ 8 Ministerio de Economía República de El Salvador, C. A. www.minec.gob.sv En cuanto a productos industriales:  medicamentos  algunos productos textiles y  pinturas y barnices confección  artículos de limpieza y jabones  calzado  abonos y fertilizantes  productos de metal  plásticos  aluminio De igual manera es de suma importancia señalar que, como resultado de las negociaciones arancelarias, El Salvador logró proteger la totalidad de los productos sensibles, tanto en el sector agrícola, como en el sector industrial, por medio de las exclusiones de reducción arancelaria (categoría E), o bien, por medio del otorgamiento de preferencias que se traducen en un descuento del 20% (categoría “F”). Esto anterior constituye una de las muestras de mayor relevancia sobre el reconocimiento a las diferencias existentes en los niveles de desarrollo entre El Salvador y Taiwán. Asimismo, el trato asimétrico a favor de El Salvador se vio también reflejado en períodos de gracia, antes de iniciar la reducción arancelaria, así como plazos más largos de desgravación. Otro aspecto de gran relevancia con relación al Tratado es el acuerdo alcanzado en cuanto al azúcar, el cual se refleja en la Categoría Q. Al respecto, El Salvador logró una cuota libre de arancel para exportar azúcar salvadoreña a Taiwán. Esta cuota sería implementada por Taiwán a partir del primer año de vigencia del Tratado y el monto de la misma tendrá un crecimiento progresivo de la siguiente manera:  35,000 Toneladas Métricas para el primer año;  50,000 Toneladas Métricas para el segundo año; y  60,000 Toneladas Métricas del tercer año en adelante. Esta Cuota podrá incluir hasta un total de 5,000 Toneladas Métricas de azúcar refino por año y podrá estar integrada hasta en un 100% de azúcar cruda originaria. Debe señalare que el acceso otorgado por Taiwán para el azúcar aplica de manera unilateral, ya que El Salvador excluyó el azúcar del Programa de Desgravación Arancelaria, es decir no otorga ninguna clase de preferencias arancelarias para Taiwán. Por otra parte, en el capítulo en estudio también se regulan las condiciones en las que los países Parte darán admisión temporal de mercancías, libre de aranceles e independientemente del origen. Conviene señalar que conforme al Tratado, dicho beneficio procede en los siguientes casos:  equipo profesional, incluido equipo de prensa y televisión, equipo de radiodifusión y cinematografía, necesario para el ejercicio de la actividad de negocios, oficio, o actividades profesionales de la persona de negocios que califica para entrada temporal de acuerdo con la legislación de la Parte importadora;  mercancías destinadas a exhibición o demostración;  muestras comerciales, películas y grabaciones publicitarias; y  mercancías admitidas para propósitos deportivos. Otro elemento a destacar es el referido a valoración aduanera; sobre el particular, el TLC establece que a partir de su entrada en vigencia, los principios de valoración aduanera aplicados al comercio entre las Partes serán los establecidos en el Acuerdo de Valoración Aduanera, incluidos sus anexos. Adicionalmente, se establece que las Partes no determinarán el valor aduanero de las mercancías basados en los precios mínimos oficialmente establecidos. En cuanto a los aspectos no arancelarios regulados por el Capítulo de Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, se resalta el compromiso adquirido por las Partes en el sentido de aplicar ayudas internas conforme a lo establecido en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC y cuando una Parte decida apoyar a sus productores agropecuarios, dicha Parte deberá garantizar que los beneficios de esos programas no distorsionen el comercio interno de la otra Parte, ni disminuyan la oportunidad de que las mercancías de la otra Parte puedan tener acceso al mercado de la Parte. De igual manera, El Salvador, Honduras y Taiwán se comprometieron a no adoptar o mantener subsidios a la exportación de mercancías agrícolas en su comercio recíproco desde la entrada en vigor del TLC, así como también a eliminar de forma inmediata, las barreras no arancelarias, con excepción aquellas amparadas a los derechos de las Partes de conformidad con los Artículos XX y XXI del GATT de 1994, y aquellos casos regulados en el Capítulo 8 (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) y el Capítulo 9 (Medidas de Normalización, Metrología y Procedimientos de Autorización). Otro elemento importante de este Capítulo es la inclusión de una “Medida de Salvaguardia Especial” que permitirá activar medidas defensivas, como el reestablecimiento de aranceles aduaneros. Conviene señalar que dicho mecanismo ampara a una mayor cantidad de productos y menores niveles de activación para El Salvador y Honduras, permitiendo obtener un mayor nivel de