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Derecho Procesal 1 El sistema procesal uruguayo. ============================= Concepto de proceso jurisdiccional. ----------------------------------- La existencia de conflictos entre miembros de la sociedad se puede resolver por distintos medios: - **Autotutela**: el género de los mecanismos...
Derecho Procesal 1 El sistema procesal uruguayo. ============================= Concepto de proceso jurisdiccional. ----------------------------------- La existencia de conflictos entre miembros de la sociedad se puede resolver por distintos medios: - **Autotutela**: el género de los mecanismos que permiten autorresolver el conflicto imponiéndose al otro, incluso mediante el uso de la fuerza, sin intervención de un tercero. Algunos ejemplos: la legítima defensa (repeler una acción ilegítima con proporcionalidad) y el incumplimiento de un contrato por una de las partes justificado por la falta de cumplimiento de la contraparte. Para controlar la legitimidad de la autotutela se acude al proceso. - **Autocomposición**: acuerdo entre las partes que pone fin al conflicto. Puede asumir varias formas: - Transacción: convenio en el que las partes hacen recíprocas concesiones para resolver sus diferencias. El resultado de la transacción es equivalente a la cosa juzgada derivada de una sentencia y permite reclamar que el Estado haga cumplir el acuerdo y, si es necesario, utilice la fuerza para hacerlo. - Allanamiento: sometimiento total de la voluntad de un sujeto hacia el otro que pone fin al conflicto. (por ejemplo, en un caso de divorcio, si una de las partes acepta todas las condiciones propuestas por la otra (por ejemplo, la división de bienes o la custodia de los hijos), se produce un allanamiento.) - Acuerdo conciliatorio: puede tomar cualquier forma. - **Heterotutela:** sometimiento de las partes ante el Estado o ante un particular (un árbitro) ante la imposibilidad de resolver el conflicto por autotutela o por autocomposición. **Definiciones de proceso** **El proceso jurisdiccional es un fenómeno de heterotutela** que implica un conjunto de actos jurídicos caracterizados por tener una unidad de estructura y una unidad de fin específicas según del proceso que se trate, cuyo carácter consiste en la colaboración de las personas interesadas (partes) con personas desinteresadas en el caso. Es un método para resolver un problema jurídico que implica una lucha de posiciones, y que tiene pasos coordinados que están preordenados por la ley --*de manera que permitan la existencia de las etapas de afirmación; resistencia; confirmación; alegación y decisión*--, en el que se da igualdad de oportunidades, medios de ataque y defensa a los sujetos interesados para plantear sus posiciones y así lograr que se dé la actuación de la voluntad concreta de la ley en una sentencia justa. El proceso es seguido ante un sujeto imparcial, impartial e independiente (el juez) capaz de lograr la máxima certeza (cosa juzgada). Si bien es discutible si el proceso busca la verdad, es cierto que no le es indiferente la mentira. **Actos procesales:** Las acciones que ocurren durante el proceso (presentación de demandas, audiencias, pruebas, etc.). Son expresiones de la voluntad de los sujetos del proceso. La **cosa juzgada** es la eficacia que adquieren las sentencias judiciales cuando no admiten ningún otro medio impugnativo ni recursos. Le da certeza a la sentencia, asegurándose de que no pueda ser modificada en ese mismo proceso. El objeto del proceso es o bien un litigio, en el proceso contencioso, o bien un simple interés, en el proceso voluntario, para cuya protección es necesario el proceso. En el proceso contencioso las personas interesadas reciben el nombre de *partes;* en el proceso voluntario el de *interesados*. Para que exista un proceso es indispensable la presencia de un Juez. Normalmente es un funcionario público del Poder Judicial. En algunos casos, puede tratarse de un funcionario público que no integre el Poder Judicial (por ejemplo, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral y los órganos integrantes de la justicia militar). Existen ciertos casos en los que el Juez es un particular, que recibe el nombre de árbitro. Distinción con proceso administrativo y proceso legislativo. ------------------------------------------------------------ En el proceso jurisdiccional se debe cumplir la **imparcialidad estructural** **y funcional** del sujeto que ejerce el poder-deber de la jurisdicción. Esta característica diferencia al proceso jurisdiccional de la administración, en tanto que el sujeto que resuelve en un proceso administrativo está directamente interesado en el objeto del proceso. También en esto se diferencian el proceso jurisdiccional y el legislativo, ya que en el último el sujeto que resuelve está sometido a una jerarquía. Objeto del proceso ------------------ Para Barrios de Angelis, el objeto del proceso jurisdiccional es aquello que va a ser tratado, afectado o modificado por el proceso jurisdiccional. Finalidad del proceso --------------------- a. **La actuación concreta del Derecho en el caso.** La finalidad del proceso es **terminar con la insatisfacción jurídica al hacer que el ser y el deber ser coincidan**. Lo que se busca es lograr que las partes involucradas resuelvan sus conflictos, se realicen las normas jurídicas del Estado y asegurar la paz social. b. **La solución de un conflicto social o justa composición de un litigio.** Componer o solucionar justamente los conflictos intersubjetivos de intereses. Guasp critica esta posición porque no es necesario que exista un litigio. Basta con que se formule una pretensión ante el Tribunal. c. **La satisfacción de pretensiones.