Ley Orgánica 3/2018 Protección de Datos Personales PDF

Summary

This document details the Spanish Organic Law 3/2018, focusing on the protection of personal data and digital rights. Topics covered include general provisions, principles of data protection, and types of data processing, including those related to data of deceased persons and minors. The law adapts Spanish legal frameworks to a European ordinance.

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TEMA 7 7. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (I): Título I. Disposiciones generales. Título II. Principios de protección de datos (art. 1 al 10). TÍTULO I. Disposiciones generales Artícu...

TEMA 7 7. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (I): Título I. Disposiciones generales. Título II. Principios de protección de datos (art. 1 al 10). TÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la ley. La presente ley orgánica tiene por objeto: a) Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones. El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica. b) Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución. Artículo 2. Ámbito de aplicación de los Títulos I a IX y de los artículos 89 a 94. 1. Lo dispuesto en los Títulos I a IX y en los artículos 89 a 94 de la presente ley orgánica se aplica a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. 2. Esta ley orgánica no será de aplicación: a) A los tratamientos excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento general de protección de datos por su artículo 2.2, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este artículo. b) A los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3. c) A los tratamientos sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas. 3. Los tratamientos a los que no sea directamente aplicable el Reglamento (UE) 2016/679 por afectar a actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión Europea, se regirán por lo dispuesto en su legislación específica si la hubiere y supletoriamente por lo establecido en el citado reglamento y en la presente ley orgánica. Se encuentran en esta situación, entre otros, los tratamientos realizados al amparo de la legislación orgánica del régimen electoral general, los tratamientos realizados en el ámbito de instituciones penitenciarias y los tratamientos derivados del Registro Civil, los Registros de la Propiedad y Mercantiles. 4. El tratamiento de datos llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los órganos judiciales de los procesos de los que sean competentes, así como el realizado dentro de la gestión de la Oficina Judicial, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente ley orgánica, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, que le sean aplicables. 5. El tratamiento de datos llevado a cabo con ocasión de la tramitación por el Ministerio Fiscal de los procesos de los que sea competente, así como el realizado con esos fines dentro de la gestión de la Oficina Fiscal, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente Ley Orgánica, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de las normas procesales que le sean aplicables. Artículo 3. Datos de las personas fallecidas. 1. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión. Como excepción, las personas a las que se refiere el párrafo anterior no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante. 2. Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello podrán también solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de este y, en su caso su rectificación o supresión. Mediante real decreto se establecerán los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de estos mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de los mismos. 3. En caso de fallecimiento de menores, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada. En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades también podrán ejercerse, además de por quienes señala el párrafo anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado. TÍTULO II. Principios de protección de datos Artículo 4. Exactitud de los datos. 1. Conforme al artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679 los datos serán exactos y, si fuere necesario, actualizados. 2. A los efectos previstos en el artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679, no será imputable al responsable del tratamiento, siempre que este haya adoptado todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación, la inexactitud de los datos personales, con respecto a los fines para los que se tratan, cuando los datos inexactos: a) Hubiesen sido obtenidos por el responsable directamente del afectado. b) Hubiesen sido obtenidos por el responsable de un mediador o intermediario en caso de que las normas aplicables al sector de actividad al que pertenezca el responsable del tratamiento establecieran la posibilidad de intervención de un intermediario o mediador que recoja en nombre propio los datos de los afectados para su transmisión al responsable. El mediador o intermediario asumirá las responsabilidades que pudieran derivarse en el supuesto de comunicación al responsable de datos que no se correspondan con los facilitados por el afectado. c) Fuesen sometidos a tratamiento por el responsable por haberlos recibido de otro responsable en virtud del ejercicio por el afectado del derecho a la portabilidad conforme al artículo 20 del Reglamento (UE) 2016/679 y lo previsto en esta ley orgánica. d) Fuesen obtenidos de un registro público por el responsable. Artículo 5. Deber de confidencialidad. 1. Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679. 2. La obligación general señalada en el apartado anterior será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable. 3. Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento. Artículo 6. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen. 2. Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas. 3. No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual. Artículo 7. Consentimiento de los menores de edad. 1. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años. Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento. 2. El tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela. Artículo 8. Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos. 1. El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley, que podrá determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal. Dicha norma podrá igualmente imponer condiciones especiales al tratamiento, tales como la adopción de medidas adicionales de seguridad u otras establecidas en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679. 2. El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley. Artículo 9. Categorías especiales de datos. 1. A los efectos del artículo 9.2.a) del Reglamento (UE) 2016/679, a fin de evitar situaciones discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá el tratamiento de dichos datos al amparo de los restantes supuestos contemplados en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así proceda. 2. Los tratamientos de datos contemplados en las letras g), h) e i) del artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679 fundados en el Derecho español deberán estar amparados en una norma con rango de ley, que podrá establecer requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad. En particular, dicha norma podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública y privada, o la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte. Artículo 10. Tratamiento de datos de naturaleza penal. 1. El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, para fines distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión, en esta ley orgánica o en otras normas de rango legal. 2. El registro completo de los datos referidos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/679, podrá realizarse conforme con lo establecido en la regulación del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. 3. Fuera de los supuestos señalados en los apartados anteriores, los tratamientos de datos referidos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas solo serán posibles cuando sean llevados a cabo por abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones. TEMA 8 8. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (II): Título III. Derechos de las personas (art. 11 al 18). TÍTULO III. Derechos de las personas CAPÍTULO I. Transparencia e información Artículo 11. Transparencia e información al afectado. 1. Cuando los datos personales sean obtenidos del afectado el responsable del tratamiento podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 facilitando al afectado la información básica a la que se refiere el apartado siguiente e indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información. 2. La información básica a la que se refiere el apartado anterior deberá contener, al menos: a) La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso. b) La finalidad del tratamiento. c) La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. Si los datos obtenidos del afectado fueran a ser tratados para la elaboración de perfiles, la información básica comprenderá asimismo esta circunstancia. En este caso, el afectado deberá ser informado de su derecho a oponerse a la adopción de decisiones individuales automatizadas que produzcan efectos jurídicos sobre él o le afecten significativamente de modo similar, cuando concurra este derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/679. 3. Cuando los datos personales no hubieran sido obtenidos del afectado, el responsable podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 facilitando a aquel la información básica señalada en el apartado anterior, indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información. En estos supuestos, la información básica incluirá también: a) Las categorías de datos objeto de tratamiento. b) Las fuentes de las que procedieran los datos. CAPÍTULO II. Ejercicio de los derechos Artículo 12. Disposiciones generales sobre ejercicio de los derechos. 1. Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario. 2. El responsable del tratamiento estará obligado a informar al afectado sobre los medios a su disposición para ejercer los derechos que le corresponden. Los medios deberán ser fácilmente accesibles para el afectado. El ejercicio del derecho no podrá ser denegado por el solo motivo de optar el afectado por otro medio. 