Cuadernos Psiquiatría Comunitaria, Vol. 1, Núm. 2, 2001 PDF
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2001
M. Eugenia Díez Fernández
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This article discusses informed consent in mental health practice. It examines the application of informed consent theory in Spain, highlighting legal aspects and challenges in mental health care. The article also explores how the concept of informed consent has been implemented and the impact it has in Spain.
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Cuad. Psiquiatr. Comunitaria, Vol.1, N.º 2, pp. 90 - 90, 2001 Consejo de redacción: Víctor Aparicio Basauri, José Filgueira Lois, Juan José Martínez Jambrina, Alberto Durán Rivas © Copyright 2001: Asociación Asturiana de Neuropsiquiatría y Salud Mental- Profesionales de la Salud Mental (Asociació...
Cuad. Psiquiatr. Comunitaria, Vol.1, N.º 2, pp. 90 - 90, 2001 Consejo de redacción: Víctor Aparicio Basauri, José Filgueira Lois, Juan José Martínez Jambrina, Alberto Durán Rivas © Copyright 2001: Asociación Asturiana de Neuropsiquiatría y Salud Mental- Profesionales de la Salud Mental (Asociación Española de Neuropsiquiatría) Camino de Rubín s/n. Edificio Teatinos - 33011 Oviedo. e-mail: [email protected] www.telecable.es\personales\aenasturias Ilustración de la cubierta: Las vacaciones de Hegel.Magritte (1958). Colección privada Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida, trasmitida en ninguna forma o medio alguno, electrónico o mecánico, incluyendo fotocopias, grabaciones o cualquier sistema de recuperación de almacenaje de información, sin la autorización por escrito del titular del Copyright. N.º ejemplares: 750 Depósito Legal: AS - 3.607 - 01 ISSN: 1578/9594 Impresión: Imprenta Goymar, S.L. - Padre Suárez, 2 - Oviedo Periodicidad: Semestral Los autores son responsables de la opinión que libremente exponen en sus artículos Cuad. Psiquiatr. Comunitaria, Vol.1, N.º 2, pp. 91 - 91, 2001 SUMARIO Vol. 1 - Núm. 2 - 2001 Presentación................................................................. 93 Consentimiento Informado en la práctica de salud mental Mª E. Díez Fernández............................................... 94 Legislación asistencial psiquiátrica española A.E. Sánchez Gutiérrez y V. Aparicio Basauri............................. 100 Tratamiento sustitutorio y medidas de seguridad J. A. Soto-Jove Fernández............................................ 107 Legislación, derechos humanos y trastorno mental A. Roig Salas............................................. 113 Conflictos y dilemas éticos en la atención psiquiátrica F. Santander y M. Hernanz........................................... 122 Ética y sanidad: experiencia en el hospital central de Asturias A. Pérez Arias, A. Álvarez Barcia, R. Álvarez Suárez y M. O. Alcelay Laso..... 140 Congresos...................................................... 146 Revistas............................................... 148 Normas de publicación........................................... 150 PRESENTACIÓN Este número de Cuadernos de Psiquiatría Comunitaria recoge los manuscritos de las intervenciones en el seminario de “Ley y Etica en salud mental”, que se cele- bró dentro del 3er curso de psiquiatría y salud mental y que organizó la Asociación Asturiana de Neuropsiquiatría y Salud Mental” (AEN) a finales de 1999 , en el Aulario del Servicio de Salud de Asturias (SESPA).El número anterior recogía el seminario (“Adicciones”) de este curso. Cuad. Psiquiatr. Comunitaria, Vol.1, N.º 2, pp. 94 - 99, 2001 El Consentimiento informado en la práctica de salud mental M. Eugenia Díez Fernández Psicóloga.Jefe de Estudios Servicios de Salud mental.Asturias INTRODUCCIÓN prefieren llamar los bioeticistas en la rela- ción clínica (Gracia, 1998). La aplicación de la teoría del consenti- miento informado en la práctica sanitaria constituye un fenómeno bastante reciente. CONSENTIMIENTO INFORMADO Surge en los Estados Unidos, en la década EN ESPAÑA de los sesenta, en el contexto del amplio movimiento de reivindicaciones de los de- Formalmente se introduce en el año 1986 rechos civiles. Este movimiento repercute con la promulgación de la Ley General de en el ámbito sanitario, al menos de dos Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril de formas distintas (Simón y Concheiro, 1986). En su artículo 10 se señalan los dere- 1993). chos y las obligaciones de los usuarios de los En primer lugar, impulsa la reivindica- servicios públicos. Entre estos derechos está ción de la carta de derechos de los enfer- el respeto a la dignidad e intimidad, la confi- mos, siendo el consentimiento informado dencialidad, el consentimiento informado, uno de los más importantes. La primera etc. carta de derechos es aprobada en 1973 por Los requisitos que plantea el consenti- la Asociación Americana de Hospitales. miento informado son, en primer lugar, la Sus principios fundamentales han sido pos- necesidad de información, entendida como teriormente aceptados por todos los paises un proceso continuo. En el art. 10, apart. 5, occidentales. la citada Ley dice que el paciente tiene dere- En segundo lugar, pone en crisis el cho "a que se le dé en términos compren- modelo tradicional de relación médico-pa- sibles, a él y a sus familiares allegados, in- ciente, caracterizado por lo que los bioeti- formación completa y continuada, verbal y cistas llaman el principio de beneficencia, escrita sobre su proceso, incluyendo dia- es decir, realizar lo mejor en beneficio del gnóstico y alternativas de tratamiento". paciente, y en el que éste era considerado En segundo lugar, la Ley establece que es como incapaz de tomar decisiones sobre sí el paciente el depositario de la capacidad de mismo. decisión. El apartado sexto indica que el pa- Frente a este modelo surge otro que ciente tiene derecho "a la libre elección entre pone el acento en la autonomía de los pro- las opciones que le presente el responsable pios pacientes y su objetivo es integrar el médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento informado en la relación consentimiento escrito del usuario para la médico-paciente, o como, últimamente, realización de cualquier intervención, excep- El Consentimiento informado en la práctica de salud mental 95 to en determinados casos". Se enfatiza la información al paciente en ese La Ley considera tres excepciones al momento. El modelo de proceso se basa en la consentimiento informado: idea de la participación activa del paciente en la toma de decisiones, y consiste básicamen- Cuando la no intervención suponga un te en un diálogo e intercambio continuo de in- riesgo para la salud pública. formación relevante entre el clínico y el pa- Cuando no esté capacitado para tomar deci- ciente mientras dure la atención sanitaria. siones, en cuyo caso el derecho correspon- El modelo puntual se apoya sobre todo en derá a sus familiares o personas a él allega- los formularios de consentimiento, en los das. que se señalan todos los riesgos posibles ante Cuando la urgencia no permita demoras por un procedimiento diagnóstico o terapéutico. poderse ocasionar lesiones irreversibles o Cuando, en realidad, la mayoría de los riesgos existir peligro de fallecimiento. están en función del estado de salud del pa- ciente. No son, ni siquiera, documentos adap- Aunque el consentimiento informado se tados a su situación. Este modelo puede tener introduce en nuestra legislación en 1986, no sentido en especialidades como la radiología es hasta los últimos años cuando tiene aplica- o anestesia, en las que el contacto con el pa- ción real en la practica asistencial. De hecho, ciente es escaso, pero no en el resto de las es- en 1991, el C.I.S. publica una encuesta sobre pecialidades médicas. Especialmente en satisfacción de los usuarios de los servicios salud mental, donde es fundamental la rela- sanitarios, en la que el 40% de los mismos ción entre el terapeuta y el paciente. consideraba muy deficiente la información En resumen, el consentimiento informado recibida de sus médicos. Además, un 78% aplicado de esta forma tiene, en mi opinión, contestó que desconocía la carta de derechos. un impacto negativo sobre el paciente, le crea Esta carta ha sido, en los primeros años, es- más ansiedad y genera una mayor descon- casamente difundida (Simón y Concheiro, fianza en la relación clínica. Este modelo 1993). sirve únicamente como instrumento de defen- Su implantación en los primeros años no- sa para los profesionales sanitarios. venta está motivada por varias sentencias ju- diciales condenatorias, ante las reclama- ciones de los pacientes al considerarse EL CONSENTIMIENTO INFORMA- perjudicados (Sánchez Caro y Sánchez Caro, DO EN SALUD MENTAL 1998). Este carácter legalista que se imprime al consentimiento informado, pervierte su La salud mental, como cualquier otra prác- fundamento ético. tica clínica no puede estar, en principio, al En nuestra realidad, se plantea el consenti- margen de este modelo de relación que impli- miento informado siguiendo, por lo general, ca el consentimiento informado. Su aplicación un modelo puntual. En un texto clásico sobre en salud mental plantea problemas añadidos ya la teoría del consentimiento informado, sus que el paciente con un trastorno mental no autores proponen dos modelos de aplicación siempre está en condiciones de decidir de del mismo: el modelo puntual y el modelo de forma competente respecto al cuidado de su proceso (Appelbaum y cols., 1987). propia salud o del cuidado de sí mismo. El modelo puntual es aquel que considera Esto plantea el problema de la valoración de la toma de decisiones como un acto aislado la competencia del paciente. Su valoración no que tiene lugar en un periodo limitado de puede hacerse en términos dicotómicos: com- tiempo, generalmente antes del tratamiento. petente/ incompetente. Es una cuestión de 96 M. Eugenia Díez Fernández grados. Además, la competencia se establece contraproducente darle información sobre el en función de distintas capacidades psicológi- mismo, aunque la práctica demuestre lo cas. El concepto de competencia es, de esta contrario (Espinosa, 