Deontología Profesional PDF

Summary

This document outlines ethical guidelines for law enforcement officials when using force and firearms. It emphasizes procedures for the responsible use of force and the necessity for reducing harm to civilians and respecting human life. It addresses factors such as the employment of non-violent methods, suitable protective equipment, and proper reporting mechanisms following the use of lethal force. The guidelines emphasize applying proportional force and ethical considerations during encounters with individuals.

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1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y...

1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego. 2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, también debería permitirse que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipo autoprotector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo. 3. Se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se controlará con todo cuidado el uso de tales armas. 4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. 5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana; c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas d) Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas. 6. Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores de conformidad con el principio 22. 7. Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. 8. No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos Principios Básicos. Disposiciones especiales 9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida. 10. En las circunstancias previstas en el principio 9, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso. 11. Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben contener directrices que: a) Especifiquen las circunstancias en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas de fuego o municiones autorizados; b) Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daños innecesarios; c) Prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado; d) Reglamenten el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, así como los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que se les hayan entregado; e) Señalen los avisos de advertencia que deberán darse, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego; f) Establezcan un sistema de presentación de informes siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones. Actuación en caso de reuniones ilícitas 12. Dado que todas las personas están autorizadas a participar en reuniones lícitas y pacíficas, de conformidad con los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los gobiernos y los organismos y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reconocerán que la fuerza y las armas de fuego pueden utilizarse solamente de conformidad con los principios 13 y 14. 13. Al dispersar reuniones ilícitas pero no violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario. 14. Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se abstendrán de emplear las armas de fuego en esos casos, salvo en las circunstancias previstas en el principio 9. Vigilancia de personas bajo custodia o detenidas 15. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán la fuerza, salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra peligro la integridad física de las personas. 16. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán armas de fuego, salvo en defensa propia o en defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de una persona sometida a custodia o detención que presente el peligro a que se refiere el principio 9. 17. Los principios precedentes se aplicarán sin perjuicio de los derechos, obligaciones y responsabilidades de los funcionarios de establecimientos penitenciarios, tal como se enuncian en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, sobre todo las reglas 33, 34 y 54. Calificaciones, capacitación y asesoramiento 18. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean seleccionados mediante procedimientos adecuados, posean aptitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y reciban capacitación profesional continua y completa. Tales aptitudes para el ejercicio de esas funciones serán objeto de examen periódico. 19. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciban capacitación en el empleo de la fuerza y sean examinados de conformidad con normas de evaluación adecuadas. Los funcionarios que deban portar armas de fuego deben estar autorizados para hacerlo sólo tras haber finalizado la capacitación especializada en su empleo. 20. En la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los gobiernos y los organismos correspondientes prestarán especial atención a las cuestiones de ética policial y derechos humanos, especialmente en el proceso de indagación, a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego, por ejemplo, la solución pacífica de los conflictos, el estudio del comportamiento de las multitudes y las técnicas de persuasión, negociación y mediación, así como a los medios técnicos, con miras a limitar el empleo de la fuerza y armas de fuego. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben examinar sus programas de capacitación y procedimientos operativos a la luz de casos concretos. 21. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán orientación a los funcionarios que intervengan en situaciones en las que se empleen la fuerza o armas de fuego para sobrellevar las tensiones propias de esas situaciones. Procedimientos de presentación de informes y recursos 22. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán procedimientos eficaces para la presentación de informes y recursos en relación con todos los casos mencionados en los principios 6 y 11 f). Para los casos con respecto a los cuales se informe de conformidad con esos principios, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley asegurarán que se establezca un procedimiento de revisión eficaz y que autoridades administrativas o judiciales independientes estén dotadas de competencia en circunstancias apropiadas. En caso de muerte y lesiones graves u otras consecuencias de importancia, se enviará rápidamente un informe detallado a las autoridades competentes para la revisión administrativa y la supervisión judicial. 23. Las personas afectadas por el empleo de la fuerza y de armas de fuego o sus representantes legales tendrán acceso a un proceso independiente, incluido un proceso judicial. En caso de muerte de esas personas, esta disposición se aplicará a sus herederos. 24. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que los funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciar ese uso. 25. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que no se imponga ninguna sanción penal o disciplinaria contra los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que, en cumplimiento del Código de conducta pertinente y de estos Principios Básicos, se nieguen a ejecutar una orden de emplear la fuerza o armas de fuego o denuncien ese empleo por otros funcionarios. 26. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no podrán alegar obediencia de órdenes superiores si tenían conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de fuego, a raíz de la cual se ha ocasionado la muerte o heridas graves a una persona, era manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo, también serán responsables los superiores que dieron las órdenes ilícitas. * De conformidad con el comentario al artículo 1 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención. En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende los funcionarios de esos servicios. Artículo 1. Objeto. Este real decreto tiene por objeto aprobar el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil, cuyo texto se inserta a continuación. Artículo 2. Código de Conducta y decálogo del personal de la Guardia Civil. 1. El Código de Conducta del personal de la Guardia Civil constituye la guía que define los valores, principios y normas de comportamiento que han de regir en todo momento la actuación de los miembros del Cuerpo. 2. El Decálogo de los miembros de la Guardia Civil, introducido como anexo al Código de Conducta, compendia las virtudes fundamentales que sintetizan los valores, principios y normas de comportamiento contenidos en el Código de Conducta y se erige como elemento de referencia ética y de reafirmación de su identidad institucional del personal del Cuerpo. Artículo 3. Ámbito personal de aplicación. El Código de Conducta será de aplicación a: a) El personal de la Guardia Civil que se encuentre sujeto al régimen de derechos y deberes de los miembros del Cuerpo. b) El alumnado de los centros docentes de formación para la incorporación por acceso directo a la Escala de Oficiales y a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil Artículo 4. Inclusión del Código de Conducta en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil y en las actividades que se desarrollan en sus unidades. 1. Los planes de estudios de la enseñanza de formación de la Guardia Civil incorporarán el Código de Conducta como instrumento para la formación en valores, principios y normas de comportamiento. 2. Se fomentará la realización de acciones formativas dirigidas al profesorado destinado en los centros docentes de formación, de modo que complementen sus conocimientos y adquieran las herramientas necesarias, técnicas y pedagógicas para facilitar que sus alumnos conozcan y asimilen los valores y principios recogidos en el Código de Conducta. 3. El Código de Conducta deberá incorporarse, igualmente, a la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales a través de sus planes de estudios o programas, cuando así proceda, de acuerdo con los perfiles de egreso o las competencias específicas. 