3. El encargado podrá tramitar, por cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio formuladas por los afectados de sus derechos si así se estableciere en el contrato o acto jurídico que les vincule. 4. La prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulado por el afectado recaerá sobre el responsable. 5. Cuando las leyes aplicables a determinados tratamientos establezcan un régimen especial que afecte al ejercicio de los derechos previstos en el Capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679, se estará a lo dispuesto en aquellas. 6. En cualquier caso, los titulares de la patria potestad podrán ejercitar en nombre y representación de los menores de catorce años los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición o cualesquiera otros que pudieran corresponderles en el contexto de la presente ley orgánica. 7. Serán gratuitas las actuaciones llevadas a cabo por el responsable del tratamiento para atender las solicitudes de ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del Reglamento (UE) 2016/679 y en los apartados 3 y 4 del artículo 13 de esta ley orgánica. Artículo 13. Derecho de acceso. 1. El derecho de acceso del afectado se ejercitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679. Cuando el responsable trate una gran cantidad de datos relativos al afectado y este ejercite su derecho de acceso sin especificar si se refiere a todos o a una parte de los datos, el responsable podrá solicitarle, antes de facilitar la información, que el afectado especifique los datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud. 2. El derecho de acceso se entenderá otorgado si el responsable del tratamiento facilitara al afectado un sistema de acceso remoto, directo y seguro a los datos personales que garantice, de modo permanente, el acceso a su totalidad. A tales efectos, la comunicación por el responsable al afectado del modo en que este podrá acceder a dicho sistema bastará para tener por atendida la solicitud de ejercicio del derecho. No obstante, el interesado podrá solicitar del responsable la información referida a los extremos previstos en el artículo 15.1 del Reglamento (UE) 2016/679 que no se incluyese en el sistema de acceso remoto. 3. A los efectos establecidos en el artículo 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se podrá considerar repetitivo el ejercicio del derecho de acceso en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. 4. Cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, la solicitud será considerada excesiva, por lo que dicho afectado asumirá el exceso de costes que su elección comporte. En este caso, solo será exigible al responsable del tratamiento la satisfacción del derecho de acceso sin dilaciones indebidas. Artículo 14. Derecho de rectificación. Al ejercer el derecho de rectificación reconocido en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/679, el afectado deberá indicar en su solicitud a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse. Deberá acompañar, cuando sea preciso, la documentación justificativa de la inexactitud o carácter incompleto de los datos objeto de tratamiento. Artículo 15. Derecho de supresión. 1. El derecho de supresión se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679. 2. Cuando la supresión derive del ejercicio del derecho de oposición con arreglo al artículo 21.2 del Reglamento (UE) 2016/679, el responsable podrá conservar los datos identificativos del afectado necesarios con el fin de impedir tratamientos futuros para fines de mercadotecnia directa. Artículo 16. Derecho a la limitación del tratamiento. 1. El derecho a la limitación del tratamiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/679. 2. El hecho de que el tratamiento de los datos personales esté limitado debe constar claramente en los sistemas de información del responsable. Artículo 17. Derecho a la portabilidad. El derecho a la portabilidad se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento (UE) 2016/679. Artículo 18. Derecho de oposición. El derecho de oposición, así como los derechos relacionados con las decisiones individuales automatizadas, incluida la realización de perfiles, se ejercerán de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los artículos 21 y 22 del Reglamento (UE) 2016/679. TEMA 9 9. La Unión Europea: Objetivos y valores. Organización y ubicación. Instituciones. Órganos. Objetivos Los objetivos de la Unión Europea dentro de sus fronteras son: ​ promover la paz, sus valores y el bienestar de sus ciudadanos; ​ ofrecer libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, al tiempo que adopta medidas adecuadas en sus fronteras exteriores para regular el asilo y la inmigración y prevenir y luchar contra la delincuencia; ​ establecer un mercado interior; ​ lograr un desarrollo sostenible basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, así como una economía de mercado altamente competitiva con pleno empleo y progreso social; ​ proteger y mejorar la calidad del medio ambiente; ​ promover el progreso científico y tecnológico; ​ combatir la exclusión social y la discriminación; ​ fomentar la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres y la protección de los derechos del niño; ​ reforzar la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los países de la UE; ​ respetar la riqueza de su diversidad cultural y lingüística; ​ establecer una unión económica y monetaria con el euro como moneda. Los objetivos de la UE en el resto del mundo son: ​ afirmar y promover sus valores e intereses; ​ contribuir a la paz y la seguridad y al desarrollo sostenible del planeta; ​ contribuir a la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos; ​ el estricto respeto del Derecho internacional. Los objetivos de la UE están establecidos en el artículo 3 del Tratado de Lisboa. Valores La Unión Europea se cimienta sobre los siguientes valores: Dignidad humana​ La dignidad humana es inviolable. Debe ser respetada y protegida y constituye la auténtica base de los derechos fundamentales. Libertad​ La libertad de circulación otorga a los ciudadanos el derecho a circular y residir libremente dentro de la Unión. Las libertades individuales, como el respeto de la vida privada, la libertad de pensamiento, de religión, de reunión, de expresión y de información, están protegidas por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Democracia​ El funcionamiento de la UE se basa en la democracia representativa. Un ciudadano europeo goza automáticamente de derechos políticos. Todos los ciudadanos adultos de la UE tienen derecho a votar y a presentarse como candidatos en las elecciones al Parlamento Europeo. Los ciudadanos de la UE tienen derecho de sufragio activo y pasivo en su país de residencia o en su país de origen. Igualdad​ La igualdad significa que todos los ciudadanos tienen los mismos derechos ante la ley. El principio de igualdad entre hombres y mujeres sustenta todas las políticas europeas y es la base de la integración europea. Se aplica en todos los ámbitos. El principio de la igualdad de retribución por un trabajo igual se introdujo en el Tratado de Roma en 1957. Estado de Derecho​ La Unión Europea se basa en el Estado de Derecho. Todas sus actividades se rigen por los tratados, acordados voluntaria y democráticamente por los países de la UE. El Derecho y la justicia son defendidos por un poder judicial independiente. Los países de la UE han conferido al Tribunal Europeo de Justicia la competencia de pronunciarse de manera definitiva; sus sentencias han de ser respetadas por todos. Derechos humanos​ La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE protege los derechos humanos, entre ellos el derecho a no sufrir discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, el derecho a la protección de los datos personales, y el derecho de acceso a la justicia. Los valores de la UE están establecidos en el artículo 2 del Tratado de Lisboa y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. En 2012 la UE recibió el premio Nobel de la paz por su contribución al avance de la paz, la reconciliación, la democracia y los derechos humanos en Europa. Tipos de instituciones y órganos Organización y ubicación El marco institucional de la Unión Europea es único, y su sistema de toma de decisiones está en constante evolución. Las siete instituciones europeas, los siete órganos de la UE y más de treinta agencias descentralizadas se extienden por toda la Unión. Todos ellos trabajan juntos para abordar los intereses comunes de la Unión y de los ciudadanos europeos. Desde el punto de vista administrativo, hay otras veinte agencias y organismos de la UE que desempeñan funciones jurídicas específicas y cuatro servicios interinstitucionales que prestan apoyo a las instituciones. Todos estos entes tienen cometidos específicos, desde la elaboración de la legislación y la formulación de las políticas de la Unión hasta la aplicación de estas y el trabajo en ámbitos especializados como la sanidad, la medicina, el transporte y el medio ambiente. Hay cuatro instituciones principales responsables de la toma de decisiones que dirigen la administración de la UE. Estas instituciones proporcionan colectivamente orientación política a la UE y desempeñan distintas funciones en el proceso legislativo: ​ el Parlamento Europeo (Bruselas/Estrasburgo/Luxemburgo); ​ el Consejo Europeo (Bruselas); ​ el Consejo de la Unión Europea (Bruselas/Luxemburgo); ​ la Comisión Europea (Bruselas/Luxemburgo/Representaciones en los Estados miembros). Su labor se complementa con la de otras instituciones y órganos, que incluyen: ​ el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Luxemburgo); ​ el Banco Central Europeo (Fráncfort); ​ el Tribunal de Cuentas Europeo (Luxemburgo). Instituciones Las competencias, las responsabilidades y los procedimientos de las instituciones de la UE están establecidos en los tratados fundacionales de la Unión: el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1957) y el Tratado de la Unión Europea (1992). Más recientemente, el Tratado de Lisboa (2007) introdujo algunas modificaciones y adiciones a sus competencias. Las cuatro instituciones principales de la UE, con sus distintas funciones, colaboran estrechamente para establecer la agenda e iniciar y coordinar la actividad legislativa de la Unión. Por lo general, el Consejo Europeo no legisla. Sin embargo, puede acordar modificaciones en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Su principal función es determinar la orientación política de la UE. En la mayoría de los casos, son el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea quienes elaboran las políticas y las leyes que se aplican en toda la Unión. El proceso que siguen para ello se denomina procedimiento legislativo ordinario. En principio, la Comisión propone las nuevas leyes, y el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea las adoptan. A continuación, los Estados miembros las aplican, y la Comisión vela por su correcta aplicación. Parlamento Europeo Consejo Europeo Consejo de la Unión Europea Comisión Europea Tribunal de Justicia de la Unión Europea Banco Central Europeo Tribunal de Cuentas Europeo TEMA 10 10. Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+): Disposiciones generales (art. 1 al 6). Anexo I: Indicadores comunes relativos al apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), que consta de dos capítulos: el capítulo en régimen de gestión compartida (en lo sucesivo, «capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida») y el capítulo de empleo e innovación social (en lo sucesivo, «capítulo del EaSI»). El presente Reglamento establece los objetivos del FSE+, el presupuesto para el período 2021-2027, los métodos de ejecución, las formas de financiación de la Unión y las normas para proporcionar dicha financiación. Artículo 2 Definiciones 1. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «aprendizaje permanente»: toda modalidad de aprendizaje, a saber aprendizaje formal, no formal e informal, que tiene lugar en cualquier etapa de la vida y que permite mejorar o actualizar conocimientos, capacidades, competencias y actitudes o la participación en la sociedad con una perspectiva personal, cívica, cultural, social o laboral, incluida la prestación de servicios de asesoramiento y orientación, incluidas la educación infantil y cuidados de la primera infancia, la educación general, la educación y formación profesionales, la educación superior, educación de personas adultas, el trabajo en el ámbito de la juventud y otros contextos de aprendizaje fuera del marco de la educación y la formación formales y, por lo general, promueve la cooperación intersectorial y los itinerarios de aprendizaje flexibles; 2) «nacional de un tercer país»: persona que no sea ciudadana de la Unión, incluidos los apátridas y las personas con una nacionalidad indeterminada; 3) «asistencia material básica»: los bienes destinados a satisfacer las necesidades básicas de una persona para que viva con dignidad, como ropa, artículos para la higiene, incluidos los productos de higiene femenina, o material escolar; 4) «grupo desfavorecido»: grupo de personas en situaciones socioeconómicas de vulnerabilidad, incluidas aquellas que se encuentren en situación o riesgo de pobreza, exclusión social o discriminación en sus múltiples facetas; 5) «competencias clave»: los conocimientos, las capacidades y las competencias que necesita toda persona, en cualquier etapa de su vida, para su realización y desarrollo personales, el empleo, la inclusión social y la ciudadanía activa, a saber, la alfabetización, el plurilingüismo, las matemáticas, la ciencia, la tecnología, las artes y la ingeniería, las competencias digitales, las competencias mediáticas, las competencias personales y sociales y la capacidad de aprender a aprender, las competencias de ciudadanía activa, el emprendimiento, la conciencia y la expresión interculturales y el pensamiento crítico; 6) «personas más desfavorecidas»: las personas físicas, ya sean personas, familias, hogares o grupos de personas, incluidos los menores en situaciones de vulnerabilidad y las personas sin hogar, cuya necesidad de asistencia se haya establecido con arreglo a los criterios objetivos que son fijados por las autoridades nacionales competentes en consulta con las partes interesadas pertinentes, evitando los conflictos de intereses, y aprobados por dichas autoridades, y que podrán comprender elementos que permitan dirigirse a las personas más desfavorecidas de determinadas zonas geográficas; 7) «destinatarios finales»: personas más desfavorecidas que reciban apoyo de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra m); 8) «innovación social»: la actividad que es social tanto por sus fines como por sus medios, y en particular la actividad que se refiere al desarrollo y la puesta en práctica de nuevas ideas relacionadas con productos, prácticas, servicios y modelos que, simultáneamente, satisface necesidades sociales y genera nuevas colaboraciones o relaciones sociales entre organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil o privadas, beneficiando de esta forma a la sociedad y reforzando su capacidad de actuación; 9) «medida de acompañamiento»: actividad desarrollada con carácter adicional a la distribución de alimentos y/o de asistencia material básica con el objetivo de paliar la exclusión social y contribuir a la erradicación de la pobreza, como, por ejemplo, la derivación a los servicios sociales y sanitarios o la prestación de estos, incluido el apoyo psicológico, o la facilitación de información pertinente sobre servicios públicos o el asesoramiento sobre la gestión de un presupuesto doméstico; 10) «experimentación social»: la intervención estratégica que busca aportar respuestas innovadoras a las necesidades sociales, aplicadas a pequeña escala y en condiciones que permiten medir su impacto, antes de su aplicación en otros contextos, incluyendo los geográficos o sectoriales, o aplicadas a mayor escala si los resultados resultan positivos; 11) «asociación transfronteriza»: estructura permanente de cooperación entre los servicios públicos de empleo, los interlocutores sociales o la sociedad civil situados en al menos dos Estados miembros; 12) «microempresa»: toda empresa con menos de diez empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supere los 2 000 000 EUR; 13) «empresa social»: toda empresa, independientemente de su forma jurídica, incluidas las empresas de economía social, o toda persona física que: a) de conformidad con su escritura de constitución, sus estatutos o cualquier otro documento legal que pueda vincularla jurídicamente con arreglo a las normas del Estado miembro en que la empresa social esté situada, tenga como objetivo social primordial la consecución de impactos sociales mensurables y positivos, incluyendo en su caso los medioambientales, más que generar beneficios para otros fines, y que ofrezca servicios o bienes que generen un rendimiento social o emplee métodos de producción de bienes o servicios que representen objetivos sociales; b) utilice sus beneficios, ante todo, para la consecución de su objetivo social primordial y haya implantado procedimientos y normas predefinidos que garanticen que la distribución de beneficios no vaya en detrimento de su objetivo social primordial; c) esté gestionada de manera empresarial, participativa, transparente y sujeta a rendición de cuentas, en particular fomentando la participación de los empleados, los clientes o los interesados a los que afecte su actividad empresarial; 14) «valor de referencia»: el valor usado para establecer objetivos relativos a los indicadores de resultados comunes y específicos del programa y basado en intervenciones similares existentes o previas; 15) «gasto en compra de alimentos y/o en asistencia material básica»: los gastos reales que están vinculados a la adquisición de alimentos y/o asistencia material básica por el beneficiario y no están limitados al precio de los alimentos y/o la asistencia material básica; 16) «microfinanciación»: las garantías, los microcréditos, el capital y el cuasicapital, asociados a servicios que acompañen el desarrollo empresarial como los prestados en forma de, asesoramiento, formación y tutorización individuales, ampliados a personas y microempresas que tengan dificultades para acceder a créditos con fines de actividades profesionales y generadoras de ingresos; 17) «operación de financiación mixta»: acción apoyada por el presupuesto de la Unión, incluidas aquellas en el marco de un mecanismo o plataforma de financiación mixta definido en el artículo 2, punto 6, del Reglamento Financiero, que combinan formas de ayuda no reembolsables o instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la Unión con formas de ayuda reembolsables de desarrollo u otras entidades financieras públicas, así como de entidades financieras comerciales e inversores; 18) «entidad jurídica»: persona física o jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho de la Unión, nacional o internacional, dotada de personalidad jurídica y capacidad de actuar en nombre propio, ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, o toda entidad que carezca de personalidad jurídica conforme a lo dispuesto en el artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero; 19) «indicador común de resultado inmediato»: indicador común de resultado que capta los efectos en el plazo de cuatro semanas a partir del día en el que el participante haya dejado la operación; 20) «indicador común de resultado a largo plazo»: indicador común de resultado que capta los efectos seis meses después de que el participante haya dejado la operación. 2. Las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060 se aplicarán también al capítulo del FSE + en régimen de gestión compartida. Artículo 3. Objetivos generales del FSE+ y métodos de ejecución. 1. El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales. 2. El FSE+ apoyará, complementará y añadirá valor a las políticas de los Estados miembros para garantizar la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso al mercado laboral, unas condiciones de trabajo justas y de calidad, la protección y la inclusión social, en particular centrándose en una educación y formación inclusivas y de calidad, el aprendizaje permanente, la inversión en los menores y las personas jóvenes y el acceso a los servicios básicos. 