Código de las Familias y del Proceso Familiar (Bolivia) PDF

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This document is a Bolivian law, the Código de las Familias y del Proceso Familiar (Law No. 603 from 2014). This law provides details on family structures, rights and protections for children, and procedural aspects within family relations. It's a significant legal document for understanding family law in Bolivia.

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EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA PRESENTACIÓN CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR Históricamente Bolivia contó con normativa en el ámbito de Familia que contenían sesgos de una visión patriarcal y de contenido religioso heredado del der...

EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA PRESENTACIÓN CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR Históricamente Bolivia contó con normativa en el ámbito de Familia que contenían sesgos de una visión patriarcal y de contenido religioso heredado del derecho canónico, con incipiente enfoque de género y generacional, dejando de lado la realidad intercultural de la sociedad boliviana, donde se identifica una serie de presunciones legales propias de una época colonial, que afectaba el ejercicio pleno de los derechos fundamentales. La Constitución Política del Estado promulgada en febrero de 2009, establece nuevas relaciones sociales y jurídicas propias del Derecho de las Familias determinando la adecuación Dra. Virgina Velasco Condori del sistema normativo al nuevo MINISTRA DE JUSTICIA paradigma estatal del “Vivir Bien”, en consecuencia se elaboró en forma participativa la Ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar. Es así, que en virtud a la demanda social y a la necesidad de proteger las relaciones familiares en todo momento de parte del Estado, este Código representa una de las mayores innovaciones orientadas a consolidar la autonomía del Derecho Familiar con relación a otras materias, el ejercicio de los derechos fundamentales de las familias y las relaciones de sus miembros. Se reconocen y garantizan las nuevas estructuras familiares estableciendo una nueva interpretación legal en cuanto a la relación conyugal, equiparándose ÍNDICE derechos entre el matrimonio civil y las uniones libres que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y proyecto de vida en común, tanto en las relaciones LEY Nº 603 personales y patrimoniales en la familia. CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2014 De manera innovadora y vanguardista se prioriza el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación se TÍTULO PRELIMINAR hará valer por indicación de la madre o el padre. DISPOSICIONES PRELIMINARES Finalmente, en el proceso familiar se desarrollan tres procedimientos, propios CAPÍTULO PRIMERO de esta materia, misma que considera la naturaleza de los bienes jurídicos que OBJETO, LAS FAMILIAS Y TUTELA DEL ESTADO........................................................................1 se protegen, buscando garantizar la protección oportuna y efectiva de parte de CAPÍTULO SEGUNDO autoridades judiciales. DERECHOS SOCIALES, PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS Y ROL DEL ESTADO...........................................................................................................................................2 El presente Código es el fruto del trabajo conjunto con la sociedad el cual se ha construido conforme a los mandatos constitucionales de nuestro contexto LIBRO PRIMERO histórico, la demanda social y el desafío de superar la retardación de justicia, la TÍTULO I discrecionalidad y liberalidad de las decisiones de la práctica forense. En ese DISPOSICIONES GENERALES......................................................................................................5 marco, acorde con la Política Pública “Justicia para Todos y Todas” el Ministerio de Justicia presenta la Ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso CAPÍTULO ÚNICO Familiar, como respuesta necesaria que permita una cambio cualitativo y nueva PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS.....................................................................................................5 interpretación legal sobre la base de una visión transformadora del Estado Plurinacional. TÍTULO II PARENTESCO Y AFINIDAD............................................................................................................6 CAPÍTULO ÚNICO Dra. Virgina Velasco Condori TIPOS, GRADOS Y LÍNEAS DEL PARENTESCO...........................................................................6 MINISTRA DE JUSTICIA ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TÍTULO III FILIACIÓN........................................................................................................................................8 CAPÍTULO PRIMERO FILIACIÓN Y REGISTRO.................................................................................................................8 CAPÍTULO SEGUNDO SECCIÓN V NEGACIÓN DE MATERNIDAD O DE PATERNIDAD.....................................................................10 RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA TUTELA................................................................................34 CAPÍTULO TERCERO TÍTULO VI IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN......................................................................................................11 EMANCIPACIÓN...........................................................................................................................36 CAPÍTULO CUARTO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES COMUNES........................................................................................................12 EMANCIPACIÓN, CLASES Y EFECTOS.....................................................................................36 CAPÍTULO QUINTO TÍTULO VII DERECHOS Y DEBERES DE HIJAS E HIJOS..............................................................................14 ASISTENCIA FAMILIAR...............................................................................................................37 TÍTULO IV CAPÍTULO ÚNICO PROTECCIÓN FAMILIAR A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES................................................15 CONTENIDO Y EXTENSIÓN.......................................................................................................37 CAPÍTULO PRIMERO TÍTULO VIII AUTORIDAD DE LA MADRE, DEL PADRE O DE AMBOS...........................................................16 PATRIMONIO FAMILIAR...............................................................................................................44 CAPÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO ÚNICO ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y REPRESENTACIÓN LEGAL..................................................20 CONSTITUCIÓN, OBJETO, EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR....................................44 TÍTULO V TÍTULO IX....................................................................................................................................48 MEDIOS DE PROTECCIÓN A PERSONAS DECLARADAS INTERDICTAS................................24 CAPÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO CONSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO Y DE LA UNIÓN LIBRE....................................................48 TUTELA DE LOS INTERDICTOS...................................................................................................24 CAPÍTULO SEGUNDO SECCIÓN I MATRIMONIO...............................................................................................................................51 DECLARACIÓN DE LA INTERDICCIÓN........................................................................................24. SECCIÓN I SECCIÓN II FORMALIDADES PRELIMINARES..............................................................................................51 COMPETENCIA, NOMBRAMIENTO, INCAPACIDADES Y DISPENSA DE LA TUTELA DE LOS INTERDICTOS.................................................................26 