Las Antinomias de la Profesión Jurídica PDF
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Universidad Nacional Autónoma de México
Luis Recaséns Siches
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Este documento académico analiza las antinomias de la profesión jurídica, abordando la relación entre legalidad y justicia, la generalidad de las normas y los casos específicos, así como la tensión entre estabilidad y cambio. Se discuten diferentes perspectivas sobre la profesión jurídica y el derecho desde la opinión popular hasta la perspectiva de los académicos.
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www.derecho.unam.mx {OFICIO NOBLE O DLABOLICO?: LAS ANTINOMIAS DE LA PROFESION JURIDICA Por el Dr. Luis RECASENS SZCHES, Imestigadw de tie...
www.derecho.unam.mx {OFICIO NOBLE O DLABOLICO?: LAS ANTINOMIAS DE LA PROFESION JURIDICA Por el Dr. Luis RECASENS SZCHES, Imestigadw de tieml>o completo del Cen- tro de Eshdios Filosóficos y Profesor de la Facultad de Derecho de la Univer- sidad de México. SU.MARI0. 1. Dos ideas contradictwiar sobre la profesión jwidica.-2. Motivos de los sorcarmos contra la profesión juridica y el Derecho.-3. Las ontinomias del Derecho.&. Antinm~iaentre legalidad y jurticia.-5. An- tinontia entre la generalidad de la nornza juridica y las exigencias del ra- so concreto singular.-6. La colisión entre la lógica teórica y el interés.- 7. La oposición entre lo urgencia de estabilidad y los necesidades de cnm- b i o. 4. Ln paradoja entre Derecho y Fuerzo.4. Las astinomias de la justicia: A ) Entre los valores pue se cumplen en el individuo y los valores que se realizan en la sodedod. B ) Entre Razón e Historia. 1. D o s ideas contradictorias sobre l a profesión juridica.-Dcsde re- motos tiempos circulan por el mundo dos ideas contradictorias sobre la profesión jurídica. Por un lado, la idea de que la profesión de abogado y la de juez constituyen el ejercicio dc una nobilisima actividad. Por otra parte, abunda un juicio irónico, de acre sátira, contra los juristas. Como ejemplo de la concepción que no sólo alaba sino que hasta exalta las glorias de la profesión juridica, pueden recordarse aquellos di- chos de ULPIANO,según el cual el ejercicio del Derecho constituye "el arte de lo bueno y de lo equitativo" ( a r s boni e t aequi) ; "la jurisprudencia es el conocimiento de las~cosasdivinas y humanas, la ciencia de lo justo y de 10 injusto" (izlrhprudentia est divinarum atque h u m a n a r u m r e r u m notitia, iusti atque i n i ~ ~scientia) ti ; y' refiriéndose a la profesión juri- dica'manifestaba que "la sapiencia civil es cosa muy santa" ( & d e SB- pientia est r e s sanctimimo). 60 LUIS RECASENS SICHES Según esas representaciones laudatorias, el jurista aparece como el conocedor de los supremos principios de la justicia y del orden social, como el salvaguardia de la comunidad, como el guía orientador del pro- greso humano, como un abnegado paladín de los que sufren indebidamente, coino un conocedor de los secretos del corazón, casi como un médico del alma. Conoce de todo, porque el Derecho de todo se ocupa en uno u otro aspecto. "Hacer justicia o pedirla - d i c e Angel Osson~r+- ' constituye la obra más íntima, más espiritual, más inefable del hombre. E n otros oficios humanos a c t h el alma y la física, el alma y la economía, et alma y la fisiología; es decir, un elemento psicológico del profesional y otro ele- mento material y externo. En la abogacía actúa el alma sola, porque cuanto se hace es obra de conciencia y nada más que de ella. No se diga que operan el alma y el Derecho; porque el Derecho es cosa que se ve, se interpreta y se aplica con el alma..." Frente a esa estimación enaltecedora de la profesión jurídica, halla- mos copiosos testimonios de la opinión contraria, lo mismo en el sentir popular acun~ulado en los refraneros, que en expresiones de grandes poetas, los cuales se hacen voceros de aquellas actitudes sarcásticas del común de las gentes frente a las leyes, así como frente a los jueces, escri- banos, abogados y notarios. Entre ecas sátiras contra el D e m h y los juristas, proferidas en expresiones populares y también por escritores cuttos, las hay que zahieren las corruptelas y las deficiencias en que incurren las leyes y los semi- dores infieles de la justicia. Tales criticas e ironías, con estar justificadas muchas veces, no tendrían mayor importancia, pues se limitan a subrayar que los legisladores, los jueces y los abogados no son seres exentos de los vicios y de las flaquezas que se dan entre todos los hombres. Si, según observaba ya SANAGUST~N, el santo peca varias veces al día, nada tiene de extraordinario que los juristas - q u e no son forzosamente san- tos- incurran en