3. El FSE+ se ejecutará: a) en régimen de gestión compartida, en lo que respecta a la parte de la ayuda que corresponda a los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1 (el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida); y b) en régimen de gestión directa e indirecta, en lo que respecta a la parte de la ayuda que corresponda a los objetivos indicados en el artículo 4, apartado 1, y el artículo 25 (el capítulo del EaSI). Artículo 4. Objetivos específicos del FSE+ 1. El FSE+ apoyará los siguientes objetivos específicos de las políticas sectoriales de empleo y movilidad laboral, educación e inclusión social, ayudando también a la erradicación de la pobreza, con lo que contribuirá al objetivo político de «una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» que se recoge en el artículo 5, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1060: a) mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social; b) modernizar las instituciones y los servicios del mercado de trabajo para evaluar y prever las necesidades de capacidades y garantizar una asistencia oportuna y personalizada y el apoyo a la adecuación entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo, las transiciones y la movilidad; c) promover una participación equilibrada de género en el mercado de trabajo, unas condiciones de trabajo equitativas y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, en particular mediante el acceso a unos servicios asequibles de atención a la infancia y de atención a personas dependientes; d) promover la adaptación de los trabajadores, las empresas y los emprendedores al cambio, el envejecimiento activo y saludable y un entorno de trabajo saludable y bien adaptado que aborde los riesgos para la salud; e) mejorar la calidad, inclusividad, eficacia y pertinencia para el mercado laboral de los sistemas de educación y formación, también mediante la validación del aprendizaje no formal e informal, para apoyar la adquisición de competencias clave, incluidas las capacidades empresariales y digitales, y promoviendo la introducción de sistemas de formación dual y de formación de aprendices; f) promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los grupos desfavorecidos, desde la educación infantil y cuidados de la primera infancia, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta la educación superior, así como la educación y el aprendizaje de las personas adultas, facilitando también la movilidad para el aprendizaje para todos y la accesibilidad de las personas con discapacidad; g) promover el aprendizaje permanente, en particular mediante oportunidades para todos de mejora y reciclaje flexibles de las capacidades teniendo en cuenta las capacidades empresariales y digitales, una mejor previsión de los cambios y nuevos requisitos de capacidades, habida cuenta de las necesidades del mercado de trabajo, facilitando las transiciones profesionales y promoviendo la movilidad profesional; h) fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos; i) promover la integración socioeconómica de los nacionales de terceros países, incluidos los migrantes; j) promover la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, como la población romaní; k) mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que promueven el acceso a la vivienda y a una atención centrada en las personas, incluida la asistencia sanitaria; modernizar los sistemas de protección social, también fomentando el acceso a la protección social, con especial atención a los menores y los grupos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de los servicios de cuidados de larga duración; l) promover la integración social de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social, incluidas las personas más desfavorecidas y la población infantil; m) hacer frente a la privación material mediante alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social. 2. Mediante las acciones ejecutadas en el marco del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida para alcanzar los objetivos específicos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, el FSE+ procurará contribuir a los otros objetivos estratégicos enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060, en particular los objetivos relativos a: a) una Europa más inteligente, mediante el desarrollo de capacidades relativas a la especialización inteligente, capacidades relativas a las tecnologías facilitadoras esenciales, la transición industrial, la cooperación sectorial sobre capacidades y el emprendimiento, la formación de investigadores, las actividades en red y asociaciones entre instituciones de educación superior, los centros de educación y formación profesionales, los centros de investigación y tecnológicos y las empresas y agrupaciones de empresas, y el apoyo a las microempresas y a las pymes y a la economía social; b) una Europa más verde e hipocarbónica, mediante la mejora de los sistemas de educación y de formación necesarios para adaptar las capacidades y las cualificaciones, mejorar las capacidades de todos, incluida la población activa, y crear nuevos empleos en sectores relacionados con el medio ambiente, el clima, la energía, la economía circular y la bioeconomía. 3. Cuando sea estrictamente necesario como medida temporal para responder a las circunstancias excepcionales o inusuales a las que se refiere el artículo 20 del Reglamento (UE) 2021/1060, y durante un período máximo de dieciocho meses, el FSE+ podrá apoyar: a) la financiación de los regímenes de reducción del tiempo de trabajo sin necesidad de que vayan acompañados de medidas activas; b) el acceso a la asistencia sanitaria, incluso para personas que no se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica inminente. 4. Cuando, tras una solicitud presentada por los Estados miembros afectados, la Comisión concluya que se cumplen las condiciones expuestas en el apartado 3, adoptará una decisión de ejecución que especifique el período durante el cual se autorizará el apoyo adicional temporal del FSE+. 5. La Comisión supervisará la aplicación del apartado 3 del presente artículo y evaluará si el apoyo adicional temporal del FSE+ es suficiente para facilitar el uso de la ayuda del FSE+ en respuesta a las circunstancias excepcionales o inusuales. Sobre la base de su evaluación, la Comisión presentará propuestas de modificación del presente Reglamento, cuando sea oportuno, incluido en relación con los requisitos de concentración temática que se exigen en el artículo 7, con excepción del requisito de concentración temática previsto en el artículo 7, apartados 5 y 6. Artículo 5. Presupuesto 1. La dotación financiera para la ejecución del FSE+ durante el período 2021 - 2027 será de 87 995 063 417 EUR, a precios de 2018. 2. La parte de la dotación financiera para la ejecución del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida para contribuir al objetivo de inversión para el empleo y el crecimiento en los Estados miembros y regiones, tal como establece el artículo 5, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1060, será de 87 319 331 844 EUR a precios de 2018, de los que 175 000 000 EUR se asignarán a la cooperación transnacional para acelerar la transferencia de soluciones innovadoras y facilitar su aplicación a mayor escala, tal como se establece en el artículo 25, letra i), del presente Reglamento, y 472 980 447 EUR, a precios de 2018, se destinarán a la financiación adicional de las regiones ultraperiféricas identificadas en el artículo 349 del TFUE y las regiones de nivel NUTS 2 que reúnan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.o 6 sobre las disposiciones especiales relativas al objetivo n.o 6 en el marco de los Fondos estructurales en Finlandia, Noruega y Suecia del Acta de Adhesión de 1994 (en lo sucesivo, «Protocolo n.o 6»). 3. La parte de la dotación financiera para la ejecución del capítulo del EaSI durante el período 2021- 2027 será de 675 731 573 EUR, a precios de 2018. 4. El importe a que se refiere el apartado 3 podrá destinarse también a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del capítulo del EaSI, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas de tecnología de la información institucionales. Artículo 6. Igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación Los Estados miembros y la Comisión apoyarán acciones específicas dirigidas a promover los principios horizontales mencionados en el artículo 9, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2021/1060 y en el artículo 28 del presente Reglamento comprendidas dentro de cualquiera de los objetivos del FSE+. Dichas acciones podrán incluir medidas para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad, también en cuanto a las tecnologías de la información y las comunicaciones, y promover la transición de la asistencia residencial o institucional a la asistencia familiar y local. Por medio del FSE+, los Estados miembros y la Comisión tendrán como finalidad aumentar la participación de las mujeres en el empleo y la conciliación de la vida privada y la profesional, así como luchar contra la feminización de la pobreza y contra la discriminación por cuestiones de género en el mercado laboral y en los ámbitos de la educación y la formación. ANEXO I INDICADORES COMUNES RELATIVOS AL APOYO GENERAL DEL CAPÍTULO DEL FSE+ EN RÉGIMEN DE GESTIÓN COMPARTIDA Los datos personales deberán desglosarse por género («masculino», «femenino» o «no binario» ( 1 )). Si ciertos resultados no son posibles, los datos correspondientes a dichos indicadores de resultados no se habrán de recabar ni notificar. Cuando proceda, podrán notificarse indicadores comunes de realización en función del grupo destinatario de la operación. 