protección a la producción doméstica. En el caso de El Salvador se incluyen algunos productos de la pesca, algunas frutas y hortalizas procesadas y sin procesar, almidones y féculas, salsa de soya y algunas preparaciones alimenticias. En todo este contexto, uno de los elementos más importantes para asegurar la correcta aplicación de las obligaciones antes señaladas, lo constituye la creación de los mecanismos de administración del Tratado. En ese sentido, se crea un “Comité de Acceso a Mercados”, cuya misión, en términos generales, será evaluar y promover la implementación y administración correcta de las disposiciones relacionadas con el acceso de mercancías al mercado. Dicho Comité deberá reunirse periódicamente, ya sea a solicitud de una Parte o bien, de la Comisión CAPÍTULO 4. REGLAS DE ORIGEN En este capítulo se establecen las condiciones que deberán cumplir las mercancías en cuanto a su origen, a efecto de poder gozar de los beneficios del TLC. En ese sentido el Tratado establece que, salvo disposición en contrario, una mercancía será considerada originaria del territorio de una Parte, cuando: _______________________________________________________________ 10 Ministerio de Economía República de El Salvador, C. A. www.minec.gob.sv  sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes;  sea producida enteramente en el territorio de una o más Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad con el Capítulo; o bien,  sea producida en el territorio de una o más Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria, un valor contenido regional u otros requisitos, según se especifica en el Anexo 4.03 (Reglas de Origen Especificas). De esta manera, en el Anexo 4.03 (Reglas de Origen Especificas) se establecen aquellos requerimientos de transformación sustancial productiva que deben realizarse a los materiales o insumos hasta producir una mercancía y de esta forma darle el calificativo de “mercancía originaria”, a efecto de poder gozar de las preferencias arancelarias que se establecen el Programa de Desgravación Arancelaria. Cabe señalar que las Reglas de Origen Especificas resultantes de la negociación, tanto en lo referido al sector agrícola, como al sector industrial, y conforme a los aportes de los sectores productivos, están basadas principalmente en el Cambio de Clasificación Arancelario, y en segunda instancia en los criterios señalados en la parte normativa. En el caso de las mercancías industriales se establece una regla alternativa a la antes referida (opcional), basada en el Valor de Contenido Regional (VCR), la cual es aplicable para aquellos casos en que, por lo general, se utilizan materiales o insumos no originarios en gran proporción en relación a los materiales o insumos originarios. En virtud de ello, el Tratado establece una fórmula para el cálculo del VCR, en la que se considera el valor de transacción de la mercancía y el valor de transacción de los materiales o insumos no originaros utilizados para producir la mercancía. Los porcentajes de VCR requeridos para las mercancías se establecen el Anexo 4.03 (Reglas de Origen Especificas) referido anteriormente. Otro elemento de suma importancia a mencionar es la inclusión del mecanismo de flexibilidad denominado “De Minimis”, por medio del cual se permite atender aquellos casos en los que no se cumple con el requisito de cambio de clasificación arancelaria establecido en las Reglas de Origen Especificas. Así, en virtud del “De Mínimis” se permite considerar a una mercancía como originaria, si se demuestra que el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción de esa mercancía, no exceden el diez por ciento (10%) del valor de transacción de la mercancía. Por otro lado, se establece el Comité de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros, al cual se le atribuyen diversas funciones entre las que se destacan la de proponer la modificación de las reglas de origen específicas, así como revisar y hacer las recomendaciones apropiadas sobre el certificado de origen, procedimientos de certificación, resoluciones anticipadas y reglamentaciones uniformes, entre otras. _______________________________________________________________ 11 Ministerio de Economía República de El Salvador, C. A. www.minec.gob.sv CAPÍTULO 5. PROCEDIMIENTOS ADUANEROS RELACIONADOS CON EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS En este Capítulo, que guarda un carácter complementario al Capítulo 4 – Reglas de Origen, se establece la normativa que deben conocer y aplicar, según sea el caso, los productores, exportadores, importadores y las autoridades que designe cada Parte para la implementación y aplicación de las disposiciones sobre origen. Entre las disposiciones de mayor relevancia en este capítulo se considera al compromiso de adoptar un “Certificado de Origen”, bajo un formato único, en el cual, además de establecer las características de la mercancía, se incluirá el criterio de origen a utilizar para establecer que la mercancía objeto de exportación califica como originaria. Guardando relación con lo anterior y como uno de los elementos más innovadores de este TLC con respecto a los otros tratados de libre comercio suscritos por El Salvador, se señala la figura del la “Autoridad Certificadora”, la cual fue considerada de importancia en virtud de la lejanía de las posiciones geográficas de las Partes. Conforme al Tratado, la autoridad certificadora de cada Parte certificará que el certificado de origen llenado, firmado y fechado por el exportador o productor de la mercancía está correcto y basado en la información proporcionada por tal exportador o productor. La información que respalde la información contenida en dicho certificado deberá ser guardada durante cinco años, tanto por la autoridad certificadora como por el productor, exportador o importador. Cabe señalar que la Autoridad Certificadora en el caso de Taiwán será el Despacho de Comercio Exterior (BOFT por sus siglas en inglés), del Ministerio de Asuntos Económicos u otras agencias que autorice el BOFT, y en el caso de El Salvador, la Autoridad Certificadora será el Centro de Trámites de Exportación del Banco Central de Reserva (CENTREX) y/u otras oficinas, públicas y privadas autorizadas por el Ministerio de Economía. Por otro lado, en el Capítulo se especifican también aquellas obligaciones que los productores, exportadores e importadores deben cumplir, incluyendo dentro de éstas, la de guardar la documentación y registros contables que permitan demostrar el origen de la mercancía, cuando exista duda de origen de la mercancía. De igual manera se detalla un procedimiento para verificar el origen de las mercancías, por medio del cual se permite a la autoridad competente realizar una investigación ya sea por medio cuestionarios escritos o solicitudes de información enviados directamente al importador en su territorio o al exportador o productor en el territorio de la otra Parte o realizando directamente una visita a las instalaciones de la empresa exportadora o productora de la mercancía. Cabe señalar que para este último caso, se pude delegar a la Embajada de la Parte importadora conducir la investigación de origen en referencia en el territorio de la Parte exportadora. Además, en los casos en que el importador, productor o exportador no proporcione toda la información que se le solicita, no acepte una de las visita de verificación o presente reiteradamente declaraciones falsas, la autoridad competente de realizar la investigación tendrá el derecho a denegar el tratamiento preferencial arancelario a las mercancías para las cuales se haya solicitado dicho tratamiento. _______________________________________________________________ 12 Ministerio de Economía República de El Salvador, C. A. www.minec.gob.sv Asimismo, el capítulo contempla además, la emisión en forma escrita de resoluciones anticipadas por parte de las autoridad competente de la Parte importadora, a solicitud tanto de productores, exportadores e importadores, lo cual permite a los solicitantes tener certeza que la mercancía sujeta al intercambio comercial bajo preferencias arancelarias, cumple con la normativa de origen y con los requerimientos de transformación de los materiales. CAPÍTULO 6. MEDIDAS DE SALVAGUARDIA Las Medidas de Salvaguardia son medidas transitorias que las Partes pueden aplicar cuando determinado sector enfrenta situaciones de daño grave o de amenaza de daño grave, a consecuencia del incremento de las importaciones de mercancías provenientes de otra de las Partes. Estas medidas pueden consistir en la suspensión de la reducción futura de la tasa arancelaria establecida en el Tratado para una determinada mercancía, o bien, en el aumento de la tasa arancelaria de dicha mercancía. En este Capítulo se establece que las Partes podrán aplicar las medidas de salvaguardia hasta por cuatro años y dicho período podrá ser prorrogado por un período adicional de cuatro años consecutivos. En el caso de El Salvador, dicho período podrá extenderse aún más, por un plazo de hasta 2 años adicionales, a diferencia de Taiwán, el cual no podrá gozar de dicha extensión. Asimismo, se establece que una medida de salvaguardia podrá ser aplicada las veces que sea necesario, siempre y cuando se cumpla con el requisito de que haya transcurrido un período que sea equivalente a la mitad de aquel durante el cual se aplicó por primera vez dicha medida. En este contexto resulta de suma importancia señalar que, cuando una de las Partes aplique una medida de salvaguardia, dicha Parte deberá compensar a la otra Parte por medio de concesiones, las