fallas y claudicaciones. Así, abundan los refranes. y los comentarios ingeniosos sobre las de- ficiencias de las l q e s y el mal uso que después se hace de estas imper- fecciones. ANACHARSIS, el discípulo de S O L ~ Nuno, de los siete sabios de Grecia, y él a su vez también famoso por su sabiduría, manifestaba que "las leyes escritas son lo mismo que telarañas; los humildes y los dé- biles son atrapados por ellas; pero, en cambio, los ricos y los poderosos las atraviesan y las despreciad'. Y hay un viejo refrán español que repite - 1 En E l alma de la toga, 4a. e d , Buenos Aires, "Losada", 1940, pp. 23 y s. L A S A N T I N O M I A S DE LA PROFESION JURIDICA 61 este pensamiento: "Las leyes son como las telarañas: la telaraña suelta el rato, y la mosca apaña"; y hallamos otro proverbio alemán muy pa- recido: "Geschriebenes Recht irt ein breites dünnes Neta, dic Miicken bla'ben drin hanyen, die Hummeln brechen hindurch" (E1 Derecho escrito es una red ancha y delgada, en la que quedan prendidos los mosquitos, pero que es rota por los abejorros). Y la misma idea está recogida en unos versos del poeta inglés R. BRATHWAIT(1588-1673) : " S h o d d I siyh, because 1 see - L m s like spider-webs to be; - Lesser flies are quickly taken - While the great break out again?" (¿Debo suspirar porque veo que las leyes son como telarañas en las que quedan atrapadas las moscas pequeñas, pero de las que de nuevo escapan las grandes?). E igual pensamiento, casi.con iguales palabras, aparece en Jonathan SWIFT (1667-1745) : " L m are like c o h e b s , which may cotch small flies, but let w m p s and hornets break through" (Las leyes son como telarañas o añagazas, que atrajan las moscas pequeñas, pero a través de las que pasan las avispas y los avispones). De sentido y alcance similares a las expresiones recordadas en el párrafo anterior es el refrán castellano "Quien hizo la ley hizo la trampa", que tiene sus correspondencias más o menos análogas en otras lenguas. Así, en italiano se dice "Fatta la, leyge, trovata la malizia" (Hecha la ley, encontrada ya la malicia). Y en inglés hay dos proverbios semejantes en cuanto a su sentido: "Every law has a loophole" (Toda ley tiene una escapatoria) ; y " O w m q dkue a coach and four through an Act of Parlia+nent" (Se puede hacer pasar un coche de cuatro caballos a través de una ley dictada por el Parlamento). Y muy parecida es la máxima alemana " E s yiebt kein Gesetz wm hat nicht ein Loch, wer's finden kann" (No hay ley que no tenga un agujero, siempre y cuando se sepa hallarlo). Y una significación paralela tiene el refrán castellano "Allá van leyes, do quieran reyes", con el que se quiere dar a entender que los poderosos tienen medios para que las normas jurídicas sean interpretadas acomodándolas a su gusto o interés. Por otra parte abundan los dichos que censuran los vicios de los abogados y jueces infieles a su misión. Así leemos en Cenrantes: "Pro- bóseme todo, faltó favor, no tuve dineros...".' Y vienen también al re- - 2 En Cure's Cure. 3 Letsers: To Mrs. Johnson (Stella), Feb. 26, 1711. 4 En baca de uno de los paleotes ( E l ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha. Primera Parte, cap. xxn). 62 LUIS RECASENS SICHES cuerdo los refranes castellanos : "Buen ahogado, mal vecino"; "Juez pes- quisidor, langosta del labrador"; y el francés: "Les maisom des aiocats sont faires de t 2 t e ~des fow" (Las casas de los abogados están hechas de cabezas de locos). Todas esas expresiones agrias y satíricas se refieren a las corrup- telas que se dan en la elaboración y sobre todo en la aplicación del De- recho; ponen en solfa a los jueces venales y a quienes se dejan influir por los poderosos; y propinan censuras a los abogados enredones y a quienes miran su propio beneficio. E n el fondo, todos esos dichos no tienen especial significación ni mayor impartancia, porque en las profesiones juridicas al igual que en las demás, así como en todas las actividades humanas, no siempre prevalece la perfecta virtud ni la plena honestidad. El hecho de que haya malos jueces y abogados infieles, nada decisivo dice contra el Derecho en sí; como tampoco la existencia de sacerdotes trai- dores a su misión constituye un alegato contra la religión. Lo que tiene singular gravedad es otra cosa: el hecho de que abunden expresiones populares y críticas de carácter literario contra las carac- terísticas normales del Derecho. Es decir, las innúmeras sátiras que se han producido no contra las corruptelas y los abusos, sino contra las notas propias del Derecho. En efecto, el folklore, especialmente los refraneros, así como también los dichos de ilustres poetas, abundan en criticas acerbas contra aquello que es característica normal del Derecho