** La convivencia humana implica que el hombre se queje o reclame ante sus semejantes y el Derecho convierte los problemas sociales en figuras jurídicas, con lo que la queja se transforma en una pretensión. **La finalidad del proceso es satisfacer las pretensiones que se formulen ante el Juez**. La pretensión es el contenido de la demanda. Esta es una perspectiva individualista, en tanto que no tiene en cuenta la actuación del orden jurídico. d. **La paz social.** La finalidad es que **los** **conflictos se resuelvan civilizadamente y no mediante el uso de la fuerza**. Se le critica a esta postura que no en todos los procesos hay un conflicto real. El Derecho Procesal: concepto y caracteres. ------------------------------------------- ### Concepto El Derecho Procesal es aquel sector del Derecho que regula los requisitos, el desarrollo y los efectos del proceso. El objeto del Derecho Procesal es el proceso. Dentro del Derecho Procesal se discute la inclusión de ciertas normas: - Las normas que regulan la actuación del Estado como tribunal. - Las normas que regulan los medios de prueba acerca de los hechos comprendidos en el objeto del proceso. - Los conjuntos de normas que disciplinan los procesos jurisdiccionales en los que intervienen como parte los Estados o las Organizaciones reguladas por el Derecho Internacional Público - Los conjuntos de normas, de origen internacional o nacional, que determinan cuál Derecho Procesal rige en un proceso concreto cuando en él se presentan elementos que interesan a más de un Estado. ### Caracteres del Derecho Procesal - **Publicidad:** Como es el Estado el que interviene como titular de la soberanía mediante la actuación del Juez o Tribunal, se trata de Derecho Público. Como consecuencia de su carácter público, las normas de Derecho Procesal se imponen a los sujetos. - **Autonomía:** tiene sus propias reglas de interpretación e integración y sus propios principios. - **Instrumentalidad**: está constituido por normas que establecen los medios para solucionar los conflictos o amparar los intereses que requieren forma de proceso. Tiene razón de ser solamente como instrumento para asegurar la efectividad de los llamados "derechos sustanciales". Si bien es una herramienta para el derecho sustancial, *nunca* es accesorio. Sin el derecho procesal, todas las obligaciones serían naturales (no se podrían exigir). - **Unicidad**: los institutos, conceptos y principios generales del Derecho Procesal son aplicables a todo proceso, sin importar si éste involucra normas de Derecho Civil, Laboral, Penal, Agrario, etc. Sin embargo, la materia a la que refiere el objeto de cada proceso exige alguna regulación especial del proceso correspondiente. **Hay un único Derecho Procesal sin perjuicio de las particularidades del objeto.** 1. 1. 2. Principales normas que lo rigen: -------------------------------- **Fuentes del Derecho Procesal** La noción de fuente puede entenderse en un doble sentido: - Como fuente de validez: aquellas normas en las que está contenido el Derecho Procesal, las normas jurídicas en las que se expresa y de donde recibe su validez el Derecho Procesal. - Como fuente de inspiración para el legislador ### Constitución Nacional Por su jerarquía, las normas constitucionales procesales se constituyen en la primera fuente formal del derecho procesal uruguayo. Entre las normas procesales contenidas en la Constitución se puede distinguir entre dos categorías: - [Normas que regulan la actividad procesal propiamente dicha] (el proceso en sí). Se encuentran en la sección II de la Carta y en el último capítulo de la sección destinada al Poder Judicial (art. 256), que regula el proceso por inconstitucionalidad de las leyes. - [Normas que regulan la organización judicial]. Están contenidas en la sección XV, bajo el título *Del Poder Judicial,* en la sección XVII que estructura el TCA y el art. 23, que establece la responsabilidad de los jueces. ### Leyes Nacionales Es la fuente más importante del Derecho Procesal uruguayo desde el punto de vista cuantitativo. La Constitución establece un marco general y las leyes lo desarrollan con detalles específicos, cumpliendo y complementando las disposiciones constitucionales. Las leyes están habilitadas por la constitución a regir el proceso, conforme al art. 18 de la constitución, *las leyes fijarán el orden y las formalidades de los juicios.* Esto apunta a impedir que el proceso jurisdiccional sea establecido por el Poder Ejecutivo o por cada Tribunal. Los constituyentes entendieron conveniente atribuir el determinar cuáles eran las reglas generales que regulan todo proceso al órgano estatal más representativo del Cuerpo Electoral: la Asamblea General. No son fuentes de derecho procesal los decretos de las juntas departamentales con fuerza de ley. **Principales conjuntos normativos vigentes:** - **Código del Proceso Penal,** ley 19293 del 19 de diciembre de 2014, que entra en vigencia en 2017 en sustitución del anterior Código del Proceso Penal. - **Ley Orgánica de la Judicatura y la Organización de los Tribunales** (ley 15750), sancionada el 24 de junio de 1985. - **Código General del Proceso** (ley 15982), el primer Código en la historia del país en ser aprobado por un Poder Legislativo integrado de acuerdo a la Constitución. ### Normas Internacionales **Normas de Derecho Internacional Público:** regulan los procesos en los que intervienen como sujetos interesados principales los Estados (como entes soberanos) y las Organizaciones reguladas por el Derecho Internacional Público. **Normas de Derecho Internacional Privado:** establecen reglas acerca de cuál es el Derecho Procesal