1996). forma, específico para cada capacidad Este hecho se explica porque la cuestión (Robles, 1994). del consentimiento informado no surge de la La necesidad del consentimiento informado propia cultura de la práctica psiquiátrica se encuentra recogida en la mayoría de las sino que proviene, como señalaba antes, del Declaraciones Internacionales en materia de movimiento de reivindicación de los dere- derechos y protección de los pacientes men- chos civiles. tales. Algunas de estas Declaraciones son las siguientes: EL CONSENTIMIENTO INFOR- La Declaración de la Federación Mundial de MADO EN EL COLECTIVO DE la Salud Mental, de 1989. PACIENTES CRÓNICOS Los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el mejoramiento de la En la práctica psiquiátrica, el consenti- atención de la Salud Mental, adoptados por miento informado tiene un menor cumpli- la Asamblea General de Naciones Unidas, miento en el colectivo de pacientes crónicos. en 1991. Una de las razones es que este colectivo, a El Convenio relativo a los Derechos diferencia de otros usuarios que vemos en Humanos y la Biomedicina, auspiciado por los servicios de salud mental, tienen un el Consejo de Europa, en 1997. escaso poder a la hora de ejercer sus dere- chos como usuarios, por su alta vulnerabili- Estos documentos contienen principios dad psicosocial. sobre las libertades y derechos básicos hasta En este tipo de pacientes, con frecuencia, normas relacionadas con la aplicación de los la aplicación de tratamientos psicofarma- tratamientos en salud mental. Además del cológicos, las medicaciones depot, las consentimiento informado, se incluye el de- intervenciones de tipo psicosocial o las recho a la confidencialidad, la hospitaliza- propuestas de participación en programas de ción involuntaria, el rechazo al tratamiento, rehabilitación se realizan con escasa partici- etc. pación del paciente, sin tener en cuenta la La importancia de estos derechos no propia opinión y el consentimiento del pa- radica en quedarse únicamente en requisitos ciente. Son intervenciones que no están en- legales, sino porque resultan fundamentales marcadas en una especificación de objeti- en la elaboración de las estrategias terapéu- vos, donde no hay una información amplia y ticas. suficiente sobre el sentido y las razones de La práctica psiquiátrica actual no ha in- las intervenciones propuestas. corporado aún la necesidad de solicitar el En muchos casos, informaciones tan ele- consentimiento ni de informar ampliamente mentales como información sobre los efec- al paciente de lo que se pretende hacer con tos secundarios de la medicación, o por qué él, ni de las posibles consecuencias, a excep- unos tratamientos y no otros son conve- ción de las psicoterapias. Todavía hay profe- nientes en su caso, no se suelen realizar. sionales que sostienen que es una pura fic- Muchas de estas intervenciones, sobre todo ción considerar que un enfermo mental aquellas de tipo psicosocial, ni siquiera se pueda entender y decidir sobre el tratamien- recogen en la historia clínica del paciente. to que se le propone, o creen, incluso, Estas propuestas e intervenciones, plan- El Consentimiento informado en la práctica de salud mental 97 teadas en estos términos, es decir, sin infor- En algunos servicios, el acuerdo es solamen- mación suficiente, sin buscar una adecua- te verbal, mientras que en otros, los pa- ción a las necesidades de los pacientes ni su cientes al ingresar deben firmar un docu- compromiso, muchas veces son rechazadas mento para dejar constancia de la explícita o implícitamente por éstos. voluntariedad del ingreso. En muchos casos, ante el rechazo del pa- Algunos autores estiman que ciertos ingre- ciente, lo que se produce es una inhibición sos considerados voluntarios no deberían de los servicios y los profesionales, con la considerarse como tales, ya que los pacientes consiguiente dejación de responsabilidad, pueden ser incompetentes para prestar su hasta que se produce la siguiente crisis y consentimiento (Roda, 1994). Esto es espe- haga preciso el recurso al internamiento in- cialmente preocupante en el caso de clínicas voluntario (Espinosa, 1996). privadas. La necesidad del internamiento involun- Este tema fue analizado en el Estudio del tario (en una situación de crisis) y, desde Defensor del Pueblo sobre la situación jurí- luego, del internamiento prolongado, entre dica y asistencial del enfermo mental, en el otros factores, está relacionado con los re- que se "alude a la ausencia de criterios ge- cursos disponibles. Una organización que nerales e instrucciones por parte de las ad- contemple solamente centros de salud ministraciones sanitarias sobre las cautelas o mental y unidades de hospitalización psi- garantías en relación a los ingresos volunta- quiátrica, sin una red amplia de estructuras rios en las unidades de hospitalización psi- intermedias, indudablemente, la necesidad quiátrica". de ingresos involuntarios como los ingresos En los internamientos voluntarios, la apli- prolongados, van a ser mayores. cación del consentimiento informado de- En resumen, la necesidad de una mayor bería ser una práctica habitual, teniendo en información y participación no se sustenta cuenta que se precisa, en determinados sólo desde el punto de vista de los derechos, casos, la valoración de la competencia para sino desde la viabilidad de posibilitar inter- el consentimiento. venciones psicoterapéuticas que exigen más En estos internamientos, ante las propues- del consentimiento y la participación del tas terapéuticas o procedimientos diagnósti- propio afectado. En esta dirección parece cos, el paciente puede aceptarlo, o incluso que van los programas de psicoeducación tiene el derecho a rechazar el tratamiento que que últimamente se están desarrollando se le quiere aplicar, sin que ello suponga, para el tratamiento de los pacientes men- como dice la Ley General de Sanidad, que se tales crónicos. le dé el alta inmediatamente. También tiene el derecho a que se le oferten otras alternativa, si es que las hay. EL CONSENTIMIENTO INFOR- Puede plantearse la situación de que en un MADO EN EL INTERNAMIENTO ingreso voluntario se produzca un agrava- PSIQUIÁTRICO miento psicopatológico que haga preciso continuar la hospitalización y, ante el recha- Actualmente se pueden diferenciar dos zo del paciente, sea necesario reconvertir el tipos de internamiento: los voluntarios y los internamiento en involuntario, necesitando involuntarios. En el internamiento volunta- para ello la autorización judicial. rio, éste se establece por acuerdo o contrato En el caso de los internamientos involun- entre el paciente y el médico o institución. tarios, el consentimiento informado es más Está, obviamente, exento de control judicial. complejo porque de entrada ya hay una in- 98 M. Eugenia Díez Fernández voluntariedad, aunque no exime de intentar petentes, quién da la autorización?. aplicarlo respecto a los tratamientos. Anteriormente señalaba que en nuestro En nuestro país disponemos de una legis- país no tenemos una normativa específica lación que regula de forma adecuada los in- sobre los tratamientos forzosos. Al contra- gresos involuntarios, pero no contamos con rio, que en otros paises que sí cuentan con ninguna regulación o normativa sobre los una regulación amplia aunque, en algunos tratamientos involuntarios o forzosos (Diez, casos muy controvertida como en los 1998; Roig, 1983, 1985). EE.UU. La involuntariedad del ingreso no impli- En este país, desde la década de los años se- ca necesariamente incompetencia del pa- tenta, la legislación recoge el derecho de los ciente ni equivale automáticamente a que pacientes, bajo determinadas circunstancias, a pueda ser sometido a cualquier tratamiento rechazar el tratamiento (Filgueira, 1990). sin contar con su aceptación. En la actuali- En uno de los casos que se conoce popular- dad se acepta que, en principio, se debe mente como la "Decisión de Rogers", el considerar que todos los pacientes poseen Tribunal Supremo de Massachusetts (1983), capacidad de decisión sobre el tratamiento, llega a las siguientes conclusiones: incluso en el caso de presentar una psicosis y de encontrarse internados involuntaria- Un paciente mental ingresado de manera mente (Sánchez Caro y Sánchez Caro, forzosa está capacitado y tiene derecho a 1998). tomar decisiones de cara al tratamiento, in- El internamiento involuntario, como acto cluso rechazarlo, hasta que o a menos que sanitario destinado a mejorar los trastornos dicho paciente sea declarado incapaz por un psíquicos del paciente, no debe menoscabar Juez. la información que hay que dar en cualquier Si un paciente es declarado incapaz, el Juez intervención terapéutica. Al contrario, la in- tomará la decisión con los criterios de juicio defensión generada por la involuntariedad, sustitutorio, esto es, si el paciente, caso de hace preciso de un mayor esfuerzo en este estar capacitado, habría consentido a la admi- sentido. nistración de fármacos antipsicóticos. Un tema muy controvertido es la propues- El uso de fármacos antipsicóticos sin regla- ta de informar a los pacientes cuando están mentación judicial está permitido sólo en ingresados sobre cuáles son sus derechos, e casos muy concretos de emergencia y para incluso de los procedimientos bien sean ad- la prevención del "deterioro inmediato" sus- ministrativos o judiciales que les permitan la tancial e irreversible por una enfermedad posibilidad de recurrir contra el interna- mental grave. miento. Si no se trata de un caso urgente, donde esté Ahora bien, qué ocurre cuando un pacien- permitido el tratamiento forzoso a corto te se niega a aceptar alguna o todas las in- plazo, el personal del hospital debe llevar al tervenciones terapéuticas. ¿Tiene un pacien- Tribunal a todo paciente que sospeche inca- te ingresado contra su voluntad el derecho a paz. rechazar el tratamiento?. O, qué ocurre Aunque la cuestión se plantea cuando un pa- cuando se aplican tratamientos que conlle- ciente rechaza el tratamiento, incluso un pa- van riesgos importantes para la salud. ¿ Es ciente que lo consienta, si es incapaz, re- suficiente que el paciente