SECCIÓN II OPOSICIÓN..................................................................................................................................53 SECCIÓN III EJERCICIO DE LA TUTELA...........................................................................................................28 SECCIÓN III CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO..............................................................................................54 SECCIÓN IV TERMINACIÓN DE LA TUTELA DE LOS INTERDICTOS.............................................................33 SECCIÓN IV INSCRIPCIÓN Y REGISTRO........................................................................................................56 CAPÍTULO TERCERO SECCIÓN III UNIÓN LIBRE...............................................................................................................................57 DIVORCIO O DESVINCULACIÓN JUDICIAL...............................................................................73 CAPÍTULO CUARTO SECCIÓN IV NULIDAD DEL MATRIMONIO O DE LA UNIÓN LIBRE.................................................................59 EFECTOS......................................................................................................................................76 CAPÍTULO QUINTO LIBRO SEGUNDO EFECTOS DEL MATRIMONIO Y DE LA UNIÓN LIBRE................................................................60 EL PROCESO FAMILIAR CAPÍTULO SEXTO TÍTULO I COMUNIDAD DE GANANCIALES................................................................................................62 DISPOSICIONES GENERALES...................................................................................................78 SECCIÓN I CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES...................................................................................................62 NATURALEZA, PRINCIPIOS PROCESALES Y RELACIÓN INTERJURISDICCIONAL........................................................................................78 SECCIÓN II BIENES PROPIOS DE LOS CÓNYUGES....................................................................................63 CAPÍTULO SEGUNDO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA................................................................................................80 SECCIÓN III BIENES COMUNES......................................................................................................................67 SECCIÓN I DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA...................................................................................80 SECCIÓN IV RESPONSABILIDADES CON CARGO SECCIÓN II A LA COMUNIDAD GANANCIAL..................................................................................................69 EXCUSA Y RECUSACIÓN.............................................................................................................81 SECCIÓN V CAPÍTULO TERCERO TERMINACIÓN DE LA COMUNIDAD GANANCIAL.....................................................................70 SUJETOS PROCESALES..............................................................................................................85 SECCIÓN VI SECCIÓN I SEPARACIÓN JUDICIAL DE BIENES..........................................................................................71 AUTORIDAD JURISDICCIONAL....................................................................................................85. CAPÍTULO SÉPTIMO SECCIÓN II DESVINCULACIÓN CONYUGAL PARTES..........................................................................................................................................87 EN EL MATRIMONIO O LA UNIÓN LIBRE...................................................................................72 SECCIÓN III SECCIÓN I INTERVENCIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS..............................................................................88 EXTINCIÓN DEL VÍNCULO CONYUGAL.....................................................................................73 SECCIÓN IV SECCIÓN II INTERVENCIÓN DE TERCEROS..................................................................................................89 DIVORCIO O DESVINCULACIÓN NOTARIAL..............................................................................72. TÍTULO II CAPÍTULO OCTAVO REGLAS GENERALES..................................................................................................................90 ESCRITOS....................................................................................................................................107 CAPÍTULO PRIMERO CAPÍTULO NOVENO NULIDAD PROCESAL...................................................................................................................90 EXPEDIENTE...............................................................................................................................108 CAPÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO DÉCIMO EXCEPCIONES..............................................................................................................................92 ACTOS DE COMUNICACIÓN......................................................................................................110 CAPÍTULO TERCERO CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO INCIDENTES..................................................................................................................................93 COMISIONES...............................................................................................................................114 CAPÍTULO CUARTO CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DEMANDA Y CONTESTACIÓN.....................................................................................................94 PLAZOS.......................................................................................................................................114. SECCIÓN I CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO LADEMANDA.................................................................................................................................94 LA PRUEBA..................................................................................................................................116 SECCIÓN II SECCIÓN I CONTESTACIÓN............................................................................................................................97 DISPOSICIONES GENERALES..................................................................................................116. CAPÍTULO QUINTO SECCIÓN II MEDIDAS PROVISIONALES.........................................................................................................98 PRUEBA DOCUMENTAL.............................................................................................................118 CAPÍTULO SEXTO SECCIÓN III MEDIDAS CAUTELARES............................................................................................................100 CONFESIÓN................................................................................................................................120 SECCIÓN I SECCIÓN IV DISPOSICIONES GENERALES...................................................................................................100 PRUEBA PERICIAL.....................................................................................................................121 SECCIÓN II SECCIÓN V MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES...................................................................................101 PRUEBA TESTIFICAL..................................................................................................................122 SECCIÓN III SECCIÓN VI MEDIDAS CAUTELARES PATRIMONIALES...............................................................................102 INSPECCIÓN JUDICIAL..............................................................................................................124 CAPÍTULO SÉPTIMO SECCIÓN VII