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Tema 4. La instrucción en los distintos procesos penales La fase de instrucción del proceso penal, también llamada fase de investigación, es aquella en la que el juez de instrucción realiza todas aquellas actuaciones destinadas a averiguar el hecho delictivo, las personas que han intervenido y las...

Tema 4. La instrucción en los distintos procesos penales La fase de instrucción del proceso penal, también llamada fase de investigación, es aquella en la que el juez de instrucción realiza todas aquellas actuaciones destinadas a averiguar el hecho delictivo, las personas que han intervenido y las circunstancias. Esta fase acabará con el Auto de PA, una resolución en la que el juez emplaza a las partes a formular (o no) acusación. El procedimiento sumario ha perdido más habitualidad. El más frecuente es el abreviado. Es importante recordar que cuando la pena es hasta 9 años es abreviado. Por lo tanto, ) años y un día será sumario. !! Cuando la pena privativa de libertad es inferior o igual a 5 años el competente es el Juzgado de lo Penal, por lo que hay que atender al objeto del tipo penal (observar si es un subtipo agravado o por el contrario, atenuado). Abreviado Arts. 770 y ss. LECrim 47 Sumario Arts. 299 y ss. LECrim Jurado Art. 24 y ss. de la Ley del Jurado 5/1995 Distintos procedimientos penales: Menores Arts. 16 y ss. de la Ley del menor Juicio rápido (diligencias Arts. 795 y ss. LECrim urgentes) Aceptación por decreto Arts. 803 bis a al 803 bis j Delitos leves Libro LVUI LECrim 1. PROCEDIMIENTO ABREVIADO Regulación: Arts. 757 y ss. LECrim 1.1. FINALIDAD Y PARTES Objeto de las Diligencias Previas: Art. 777 LECrim: Diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento, dando cuenta al Ministerio Fiscal de su incoación y de los hechos que la determinen. Partes: Acusaciones: ○ Ministerio Fiscal: Art. 773 LECrim. El Fiscal representa a la ciudadanía. ○ Acusación Particular (querellante): ejercicio de la acción penal (y civil). En los casos en el que interviene el abogado del Estado es particular, defiende los intereses de una entidad particular, perteneciente a la Administración. ○ Acusación popular: Arts. 101 y 270 LECrim ○ Actor civil: Perjudicado que ejercita únicamente la acción civil. Defensa: ○ Investigado/querellado/denunciado/encausado: autor o partícipe. Prácticamente los primeros son sinónimos, son meras cuestiones de nomenclatura. En relación con el autor, siempre es responsable civil directo, el cómplice por otro lado, no lo es (sería subsidiario). ○ Si se comete un delito de lesiones por parte de un profesor, la Universidad respondería como responsable civil subsidiaria. En caso de haber seguro de responsabilidad civil, sería este responsable directo. ○ Responsable civil directo (distinción con la aseguradora): Art. 117 CP ○ Responsables civiles subsidiarios: Art 118 CP. ○ Partícipes a título lucrativo (art 122 CP). Ejemplo: robo un banco y compro un piso a cada amante, pero ellas no saben que son producto del robo. Al ser beneficiadas por el robo, sería citadas como partícipes a título lucrativo, es decir, no conocen el delito pero se han beneficiado de él. ○ Terceros afectados por el decomiso. 48 1.2. PROCESO Investigado: Desde el momento en que se le comunica la comisión de un hecho punible o se produce la práctica de la primera diligencia de investigación, debe estar asistido por letrado (art. 118, 119 y 775 LECrim). Designa de domicilio (juicio en ausencia, penas solicitadas hasta dos años de prisión). ○ El ordenamiento tiene herramientas para garantizar los derechos y garantías, a la vez que unas medidas para demostrar la autoría y la relación fáctica. Responsables civiles directos y subsidiarios: Tienen que personarse cuando se deriven responsabilidades. En todo caso, ser objeto de acusación en el escrito de conclusiones provisionales (en el ámbito de la responsabilidad civil) y establecerse en el Auto de Apertura de Juicio Oral (AAJO). ○ Normalmente no están en la causa durante el procesamiento, aparecen cuando se ejercita acción civil contra ellos. ○ La instrucción también puede intentar descubrir quién tiene responsabilidad en términos civiles (existencia de seguros). ○ Recordar la acción de repetición que tiene la aseguradora contra el autor. Acusación particular y civil: ofrecimiento de acciones (art 109 LECrim.) personación a través de abogado y procurador. Acusación popular (no ofendidos/no víctimas): No hay ofrecimiento de acciones, sino personación a través de abogado, procurador y fianza. Se reconoce a todos los ciudadanos. ○ La acusación popular no tiene legitimación para ejercer acción civil. Perjudicado: Sujeto pasivo del delito, el titular del bien jurídico protegido por la norma penal. Es el titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por el delito ○ Hay que informarle de su derecho a ser informado de ser parte del procedimiento a efectos de ejercer acción penal y civil con el objetivo de que se le restituya o repare aquello violentado. 1.3. DURACIÓN DEL PROCESO Nueva reforma: Se pretende huir de las macrocausas (art. 17: conexidad). Un año,si durante ese año no se ha procedido la imputación, se terminará con sobreseimiento. Existe dificultad de persecución. Art. 324 LECrim: Se limita la instrucción a los siguientes plazos: Art. 324 LECrim “1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa. Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por períodos iguales o inferiores a seis meses.” Requisitos: Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada. Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo. 49 2. PROCEDIMIENTO SUMARIO Regulación: Libros II y III, arts. 259 a 749 LECrim. Penas en abstracto superiores a 9 años de prisión, excepto aquellos delitos que son competencia del Jurado. !! Lo establecido bajo el título del procedimiento sumario es extensible a todos los procedimientos salvo mención en contrario. 2.1. ¿CUÁLES SON LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO? Instrucción de derechos (118). Citación, detención (486,489y 520), adopción de medidas cautelares. Ofrecimiento de acciones (109,110). Conocimiento del sumario y secreto de las actuaciones (302). Proposición de diligencias (311-313). Auto de incoación de Práctica de diligencias: Declaraciones (368-385) sumario Testificales (410) Inspección ocular (329) Periciales (456) Entrada y registro (545) Auto de Equivale al auto de PA en el abreviado. Limita tanto los hechos enjuiciados procesamiento como los acusados. (384) Garantía sobrevenida: se le toma declaración (indagatoria) de nuevo. ¿Indagatoria? 388. No existe en el abreviado, es propio del sumario Auto de Emplazamiento y posterior remisión a AP (626 ss). conclusión de sumario (622-623) 2.2. DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN 1. Inspección ocular, instrumentos y efectos del delito. 2. Reconocimiento en rueda. 3. Declaraciones de los investigados. 4. Declaraciones de los testigos. 5. Careos. 6. Periciales 7. Pruebas restrictivas de derechos: entrada y registro, intervenciones de comunicaciones, dispositivos electrónicos, … !! Si pedimos algo al registro mercantil, es un mandamiento. Si se pide un acto de cooperación entre juzgados, eso se denomina exhorto. Estas cuestiones de nomenclatura se encuentran en la norma procesal. 50 2.2.1. INSPECCIÓN OCULAR (ARTS. 326 Y SS. LECRIM) Competencia: Juez instructor. Aplicación: Cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración Proceso: ○ El Juez instructor ordenará que se recojan y conserven las pruebas para el juicio oral, procediendo a la inspección ocular y a la descripción de todo aquello que pueda tener relación con la existencia y naturaleza del hecho. A tal efecto, se consignará: la descripción del lugar del delito, el sitio y estado en que se hallen los objetos que en él se encuentren, los accidentes del terreno o situación de las habitaciones y todos los demás detalles que puedan utilizarse, tanto para la acusación como para la defensa. ○ Si se encuentran huellas o restos biológicos se recogerán y custodiarán por la policía judicial o los forenses. ○ Si no se encuentran pruebas o vestigios , se hará constar. ¿Quién está presente? Juez, Fiscal, Letrado de la Administración de Justicia, y en caso de persona investigada, podrá asistir con su Letrado. A su vez, el Juez puede ordenar que estén presentes las personas halladas en el lugar del delito y que comparezcan las que se encuentren en cualquier otro sitio próximo. 