positivo, y de modo especial contra las profesiones juridicas y las actividades forenses. Hay expresiones que subrayan la inconveniencia, la ineficacia o el perjuicio que son inherentes a la administración de justicia, no ya por las corruptelas que en ésta puedan darse, sino por razón de sus mismos mecanismos. Ya en PLAUTO leemos: "Nescis tu quam meticulosa res sit ire ad iudicem" (No sabes hasta qué punto es pavoroso acudir al juez). Y múltiples son los refranes que se refieren a las calamidades que di- manan de los pleitos judiciales. Así, en castellano hallamos: "Lo peor del pleito es que de uno nacen ciento", -proverbio que tiene su correspon- dencia en el inglés "The worst of law is thet one suit breeds twenty" (Lo peor del Derecho es que un litigio engendra veinte)-; "El que gana un pleito se queda en camisa y el que lo pierde en cueros" ; y la maldición gitana "Pleitos tengas y los ganes". Similar sentido tiene el dicho inglés: "Lawsuits consume time, and nzoney, and rest, and friends" (Los litigios consumen tiempo, y dinero, y tranquilidad, y amigos") ; así como la ex- presión " L w is a bottoniless pit" (El Derecho es un pozo sin fondo), que figura como titulo de un pamfleto del Dr. J. ARBUTHNOT (1667- L A S ANTINOMIAS D E LA PROFESIOIJ I U R I D I C A 63 1735), y los versos de Samuel BUTLER(1611-1680) : "The lm can takc an open purse in court, - Whde it condems a less delinquent for't". (El Derecho puede coger una bolsa abierta por sentencia de un tribunal, mientras que condena por ello a un delincuente menor). Grandes poetas ha habido que trataron al Derecho y a sus servidores todavía con mayor acritud que los ingenios populares. Así SHAKE~PEARE recoge aquella idea de que "el Derecho es un pozo sin fondo para los que resbalan en él". CERVANTES pone en boca de Don Quijote palabras tan ásperas como "el torcido juicio del juez" ; y en otros pasajes una diatriba contra el Derecho penal: "Allá se lo haya cada uno con su pecado: Dios en cielo, que no descuida de castigar al malo, ni de premiar al bueno; y no es bien que los hombres honrados sean verdugos de los otros hombres, no yéndoles nada en ello"; "... porque me parece duro hacer esclavos a los que Dios y naturaleza hizo libres". En el Fausto de GOETHEhay una escena - q u e se ha hecho famosa entre los filósofos del D e r e c h e en la que se manifiesta un menosprecio hacia la jurispmdencia. Fausto, abrumado por el sentimiento de un vacío espiritual, que no podían colmar todos los ricos conocimientos que poseía sobre múltiples disciplinas, recibe la visita de Mefístófeles y, cediendo a los halagos y promesas que éste le hace, celebra con él un pacto, en virtud del cual le vende su alma, a cambio de recobrar su juventud y conseguir amor, placeres, poder y honras. concluido el pacto, Fausto siente in1,paciencia por comenzar esa nueva etapa de su vida bajo la pro- tección del diablo. Pero éste le recuerda que en la antesala se encuentra esperando un muchacho, en busca de su consejo, al cual no es posible despedir. Con el fin de ganar tiempo, Mefistófeles dice a Fausto que se prepare para el viaje que juntos van a emprender, y que, entretanto, é l tomará su figura y recibirá al visitante. Penetra el discípulo en el gabi- nete de estudio y manifiesta su deseo de aprender. Mefistófeles, bajo la apariencia de Fausto, le invita a que elija una Facultad; y al pasar revista a las facultades existentes, el discípulo dice que no se siente inclinado a la Jurisprudencia. A lo cual, el diablo, en ficticias funciones de maestro, responde : "No os puedo tomar a mal esa falta de afición a la Jurisprudencia, pues bien sé cual es el estado de tal disciplina: leyes y derechos se - 5 El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha, Primera Parte, cap XXII. 6 En el mismo lugar. 64 LUIS RECASENS SICHES heredan sucesivamente como una eterna enfermedad; se arrastran de generación en generación y van extendiéndose lentamente de uno a otro lugar; la razón se convierte en lo absurdo, la buena obra en infortunio; i triste condición la de ser un heredero !; pero, en cambio, el Derecho que con nosotros ha nacido, éste, desgraciadamente, nunca viene en cuestión." Estas palabras que GOETIIEpone en labios de Mefistófeles contie- nen, aparte del planteamiento de varios problemas muy importantes sobre el Derecho, uno de los reproches que más insistentemente se han dirigido contra la profesión juridica: el reproche de que jueces y abogados se hallan prisioneros en las mallas de la legislación positiva, bloqueados por los textos de ésta, por las costumbres y por los precedentes, de modo que todo ese muro de códigos, de reglamentos y de usos los aleja de las pal- pitaciones reales de la vida, y de las exigencias