Summary

This document provides a summary of accounting techniques used in organizations. It includes definitions, importance, and objectives. It also covers different types of accounting and their specifics.

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DEFINICIÓN DE CONTABILIDAD: Es una técnica que se utiliza para el registro de operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce información financiera. IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD: Les servirá en la preparación y elaboración de l...

DEFINICIÓN DE CONTABILIDAD: Es una técnica que se utiliza para el registro de operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce información financiera. IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD: Les servirá en la preparación y elaboración de los registros financieros que las empresas utilizan en términos contables, mediante esta contabilidad es posible hacer una evaluación del desarrollo de toda actividad en la que se empleé una riqueza. OBJETIVOS DE LA CONTABILIDAD: La contabilidad debe ser preparada para los siguientes objetivos: 1.- Para el personal que desarrolla actividades internas en la empresa, como son los socios, consejeros, etc. Estos usuarios requerirán la información contable para utilizarla con eficiencia para su futura aplicación, en nuevas inversiones “activos” o bienes de consumo “gastos”. 2.- Proporcionar información para los posibles inversionistas, proveedores, acreedores, acreedores financieros, etc. Quienes a solicitud de la empresa pueden proporcionar fondos a través de crédito. 3.- Rendir información relacionada con los recursos económicos de la empresa, los derechos sobre estos y los efectos de las transacciones y acontecimientos que cambien estos recursos. 4.- La información contable es la base para poder cumplir de manera adecuada con todas las contribuciones. 1.Documentos fuentes. 2. Catálogo de cuentas y guía contabilizadora. 3. Pólizas de diario. 8. Usuarios SISTEMA CONTABLE 4.Libro diario. 7. Estados financieros. 5. Libros auxiliares. 6. Libro mayor. 1. Doc. Fuentes: Acta constitutiva, escrituras, reportes de producción, facturas de compra y renta de productos, títulos de crédito, pagarés, letras de cambio, cartas de crédito, cheques, etc. Fichas de depósito, cheques expedidos. 2. Catálogo de cuentas y guía contabilizadora: a) El catálogo de cuentas es un documento que relaciona las diferentes cuentas que van a ser utilizadas por el contador, considerando la actividad u objeto social que tiene la entidad. b) Muestra el número de la cuenta y su nombre en forma ordenada, tomando en cuenta los distintos estados financieros con los que se informa a la administración de la entidad. c) La guía contabilizadora enlista las cuentas acompañadas de una descripción del uso de operación general. Detalla de que se carga y abona cada cuenta, su saldo y estado financiero en el que se presenta. 3. Registro en póliza: a) La póliza (ingresos, egresos y operaciones diversas ) es un documento utilizado como papel de trabajo del contador, en este se anotan las diferentes operaciones realizadas por la entidad en la que se registra la fecha, el numero consecutivo que le corresponde a la operación contable, nombre de la cuenta, la cantidad que recibe el cargo y el abono siendo iguales en su valor y la descripción. b) Se anexan a ella los documentos fuentes, que dieron origen a este registro contable. 4.Libro diario: a) Una vez que las pólizas son realizadas, se deben registrar en los diarios o registros de pólizas sin ningún concepto todo lo que se encuentra en la póliza. 5.Libros auxiliares: a) También denominado registros auxiliares, en ellos se asientan las operaciones que se contabilizaron en las pólizas correspondientes y de estas mismas se toma la información que se anotará en dichos mayores auxiliares (cuentas colectivas, ejemplo: bancos, clientes, proveedores, acreedores, etc.) b) Finalizando la anotación en diarios tabulares y mayores auxiliares, las pólizas se deben archivar por numeración consecutiva con la finalidad de que no se extravíen y se puedan localizar con mayor longitud. 6.Libro diario general (mayor) : Cada fin de mes, se suman los cargos y abonos que recibieron las cuentas en los registros de póliza y con los totales se forma un solo asiento de concentración que recibe el libro diario general, después se pasan al diario mayor y de este se elabora una balanza de comprobación. 7.Los estados financieros (básicos) : Los estados financieros básicos que se deben elaborar son: Estado de situación financiera ,Balanza general , Estado de resultados, estado de perdidas y ganancias, Estado de variaciones en el capital contable y el estado de cambios en la posición financiera. Si es una empresa industrial se deberá elaborar el estado de costo en producción y venta. 