Apunts Litigaci Penal(1).PDF
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Tema 2. Medidas cautelares !! Sumario: conjunto de actuaciones judiciales dirigidas a la investigación de los delitos castigados con pena, entre otras, de prisión superior a los nueve años, así como sus posibles responsables. !! Prueba preconstituida: prueba practicada en la fase sumarial, por imp...
Tema 2. Medidas cautelares !! Sumario: conjunto de actuaciones judiciales dirigidas a la investigación de los delitos castigados con pena, entre otras, de prisión superior a los nueve años, así como sus posibles responsables. !! Prueba preconstituida: prueba practicada en la fase sumarial, por imposibilidad de práctica en el juicio oral. Se garantiza así el derecho de defensa, al estar el abogado del acusado presente. 1. IDEAS BÁSICAS - Medidas encaminadas al aseguramiento del desarrollo del procedimiento y a la efectividad de la sentencia que se dicte. Proporcionalidad Principios Necesidad Idoneidad Presupuestos principales: a) Fumus boni iuris: apariencia de buen derecho. Existencia de indicios de su participación. Se trata de un juicio de probabilidad consistente en atribuir razonadamente un hecho punible a una persona determinada. b) Periculum in mora: Peligro para la efectividad de la eventual sentencia. Presupone la existencia de una situación de riesgo o peligro de que el investigado (o sus bienes) se sustraigan al proceso o a la ejecución de la condena. E.g. peligro de fuga. Personales: pretenden asegurar - Detención (489 ss, 520 ss) la sujeción del investigado al - Prisión provisional (502 ss) proceso, su presencia ante el - Prisión eludible con fianza órgano jurisdiccional y, - Retirada del pasaporte concretamente, para el acto del - Apud dicta (obligación de comparecer juicio periódicamente) - Otras medidas (544 bis y ter): orden Clases de de alejamiento, no comunicación…. medidas cautelares Reales: de carácter patrimonial. - Fianza (591-593): no va referido a Son aquellas que tienden a limitar garantizar las responsabilidades la libre disposición de un económicas derivadas del delito, sino patrimonio con el objeto de la presencia de la persona. El asegurar las responsabilidades interesado, sin embargo, puede pecuniarias (ejercicio de la acción solicitar que se impute al pago de la civil, estrictamente) de cualquier multa. clase que puedan declararse en - Embargo (597). un proceso penal !! Decomiso: la determinación de los bienes relacionados con la actividad delictiva, señalando que el comiso de los instrumentos y de los efectos del delito es una “consecuencia accesoria” de la pena (art. 127 CP). En distinto de la responsabilidad civil “ex delicto”. Normalmente, salen a subasta. 13 2. REQUISITOS - Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado - Fiscalía en determinados supuestos (EOMF y Circular 4/2010, de 30 de diciembre, sobre las Adopción funciones del Fiscal en la investigación patrimonial en el ámbito del proceso penal). Requisitos ¿Puede acordar la Órgano judicial: pueden detención? adoptarse de oficio o a instancia de parte. Agencia Tributaria Contra quien Frente al investigado pueden adoptarse Frente a terceros En qué momento En cualquier momento del procedimiento !! ¿Se contraponen a la presunción de inocencia? STC 16/2012 y Art. 69 LO 1/2004. 3. TIPOS DE MEDIDAS: PERSONALES 3.1. DETENCIÓN (489 SS. 520 SS.) Objetivo: asegurar la disposición del sujeto ante el órgano judicial. Autoridad judicial: Mediante una orden de detención o cuando supiese de la concurrencia de alguno de los casos referidos infra. Cualquier persona - Delito flagrante. (art. 490 LECrim) en - Al fugado del centro donde esté cumpliendo condena o los siguientes casos: esperando resolución o al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente - Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo. - Al condenado o procesado declarado rebelde. Policía (art. 492 - En los casos anteriores. LECrim): - Cuando existan sospechas fundadas que el sujeto ha intervenido en un hecho delictivo. - A cualquier investigado con orden de detención, nacional, europea… 14 !! Podemos encontrarnos durante las diligencias policiales, por ejemplo, la detención de un ladrón que acaba de