AUDIENCIAS................................................................................................................................105 INDICIOS Y PRESUNCIONES....................................................................................................124 CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO RESOLUCIONES JUDICIALES, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA.....................................125 EJECUCIÓN DE SENTENCIAS...................................................................................................141 SECCIÓN I TÍTULO III RESOLUCIONES JUDICIALES...................................................................................................125 PROCESOS FAMILIARES............................................................................................................145 SECCIÓN II CAPÍTULO PRIMERO COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA..........................................................................................127 PROCESO ORDINARIO..............................................................................................................145 CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO SECCIÓN I IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES..........................................................128 DETERMINACIONES PREVIAS..................................................................................................145 SECCIÓN I SECCIÓN II RECURSO DE REPOSICIÓN......................................................................................................129 APELACIÓN Y CASACIÓN..........................................................................................................149 SECCIÓN II CAPÍTULO SEGUNDO RECURSO DE APELACIÓN........................................................................................................130 PROCESO EXTRAORDINARIO..................................................................................................150 SUBSECCIÓN I SECCIÓN I APELACIÓN EN EL EFECTO SUSPENSIVO..............................................................................132 DISPOSICIONES PREVIAS........................................................................................................150 SUBSECCIÓN II SECCIÓN II APELACIÓN EN EL EFECTO DEVOLUTIVO..............................................................................134 AUDIENCIA..................................................................................................................................152 SUBSECCIÓN III SECCIÓN III APELACIÓN EN EL EFECTO DIFERIDO....................................................................................135 APELACIÓN.................................................................................................................................153 SECCIÓN III CAPÍTULO TERCERO RECURSO DE CASACIÓN..........................................................................................................136 PROCESO DE RESOLUCIÓN INMEDIATA.................................................................................153 CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO DISPOSICIONES TRANSITORIAS..............................................................................................155 COSTAS Y SANCIONES..............................................................................................................140 DISPOSICIONES ADICIONALES................................................................................................158 SECCIÓN I COSTAS.......................................................................................................................................140 DISPOSICIONES FINALES..........................................................................................................159 SECCIÓN II DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS...........................................................160 SANCIONES.................................................................................................................................141 LEY Nº 603 CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR LEY DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2014 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO PRIMERO OBJETO, LAS FAMILIAS Y TUTELA DEL ESTADO ARTÍCULO 1. (OBJETO). El presente Código regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna. ARTÍCULO 2. (LAS FAMILIAS Y TUTELA DEL ESTADO). Las familias, desde su pluralidad, se conforman por personas naturales que deben interactuar de manera equitativa y armoniosa, y se unen por relaciones afectivas emocionales y de parentesco por consanguinidad, adopción, afinidad u otras formas, por un periodo indefinido de tiempo, protegido por el Estado, bajo los principios y valores previstos en la Constitución Política del Estado. 18 1 CAPÍTULO SEGUNDO i) A la participación e inclusión en el desarrollo integral de la sociedad y DERECHOS SOCIALES, PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS Y del Estado. ROL DEL ESTADO j) Al descanso y recreación familiares. ARTÍCULO 3. (DERECHOS DE LAS FAMILIAS). k) Al reconocimiento social de la vida familiar. I. Los principios y valores inherentes a los derechos de las familias son los l) Otros derechos que emerjan de situaciones de vulnerabilidad, de responsabilidad, respeto, solidaridad, protección integral, intereses recomposición familiar, migración y desplazamientos forzados, prevalentes, favorabilidad, unidad familiar, igualdad de oportunidades y desastres naturales u otras. bienestar común. ARTÍCULO 4. (PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS Y EL ROL DEL ESTADO). II. Se reconocen, con carácter enunciativo y no limitativo, los derechos sociales de las familias, siendo los siguientes: I. El Estado está obligado a proteger a las familias, respetando su a) A vivir bien, que es la condición y desarrollo de una vida Íntegra, diversidad y procurando su integración, estabilidad, bienestar, desarrollo material, espiritual y física, en armonía consigo misma en el entorno social, cultural y económico para el efectivo cumplimiento de los deberes familiar, social y la naturaleza. y el ejercicio de los derechos de todas y todos sus miembros. b) Al trabajo de la, del o de los responsables de la familia. II. El Estado orientará sus políticas públicas, decisiones legislativas, c) A la seguridad social. judiciales y administrativas para garantizar los derechos de las familias y de sus integrantes, priorizando los casos de familias en situación de d) A la vivienda digna. vulnerabilidad, cuando corresponda. e) A la capacitación y formación permanente de las y los miembros de las III. El Estado promoverá acciones y facilitará condiciones para fortalecer familias, bajo principios y valores inherentes a los derechos humanos. la iniciativa, la responsabilidad y la capacidad de las familias en sus dimensiones afectiva, formadora, social, productiva, participativa y f) A expresar su identidad y cultura y, a incorporar prácticas y contenidos cultural, para una convivencia respetuosa y armoniosa. culturales que promuevan el diálogo intercultural y la convivencia pacífica y armónica. IV. Las familias que no estén bajo la responsabilidad de la madre, del padre o de ambos y que estén integradas por diversos miembros de ella, gozan g) A la vida privada, a la autonomía, igualdad, y dignidad de las familias de igual reconocimiento y protección del Estado. sin discriminación. V. La autoridad judicial, al momento de emitir decisiones que afecten a las h) A la seguridad y protección para vivir sin violencia, ni discriminación familias, de manera imparcial velará por el bienestar, la seguridad familiar, y con la asesoría especializada para todos y cada una y uno de sus la responsabilidad mutua y compartida, cuidando la no vulneración de los miembros. derechos fundamentales de ninguno de sus miembros. 