Libertad de sindicación y derecho a huelga (PDF)
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This document discusses the right to unionization and the right to strike for local police officers. It references several laws and regulations related to the topic, including the 2015 Law of the Basic Statute of Public Employees, the 1986 Law of the Forces and Security Corps, and the 1985 Freedom of Association Law. The summary specifically mentions the rights and duties of police officers based on their specific roles in the governing bodies.
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CLASE 03 FICHA 06 LIBERTAD DE SINDICACIÓN Y DERECHO A HUELGA Artículo 28 Derecho de sindicación y (no) huelga de la Policía Local Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la...
CLASE 03 FICHA 06 LIBERTAD DE SINDICACIÓN Y DERECHO A HUELGA Artículo 28 Derecho de sindicación y (no) huelga de la Policía Local Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) Artículo 3.2 Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Artículo 6.8 Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. Artículo 52.2 Por lo que respecta al ejercicio de los derechos sindicales, y en atención a la especificidad de las funciones de dichos Cuerpos, les será de aplicación la Ley que se dicte en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 2, de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Artículo 1.5 El ejercicio del derecho de sindicación de los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar, se regirá por su normativa específica, dado el carácter armado y la organización jerarquizada de estos Institutos. Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 28. Derechos sindicales. Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local podrán ejercer los derechos sindicales de conformidad con lo determinado en la normativa vigente. Artículo 30. Interdicción del derecho de huelga. De conformidad con lo establecido en el artículo sexto, apartado 8, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, la condición de policía local implica el no poder ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.