dé su consenti- quiere la decisión judicial. miento, en el caso de que acepte, para poder aplicarlos?. ¿Sería preciso una valoración de Esta sentencia, como puede deducirse fá- la capacidad para consentir y, si no son com- cilmente, fue muy controvertida porque, El Consentimiento informado en la práctica de salud mental 99 entre otras razones, plantea que no se puede Primer congreso de la asociación gallega de salud realizar ningún tratamiento en contra de la mental. Orense. voluntad del paciente si no existe previa- mente una declaración de incompetencia por GRACIA, D. (1998). Prólogo. En: J. Sánchez Caro parte de un Juez, lo cual no es en absoluto y J. Sánchez Caro. Consentimiento informado y psi- deseable. quiatría. Madrid: Mapfre. Las soluciones ante estos problemas no MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO son fáciles. Una propuesta para reflexionar (1986). Ley General de Sanidad. Madrid. es que estas decisiones u otras se tomen no unilateralmente por el facultativo respon- ROBLES, A. (1994). Consentimiento informado en sable, sino de forma interdisciplinar en co- salud mental. Ponencia presentada en las Jornadas misiones de evaluación creadas para estos sobre responsabilidad, derechos y protección en fines o, en cualquier caso, se arbitren for- salud mental en el ámbito europeo, organizadas por mulas que posibiliten este abordaje. Este el Comité Europeo de Derecho, Etica y Psiquiatría, funcionamiento introduce criterios de mayor en Madrid. objetividad en la toma de decisiones repre- sentando, en último término, una mayor ga- RODA GARCÍA, L. (1994). El internamiento for- rantía y seguridad para los pacientes con zoso del artículo 211 del Código Civil: entre la in- trastornos mentales graves. eficacia y las oportunidades perdidas. En: M.E. Diez Fernández (Comp.). Legislación, Derechos y Salud Mental. Oviedo: Servicio de Publicaciones BIBLIOGRAFÍA del Principado de Asturias. APPELBAUM, P. LIDZ, C. Y MEISEL, A. (1987). ROIG SALAS, A. (1983). Dossier: legislación psi- Informed consent. Legal theory and clinical practi- quiátrica. Revista de la Asociación Española de ce. Oxford: University Press. Neuropsiquiatría, 8, 133-144. DEFENSOR DEL PUEBLO. (1991). La Situación ROIG SALAS, A. (1985). Coacción y privación de Jurídica y Asistencial del Enfermo Mental en libertad en la asistencia psiquiátrica. Jornadas España. Madrid. Asturianas sobre "Enfermedad Mental y Ley". Servicio de Publicaciones del Principado de DIEZ FERNÁNDEZ, M.E. (1998). Cambios en el Asturias. marco jurídico y legal de la enfermedad mental. En J. García, A. Espino y L. Lara (Eds). La Psiquiatría SÁNCHEZ-CARO, J. Y SÁNCHEZ-CARO, J. en la España de Fin de Siglo (47-60). Madrid: Diaz (1998). Consentimiento informado y psiquiatría. de Santos. Madrid: Mapfre. ESPINOSA, J. (1996). Derechos y responsabili- SIMÓN, D. SIMÓN, P. RODRIGUEZ, A. Y dades legales del enfermo mental. En: J. A. Aldaz y CONCHEIRO, L. (1992). El consentimiento infor- C. Vázquez (Comps.). Esquizofrenia: fundamentos mado en psiquiatría. Anales de Psiquiatría, 8, 245- psicológicos y psiquiátricos de la rehabilitación 252. (375-392). Madrid: Siglo XXI. SIMÓN P. Y CONCHEIRO, L. (1993). El consenti- FILGUEIRA, M. (1990). La legislación en los miento informado: teoría y práctica (I). Medicina Estados Unidos frente a la práctica psiquiátrica. Clínica, 100, 659-663. Cuad. Psiquiatr. Comunitaria, Vol.1, N.º 2, pp. 100 - 106, 2001 Legislación asistencial psiquiátrica española A. E. Sánchez Gutiérrez Psiquiatra.Jefe de Servicio Servicios de Salud Mental. Asturias V. Aparicio Basauri Psiquiatra. Coordinador Centro Colaborador OMS Servicios de Salud Mental.Asturias INTRODUCCIÓN La frontera entre ambas disciplinas, sus objetos de estudio y sus instrumentos opera- Históricamente la psiquiatría y el derecho tivos se irán modificando, unas veces han interactuado siempre. El Derecho ha re- convergiendo y otras distanciándose, según currido a conocimientos médicos para ade- los esquemas de pensamiento y la dinámica cuar de forma equilibrada el binomio justi- social del momento histórico dado. cia-individuo. A medida que las sociedades La reflexión sobre la evolución en la le- evolucionaban y con ellas las doctrinas y gislación asistencial es una reflexión sobre bases teóricas que sustentaban la psiquiatría, los mismos conceptos de nuestra disciplina y se exigía de manera progresiva la transfor- a la vez sobre la dirección en la manera de mación y la adecuación del derecho en un ca- interpretar fenómenos de la realidad social minar hacia una Justicia mas equitativa para desde la salud. todos los ciudadanos. De manera similar, la psiquiatría que ya en su origen nace ligada a situaciones de ex- DERECHO Y PSIQUIATRÍA travagancia conductual motivo de preocupa- ción social, va modificando sus métodos de De manera genérica se entiende por tratamiento y atención, sometiéndose de Derecho el conjunto de principios, precep- forma igualmente imparable a diferentes le- tos, normas y reglas dotadas de sanción gislaciones y normativas. coercitiva que regulan de una parte las rela- En esta interacción muchas veces polémica ciones de los individuos que viven y se de- y casi siempre tensa, surge por un lado una re- senvuelven en sociedad, y de otra la organi- gulación externa a la psiquiatría para aspectos zación de la sociedad misma con la finalidad de la asistencia y otras cuestiones que genera de asegurar así la convivencia y armonía su práctica y por otro, los nuevos conocimien- tanto del bien individual como del bien tos y escuelas psiquiátricas afectarán a aspec- común o social. Podemos decir que el tos doctrinales de la jurisprudencia. Derecho constituye el gran depósito de jui- Legislación asistencial psiquiátrica española 101 cios de valor sobre el comportamiento su ejercicio están presentes no solo conoci- humano en un determinado momento histó- mientos médicos, también valores sociales rico. sobre lo que es normal y legislación sobre la La ley se caracteriza como “fuente de conducta. Cada concepto de ella va a ser deber” y como hemos analizado 1 tiene una fruto de la confrontación con la realidad doble función: Por un lado una función “ex- médica, social y jurídica. La enfermedad presiva” al recoger los valores reconocidos mental ha ido modificando su definición de la conciencia colectiva y actuar como (sin que aún hoy se disponga de una satis- marco de conocimientos que sirve a los ciu- factoria) y sus límites han ido variando en dadanos para orientar sus conductas dentro función de la imagen social sobre la locura y de la comunidad y por otro una función “re- de la valoración que sobre ella ha hecho la presiva” al ser un marco normativo que ley. Podemos cuando menos decir, parafra- impone un tipo de concepción de la comuni- seando a Ortega y Gasset 5 que es una “cien- dad y además sanciona. Se ha dicho 2 que las cia problemática”. leyes son un instrumento específico del que La práctica de la psiquiatría irá modi- se vale el grupo en el poder para configurar ficándose por todo ello. Para cada cambio la sociedad de acuerdo con un modelo deter- en su praxis influyen o se dan tres cues- minado. Sin embargo en los regímenes par- tiones: a-. Nacimiento, desarrollo y confron- lamentarios, la aparición de una ley suele tación de ideologías. b-. Conjunción, madu- presuponer la existencia de una realidad ración e inscripción en la práctica y c-. previa mas o menos contrastada que se Reconocimiento y sanción legal de ello. quiere generalizar, es decir la forma institu- La acción de reglamentar una ley consti- cionalizada de formas preexistentes. De ahí tuye una técnica universal de derecho públi- que en los regímenes democráticos cuya co que supone concretar una cuestión gené- Norma Fundamental es la Constitución ( ley rica por medio de normas objetivas, e básica de la conformación del Estado y implica ordenar y sistematizar ciertas marco último de interpretación jurispruden- pautas. Con tal fin, se emiten instrucciones cial donde la Institución organiza y la Ley o reglamentos que conforman el derecho limita), se insista mas en lo institucional a complementario de la ley, con su misma diferencia de los regímenes autoritarios que fuerza imperativa y decisivas para su inter- lo hacen sobre la ley. pretación. Tal como ha sido señalado por la La aparición de la psiquiatría como disci- OPS-OMS, en el caso de la atención psi- plina es relativamente novedosa y en su quiátrica estas instrucciones son sumamente corpus teórico no existe un paradigma he- importantes para la eficacia de la norma san- gemónico, sino que es una zona de conoci- cionada. miento donde confluyen distintos saberes y De todo ello se desprende que el estudio que a la vez no termina de ajustarse a las ca- de las normas jurídicas positivas (por su racterísticas típicas de la ciencia. De ella se carácter a la vez de reflejo y modelo) tanto ha dicho que es una ciencia política 3, y un en su funcionamiento como en su aplicación, historiador español 4 comenta que existen no es patrimonio de los profesionales del de- pocas disciplinas tan discutidas como ella a recho sino de toda persona interesada en la todos los niveles. Añade, que quizás por su evolución jurídica y social de su comunidad. situación- en la confluencia del Derecho, la El derecho va constatando lo que la psiquia- Psicología y la Medicina- tiene una dimen- tría va siendo desde el punto de vista ideoló- sión especial precisándose para su análisis gico y de ahí la importancia del estudio de puntos de referencia de la época, porque en las legislaciones. 