2.2.2. CONSERVACIÓN DEL CUERPO, INSTRUMENTOS Y EFECTOS DEL DELITO (ART. 334 Y SS. LECRIM) Objeto: Recogida, descripción y relación (por el LAJ) de las armas, instrumentos y efectos del delito. Competencia: El Juez ordenará el reconocimiento por peritos, siempre que esté indicado para apreciar mejor la relación con el delito, de los lugares, armas, instrumentos y efectos del delito. Proceso: ○ En caso de instrucción iniciada por muerte violenta o sospechosa de criminalidad, se procederá al levantamiento del cadáver y a su identificación por parte de testigos (véase art. 341: exposición en lugar público). ○ En estos casos se procederá a la autopsia por parte de los forenses, quienes informarán de las causas y circunstancias de la muerte con ayuda de los profesionales facultativos pertinentes (pruebas toxicológicas, pruebas de ADN, análisis químicos, etc.) ○ En el supuesto de que haya lesionados, éstos serán examinados por el médico forense. ○ En los delitos patrimoniales, además de la opinión del perjudicado, los peritos valorarán la cosa y el perjuicio causado. Estas diligencias se han delegado principalmente a la policía, especialmente la toma de huellas, levantamiento del cuerpo, entrada y registro del domicilio, etc. Aunque debe estar el LAJ presente. Recordar los requisitos para que la medida restrictiva de derechos sea lícita. 2.2.3. RECONOCIMIENTO EN RUEDA (ART. 368 Y SS. LECRIM) Objeto: Reconocimiento judicial de la persona inculpada. ¿Cuándo? Si el Juez instructor, los acusadores o el mismo inculpado consideran necesaria la diligencia para la identificación de este último, a fin de que no haya dudas sobre quién es la persona a la que se refieren. Proceso: ○ Es necesario que comparezcan a la vista otras personas de “circunstancias exteriores semejantes” 51 ○ El reconocimiento se realiza desde un punto en que los acusadores no puedan ser vistos ○ El que deba practicar el reconocimiento manifestará si se encuentra en la rueda la persona a quien hubiese hecho referencia en sus declaraciones, designándola, en caso afirmativo, clara y determinadamente. ○ Si hay varios testigos, la diligencia de reconocimiento se practicará separadamente con cada uno de ellos, sin que puedan contactar entre sí antes de realizarla. ○ Se deberá comprobar que el sujeto que deba ser reconocido no realice alteraciones para dificultar su reconocimiento. !! Si no estás de acuerdo con el reconocimiento en rueda, se puede impugnar. En la rueda de reconocimiento, si hay más de un acusado en la rueda pero no está su defensa, se declara nula esta rueda. 2.2.4. DECLARACIÓN DEL PROCESADO (INVESTIGADO) Objeto: Declaración de los procesados tendente a la averiguación de los hechos. Competencia: El Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del querellante particular Proceso: Art. 775 LECrim: Información de los hechos que se le imputan y de los derechos que le asisten. Requerimiento de domicilio a efectos de citaciones. Si el preso se encuentra incomunicado, tiene derecho a reunirse reservadamente con su abogado antes de declarar. Art. 520.2 LECrim: Las personas detenidas tendrán: 1. Derecho a guardar silencio, no declarar o contestar solo las preguntas que desee; a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. 2. Derecho a que su Abogado esté presente en su declaración y en las diligencias de reconocimiento en rueda. 3. Derecho a acceder al atestado para impugnar la legalidad de la detención. 4. Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia. 5. Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete. 6. Derecho a ser reconocido por el médico forense. 7. Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita. Arts. 385 a 409 bis Posibilidad de declarar tantas veces como se reputen necesarias. LECrim: Ampliación de los hechos investigados. Puesta a disposición de otro juzgado. Preguntas relativas a la averiguación de los hechos y a la participación del proceso y sus intervinientes. Preguntas directas, sin que puedan hacerse preguntas capciosas ni sugestivas. Exhibición de los objetos del delito. El procesado podrá manifestar lo que estime conveniente para su exculpación o para la explicación de los hechos. 