1. Indicadores comunes de realización relativos a las operaciones dirigidas a personas 1.1. Los indicadores comunes de realización relativos a las personas participantes son: — personas desempleadas, incluidas las de larga duración (*), — personas desempleadas de larga duración (*), — personas inactivas (*), — personas con empleo, incluidas las que trabajan por cuenta propia (*), — número de niños menores de 18 años (*), — número de personas jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 29 años (*), — número de personas participantes de 55 años o más (*), — personas con el primer ciclo de enseñanza secundaria como máximo (CINE 0-2) (*), — personas con el segundo ciclo de enseñanza secundaria (CINE 3) o con enseñanza postsecundaria (CINE 4) (*), — personas con enseñanza superior o terciaria (CINE 5 a 8) (*), — número total de participantes ( 2 ). Los indicadores enumerados en este punto no se aplican al apoyo del FSE+ que contribuya al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra l), salvo para los indicadores siguientes: «número de niños menores de 18 años», «número de personas jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 29 años», «número de participantes de 55 años o más» y «número total de participantes». Cuando los datos se extraigan de registros o de fuentes equivalentes, los Estados miembros podrán utilizar definiciones nacionales. 1.2. Otros indicadores comunes de realización relativos a las personas participantes son: — participantes con discapacidad (**), — nacionales de terceros países (*), — participantes de origen extranjero (*), — participantes pertenecientes a minorías (incluidas las comunidades marginadas, como la población romaní) (**), — personas sin hogar o afectadas por la exclusión en materia de vivienda (*), — participantes de zonas rurales (*) ( 3 ). La recogida de datos solo es necesaria cuando proceda y sea pertinente. Los valores de los indicadores enumerados en el punto 1.2 podrán determinarse sobre la base de estimaciones fundamentadas por parte del beneficiario. Para los indicadores enumerados en el punto 1.2, los Estados miembros podrán aplicar definiciones nacionales, salvo para los indicadores siguientes: «nacionales de terceros países» y «participantes de zonas rurales». ( 1 ) Según el Derecho nacional. ( 2 ) Este indicador deberá calcularse automáticamente sobre la base de los indicadores comunes de realización relativos a la situación laboral, excepto en el caso del apoyo del FSE+ que contribuya al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra l), en cuyo caso deberá indicarse el número total de participantes. ( 3 ) Este indicador no se aplica al apoyo del FSE+ que contribuya al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra l). 2. Indicadores comunes de realización relativos a las entidades Los indicadores comunes de realización relativos a las entidades son: — número de administraciones públicas o servicios públicos objeto de apoyo a nivel nacional, regional o local, — número de microempresas y pequeñas y medianas empresas objeto de apoyo (incluidas las cooperativas y las empresas sociales). Cuando los datos se extraigan de registros o de fuentes equivalentes, los Estados miembros podrán utilizar definiciones nacionales. 3. Indicadores comunes de resultados inmediatos relativos a las personas participantes Los indicadores comunes de resultados inmediatos relativos a las personas participantes son: — participantes que buscan trabajo tras su participación (*), — participantes que se han integrado en los sistemas de educación o formación tras su participación (*), — participantes que obtienen una cualificación tras su participación (*), — participantes que tienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación (*). Los indicadores enumerados en este punto no se aplican al apoyo del FSE+ que contribuya al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra l). Cuando los datos se extraigan de registros o de fuentes equivalentes, los Estados miembros podrán utilizar definiciones nacionales. 4. Indicadores comunes de resultados a largo plazo relativos a las personas participantes Los indicadores comunes de resultados a largo plazo relativos a las personas participantes son: — participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, en los seis meses siguientes a su participación (*), — participantes que hayan mejorado su situación en el mercado de trabajo en los seis meses siguientes a su participación (*). Los indicadores enumerados en este punto no se aplican al apoyo del FSE+ que contribuya al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra l). Cuando los datos se extraigan de registros o de fuentes equivalentes, los Estados miembros podrán utilizar definiciones nacionales. Los indicadores comunes de resultados a largo plazo se comunicarán a más tardar el 31 de enero de 2026, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060 y el informe final de rendimiento a que se refiere el artículo 43 de dicho Reglamento. Como requisito mínimo, los indicadores comunes de resultados a largo plazo se basarán en una muestra representativa de los participantes en los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, letras a) a k). La validez interna de la muestra deberá garantizarse de manera que los datos puedan generalizarse a nivel del objetivo específico. _____________ (*) Los datos comunicados son datos personales en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679. (**) Los datos comunicados comprenden una categoría especial de datos personales en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679. TEMA 11 11. Orden TER/701/2023, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de proyectos de formación para el empleo promovidos por entidades locales, para su financiación mediante el Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social, del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), del periodo de programación 2021-2027. El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (RDC), establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Por su parte, el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, fija los objetivos generales y específicos, el ámbito de aplicación, las reglas de subvencionalidad y los objetivos operativos de dicho Fondo. En ese sentido, el 17 de noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea proclamaron conjuntamente el pilar europeo de derechos sociales en respuesta a los retos sociales planteados en Europa. Los veinte principios clave de este pilar se estructuran en tres categorías: igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo, condiciones de trabajo justas y protección e inclusión social. Dichos principios deben guiar las acciones enmarcadas en el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). A fin de contribuir a la aplicación del pilar, el FSE+ debe apoyar las inversiones en las personas y en los sistemas en el marco de las políticas sectoriales de empleo, educación e inclusión social, promoviendo de ese modo la cohesión económica, social y territorial con arreglo al artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La canalización de las ayudas provenientes del FSE+ en España viene precedida por un trabajo de programación que se lleva a cabo a través de diferentes fases de negociación a nivel europeo y nacional, de manera coordinada y participativa, entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, respetando así el principio de asociación recogido en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio. En aplicación del citado artículo 8 y para cada uno de los Programas, la Administración General del Estado facilitó la participación de las autoridades locales y regionales competentes, así como de interlocutores económicos y sociales y otros organismos pertinentes en el diseño y desarrollo de la programación del FSE+ 2021-2027. Como resultado de este proceso de negociación coordinado y participativo, la arquitectura del FSE+ 2021-2027 en España se articula a través de 19 programas regionales, que son gestionados por cada una de las 17 comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y de cuatro programas plurirregionales de ámbito estatal. Los programas regionales atienden a las necesidades específicas de su ámbito de actuación, correspondiendo a los programas estatales el planteamiento de soluciones a necesidades comunes, actuando de manera uniforme y homogénea en todo el territorio nacional, con el objeto de permitir un mejor equilibrio territorial, así como reforzar la cohesión social, garantizando de este modo el cumplimiento de los objetivos de enfoque temático y la complementariedad con los programas regionales. Dentro de los programas estatales, el Programa FSE+ de Empleo, Educación, Formación y Economía Social (ÉFESO), aprobado por Decisión de la Comisión con referencia Ares (2022) 8857141, de 20 de diciembre de 2022, es un instrumento de programación y planificación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en el que se ha diseñado una estrategia integrada para contribuir a la consecución de los objetivos que debe apoyar el FSE+, tal y como señala el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. El Programa interviene en los ámbitos prioritarios del empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social; la educación y formación, y la garantía infantil. Para ello se estructura en prioridades, objetivos específicos y medidas, estableciendo para cada objetivo específico la tipología de acciones, los destinatarios e indicadores. Uno de los objetivos específicos del citado Programa es el ES04.1, destinado a la mejora del acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo. Se ha previsto el desarrollo de la medida denominada «itinerarios de inserción laboral», cuyo objeto es llevar a cabo actuaciones interrelacionadas, que buscarán mejorar la situación de empleabilidad de las personas en situación de desempleo o inactividad, tanto de aquellas más alejadas del mercado laboral como de aquellas desempleadas de larga duración o mayores de 45 años, con el objetivo último de lograr su inserción laboral y la mejora de sus condiciones de vida. Por otro lado, según el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la Autoridad de Gestión del Programa es la principal responsable de la ejecución eficaz y eficiente de los fondos y, consecuentemente, cumple diversas funciones respecto a la selección de operaciones y la gestión de los programas. En ese sentido, la Autoridad de Gestión del Programa -la Subdirección Adjunta de Gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE) del Ministerio de Trabajo y Economía Social-, va a designar a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial, como organismo