2 3 ARTÍCULO 5. (PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS EN SITUACIÓN DE LIBRO PRIMERO VULNERABILIDAD). La identificación de situaciones de vulnerabilidad procede a partir de los siguientes criterios: TÍTULO I a) Ingresos insuficientes para cubrir las necesidades básicas. DISPOSICIONES GENERALES b) Limitaciones en el acceso a servicios de salud. CAPÍTULO ÚNICO c) Limitaciones en el acceso a vivienda. PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS d) Hija o hijo huérfano de madre, de padre o de ambos. ARTÍCULO 6. (PRINCIPIOS). Los principios que sustentan el Libro Primero del e) Hija o hijo no incorporado en el sistema educativo plurinacional. presente Código son los siguientes: f) Enfermedad grave o fallecimiento de la persona responsable del grupo a) Protección a las Familias. El Estado tiene como rol fundamental la familiar. protección integral sin discriminación de las familias en la sociedad, que implica garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y los de sus g) Problemas graves de salud de algún o algunos miembros de las integrantes para una convivencia respetuosa, pacífica y armónica. familias que requieran atención especial. b) Solidaridad. Implica que quienes integran las familias se identifiquen h) Partos múltiples. con los derechos, oportunidades, responsabilidades de la vida familiar de cada una de ellas o de ellos, y actúen con comprensión mutua, i) Embarazo adolescente. participación, cooperación y esfuerzo común, a través de la cultura del diálogo. j) Exposición a riesgos ambientales, cercanía a actividades económico productivas de gran escala y contaminantes, zonas de frontera o c) Diversidad. Las diversas formas de familias reconocidas por instancias nuevos asentamientos humanos, y regiones con bajo índice de nacionales e internacionales, gozan de igualdad de condiciones, sin desarrollo humano. distinción, en función a la dinámica social y la cualidad plurinacional de la sociedad boliviana. k) Situaciones de conflicto, violencia intrafamiliar, trata y tráfico, y violencia sexual. d) Interculturalidad. Se reconoce la expresión, diálogo y convivencia del pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, l) No reconocimiento legal y social de la vida familiar, pluricultural y ideológico, religioso y espiritual en el ejercicio de los derechos de las diversa. familias para el Vivir Bien. m) Otras que establezcan la normativa jurídica e instrumentos nacionales e internacionales y las instituciones públicas competentes. e) Equidad de Género. Son las relaciones equitativas e igualitarias entre mujeres y hombres en las familias, en el ejercicio de sus derechos, obligaciones, toma de decisiones y responsabilidades. 4 5 f) Dignidad. Las relaciones familiares y la decisión de las autoridades a) Por consanguinidad, es la relación entre personas unidas por del Estado, deben resguardar de manera permanente los derechos vínculos de sangre y que descienden la una de la otra o que proceden de las y los miembros de las familias sin menoscabar su condición de un o una ascendiente o tronco común. humana. b) Por adopción, es la relación que se establece por el vínculo jurídico g) Igualdad de Trato. La regulación de las relaciones de las familias que genera la adopción entre la o el adoptante y sus parientes con la promueve un trato jurídico igualitario entre sus integrantes. o el adoptado y las o los descendientes que le sobrevengan a ésta o éste último. h) Integración Social. Las y los miembros de las familias exigen y utilizan las condiciones económicas, sociales, políticas y culturales ofrecidas c) Por afinidad, es la relación que existe entre uno de los cónyuges, por el Estado para su desarrollo integral, relacionados con el Estado uniones libres u otras formas con los parientes de la o del otro. En para facilitar el ejercicio de sus derechos y obligaciones. la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente consanguíneo o de adopción de uno de los cónyuges, es familiar i) Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente. El Estado, las afín de la o del otro cónyuge. La afinidad cesa por la desvinculación familias y la sociedad garantizarán la prioridad del interés superior conyugal o invalidez del matrimonio o desvinculación de la unión libre. de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier ARTÍCULO 9. (GRADOS DE PARENTESCO). La proximidad de parentesco se circunstancia, la prioridad de atención de los servicios públicos y establece por el número de generaciones. Cada generación constituye un grado privados. Los derechos de niñas, niños y adolescentes prevalecerán y el orden seguido de los grados, forma la línea. frente a cualquier otro interés que les puede afectar. ARTÍCULO 10. (LÍNEAS DE PARENTESCO). Las líneas de parentesco son: ARTÍCULO 7. (ORDEN PÚBLICO). Las instituciones reguladas en éste Código son de orden público y de interés social, es nulo cualquier acto de renuncia o que a) La línea directa que se divide en descendente y ascendente; la primera establezca lo contrario por voluntad de las y los particulares, salvo en los casos es la que relaciona al tronco con las personas que descienden de él expresamente permitidos por este Código. y la segunda la que vincula a una persona con aquellas de quienes desciende. La línea directa puede ser también materna o paterna, TÍTULO II según se determine el vínculo familiar por parte de la madre o del PARENTESCO Y AFINIDAD padre; y CAPÍTULO ÚNICO b) La línea transversal o colateral que vincula a personas que no TIPOS, GRADOS Y LÍNEAS DEL PARENTESCO descienden las unas de las otras, pero que tienen un tronco común. ARTÍCULO 8. (PARENTESCO). Es la relación que existe entre dos (2) o más personas, ya sea: 6 7 ARTÍCULO 11. (CÓMPUTO DE GRADOS). II. Toda madre, padre o ambos, tienen la obligación de establecer la filiación de su hija o hijo. I. En la línea directa se computan tantos grados cuantas son las generaciones, excluyendo el tronco; así, la hija o el hijo están con respecto a la madre o III. El Estado garantiza la filiación materna, paterna o de ambos. el padre en primer grado, y la nieta o el nieto en el segundo con relación a la abuela o abuelo. ARTÍCULO 14. (FORMAS DE FILIACIÓN Y REGISTRO). II. En la línea transversal o colateral, los grados se computan por el número I. La filiación se realiza por voluntad conjunta de los progenitores, por de generaciones, subiendo desde uno de los parientes hasta el tronco indicación de la madre o del padre, o por resolución judicial. común y descendiendo luego hasta el otro pariente, siempre excluyendo el tronco; así, dos hermanas o hermanos están en segundo grado, la tía o II. Toda filiación deberá registrarse ante el Servicio de Registro Cívico de el tío y la sobrina o sobrino en tercero, y las primas o primos hermanos en acuerdo a su normativa. cuarto. TÍTULO III ARTÍCULO 15. (FILIACIÓN POR INDICACIÓN). FILIACIÓN I. La madre o el padre podrá realizar el registro de filiación de su hija o CAPÍTULO PRIMERO hijo menor de edad, y por indicación la maternidad o paternidad del FILIACIÓN Y REGISTRO otro progenitor debidamente identificado, cuando éste no lo realice voluntariamente o esté imposibilitado o imposibilitada de hacerlo. ARTÍCULO 12. (FILIACIÓN). II. El Servicio de Registro Cívico, hará conocer la filiación a la persona I. Es la relación jurídico familiar que genera derechos y obligaciones de la indicada como padre o madre, en su último domicilio consignado; en caso madre, el padre o de ambos con relación a sus hijas o hijos. En relación a de desconocerse el domicilio, esto no invalida la filiación por indicación. la madre, se la denomina maternidad, en relación al padre, se la denomina La persona indicada tiene derecho a la acción de negación en la vía paternidad. jurisdiccional, sin perjuicio de la vigencia de la filiación registrada. II. La filiación como derecho de las hijas e hijos se constituye en un vínculo III. El registro de la filiación subsiste salvo cancelación por sentencia judicial. jurídico y social que genera identidad de éstos en relación a su madre, a su padre o a ambos. ARTÍCULO 16. (FILIACIÓN JUDICIAL). ARTÍCULO 13. (DERECHO, OBLIGACIÓN Y GARANTÍA A LA FILIACIÓN). I. La persona mayor de edad que no cuente con filiación materna o paterna, debidamente establecida, podrá demandar la filiación ante la autoridad I. Toda hija o hijo tiene derecho a la filiación materna, paterna o de ambos. judicial en materia familiar. La acción también podrá ser interpuesta por sus descendientes. 