robar dos móviles. Debemos recordar que el atestado policial tiene valor de denuncia. !! ¿Te puedes negar a identificarte ante un policía? Si no lo haces y te detiene, cabe legítima defensa? !! ¿Cabe la legítima defensa ante la policía? Técnicamente sí, pero te complicas la vida por lo que no es conveniente. !! La policía no puede meterte en la prisión, pero sí en un calabozo. Va a ser un juez quien lo ordene, se puede solicitar el habeas corpus (que puede ser solicitado directamente por el interesado). !! Hurto con lesiones, deja de ser hurto y se convierte en robo con violencia, por lo que es imprescindible la calificación jurídica a efectos procesales (tipo de procedimiento, prisión preventiva, etc). 3.1.1. TIPOLOGÍA - Regla general (art. 17 CE y 520 LECrim): 72 horas (para ponerlo a disposición judicial). I. Detención policial. II. Detención judicial. - Regla especial para casos de terrorismo: 5 días. !! La busca y captura - orden de detención - es emitida por un juzgado, no por la policía. !! ¿Cómo evitamos que nuestro representado entre en prisión por medida cautelar? Podemos por ejemplo, intentar reparar el daño causado. !! ¿Hay alguna norma que permita acceder al atestado policial antes de formular alegaciones o ir a vista? Derecho al acceso de los materiales: el legislador insiste en la garantía del derecho a la defensa. Artículo 118 LECrim. 1. Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de los siguientes derechos: a) Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa. b) Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración. c) Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley. d) Derecho a designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 a) del 15 artículo 527. e) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla. f) Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127. g) Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen. h) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. La información a que se refiere este apartado se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible. A estos efectos se adaptará la información a la edad del destinatario, su grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una modificación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita. 2. El derecho de defensa se ejercerá sin más limitaciones que las expresamente previstas en la ley desde la atribución del hecho punible investigado hasta la extinción de la pena. El derecho de defensa comprende la asistencia letrada de un abogado de libre designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527 y que estará presente en todas sus declaraciones así como en las diligencias de reconocimiento, careos y reconstrucción de hechos. 3. Para actuar en el proceso, las personas investigadas deberán ser representadas por procurador y defendidas por abogado, designándoseles de oficio cuando no los hubiesen nombrado por sí mismos y lo solicitaren, y en todo caso, cuando no tuvieran aptitud legal para hacerlo. Si no hubiesen designado procurador o abogado, se les requerirá para que lo hagan o se les nombrará de oficio si, requeridos, no los nombrasen, cuando la causa llegue a estado en que se necesite el consejo de aquéllos o haya de intentar algún recurso que hiciese indispensable su actuación. 4. Todas las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado tendrán carácter confidencial. Si estas conversaciones o comunicaciones hubieran sido captadas o intervenidas durante la ejecución de alguna de las diligencias reguladas en esta ley, el juez ordenará la eliminación de la grabación o la entrega al destinatario de la correspondencia detenida, dejando constancia de estas circunstancias en las actuaciones. Lo dispuesto en el párrafo primero no será de aplicación cuando se constate la existencia de indicios objetivos de la participación del abogado en el hecho delictivo investigado o de su implicación junto con el investigado o encausado en la comisión de otra infracción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General Penitenciaria. 5. La admisión de denuncia o querella, y cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, serán puestas 16 inmediatamente en conocimiento de los presuntamente responsables. !! Hay alguna excepción a la presencia de abogado? Artículo 520.8 LECrim: delitos contra la seguridad vial. Artículo 520.8 LECrim. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento. En caso de incumplimiento de estos plazos o garantías de la detención: HABEAS CORPUS3 Procedimiento especial regulado en la LO 1/84. Derechos del detenido - Derecho a guardar silencio y a declarar (o no) o solo ante el Juez - Derecho a designar abogado: si no se le será asignado uno del turno de oficio. Tiene 3 horas para acudir. - Derecho a entrevistarse confidencialmente con el abogado. - Derecho a poner en conocimiento de un familiar o persona que desee la detención. - Derecho a intérprete. - Derecho a ser reconocido por médico forense. Reforma LO 5/2015 + LO 13/2015 (transposición de una Directiva) NOVEDAD: - Derecho de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención. - Derecho a comunicarse telefónicamente con un tercero de su elección. Si habla en un idioma desconocido, se habilitará traductor para conocer del contenido de la llamada - Derecho a ser visitado por autoridades consulares de su país. - Derecho a la entrevista con carácter previo a la declaración. 3.2. PRISIÓN PROVISIONAL (502 SS.) 3.2.1. REQUISITOS, PRESUPUESTOS, FINES Necesidad: objetivamente necesaria Requisitos esenciales Proporcionalidad: cuando no existan otras medidas menos gravosas. Excepcionalidad. Hechos sancionados con penas de igual o más de 2 años. O menos si tiene antecedentes por delito doloso. Presupuestos 3 Lo puede solicitar el interesado directamente. 17 Existencia de elementos de su participación Asegurar la presencia del investigado por el riesgo de fuga. Fines Evitar la ocultación o destrucción de fuentes de prueba. Evitar que pueda actuar contra los bienes jurídicos de la víctima. La LECrim dice que cuando el motivo es la prevención de ocultación o destrucción de pruebas la prisión provisional no puede superar los seis meses. 3.2.2. DURACIÓN Duración: Tiempo imprescindible (art. 504.1). Para evitar sustracción justicia y ocultación/destrucción de pruebas: I. Delito con pena privativa libertad igual o inferior a 3 años (pena máxima de 3 años) Duración prisión: 1 año + 6 meses de prórroga II. Delito con pena privativa libertad superior a 3 años Duración prisión: 2 años + 2 años de prórroga III. En fase de recurso Mitad pena impuesta juicio. Para evitar destrucción de pruebas: 6 meses máximo (sin posibilidad de prórroga) !! Límite de prisión preventiva en España: cuando hay condena, la ley permite hasta la mitad de la misma 3.2.3. COMPARECENCIA O “VISTILLA” (PROCEDIMIENTO PARA ACORDAR LA PRISIÓN PROVISIONAL); 502 SS LECRIM CONCEPTO: Es una comparecencia en la que el MF o las partes acusadoras pueden interesar que se decreten medidas restrictivas contra la libertad: la prisión provisional del investigado, prisión eludible con fianza… Requisitos: - Debe celebrarse en el plazo más breve posible dentro de las 72 horas siguientes a la puesta del detenido a disposición judicial - A petición siempre de la acusación (MF, acusación particular o acusación popular) en cualquier momento del procedimiento. Un juez de motu propio, no puede tomar la decisión de ordenar una detención, antes sí. Tiene que ser una petición a petición de alguna acusación. Es rogado. En primer lugar interviene la acusación justificando las razones de la adopción de la medida (riesgo de fuga, ocultación o destrucción de pruebas y riesgo para los bienes jurídicos), tras ello quienes concurran podrán realizar alegaciones. Se pueden proponer diligencias de investigación. Auto. Cabe recurso de apelación. Deberá (art 507) resolverse en un plazo de 30 días 18 3.2.3. MODALIDADES Es la situación ordinaria, aplicable siempre que no concurran las Prisión comunicada circunstancias que presuponen la adopción de uno de los dos regímenes que se explican a continuación. En todo caso, se mantienen los derechos del preso. - Cuando por razón de enfermedad del investigado o encausado, el internamiento entrañe grave peligro para su salud. - En caso de sometimiento a tratamiento de desintoxicación o Prisión atenuada deshabituación a sustancias estupefacientes, cuando la (508.1 LECrim) prisión pueda