8. Usuarios : Se consideran usuarios de la inf. financiera a: los accionistas, dueños, patrocinadores, órganos de supervisión o vigilancia, administradores, proveedores, acreedores, empleados, clientes, fisco (SAT), organismos reguladores y otros usuarios. Al trabajador se le debe enseñar los estados financieros para el reparto de utilidades dependiendo la ganancia o pérdida de la empresa. USUARIOS DE LA CONTABILIDAD: Se entiende por usuarios a aquellas personas físicas o morales a quienes les importa el futuro económico de la empresa y la información financiera de la misma para en base a estas tomar decisiones. Podemos observar dos tipos de usuarios: INTERNOS: Son aquellas personas que laboran dentro de la empresa y les importa el estado financiero para determinar su permanencia en el mercado. EXTERNOS: Son aquellas personas que sin pertenecer a la entidad económica, les interesa conocer el futuro económico de la empresa para ver si es conveniente invertir en ella. CLASIFICACIÓN DE LA CONTABILIDAD La contabilidad se clasifica en los siguientes tipos : a)Contabilidad financiera : Trata sobre el análisis, información y realización de los estados financieros básicos. Sus resultados facilitan la toma de decisiones. En términos cuantitativos y monetarios ,expresa las operaciones que realiza una empresa con el fin de proporcionar información útil a usuarios internos y externos. Los principales documentos que elabora son: Estados financieros: Balance general, estado de resultados y estados de movimientos en la cuenta del capital. b)Contabilidad administrativa: A través de los análisis de los estados financieros, se diseña un sistema de información que esté al servicio de las necesidades internas de la administración, orientado a facilitar la toma de decisiones en las funciones administrativas de planeación y control. c)Contabilidad de costos: Es la encargada de proporcionar información contable sobre los insumos, materia prima, costos de producción, mano de obra, productos en proceso y productos terminados. Con base en esta información se determina el costo unitario de producción. d)Contabilidad gubernamental: Es la que se aplica en cualquier entidad federativa o estatal ,así como en dependencias. En ella, se resumen todas las actividades económicas del país, incluyendo sus ingresos y gastos. e)Contabilidad fiscal: Se considera como el sistema de información diseñado para cumplir con las obligaciones tributarias de la empresa. Abarca el registro y elaboración de impuestos. CODIGO DE ETICA EN CONTABILIDAD: Concepto de contador: Se considera contador publico. 1.Como un profesional que elabora, asesora,analiza e interpreta información de una entidad económica para facilitar a los directivos de la toma de decisiones en la planeación de estrategias administrativas a corto,mediano y largo plazo, 2.Debe tener una visión clara de los negocios que le permita establecer los procedimientos de información contable que se adapten mejor a las necesidades de la empresa. 3.Debe tener una visión clara de los negocios que le permita establecer los procedimientos de información contable que se adapten mejor a las necesidades de la empresa. Contador publico certificado: Actualmente el instituto Mexicano de Contadores Públicos (I.M.C.P.A.C) poseé la facultad de examinar a los profesionistas nacionales que ejercen la contaduría para validar sus conocimientos.Acreditadas las áreas sujetas a examen, el profesionista recibe la certificación como Contador público certificado (C.P.C). Contador público registrado: En México el contador dependiente que deseé dictaminar los estados financieros de sus clientes deberá estar registrado ante las autoridades fiscales: Este registro lo podrán obtener únicamente las personas que: 1. Sean de nacionalidad mexicana y lo acrediten. 2. Tengan titulo de contador publico registrado ante la secretaria de educación publica y cuente con cedula profesional emitida por la misma. 3. Cuenten con la constancia de ser miembros activos de un colegio profesional reconocido por la propia secretaria, cuando menos en los 3 años previos a la presentación de la solicitud de registro. 4. Cuente con certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de C.P, registrados y autorizados por la SEP. 5. Tengan experiencia mínima de 3 años participando en la elaboración de dictámenes fiscales. 6. Sean extranjeras únicamente conforme a los tratados internacionales de las que México sea parte. Contador privado: Contador cuyas aptitudes se adquieren en escuelas de enseñanza técnica; también se les conoce como auxiliares de contabilidad o técnicos en contabilidad. Dentro de las características que debe asumir para que se le reconozca su trabajo y que figuran en el código de ética están: 1.Independencia: Debe poseer independencia intelectual y moral para garantizar los intereses de los usuarios y de sus servicios para que estos sean tratados con objetividad. 2.Legalidad: Su actuación debe estar acorde al orden jurídico y a las normas que rigen el marco contable del país. 3.Integridad: Debe contar con cualidades firmes en cuanto a honestidad, lealtad y veracidad en el desempeño de su actividad. 4.Confidencialidad: En el transcurso de su actividad profesional no debe difundir información confidencial. 5.Actualización profesional: Debe capacitarse constantemente para garantizar la calidad en la prestación de sus servicios a los usuarios. 