cuales deberán tener un valor equivalente a los aranceles aduaneros adicionales que se esperen obtener de la aplicación de la medida de salvaguardia. Dicha compensación deberá ser acordada mutuamente entre las Partes. Sin embargo, esto no será aplicable durante los tres primeros años en que se encuentre vigente la medida de salvaguardia y la Parte en contra de quien se aplicó dicha medida de salvaguardia durante esos tres años, tampoco podrá llevar acabo suspensiones u otras obligaciones equivalentes. CAPÍTULO 7. PRÁCTICAS DESLEALES AL COMERCIO En este Capítulo se establecen los procedimientos por medio de los cuales las Partes pueden aplicar derechos antidumping o medidas compensatorias, cuando una rama de producción nacional se vea afectada por un caso de dumping o por subsidios o subvenciones. En términos generales, el dumping consiste en la venta de un producto en el exterior a un precio menor al que se vende en el mercado interno. _______________________________________________________________ 13 Ministerio de Economía República de El Salvador, C. A. www.minec.gob.sv Por otra parte, los subsidios o subvenciones son contribuciones financieras u otras formas de contribución otorgadas por un Gobierno o un organismo público a una empresa o rama de producción nacional, las cuales generan ventajas en la exportación. Estas prácticas pueden ser corregidas mediante la aplicación de derechos antidumping o medidas compensatorias, respectivamente, a efecto de corregir el daño producido por importaciones bajo este tipo de condiciones. Para que una de las Partes pueda aplicar un derecho antidumping o una medidas compensatoria, deberá llevarse acabo una investigación antidumping o compensatoria entre las Partes. Esta investigación se iniciará una vez que la autoridad investigadora haya determinado que dicha investigación ha sido solicitada en nombre de la rama de producción nacional cuya producción constituya más del 50% de la producción total del producto similar producido por la parte de la producción nacional que manifieste su apoyo u oposición a dicha solicitud. PARTE 3. OBSTÁCULOS AL COMERCIO CAPÍTULO 8. MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS De conformidad al Capítulo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, las Partes podrán:  establecer, adoptar, mantener o aplicar cualquier medida sanitaria o fitosanitaria en su territorio, sólo cuando sea necesaria para la protección de la vida y la salud humana (inocuidad de los alimentos) y animal, o para preservar la sanidad de los vegetales, aún aquéllas que sean más estrictas que una medida, norma, directriz o recomendación internacional, siempre que exista fundamento científico que lo justifique;  aplicar sus medidas sanitarias y fitosanitarias sólo en el grado necesario para alcanzar su nivel adecuado de protección; y  asegurar que los vegetales, animales, productos y subproductos de exportación se encuentren sujetos a un seguimiento sanitario y fitosanitario, que asegure el cumplimiento de los requisitos de las medidas sanitarias y fitosanitarias establecidas por la Parte importadora. Esto anterior deberá ser realizado en atención a las obligaciones de El Salvador y Taiwán según el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. Por otro lado, el Tratado también establece que las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean establecidas no deben llegar a constituir una restricción encubierta al comercio, ni tendrán por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al mismo entre las Partes. En materia de Equivalencia, el Tratado establece que cada Parte aceptará como equivalentes las medidas sanitarias o fitosanitarias de la otra Parte, aún cuando difieran de una propia, cuando ésta última demuestre objetivamente, con información científica y evaluación del riesgo, que las medidas alcanzan el nivel adecuado de protección sanitaria y fitosanitaria. _______________________________________________________________ 14 Ministerio de Economía República de El Salvador, C. A. www.minec.gob.sv Un aspecto a resaltar de este Capítulo lo constituye el acuerdo de utilizar el Entendimiento de Solución de Controversias de la OMC, en lugar del Capítulo 15 (Solución de Controversias) del Tratado, para cualquier controversia relacionada con los derechos y obligaciones bajo el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. De igual forma, las Partes establecieron el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que será responsable de conocer diversos asuntos relativos al capítulo, como por ejemplo, el monitoreo del cumplimiento y correcta aplicación de las disposiciones, la promoción de facilidades necesarias para la capacitación y especialización del personal técnico en las instituciones competentes de las Partes, entre otras