4. Los mandos de las unidades, centros y órganos de la Guardia Civil, de acuerdo con sus diferentes niveles de responsabilidad, velarán para que todo el personal bajo su mando conozca e interiorice todos los aspectos contenidos en el Código de Conducta. 5. Se organizarán e impulsarán actividades dirigidas a promover y consolidar los valores de la institución y asentar el Código de Conducta. Artículo 5. Inclusión del Código de Conducta en los procesos selectivos para acceso a las diferentes escalas de la Guardia Civil. 1. Los procesos selectivos para el acceso directo a las diferentes escalas de la Guardia Civil contemplarán, en sus correspondientes convocatorias y en su desarrollo, el contenido de este Código de Conducta, así como los valores, principios y normas de comportamiento en que se sustenta. 2. En los procesos selectivos para el acceso a las escalas por promoción profesional, la inclusión del Código de Conducta se adecuará a los perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo correspondiente. Artículo 6. Fomento y promoción de la deontología profesional. De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, el contenido de este Código de Conducta servirá de referencia a las asociaciones profesionales de guardias civiles en las actividades sociales que desarrollen para el fomento y promoción de la deontología profesional de sus asociados. Disposición adicional única. Aplicación de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. 1. Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas son de aplicación al personal de la Guardia Civil, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2.2. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el contenido de los capítulos I, II, III y V del título IV de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, sólo será de aplicación al personal de la Guardia Civil en tiempo de conflicto bélico, durante la vigencia del estado de sitio, en cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando se integre en unidades militares. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto. Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa y Fuerzas Armadas y de seguridad pública, respectivamente. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo normativo. 1. Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, o proponer conjuntamente, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto. 2. Igualmente, se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para dictar las instrucciones necesarias para promover la difusión y aplicación del Código de Conducta y su Decálogo, que se aprueban con este real decreto. CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL TÍTULO I.- Valores fundamentales y principios institucionales CAPÍTULO I.- Valores fundamentales Artículo 1. Honor. El honor ha de ser la principal divisa de los hombres y mujeres de la Guardia Civil, verdadera seña de identidad y guía para cumplir con exactitud sus deberes y obligaciones. Artículo 2. Integridad. Actuarán siempre con rectitud y honradez. Por ello, se opondrán resueltamente a cualquier forma de corrupción y en ningún caso aceptarán ofrecimientos, favores o regalos que, directa o indirectamente, puedan comprometer su honestidad y su actuación profesional. Artículo 3. Lealtad. Mostrarán el máximo compromiso personal de fidelidad, respeto y sinceridad hacia los demás componentes del Cuerpo, independientemente de su empleo, situación o destino. La lealtad será recíproca entre los superiores jerárquicos y sus subordinados. Artículo 4. Valor. Actuarán con voluntad de acometer resuelta y racionalmente las contingencias y peligros inherentes al cumplimiento del deber, y en defensa de los demás, incluso a riesgo de sufrir cualquier tipo de daño. Artículo 5. Sentido de la justicia. En cumplimiento de sus funciones, procederán siempre con el mayor sentido de la justicia, objetividad, ecuanimidad y comprensión, evitando cualquier tipo de arbitrariedad, discriminación o trato de favor en el ejercicio de sus funciones. Artículo 6. Imparcialidad y neutralidad. Actuarán con absoluta imparcialidad y neutralidad, carentes de prejuicio alguno y sin establecer trato discriminatorio hacia ninguna persona o colectivo. Artículo 7. Responsabilidad. Serán responsables, personal y directamente, de las actuaciones que lleven a cabo en el ejercicio de sus funciones, que ejecutarán teniendo en cuenta los preceptos de este Código de Conducta y asumiendo en todo momento las consecuencias de sus acciones u omisiones. Artículo 8. Dignidad. 1. Prestarán su servicio con el mayor sentido de la trascendencia de su función y velarán por el buen nombre de la Institución y por el impacto de su profesión en la dignidad de las personas. 2. Su comportamiento se desarrollará con responsabilidad, seriedad y respeto hacia sí mismos y hacia los demás. Artículo 9. Espíritu de sacrificio. Mantendrán una disposición permanente para anteponer el bien común al suyo propio, aceptando con abnegación las exigencias que conlleva el cumplimiento del deber. CAPÍTULO II.