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Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre Estructuras Básicas de Salud El Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre Estructuras Básicas de Salud, establece los principios normativos generales sobre: la creación y puesta en funcionamiento de Zonas de Salud, a las que se atribuyen funciones int...
Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre Estructuras Básicas de Salud El Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre Estructuras Básicas de Salud, establece los principios normativos generales sobre: la creación y puesta en funcionamiento de Zonas de Salud, a las que se atribuyen funciones integradas, tanto para el individuo como para los grupos sociales de: Promoción Prevención Asistencia Rehabilitación Cada Comunidad Autónoma desarrollará dicho Real Decreto en sus respectivos ámbitos territoriales, el cual contiene la siguiente normativa o estructuración: ESTRUCTURAS BÁSICAS DE SALUD: ZONA DE SALUD: Es el marco territorial de la Atención Primaria de Salud Es la demarcación poblacional y geográfica fundamental Está delimitada a una determinada población, siendo accesible desde todos los puntos y capaz de proporcionar una atención de salud continuada, integral y permanente con el fin de coordinar las funciones sanitarias afines La delimitación del marco territorial que abarcará cada Zona de Salud se hará por la Comunidad Autónoma correspondiente, teniendo en cuenta criterios: Demográficos Geográficos Sociales La población a atender en cada Zona de Salud podrá oscilar entre 5.000 y 25.000 habitantes, tanto en el medio rural como en el medio urbano. Excepcionalmente esta cifra podrá ser menor de 5.000 o mayor de 25.000 cuando las circunstancias poblacionales lo aconsejen. La Zona de Salud delimita una Zona Médica, constituida por un solo Partido Médico. Cuando la Zona de Salud esté constituida por varios municipios se fijará un municipio-cabecera cuya ubicación no será distante del resto de los municipios un tiempo superior a treinta minutos con los medios habituales de locomoción, y en el que se ubicará el Centro de Salud. Dentro de la Zona de Salud, la población tendrá derecho a la libre elección de Médico. CENTRO DE SALUD: El Centro de Salud es la estructura física y funcional que posibilita el desarrollo de una exención primaria de salud coordinada globalmente, integral, permanente y continuada, y con base en el trabajo de equipo de los profesionales sanitarios y no sanitarios que actúen en el mismo. Se desarrollan las actividades y funciones del Equipo de Atención Primaria En el medio rural podrá existir un Consultorio Local en cada una de las localidades restantes que constituyen la Zona de Salud. En el medio urbano podrán existir otras instalaciones diferenciadas del Centro de Salud, cuando las condiciones lo aconsejen. Contarán con una dotación de personal acorde a las necesidades de cada Zona de Salud. En el Centro de Salud, en los Consultorios Locales y en el domicilio, en el medio rural, la atención se prestará en un tiempo de mañana y otro de tarde, tanto en régimen ordinario como de urgencia Para la asistencia de urgencia (todos los días de la semana en el Centro de Salud) se establecerán turnos rotativos entre los miembros del Equipo. EQUIPO DE ATENCIÓN PRIMARIA : El Equipo de Atención Primaria es el conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios que tiene como ámbito territorial de actuación la Zona de Salud y como localización física principal el Centro de Salud. Los equipos de Atención Primaria son elementos organizativos de carácter y estructura jerarquizados y que están bajo la dirección de un Coordinador Médico y compuesto por: Los Médicos de Medicina General y Pediatría, Puericultura de Zona, Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermería, Matronas y Practicantes de Zona y Auxiliares de Clínica, adscritos a la Zona. Los Funcionarios Técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local adscritos a los Cuerpos de Médicos, Practicantes y Matronas titulares radicados en la Zona. Los Farmacéuticos titulares radicados en la Zona colaborarán con el Equipo. Los Veterinarios titulares radicados en la Zona podrán integrarse en el Equipo de Atención Primaria. Los Trabajadores Sociales o Asistentes Sociales. El personal preciso para desempeñar las tareas de administración, recepción de avisos, información, cuidados de mantenimiento y aquellos otros que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento del Centro. Y todos aquellos profesionales que sean precisos y las disponibilidades presupuestarias lo permitan El número de médicos del Equipo de Atención Primaria estará en función de la población a atender. El número de personal sanitario auxiliar titulado se