102 A.E. Sánchez Gutiérrez. V. Aparicio Basauri LEGISLACIÓN ASISTENCIAL el anterior trabajo citado de la OPS-OMS 9 ESPAÑOLA con su función instrumental y su función substancial. En anteriores trabajos 7 nos hemos ocupa- En España, en estos momentos no existe do de la legislación asistencial psiquiátrica una legislación especifica psiquiátrica y el española agrupando las leyes por etapas le- internamiento psiquiátrico se regula por las gislativas. Elegimos el término etapa porque leyes ordinarias. Sin embargo, para entender expresa un movimiento armónico, donde es esta opción ( que se aleja de la situación de necesario alcanzar unas metas para proseguir otros países europeos con legislaciones espe- hacia otros objetivos. cificas) deberemos ver el contexto en que Distinguimos 3 etapas legislativas en surge y seguiremos como método una serie nuestra historia: de indicadores que fueron sugeridos por la OMS 10 para evaluar el estatus de las legisla- A- Etapa Institucional e Higienista: ciones de salud mental de un país. Esta me- Comprende las leyes de 1822 y 1885 y todas todología considera que el derecho positivo las que se dictan entre ambas. Se caracteriza nace de la vida social y por lo tanto no puede porque se legisla para hacer un modelo de ser comprendido desconectado de ella; su es- institución psiquiátrica y se aprecia la in- tudio debe ser a la vez dogmático, sistemáti- fluencia de los higienistas al no haber conso- co e histórico. lidado aún un cuerpo de alienistas. Para acercarnos en ese estudio “contex- B- Etapa Científica y Profesionalizada: tualizado” de las normas analizaremos: Tiene como punto de referencia la ley de 1931 así como el movimiento asociativo que 1-Contexto Socio-Político (año de promulga- la promueve y desarrolla. ción, momento social, etc.) C- Etapa Desinstitucionalizadora y de 2-Contexto Asistencial Integración: Responde a la necesidad de 3-Grupos de Presión integrar la salud mental en el sistema sanita- 4-Análisis texto legal (procedimientos para rio general. Es la etapa de la que nos ocupa- la hospitalización, voluntariedad, etc.) remos y se caracteriza por no existir una le- 5-Valoración Global gislación psiquiátrica específica. Comprende el bloque legislativo de 1983 y 1986. 1- CONTEXTO SOCIO-POLÍTICO Tras la dictadura en España se promulga LEGISLACIÓN ASISTENCIAL la Constitución de 1978 en el periodo cono- ACTUAL cido como de “Transición Democrática”. A partir de ella ningún ciudadano puede ser Como analiza Capella 8 la norma es mas privado de su libertad, ni obligado a ningún que un hecho lingüístico (a la vez descriptivo tratamiento médico salvo por disposición y prescriptivo) también tiene una finalidad legal y en este caso respetando las garantías metalingüistica como instrumento de trans- establecidas. (Art. 17.1). De igual manera se formación que en los regímenes parlamenta- reconoce el derecho a la salud (Art.43.1) y el rios suele presuponer la existencia de una enfermo mental es en primer lugar sujeto o realidad previa. Realidad que precisamente titular de derechos ( Art. 49). la ley viene a reconocer y normativizar. La En 1982 con la llegada del Partido ley aparece como reguladora y garante de si- Socialista al gobierno de la nación, se inician tuaciones especificas, tal como describe en una serie de cambios legislativos de los Legislación asistencial psiquiátrica española 103 cuales los mas importantes son la Reforma con movimientos europeos similares, pero del Código Civil de 1983 ( Articulo 211) en sobre todo una influencia determinante del el apartado dedicado a la Tutela ( “De la movimiento italiano de “Psiquiatría Tutela, de la Curatela, y de la Guarda de los Alternativa” que lideraba Franco Basaglia. menores y los incapaces) y la derogación de Lo que había comenzado como un movi- la ley sobre Asistencia Psiquiátrica de 1931 miento crítico fue madurando, primero con (que chocaba con la Constitución de 1978). ideas de la psiquiatría comunitaria y poste- Esta reforma señala la necesidad de la auto- riormente con una formulación mas sólida de rización judicial para todo internamiento in- un modelo desinstitucionalizador y experien- voluntario de un “presunto incapaz”. Esta cias de cambio asistencial en distintos lu- fórmula sencilla y peculiar protege adecua- gares del país. Al iniciarse la década de los damente del internamiento involuntario, en ochenta existía una conciencia social sobre divergencia clara con las experiencias de la necesidad del cambio en materia de asis- otros países con leyes específicas. tencia psiquiátrica y un movimiento que rei- Con la Ley Orgánica de Reforma Urgente vindicaba un modelo asistencial desinstitu- y Parcial del Código Penal de 1983 se incluía cionalizador e integrado en la red sanitaria la posibilidad de adoptar por parte de los general; sólo faltaba un gobierno que in- Tribunales el recurso al tratamiento ambula- cluyera este tema en su pólitica sanitaria y un torio para los pacientes mentales con parlamento que modificara las leyes en esta conductas delictivas (en el nuevo CP de 1996 materia. Esta serie de cambios legislativos se se introducen otras modificaciones impor- produjeron en lo que se ha llamado la tantes en el abordaje de la enfermedad “Reforma Psiquiátrica de 1985” 12. mental) 11 En 1985 aparece el “Informe de la Por último, se conforma el Estado Español Comisión Ministerial para la Reforma como un modelo autonómico otorgaba a las Psiquiátrica” (creada por Orden Ministerial distintas Comunidades Autónomas potestad el 27-Julio de 1983) donde se explícita el para legislar en materias como sanidad, etc. modelo asistencial a seguir en política de dentro de su ámbito territorial. salud mental. En 1986 aparece la “Ley General de 2- CONTEXTO ASISTENCIAL Sanidad” que dará estatuto legal a estos prin- cipios y otorga a las Comunidades Durante el periodo de la dictadura fran- Autónomas la responsabilidad en su regula- quista se mantuvo vigente la ley de 1931 ción e implementación. La ley general de siendo responsabilidad de las Diputaciones Sanidad tan sólo dedica el artículo 20 al tema la asistencia a los enfermos mentales que se de la salud mental, señalando la integración realizaba fundamentalmente en los manico- de la hospitalización psiquiátrica dentro de mios. En los últimos años del franquismo los hospitales generales y la importancia del hubo importantes movimientos de reforma tratamiento ambulatorio. Asimismo, se apun- de las instituciones ( Oviedo, Conxo, Salt) y taba el papel a jugar por la atención primaria a partir de 1972 comienza un movimiento de en salud mental y la necesidad del desarrollo crítica a las condiciones de en que se encon- de programas de rehabilitación y reinserción traba la asistencia psiquiátrica y a la necesi- social. dad de iniciar un proceso de apertura hacia Ese mismo año en Asturias, primera formulas comunitarias. Este movimiento que Comunidad cuyo gobierno regional inicia la se articuló en torno a la “Coordinadora reforma administrativa, se normativiza a Psiquiátrica” de 1972 tuvo una gran relación través del “Decreto sobre Organización y 104 A.E. Sánchez Gutiérrez. V. Aparicio Basauri Funcionamiento de los Servicios de Salud país y la confluencia con el movimiento crí- mental del Principado”. tico de reforma en la justicia 16 posibilitarían el nuevo marco legislativo en la unanimidad 3-GRUPOS DE PRESIÓN de modificar la legislación psiquiátrica. Muchos profesionales de estos movimien- En el Congreso de Sevilla-1977 de la tos asociativos de la salud mental y de la jus- Asociación Española de Neuropsiquiatría ( ticia accederían a puestos de responsabilidad AEN) los jóvenes psiquiatras de la llamada en los gobiernos autonómicos y estatal y “generación del 72” 13, militantes de la iz- harían política en este sentido. quierda, deciden plantear una candidatura El nuevo gobierno de la nación formó un para optar a la directiva que resultó ganado- grupo de trabajo encargado de ofrecer una ra. Ya desde la asociación profesional, se propuesta legislativa que regulara la situa- aglutina todo un trabajo por el cambio de la ción creada por la derogación del decreto. asistencia psiquiátrica en el país que se va a plasmar en forma de ponencia en el siguien- 4-ANÁLISIS DEL TEXTO LEGAL te congreso 14. A partir de la creación de una revista como medio de difusión y vehículo Como comentábamos al principio, no para la producción intelectual, y con la for- existe una legislación específica en España. mación de grupos de trabajo o “comisiones” ¿Por qué esta situación?. Frente los que opi- monográficos, el movimiento asociativo va naban que el vacío legal debía de ser cubier- teniendo una presencia en la vida nacional, to con una ley orgánica de internamiento, en las estructuras administrativas y en los otros consideraban que el marco legislativo profesionales. Las editoriales y la difusión de establecido por el nuevo Código Penal en su los documentos de trabajo serán ampliamen- art. 211 era suficiente para regular los po- te debatidos. sibles internamientos y las consecuencias de- Los trabajos de la “Comisión de rivadas de las mismas. Añadían que una le- Legislación” constituida en 1981 y el infor- gislación específica conduciría a una nueva me de la “Comisión de Asistencia” de 1986 marginación del enfermo mental y que la dis- sobre el modelo de asistencia en salud criminación positiva no contribuiría a favore- mental serán ampliamente debatidos y de- cer su integración social por introducir ele- fendidos ante los organismos públicos y su mentos discriminatorios, en la medida que influencia sobre los cambios legislativos conculcarían el principio de igualdad ante la trascendental. ley de todos los ciudadanos. Asimismo, existía un claro malestar en la Los numerosos debates, la influencia del judicatura con la anterior ley de 1931 15 y un movimiento psiquiátrico italiano y la impor- importante movimiento a favor de la reforma tante movilización desde la AEN hizo que legislativa. Las asociaciones “Jueces para la predominará esta última posición de no-es- Democracia” y “Unión Progresista de pecificidad, que además se adecuaba mejor a Fiscales” participaron conjuntamente con la la concepción integradora de la salud mental AEN en jornadas, ponencias y comisiones. en el sistema sanitario general que se expre- Se produjeron gran número de publicaciones saba en la Ley general de Sanidad. en estas materias y propuestas concretas Las distintas leyes que afectan a la asis- fueron elevadas al Ministerio de Justicia. tencia y al enfermo mental son: La reflexión y el debate sobre la situación jurídica del enfermo mental en la AEN, el Constitución de 1978: proceso de transformación asistencial del *Art.17.1: Toda persona tiene derecho