- Principios institucionales Artículo 10. Defensa de la Constitución. 1. Mostrarán una disposición permanente para la defensa de la Constitución Española como norma fundamental del Estado y llevarán a cabo su actividad profesional con lealtad al Rey y con absoluto respeto al resto del ordenamiento jurídico, cumpliendo y haciendo cumplir la ley. 2. Asimismo, respetarán y harán cumplir los tratados, acuerdos y convenios internacionales de los que España sea parte, así como los demás preceptos que resulten de aplicación. Artículo 11. Respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas 1. Garantizarán la seguridad ciudadana, respetarán y harán respetar en todo momento los derechos fundamentales y las libertades públicas y protegerán su libre ejercicio. 2. Deberán tener siempre presente en sus actuaciones el máximo respeto a la vida, a la dignidad y a la integridad física y moral de las personas. Artículo 12. Igualdad y no discriminación. Actuarán siempre guiados por el principio de igualdad y no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, religión o creencia, convicción política, discapacidad física o psíquica, edad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Artículo 13. Neutralidad ideológica y política. Serán plenamente respetuosos con todas las opciones ideológicas y políticas, manteniendo neutralidad en esta materia, alejados del discurso político y del debate partidista. Artículo 14. Jerarquía. Desempeñarán sus cometidos con estricto respeto al orden jerárquico establecido en la Guardia Civil, que define la situación relativa entre sus componentes en todo lo concerniente a mando, subordinación y responsabilidad. Artículo 15. Disciplina. La disciplina, factor de cohesión que obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado, será practicada y exigida como norma de actuación. Tiene su expresión colectiva en el acatamiento de la Constitución y su manifestación individual en el cumplimiento de las órdenes recibidas. Artículo 16. Subordinación. 1. Obedecerán las órdenes que reciban, entendidas estas como los mandatos sobre el servicio que un mando da a los hombres y mujeres a sus órdenes, en forma adecuada y dentro de las atribuciones que le correspondan para que se lleve a cabo o se omita una actuación concreta. Del mismo modo, deberá atender los requerimientos que reciba de un guardia civil de empleo superior referente a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento. 2. Si las órdenes recibidas entrañaran la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o resulten contrarios a la Constitución o a las leyes, los miembros de la Guardia Civil se abstendrán de obedecerlas, debiendo comunicar por el medio más rápido y eficaz el contenido concreto de las instrucciones recibidas y el mando u órgano emisor de las mismas a la autoridad superior o al órgano que corresponda. Artículo 17. Respeto y consideración a la pluralidad cultural de España. Respetarán la pluralidad cultural de la sociedad y las singularidades de cada uno de los territorios que conforman España, mostrando el mayor respeto y consideración hacia la historia, los símbolos e instituciones del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales. Artículo 18. Formación y competencia profesional. Se preparan para alcanzar el más alto nivel de competencia profesional que le permita adaptarse a la constante evolución de la sociedad, los nuevos medios y los procedimientos propios de su actividad profesional, con el fin de encontrarse en disposición de prestar su servicio con la mayor eficacia y eficiencia Artículo 19. Cooperación. Los miembros de la Guardia Civil buscarán el bien común y la satisfacción de los intereses generales, por lo que deberán cooperar con otras personas, organismos, instituciones y entidades sociales sobre la base del principio de lealtad institucional. Artículo 20. Prestigio Velarán por mantener y acrecentar el prestigio del Cuerpo, actuando de forma ejemplar y modélica con el fin de ganarse la confianza de la ciudadanía y de las instituciones. Artículo 21 Espíritu benemérito. Prestarán auxilio con los medios a su alcance a todo aquel que lo necesite, se encuentren o no de servicio, con especial atención a las personas y colectivos más vulnerables. Artículo 22. Espíritu de Cuerpo y compañerismo. 1. Mantendrán el espíritu de Cuerpo, como sentimiento de honor y orgullo compartido, inspirado en un profundo sentido de pertenencia a la Guardia Civil. 2. El respeto, la lealtad, la confianza y la cooperación deberán presidir las relaciones entre compañeros. En ningún caso, un compañerismo mal entendido dará cabida al encubrimiento y a la justificación de conductas que comporten el incumplimiento de las leyes o que comprometan los principios de este Código de Conducta. 