8 9 II. La o el hijo póstumo podrá dirigir su acción contra los herederos de quienes ARTÍCULO 21. (RECLAMACIÓN E IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN). considera su madre o su padre. I. La reclamación e impugnación de filiación procede en los siguientes casos: III. Si la resolución judicial declara probada la demanda, se dispondrá en la misma resolución el respectivo registro. a) Suposición o simulación de embarazo o alumbramiento. ARTÍCULO 17. (ACREDITACIÓN DE LA FILIACIÓN). La filiación se acredita b) Substracción o sustitución de la o el hijo. mediante Certificado de Nacimiento emitido por el Servicio de Registro Cívico. c) Exista acusación ante la autoridad competente de ser o haber sido CAPÍTULO SEGUNDO víctima de delitos contra la libertad sexual por parte de la madre o el NEGACIÓN DE MATERNIDAD O DE PATERNIDAD padre. ARTÍCULO 18. (ACCIÓN DE NEGACIÓN DE MATERNIDAD O DE d) Cuando provenga de una acusación ante la autoridad competente, PATERNIDAD). por delitos contra la libertad sexual a la madre de la hija o el hijo que impugna la filiación. I. La maternidad o paternidad, puede ser negada por quien figure en el registro como padre o madre, en el plazo máximo de seis (6) meses desde II. En los casos señalados en el Parágrafo anterior puede impugnarse o que ha tomado conocimiento de su registro. reclamarse una filiación distinta, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a las y los responsables. II. La persona que ha registrado una filiación errónea, puede también plantear la acción de negación de maternidad o paternidad en el término de cinco III. Esta acción podrá ser interpuesta por la o el hijo menor de edad, por (5) años computable desde la inscripción en el Servicio de Registro Cívico. intermedio de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. ARTÍCULO 19. (NO APLICABILIDAD). En los casos en que se haya recurrido a técnicas de reproducción asistida con consentimiento escrito previo, informado y IV. La resolución que declara probada la demanda, dispondrá el nuevo registro libre, de la madre, del padre o de ambos, no se aplica la impugnación de filiación de filiación ante el Servicio de Registro Cívico. Quedan a salvo el derecho para quienes hubiesen dado su consentimiento. de las partes y de terceros interesados. CAPÍTULO TERCERO V. Ninguno de las o los que hayan sido parte en el fraude de substracción o de IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN sustitución de hija o hijo, aprovechará de manera alguna el descubrimiento ARTÍCULO 20. (ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN). La filiación del mismo, ni aún para ejercer en relación a la hija o hijo el derecho de puede impugnarse por la o el interesado o su representado, o por quien ejerce autoridad materna o paterna, o para exigir asistencia familiar o para la tutela cuando la filiación no le corresponda o se sintiere afectada o afectado suceder en sus bienes por causa de muerte. por ésta. 10 11 ARTÍCULO 22. (IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN). La hija o el hijo ARTÍCULO 28. (FILIACIÓN DE HIJA O HIJO EN VIENTRE). pueden iniciar la acción en cualquier tiempo, no existiendo ningún plazo para su interposición. I. La filiación de hija o hijo en vientre da lugar al ejercicio de los derechos y efectos otorgados a toda filiación. CAPÍTULO CUARTO DISPOSICIONES COMUNES II. La filiación de hija o hijo en vientre para beneficio del concebido o concebida, a la madre, al padre o de ambos, se registra ante el Servicio de ARTÍCULO 23. (NO AFECTACIÓN AL DERECHO A LA IDENTIDAD). La Registro Cívico. procedencia de la negación de maternidad o de paternidad, o de la impugnación de filiación extingue todo efecto jurídico personal y patrimonial. En todo caso no ARTÍCULO 29. (FILIACIÓN QUE SE REALIZA A HIJA O HIJO MAYOR DE afectará el derecho a la identidad del que goza la persona, si así lo requiere la EDAD). misma. I. La o el hijo mayor de edad únicamente podrá ser filiado con su asentimiento, ARTÍCULO 24. (FILIACIÓN REALIZADA POR UNA PERSONA MENOR DE con los mismos efectos en derechos, deberes y obligaciones de las EDAD). La persona menor de edad puede registrar la filiación de su hija o hijo, familias. sin necesidad de autorización alguna. II. Si la o el hijo mayor de edad ha fallecido, su filiación procederá ARTÍCULO 25. (FILIACIÓN MEDIANTE INSTRUMENTO PÚBLICO). únicamente con el asentimiento de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o de adopción, a quienes les corresponderán los I. En caso de establecer la filiación de manera expresa en instrumento derechos, deberes y obligaciones de las familias. público, se procederá a su inscripción en el Servicio de Registro Cívico, con la presentación del instrumento público y el consentimiento de la o el ARTÍCULO 30. (PERICIA). hijo, si es mayor de edad; o el de su representante legal si es menor de edad. I. La acción de filiación judicial, la acción de impugnación de filiación o la acción de negación de la filiación, se prueban mediante pericia científica II. Esta filiación no podrá ser revocada, aunque se revoque el testamento en biológica aplicada por la entidad autorizada por el Estado, salvo lo previsto el que se hizo o sean nulas las demás disposiciones que contenga. en el Artículo 19 y los incisos c) y d) del Parágrafo I del Artículo 21 del presente Código, a no ser que la o el demandado impugne la denuncia al ARTÍCULO 26. (LIMITACIÓN A FILIACIÓN PREEXISTENTE). A quien ya tiene contestar la demanda. una filiación registrada no se le puede realizar otra. II. El resultado de la pericia es el medio de prueba para la determinación de ARTÍCULO 27. (ACCIÓN CONJUNTA). Quien pretende el establecimiento de la filiación materna o paterna. En el caso del citado para prueba científica, una nueva filiación, deberá accionar contra la persona respecto a quien niega que sin justo motivo se niegue a someterse a la prueba, se presumirá por su filiación y también respecto a la persona a quien la atribuye, si corresponde. cierto lo afirmado por la contraparte. 12 13 III. La prueba en contrario estará a cargo de quien niegue la filiación. En caso i) A recibir afecto de la madre, padre o de ambos, de la tutora o el tutor y de probarse la no filiación, los gastos incurridos corresponderán a quien de quienes son miembros del entorno familiar. haya indicado la filiación. ARTÍCULO 33. (DEBERES DE HIJAS E HIJOS, TUTELADAS Y TUTELADOS). CAPÍTULO QUINTO Son deberes de las y los hijos, tuteladas y tutelados: DERECHOS Y DEBERES DE HIJAS E HIJOS a) Respeto, obediencia y solidaridad respecto a su madre, padre o am- ARTÍCULO 31. (IGUALDAD DE HIJAS E HIJOS). Las y los hijos, sin distinción bos, la tutora o el tutor o ambos, en las condiciones previstas por el de origen, son iguales en dignidad y ante la Ley, tienen los mismos derechos y presente Código. deberes en el núcleo familiar y social. b) A la formación en el sistema educativo. ARTÍCULO 32. (DERECHOS DE HIJAS E HIJOS). Sin perjuicio de los derechos humanos, las y los hijos tienen derecho a: c) A formarse en una profesión u oficio socialmente útil, de acuerdo a su aptitud. a) La filiación materna, paterna o de ambos. d) A prestar asistencia a su madre, padre o ambos, y ascendientes, cuan- b) La identidad y llevar los apellidos de su madre, padre o de ambos, u do se hallen en situación de necesidad y no estén en posibilidades de otro convencional conforme lo establecido en el Código Niña, Niño y procurarse los medios propios de subsistencia. Adolescente. ARTÍCULO 34. (DEBER DE CONVIVENCIA). La o el hijo bajo autoridad paren- c) Su desarrollo integral con salud, educación, vivienda, vestimenta y tal, deberá vivir en compañía de su padre y madre o con quien la o lo tenga bajo recreación. su cuidado personal. No puede, sin su permiso, abandonar el hogar siempre y cuando no sea objeto de abuso, explotación, maltrato o violencia física, psi- d) La representación y tutela. cológica, sexual o negligencia. e) Adquirir una profesión u oficio socialmente útil y tener una educación y TÍTULO IV formación basada en principios y valores. PROTECCIÓN FAMILIAR A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES f) Suceder por causa de muerte a su padre, madre o ambos. ARTÍCULO 35. (PROTECCIÓN). I. La protección familiar a las niñas, niños y adolescentes, se realiza medi- g) A una vida libre de violencia y sin discriminación. ante la autoridad de la madre, del padre o de ambos, la administración de sus bienes y la representación legal en armonía con los intereses de la h) A tener una relación paterno y materno filial igualitaria. familia, la sociedad, en la forma prevista por este Código. 