que rige un proceso concreto cuando éste tiene elementos que interesan a más de un Estado. Algunos ejemplos: los Tratados de Derecho Civil y de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1889 y 1939-1940, la Convención de las Naciones Unidas sobre el reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas de 1966, **la Convención Americana sobre Derechos Humanos** (Pacto de San José de Costa Rica) de 1969, la Convención lnteramericana sobre exhortos o cartas rogatorias de Panamá de 1975, la Convención interamericana sobre recepción de pruebas en el extranjero de Panamá de 1975, etc. ### La doctrina Los principios generales constituyen una fuente indirecta del Derecho Procesal (porque están respaldados por la constitución) y se entienden como aquellos principios normativos que no están escritos pero que existen y que se refieren al propio sistema de nuestras normas jurídicas. El art. 332 de la Constitución establece que *Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas.* Por otro lado, el art. 15 del CGP establece que *En caso de vacío legal, se deberá recurrir a los fundamentos de las leyes que rigen situaciones análogas y a los principios constitucionales y generales de derecho y especiales del proceso y a las doctrinas más recibidas, atendidas las circunstancias del caso.* El recurso a las doctrinas como fuente formal sólo es admisible en casos de vacíos técnicos. ### La costumbre La costumbre consiste en la reiteración generalizada de una determinada conducta en un grupo social, acompañada de la convicción de que tal conducta es obligatoria. En nuestro sistema jurídico, la costumbre no es una fuente formal, es fuente indirecta del Derecho Procesal, en la medida en que solo tiene valor de tal en los casos en que la ley se remite a ella. ### Los reglamentos La posibilidad de que diversos órganos del Estado dicten normas generales (incluso en materia procesal) está expresamente prevista en muchos artículos de la Constitución. La Suprema Corte de Justicia asume una importante actuación reglamentaria de la ley procesal. También dictan normas reglamentarias el Poder Ejecutivo, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral y el Supremo Tribunal Militar. ### El Tribunal que interviene en el proceso Son fuente indirecta. El art. 3 del Código General del Proceso dispone que \"el tribunal tomará de oficio las medidas tendientes a evitar su paralización (del proceso) y adelantar su trámite con la mayor celeridad posible\", mientras que el art. 90 del mismo Código establece que \"El tribunal y bajo su dirección, los auxiliares de la Jurisdicción, tomarán las medidas necesarias para lograr la más pronta y eficiente administración de la justicia, así como la mayor economía en la realización del proceso\". Estos artículos conforman un marco dentro del cual se otorga cierta discrecionalidad al Tribunal, en virtud del cual éste puede crear normas jurídicas que regulan el proceso concreto. ### Posibles acuerdos de las partes. Atendiendo a lo que dispone el art. 16 del Código General del Proceso, para que sea admisible la creación de normas procesales por este procedimiento se requiere siempre que la ley se remita a él, por ejemplo cuando el art. 92 del Código General del Proceso permite que por un acuerdo de partes y en un proceso determinado, se suspenda el transcurso de los plazos procesales y cuando el art. 472 del mismo Código permite que, por acuerdo de partes, en todos los procesos donde ellas intervengan como tales el tribunal sea un árbitro. Integración e interpretación de las disposiciones del Derecho Procesal. ----------------------------------------------------------------------- La aplicación de la norma es una labor de confrontación entre la norma y el hecho. Ello puede implicar las siguientes dificultades: a. Escoger una norma entre varias posibles y distintas aptas para regular la misma situación de hecho. b. Escoger entre varios significados posibles de la misma norma. c. Que no exista una norma expresa que corresponda al caso concreto. Para la interpretación e integración de las normas se aplican los principios de integración e interpretación contenidos en los art. 16 y siguientes del Código Civil. El art. 14 establece que *Para interpretar la norma procesal, el tribunal deberá tener en cuenta que el fin del proceso es la efectividad de los derechos sustanciales. En caso de duda se deberá recurrir a las normas generales teniendo presente los principios generales de derecho y especiales del proceso y la necesidad de preservar las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en el mismo* y el art. 15 establece que *En caso de vacío legal, se deberá recurrir a los fundamentos de las leyes que rigen situaciones análogas y a los principios constitucionales y generales de derecho y especiales del proceso y a las doctrinas más recibidas, atendidas las circunstancias del caso.* Los principios y reglas técnicas generales del Derecho Procesal Uruguayo. ------------------------------------------------------------------------- Los principios son criterios generales cuya aplicación a cada solución contenida en las normas procesales determina que éstas sigan un orden coherente y homogéneo. Perspectivas sobre los principios del Derecho: - Positivismo: los principios del derecho no son normas. - Iusnaturalismo/neoconstitucionalismo: los principios del derecho son normas. - Neopositivismo: los principios del derecho no son normas, pero sí cumplen determinadas funciones: 1. Ser fuente de inspiración para el legislador. 2. Usarse en la interpretación de las normas. 