Clase 1 Introducción al Derecho Ambiental (2).pptx
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Clase 1. Derecho Ambiental: aspectos introductorios Lic. Francisco Mesa Davila Mayo de 2021 1 Concepto de Derecho Ambiental Brañes define el Derecho Ambiental como “como un conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos...
Clase 1. Derecho Ambiental: aspectos introductorios Lic. Francisco Mesa Davila Mayo de 2021 1 Concepto de Derecho Ambiental Brañes define el Derecho Ambiental como “como un conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos vivos”. Gutiérrez Nájera, define al Derecho Ambiental, tomando en cuenta su objeto de especificidad como: “un conjunto de normas que tienen por objeto regular las conductas que inciden directa o indirectamente en la protección, preservación, conservación, explotación y restauración de los recursos naturales bióticos y abióticos”, haciendo énfasis en carácter de rama de la Ciencia del Derecho. Lectura complementaria: Módulo Educativo Nociones de Derecho Ambiental http://www.funsepa.net/guatemala/docs/mda.pdf 2 Constitucionalización del Derecho Ambiental La Corte de Constitucionalidad en la Sentencia emitida el 01 de abril de 2008, (Gaceta Número 48, Expediente 1491-2007) ha señalado que: “Cabe destacar que el enunciado que dispone la primacía del interés colectivo sobre el individual, se fundamenta en la protección de derechos tales como el de un medio ambiente sano, adecuado y equilibrado, por ser prioridad para la vida y la salud de la sociedad; por lo que la obligación del Estado no se limita a prevenir el daño a medio ambiente, sino que es ineludible el ejercicio positivo en tomar acciones para preservarlo y así evitar que otros lo destruyan. En atención a lo anterior la observancia de las obligaciones internacionales adquiridas y lo señalado en la normativa ordinaria, la protección y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales y culturales, es fundamental para el desarrollo social y económico del país, en aras de satisfacer las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones venideras”. 3 Normas constitucionales ambientales “Artículo 64. Patrimonio Natural. Se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables. Una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista”. Respecto a la reforestación, el artículo 126 declara de urgencia nacional y de interés social, la reforestación del país y la conservación de los bosques. Además, señala que los bosques y la vegetación en las riberas de los ríos y lagos, y en las cercanías de las fuentes de aguas, gozarán de especial protección, ecosistemas de especial importancia para la fauna nacional. Protección de la Biodiversidad, el artículo 119 inciso “C”, establece como obligación del Estado: “… Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente;…”. 4 Ineficacia de la legislación ambiental Brañes:”tanto su falta de desarrollo como el enfoque equivocado que asume para el tratamiento de los asuntos ambientales cuando concurren todos o algunos de los siguientes elementos: 1) la falta de presencia de la idea del desarrollo sostenible en el sistema jurídico en general y, especialmente, en la legislación económica: 2) la carencia de instrumentos apropiados para su aplicación, en particular de aquellos de naturaleza preventiva; 3) la falta de consideración de las cuestiones sociales y naturales involucradas en los asuntos ambientales; y 4) su heterogeneidad no sólo material sino también estructural.” 5 Principios del Derecho Ambiental a) Sostenibilidad, que implica que el medio ambiente debe satisfacer las necesidades de la presente generación sino también de las futuras. b) Globalidad y solidaridad mundial, que señala que las acciones en materia de ambiental deben ser el resultado de la cooperación internacional a los problemas boscosa, ambientales los cambios transfronterizos climáticos, la (pérdida diversidad biológica, la sequía y desertificación). c) Prevención. Un importante ámbito del derecho ambiental lo conforman medidas cautelares y autorizaciones o licencias ambientales que permiten la realización de ciertas actividades si se garantizan intervenciones que evitan el impacto directo o indirecto sobre los sistemas y recursos ambientales. 6 d) Precaución (In dubio natura). Ante la falta de conocimientos o información sobre impactos que Normativa ambiental guatemalteca Mediante el Acuerdo Gubernativo número 204-86, fue creada la Comisión Decreto número 90-2000 preceptúa que: “Al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales le corresponde formular y ejecutar las políticas principal y específica el preparar un proyecto de ley encargado de normar relativas a su ramo: cumplir y hacer que se cumpla el régimen todo lo relacionado al medio ambiente en Guatemala. concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un La Constitución Política de la República de Guatemala en su Artículo número 97 preceptúa que: “El Estado, las municipalidades y los habitantes ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, patrimonio natural. para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación”. La ley de protección y mejoramiento del medio ambiente, Decreto número 68-86 del Congreso de la república de Guatemala, dispone que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propicien el 7 Ley de Creación del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), que fue adscrita a la Presidencia de la República, y a la que se le asignó como función económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias desarrollo social y económico, científico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, y establecen los sistemas dentro de los cuales se comprende el medio ambiente, siendo: el atmosférico (aire); hídrico (agua); Lítico (roca y contaminación del ambiente, el deterioro ambiental y la pérdida del Legislación ambiental guatemalteca Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto Número 68-86 del Congreso de la República. Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4- 89 del Congreso de la República y sus reformas. Leyes de Caza y Pesca, Ley de Hidrocarburos, Ley de Minería, Ley de Concientización Ambiental. Ley de Protección del Patrimonio Cultural y Natural. Código de Salud. Código Penal que incluye los Delitos contra el Medio Ambiente. Reglamentos de especial relevancia: Requisitos Mínimos y Límites Máximos Permisibles para la Descarga de Aguas Servidas; Reglamento el Control, Seguimiento y Evaluación de Impacto Ambiental; Reglamento a la Ley de Áreas Protegidas, entre otros. 8