14 15 II. A falta de padres, los otros miembros de la familia estarán obligados a la II. La o el hijo menor de edad no puede ser separado de su madre, de su protección que corresponda, bajo control de la autoridad administrativa o padre o de ambos, guardadora o guardador y tutora o tutor, sino conforme judicial. a las causas y condiciones establecidas por el presente Código y el Código Niña, Niño y Adolescente. ARTÍCULO 36. (LIBERTAD DE OPINIÓN, PRINCIPIOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN). ARTÍCULO 39. (EJERCICIO DE LA AUTORIDAD). I. Las y los hijos menores de edad tienen garantizado el derecho de expresar I. La autoridad sobre las y los hijos comunes se ejerce por la madre, el padre su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten, en función de o ambos. Se presume que los actos de uno solo de ellos, que se justifiquen su edad y madurez. Se les escuchará directamente en todo procedimiento por el interés de la o el hijo cuentan con el asentimiento de la o el otro. judicial o administrativo que les afecte, con apoyo de equipo técnico especializado del ente correspondiente. II. Los acuerdos que celebren entre sí la madre y el padre, pueden aceptarse, siempre que no sean perjudiciales al interés de la o el hijo. Los desacuerdos II. En los procesos que involucren a niña, niño o adolescente, las autoridades entre éstos se resolverán en la vía administrativa y en su caso jurisdiccional. judiciales deberán aplicar de manera preferente los principios y las medidas de protección social establecidos por el Código Niña, Niño y Adolescente. ARTÍCULO 40. (AUTORIDAD EXCLUSIVA DE LA MADRE O DEL PADRE). CAPÍTULO PRIMERO I. En los casos de abandono de la madre o del padre, pérdida o suspensión AUTORIDAD DE LA MADRE, DEL PADRE O DE AMBOS de autoridad de uno de ellos, divorcio, nulidad de la unión conyugal, la autoridad se ejerce de manera exclusiva sea por la madre o el padre, ARTÍCULO 37. (CARÁCTER Y FINALIDAD). resguardando el interés superior de niñas, niños y adolescentes. I. La autoridad de la madre, del padre o de ambos es una función de carácter II. En caso de fallecimiento o declaración de fallecimiento presunto de la natural y jurídico que conlleva derechos y obligaciones en las relaciones madre o del padre, la o el sobreviviente ejerce la autoridad sobre las y los entre la madre, el padre y sus hijas e hijos menores de edad. hijos. Si la o el sobreviviente era divorciado o separado de la o el fallecido y no tenía la guarda de las hijas o hijos, la autoridad judicial, a petición de parte interesada, dispondrá lo que más convenga al interés superior de II. Se establece para el cumplimiento de sus derechos y deberes respecto dichas hijas e hijos. a sus hijas e hijos menores de edad, y se ejerce bajo vigilancia de las autoridades e instancias públicas correspondientes. III. Las madres y los padres que no ejercen su autoridad sobre sus hijas e ARTÍCULO 38. (SITUACIÓN DE HIJAS E HIJOS MENORES DE EDAD). hijos, tienen la obligación de garantizar el desarrollo integral de los mismos y podrán conservar con sus hijas e hijos las relaciones personales, que I. Las y los hijos menores de edad no emancipados, estarán bajo autoridad permitan las circunstancias, sin perjuicio de lo dispuesto en los Parágrafos de la madre, del padre o de ambos. II, III y IV del Artículo 212 del presente Código. 16 17 ARTÍCULO 41. (DERECHOS Y DEBERES DE LA MADRE Y DEL PADRE). i) Facilitar las condiciones para que las hijas e hijos desarrollen una pro- fesión u oficio socialmente útil, según su vocación y aptitudes, con- I. Derechos de la madre y del padre respecto a sus hijas e hijos: forme a las disposiciones de la Ley. a) A ser respetada y respetado en toda edad. III. La madre, el padre o ambos, que pierde su autoridad o es suspendido en su ejercicio por resolución judicial, permanece sujeto a la obligación de b) A heredar y recibir asistencia, afecto y auxilio. prestar asistencia familiar. c) A visitar a las y los hijos para contribuir en su desarrollo integral en ARTÍCULO 42. (RESTITUCIÓN). En caso de ausentarse del hogar la hija o hijo caso de no tener la guarda de los mismos. menor de edad sin permiso de la madre, del padre o de ambos, puede obtenerse su restitución incluso con auxilio de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, d) A tener una relación materna y paterna filial igualitaria. previa evaluación del motivo de su alejamiento. Quedan a salvo las disposiciones sobre servicio pre militar y otras que establecen servicios civiles. II. La autoridad de la madre y del padre comprende los siguientes deberes: ARTÍCULO 43. (HIJA O HIJO DE MADRE O PADRE QUE CONSTITUYE NUE- a) Registrar la filiación de sus hijas e hijos. VO MATRIMONIO O UNIÓN LIBRE). La o el hijo menor de edad, de madre o de padre que constituya un nuevo matrimonio o unión libre, puede ser autorizado b) Brindarles ambientes afectivos, de respeto y libres de violencia. por la autoridad judicial para vivir separadamente, si se afecta el interés superior de la niña, niño o adolescente, poniéndolo al cuidado de otra persona o de una c) Cuidar y garantizar el desarrollo integral de sus hijas e hijos. instancia de gestión social. En ningún caso la madre y el padre dejan de brindar d) Administrar el patrimonio de las y los hijos, y representarlos en los apoyo emocional y asistencia familiar a la hija o hijo. actos de la vida civil. ARTÍCULO 44. (EDUCACIÓN EN PRINCIPIOS Y VALORES DE LA O EL e) Participar y apoyar en la implementación de las políticas del Estado, HIJO). La madre y el padre acordarán durante el matrimonio o la unión libre, la para garantizar el ejercicio de los derechos de sus hijas e hijos. educación en principios y valores para la o el hijo, o la determinará quien tenga la guarda de ésta o éste, sin perjuicio de la representación que puede formular f) En la formación de hijas e hijos, contribuir al respeto de los derechos la o el otro. humanos. ARTÍCULO 45. (AUXILIO EDUCATIVO). En caso que la o el hijo incurra re- g) Orientar y establecer límites adecuados en el comportamiento de hijas iteradamente en mala conducta y sea difícil aplicar los medios correctivos no e hijos. violentos que aconseje su formación, podrá acudirse a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia u otras instancias especializadas, para que éstas tomen las me- h) Facilitar una educación adecuada para garantizar el desarrollo integral didas que correspondan en el marco de corresponsabilidad con la familia. de la o el hijo que se encuentre en situación de discapacidad o tenga talentos extraordinarios. 