intermedio para gestionar la medida 1.A.01 del Programa FSE+ de Empleo, Educación, Formación y Economía Social. A los efectos previstos en el artículo 22, apartado 3.d.ii del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 y en el artículo 23 y en los anexos I, II y III del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, el Programa tiene cuantificados los hitos y metas a través de indicadores de realización y de resultado. Entre los indicadores de realización se encuentra el EECO01, relativo a las personas desempleadas, incluidas las de larga duración, participantes. Por su parte, entre los indicadores de resultado estará el de participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación (indicador, EECR04). La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, en ejercicio de sus funciones como organismo intermedio, va a seleccionar los proyectos a financiar por el FSE+ mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, basado en criterios de valoración enfocados a conseguir desde una perspectiva plurirregional la mejor contribución posible a los objetivos marcados en el Programa, garantizando de este modo su plena efectividad como programa plurirregional, según lo acordado en la programación del periodo 2021-2027. En ese sentido, el procedimiento regulado en estas bases da cumplimiento al mandato previsto en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En particular, a efectos de la selección, los criterios de valoración que se fijan en esta orden son transparentes, no discriminatorios y priorizan las operaciones con vistas a maximizar la contribución de la financiación de la Unión Europea al logro de los objetivos de este Programa plurirregional. De este modo, el procedimiento establecido asegura, de forma coherente con la planificación aprobada, que las operaciones que finalmente sean seleccionadas presentan la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos fijados en el Programa. Por otro lado, cabe señalar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas que se concedan a los proyectos seleccionados se regirán por las normas de la Unión Europea que les resulten aplicables y por las disposiciones nacionales de desarrollo o transposición de aquellas. Las reglas de concesión y control de las subvenciones previstas en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, tendrán carácter supletorio. Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, al ser la orden un instrumento necesario y eficaz para responder al objetivo perseguido, la selección de proyectos de formación para el empleo promovidos por entidades locales, que serán financiados por el FSE+ durante el período de programación 2021-2027. Asimismo, es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente para alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulación imprescindible para su consecución. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al establecer las bases para la selección de los proyectos que recibirán ayuda del FSE+, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, quedan explicados de manera suficiente los objetivos perseguidos por esta orden, estando su tramitación exenta de la realización de los distintos trámites de participación pública previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Finalmente, la orden es acorde con el principio de eficiencia al no imponer nuevas cargas administrativas a la ciudadanía o a las empresas. Por tanto, esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiendo sido objeto de los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Política Territorial. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Objeto y marco normativo 1. Constituye el objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras de las convocatorias para la selección de proyectos de formación para el empleo promovidos por entidades locales, a financiar por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el marco de la medida 1.A.01 del Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social (Programa ÉFESO), del periodo de programación 2021-2027. A tal efecto, estas bases regulan las funciones que la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial desarrollará como organismo intermedio de la autoridad de gestión del FSE+, de acuerdo con el artículo 71.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. 2. Las ayudas del FSE+ que se asignen a los proyectos se regirán por las normas de la Unión Europea que se especifiquen en la convocatoria y por las disposiciones nacionales de desarrollo o transposición de aquellas. Las reglas de concesión y control de las subvenciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, tendrán carácter supletorio. El mismo carácter supletorio tendrán la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se aplicarán en todo aquello que no esté previsto por las normas anteriores. Artículo 2. Finalidad de las ayudas. De acuerdo con la medida 1.A.01 del Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social (ÉFESO), estas ayudas del FSE+ tendrán como finalidad contribuir a mejorar la empleabilidad y formación para el empleo a través de itinerarios de inserción laboral, que permitan conseguir el objetivo de mejorar el acceso al empleo y el desarrollo de medidas de activación de los demandantes de empleo. Artículo 3. Actividades financiables. Las ayudas contempladas en esta orden se destinarán a financiar proyectos con itinerarios o programas de inserción laboral que, en las condiciones que se establezcan en cada convocatoria, contemplen actuaciones interrelacionadas dirigidas a colectivos desempleados, que busquen mejorar su situación de empleabilidad. Los itinerarios podrán constar de distintas fases -entre otras, acogida, diagnóstico, orientación, formación prelaboral, intermediación laboral, acompañamiento y seguimiento- no necesariamente secuenciales y se adaptarán al perfil de la persona participante. Asimismo, las ayudas previstas en esta orden también se podrán destinar a financiar jornadas de activación e información en materia de empleo. Artículo 4. Entidades beneficiarias. 1. Podrán participar en las convocatorias y resultar beneficiarias de las ayudas las siguientes entidades: a) Los ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes. b) Las diputaciones provinciales, las diputaciones forales, los cabildos y consejos insulares o, en su caso, las comunidades autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales. c) Los organismos autónomos dependientes de alguna de las entidades indicadas en los párrafos a) y b) anteriores, si tienen atribuidas funciones y competencias suficientes para poder desarrollar el objeto del proyecto. 2. A los efectos previstos en el apartado 1.a), la población se determinará de acuerdo con las cifras resultantes de la revisión del Padrón municipal vigente a la fecha de aprobación de la correspondiente convocatoria. 3. Las referencias realizadas a las entidades locales en estas bases reguladoras, se entenderán hechas igualmente a las comunidades autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales. 4. No podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones que le son propias, derivadas de los siguientes instrumentos jurídicos: a) Las previstas en las disposiciones de la Unión Europea de aplicación y en particular, en los siguientes reglamentos: 1.º Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. 2.º Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. 3.º Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013. b) Las derivadas de esta orden, de la respectiva convocatoria y las que se recojan en la resolución de concesión y en el documento que establezca las condiciones de la ayuda. Entre estas obligaciones se encontrarán, en todo caso, las siguientes: 1.º Contabilizar mediante una unidad de gasto perfectamente identificable, que permita el seguimiento y control individualizado del proyecto. 2.º Adoptar medidas y procedimientos antifraude eficaces y proporcionados, y para evitar y detectar conflictos de intereses. 3.º Disponer de un sistema eficaz para garantizar que se conservan todos los documentos necesarios para la pista de auditoría, en sintonía con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. c) Las que figuren en las instrucciones específicas que apruebe la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, entre otras, en materia de ejecución, seguimiento, información y publicidad, justificación y control, y pago de las ayudas. d) Las que se señalen en las instrucciones que reciban de las Autoridades Nacionales y Europeas de gestión o de las autoridades que desempeñen la función de contabilidad, o las que en su nombre les transmita la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local. En particular, las relativas a evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, o la sobrefinanciación por la concurrencia de otras ayudas, entre otras. e) Con carácter supletorio, las previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 6. Comunicaciones electrónicas. 1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por el organismo intermedio en los procedimientos de selección de proyectos, en el seguimiento y control de estos, en su verificación y en los eventuales procedimientos de reintegro o pérdida de derecho al cobro que se pudieran iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos. 2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la presentación de solicitudes, documentación y comunicaciones por las entidades beneficiarias, que deberán seguir los requisitos de presentación que se determinen por el organismo intermedio para cada una de las fases del procedimiento de gestión, seguimiento, justificación y control de estas ayudas, tanto en los sistemas informáticos como en la forma. Artículo 7. Procedimiento de selección de proyectos, órganos competentes y publicidad. 1. Los proyectos a financiar se seleccionarán a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública. 2. La convocatoria, instrucción y resolución del procedimiento de selección de proyectos corresponderá a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, en su condición de organismo intermedio de la autoridad de gestión y en el ejercicio de las funciones contempladas en los artículos 2, 71.3, 72.1.a y 73 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. 