3. Usarse en la integración de las normas. **Dónde se observan los principios de un ordenamiento jurídico:** - Explícitos en el mismo ordenamiento positivo. Por ejemplo, en el Código General del Proceso se explicitan principios que ha seguido el legislador bajo el título *Principios Generales.* - Extrayéndolos de diversos grupos de disposiciones concretas. Por ejemplo, el principio de oralidad se extrae del cotejo de muchas disposiciones que indican cómo deben realizarse los actos procesales. - Por medio de la deducción, esto es, extrayéndolos de normas individuales claves. ### El debido proceso **El principio que rige el proceso es el debido proceso**. Esta idea viene de la Suprema Corte de Justicia de EE. UU. Los elementos del debido proceso son los siguientes: El aviso: El derecho a ser informado de lo que sucede en un proceso y principalmente que el demandado haya recibido noticia del proceso iniciado en su contra. La debida comunicación de la demanda al demandado; La audiencia: El derecho a tener una oportunidad de ser escuchado, defenderse y aportar los medios de prueba; El día ante el Tribunal: El derecho a ser juzgado por un tribunal dotado de jurisdicción e imparcialidad por un método preestablecido. ### Tipos de principios: - **Principio de igualdad**: las partes del proceso contencioso deben ser tratados en forma igualitaria. Está establecido en el Art. 8 de la Constitución y en el 4 del CGP. Se encuentra exclusivamente vinculado al proceso contencioso. - **Principio de la determinación del orden del procedimiento**: el proceso necesariamente debe desarrollarse cumpliendo ciertas etapas conforme a un orden establecido. - **Principio del formalismo**: los actos deben realizarse de acuerdo a determinadas formas (modo de expresarse, lugar y tiempo). - **Regla técnica de publicidad**: las actuaciones procesales deben ser públicas (art. 7 CGP). - **Principio de buena fe**: todos los sujetos del proceso deben actuar de buena fe, con lealtad (art. 5 CGP). - **Regla técnica de economía procesal**: la actividad procesal debe realizarse en la forma que genere la mayor economía de tiempo y costos (art. 9 CGP). Supuestos temporal y territorialmente comprendidos en las normas de Derecho Procesal Uruguayo. ---------------------------------------------------------------------------------------------- **Presupuestos temporales**: Son normas generales que establecen a qué supuestos de hecho, desde el punto de vista temporal, se aplican las nuevas normas procesales (art. 12 CGP). Cuando las normas procesales no indiquen nada al respecto, no se aplicarán retroactivamente a procesos concluidos y, por lo tanto, no deben tramitarse de nuevo. Si la aplicación de la nueva norma es o no inmediata (art. 12 CGP). **Presupuestos territoriales**: Reglas que establecen los supuestos de hecho a los que, desde el punto de vista territorial, se aplican las normas procesales (art. 13 CGP). Normas que establecen en qué Estado debe tramitarse un proceso que interesa a más de un Estado. Normas convencionales e internas que establecen cuál derecho procesal regulará el proceso que debe tramitarse en uno de dos Estados. Los sujetos de un proceso jurisdiccional. ========================================= Concepto de sujetos y clasificación. ------------------------------------ Son sujetos procesales todos aquellos sujetos de derecho a quienes las normas procesales colocan en alguna de las situaciones jurídicas procesales y que, en virtud de ello, están habilitados o requeridos para realizar los actos correspondientes a dicha situación procesal. La situación jurídica del sujeto actor es la situación de acción y la situación jurídica del demandado es la de excepción. Para poder ser sujeto de un proceso jurisdiccional concreto se requiere que tenga determinadas capacidades y legitimaciones, sin las cuales no estará habilitado para ser sujeto de ese proceso en concreto, sus actos serán inadmisibles y las consecuencias del proceso no recaerán sobre él. **Los sujetos se pueden clasificar:** - [Según la capacidad y legitimación que poseen]: algunos de esos sujetos están habilitados para que se les sean imputados los actos y el efecto de los actos que se cumplen durante el proceso (tienen capacidad para ser sujeto y legitimación en la causa). Otros sujetos están habilitados para llevar adelante los actos que se imputan a los primeros (tienen capacidad procesal y legitimación procesal). - [Según la necesidad abstracta de su participación en el proceso]: Principales y auxiliares Los interesados principales: ---------------------------- **Sujetos principales**: también denominados necesarios, son todos los sujetos sin los cuales no puede existir un proceso jurisdiccional (tribunal e interesados principales). Son aquellos sujetos con capacidad y legitimación en la causa para ser actores, demandados o gestores en un proceso. ### Las partes del proceso contencioso: #### Clases **Estructura de la parte** a. [Parte simple]: es la parte integrada por una sola persona. b. [Parte compuesta]: es la parte integrada por varios sujetos. Esta situación se configura en los casos de litisconsorcio y en el caso de la intervención adhesiva o coadyuvante. i. Litisconsorcio facultativo (simple o voluntario). Se conforma cuando, siendo posible dos o más procesos separados, dos o más personas actúan conjuntamente en un proceso integrando una parte. En este caso son considerados como litigantes independientes. Empleados se juntan para demandar a una empresa. (como los jugadores de Uruguay). ii. Litisconsorcio necesario: se configura cuando el proceso debe ser necesariamente único. No cabe la elección entre accionar en conjunto o por separado. En este caso, los recursos y demás actuaciones de cada litigante benefician al resto. Además, los