18 19 CAPÍTULO SEGUNDO III. Asimismo, no se podrá transigir, acudir a instancias de arbitraje o ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y REPRESENTACIÓN LEGAL conciliación, ni formular desistimientos en proceso a nombre de menores de edad, sobre intereses de ellos, si no es con autorización judicial. ARTÍCULO 46. (ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y REPRESENTACIÓN LEGAL). IV. La autorización de la autoridad judicial, será especial para cada caso y se acordará con arreglo a lo previsto en el procedimiento. I. La madre, el padre o ambos administran los bienes de la o del hijo, y lo representan en los actos de la vida civil como mejor convenga al interés ARTÍCULO 48. (DISPOSICIÓN DE RENTAS). Para proveer al desarrollo del menor de edad, según les corresponda ejercer la autoridad sobre éste. integral de la o el hijo y sin perjuicio de las responsabilidades de la madre y del padre, éstos pueden utilizar las rentas de los bienes de aquella o aquel en las II. La autoridad judicial, a petición de los padres, puede autorizar a que cada cantidades necesarias según el caso. uno administre y represente separadamente ciertos bienes o intereses, e incluso a que la madre o el padre asuma toda la administración y Ese descuento puede también hacerse en la medida estrictamente necesaria representación, siempre que así convenga al interés de la o el hijo. para beneficio de otras hijas e hijos menores de edad que viven en común, e incluso de la madre, del padre o de ambos cuando éstos se hallen imposibilitados III. La madre o el padre que administre bienes de sus hijas o hijos, estarán de trabajar y carezcan de otros recursos para el cumplimiento de sus deberes, obligados a rendir cuentas, cuando así se lo solicite. siempre que la autoridad judicial así lo autorice después de una comprobación de los hechos. ARTÍCULO 47. (ACTOS DE DISPOSICIÓN Y QUE EXCEDEN LA ARTÍCULO 49. (PROHIBICIONES). La madre, el padre o ambos no pueden ADMINISTRACIÓN ORDINARIA). adquirir directa ni indirectamente los bienes o derechos de sus hijas e hijos menores de edad o incapaces, ni ser cesionarios de algún derecho o crédito I. Quien sea responsable de la administración de los bienes no podrá contra éstos. Toda convención en contrario será nula de pleno derecho. enajenar ni gravar los bienes inmuebles y muebles sujetos a registro o aquellos de valor de la o del hijo, sino cuando haya necesidad y utilidad ARTÍCULO 50. (CONFLICTO DE INTERESES). comprobadas con autorización judicial. I. Cuando la madre, el padre o ambos tengan un interés opuesto al de la II. Tampoco se puede renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados o del hijo menor de edad no emancipado por matrimonio, cualquiera de sujetos a cargas y condiciones, concertar divisiones y particiones, contraer sus parientes puede ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial, préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de quien nombrará para aquellos una o un curador o una o un administrador tres años, recibir la renta anticipada por más de un año, ni realizar otros especial. actos que excedan los límites de la administración ordinaria, sino cuando II. Si la oposición de intereses surge entre hijas e hijos menores de edad no así convenga al interés de la o del hijo y la autoridad judicial conceda emancipadas por matrimonio, sometidos a una misma autoridad parental, autorización. se nombrará una o un curador o una o un administrador para cada uno de ellos o para cada grupo de intereses semejantes. 20 21 ARTÍCULO 51. (ACEPTACIÓN DE HERENCIAS, LEGADOS O DONACIONES). comprendidos en la administración de la madre, del padre o de ambos, los bienes siguientes: I. Las herencias en favor de las y los hijos menores de edad, y de personas a) Los que la o el hijo adquieren con su trabajo o industria. declaradas interdictas, se aceptan siempre bajo beneficio de inventario. b) Los dejados o donados a la o el hijo con la determinación de que no II. Cuando la madre, el padre o ambos no quieran o no puedan aceptar una sean administrados por los padres; pero esta determinación no tiene herencia, legado o donación para sus hijas e hijos deben manifestarlo a efecto si se trata de bienes que constituyen la legítima. la autoridad judicial, quien a solicitud de las mismas hijas e hijos, de algún pariente, y aún de oficio, puede autorizar la aceptación nombrando una o c) Los bienes dejados o donados a la o el hijo, en defecto de la madre, del un curador o una o un administrador especial que las y los represente, de padre o de ambos. Estos bienes se administran por una o un curador manera que no se vea perjudicado el interés de éstos. o una o un administrador que se nombre, salvo que al momento de ser atribuidos se designe una o un administrador, o por el mismo III. La herencia, legado o donación en favor de la persona declarada interdicta beneficiario si ha cumplido los dieciséis (16) años de edad, caso en el pueden ser aceptadas por la o el tutor, previo inventario y determinación que tendrá las mismas atribuciones de un emancipado. judicial para su aceptación o rechazo. ARTÍCULO 56. (RESPONSABILIDAD POR LA ADMINISTRACIÓN). ARTÍCULO 52. (ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA COMERCIAL). La administración de una empresa comercial de propiedad de una niña, niño o I. La madre, el padre o ambos que administran los bienes y los frutos que adolescente no emancipado, continuará su gestión bajo la administración del éstos producen, asumen la responsabilidad que deriva de la administración, padre, madre, tutor o guardador, hasta que la autoridad judicial disponga lo más salvo el descuento previsto por la disposición de rentas en los términos conveniente a sus intereses. definidos por el Artículo 48 del presente Código. ARTÍCULO 53. (PERCEPCIÓN E INVERSIÓN DE CAPITALES). El capital o II. Las disposiciones referidas al informe anual de la gestión, a la rendición en su caso las utilidades deben cobrarse con autorización judicial, en la cual se de cuentas y a la responsabilidad por la mala administración, establecidas determinará su aplicación o empleo a petición de parte. Se preferirá la inversión en el presente Código, son aplicables respecto de la responsabilidad de la en inmuebles, títulos de crédito y otros valores, u otras inversiones de bajo riesgo. madre o del padre. ARTÍCULO 54. (NULIDAD). Los actos realizados sin observar las formalidades dispuestas en los Artículos 51 al 53 del presente Código, pueden ser nulos a demanda de la madre, del padre, o de ambos, de la o del hijo, otros parientes o instituciones estatales de protección legitimadas para actuar. ARTÍCULO 55. (BIENES DE LA O DEL HIJO NO COMPRENDIDOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA MADRE, DEL PADRE O DE AMBOS). No están 22 23 TÍTULO V II. Los actos que pudo haber realizado antes de declararse su interdicción, MEDIOS DE PROTECCIÓN A PERSONAS DECLARADAS INTERDICTAS pueden también anularse si se prueba la incapacidad de querer o entender el acto, siempre que exista perjuicio y sea atribuible a la mala fe de la otra CAPÍTULO ÚNICO parte. TUTELA DE LOS INTERDICTOS ARTÍCULO 61. (REVOCACIÓN DE LA INTERDICCIÓN). La interdicción puede SECCIÓN I revocarse cuando se determina pericialmente que ha cesado la causa que la DECLARACIÓN DE LA INTERDICCIÓN determinó, a instancia de la misma persona interdicta, de su tutora o tutor, o de cualquier pariente de la misma sin límite de grado de parentesco. ARTÍCULO 57. (DEBER DE AVISO). La persona o autoridad que conozca de una persona mayor de edad o emancipada en situación de ser declarada inter- ARTÍCULO 62. (AUTORIZACIÓN JUDICIAL). La autorización judicial es la dicta, debe dar aviso a la autoridad de protección que corresponda, para que aprobación requerida a la autoridad judicial para dar validez a determinados ac- ésta deduzca demanda correspondiente. tos jurídicos, a efectos de habilitar a la o el tutor para la enajenación, hipoteca o actos de administración extraordinaria de bienes que pertenecen a la persona ARTÍCULO 58. (DEMANDA DE INTERDICCIÓN). La demanda de interdicción tutelada, debiendo comprobarse su necesidad y utilidad respecto a los intereses puede ser promovida por la o el cónyuge, aun cuando esté divorciada o disuelto de ésta. el vínculo, o una o un pariente en cualquier grado de parentesco de la persona en situación de declararla interdicta, o personas colectivas que tengan como ARTÍCULO 63. (TUTORA O TUTOR INTERINO). finalidad la asistencia social. El actor no podrá ser designado tutor. I. Mientras se designe la tutora o tutor en la forma prevista por el presente ARTÍCULO 59. (DECLARACIÓN DE INTERDICCIÓN). Código, la autoridad judicial puede nombrar una o un tutor interino o poner a la persona y a los bienes al cuidado de una entidad pública de protección I. La interdicción constituye el estado de una persona mayor de edad o o asistencia social. menor emancipada con discapacidad mental o psíquica que le impida el cuidado de su persona y la administración de sus bienes. II. La o el tutor interino debe declarar si es acreedor o deudor de la persona tutelada, bajo pena de perder los créditos si no lo hiciere. En caso que los II. El estado de interdicción se declara judicialmente basado en prueba peri- créditos declarados sean considerables, debe tenerse en cuenta lo dis- cial, y conlleva el nombramiento de una o un tutor. puesto por el inciso c) del Artículo 69 del presente Código. III. Hasta que la o el tutor nombrado no asuma su obligación, la o el interino ARTÍCULO 60. (ACTOS DE LA PERSONA DECLARADA INTERDICTA). debe limitarse a los actos de mera protección de la persona interdicta y de simple conservación de sus bienes. I. Los actos de la persona declarada interdicta pueden anularse a demanda de su tutora o tutor, así como de la misma persona interdicta cuando se haya rehabilitado, o de sus herederas y herederos. 