puras de la justicia. HEINEa pesar de su boda intelectual con la jurisprudencia, hallaba siempre nuevas expresiones airadas contra "esa ciencia la más antiliberal de todas" y contra "el más abominable de los libros, el cual puede ser llamado la Biblia den diablo, esto es, el Corpus IurW. Civüis". El gran dramaturgo HEBBELdeclaraba que "la jurisprudencia le re- pugnaba". "Si el hombre ha tenido ciertas experiencias sobre lo supremo, el sumergirse servilmente en lo positivo, como lo exige la jurisprudencia, lo mata". Adviértase que todas esas diatribas no van tanto contra los abusos, como contra los usos; es decir, no atacan principalmente las corruptelas, sino la esencia misma de la profesión juridica ejercida correctamente. Cierto que abundan también las sátiras contra las venalidades, las ar- gucias y los sofismas de mala fe. Pero no interesa fijarse en las censuras a los malos jueces y los malos abogados, las cuales tienen clara justifi- - 7 -Zur Rechtsgelehrsamkeit kann ich mich nicht beqiemen. -1ch kann es Euch so sehr nicht ühelnehmen, Ich weiss, wie es um diese Lehre steht. E s erben sich Gesetz' und Rechte Wie eine ew'ge Krankheit fort, Sie schleppen von Geschlecht sich zum Geschlechte Und rücken sacht von Ort zu Ort. Vernunft wird Unsinn, Wohltat Plage. Weh dir, das's Du ein Enkel bist ! Vom Rechte, das mit unc gcboren ist, Van dem ist leider ! nie die Frage. 8 Cfr. RADBRUCH, Introducción a la Ciencia del Derecho, trad. de L. RE- CASÉNS SICHES, Madrid. Ed. de la Rev. de Derecho Privado, 1929, pp. LAS A N T I N O M I A S D E L A PROFESION JURIDICA 65 cación. Lo que hay que subrayar e importa recoger principalmente son los zaherimientos contra la esencia de la profesión jurídica, aunque ésta sea ejercida del modo más honorable, contra los rasgos normales de la admi- nistración de justicia, por muy dignamente que ésta sea cumplida. 2. Motivos dc los sarcasmos contra la flrofesión juridica y el DE- rcc1zo.-Esas invectivas traducen un barrunto, turbio pero certero, de ciertas características abruptas que normalmente tienen el Derecho y la profesión jurídica. Ser&conveniente analizar cuáles son los presentimientos que el pueblo y los poetas tienen sobre el Derecho, pues así nos daremos cuenta claramente de los motivos que han suscitado esa inquina contra la profesión juridica; y, a la vez, aprenderemos algunas características de la jurisprudencia. Esos comentarios amargos contra el Derecho y los jueces, están pro- bablemeute inspirados por el sentimiento doloroso que produce el con- traste entre la justicia limitada y relativa del Derecho positivo y el afán de uiia justicia perfecta. Se tiene la impresión de que el Derecho positivo no transcribe la plenitud del ideal que anida en los corazones y que la mente vislumbra. Por otra parte, se percibe el contraste entre el carácter general de la nornia jurídica, fria, esquemática, y los rasgos singulares y palpitantes del caso concreto individual. El pueblo y los poetas comprenden o adi- vinan que el edificio del Derecho positivo -por muy alto que sea el grado de perfección que alcance- tiene caracteres de esquematismo y frialdad; lo ve como algo que está cristalizado y, por lo tanto, lejos de la vida; como algo rígido, cuyos perfiles resultan ásperos e incluso, a veces, hirientes. Y hay que reconocer que esa visión contiene mucho de certero; porque, en efecto, el Derecho, en tanto que forma objetivada y colectiva de existencia humana, es un módulo rígido, genérico, mecánico, tópico, comunal, esquematizado; y, así, resulta algo alejado de la riquí- sima y abigarrada variedad de la vida, siempre diferente en sus concre- ciones, siempre creadora de nuevas situaciones que la iriás rica imaginación no puede prever. Se da además el contraste entre la vida puesta en acción por intereses y el Derecho inspirado en reglas lógicas. En efecto, las realidades hu- manas ofrecen el cuadro de agitados intereses, a veces, llenos de pasión; el cuadro de problemas que suscitan dolores y de cuya solución depende, en muchas ocasiones, el bienestar, el logro de afanes acariciados cálida- mente, acaso el destino de toda una existencia. E n cambio, el Derecho ofrece a menudo el espectáculo de un razonamiento frío, de combinaciones 66 LUIS RECASENS SICHES lógicas, de un encajar conceptos y realidades coino piezas de un rompe- cabezas. Por fin, mientras que la vida es espontaneidad, franquía, innovación, acentos individuales, el Derecho positivo se caracteriza por una nota de impositividad inexorable; consiguientemente, por el empleo, cuando sea necesario, de la coacción irresistible, de la violencia. Todas esas son, a mi entender, las motivaciones típicas de la inquina que el Derecho positivo provoca en la conciencia de las