3. Tratarán al personal retirado con el respeto, reconocimiento y consideración que merecen su dedicación y los servicios prestados, guardando, en todo momento, las debidas muestras de cortesía y compañerismo propias de la Institución. Artículo 23. Respeto por la historia y tradiciones del Cuerpo. La Guardia Civil es depositaria de una rica herencia de valor, entrega y espíritu benemérito. Sus miembros deben conservar y transmitir la historia y las tradiciones del Cuerpo, como un deber de gratitud con quienes les precedieron y un estímulo para la continuación de su obra. TÍTULO II.- Normas de comportamiento CAPÍTULO I.- Normas generales de comportamiento Artículo 24. Disponibilidad permanente y dedicación profesional. 1. Tendrán un compromiso de disponibilidad permanente para el servicio, actuando en cualquier momento y lugar con iniciativa y decisión, conforme a las instrucciones recibidas, los procedimientos establecidos y los principios de este Código de Conducta. 2. Desempeñarán su profesión con total dedicación, espíritu de servicio y afán de superación. Artículo 25. Serenidad, prudencia y firmeza. En sus intervenciones, actuarán de manera racional y con el temple necesario, con serenidad y prudencia, siguiendo los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad, con la confianza en que sus propias aptitudes, juicios y criterios técnicos le permitirán tomar las decisiones más acertadas. Artículo 26. Eficacia y eficiencia. 1. Actuarán siempre de acuerdo con los principios de efectividad, eficacia, eficiencia, racionalidad y prudencia en la gestión y empleo de los medios puestos a su disposición para la consecución del interés general y de los objetivos del Cuerpo. 2. Velarán por el cuidado y la conservación de las instalaciones, por el equipamiento que tengan asignado y por el cumplimiento de las medidas de seguridad asociadas, procurando aprovechar de manera óptima los recursos humanos, materiales y financieros asignados. Artículo 27. Reserva respecto del servicio. 1. La actuación de los hombres y mujeres de la Guardia Civil estará sujeta al cumplimiento de los deberes de reserva y secreto. Al deber de reserva, entendido como el sigilo o discreción sobre todo lo que el personal pueda conocer con ocasión, o por razón, del desempeño de sus funciones, deberá sumar el deber de secreto sobre todos los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos, objetos y materias cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o, en última instancia, a la seguridad y defensa del Estado. 2. Prestarán un especial celo en la protección de la imagen de la ciudadanía, así como de otros datos que conozcan y puedan servir para individualizar e identificar a aquéllos frente a terceros ajenos a la función policial. 3. En el uso privado de las tecnologías de la información y las comunicaciones, serán prudentes en la difusión de cualquier contenido que pueda inducir a error sobre su oficialidad. Artículo 28. Corrección en el uso del uniforme. El uniforme de la Guardia Civil deberá ser vestido con orgullo, corrección y limpieza, siendo consciente que el uso adecuado de estas prendas contribuye a la consideración pública y a proyectar hacia la ciudadanía una imagen de respeto, dignidad, confianza y seguridad. Artículo 29. Sostenibilidad corporativa. Serán conscientes del impacto que sus actuaciones pueden tener en los ámbitos económico, social y medioambiental. Su desempeño profesional se guiará por el compromiso con la protección y sostenibilidad del medio ambiente frente a las causas y efectos del cambio climático. Artículo 30. Igualdad, diversidad y conciliación. Impedirán cualquier situación de discriminación respetando la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, incluida la prevención de la violencia de género, la diversidad y orientación sexual de las personas. Así mismo procurarán la conciliación de la vida profesional, personal y familiar en su propio entorno y respecto al personal subordinado. Artículo 31. Saludo militar Utilizarán el saludo militar como expresión de cortesía mutua, disciplina y unión entre los miembros del Cuerpo y como muestra de respeto con autoridades civiles, miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad e instituciones militares nacionales y extranjeras, así como en las relaciones con la ciudadanía. Artículo 32. Cuidado de la salud. La exigencia propia del servicio al que se enfrenta el personal de la Guardia Civil debe concienciarle de la necesidad de mantenerse siempre en un buen estado físico y mental, para encontrarse en condiciones óptimas para el desarrollo de sus funciones. CAPÍTULO II.- Normas de conducta durante la prestación del servicio Artículo 33. Relaciones con la ciudadanía. 