funciones. CAPÍTULO 9. MEDIDAS DE NORMALIZACIÓN, METROLOGÍA Y PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN De conformidad a lo establecido en el Tratado, este capítulo aplicará a las medidas de normalización, procedimientos de autorización y metrología de las Partes, así como a las medidas relacionadas con ellas, que puedan afectar, directa o indirectamente, el comercio de mercancías entre las Partes. En ese sentido, cada Parte mantiene su derecho de elaborar, adoptar, aplicar y mantener:  las medidas de normalización, procedimientos de autorización y metrología, conforme a lo establecido en el Capítulo; y  los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad, que permitan que la Parte garantice el logro de sus objetivos legítimos. Por otro lado, se establece la obligación para los países Parte de no elaborar, adoptar, mantener o aplicar medidas de normalización, procedimientos de autorización o de metrología, que tengan la finalidad o el efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio a la otra Parte. En ese sentido, el capítulo incentiva a las Partes a que tomen en cuenta las actividades internacionales de normalización y metrología para la formulación de sus respectivas medidas de normalización y a tratar en la medida de lo posible hacer compatibles dichas medidas, sin bajar sus niveles de protección y seguridad de la vida humana, animal y vegetal, así como del medio ambiente y de los consumidores, con el fin de facilitar y aumentar el comercio. Al igual que en el Capítulo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en este Capítulo las Partes acuerdan utilizar el Entendimiento de Solución de Controversias de la OMC, en lugar del Capítulo 15 (Solución de Controversias) del Tratado, para cualquier controversia relacionada con los derechos y obligaciones bajo el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos de la OMC. De igual manera se establece el Comité de Normalización, Metrología y Procedimientos de Autorización. Entre sus principales funciones se destaca el analizar y proponer vías de solución para aquellas medidas de normalización, procedimientos de autorización y metrología que una Parte considere un obstáculo técnico al comercio; tratar prontamente los asuntos que una parte proponga respecto al desarrollo, adopción aplicación o ejecución de las normas, reglamentos técnicos, requisitos de metrología o procedimientos de evaluación de la conformidad; facilitar el _______________________________________________________________ 15 Ministerio de Economía República de El Salvador, C. A. www.minec.gob.sv proceso a través del cual las Partes harán compatibles sus medidas de normalización y metrología, dándole prioridad, entre otros, al etiquetado y embalaje; entre otras. PARTE 4. INVERSIÓN, SERVICIOS Y ASUNTOS RELACIONADOS CAPÍTULO 10. INVERSIÓN El principal objetivo del Capítulo es incorporar las disciplinas internacionales que regulan los derechos y obligaciones de los inversionistas de una Parte en el territorio de la otra Parte. En ese sentido, la normativa contenida en el capítulo permite a los inversionistas realizar sus inversiones con la seguridad que las reglas del juego que le serán aplicables son predecibles y se adecuan a los estándares del derecho internacional económico aplicable a los extranjeros. En el Capítulo se prevé la creación de un marco regulatorio para las inversiones en las áreas en las que actualmente un extranjero puede invertir. Sin embargo, se restringen de la aplicación de las disposiciones del Capítulo aquellas áreas en las cuales, conforme la legislación salvadoreña, no se permite o se restringe la inversión extranjera, así como otras áreas estratégicas de interés para El Salvador. Cabe señalar que tampoco se ofrece ninguna protección a las inversiones que se realicen de forma ilícita. Para efectos de mayor claridad, debe resaltarse que el Capítulo de Inversión no impone a las Partes, ninguna obligación de privatizar servicios públicos y los excluye del ámbito de aplicación del mismo en la medida en que éstos sean prestados por el Estado. Asimismo se salvaguarda el derecho de los países para promover el desarrollo de políticas laborales y ambientales en la persecución de los fines del Estado. Un aspecto de suma relevancia con relación a este capítulo, es el hecho que establece un mecanismo para la solución de controversias en materia de inversión que se susciten como consecuencia de la violación de una obligación establecida en el capítulo y asegura, tanto el trato igualitario entre inversionistas de las Partes de acuerdo con el principio de reciprocidad y el debido proceso ante un tribunal imparcial. Por otro lado, conviene señalar que, al considerarse la estrecha relación que existe entre El Salvador y Taiwán en aspectos económicos, especialmente