gentes del pueblo, y que inspiran también las ironías de los poetas en contra de la juris- prudencia. En el fondo de esos motivos de animadversión al Derecho laten intuiciones certeras; si bien, de otra parte, los juicios que se trata de fundar sobre ellas sean lamentablemente erróneos. Es, en efecto, verdad que el Derecho positivo contiene esquemas imperfectos, cristalizaciones frías, y que presenta a veces una fisonomía adusta. Y todos esos rasgos los posee el Derecho positivo, no como imperfecciones de tal o cual sis- tema concreto, que no haya alcanzado todavía cierta altura de progreso, sino que los tiene como caracteres inherentes a todo ordenamiento, propios incluso, del régimen mejor y más adelantado. Pero también es verdad la opinión contraria, es decir, la que recor- daba al comienzo de estas páginas : la apreciación aue reconoce la nobleza del Derecho y el carácter augusto de la profesión jurídica. Y hay razón al cantar las glorias deE Derecho, gracias al cual es posible la convivencia y la solidaridad sociales sobre bases de justicia; hay razón en comparar la profesión de jurista a una especie de sacerdocio; hay razón en señalar que el culto al Derecho constituye excelente escuela de civismo; y hay también razón cuando se recuerda que el Derecho ha constituído y cons- tituye motivo de luchas heroicas, en las que el hombre trasciende los confines de su propio interés individual y se pone al servicio del espíritu, de los valores objetivos. Así, pues, parece como si el Derecho y la profesión jurídica ofre- ciesen una doble cara. E n efecto, al contemplar el Derecho positivo advertimos dos fisonomías no sólo diversas sino además contrarias. Ahora bien, esa doble cara que vemos en el Derecho positivo no constituye un hecho casual. No es en él nada fortuito ni accidental. Por el contrario, el hecho de esas dos fisonomías contrarias responde a que los ingredientes que componen el Derecho, que determinan su gestación y que actúan sobre su desarrollo se dan en una estructura dramática. Es decir, esos ingredientes que componen el Derecho positivo se hallan en conflicto, constituyen antinomias. L A S ANTINO.1fIAS DE LA PROFESIOiV JURIDICA 67 Ahora bien, esas antinomias no son casuales. Por el contrario, son precisamente constitutivas de la esencia de lo jurídico. De esta suerte, el Derecho alberga dentro de sí conflictos entre sus mismos ingredientes, es entrañablemente un drama, para el cual pretende precisamente ofrecer una solución. 3. LQSantinoncias del Derecho.-Si analizamos la esencia de lo jun. dico puramente desde un punto de vista formal, pero incluyendo en éste, como es debido, la función dinámica del Derecho, podremos descubrir nada menos que cinco tipos de antitesis en su misma entraña. Esas antitesis son : A ) El conflicto entre legalidad y justicia; B) La antinomia entre la generalidad de la norma jurídica y las exigencias del caso concreto singular; C) La colisión entre la lógica teórica y el interés (emoción, pasión, afán, vida) ; D) La oposición entre la urgencia de estabilidad con las necesidades de cambio ; E) La paradoja entre Derecho y fuerza. Podremos descubrir y estudiar esas cinco antinomias antes de habrr llegado a la definición de los principios axiológicos del Derecho, es decir, antes de haber concretado las directrices del Derecho justo. Quiero decir, que cabe darnos cuenta de esas cinco antinomias, aun moviéndonos ex- clusivamente dentro del campo de la mera definición esencial de lo ju- rídico. Porque, a diferencia de lo que se ha sostenido por algunos autores neokantianos durante el primer cuarto de este siglo, entiendo que la determinación de la esencia formal del Derecho debe contener necesa- riamente el valor certeza-seguridad y además la mención intencional de la justicia. Quizá sea oportuno que explique este pensamiento, aunque sea sólo sumariamente. Desde luego, hay que distinguir netamcnte entre el tema de la esencia formal o definición universal del Derecho, por una parte, y el tema de la indagación estimativa, es decir, sobre la idea de la justicia (y demás valores por ésta implicados), por otra parte. Por muy noble que sea el propósito que mueve a los autores -por ejemplo, a algunos neoescolásticos- que pretenden meter dentro del 68 LUIS RECASENS SICHES concepto puro y simple del Derecho la idea de la justicia, hay que reputar como errónea esa concepción. E s de todo punto inadmisible incluir la idea de la justicia dentro del concepto universal del Derecho, porque es patente que, en la historia jurídica, hallamos normas positivas e institu- ciones injustas, otras más o menos justas. Si dentro del concepto general del Derecho -como una de las funciones de la vida humana social, o como una de las ramas