1. Se esmerarán en sus relaciones con la ciudadanía, mostrando la mayor cortesía y educación, observando en todo momento un trato respetuoso y atento con esta y procurando auxilio y protección cuando la situación lo demande o sea requerido para ello. 2. En todas sus intervenciones, y cuando las circunstancias lo permitan, informarán de forma comprensible a las personas con las que trate de aquellas materias que les afecten directamente o tengan derecho a conocer. Artículo 34. Relaciones con las autoridades civiles. 1. Mostrarán respeto y cortesía, además de colaboración, en sus relaciones con las autoridades civiles de las distintas administraciones y poderes del Estado como legítimos representantes de la ciudadanía. 2. Asimismo, deberán cumplir con las instrucciones y órdenes de aquellas autoridades de las que dependan jerárquicamente en organizaciones nacionales o internacionales en las que estén prestando servicio. Todo ello sin menoscabo de la mejor disposición para auxiliar a toda autoridad, dependa o no de ella. Artículo 35. Auxilio y colaboración con la Administración de Justicia. Desde su condición de policía judicial, auxiliarán a jueces y fiscales en las investigaciones que les sean encomendadas y en todo cuanto sea necesario, respetando su independencia e imparcialidad. Artículo 36. Relaciones con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Basarán su actuación en los principios de cooperación y colaboración recíproca, coordinación orgánica, lealtad institucional y respeto competencial con el personal de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo 37. Cooperación y colaboración con las Fuerzas Armadas. Mantendrán la máxima disposición a cooperar y colaborar con el personal de las Fuerzas Armadas y sus unidades aportando aquellas capacidades que por su naturaleza militar y preparación policial puedan complementar o ser de especial interés para las misiones que tengan encomendadas. Artículo 38. Transparencia, comunicación e información pública. Como parte de su servicio a la ciudadanía, colaborarán para que desde la Institución se pueda ofrecer una información coherente, veraz y completa de la actividad profesional desempeñada, observando siempre el deber de reserva. Artículo 39. Identificación. 1. Tendrán la obligación de identificarse cuando se encuentren desempeñando sus funciones y así lo requieran las autoridades y la ciudadanía. 2. La obligación de identificarse únicamente podrá obviarse cuando la propia naturaleza de las misiones encomendadas, o la concurrencia de determinados factores, pongan en peligro la misión o la seguridad propia del personal de la Guardia Civil o de terceras personas. Artículo 40. Prevención de riesgos laborales. La prevención de los accidentes e incidentes durante la prestación del servicio será objeto de permanente preocupación para todos los miembros de la institución, y muy especialmente, para los mandos de cada unidad, quienes deberán cumplir y hacer cumplir rigurosamente los principios aplicables a cada tipo de servicio y las normas de prevención de los riesgos laborales correspondientes. Artículo 41. Autoridad y acción de mando. 1. La autoridad en el ejercicio del mando implica el derecho y el deber de tomar decisiones, dar órdenes y hacerlas cumplir, mantener la disciplina y administrar los recursos asignados. El mando irá acompañado, en todo caso, de la asunción de la consiguiente responsabilidad y deberá presidir las acciones necesarias para fortalecer la moral, formar y motivar a todo el personal. 2. El mando, desde los primeros niveles de la estructura jerárquica, se ejercerá con respeto a la dignidad personal, con firmeza y determinación, sin atribuirse ni invadir las competencias ajenas. 3. Todo mando tiene el deber de exigir obediencia a sus subordinados y el derecho a que se respete su autoridad, pero no podrá ordenar actos contrarios a la Constitución, a las leyes o que constituyan delito. Artículo 42. Liderazgo. 1. Quienes ejerzan el mando en la Guardia Civil deben adquirir y mejorar las cualidades que les permitan llevar a cabo un liderazgo eficaz. Como líderes, deben influir de forma positiva, crear un entorno favorable y de cohesión y motivar a su equipo, así como tratar de obtener su reconocimiento y aprecio, contribuyendo a la buena imagen del Cuerpo. 2. El prestigio personal, la dedicación profesional, la preparación, la iniciativa, la capacidad de decisión y la preocupación permanente por el personal a sus órdenes permitirán un liderazgo ejemplar a quienes tienen la responsabilidad de mandar en la Guardia Civil. Artículo 44. Trato a las víctimas, testigos y colectivos vulnerables. 1. Desde el primer contacto con cualquier víctima o testigo de un delito, dispensarán un trato respetuoso, personalizado, profesional y nunca discriminatorio, además de garantizar su derecho a la protección, información, apoyo y asistencia, incluida la posible interpretación o traducción. 2. Prestarán particular atención y mostrarán una especial sensibilidad a la protección y necesidades de las víctimas de la violencia de género y las personas indefensas o especialmente vulnerables, así como de las pertenecientes a colectivos y minorías en riesgo de exclusión social. Artículo 45. Trato a personas detenidas o bajo custodia. 