6.Lealtad: Debe ser solidario con sus colegas y mantener una actitud de respeto y lealtad a los mismos. El ejercicio profesional se puede aplicar de dos maneras: 1.Contabilidad publica o independiente: Cuando el contador publico presta sus servicios al publico en general a través de su propio despacho ofreciendo asesoría contable en la elaboración de declaraciones de impuestos, control de operaciones y elaboración de los estados financieros, auditorias, etc. 2.Contabilidad privada o dependiente: En este caso, el contador público ofrece sus servicios a una empresa o dependencia en particular. En estas, el contador es el responsable de proponer y desarrollar las políticas contables más adecuadas para la empresa, además de diseñar los sistemas de información y proporcionar a la administración, administración financiera para la toma de decisiones. Los licenciados ejercen sus funciones en diferentes ámbitos como en las instituciones de gobierno, en los bancos o en administración de empresas. El rol del C.P es ser el enlace de comunicación entre esta y su entorno. A través de este enlace se busca que en la inf. Contable sirva a los directivos para tomar decisiones y administrar la empresa de la mejor forma posible. LAS 5 FUNCIONES MÁS IMPORTANTES DE UN CONTADOR: 1.Crear estados financieros: Son informes resumidos sobre el uso de lo fondos de las empresas y la situación en la que estas se encuentran. 2.Realizar auditorias : Esta función es sinónimo de examinar y comprobar que consiste en revisar y verificar los documentos contables. 3.Declarar impuestos: La declaración se realiza ante la administración tributaria (SAT). En dicha declaración se manifiesta la cantidad de ingresos que se ganó en un año particular. Así mismo, el C.P tiene entre sus funciones completar el formulario que se presentará ante el gobierno y lo hace a partir de la información que los contribuyentes le entreguen. 4.Preparar nominas: Estos son documentos en donde se registra los días trabajados, así como los sueldos recibidos por los trabajadores, en estos se engloban los salarios, bonificaciones y deducciones. 5.Percepciones: Percepciones: Salario, Horas extras, Prima vacacional, Aguinaldo, Vales de despensa, Premios por eficiencia. Deducciones: ISR, IMSS, INFONAVIT. 6.Realizar la contabilidad de costos: Esta es una técnica de medición y análisis del resultado de la actividad empresarial. Es una herramienta que ayudará en la toma de decisiones de los lideres empresariales. También se le puede conocer de otras formas, como contabilidad de analítico de exportación o contabilidad industrial. Sus objetivos principales son la fijación de precios de venta, determinación del costo de productos, control del inventario, entre otros. MARCO JURIDICO: -Código de comercio: Artículo 33 :El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas. B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa. C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio. D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales. E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes. Artículo 34 :Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, los comerciantes deberán llevar un libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante. Los comerciantes podrán optar por conservar el libro mayor y sus libros de actas en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría. Tratándose de medios impresos, los libros deberán estar encuadernados, empastados y foliados. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Artículo 36 (P. Morales): En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración. Artículo 37: Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000.00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traducción. Artículo 38: El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios, se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años. Artículo 41: En el libro de actas que llevará cada sociedad, cuando se trate de juntas generales, se expresarán: la fecha respectiva, los asistentes a ellas, los números de acciones que cada uno represente, el número de votos de que pueden hacer uso, los acuerdos que se tomen, los que se consignarán a la letra; y cuando las votaciones no sean económicas, los votos emitidos, cuidando además de consignar todo lo que conduzca al perfecto conocimiento de lo acordado. Cuando el acta se refiera a junta del consejo de administración, solo se expresarán: la fecha, nombre de los asistentes y relación de los acuerdos aprobados. Estas actas serán autorizadas con las firmas de las personas a quienes los estatutos confieran esta facultad. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Artículo 30: Resalta que las personas físicas o morales que lleven la contabilidad están obligadas a conservar por 5 años , en su domicilio fiscal a disposición de las autoridades tributarias. Artículo 30A: Los contribuyentes que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, en los medios procesables que utilicen, la información sobre sus clientes y proveedores, así como aquella relacionada con su contabilidad que tengan en dichos medios. Los contribuyentes que únicamente realicen operaciones con el público en general, sólo tendrán la obligación de proporcionar la información sobre sus proveedores y la relacionada con su contabilidad. Las personas que presten los servicios que mediante reglas de carácter general determine el Servicio de Administración Tributaria, estarán obligadas a proporcionar al citado órgano desconcentrado la información a que se refiere este artículo, relacionándola con la clave del registro federal de contribuyentes. Los prestadores de servicios solicitarán de sus usuarios los datos que requieran para formar la clave antes citada, o la misma cuando ya cuente con ella. Los organismos descentralizados que presten servicios de seguridad social deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, la información sobre sus contribuyentes, identificándose con la clave del registro federal de contribuyentes que les corresponda. Reglamento del Código Fiscal de la Federación Artículo 30.