actos de disposición de los litisconsortes requieren de la actuación conjunta de todos ellos para tener eficacia. Se hace un juicio para reclamar por la nulidad de un contrato pluripersonal. El liticonsorcio será **activo** cuando refiere a los **actores** y **pasivo** cuando refiere a los **demandados**. c. [Parte compleja]: es la formada por más de una persona. Cada una de las cuales carece por sí sola de aptitud para actuar en el proceso y esa aptitud surge solo de la suma de ambas. Los **demandados** son sujetos que tienen legitimación causal por haber sido identificados como tales por el actor, y quienes serían perjudicados si el tribunal satisficiera la pretensión del actor, por lo que tienen derecho de contradicción o excepción. #### Capacidad procesal Es la aptitud que debe tener el sujeto que realiza un acto procesal y consiste en la capacidad necesaria para poder realizar con eficacia los actos procesales de parte (juez, actor, demandado, testigo, etc). Existe cuando se presentan ciertas circunstancias intrínsecas a la persona. En algunos casos estos requisitos coinciden con los que exige la capacidad para ser sujeto; en otros casos no. Por ejemplo, una cosa son los caracteres intrínsecos del Estado como sujeto del proceso (ser persona de Derecho Público), que esto sería la capacidad de ser parte del tribunal, y otros son los caracteres intrínsecos del juez que actúa en el proceso (ser titular de un órgano, haber sido designado, ser un ser humano, con cierta edad, en general ser abogado), esta es la capacidad procesal del tribunal. Es la condición para actuar en un juicio. Aplica a las partes también, algo así como la capacidad de ejercicio. No tienen capacidad procesal los absolutamente incapaces, es decir: menores de edad, sordomudos que no se puedan dar a entender por escrito y dementes. Por ellos comparecerán en el proceso sus representantes legales (tutores, curadores, etc.) Los relativamente incapaces o semi capaces actúan asistidos de curadores. #### Legitimación procesal Es una aptitud que debe tener el sujeto que realiza un acto procesal correspondiente a una clase de sujeto (como el tribunal; el actor, el demandado, el testigo, etc.), y que existe cuando se presenta cierta circunstancia extrínseca a su persona. Está legitimado procesalmente quien está legitimado causalmente, así como quien lo sustituye legalmente y quien lo representa legal o voluntariamente. Refiere al vínculo entre quien tiene capacidad para ser sujeto y quien lleva adelante los actos procesales (quien recibe los beneficios o perjuicios del acto procesal el sujeto, no quien lleva adelante el acto). Ese vínculo puede ser de **identidad** (cuando es la misma persona), **de asistencia**, **convencional o de representación** (un sujeto sin interés personal en el asunto realiza los actos que corresponden al interesado principal, como la representación por un abogado o apoderado), **legal o de sustitución** (representación de un curador o tutor en caso de menores o incapaces). #### Capacidad para ser parte Lo que me permite ser parte de un proceso. Son los requisitos que son necesarios para que a un sujeto cualquiera se le puedan imputar los efectos que corresponden a la clase de sujeto a la que pertenezca. Similar a la capacidad de goce. Sin la capacidad para ser parte, el acto procesal será inadmisible. [Capacidad para ser un sujeto]. Es la aptitud jurídica para ser titular de derechos y obligaciones para que se le puedan imputar actos procesales y sus efectos. Existe cuando se presentan ciertas circunstancias **[intrínsecas]** a su persona. La capacidad para ser parte se refiere a la aptitud de una persona para intervenir en un litigio como demandante o demandado, mientras que la capacidad procesal hace referencia a la habilidad de una persona para actuar válidamente en un proceso judicial. En el Derecho Procesal uruguayo se exige que el imputado pertenezca al género humano y que no esté fallecido. Para ser Tribunal, se exige ser la persona jurídica mayor de Derecho Público llamada Estado. Para ser árbitro, se requiere tener veinticinco años de edad y hallarse en el pleno goce de los derechos civiles. #### Legitimación en la causa Es una aptitud que debe tener el sujeto para que se le puedan imputar los efectos de los actos procesales. Se trata de la razonable posibilidad de que el sujeto que actúa en juicio tiene un derecho que puede ser amparado. Existe cuando se presenta cierta circunstancia extrínseca a su persona (que no forma parte de la naturaleza íntima del sujeto), que consiste en un vínculo entre ella y el objeto del proceso al que corresponde el acto procesal concreto. - En el caso de los **árbitros**, el vínculo es por una cláusula arbitral con designación de árbitros, una ley que establezca obligatorio el arbitraje, un acuerdo donde se pacta quiénes serán los árbitros, la designación por un tercero según acuerdo de partes, designación judicial del árbitro; todo eso sumado a la aceptación del árbitro, y en todos los casos se puede perder según el 485 del CGP. La legitimación surge del contrato celebrado cuando se le da el rol de árbitro. - En el caso del **Estado**, el vínculo con el objeto es automático siempre que el arbitraje no esté válidamente pactado o no sea impuesto por ley. Debe tener competencia en el proceso en particular. El tribunal: ------------ Este término comprende tanto al sujeto al que se imputan los efectos, correspondientes al tribunal, de los actos procesales, como al sujeto que realiza tales actos (\"juez\" o \"árbitro"). En el caso del tribunal la situación jurídica preponderante es la situación de [jurisdicción] que es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado a fin de eliminar la insatisfacción jurídica. Es un poder-deber susceptible de establecer, a través de la sentencia y empleando para llegar a ella un método contradictorio, el máximo nivel de certeza que prevé nuestro orden jurídico respecto al objeto planteado en el proceso. Nuestro Derecho positivo coloca en tal situación jurídica procesal a dos clases de sujetos: a) a la persona jurídica Estado (a través de los tribunales) o b) a un conjunto de personas físicas o una persona designada conforme a un acuerdo arbitral, los árbitros. Solamente estos dos sujetos pueden ser tribunal en Uruguay. ### Tribunales integrantes del poder judicial: #### Estructura orgánica **Principios de organización de los Tribunales** - **Imparcialidad:** el sujeto no debe tener un interés específico en el objeto del proceso y en que se solucione de determinada manera, es ajeno al problema y no conoce a las partes. - **Impartialidad**: no ser parte; no conducirse como una de las partes. - **Independencia:** el sujeto no debe estar sujeto a presiones ni instrucciones de otros sujetos. Debe tener total libertad de elección, sin estar sometido a jerarquías. **Consecuencias de la ausencia de esta capacidad:** cualquier acto procesal imputado a sujetos incapaces será nulo. También serán nulos todos los actos procesales dependientes de éste sujeto. **Control de la capacidad:** la capacidad del sujeto debe ser controlada en ocasión de la realización de todos los actos procesales que correspondan al Tribunal o se dirijan al Tribunal. La nulidad puede ser declarada en cualquier momento del proceso. El control debe hacerse por parte del propio sujeto al que, como Tribunal, se dirigen o realiza tales actos. También se realiza por iniciativa de los demás sujetos del proceso. Siempre se presupone la existencia de la capacidad; lo que se debe acreditar es la inexistencia. #### Requisitos para ser juez [Capacidad para ser Tribunal]: Ser la persona jurídica denominada Estado, o bien (para ser árbitro) pertenecer al género humano, tener veinticuatro años de edad cumplidos, hallarse en el pleno goce de los derechos civiles, no ser fiscal ni secretario de un Tribunal, y no ser el Juez o miembro del Tribunal ante quien esté pendiente el proceso. [Legitimación en la causa del Tribunal]: Refiere a una circunstancia extrínseca para poder ser Tribunal en un proceso dado, un vínculo entre el sujeto y el objeto de un proceso determinado. Debe tener capacidad en el proceso en particular. [Capacidad procesal del Juez]: Existe cuando se presentan ciertas circunstancias intrínsecas a su persona que le habilitan a actuar como juez o árbitro (cumplir con los requisitos constitucionales y legales para ser designado como tal, además de no sufrir una notoria incapacidad cuando realiza el acto). [Legitimación procesal del Juez:] Hay un vínculo de representación orgánica ejercida por los jueces designados conforme los requisitos legales y constitucionales, para que actúen en órganos a los que se les ha atribuido competencia para intervenir en el proceso. #### Competencia de los distintos órganos (incluido el TCA) **Competencia jurisdiccional** Son los procesos jurisdiccionales en los que puede y debe intervenir un Tribunal para cumplir los actos procesales en calidad de tal. Es el poder-deber de juzgar y ejecutar lo juzgado. Está prohibida la avocación en la actividad judicial (art. 23): un juez superior no puede robarle el caso a un juez inferior, pero sí existen recursos para que jueces superiores revisen casos de jueces inferiores solo si las partes piden que ese recurso sea utilizado. La delegación (posibilidad de que los jueces concedan a otros jueces menores sus tareas) está muy restringida. El juez no puede delegar a alguien para que presida una audiencia o dicte sentencia. **Reglas para determinar la competencia originaria de cada órgano:** a. [Según el tipo de interesado principal] (partes o interesados): i. Por un lado los Diplomáticos acreditados en la República (SCJ según el art. 238 Carta) y por el otro todas las personas que no lo son. ii. El juzgamiento por tribunales militares de delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra (253 Constitución) b. [Según la materia]: según a qué rama del derecho corresponde el objeto de la pretensión en juego. De todas formas, los jueces, sin importar de qué materia sean, aplican todos los tipos de derechos, pues son jueces de todas las ramas de derecho a pesar de que apliquen predominantemente el derecho de su rama. c. [Según el grado] (instancia): etapa procesal a la que se conectan las actuaciones concretas vinculadas a cada materia. Se distingue si el asunto que trata el juez es en primera o segunda instancia, instancia única o casación. d. [Según el territorio]: la ley establece qué casos corresponden a cada tribunal, también atendiendo al lugar que se vincula con el asunto. La justicia tiene que llegar a toda la República, por lo que los jueces atienden distintos sectores del país. e. [Según la cuantía del asunto]: algunos asuntos corresponden ser sustanciados por uno u otro órgano jurisdiccional teniendo en cuenta cuál es su importancia económica, la cual suele vincularse con el valor de la cosa litigada, aunque existen reglas objetivas para su determinación. f. [Según el período temporal]: se tiene en cuenta el tiempo para distribuir los asuntos y se consideran los turnos, aunque también hay fechas otorgadas por un sistema aleatorio informático. Cuando, de acuerdo a estos criterios, más de un órgano pueda ser competente, lo será el primero que haya tomado conocimiento del asunto bajo el criterio de la prevención. **Reglas relativas a la modificación de la