a la Legislación asistencial psiquiátrica española 105 libertad y a la seguridad. Nadie puede ser orden judicial, involuntario, sin consenti- privado de su libertad sino con la observan- miento del paciente cuando éste haya come- cia de lo establecido en este artículo y en los tido un delito y sea declarado exento de res- casos y en la forma previstos por la ley. ponsabilidad criminal o esté incurso en un * Art. 43.1: Se reconoce el derecho a la procedimiento penal. salud. * Art. 43.2: Compete a los poderes públi- 5-VALORACIÓN GLOBAL: cos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de los servi- ·Adecuación al marco constitucional. El cios necesarios. La Ley establecerá los dere- enfermo mental es ante todo sujeto de dere- chos y deberes de todos al respecto. chos como cualquier otro ciudadano. * Art. 49: Los poderes públicos realizarán ·Se trata de conciliar la protección de la una política de previsión, tratamiento y reha- libertad y el derecho a la salud. bilitación e integración de los disminuidos ·Respecto a la anterior legislación se mo- psíquicos, a los que prestará la atención espe- difica la tutela y la incapacitación ( se regu- cializada que requieran y los ampararan espe- lan las condiciones, límites y el procedi- cialmente para el disfrute de los derechos que miento). este Título otorga a todos los ciudadanos. ·La legislación está inspirada en el Principio de Pluralidad de la Guarda Legal Código Civil de 1983 introduciendo junto a la tutela, la institución * Art. 211: El internamiento de un presun- de la curatela y la figura del defensor judi- to incapaz requerirá la previa autorización cial, para proteger no sólo los bienes patri- judicial, salvo que por razones de urgencia moniales sino al propio incapacitado. hiciesen necesaria la inmediata adopción de ·Basado en el Principio de Tutela de tal medida, de la que se dará cuenta al Juez y Autoridad, existe un control judicial de los en todo caso, dentro de del plazo de 24 horas. ingresos involuntarios que violan el derecho El Juez tras examinar a la persona y oír el constitucional. dictamen de un facultativo por el designado, ·Se potencian los ingresos voluntarios y concederá o denegará la autorización y las formas de atención integradas en el siste- pondrá los hechos en conocimiento del ma sanitario general y la atención comunita- Ministerio Fiscal a los efectos previstos en el ria. artículo 203. ·Debe existir una indicación médica para Un internamiento que no cumpla los re- los ingresos. Aún en el caso de los ingresos querimientos expresados podrá dar lugar a involuntarios, el juez no “ordena” sino que un procedimiento de habeas corpus o a la de- “autoriza”. Prima la medida terapéutica. puración de responsabilidades criminales por ·En los internamientos regulados por el posible detención ilegal Código Penal, éste no podrá prolongarse mas allá del tiempo considerado como condena. Ley General de Sanidad de 1986 Se prevé la posibilidad de tratamientos am- Art. 20: La asistencia psiquiátrica estará bulatorios como medida sustitutiva al inter- integrada en el sistema sanitario general y el namiento. internamiento se realizará en las unidades de ·Se potencian los derechos de las personas hospitalización de los hospitales generales. enfermas mentales, como personas tienen todos los derechos de cualquier ciudadano y Código Penal de 1996 como enfermo mental el derecho al trata- Art.20: Afecta a los internamientos por miento. 106 A.E. Sánchez Gutiérrez. V. Aparicio Basauri Para terminar, recordar que sin embargo la 9 Opus cit nº6. ley por si sola no cambia la realidad, sólo lo La función instrumental tendría dos aspec- permite. tos: A. Como medio idoneo e indispensable para la eficaz ejecución de políticas, progra- BIBLIOGRAFÍA mas, y acciones de salud colectiva y B. Como mecanismo de regulación de las acti- 1Sánchez AE. 1992. vidades en la materia. La función substancial “La Salud Mental en la práctica de la ley, compete al Derecho en el plano de los va- Campos de actuación y dificultades” en lores y principio éticos que deben enmarcar Diez M. E. compil.. Legislación, Derechos las acciones de prevención, tratamiento y re- y Salud Mental. Principado de Asturias- habilitacion que tengan lugar en el sistema Consejo Poder Judicial,Oviedo. pp.117- de atención. 131. 10 CurranWJ y Harding TW. (edits.) 1978 2Artola M. 1976. The Law and Mental Health. WHO. Geneve. La Burguesía revolucionaria:1808-1874. Alianza, Madrid. 11Sánchez Gutiérrez AE. 2000 “Responsabilidad y Ley”. Rev. Asoc. Esp. 3Castel R. 1980. Neuropsiqu.; 20 (73); 109-126 El Orden Psiquiátrico. La Piqueta. Madrid. 12Aparicio Basauri V. 1993. 4Marset P. 1978 “La Reforma Psiquiátrica de 1985” en La Psiquiatría durante la Revolución france- Evaluación de Servicios de Salud Mental, sa. La Obra de Pinel. Rev. Historia social; Aparicio Basauri V. edit. AEN, Madrid. 7:217-287. 13Aparicio Basauri V. 1989. 5Ortega y Gasset 1911 “La generación de 1972 ante el homenaje”. Se referia asi al psicoanálisis en un trabajo al Rev. Asoc. Esp. Neuropsiq; IX, (28): 99-100. que título “ El Psicoanálisis una ciencia Problemática” y que se reprodujo posterior- 14González de Chavez M compil. 1980 mente en la Rev. de Occidente en 1977. La tranformación de la Asistencia Psiquiátrica. Mayoria. Madrid. 6González Uzcategui R. y Levav I. (edits.) Aspectos normativos de la Atencion 15Bercovitz R. 1976 Psiquiátrica. Serie Informes Técnico,nº 42. La marginación de los locos y el derecho. OPS-OMS. Washington. Taurus. Madrid 7Aparicio Basauri V y Sánchez Gutiérrez 16González Alvarez O 1995 AE. 1997 “Los Derechos del enfermo mental en el fin “Norma y ley en la Psiquiatría de siglo”. Maristan, IV,(9) p. 71-77. Española:1822-1986”. En Aparicio Basauri V comp. Orígenes de la Psiquiatría en España, 17Defensor del Pueblo 1992 ELA, Madrid: p. 21-53. Informe sobre la situacion jurídica y asisten- cial del enfermo mental en España. 8Capella A. 1968 Publicaciones. Madrid El Derecho como lenguaje. Ariel, Barcelona Cuad. Psiquiatr. Comunitaria, Vol.1, N.º 2, pp. 107 - 112, 2001 Tratamiento sustitutorio y medidas de seguridad J.A. Soto-Jove Fernández Magistrado La ubicación sistemática de la ponencia formulados a fines del siglo XVIII por E.F. dentro de jornadas de los servicios de Klein y recogidos en el Código General salud mental reconduce el estudio del tra- Prusiano de 1879, época en la que nace la tamiento sustitutorio de penas privativas psiquiatría moderna en los manicomios que de libertad a supuestos en que el sujeto a finales del siglo XIX se orienta hacia la autor de los hechos punibles presente ano- búsqueda de causas orgánicas de la enfer- malías en su personalidad, dejando al medad mental, de modo tal que si los movi- margen figuras alternativas de carácter ge- mientos de Defensa social en boga en estas neral y obviamente las medidas judiciales fechas encuentran complemento en las tesis en caso de anomalía de índole civil, trata- de antropología criminal de Lombroso, en el miento sustitutorio desarrollado en el ámbito del Derecho Penal Carl Stross orden jurisdiccional penal a través de la conjuga como funciones del mismo las ori- instauración de las medidas de seguridad. ginarias de retribución y de prevención ge- neral con la de prevención especial del sujeto en el Anteproyecto de Código Penal PERSPECTIVA HISTÓRICA Suizo de 1.893, apoyada ~ en un concepto de peligrosidad indeterminado, predelictual Materializada la función represora del y orientado hacia la situación social del Estado en el modo contemporáneamente sujeto, y mientras la asistencia social del concebido, apoyada en delimitación momento se asienta en la asociación de en- apriorística de categorías delictuales y pu- fermedad mental con los términos de peli- nitivas, en los Códigos Penales decimonóni- grosidad e incurabilidad se define un siste- cos, los instrumentos previstos en éstos per- ma penal "Dualista" o "Binarista" seguían una función retributiva, castigo del cimentado sobre las nociones de culpabili- hecho, y de prevención general, con carác- dad del sujeto, cuya respuesta es la pena con ter ejemplarizante de aquel, efectuadas a funciones retributiva y ejemplarizante, y de través de la pena configurando el denomi- peligrosidad del sujeto, cuya respuesta es la nado sistema penal "Monista", asentado en medida de seguridad con función de preven- principio de culpabilidad, sistema revelado ción especial, sistema Dualista asumido por insuficiente para atajar cierta clases de de- Alemania es sus sucesivos sistemas políti- lincuencia habitual, menores e inimputables cos (Weimar, Nacional Socialista, determinando la búsqueda de instrumentos República Federal), y por las legislaciones complementarios a la tradicional pena con occidentales continentales de primera mitad fines de orden social más que terapéuticos, del siglo XX, sistema progresivamente ma- 108 J.A. Soto-Jove Fernández tizado al pregonarse en la pena también que no cabe la adopción de medidas limi- una finalidad preventiva especial y recono- tadoras del derecho de libertad si no es en cerse carácter aflictivo a las medidas de se- el marco de un proceso con plenas ga- guridad con crítica de su inicial configura- rantías incoado por hecho determinado, ción "defendista" generadora del conculcando a la vez las medidas predelic- denominado "Fraude de etiquetas" puesto tuales el principio "non bis in idem" di- que bajo su fundamentación teóricamente bujado como una de las manifestaciones benefactora e independiente de la pena de la legalidad, doctrina recogida por el permitían limitaciones de libertad tempo- legislador en el vigente Código Penal, Ley ralmente ilimitadas y carentes de garantías Orgánica lO/1.995 de 23 de Noviembre, en su imposición, dando paso el sistema que deroga la antedicha Ley de 1.970 e in- Dualista, con acumulación sucesiva de troduce un sistema vicarial sobre los si- medida y pena, al sistema "Vicarial", la guientes principios: medida sustituye a la pena, o de coincidir se integran, proceso evolutivo y coinci- Legalidad, ar tículos 1-2,2-1,3-2 en dente con los movimientos de desinstitu- sus ver tientes de garantía criminal, cionalización de la asistencia psiquiátrica penal y de ejecución, siendo impo- de los años 1960 y 1970 en crisis del nibles las medidas en los supuestos modelo benéfico familiar imperante desde nor mativamente previstos, dentro el siglo XIX. del elenco preestablecido y bajo el En el Derecho Penal Español se dan régimen de ejecución pref ijado. las partes evolutivas expuestas, estructu- Jurisdiccionalidad, artículo 3-1, siendo rado bajo el Sistema Dualista en el Código imponibles únicamente en sentencia. de 1.928, Ley de Vagos y Maleantes de Postdelictualidad, artículos 6-1 y 95-1. 