de la cultura- insertamos el contenido de la idea de justicia, entonces tendremos que llegar a la conclusión de excluir de !a historia del Derecho muchas normas que figuran en el Corpus iuris civilis y en otras colecciones legales. En buena hora y muy justificada- mente debemos condenar como monstruosamente injusta y abominable la institución de la esclavitud; mas no por esa repulsa pronunciada desde el punto de vista estimativo, tal institución habrá perdido su carácter de juridica y de integrante del Derecho romano. El hecho de que esa ins- titución encarne una detestable negación de los valores jurídicos más importantes no la convierte en algo ajeno a las formas de la juridicidad, en producto de otra rama de la cultura, por ejemplo, en una obra artis- tica, o en una receta culinaria, o en un método para el cultivo de las setas. Pero cabe añadir todavía algo más: todo el Derecho positivo en tanto que obra humana es imperfecto; incluso el mejor de todos los ordenamientos producidos no constituirá la expresión total y completa de la justicia ideal; será, por lo tanto, relativamente injusto. Pues bien, si se aceptara aquel intento de incluir la idea de la justicia dentro del concepto puro y simple del Derecho, tendríamos inexorablemente que llegar a la conclusión de que en el mundo entero y a lo largo de la historia toda de la humanidad no ha existido nunca Derecho. Pero, si bien es patente que el concepto del Derecho no encierra dentro de si la idea de la justicia, en cauibio es verdad que contiene la idea de la seguridad, y que además contiene la mención intencional de la justicia. Contiene la idea de la seguridad, porque la seguridad es e! valor funcional del Derecho, es decir, la función formal que todo Derecho -mejor o peor- cumple por el mero hecho de su existencia. Por otra parte, el concepto universal del Derecho contiene la men- ción intencional de la justicia, es decir: todo Derecho es una norma -con los especiales caracteres formales que son propios de lo jurídico, por ejemplo, bilateralidad, exterioridad, impositividad inexorable- que se propone traducir las exigencias de justicia, que aspira a realizar la justicia, que se refiere intencionalmente a ésta. Para que debamos con- siderar como jurídica a una norma, no es necesario hacer depender esta LAS A N T I N O M I A S DE LA PKOFESION JLrRIDICA 69 calificación de que sea plena o al menos satisfactoriamente justa; pero todo Derecho es un ensayo -más o menos logrado o frustrad* de ser Derecho justo. Por lo tanto, en un análisis esencial del Derecho, no podemos definir qué cosa sea la justicia. Pero, en cambio, podemos referimos a la justicia, porque todo Derecho por esencia apunta intencionalmente hacia ella. Y dentro de los límites de ese análisis formal, cabe también referirse a la certeza-seguridad, porque todo Derecho es una función de seguridad en la vida social. ' O Pues bien, moviéndonos exclusivamente dentro del campo del con- cepto universal de lo jurídico, de su esencia, es posible señalar las cinco antinomias a que me he referido. Pero si pasamos después de aquel campo de la pura definición for- mal, al punto de vista estimativo, entonces nos encontramos con que en éste, además de la transcripción o proyección de aquellas cinco antiw- mias al plano valorativo, hay otras dos pertenecientes propiamente a la justicia, insertas en ésta: a) el conflicto entre los valores que se cum- plen en el individuo y los valores que deben ser realizados en la colec- tividad; y b) el conflicto entre l a razón y la historia. 4) Ant'nonziu entre legalidad y justicia.-Desde luego, es obvio que el propósito que pretende realizar el Derecho positivo es crear un orden cierto y seguro de justicia en las relaciones entre los hombres. El Derecho es el medio que los hombres crean para realizar la justicia en la estruc- tura y procesos de su existencia colectiva. Pero el Derecho positivo, una vez creado, reclama esencialmente para si el monopolio de la suprema regulación efectiva de la vida social; entiende que lo justo realtzable de forzosa aplicación es precisamente lo que él determina, sin que acepte compartir sus puntos de vista con ningún otro criterio ajeno a él. De este modo, el Derecho positivo se interpone como muro insalvable entre - 9 'Con mayor extensión cobre este punto: ~ C A S E N S SICHES(Luis), Vida Hunut~,Sociedod g Dcrecho: Fundamekfación de la Filorofk del Derecho, 2~ ed, Fondo de Cultura Económica, México 1945, PP. 33-35, 151. Mmy certeras san las consideraciones de DEL VECCAIO (Giorgio), El concepto del Derecho. D e gran valor son los eiclar~irdientos aportados por Carlos Cossfo en muchos de sus trabajos, especialmente en Le plenitud del orden juvidico y la intergretación judicial de la ley, 1939; El subshnto filosófico y los métodos interpretativos, 1940; La vdwación jyrídica y la Ciencia del Derecho, 1942; La Teoría egológira del Derecho y el c m - cepio de libertad. 