24 25 SECCIÓN II ARTÍCULO 69. (INCAPACIDAD PARA LA TUTELA). No puede ser tutora o tutor COMPETENCIA, NOMBRAMIENTO, INCAPACIDADES y, si han sido nombrados, cesan en la obligación: Y DISPENSA DE LA TUTELA DE LOS INTERDICTOS a) Las personas menores de edad. ARTÍCULO 64. (DESEMPEÑO DE LA TUTELA). La tutela se desempeña por la o el tutor con la supervisión e intervención de la autoridad judicial, en la forma b) Las personas mayores de edad declaradas interdictas. determinada por el presente Código. c) Los que litigan contra la persona afectada, o cuya madre, padre o am- ARTÍCULO 65. (NOMBRAMIENTO DE TUTORA O TUTOR). El nombramiento bos, cónyuges, hijas o hijos tienen pleito pendiente en su contra, y los de tutora o tutor se realiza mediante resolución judicial, pudiendo ratificarse o no que tienen un interés contrapuesto al de aquella, como sus acreedores a la o el tutor interino. o deudores y sus fiadores, salvo que se trate de obligaciones de poca cuantía. ARTÍCULO 66. (PROACTIVIDAD EN LA DESIGNACIÓN DE LA O EL OBLIGA- DO). Previo el nombramiento de la persona obligada, la autoridad judicial co- d) Los que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra municará los derechos y obligaciones, incapacidades y dispensas para la o el la vida, la integridad, la dignidad y la libertad, contra las familias o con- obligado. tra el patrimonio público o privado. ARTÍCULO 67. (OBLIGATORIEDAD DE LA TUTELA). e) La madre o el padre que pierden su autoridad o son suspendidos de ella, o las personas removidas de otra tutela. I. La tutela es obligatoria y nadie puede ser dispensado o incapacitado para su ejercicio, sino por lo establecido por el presente Código. f) Los que observan mala conducta o padecen de enfermedad o vicio que ponga en peligro la salud y la seguridad del afectado. II. Las y los parientes que sean plenamente capaces están obligados a de- sempeñar la tutela, de acuerdo al orden indicado en los numerales 1 al g) Los excluidos expresamente por la madre o el padre. 6 del Parágrafo I del Artículo 112 del presente Código, incluyendo a los colaterales. Se escuchará la declaración de los parientes, la opinión de h) Los quebrados o insolventes, mientras no se rehabiliten o paguen sus la persona afectada si su estado de salud lo permite, y se decidirá según deudas. convenga al interés de esta última. ARTÍCULO 70. (DISPENSA DE LA TUTELA). Están dispensadas de la tutela ARTÍCULO 68. (TUTELA POR TERCEROS). En defecto de las y los parientes quienes: obligados a la tutela, la autoridad judicial nombrará como tutora o tutor a un tercero allegado o amigo de la persona afectada o de su familia que consienta 1. Son militares o policías en servicio activo. en ello y tenga en cuenta el interés de la persona tutelada. 2. Tienen más de sesenta (60) años de edad. 26 27 3. Padecen de una enfermedad que les impida cumplir el cargo. III. Se eximen estas formalidades cuando la persona afectada no tiene bienes. 4. Tienen tres (3) hijas o hijos bajo su autoridad o ejercen otra tutela. ARTÍCULO 74. (LEVANTAMIENTO DEL INVENTARIO). 5. Residan fuera del lugar donde debe ejercerse la tutela o se ausenten de I. El inventario se hace por decisión judicial, será levantado por la persona él con frecuencia por razón de su profesión u oficio. que designe la autoridad judicial, en un plazo de quince (15) días a partir de la presentación del plan general de la o el tutor. El mismo contendrá 6. Otros establecidos por Ley. una relación detallada de los bienes y negocios de la persona declarada interdicta, señalando sus activos y pasivos. ARTÍCULO 71. (CAUSAS CONCURRENTES Y SOBREVINIENTES). Si se acepta la tutela concurriendo una de las causas enunciadas por el Artículo an- II. Los parientes y amigos de las familias pueden concurrir a la formación del inventario. terior, no puede después obtenerse dispensa por razón de ella. En cambio, si sobreviene durante la tutela puede pedirse la dispensa. III. La autoridad judicial aprueba el inventario previa declaración informativa de la o del tutor interino, y si el presentado es insuficiente o incompleto puede SECCIÓN III ordenar se corrija o se haga otro en el plazo de quince (15) días. EJERCICIO DE LA TUTELA ARTÍCULO 75. (AMPLIACIÓN DEL INVENTARIO). El inventario levantado será ARTÍCULO 72. (EJERCICIO Y ATRIBUCIONES DE LA O DEL TUTOR). ampliado con los nuevos bienes que la persona afectada adquiera posterior- mente por cualquier título, previa autorización y aprobación judicial. I. El ejercicio de la tutela inicia con la posesión en el cargo de tutor. ARTÍCULO 76. (DEPÓSITO DE BIENES). Los muebles valiosos, los títulos al II. La o el tutor cuida de la persona afectada, la representa en los actos de la portador y los caudales de la persona tutelada, se depositarán a nombre de ésta vida civil y administra su patrimonio. en la entidad financiera que señale la autoridad judicial, a no ser que se disponga otra forma de custodia. ARTÍCULO 73. (PLAN GENERAL). ARTÍCULO 77. (CALIFICACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA FIANZA). I. La o el tutor a partir de su nombramiento en un plazo de cinco (5) días I. La fianza se califica en audiencia pública, según la importancia del pa- debe presentar un plan general sobre la manera que se propone cumplir trimonio de la persona afectada y en forma suficiente para garantizar los la gestión tutelar respecto al cuidado de la persona tutelada y a la adminis- bienes y las rentas anuales. tración de sus bienes; éste puede ser apoyado en su elaboración por una institución de gestión social. II. La fianza debe ser hipotecaria o en su defecto prendaria, si la hipoteca no cubre la cantidad asegurada puede complementarse con una garantía II. El plan general además contendrá un inventario estimativo de los bienes prendaria; y sólo en caso de tratarse de la administración de bienes de de la persona afectada y la o el tutor prestará una fianza suficiente que escasa importancia, a criterio de la autoridad judicial, se podrá aceptar una garantice su gestión y será modificada con autorización judicial. garantía personal. 28 29 III. La fianza real se mandará inscribir de oficio en el registro que corresponda ARTÍCULO 81. (RENTAS INSUFICIENTES). Cuando las rentas de la persona y en el plazo máximo de tres (3) días desde su determinación. tutelada no alcanzan a cubrir los gastos mínimos de alimentación y salud, la autoridad judicial puede decidir, a propuesta de la o el tutor, otros medios para ARTÍCULO 78. (EXENCIÓN DE FIANZA). Están exentos de dar fianza: cubrir dichos gastos. a) Las y los abuelos, la madre, el padre y las y los hermanos de la persona ARTÍCULO 82. (DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR). Si la persona tutelada afectada, con escasa capacidad económica. no tiene los medios necesarios para los gastos de su alimentación y salud, la o el tutor debe exigir judicialmente que se satisfagan por los parientes legalmente b) Los que han sido nombrados en virtud de designación hecha por el obligados a prestar asistencia familiar, salvo que la o el mismo tutor sea el último de los padres que ejercía la autoridad parental dispensándolos obligado a darla, en cuyo caso debe cubrir directamente dichos gastos, bajo la de esa obligación, a menos que exija lo contrario el interés de la vigilancia de la autoridad judicial. persona afectada. ARTÍCULO 83. (ACTOS QUE NECESITAN AUTORIZACIÓN). La o el tutor no c) La o el tutor que no administre bienes. podrá realizar sin autorización judicial, los actos de disposición y los que exceden de la administraci

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