1.933 y Ley de Peligrosidad y Limitación a inimputables y semi impu- Rehabilitación Social de 1.970, configu- tables. rador de medidas predelictuales y conlle- Proporcionalidad, artículos 6 y 95, vando la apreciación en el autor de delito atendiendo para f ijar la medida al de la eximente de enajenación una medida hecho ya la pena con que se sanciona de de internamiento de naturaleza inexcu- forma general. sable y temporalmente ilimitada, naturale- Aplicación vicarial de concurrir pena y za inexcusable eliminada por la reforma medida de seguridad, artículo 99. de 1.983 que introdujo el sistema vicarial Finalidad curativa, artículos 97, 99 y para los semi-imputables, estado jurídico 105. afectado por el juego de los principios y derechos fundamentales de la Constitución de 1.978 y por la MEDIDAS CONCRETAS EN EL Jurisprudencia del T.E. de Derechos VIGENTE DERECHO PENAL Humanos (Sentencia 24-10-79 caso Winterwerp, Sentencia 5-11-81 caso X Como apunte inicial del legislador contra Reino Unido, Sentencia 22-2-84 cabe señalar que las medidas de seguri- caso Luberti) hasta que las Sentencias del dad privativas de libertad sólo son apli- Tribunal Constitucional 159/85, 26/86 y cables a los sujetos autores de un delito 21/87 conllevaron de facto la inconstitu- sancionado con pena privativa de libertad, cionalidad de la Ley de Peligrosidad y o dicho de otra manera, a los autores de Rehabilitación Social de 1.970 al señalar estos delitos tenidos por peligrosos cri- Tratamiento sustitutorio y medidas de seguridad 109 minalmente se les pueden aplicar todo el dentro de las Unidades Psiquiátricas elenco de medidas de los artículos 95, 96 Penitenciarias entre unidades de detenidos y 105 del Código Penal, mientras que a y preventivos sujetos a examen por la auto- los autores de delitos sancionados con ridad judicial, unidades de personas some- pena no privativa de libertad sólo cabe tidas a medidas de seguridad y unidades de imponerles las medidas no privativas de penados que sufren la aparición de enfer- libertad de los artículo 96 y 105. medad mental, revelando la práctica diaria que es a las penúltimas unidades a donde se reconduce el cumplimiento de los inter- INTERNAMIENTO COMO namientos (Sevilla y Foncalent), interna- MEDIDA PRIVATIVA DE mientos cuya ejecución corresponde al LIBERTAD Juez o Tribunal sentenciador colaborando en su control el Juez de Vigilancia A) Eximente del artículo 20-1: a los au- Penitenciaria (artículo 97 del Código tores de un delito sancionado con pena pri- Penal), que al menos anualmente ha de vativa de libertad en que se aprecie plena proponer al sentenciador el mantenimien- inimputabilidad por anomalía o alteración to de la medida, su sustitución por alguna psíquica o trastorno mental se les internará, de las medidas no privativas de los artícu- si se considera necesario por un juicio de los 96 y 105 o su alzamiento o suspensión, peligrosidad, la medida de internamiento en supeditado a que no delinca durante el establecimiento adecuado. plazo aún pendiente o a que no se detecte De la redacción literal del artículo 101 durante el mismo reincidencia en estado de se desprende que el internamiento no peligrosidad, propuestas resueltas por el podrá durar más que el tiempo que habría Órgano Sentenciador a través de oportuno durado la pena privativa de libertad si el procedimiento contradictorio. sujeto hubiera sido declarado responsable, si bien una corriente doctrinal B) Eximente del artículo 20-2: a los au- (Manzanares, Granados) y la Consulta tores de un delito sancionado con pena pri- 5/97 de la Fiscalía General del Estado, vativa en que se aprecie inimputabilidad apoyándose en el artículo 6-2 del Título plena derivada del consumo de bebidas al- Preliminar del Código como base de labor cohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes ó de exégesis, en el fundamento de peligro- sustancias psicotrópicas se les podrá inter- sidad de la medida y en vetar la inimputa- nar en un centro de deshabituación público o bilidad declarada del sujeto el proceso de privado homologado bajo las anteriores individualización punitiva cuyas distintas consideraciones expuestas de límite tempo- referencias parten de un estado ordinario ral y control. de inimputabilidad, consideran adecuado reputar como límite temporal del interna- C) Eximente del artículo 20-3: el autor miento el de la pena abstracta prevista de un delito sancionado con pena privativa para el delito cometido. La Ley General de libertad y exento de responsabilidad cri- Penitenciaria, artículo 7, distingue entre minal por sufrir alteraciones en la percep- establecimientos de preventivos, de cum- ción desde el nacimiento o la infancia podrá plimiento y especiales, clasificados éstos ser internado bajo el límite temporal ante- en su artículo 11 en hospitalarios, psiquiá- dicho en centro educativo especial con la tricos o asistenciales, y diferenciando el particularidad de que la propuesta que ha de artículo 183 del Reglamento Penitenciario efectuar el Juez de Vigilancia al Juez 110 J.A. Soto-Jove Fernández Sentenciador en su función de control se no residente legalmente en España el Juez materializará al fin de cada ciclo educativo. o Tribunal podrá, previa audiencia de aquel, sustituir la medida por expulsión D) Eximente incompleta artículos 20- del territorio nacional e impedimento de 1,2,3 y 21-1: a los autores de un delito san- regresar por plazo a señalar no superior a cionado con pena privativa de libertad en diez años. que se aprecia minoración de responsabi- lidad por concurrir de modo incompleto alguna de las anteriores eximentes se les MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE podrá aplicar además de la pena la LIBERTAD medida de internamiento en estableci- miento pertinente, acumulación de pena y Vienen detalladas bajo defectuosa eventual medida efectuada bajo el régi- concordancia de redacción en los artícu- men vicarial del artículo 99 del Código los 96-3 y 105 del Código Penal: Penal, ordenando el Juez el cumplimiento en primer lugar de la medida cuyo Prohibición de estancia y residencia en tiempo se abonará para el de la pena, determinados lugares. medida cuyo límite temporal será el de la Privación del derecho a conducir vehí- pena abstracta prevista para el delito y culos a motor y ciclomotores. que se desarrollará bajo el contemplado Privación de licencia o permiso de control del Juez de Vigilancia armas. Penitenciaria, con el régimen de propues- Inhabilitación profesional. ta cuando menos anual del artículo 97, Expulsión del territorio nacional de conf iguración vicarial y proporcionalidad extranjeros no residentes legalmente. conforme a la cual si el límite temporal Sumisión a tratamiento externo en cen- de la medida es alcanzado se extingue la tros médicos o establecimientos de misma y se tiene asimismo por cumplida carácter socio-sanitario. la pena, más si el internamiento se alza Obligación de residir en lugar determi- no vencido aquel se abre un abanico de nado. posibilidades, pudiendo el Juez o Prohibición de acudir a determinados Tribunal Penal sentenciador optar entre lugares o visitar establecimientos de que se cumpla la pena aún pendiente, bebidas alcohólicas. suspender el resto de pena por un plazo Custodia familiar. no superior a su duración si aprecia Sometimiento a programas de tipo riesgo de que con el cumplimiento resul- formativo, cultural, educativo, profe- ten afectados los efectos conseguidos sional, de educación sexual y similares. con el internamiento o f inalmente susti- tuir el internamiento alzado antes de su Estas medidas responden a la búsqueda límite por alguna de las medidas no pri- de circunstancias que dif iculten la comi- vativas de libertad del artículo 105 del sión delictiva, el denominado "diseño Código Penal. ambiental específ ico", si su naturaleza Como particularidad del régimen de coincide con la de la pena abstracta para internamiento de eximentes plenas o in- el delito su límite temporal será el de ésta completas debe resaltarse que el artículo y si no coinciden las naturalezas de 108 del Código Penal prevée que si el ambas el límite temporal será el preve- sujeto objeto de la medida es extranjero nido en el artículo 105 del Código Penal Tratamiento sustitutorio y medidas de seguridad 111 y particularmente en el artículo 107 que sión anomalías o alteraciones psíquicas contempla la medida de inhabilitación uno de los aspectos de la decisión judi- para derecho, profesión, of icio, industria cial será la valoración de la imputabilidad o comercio cuando el delito se haya co- y de la peligrosidad criminal de aquel, metido con abuso de su ejercicio, y no por el contrario, si la alteración se pre- puede imponerse pena por apreciarse senta después de la dinámica delictiva, concurrencia en el sujeto de alguna de las pero antes del juicio su celebración se eximentes del artículo 20-1,2 y 3 del suspende hasta que el acusado recobre la Código Penal antedichas. salud mientras que si un sujeto penado El desenvolvimiento de las diferentes como responsable de un delito sufre, tras medidas de seguridad no privativas de la comisión de éste y tras el dictado de libertad es el expuesto para las privativas, sentencia f irme un estado duradero de informando al Juez sentenciador el Juez trastorno mental grave se suspenderá en de Vigilancia Penitenciaria o en su caso su caso la ejecución de la pena privativa los Servicios del Ministerio de Justicia e de libertad con imposición de asistencia Interior o de la Administración médica precisa, y en el supuesto de que la