- Para los efectos del artículo 28, fracción I del Código, los contribuyentes podrán llevar su contabilidad usando indistintamente o de manera combinada el sistema de registro manual, mecánico o electrónico, siempre que se cumpla con los requisitos que para cada caso se establecen en este Reglamento. Cuando se adopte el sistema de registro manual o mecánico, el contribuyente deberá llevar cuando menos los libros diario y mayor; tratándose del sistema de registro electrónico llevará como mínimo el libro mayor Artículo 31.- Para los efectos del artículo anterior, los contribuyentes que adopten el sistema de registro manual, deberán llevar sus libros diario, mayor y los que estén obligados a llevar por otras disposiciones fiscales, debidamente encuadernados, empastados y foliados. Cuando el contribuyente adopte los sistemas de registro mecánico o electrónico, las fojas que se destinen a formar los libros diario y mayor, podrán encuadernarse, empastarse y foliarse consecutivamente dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, debiendo contener dichos libros el nombre, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes. Los contribuyentes podrán optar por grabar dicha información en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general que al efecto emita. Artículo 32.- Para los efectos de este Capítulo, en el libro diario, el contribuyente deberá anotar en forma descriptiva todas sus operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda. En el libro mayor deberán anotarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final. Artículo 36.- Para los efectos de este Capítulo, cuando los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente se utilicen parcialmente, los mismos deberán conservarse hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales respecto de las operaciones, actos o actividades consignados en dichos libros o registros y deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración. Tratándose de destrucción o inutilización total, pérdida o robo de los libros, registros o colecciones de hojas foliadas de la contabilidad del contribuyente, éste deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración. El asiento de los nuevos registros a que se refiere el párrafo anterior, no exime de las responsabilidades administrativas o penales que deriven de los actos u omisiones relacionados con la destrucción de la contabilidad. En las situaciones a que se refieren los párrafos anteriores el contribuyente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Artículo 37.- Para los efectos del artículo 28, segundo párrafo del Código, cuando las autoridades fiscales mantengan en su poder uno o más libros de contabilidad por un plazo mayor de un mes, el contribuyente deberá asentar las operaciones pendientes de registro y las subsecuentes en el nuevo o nuevos libros que correspondan. Cuando la autoridad devuelva los libros después de que los nuevos hayan sido utilizados, el contribuyente ya no hará asientos en los libros devueltos. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los contribuyentes que utilicen los sistemas de registro mecánico o electrónico, los cuales podrán continuar efectuando sus registros sin esperar a que transcurra el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Artículo 38.- Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código, el contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes y, si con posterioridad el contribuyente desocupe el domicilio consignado ante el referido Registro, deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservar su contabilidad de conformidad con los plazos que establece el artículo 30 del Código. Artículo 107- Ingresos esporádicos por servicios profesionales. Quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados conforme a este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Estos contribuyentes quedarán relevados de la obligación de llevar libros y registros, así como de presentar declaraciones provisionales distintas de las antes señaladas. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar declaración anual en los términos del artículo 152 de esta Ley y podrán deducir únicamente los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio profesional. INIF 3 Aplicación inicial de las NIF INIF 9 Presentación de estados financieros comparativos por la entrada en vigor de la NIF B-10 INIF 14 Contratos de construcción, venta y prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles INIF 15 Estados financieros cuya moneda de informe es igual a la de registro, pero diferente a la funcional INIF 17 Contratos de concesión de servicios INIF 19 Cambio derivado de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera INIF 20 Efectos contables de la Reforma Fiscal 2014 INIF 21 Reconocimiento de pagos por separación de los empleados Criterio prudencial: Postura que debe tomar el contador público para resolver algún problema que presente en la aplicación de las actuales NIF.

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