3. En aplicación del artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes y otros documentos que se aporten al procedimiento deberán estar redactados en castellano. 4. El procedimiento se hará público en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial (www.mpt.es), a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Artículo 8. Forma y plazo de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria, cuyo extracto será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite. 2. El registro se regirá por las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Serán considerados días inhábiles los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario de días inhábiles aprobado por la Administración General del Estado, sin que resulten de aplicación las reglas de reciprocidad previstas en el artículo 30.6 de dicha ley. El horario oficial de presentación de solicitudes será el correspondiente a la hora peninsular española. 3. Las solicitudes únicamente se podrán presentar de forma electrónica, a través del procedimiento que se establezca en la convocatoria. 4. En la convocatoria se detallará la documentación que se deberá aportar junto con la solicitud. Artículo 9. Requisitos de los proyectos y criterios de valoración. 1. Para ser admitidos, los proyectos deberán cumplir, dejando constancia de ello, con los requisitos establecidos en los Criterios de Selección de Operaciones del Programa ÉFESO y las normas de elegibilidad del FSE+, así como con lo señalado en estas bases reguladoras y en la convocatoria que a tal fin se apruebe. En ese sentido, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Que la entidad solicitante sea alguna de las enunciadas en el artículo 4, para poder obtener la condición de entidad beneficiaria de la ayuda. b) Que la entidad solicitante haya presentado toda la documentación exigida en estas bases y en la convocatoria, en la forma y plazo estipulados en la misma. c) Que las intervenciones del proyecto se ajusten al objeto, finalidad y contenido definidos en la convocatoria. En especial, que se cumplan con los objetivos y principios del Programa ÉFESO, que se dé la mejor relación entre los objetivos a conseguir y el importe de la ayuda, y que los beneficiarios tengan la capacidad de llevar a cabo el proyecto. 2. Los proyectos que cumplan los requisitos de admisibilidad, serán valorados de acuerdo con los criterios y puntuación especificados en el anexo I, hasta un máximo de 100 puntos según el siguiente baremo: a) Complementariedad del proyecto con otros instrumentos y actuaciones. Hasta 5 puntos. b) Participación en el diseño y la planificación del proyecto de diferentes categorías de agentes vinculados al empleo. Hasta 4 puntos. c) Porcentaje de itinerarios formativos que están destinados a los colectivos más alejados del mercado laboral, sobre el número total de itinerarios del proyecto. Hasta 15 puntos. d) Porcentaje de itinerarios formativos que están vinculados a la obtención del certificado de profesionalidad, sobre el número total de itinerarios del proyecto. Hasta 10 puntos. e) Porcentaje de personas desempleadas de larga duración sobre el número total de participantes. Hasta 10 puntos. f) Porcentaje de mujeres a formar sobre el número total de participantes. Hasta 10 puntos. g) Porcentaje de participantes que exceda de la media del conjunto de los proyectos admisibles en la categoría de región a la que pertenece. Hasta 15 puntos. h) Porcentaje de participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación, que exceda de la media del conjunto de los proyectos admisibles en la categoría de región a la que pertenece. Hasta 15 puntos. i) Desarrollo de itinerarios adaptados en zonas rurales o urbanas desfavorecidas. 10 puntos. j) Integridad del proyecto. Hasta 6 puntos. En el anexo I se enuncian los subcriterios de valoración y la puntuación máxima de cada uno. Las convocatorias podrán desarrollarlos y concretar su contenido. 3. Podrán ser seleccionados únicamente aquellos proyectos que obtengan una puntuación mínima de 40 puntos. 4. Una vez realizada la valoración de los proyectos según los criterios anteriores, en el supuesto de que el sumatorio de ayuda solicitada por las entidades, relativa a los proyectos que han obtenido la puntuación mínima admisible, exceda de la financiación disponible en la respectiva categoría de región, sólo se financiará un proyecto por entidad solicitante, atendiendo a la puntuación obtenida. Si tras aplicar este criterio existe un saldo de ayuda disponible, ésta se asignará a los proyectos que hubieran sido rechazados en el paso anterior, según su orden de puntuación. 5. En el supuesto de que dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación total, el empate se resolverá en favor del proyecto que hubiera obtenido mayor puntuación sumando los criterios g) y h) del apartado 2. De mantenerse el empate, este se resolverá conforme a la mayor puntuación obtenida sumando los criterios c), d), e) y f) del apartado 2. Si continuase el empate, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los criterios según el orden de enumeración previsto en las bases y en última instancia al orden de presentación de la solicitud. Artículo 10. Instrucción del procedimiento de selección y comisión de valoración. 1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Cooperación Local de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2. Los proyectos serán valorados por una comisión de valoración, órgano colegiado que estará formado por cinco miembros: un/a presidente/a, tres vocales y un/a secretario/a, el cual actuará con voz, pero sin voto. Todos ellos serán designados mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, entre funcionarios de la Secretaría de Estado de Política Territorial. La composición de la comisión de valoración se especificará en cada convocatoria. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros de la comisión de valoración no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en la misma en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la comisión de valoración reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como miembro de la comisión. 3. La comisión de valoración será informada por el órgano instructor de la totalidad de los proyectos presentados y efectuará la valoración únicamente de los que cumplan los requisitos de admisibilidad establecidos. La comisión de valoración podrá solicitar la información complementaria que considere conveniente para la adecuada valoración de las solicitudes presentadas. Esta información será requerida por el órgano instructor a las entidades solicitantes, concediéndose un plazo máximo de diez días para su aportación, contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento. 4. Si el importe de ayuda del FSE+ a asignar a algún proyecto fuese inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad solicitante la reformulación de su solicitud para ajustar el contenido del proyecto a la ayuda otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes. 5. La comisión de valoración, una vez efectuada la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios señalados en el artículo anterior, elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local a través de la Subdirección General de Cooperación Local. Dicha propuesta deberá contener la relación de los proyectos seleccionados para su financiación, con la ayuda asignada a cada uno de ellos, y la relación de los proyectos en reserva, si los hubiere, que cumpliendo los requisitos establecidos para ser financiados no pueden ser propuestos por no disponerse de crédito suficiente a nivel de categoría de región en el momento de la valoración. Artículo 11. Resolución. 1. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local resolverá sobre las solicitudes presentadas, a la vista de la propuesta de la comisión de valoración. 2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. 3. La resolución determinará, entre otros: a) Los proyectos financiados por el FSE+ con indicación del importe máximo de ayuda asignada y la entidad beneficiaria de los mismos. b) Los proyectos no financiables de acuerdo con las normas contenidas en la correspondiente convocatoria, con especificación de las causas que motivan el rechazo. c) En el caso de que proceda, relación de los proyectos que queden en reserva, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios de valoración. d) Las condiciones de la ayuda que se aplican a los proyectos (documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda DECA), de acuerdo con el artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. 4. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» a los efectos del artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. También se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de dicha norma y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo. 5. Se entenderá que la entidad beneficiaria acepta todas las condiciones de la ayuda, si esta no manifiesta su oposición en el plazo de diez días a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la resolución del procedimiento de selección en el «Boletín Oficial del Estado». 6. La aceptación de la ayuda del FSE+ implica la conformidad de la entidad para su inclusión en la lista de beneficiarios, publicada de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. 7. Si se generasen nuevas disponibilidades de crédito, como consecuencia de renuncias, modificaciones o cualquier otro motivo, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, podrá resolver la concesión de ayuda del FSE+ a los proyectos en reserva, siguiendo el orden establecido en la resolución de concesión. 8. Las entidades beneficiaras, previo acuerdo del órgano competente, podrán renunciar a la ayuda del FSE+ asignada. La renuncia se deberá formular en los términos que señale la convocatoria. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local aceptará de plano la renuncia, en las circunstancias previstas en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Artículo 12. Ejecución de los proyectos. 