competencia** - **El acuerdo de partes**: prórroga de lugar que puede ser anticipada y expresa o no anticipada y a posteriori (11 y 14, LOT). - **La conexión**: un tribunal deviene competente en un asunto por sus vínculos con otro en el que él no sería competente. Es el caso en donde un juez penal decide sobre un objeto de otra materia para poder establecer si hay delito. **Jerarquía de los juzgados**: Juzgados de Paz Rurales → Juzgados de Paz de Pueblos → Juzgados de Paz Departamentales/Juzgados de Faltas/Juzgados de Conciliación → Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior/Juzgados Letrados de Primera Instancia en materias específicas (Montevideo) → Tribunales de Apelación (Civil, Penal, Trabajo, Familia) → Suprema Corte de Justicia ### Tribunales arbitrales. Los árbitros son aquellos sujetos a quienes, por establecerlo la ley (arbitraje necesario) o por acuerdo de las partes (arbitraje convencional) se les atribuye e impone la jurisdicción en un proceso concreto y no pueden hacer uso de la fuerza para hacer cumplir sus decisiones. Principios generales de **imparcialidad** (el sujeto no debe tener un interés específico en el proceso) y de **independencia** (no debe estar sujeto a instrucciones ni presiones de otros sujetos). Faltando uno de estos presupuestos procesales, cualquier acto procesal cuyos efectos se imputen a estos sujetos incapaces, será nulo, y tal nulidad no será subsanable ni por convalidación ni por ratificación. **Requisitos:** Cláusula arbitral con designación de árbitros De una ley que establezca arbitraje obligatorio seguida de un compromiso arbitral donde se designan los árbitros De un acuerdo posterior al compromiso arbitral donde se pacta quienes serán los árbitros De la designación del árbitro por un tercero según acuerdo de partes Por la designación judicial del árbitro En todos los casos sumada a la aceptación del árbitro En todos los casos el vínculo puede perderse por recusación (art. 485 CGP). [Capacidad para ser árbitro]: existe una necesaria identidad entre el sujeto al que se imputan los actos y el que la realiza, por lo que las circunstancias constitutivas de la capacidad procesal del árbitro coinciden con las de la capacidad para ser árbitro, con el aditamento de que no sufra una notoria incapacidad cuando realiza el acto (fundamento análogo con el art. 34.1 CGP, para las partes). Coincide con ser persona y lo que establece el 480.2 y 480.3 del CGP. Cumplir con los requisitos constitucionales y legales para ser designado como tal, además de no sufrir una notoria incapacidad cuando realiza el acto. [Legitimación del árbitro]: existe un vínculo de identidad. El árbitro no puede actuar por representante. El vínculo solo puede ser de identidad entre ambos sujetos. Los auxiliares del tribunal: ---------------------------- ### Clases Auxiliares del Tribunal Auxiliares de los interesados principales **Sujetos auxiliares**: son los que no aparecen necesariamente en todo el proceso y cuyo rol consiste en auxiliar a los sujetos principales (testigos, peritos, abogados, traductores, intérpretes, etc.). Se caracterizan por estar dirigidos a auxiliar al tribunal en el cumplimiento de su cometido jurisdiccional. ### Análisis especial de los traductores e intérpretes **Para ser traductor**, además de la capacidad general referida, el sujeto deberá poseer titulo habilitante como traductor público, lo que requiere ser persona física y una habilitación universitaria. Los traductores públicos tienen la responsabilidad de traducir documentos que requieren un alto grado de especialización y responsabilidad profesional. Actúan como auxiliares de la justicia, pueden desempeñarse como peritos judiciales, traducir documentos redactados en lenguas extranjeras o actuar como intérpretes en actos procesales. Además, son depositarios de fe pública, garantizando la veracidad del contenido de los documentos a ojos del Estado. **Para ser intérprete** se requerirá ser persona física. Los intérpretes en los procesos jurídicos tienen la responsabilidad de facilitar la comunicación entre las partes involucradas cuando alguna de ellas no habla el idioma del tribunal. Esto incluye asegurar que tanto los acusados como los acusantes puedan entenderse con el sistema judicial, incluyendo jueces, abogados, forenses y peritos. #### Normas que los regulan En relación a los **traductores e intérpretes**, requeridos principalmente por los arts. 65 y 72.3 del CGP., su estatuto indica el deber de realizar la traducción e interpretación y de hacerlo correctamente (arts. 178, 183 y 236 y siguientes del código penal). Respecto a sus derechos, además del de cumplir con su encargo, tendrán derecho a percibir remuneración (al menos por integración normativa a través de las reglas que regulan los peritajes). Su responsabilidad es civil (derivada fundamentalmente de un falso testimonio y regulada por las normas de nuestro Derecho) y también penal (según el código penal). #### Requisitos para actuar en un proceso jurisdiccional La regla general que todos los sujetos auxiliares deben cumplir es ser persona, para ser perito el tribunal podrá también solicitar \"el dictamen de institutos, academias, colegios u otros organismos\", se requiere tener conocimientos artísticos, científicos o técnicos especiales, además de tener idoneidad moral y de no tener impedimentos. #### Estatutos - Situaciones jurídicas procesales ================================ Concepto de situación jurídica procesal --------------------------------------- La situación jurídica procesal es la posición de los sujetos del proceso con relación a las normas procesales. Las normas comprenden a un sujeto cuando hay coincidencia