fijará teniendo en cuenta la población a atender. El resto del personal, que forma parte del Equipo de Atención Primaria, se fijará teniendo en cuenta las necesidades de la Zona de Salud. Funciones: Prestar asistencia sanitaria, tanto a nivel ambulatorio como domiciliario y de urgencia, en coordinación con la Atención Especializada. Realizar las actividades encaminadas a la promoción de la salud, a la prevención de la enfermedad y a la reinserción social. Contribuir a la educación sanitaria de la población. Realizar el diagnóstico de salud de la Zona. Evaluar las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Realizar actividades, de formación pregraduada y posgraduada de atención sanitaria, así como llevar a cabo los estudios clínicos y epidemiológicos que se determinen. Participar en los programas de salud mental, laboral y ambiental. COORDINADOR MÉDICO el personal que forma el Equipo de Atención Primaria dependerá funcionalmente de un Coordinador Médico. Será nombrado un componente del Equipo de Atención Primaria, y dicho nombramiento será por tiempo definido. Funciones: Relación con los demás Servicios e Instituciones sanitarias y con la población Armonizará los criterios organizativos del conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios ya sean estatutarios como funcionarios. Mapa sanitario de Asturias El Mapa Sanitario de Asturias es un elemento básico de ordenación y planificación sanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma e instrumento de trabajo imprescindible para una correcta asignación de los recursos sanitarios. Al tener en cuenta en su elaboración un conjunto de indicadores que provienen de diversos ámbitos (el sociodemográfico, el de disponibilidad de recursos sanitarios y el de accesibilidad de los servicios) la variación de éstos determina que el mismo sea esencialmente mutable, adaptándose en cada momento a la realidad sociológica que abarca. ORDENACIÓN SANITARIA DEL TERRITORIO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PRINCIPADO DE ASTURIAS Por Decreto 112/1984, de 6 de septiembre, (BOPA núm. 232, de 6 de octubre), se aprueba con carácter definitivo el Mapa Sanitario y se dictan normas para su puesta en práctica. El Decreto establece los criterios de ordenación sanitaria y zonificación de la Comunidad Autónoma, dividiendo su territorio en 8 Áreas Sanitarias que, a su vez, se subdividen en Zonas Básicas de salud. En atención a las características demográficas y formas de poblamiento asturiano, el Decreto contempla la posibilidad de constituir zonas especiales de salud. La Ley 1/1992, de 2 de julio, BOPA núm. 162, de 13 de julio), regula la ordenación territorial entorno a Áreas y Zonas de Salud, reiterando la posibilidad de existencia de Zonas Especiales de Salud. Por último, contempla la posibilidad de que dos o más zonas de salud puedan agruparse con carácter funcional, en el ámbito de su misma área, recibiendo la denominación de Distritos Sanitarios, cuando dichas agrupaciones cuenten con un hospital y su población sea superior a 30.000 habitantes. Mapa de Referencia para Atención Primaria La estructura denominada Área Sanitaria, es las que se utiliza para agrupar las zonas básicas en el Catálogo de Centros de Atención Primaria y para la desagregación de los datos estadísticos de recursos, población y actividad del Sistema de Información de Atención Primaria (SIAP). Se mantiene desde el año 2004 con la siguiente configuración: ESTRUCTURA SANITARIA DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA) EN AP Zonas de Salud 68 Zonas Especiales de Salud 16 Distritos Sanitarios 2 Áreas Sanitarias 8 NORMA REGULADORA: Decreto ORGANO COMPETENTE PARA LA ORDENACIÓN SANITARIA: Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios. REVISIÓN: En un plazo no superior a tres años, previo informe del Comité Mixto de Coordinación de Salud y Asistencia Sanitaria. PROVINCIA ÁREA SANITARIA Área I: Jarrio Área II: Cangas de Narcea Área III: Avilés Asturias Área V: Gijón Área VI: Arriondas Área VII: Mieres Área VIII: Langreo EL CELADOR EN ATENCION PRIMARIA: Las funciones de los Celadores en Ambulatorios son similares a las que desarrollan los Celadores de Puertas en un Hospital. Cuida del orden en todas las dependencias, vigilando el comportamiento de los enfermos y acompañantes, para conseguir el silencio y orden adecuado. Es su función informar al público del lugar, día y hora de las consultas. Traslada documentación, objetos, aparatos y materiales cuando sean requeridos para ello. Se encargan del traslado de enfermos que no pueden hacerlo por si mismos. Ayudarán al PERSONAL SANITARIO, si son requeridos, en curas y pequeñas intervenciones. Resumiendo, cuidan el orden, informan al público sobre lugar, día y hora de las consultas, trasladan enfermos, materiales...