1. La entidad beneficiaria será la responsable de ejecutar el proyecto en los términos que fue aprobado. La actividad objeto de financiación se deberá desarrollar dentro del plazo de ejecución que se determine en la convocatoria y, en su caso, en la resolución de concesión. El organismo intermedio podrá ampliar el plazo de ejecución en los términos que se prevean en la convocatoria. 2. Sin perjuicio de la obligación de respetar la normativa que resulte de aplicación en las distintas fases de ejecución de los proyectos, las entidades beneficiarias, con carácter general, deberán utilizar criterios transparentes y no discriminatorios, que garanticen la accesibilidad a las personas con discapacidad y la igualdad de género y que tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión Europea en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Artículo 13. Subcontratación de las actividades del proyecto. 1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de las actividades de los proyectos financiados, a excepción de las funciones de dirección y coordinación; seguimiento, vigilancia y control; suministro de información al organismo intermedio; justificación y liquidación del proyecto; y conformación, mantenimiento y conservación de la pista de auditoría, que en todo caso deberán ser ejercidas por la propia entidad beneficiaria. La convocatoria podrá desarrollar el alcance de las funciones que no pueden ser objeto de subcontratación, o añadir otras nuevas. 2. Respetando los límites señalados en este artículo, se entenderá otorgada la autorización del organismo intermedio para concertar actividades de los proyectos con terceros, cuando éstas se desarrollen a través de encargos a medios propios personificados o contratos administrativos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que hubieran sido tramitados conforme a dicha norma. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar al organismo intermedio sobre los medios propios o contratistas que han intervenido en la ejecución del proyecto, en los términos que se indiquen en la convocatoria. 3. Los terceros quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al organismo intermedio. 4. La entidad beneficiaria será la responsable de que en la ejecución de la actividad financiada concertada con terceros se respeten todas las condiciones de la ayuda. A tal efecto la entidad beneficiaria habrá de prever mecanismos para asegurar que los terceros den efectivo cumplimiento a todas las obligaciones inherentes al desarrollo del proyecto. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá trasladar a los terceros que quedan sujetos al deber de colaboración, tanto con el organismo intermedio como con las demás autoridades nacionales y europeas competentes, en las actuaciones que pudieran desarrollar para verificar el cumplimiento de las condiciones de la ayuda, de conformidad con los artículos 18 y 19. 5. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas y entidades a que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Artículo 14. Modificación de la resolución de asignación de la ayuda y de los proyectos financiados. 1. Cuando concurran circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones de cualquier índole que motivaron la asignación de la ayuda del FSE+, las entidades beneficiarias podrán solicitar al organismo intermedio la modificación de la resolución de concesión en la forma que establezca la convocatoria, siempre y cuando no altere los criterios que sirvieron para la concesión de la ayuda, garantizando los principios de igualdad de trato y no discriminación y concurrencia. 2. Las modificaciones quedarán sujetas al cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos: a) Que la solicitud de la modificación y su aceptación sean anteriores a la finalización del plazo de ejecución. La convocatoria podrá establecer un plazo y un número máximo de solicitudes de modificación por proyecto. b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para su concesión, ni dañe derechos de terceros. Que se respete la cuantía máxima de la ayuda del FSE+ asignada. c) Los incrementos del coste sobre el presupuesto aprobado serán por cuenta de la entidad beneficiaria. 3. La solicitud de modificación se acompañará de la documentación que se especifique en la convocatoria, en la que se expondrán los motivos de los cambios y se acreditará que el proyecto continúa cumpliendo las condiciones determinantes para la concesión de la ayuda. 4. Las convocatorias podrán autorizar de forma genérica cambios en determinados aspectos que figuren en la resolución de concesión que se compensen con otros aspectos, siempre que no se altere el importe total de la ayuda ni se incumpla su objetivo, y que se justifiquen adecuadamente las desviaciones acaecidas en la documentación de justificación. 5. La estimación o desestimación de la solicitud de modificación corresponderá a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local. La resolución se deberá adoptar y notificar a la entidad beneficiaria en el plazo máximo de dos meses, y en todo caso antes de la finalización del plazo de ejecución. El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, legitima a la entidad beneficiaria para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Artículo 15. Financiación, importe de la ayuda y pago. 1. Las ayudas se financiarán con los recursos procedentes del FSE+, para el periodo de intervención 2021-2027, dentro de la prioridad 1. La ayuda total asignada por el organismo intermedio a las entidades beneficiarias no podrá exceder del importe total máximo que se establezca en la respectiva convocatoria. La ayuda asignada quedará supeditada a las normas en materia de liberación, descompromiso y demás disposiciones financieras de la Unión Europea. 2. Los proyectos se financiarán de acuerdo con la tasa de cofinanciación que les resulte aplicable, en los términos que indique la convocatoria. A tal efecto, la convocatoria podrá fijar las tasas de cofinanciación teniendo en cuenta las diferentes categorías de región, o bien hacerlo de acuerdo con la previsión establecida para el FSE + en el artículo 63.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En el anexo II se indican las categorías de región y sus respectivas tasas de cofinanciación. 3. El importe de la ayuda a conceder a cada uno de los proyectos seleccionados será el resultado de aplicar al presupuesto elegible la tasa de cofinanciación que corresponda. No serán financiables los proyectos con un presupuesto elegible superior a los siguientes importes: a) Tres millones de euros para las entidades cuyo ámbito territorial tenga una población comprendida entre 20.001 y 75.000 habitantes. b) Seis millones de euros para las entidades cuyo ámbito territorial tenga una población comprendida entre 75.001 y 200.000 habitantes. c) Diez millones de euros para las entidades cuyo ámbito territorial tenga una población superior a 200.000 habitantes. Las convocatorias podrán fijar otros importes máximos inferiores a los indicados, en atención a la ayuda convocada y al plazo de ejecución establecido. 4. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la financiación del FSE+ se determinará mediante la aplicación del sistema de costes simplificados, en la modalidad de baremos estándar de costes unitarios. En la convocatoria se fijarán los costes unitarios concretos a utilizar para calcular el importe elegible correspondiente a cada una de las actuaciones financiables del proyecto. 5. El pago de la ayuda se realizará por el organismo intermedio, previa justificación por la entidad beneficiaria acorde a lo previsto en el artículo 18. La ayuda se calculará aplicando al importe elegible regular verificado, la tasa de cofinanciación que corresponda. Se podrán realizar pagos a cuenta en los términos que especifique la convocatoria, que responderán a los avances realizados en el cumplimiento de las condiciones o al logro de resultados, una vez verificados por el organismo intermedio. No obstante, el importe total de ayuda al que tendrá derecho la entidad beneficiaria vendrá determinado por el cumplimiento de los objetivos del proyecto, medido a través de los indicadores que se establezcan en la convocatoria y se fijen en el DECA, en los términos contemplados en el artículo 21. Los pagos de la ayuda se gestionarán de conformidad con las normas europeas y nacionales en materia de pagos, y estarán supeditados a la financiación disponible por el organismo intermedio. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. 6. La aportación nacional, hasta alcanzar el 100 por cien del gasto que pudieran suponer las actividades financiadas, la sufragarán las entidades beneficiarias. En este sentido, las entidades solicitantes deberán acreditar, en la forma que determine la convocatoria, la disponibilidad de fondos suficientes para asumir la financiación total del proyecto. Artículo 16. Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas. 1. Las ayudas asignadas con base en esta orden serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos recibidos por la entidad beneficiaria para las mismas actuaciones, procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de las actividades subvencionadas. No obstante, las actuaciones de los proyectos subvencionados no podrán ser financiadas con otros Fondos de la Unión Europea. 2. La entidad beneficiaria deberá declarar cualquier ayuda que hubiera solicitado u obtenido para costear las actuaciones a financiar en el marco de esta orden, tanto al presentar la solicitud al organismo intermedio, como en cualquier momento posterior en que se produzca esta circunstancia. Ello podrá determinar la modificación de la resolución de asignación de la ayuda del FSE+ y, en su caso, la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la ayuda y su reintegro. Artículo 17. Seguimiento de la ejecución y obligaciones de remisión de información. 1. Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, con la periodicidad y alcance que se determine por el organismo intermedio, acerca del estado de ejecución de los proyectos financiados, el grado de cumplimiento de los indicadores y los demás compromisos asumidos. Asimismo, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local podrá requerir información relativa a la evaluación de cualquier otro aspecto que

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