entre la descripción que la norma realiza de un supuesto de hecho y lo que el sujeto es o no es, hace o no hace. **Un sujeto queda normalmente colocado en alguna situación jurídica procesal como consecuencia de actos procesales**, aunque hay casos en los que sucede en consecuencia de hechos (como haber nacido y, por el solo hecho de ser persona, el sujeto queda en posición jurídica de derecho subjetivo que lo habilita para ser actor en los procesos). Clases ------ +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | | Simples | Complejas | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | Activas | Derecho | Derecho subjetivo | | | | | | | Facultad | Jurisdicción | | | | | | | Poder | Acción | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | Pasivas | Deber | Excepción | | | | | | | Obligación | Deber complejo | | | | | | | Sujeción | obligación compleja | | | | | | | Responsabilidad | | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | Mixtas | Carga | Poder-deber | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ Se pueden clasificar en **simples** (situaciones conceptualmente aisladas, irreductibles, separadas de las demás, son una única mínima expresión de la situación jurídica) y **complejas** (una situación compuesta por un conjunto de otras situaciones jurídicas vinculadas y entrelazadas). También se pueden clasificar en **activas** (en el contenido de la situación jurídica predomina la *libertad* de actuar o no en determinado sentido) y **pasivas** (predomina la *necesidad* de actuar o no en determinado sentido). En las situaciones jurídicas **mixtas** no predomina ni la necesidad ni la libertad. **Situaciones jurídicas procesales simples** - **Facultad:** la autorización (establecida por las normas) para que un sujeto determine libremente su propia conducta (en uno u otro sentido). Se distingue entre dos tipos de facultad: - Total: el sujeto tiene libertad absoluta para determinar su propia conducta. - Residual: se presenta cuando un sujeto tiene márgenes para elegir como cumplir con una conducta debida. Debe optar entre dos o más alternativas. - **Carga**: consiste en la necesidad (establecida por las normas) de que un sujeto determine su conducta en cierto sentido para proteger su propio interés. - **Obligación:** la necesidad (establecida por las normas) de que un sujeto actúe en cierto sentido para proteger el interés de una persona concreta. - **Deber:** la necesidad (establecida por las normas) de que un sujeto actúe en cierto sentido para proteger el interés general de la Comunidad. Por ejemplo, el testigo en un juicio. - **Sujeción:** la necesidad (establecida por las normas) de que un sujeto no interfiera, contraríe o desatienda a las situaciones jurídicas pasivas, ni a los límites y aspectos pasivos de las situaciones activas. - **Responsabilidad:** la necesidad (establecida por las normas) de que un sujeto contribuya con su propio patrimonio a resarcir los daños causados a otros sujetos, por una acción que puede ser ilícita e incluso, en algunos casos, lícita. **Situaciones jurídicas procesales complejas** Ellas se distinguen por estar integradas a través de diversas combinaciones de situaciones jurídicas simples. - **Derecho subjetivo**: la necesidad, si no se quiere perjudicar el propio interés, de ejercer la posibilidad (establecida por las normas) de determinar la conducta ajena en cierto sentido. Comprende facultades, poderes, cargas, sujeciones, deberes simples. - **Poder-deber:** la necesidad (establecida por las normas en interés de la Comunidad) de determinar la conducta ajena en cierto sentido. Comprende poderes, deberes, sujeciones, facultades y responsabilidades. - **Deber complejo:** la necesidad (establecida por las normas) de desarrollar una conducta en determinado sentido en beneficio del interés general de la Comunidad. Esta situación se integra centralmente con deberes simples, pero comprende también poderes, sujeciones, responsabilidades y eventualmente facultades. **Situaciones jurídicas procesales complejas en las que se encuentran los sujetos del proceso** - **Acción:** situación en la que se encuentra el actor. Conlleva poderes (determinar la conducta del juez), facultad intrínseca (presentar o no la demanda), cargas (presentar la prueba), deber (ser veraz y actuar de buena fe), sujeciones (cumplir determinados requisitos), responsabilidades, etc. - **Jurisdicción:** para Barrios de Angelis, es el poder-deber conferido a órganos estructural y funcionalmente imparciales, susceptible de establecer el grado máximo de certeza oficial -y eventualmente la cosa juzgada- excluyendo la insatisfacción jurídica, en método contradictorio\". La situación jurídica preponderante del **tribunal** es la situación de [jurisdicción] que es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado a fin de eliminar la insatisfacción jurídica. **Los jueces** no se encuentran propiamente en una situación jurídica de jurisdicción (no son ellos sino el Estado quien tiene la jurisdicción). La situación jurídica de los jueces es una combinación de derechos, deberes, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades. La **situación jurídica de los árbitros** es de derecho subjetivo porque tienen el derecho a recibir una remuneración por su trabajo y a ser tratados con respeto por las partes del proceso. La situación jurídica del sujeto **actor** es la situación de acción y la situación jurídica del **demandado** es la de excepción. La situación jurídica de **los auxiliares del tribunal** es de deber y, en algunos casos, el derecho a recibir remuneración por sus servicios. (testigos, peritos, informantes, traductores, intérpretes, entre otros).