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Defensa de las Garantías en México. Alberto del Castillo del Valle, profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México Los derechos humanos son las prerrogativas que le permiten a cada quien desenvolverse plenamente en su devenir cotidiano para efectos de poder alcanzar sus fines y con ello su f...
Defensa de las Garantías en México. Alberto del Castillo del Valle, profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México Los derechos humanos son las prerrogativas que le permiten a cada quien desenvolverse plenamente en su devenir cotidiano para efectos de poder alcanzar sus fines y con ello su felicidad, afianzándose de esa manera el tema de la dignidad humana en el sentido de que todos debemos ser tratados con la calidad que tenemos, la de ser humano. Los derechos humanos se hacen valer frente al gobernado, así tenemos las leyes civiles, mercantiles o laborales, por ejemplo, que protegen al gobernado frente al gobernado, excepcionalmente la Constitución también protege al gobernado frente al gobernado, por ejemplo, cuando no resguarda la libertad de expresión por haberse afectado con ella a alguien en su vida privada o en sus derechos. Igualmente, los Derechos Humanos obligan al gobernante, al servidor público, a quien tradicionalmente se ha reconocido con la calidad de autoridad, autoridad para efectos del derecho no para efectos de lo que implica en la épica, en la moral, en la filosofía. Ahora bien, para que un gobernante tenga la obligación de respetar un derecho humano es menester que exista una garantía la garantía. La garantía es el medio jurídico de protección sustantiva de un derecho humano inscrito en la norma a favor del gobernado y oponible frente a la autoridad. Al hablar de una defensa sustantiva, estamos hablando de una norma, de una ley que protege el fondo, no de una ley que se refiera a un proceso o un procedimiento como lo es el amparo porque entonces hablaríamos de una defensa adjetiva. Adjetiva da pauta a pensar en un proceso. Estamos con que los Derechos Humanos se protegen frente al gobernado a través de la ley civil, mercantil hasta penal cuando prohíbe que se cometan delitos. No lo dice expresamente no matarás, no robarás, no violarás, pero lo da a entender al establecerse, al que viole se le impondrán tantos años de cárcel, al que robe, al que prive de la vida a otro, etc., ahí está protegiéndose el derecho humano del gobernado al decirse no hagas esto porque habrá una repercusión en tu detrimento. Y frente a la autoridad el derecho humano se protege merced la concesión de una garantía, ésta, la garantía, el medio de protección sustantiva del derecho humano puede estar inscrita en cualquier norma jurídica, puede ser la Constitución General de la República, puede ser un Tratado Internacional, puede otorgarse por una Ley federal, la Constitución de un Estado, la ley de una Entidad Federativa, un bando municipal, un reglamento administrativo Federal, estatal o municipal, etc., donde haya una norma que protege o resguarda que salvaguarda, que tutela un derecho humano o que hace que ese derecho humano deba ser respetado por la autoridad, ya permitiendo el ejercicio de una libertad, ya dando certeza a la igualdad entre los gobernados frente a la autoridad misma, ya estableciendo la seguridad en materia de propiedad, ya imponiendo obligaciones a la autoridad para que antes de dañar al gobernado haga algo, ahí habrá una garantía del gobernado. Gobernado, por cierto, es el sujeto cuyo patrimonio es susceptible de ser afectado por un acto de autoridad, puede ser gobernada cualquier persona física, nacional o extranjera, mayor o menor edad, con un modo honesto de vivir o sin ese modo honesto de vivir, cualquier situación es independiente para la consideración del gobernado. Goberanda también es la persona moral, en cualquiera de sus diversas formas de presentarse. Pues bien, cuando tenemos nosotros una garantía, tenemos asegurado el libre y pleno ejercicio del derecho humano en términos del artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin embargo, no ha sido suficiente la presencia de las garantías para asegurar la tutela o resguardo, o en otras palabras, el libre y pleno ejercicio del derecho humano porque la autoridad pública ha violentado las garantías, porque la autoridad pública transgrede las garantías y la pregunta es, entonces de qué me sirve la garantía si la autoridad puede violar, o de hecho, viola la garantía, de qué me sirve tener la seguridad de un medio de protección del derecho humano si la autoridad contraviene la garantía y es aquí donde entra entonces el tema de la defensa adjetiva, osease, ahora así procesal, pero no de los Derechos Humanos sino de las garantías. La defensa adjetiva de las garantías está representada por el cúmulo de procesos o procedimientos, de instancias procedimentales que pueden ser judiciales o no judiciales, tendientes a mantener la pureza de las garantías, a anular actos que contravienen las garantías o en su caso conducir a una reparación por la violación de una garantía. Esa defensa está encomendada a los tribunales, pero también a entes de gobierno que no son tribunales como es el caso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o del Instituto Nacional de Acceso a la Información Gubernativa. Allí encontramos la protección a las garantías sin que actúan los tribunales. Cuando hablamos de una defensa judicial en México, hablamos preferentemente del juicio de amparo. Aunque el amparo procede única y exclusivamente contra actos de autoridad que violen garantías del gobernado inscritas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales. Pero si la garantía se consagra en una ley secundaria Federal no puedo pedir amparo, procede el Juicio contencioso administrativo, obvio, Federal ante el tribunal Federal de Justicia Administrativa. Si la garantía en materia administrativa la confiere, la consagra, la Constitución de una entidad federativa, una ley local o un bando municipal tratándose de los municipios, entonces el gobernado, agraviado o afectado en su esfera jurídica estará en aptitud de pedir la declaratoria de nulidad por violación a la garantía ante el Tribunal de Justicia Administrativa local. Por último, señalo que, la violación a una garantía puede dar pauta a promover una instancia, una queja ante la Comisión Nacional o a la Comisión Estatal o a la Comisión de la Ciudad de México de Derechos Humanos. Esta Comisión de Derechos Humanos estudiará el tema y podrá concluir que hubo una violación a las garantías, pero no anulará el acto. Podrá estudiarse el tema de violación a una garantía a pesar de que el acto se haya consumado de modo irreparable, por ejemplo, ya torturaron a la persona, allí no procede el Amparo pero sí la actuación de la Comisión de los Derechos Humanos, y esa Comisión, ya la Nacional, ya la Local, no anula el acto pero si puede conducir a una reparación a través del pago de una indemnización, puede haber una conciliación, puede haber una condena para la autoridad a efecto de que el servidor público lleve adelante ciertas conductas como ofrecer una disculpa pública e inclusive participar en cursos de protección de Derechos Humanos. A grandes rasgos esta es la Introducción al tema de la Defensa Adjetiva de las Garantías en México.