Autonómica, con la peculiaridad de que salud mental se restablezca antes de la dentro del límite temporal pueden impo- prescripción de la pena el artículo 60 del nerse varias medidas no privativas de vigente Código Penal permite al Juez o modo simultáneo. Tribunal por razones de equidad sustituir el cumplimiento de la pena pendiente por su extinción o por una duración de su re- SUPUESTOS O PARTICULARES ducción. Al penado al que se le concede la li- bertad condicional el Juez de Vigilancia CONSIDERACIONES FINALES penitenciaria puede imponerle la obser- vancia de alguna de las medidas previstas La imposición judicial de medidas de como no privativas de libertad en el artí- seguridad a autores de hechos delictivos culo 105 del Código Penal. en los que se aprecia de modo pleno o in- Conforme al artículo 65 del Código completo alguna de las sobredichas cir- Penal texto de 1973 en caso de penados cunstancias eximentes del artículo 20-1, mayores de 16 años y menores de 18 el 2 y 3 del Código Penal no es directa o au- Juez o Tribunal puede sustituir la pena tomática, requiere una apreciación judi- por internamiento en institución espe- cial de peligrosidad criminal en el cial de reforma por tiempo indetermina- sujeto justif icante de la medida, sea el do, medida que no se asienta en un autor inimputable o semi-imputable, juicio de peligrosidad criminal sino en señalando Varela Castro que el hecho de- una renuncia a imposición de la pena lictivo es un síntoma de personalidad y apoyada en presunción de menor impu- a ella ha de acomodarse la consecuencia tabilidad, debiendo invocarse en todo jurídica del delito, ahora bien, las af ir- caso la aplicación del principio de pro- maciones que se hacen sobre peligrosi- porcionalidad del artículo 6 del actual dad Criminal, concebida como posibili- Código Penal. dad de que el sujeto reincida en sentido Es sabido que si el autor de un hecho vulgar, no se basan en metodologías punible presenta al momento de su comi- científ icas, médicas o psiquiátricas, se 112 J.A. Soto-Jove Fernández alcanzan a través de una labor de prognó- Juez que responda, sin parámetros le- sis de la vida del sujeto en el futuro de di- gales expresos, a tal pregunta, preten- f icil determinación como indica Vives diéndose, con más frecuencia de lo de- Antón, asentada en lo que Bertolino ca- seable, que el Juez o el propio perito lif ica de vaporoso término de probabili- tengan virtudes adivinatorias y repro- dad al no existir directa relación entre chándose a aquel que permita espacios de delincuencia y enfermedad mental ni libertad a alguien de quien, "a posterio- instrumentos clínicos capaces de prede- ri", se dice que era evidente que iba a de- cir el futuro, ref iriendo Espinosa Iborra, linquir, entrando en un determinismo citando a la Asociación Americana de opuesto a todo el sistema penal, exigien- Psiquiatría, que la peligrosidad no es do la enfermedad del autor de un delito la diagnóstico psiquiátrico, ni médico, adopción de restrictiva medida de se- comprendiendo cuestiones de juicio jurí- guridad sólo si se af irma como necesa- dico y def inición social, cuestiones que ria para conjugar una peligrosidad crimi- el órgano judicial ha de resolver aten- nal a establecer en cada caso, juicio diendo a las pautas comunes de la deci- pronóstico el de peligrosidad en el que la sión discrecional ( características del psiquiatría puede ofrecer al Derecho ins- hecho, antecedentes personales y judi- trumentos para comprender mejor al indi- ciales del sujeto, circunstancias sociales viduo y las dinámicas que le han conduci- actuales del mismo) unidas a los in- do al delito. formes de los peritos sobre la enferme- dad mental, alteración psicofísica o de la BIBLIOGRAFÍA conciencia de la realidad del sujeto, pu- diendo y debiendo éstos auxiliar decisi- ANCEL, "Penas y medidas de seguridad en el vamente la labor decisoria incidiendo en Derecho comparado", 1.956. el origen de la enfermedad o alteración, naturaleza, particular desarrollo conoci- BERISTAIN IPIÑA, "Medidas penales en Derecho do, entidad actual, evolución clínica ha- contemporáneo", Madrid 1.974. bitual, general o mayoritaria, de ser af irmable, de la def iciencia intelectiva o MUÑOZ CONDE, F. GARCÍA ARAN, "Derecho volitiva concreta, y tratamiento tera- Penal Parte General y Monismo y dualismo en el péutico aconsejado, pero los peritos no Derecho Penal Español", en Estudios penales y cri- están en condiciones de determinar "la minológicos, 1.983. peligrosidad criminal" de un enfermo mental por tratarse éste de un concepto ORTS BERENGUER, "La medida de internamien- jurídico, no médico. to para determinadas eximentes incompletas", En def initiva, el juicio de peligrosidad Madrid 1.985. es un juicio jurídico formulado en térmi- nos de probabilidad que debe satisfacer ROMEO CASANOVA, "Peligrosidad y Derecho objetivos de política criminal y que, Penal preventivo", Barcelona 1.986. como apunta Sánchez Yllera, puede redu- cirse en contestar la siguiente pregunta SANCHEZ YLLERA, I. "Medidas de seguridad" en ¿la reincidencia de quién se está social- Comentarios al Código Penal, 1.995. mente dispuesto a soportar?.En base a criterios objetivos de política criminal no VIVES ANTÓN, "Constitución y medidas de segu- concretados en la norma penal se pide al ridad'”, Poder Judicial 1.986. Cuad. Psiquiatr. Comunitaria, Vol.1, N.º 2, pp. 113 - 121, 2001 Legislación, derechos humanos y trastorno mental A. Roig Salas Psiquiatra. Servicios de Salud mental.Barcelona INTRODUCCIÓN Psiquiátricas y Penitenciarias, así como, tener parte activa en los cambios y Reformas El enfermo mental, ha ganado el derecho Legislativas que felizmente se dieron en la de vivir y trabajar en la Sociedad como los Democracia con una Constitución progresis- otros enfermos, sin embargo, aún considera- ta, que permitió enterrar leyes como el dos como “sujetos de Derecho”, la persona ‘Decreto de 1931’, que conculcaban los dere- con trastorno mental está lejos todavía de ser chos fundamentales de la persona con trastor- un Sujeto de Derecho. no mental. CEDEP-Trieste 1998 “Libertad indica la capacidad humana de LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA elegir, sin coacción”. La justicia y la Libertad DE 1978 son conceptos estrechamente vinculados y el valor de la primera depende del de la segun- Insta a los Poderes Públicos a adoptar me- da. De este modo si se envilece la Libertad, didas preventivas, prestaciones y servicios ne- también se envilece la Justicia. cesarios, en su Artículo 43, para que el “Derecho a la protección de la salud” sea una T. Szasz “La Teología de la Medicina” realidad. Así mismo los poderes públicos de- berán centrarse en la atención al enfermo psí- Mi intención en este seminario es tratar de quico, dotándole de Protección Asistencial y realizar un recorrido sobre los aspectos y Jurídica (Art. 49). cambios más notables en materia de textos le- El Derecho a la Libertad y a la Seguridad gales y derechos de la persona que sufre tras- del Artículo 17 de la Constitución, marcará tornos psíquicos en España, ya sea en la regu- sin lugar a dudas la desaparición del Decreto lación civil como en la penal. de 1931. También desearía mencionar algunos de los documentos o trabajos realizados entre los años 1980 y 1992 por la Comisión de “SOBRE LA ASISTENCIA A Legislación de la AEN, de la que formé parte LOS ENFERMOS MENTALES”: durante 10 años, comisión que nació desde la BREVE HISTORIA PREVIA AL Asociación española de la Neuropsiquiatría, DECRETO DE 1931 para velar e instar a respetar los derechos del enfermo mental, y revisar su situación clínica Anterior a dicho Decreto, la Legislación y legal en el seno de las Instituciones que afectó a los enfermos mentales en España 114 A.Roig Salas fue regulada por el Real Decreto de 1885 LA REFORMA DEL CÓDIGO sobre hospitalidad de los dementes. CIVIL DE 1983 (ARTÍCULO 211) La influencia de la Ley Francesa de 1838 en los últimos años del pasado siglo, Menciono como relevante este artículo, no fue notable en nuestra Ley de 1885 y sobre solo por ser el único que regula el todo en los médicos de la época. Internamiento psiquiátrico, pero sino por su En la Ley de 1885 se regula por primera importancia en cuanto a la garantía judicial vez el ingreso de los dementes y dicta el que protegerá los derechos y la libertad de la necesario expediente judicial ante una re- persona afecta de trastorno mental. clusión definitiva, cuestión que la diferen- Propone un marco legal avanzado y consi- cia de la ley francesa que mantenía un dera al enfermo mental sujeto de derechos. Su control gubernativo en los internamientos. derecho a la salud y a la libertad, derechos Los psiquiatras de la época cuestionaron constitucionales, no podrán ya ser conculca- el Real Decreto, considerándolo dificulto- dos. so en las medidas de tratamiento manico- Los enfermos Institucionalizados en nial e inoperante. También en 1908 se Hospitales Psiquiátricos serán a partir de en- mostró en una Real Orden “un número alto tonces, pacientes voluntarios y su estancia de reclusiones no legalizadas” (Aparicio, “indefinida” deberá ser revisada y garantiza- V. –Norma y Ley en la psiquiatría dos sus derechos, situación familiar, posibili- Española). dad de vivir en la comunidad… EL DECRETO DE JULIO DE 1931 “SOBRE EL INTERNAMIENTO PSIQUIÁTRICO”. ESTUDIO DE Fue promulgado por la República dos LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN meses después de ser constituida, pese a ser DE LA AEN (1986) avanzado en sus planteamientos, proponien- do “servicios abiertos” y “voluntariedad”, La Comisión de Legislación de la A.E.N. no respeto la libertad de la persona, plan- se planteó este studio en 1986. Tras una en- teando un control gubernativo de los ingre- cuesta general a 100 Centros Psiquiátricos sos y dando un poder total al médico. Españoles sobre: Situación Jurídica, informa- En los cambios políticos posteriores, en ción a los pacientes, cambio de sus ingresos la Dictadura, se mantuvo el decreto. involuntarios a voluntarios, etc… Abusando históricamente de los derechos De los 100 Centros, nos respondieron 30 de la persona ingresada en los manicomios, Centros. sin garantías, ni control judicial alguno, Sobre su Situación Jurídica, 21 dependían permitiendo internamientos indefinidos sin de las Diputaciones, 5 de Órdenes religiosas y revisión. 