1944. 10 Véase RECASENS SICHES,Vida Humam, Sociedad y Derecho, 2a. cd., pp. 209-216 y 533-535. 70 LUIS RECASENS SICHES la realidad de la vida social -que regula- y la idea de la justicia. Esta queda, por asi decirlo, separada de la vida real por el aparato del Derecho positivo. Las exigencias de la justicia no se proyectan directa e inme- diatamente sobre las relaciones sociales y la organización de la colectividad, sino que se vierten sobre esas realidades a través de las mallas del De- recho positivo. E s decir, el Derecho que se aplica a la existencia social no es el valor puro de justicia (con todos los demás valores por ésta implicados), sino que es tan sólo una obra humana consistente en las reglas fraguadas por la ley positiva, o por la costumbre o por la juris- prudencia. Por muy lograda que pueda ser esa obra humana positiva, dista de coincidir plenamente con el ideal que cautiva los corazones. Y podemos sentir en algunos casos el contraste entre la solución que la norma po- sitiva.da a un problema de convivencia o de cooperación social, y lo que desearíamos que fuese de acuerdo estricto con el ideal de justicia. Al señalar que la justicia ideal resulta separada de la realidad por la pantalla del Derecho positivo, no se pretende decir de ninguna manera que quede o deba quedar roto todo contacto entre aquella idea y la vida a través de la acción del juez. Por el contrario, hay que reconocer que es verdad que el juez no maneja solamente las normas positivas declaradas (leyes, reglamentos, precedentes, etc.), sino que también toma como criterio lo que considera exigencias de justicia. En efecto, el juez toma y debe tomar en consideración los criterios de justicia, cuando ha de fallar un caso no previsto por las normas positivas especialmente declaradas; y también acude siempre como a la idea de justicia o criterio de interpretación, precisamente como el principal criterio de interpre- tación -el universalmente válido para todos los casos- que podría formu- larse diciendo que las normas positivas deben ser interpretadas en el sentido que resulte más justo, con lo cual se obedece fielmente al Derecho positivo, ya que la intención de éste es servir a la justicia. Pero con ser todo eso muy cierto, no suprime ni disminuye la debida sumisión del juez al Derecho positivo; puesto que, ante todo, el juez es el sacerdote del Derecho y no de la justicia pura y simplemente como ideal. El juez conserva tratos con la justicia, a través de las ventanas que el mismo Derecho positivo tiene: para buscar la interpretación más justa de las normas formuladas positivamente; y para rellenar los huecos que en esas haya. Pero nunca puede el juez hacer a un lado el Derecho positivo y sustituirlo por el criterio personal discrepante que él tenga sobre la justicia. E n todo caso, el juez es prisionero del Derecho positivo; y si bien puede y debe asomarse a las consideraciones de justicia, la amplitud L A S ANTINOMIAS D E L A PROFESION JURIDICA 71 y el modo de hacerlo están limitados p w las prescripciones del De- recho positivo. Es decir, el juez es un prisionero del Derecho positivo, pero al que éste le concede cierta libertad de movimientos y algu- nos permisos de salida, para cobrar contacto con lo que considere como exigencias de la justicia. Pero lo que no puede hacer el juez es contra- decir con sus fallos las determinaciones de las normas formuladas: de- berá interpretarlas como el mismo Derecho positivo quiere ser inter- pretado, es decir, en el sentido en que su aplicación resulte lo más justa posible; pero no podrá saltar por encima de aquellas normas, como no sea en virtud de que una norma de rango superior también positiva lo autorice a hacerlo, en cuyo caso ya no contradice al Derecho positivo, porque, al prescindir de una norma de jerarquia inferior lo hace pre- cisamente ateniéndose a otra superior que pertenece al mismo sistema del orden jurídico vigente. Más en todo caso -y esto es lo que quiero mostrar- se da una antinomia entre el Derecho positivo o legalidad -por una parte- y la justicia -por la otra-. La necesidad de justicia es la que, en cierta modo -junto a la urgencia de certeza y seguridad- suscita la creación de un Derecho positivo. Pero tan pronto como el Derecho positivo ha nacido, éste reclama para si todo el imperio sobre la realidad social y no tolera ser desplazado por ninguna apelación a la idea de justicia. El Derecho positivo se propone servir a la justicia; pero sólo admite hacerlo por si mismo, y no admite ninguna ninguna interferencia ajena