1. La detención de una persona deberá hacerse de la forma más respetuosa con su reputación, imagen y dignidad. 2. Asimismo, los miembros de la Guardia Civil velarán por la vida e integridad física y moral de las personas a quienes detenga o que se encuentren bajo su custodia o cuidado, y respetarán su dignidad sin permitir ningún tipo de vejación, maltrato o injuria. Artículo 46. Conciencia informativa e investigaciones. 1. Transmitirán a sus mandos o a la autoridad que corresponda, las noticias e informaciones que puedan ser útiles para el esclarecimiento de infracciones penales, el mantenimiento de la seguridad ciudadana y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades. 2. Las investigaciones serán rigurosas, exhaustivas e imparciales y estarán sujetas al principio de legalidad y al control judicial. Al llevar a cabo actuaciones en el seno de una investigación, deberán evitar la injerencia arbitraria en la vida privada de las personas, velando por la reputación de las mismas. Artículo 47. Comportamiento en misiones de carácter militar. Cuando dependan de la persona titular del ministerio de Defensa o estén integrados en unidades militares, conscientes de la repercusión y trascendencia que tiene su labor, además de las ordenanzas para las Fuerzas Armadas, actuará conforme a las reglas de comportamiento establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de la Fuerzas Armadas, todo ello sin perjuicio de continuar observando ejemplarmente los preceptos contenidos en el Código de Conducta. Artículo 48. La Guardia Civil como instrumento de la acción exterior del Estado. Cuando participen en misiones en el exterior que contribuyan a la paz y la seguridad internacionales o de apoyo humanitario serán especialmente conscientes de que sus actuaciones influyen de una forma directa en el prestigio y buen nombre de la Guardia Civil y de que actúan como instrumento de la Nación española. Artículo 49. Funciones docentes. 1. Quienes ejerzan funciones docentes serán conscientes de la profunda responsabilidad de su labor, determinante en una institución que, para el desempeño excelente de sus misiones, requiere de una alta exigencia profesional y ética en quienes la componen. 2. Basarán su trabajo docente en el prestigio y la ejemplaridad, y además de las necesarias aptitudes pedagógicas, será imprescindible una sólida formación moral y una alta competencia profesional. Potenciarán en sus alumnos los principios éticos y las normas de comportamiento, así como la iniciativa y la capacidad de decisión en la prestación del servicio. Artículo 50. Funciones técnicas, administrativas, logísticas y financieras. 1. Quienes desempeñen funciones técnicas, administrativas, logísticas y financieras deberán ser conscientes de la trascendencia de su trabajo para el funcionamiento y operatividad de las unidades, el cumplimiento de las misiones encomendadas y la seguridad de sus componentes, algo que evidencia la importancia de una adecuada gestión. 2. Para lograr este objetivo es fundamental que estas funciones estén basadas en los principios de objetividad, imparcialidad, eficacia y eficiencia respecto a los procedimientos y defensa de los derechos de las personas, y orientadas a garantizar el normal y continuo funcionamiento de las unidades del Cuerpo. ANEXO.- Decálogo de los miembros de la Guardia Civil Primero. Honor. El honor ha de ser mi principal divisa; debo, por consiguiente, conservarlo sin mancha. Una vez perdido, no se recobra jamás. Segundo. Defensa de España y de la Constitución. Mi primer deber es defender a España, guardando y haciendo guardar la Constitución y las leyes, con lealtad al Rey. Tercero. Dignidad. Me comportaré siempre con la mayor dignidad, como exigen el Cuerpo al que pertenezco y el uniforme que visto. Cuarto. Respeto a los derechos y libertades Respetaré y protegeré los derechos y libertades de las personas, con la mayor consideración hacia su vida y dignidad. Quinto. Integridad. Actuaré siempre con integridad y rectitud. La satisfacción del deber cumplido será mi mayor recompensa. Sexto. Vocación de servicio. Serviré con total dedicación y actuaré con valor, decisión, iniciativa y espíritu de sacrificio. Séptimo. Espíritu benemérito. Ayudaré siempre a quienes lo necesiten, y en especial a las personas más vulnerables o desprotegidas. Octavo. Lealtad y espíritu de cuerpo. Con orgullo de ser guardia civil, actuaré con lealtad y compañerismo y seré fiel a los valores, principios y tradiciones del Cuerpo. Noveno. Disciplina. Cumpliré mis obligaciones y obedeceré las órdenes con disciplina, lealtad y responsabilidad. Décimo. Serenidad y empleo de la fuerza. Fiel a mi deber, con actitud serena en el peligro, seré prudente sin debilidad y firme sin violencia.

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