1 era de carácter privado. Como ya mencioné, la Constitución En 24 Centros el principio de “voluntarie- Española de 1978 hace imposible mantener dad” no estaba garantizado. En la mayoría de el Decreto de 1931, y lo deroga por anti- los Centros el paciente debía firmar un im- constitucional. preso, solicitando el ingreso y “comprome- Es la modificación del Código Civil en tiéndose a aceptar las condiciones de hospita- materia de Tutela, y su Artículo 211 el que lización”. En algunos impresos las regulará los internamientos a partir del año condiciones podían ser coactivas y no respe- 1983. taban la voluntariedad. Legislación, derechos humanos y trastorno mental 115 En 15 centros los Ingresos Involuntarios se Finalmente constatar que a nuestra pregun- realizaban con la Normativa vigente (Art. ta sobre “la información dada a los pacientes 211). sobre su nueva situación legal”. Sólo en 10, En 7 centros, solo se realizaban Ingresos de los 30 centros, se informaba a los pa- por la vía de Urgencia, notificándolo al Juez cientes. dentro de las 24 horas a partir del ingreso. En 5 centros, no se daba información En 3 centros, se regían por el Decreto de alguna. 1931, abolido hacía 2 años. En 12 centros, no se respondió a esta cues- En 4 centros, la respuesta en torno al tión. Ingreso Involuntario era anómala. Veíamos pues, en este interesante estudio, En cuanto a la relación de los Directores como algo tan esencial en una Democracia, con la Justicia; 20 respuestas referían “buenas como el que las personas internadas conozcan relaciones” pese a que 6 directores nunca sus derechos y su status legal (especialmente habían visto desplazarse al Juez a su Centro. en aquellos casos donde ha habido interna- 9 directores respondían que el Juez se despla- mientos involuntarios) no se estaba realizan- zaba a su Centro. Los 15 centros restantes no do en la práctica. La historia previa del respondieron a esta pregunta. Decreto de 1931, jamás se planteó tales cues- La situación legal de los pacientes crónicos tiones. en las Instituciones fue la pregunta que no dio En nuestras recomendaciones, pedimos luz en lo que ya nadie ignoraba. una agilización en la coordinación con los Se constató como en la mayoría de mani- Jueces y la Fiscalía. La presencia del juez en comios de nuestro país estaban asilados un las instituciones, la escucha del paciente y la considerable número de pacientes crónicos urgente necesidad de regular la situación jurí- con largos años de internamiento de 20 a 30 dica de los internados durante largos años en años y algunos más. Los años habían marca- centros psiquiátricos. do su huella, su falta de derechos, de auto- Todo ello debía darse paralelamente a la nomía, sin decisión alguna sobre sus vidas y inmediata creación de redes asistenciales in- tratamiento, convirtiendo a “esa mayoría si- termedias, rehabilitadoras en la comunidad: lenciosa” en personas cronificadas. residencias asistidas, pisos terapéuticos, hos- La falta de Servicios de Rehabilitación, de pitales de día, centros de día y de reinserción alojamiento en el territorio en esa época, hizo social y laboral, etc… De no ser así, la ley que pese a su “status de pacientes ingresados quedaba en vía muerta sin crearse los recur- voluntariamente”, sin sintomatología activa, sos para ponerla en práctica. la mayoría de ellos siguieran recluidos en los La aplicación del Artículo 211 fue dificul- centros. tosa en los años iniciales. De los 30 centros encuestados; 11 respon- El Control Judicial que debía autorizar un dieron que sí habían iniciado las revisiones ingreso involuntario y garantizar los derechos clínicas en vista a legalizar su situación. de la persona se convirtió en muchas oca- En 4 de ellos, se había promovido la inca- siones en “Ordenes Judiciales” que producían pacitación masiva de todos sus enfermos, En el consiguiente estupor o confusión en los 1 de estos 4 centros, el juez denegó la incapa- médicos de los centros. citación de todos ellos. Una vez más la distancia enorme entre Solo en 7 centros, se afirmaba haber consi- Justicia y Psiquiatría, constataba la necesidad derado a la mayoría de los pacientes como en- de diálogo y puesta en común de las nuevas fermos “voluntarios” habiendo iniciado el reformas legales. envío de informes a la Fiscalía. En el año 1983-84 el Ministerio de Justicia 116 A.Roig Salas creó una Comisión Asesora de Juristas –civi- De aquel periodo guardo un bello e intenso listas y psiquiatras- para analizar la necesidad recuerdo. Sin duda, a partir de entonces nues- que creían una mayoría de profesionales de la tra breve normativa legal pasó a la historia Psiquiatría y también algunos expertos como una norma avanzada en relación a otros Juristas de crear una Ley substitutoria del países europeos, donde conceptos como “la Decreto de 1931, alegando el posible vacío peligrosidad para si o para los demás del en- legal del Artículo 311 por no abarcar algunas fermo mental” continua vigente en sus leyes, cuestiones antes reguladas. discriminando y resaltando una inexistente El debate fue intenso. Había, no solo en el peligrosidad, que felizmente en nuestras re- seno de la Comisión si no en el país, dos formas legales ha desaparecido. claras posiciones; quienes opinaban que se Como brillantemente escribe Carlos daba un cierto “vacío legal” y era necesaria Castilla del Pino en su prólogo al libro que una normativa específica en materia de inter- marcó historia de Bercovitz “La marginación namiento psiquiátrico. Y la otra postura, de de los locos y el Derecho” (1976): aquellos que opinábamos (y aquí me incluyo “… En cualquier caso, la consideración de como miembro que fui de la comisión) que el la peligrosidad del psicótico es un subproduc- Código Civil y su Artículo 211 daba suficien- to de una ideología sobre el loco, heredera de te cobertura legal para regular los interna- la consideración del mismo, como totalmente mientos. “enajenado” y alimentada por la angustia que el (presunto) sano, experimenta ante el propio psicótico…” ¿POR QUÉ NO ACEPTAMOS La peligrosidad social del enfermo mental UNA LEY ESPECÍFICA? desaparece en nuestras leyes, y ello es lo que la hace de las más avanzadas de Europa. Nos parecía importante defender la inte- El internamiento sea voluntario o involun- gración del enfermo mental no discriminán- tario se producirá, tan sólo, por el beneficio dolo, pese a su vulnerabilidad. El enfermo terapéutico de la persona y ningún criterio de mental tiene los mismos derechos, que han de defensa social asociada a la locura aparecerá ser respetados como cualquier otro enfermo. en las leyes. ¿Por qué crear de nuevo una Ley específica El volver a una Ley específica hubiera que margina y hace excepcional al enfermo hecho resucitar de nuevo el fantasma de la pe- mental? ligrosidad o defensa social, al discriminar Los 5 borradores que se redactaron fueron al enfermo mental de los otros felizmente rechazados, gracias a una gran mo- enfermos. vilización de nuestra asociación (AEN) que desde diversas autonomías, hospitales del país, enviaron escritos bien fundamentados a la CIRCULAR 1984 – COMISIÓN Comisión del Ministerio de Justicia. En ella DE LEGISLACIÓN éramos minoría los que rechazábamos una Ley específica,…las cartas que de forma masiva La Comisión de Legislación de la A.E.N. recibió el Sr. subsecretario del Ministerio, ante la inadmisible falta de información de los como la opinión de juristas notables y de sus Ministerios de Justicia y Sanidad, sobre la nueva asociaciones progresistas, y subrayo la gran normativa, realizó una circular en 1984 que fue movilización de la AEN y de sus miembros enviada a todos los Hospitales, con el fin de cla- más implicados, fueron fundamentales para rificar las pautas a seguir respecto al Artículo que el proyecto de Ley se paralizará. 211, así como en los ingresos voluntarios. Estos Legislación, derechos humanos y trastorno mental 117 últimos no debían notificarse al juez, para con cioné se decretaban “Órdenes de ello velar por la intimidad de la persona. Internamiento” en lugar de Autorizaciones, Pese a ello algunas Juntas de Jueces como como si de un preso se tratara). la de Barcelona pidió en su día que los ingre- Pese a todo, día a día la confusión fue dis- sos voluntarios también fueran informados al minuyendo, y se dieron pasos importantes juez, con el fin de controlar los posibles como la creación de la Fiscalía de abusos en el acto de voluntariedad. Internamientos Tutelas e Incapacidades en Los años posteriores se caracterizaron por Barcelona. Pionera como servicio, en su in- una intensa coordinación con asociaciones de forme anual hizo un lúcido análisis sobre las jueces y fiscales, como Jueces para la dificultades de revisar las 6.000 personas en- Democracia y Unión Progresista de Fiscales. tonces ingresadas en Barcelona. Se crearon, promovidas por profesionales de Constatando en sus visitas, “la enorme ca- la Comisión de Legislación de la A.E.N., rencia asistencial”. Así mismo se revelaba la grupos de trabajo en las diversas Autonomías situación de indefensión legal y desatención que posibilitaron documentos, jornadas y de los ancianos ingresados en centros (la sobre todo crearon la plataforma de aproxi- mayoría de ellos). mación entre la Justicia y la Salud Mental, Posteriormente la creación de juzgados en tan necesaria, para posibilitar que los cambios Madrid y Barcelona destinados a hacer re- legales pese a la insuficiencia de recursos spetar los derechos de la persona ante su in- tanto en la Judicatura como en la Red ternamiento hicieron posible (pese a su esca- Asistencial se hicieran reales. sez; 2 en Madrid y 1 en Barcelona), que las visitas a los centros psiquiátricos y la escu- cha por el juez de la persona internada fuera APLICACIÓN DEL ARTÍCULO una realidad, y no un texto legal vacío de 211: ALGUNOS DE LOS PRO- contenido. BLEMAS QUE SE DIERON, VÍAS DE SOLUCIÓN POSTE- RIORES EN TORNO A LA INCAPACIDAD