en materia de inversión, se prevé que establecer reglas claras y predecibles en la materia puede promover a incrementar el flujo de inversiones hacia el país. CAPÍTULO 11. COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS En este Capítulo se establecen aquellos principios que son aplicables al comercio transfronterizo de servicios, mediante el cual un proveedor de servicios extranjero puede prestar sus servicios sin necesidad de establecer o mantener una oficina de representación u otro tipo de empresa, o que resida en el territorio en el que prestará el servicio, como una condición para que pueda prestar dicho servicio. Este Capítulo regula lo que, en el contexto de comercio internacional, se conoce como modos de prestación de los servicios. Los modos cubiertos por el capítulo son: _______________________________________________________________ 16 Ministerio de Economía República de El Salvador, C. A. www.minec.gob.sv  Modo 1 - Suministro transfronterizo, se refiere al suministro de un servicio del territorio de una Parte al territorio de otra Parte; por ejemplo, una compra por Internet;  Modo 2 - consumo en el extranjero, se trata del consumo de un servicio en el extranjero. Tiene lugar cuando el consumidor se traslada al territorio de otro país y compra en él los servicios; también puede tener lugar cuando la propiedad del consumidor se envía al extranjero para ser objeto del servicio, como en el caso de la reparación de buques;  Modo 4 - suministro mediante presencia de personas físicas, significa la presencia temporal en el mercado de exportación de una persona (que no es una persona jurídica) a fin de suministrar un servicio. Esta persona podría ser el propio suministrador del servicio o un empleado de éste. Por ejemplo, un consultor que se traslade al extranjero y brinde un seminario. Uno de los principales beneficios del Capítulo, es que garantiza lo que se conoce como Trato Nacional, el cual establece que los servicios y prestadores de servicios extranjeros deberán ser tratados de igual forma y bajo las mismas condiciones que un nacional. Por otro lado, en el capítulo se establece el Comité de Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios, teniendo entre sus principales funciones vigilar la ejecución y administración de los Capítulos 10 (Inversión) y 11 (Comercio Transfronterizo de Servicios); discutir las materias sobre inversión y el comercio transfronterizo de servicios que le sean presentadas por una de las Partes, entre otras. CAPÍTULO 12. ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS Por medio del Capítulo de Entrada Temporal de Personas de Negocios se garantiza la facilitación de los trámites y requisitos para la concesión de permisos de entrada temporal para que una persona que califique como “persona de negocio” pueda ingresar a un país Parte, en el cual desea realizar una inversión o prestar un servicio. Asimismo, en el capítulo se hace indicación de aquellas condiciones en las cuales las Partes pueden negar el acceso a una entrada temporal para dichas personas de negocios. Además, este capítulo cuenta con dos Apéndices, el primero sobre “Visitantes de Negocios”, el cual señala las categorías bajo las cuales un interesado puede solicitar que se le conceda la entrada temporal al país, tales como: investigación y diseño, manufactura y producción, servicios generales, ventas, comercialización, manufactura y producción, entre otras; y, el segundo sobre “Medidas Migratorias Vigentes”, el cual señala las leyes y reglamentos en materia de Migración que tiene cada uno de los países Parte. PARTE 5. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS E INSTITUCIONALES CAPÍTULO 13. TRANSPARENCIA Por medio de este Capítulo se determina el marco legal que asegura el principio de transparencia en la aplicación de las disposiciones del Tratado, es decir, que debe existir comunicación entre las Partes, de manera que tanto las Partes, como sus inversionistas, _______________________________________________________________ 17 Ministerio de Economía República de El Salvador, C. A. www.minec.gob.sv puedan tener conocimiento de todos los aspectos y actuaciones relacionadas con el Tratado y de las condiciones del comercio creadas por éste. Se establece que las notificaciones, comunicaciones y la información que una Parte proporcione a la otra deberán ser: en el caso de Taiwán, en su idioma oficial con su correspondiente traducción al inglés o solamente en inglés y en el caso de El Salvador y Honduras, en su idioma oficial con su correspondiente traducción al inglés. Asimismo, en el caso de los escritos, alegatos, audiencias, procedimientos, etc. que las Partes presenten en cualquier procedimiento contenido en el Capítulo de Solución de Controversias, éstos deberán ser: en el caso de Taiwán, en su idioma oficial con su correspondiente traducción al Inglés o solamente en Inglés y en el caso de El Salvador y Honduras, en su idioma oficial con su correspondiente traducción al Inglés. CAPÍTULO 14. ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Por medio del Capítulo de Administración del Tratado se crea y establece la institucionalidad general encargada de la administración del acuerdo. En consecuencia, se crean la Comisión Administradora del Tratado y la Subcomisión Administradora del Tratado, las cuales estarán integradas por funcionarios o representantes de cada una de las Partes, siendo la Comisión la máxima entidad responsable de la administración del Tratado. La Comisión Administradora del Tratado se reunirá por lo menos una vez al año, con la finalidad de velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones del Tratado, evaluar los resultados logrados en la aplicación del mismo, vigilar su desarrollo y recomendar a las Partes las modificaciones que se estimen necesarias, así como resolver las controversias que surjan respecto de la interpretación o aplicación del instrumento, de conformidad con lo establecido en el Capítulo de Solución de Controversias. De igual manera se le da la facultad a la Comisión la crear distintos Comités específicos para la administración de temas particulares. Asimismo, los comités podrán crear grupos de expertos ad hoc, con el objetivo de llevar acabo los estudios técnicos que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO 15. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Los mecanismos de solución de controversias tienen como finalidad, evitar o solucionar las controversias comerciales que surjan con respecto a la aplicación o interpretación del Tratado o cuando una Parte considere que hay una medida vigente o en proyecto que es o será inconsistente con las obligaciones del Tratado, o que causa anulación o menoscabo, es decir un desmejoramiento de las condiciones pactadas en el Tratado. En este Capítulo se determinan las reglas que regirán el proceso de solución de las controversias que surjan entre las Partes (Estado-Estado), es decir de Gobierno a Gobierno, generándose la certeza jurídica necesaria. No obstante lo anterior, también debe señalarse que el Mecanismo de Solución de Controversias del Tratado mantiene la posibilidad de recurrir al Entendimiento de Solución de Diferencias de la OMC. _______________________________________________________________ 18 Ministerio de Economía República de El Salvador, C. A. www.minec.gob.sv Conforme a lo establecido en el Tratado, las Partes procurarán siempre llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación del mismo y se esforzarán, mediante la cooperación y consultas, por alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de cualquier asunto que pudiese afectar su funcionamiento. Cabe señalar que la realización de consultas podrá ser solicitada por escrito por una Parte a la otra Parte, respecto de cualquier medida vigente o en proyecto, o respecto de cualquier otro asunto que considere pudiese afectar el funcionamiento de este Tratado. En caso de no llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes puede solicitar que se reúna la Comisión Administradora, la cual podrá recurrir a los buenos oficios, la conciliación, la mediación o a otros procedimientos de solución de controversias, así como también formular recomendaciones para asistir a las Partes consultantes a lograr una solución mutuamente satisfactoria de la controversia. Si la disputa aún no fuese resuelta con la participación de la Comisión, cualquier Parte que haya solicitado la reunión de ésta, podrá solicitar por escrito, el establecimiento de un grupo arbitral para que considere el asunto, indicando las razones de su solicitud, la identificación de la medida vigente u otro asunto en cuestión y el fundamento jurídico de la reclamación. Dicho grupo arbitral emitirá un informe preliminar, con base en las comunicaciones y argumentos presentados por las Partes contendientes, así como las disposiciones relevantes del Tratado y cualquier información recibida. A partir de ello se abre la oportunidad a las partes para presentar observaciones. Después de considerar cualquier observación por escrito el grupo arbitral, a solicitud de una Parte en la controversia o ex oficio, podrá reconsiderar su informe y realizar cualquier diligencia que considere apropiada. Posteriormente, dentro de los treinta días de la presentación del informe preliminar, salvo que las Partes contendientes acuerden lo contrario, el grupo arbitral notificará a las Partes contendientes su informe final, el cual podrá ser alcanzado por mayoría de votos. El informe final del grupo arbitral será de cumplimiento obligatorio para las Partes contendientes bajo