frustrar el resultado del tratamiento, siendo sustituida por el ingreso en un centro oficial o de una organización legalmente reconocida para la continuación del tratamiento Esta medida podrá ser acordada excepcionalmente por el Juez de instrucción cuando concurra alguna de estas circunstancias: Prisión incomunicada a. necesidad urgente de evitar graves consecuencias que (Art. 509 LECrim) puedan poner en peligro la vida, la libertad o la integridad física de una persona, o b. necesidad urgente de una actuación inmediata de los jueces de instrucción para evitar comprometer de modo grave el proceso penal. Regla prisión incomunicada: El preso no puede recibir comunicación alguna, salvo aquellas que no frustren la finalidad de la prisión incomunicada (con las medidas oportunas) La incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario pero no podrá extenderse más allá de 5 días. !! EXCEPCIÓN: 5 días más en el caso de delitos del art. 384 LECRim. (bandas armadas, terrorismo…) u otros delitos cometidos concertadamente y de forma organizada por dos o más personas. Esta modalidad implica la restricción de ciertos derechos del preso. 3.3. LIBERTAD PROVISIONAL Es la regla general. En cualquier caso, el Juez puede decretar algunas medidas para asegurar la disponibilidad del investigado: I. Fianza (art. 531 LECrim) NO está destinada al pago de la RC sino para eludir el ingreso en prisión y garantizar la presencia del investigado. Si no comparece, pierde la fianza (de carácter personal). II. Comparecencia apud acta (art. 530 LECrim) En el Juzgado de instrucción. III. Retirada de pasaporte, prohibición de salir del territorio nacional… !! En temas menores, es decir, en delitos leves, no tiene sentido que el juez ordene la comparecencia apud acta. Es posible el recurso del auto que ordena el apud acta. 19 !! Dinero sucio: dinero con origen ilícito. El dinero negro: no declarado pero ha habido una contraprestación lícita. 3.4. OTRAS MEDIDAS Prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma. Orden de alejamiento (544 bis) Prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, etc. Prohibición de aproximarse o comunicarse a determinadas persona Existencia de indicios fundados de delitos contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad Personas mencionadas en el art. 173.2 CP (cónyuge, ascendientes…) Orden de Protección (544 ter) ¿Cuándo? Situación objetiva de riesgo para la víctima Acordada por el Juez de oficio o a instancia de la víctima o persona que tenga con ella alguna de las relaciones del art. 173.2 CP o del Ministerio Fiscal 4. MEDIDAS CAUTELARES REALES 4.1. FIANZA (591-593 LECRIM) La fianza podrá ser personal, pignoraticia o hipotecaria, o mediante caución, que podrá constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier medio que, ajuicio del Juez o Tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso,de la cantidad de que se trate. STC 69/2023 de 19 de junio: el importe de la multa ¿pena anticipada? El juez acuerda como fianza la multa. El auto de apertura de juicio oral es irrecurrible, por lo que la revisión solo puede recaer sobre aspectos civiles, pero no penales. 4.2. EMBARGO (597 LECRIM) Subsidiariedad Si en el día siguiente al de la notificación del auto dictadocon arreglo a lo dispuesto en el artículo 589 no se prestase la fianza, seprocederá al embargo de bienes del procesado, requiriéndole para queseñale los suficientes a cubrir la cantidad que se hubiese fijado para lasresponsabilidades pecuniarias. !! Generalmente el juez embarga inaudita parte. Si te embargan completamente todo tu patrimonio y saldo puedes solicitar al juez que te autorice cierta cantidad para pagar gastos como la universidad, transporte, etc. 20 4.3. DECOMISO "pérdida“ o privación de los efectos, bienes, ganancias e instrumentos del delito. http://criminet.ugr.es/recpc/18/recpc18-10.pdf - No regulado en el catálogo de penas del art. 33 CP - No regulado como medida de seguridad del art. 96CP. - - No regulado como responsabilidad civil: no estáregulado en el título V del CP. - Medida ¿cautelar? de conformidad con el art. 127 yss. CP y arts. 334 LECrim y siguientes, art. 367 bisLECrim y siguientes y artículo 803 ter.a. LECrim y siguientes. 21