a él. El Derecho positivo, que es un medio para realizar la justicia, reclama esencialmente el monopolio de decl'arar y aplicar lo que él en- tiende por justicia. Y como el Derecho positivo, en tanto que obra hu- mana, lejos de ser perfecto contiene defectos, aparece en ocasiones como obstáculo para que se realice una exigencia pura de justicia. Ahora bien, esa antinomia entre la justicia pura soÍíada y el Derecho positivo, no puede ser considerada como un pecado de éste, como un alegato en contra del orden juridico humano, sino como una tensión esencial e. inevitable. Esa antinomia debe ser tenida como algo que pertenece a la misma esencia del Derecho positivo, y de ninguna ma- nera como una indebida aspiración imperialista de él. E s decir, esa antinomia, como otras que expondré, no constituye una censurable falla del Derecho positivo, sino que necesariamente pertenece en algún grado a su realidad, cualquiera que ésta sea. Cierto que contemplando la his- toria del Derecho, podemos distinguir unos ordenamientos más justos que otros. No todas las normas positivas han realizado en igual pro- porción las exigencias de la justicia. Mientras que algunos órdenes 72 LUIS RECASENS SICHES jurídicos los vemos plagados de fallks e incluso contienen normas e ins- tituciones censurables desde el punto de vista de la justicia, hay otros de los que cabe decir que han realizado de modo relativamente satis- factorio lo que la justicia demanda respecto de una determinada situación social histórica. Pero incluso estos ordenamientos relativamente logrados en cuanto a la justicia, presentan alguna antinomia respecto de ésta. Es así porque no se ha producido ni se podrá producir jamás un De- recho positivo absolutamente justo, totalmente perfecto desde el punto de vista axiológico. Al fin y al cabo, el Derecho es obra humana; y como tal se halla afectado por las limitaciones de todo lo humano. E l hombre no es poseedor de la plena realización de los valores. La perfecta ecuación entre realidad y valor corresponde sólo a Dios. El hombre es el ser que tiene problemas: es un ser menesteroso, deficiente, que tiene conciencia de sus penurias y siente el afán de aliviarlas por sí mismo mediante la cultura. El hombre es necesitado, siente sus de- fectos; pero por otra parte, es permeable a la llamada de los valores, es capaz de entregarse a una relativa realización de éstos. No sabe; pero sabe que no sabe y siente la urgencia de saber, por lo cual se entrega a la labor del conocimiento. Está desamparado respecto de las fuerzas cie- gas de la naturaleza; siente dolorosamente ese su propio desvalimiento; y para remediarlo inventa y crea las obras de la técnica. Experimenta su oquedad sentimental y para llenarla hace arte. Se siente amenazado por la incertidumbre de la conducta de sus prójimos, por sus codicias, por su pasión de dominio, por sus veleidades; y así y para mitigar tales desasosiegos y peligros crea el Derecho positivo, como instrumento de seguridad al servicio de la justicia. Pero la ciencia no contiene la total verdad absoluta. pues es tan sólo una obra humana que trata de conseguir la relativa verdad que cabe en la mente del hombre. Ni la técnica le permite dominar por entero la naturaleza, lo cual sólo corresponde a la omnipotencia divina, sino que meramente le proporciona alguna holgura y medios relativos de dominio sobre aquélla. Ni el Derecho es plena- mente una cierta y segura realización total de la justicia en la sociedad; sino es tan sólo un utensilio fabricado por el hombre para acercarse a aquellos ideales de seguridad y justicia. Ciertamente se ha producido una objeción contra el Derecho posi- tivo, a saber: que la justicia podría realizarse mejor entre los hombres, sin la existencia de un ordenamiento declarado o formulado, por el pro- cedimiento de aplicar directamente las exigencias ideales a cada uno de los problemas que fuesen surgiendo. Pero esto es una vana ilusión, que implica varios errores mayúsculos. LAS ANTIN0.IIIA.S DE L A P R O F E S I O S JLiiiIOICA 73 Uno de esos errores consiste en olvidar que si bien la suprema meta final es la justicia, el Derecho positi~ose gesta priiuogeniamente por virtud de una urgencia de certeza y de seguridad. Certeza, es decir, la necesidad de saber a qu& atenerse; seguridad, esto es, que aquello que se considera conlo necesariamente obligatorio -por ser de todo punto indispensable para la vida social- habri de realizarse en cualquier caso, de modo ineludiblemente forzoso. Para lo primero, para la certeza, precisa crear un orden. Para lo segundo, es esencialmente necesario que ese orden esté constituído por normas con impositividad inexorable. E n rso radica precisamente la esencia formal de la juridicida