los términos y condiciones que se especifiquen en él. El plazo del cumplimiento no debe exceder de seis meses de la fecha en la cual el informe final haya sido notificado a las Partes contendientes, a menos que las Partes contendientes acuerden lo contrario. CAPÍTULO 16. EXCEPCIONES En este Capítulo se establecen disposiciones que identifican aquellos casos específicos en los cuales las Partes podrán dejar de aplicar las normativas del Tratado, sin incurrir en una infracción. Esto anterior tiene como base a las excepciones generales para bienes y servicios que ya están establecidas en los acuerdos que rigen a la OMC, como son las medidas adoptadas con objetivos legítimos para la protección de la salud o el medio ambiente, entre otros varios casos. De igual manera se exceptúan las medidas adoptadas en razón de balanza de pagos, motivos de seguridad nacional y protección de la información confidencial. _______________________________________________________________ 19 Ministerio de Economía República de El Salvador, C. A. www.minec.gob.sv En el caso de seguridad nacional, se establece que ninguna disposición del Tratado deberá interpretarse en el sentido de obligar a una Parte a dar acceso a información cuya divulgación pueda afectar sus intereses en materia de seguridad, ni impedir que adopte cualquier medida necesaria para proteger sus intereses en materia de seguridad, o impedir que una Parte adopte medidas para cumplir con sus obligaciones derivadas de la Carta de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad Internacionales. En el caso de que una de las Partes experimente serias dificultades, o amenazas de las mismas, en su balanza de pagos, ésta podrá adoptar o mantener medidas que restrinjan las transferencias que se lleven acabo entre las Partes. Asimismo, ninguna de las Partes estará obligada a proporcionar o dar acceso a información confidencial, cuando esto vaya en contra de su Constitución, del interés público o de sus leyes que protejan la intimidad de las personas, sus asuntos financieros, así como también de sus cuentas bancarias. CAPÍTULO 17. COOPERACIÓN El Capítulo de Cooperación establece los parámetros dentro de los cuales se estrecharán las relaciones de cooperación entre las Partes, sirviendo como un medio para lograr la realización de los objetivos del Tratado, desarrollando el nivel de cooperación, la forma en que ésta se llevará acabo y las áreas en las cuales se orientará la cooperación. Cabe señalar que los objetivos específicos del Capítulo son: - Fortalecer y diversificar las acciones de cooperación entre las Partes - Fortalecer y diversificar las modalidades de financiamiento para el desarrollo - Promover un entorno favorable para el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas y generación de oferta exportable - Mejorar la capacidad de los sectores público y privado para aprovechar las oportunidades que ofrece este Tratado De igual manera se establece que las materias específicas en las cuales se desarrollará la Cooperación incluyen comercio e industria; el sector de mico, pequeñas y medianas empresas; turismo; calidad, productividad, innovación y desarrollo tecnológico, entre otras. CAPÍTULO 18. DISPOSICIONES FINALES En este Capítulo se regulan aspectos tales como la entrada en vigencia del Tratado, la cual se dará en el trigésimo día después de que los países Parte hayan intercambiado sus correspondientes instrumentos de ratificación que certifiquen que los procedimientos y formalidades necesarias han concluido, a menos que las Partes acuerden lo contrario. Asimismo se establece que el Tratado tendrá una duración indefinida y que éste no podrá ser objeto de reservas ni declaraciones interpretativas por ninguna de las Partes al momento de su ratificación. _______________________________________________________________ 20 Ministerio de Economía República de El Salvador, C. A. www.minec.gob.sv También se regula el caso de las modificaciones que se le puedan realizar al Tratado, las cuales requerirán del acuerdo de todas las Partes y éstas entrarán en vigencia una vez que sean aprobadas según los procedimientos jurídicos de cada una de las Partes, y formarán parte integral del mismo, al igual que todos los anexos, apéndices y pies de página. Asimismo, se establece que el Tratado puede ser denunciado por cualquiera de las Partes y dicha denuncia surtirá efectos 180 días después de comunicarla a la otra Parte, pudiendo las Partes acordar una fecha distinta. Finalmente, se establece que los textos en español, chino e inglés de este Tratado son igualmente auténticos. [Fin de documento] _______________________________________________________________ 21 Ministerio de Economía República de El Salvador, C. A. www.minec.gob.sv

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