52 El procesado podrá declarar cuantas veces quisiere. En caso de producirse contradicciones, el procesado será interrogado sobre el móvil de sus contradicciones o sobre la causa de su retractación. La confesión del procesado no exime al Juez de la obligación de practicar todas las diligencias de instrucción necesarias hasta adquirir convencimiento de la verdad de la confesión. !! En relación con la citación de una persona jurídica, normalmente se le cita mal, ya que lo conveniente es requerirle que nombre un representante procesal a efectos del procedimiento, siendo de libre designación para la persona jurídica. Muchas veces se tira por el artículo 118, cuando en realidad debería invocarse el 119. !! Puedes declarar cuando puedas (artículo 400 LECrim). Al encontrarse en la regulación del procedimiento sumario, se entiende extensible a los demás procedimientos. 2.2.4 DECLARACIONES TESTIFICALES (410-450 LECRIM) Objeto: Declaración de testigos o de la víctima (ofrecimiento de acciones: arts. 109 y 110 LECrim). Carácter: Declaración obligatoria “Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley” Excepciones del carácter obligatorio de concurrir a declarar una vez recibida la citación: art. 412 LECrim Exenciones de concurrir al llamamiento del juez pero no de declarar. Dispensa de la obligación de declarar: Art. 416 LECrim Familiares en línea directa ascendente y descendente, cónyuges, hermanos consanguíneos y los colaterales consanguíneos hasta el 2º grado civil, y el abogado del procesado respecto a los hechos que éste le hubiese confiado en su calidad de defensor. ○ Ejemplo, dispensa a no declarar contra su pareja. La jurisprudencia dice que si la víctima comparece con un abogado, se pierde esa dispensa. Por ende, en el momento que acude con abogado, está renunciando en cierta manera a su dispensa de no declarar contra su pareja ○ Las dispensas tienen el fin de garantizar ciertas situaciones peculiares; parentesco, relaciones sentimentales, etc. No obligación de declarar: Art. 417 LECrim No pueden ser obligados a declarar los eclesiásticos; los funcionarios sobre materias con secreto o reserva sin autorización del superior jerárquico; y los incapacitados física o moralmente. ○ Ejemplo: asesinan a tus padres, y resulta que el asesino va a confesarse con un sacerdote, procediendo la policía a detenerlo. El sacerdote es preguntado, pero no puede decir nada ya que tiene derecho a dispensa (secreto de confesión). ○ Ejemplo 2. El cliente le confiesa al abogado que ha matado a alguien y que la semana que viene matará a otra persona. En este caso, ponderando los deberes deontológicos y el deber de evitar ese futuro crimen, gana este último. Proceso: ○ La declaración se produce ante el Juez instructor o se practica por exhorto ○ Juramento o promesa de decir verdad ○ Advertencia de incurrir en un delito de falso testimonio en causa criminal ○ Declaración separada y de viva voz (pero, posibilidad de consultar algún apunte o memoria) 53 ○ Preguntas generales: datos personales, relación con las partes, amistad o enemistad, si ha estado procesado y la pena impuesta (art. 436 LECrim) ○ Prohibición de realizar preguntas capciosas, sugestivas ni se empleará coacción, engaño, promesa ni artificio alguno para obligarle o inducirle a declarar en determinado sentido. ○ En caso de testigos menores de edad: se les puede tomar declaración mediante la intervención de expertos y del Ministerio Fiscal ○ Posibilidad de que el Juez ordene que se conduzca al testigo al lugar de los hechos o a que se le exhiban objetos del delito ○ No se recogerán las manifestaciones que no tengan relación con los hechos !! La LECr y la jurisprudencia permiten comparecer hasta el día del juicio. 2.2.5 CAREO (ARTS. 451 Y SS. LECRIM) Objeto: En caso de discordancia o contradicción acerca de algún hecho o de alguna circunstancia entre testigos, procesados entre sí o aquéllos con éstos. Por regla general los careos deberán ser entre dos personas a la vez. Proceso ○ El LAJ (Secretario) lee las declaraciones. En primer lugar pregunta a los testigos (bajo juramento y recordando las penas del falso testimonio) si se ratifican o modifican su declaración. ○ A continuación, el Juez manifestará las contradicciones e invitará a los careados para que se pongan de acuerdo entre sí. ○ El Secretario dará fe de todo lo que ocurra en el acto así como de la actitud de los careados ○ No se realizarán careos si existe otra forma de conocer o comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de alguno de los procesados ○ No se practicarán careos con testigos menores de edad, salvo que el Juez lo considere imprescindible y no lesivo para los mismos (previo informe pericial) !! No se practica casi nunca 2.2.6 PRUEBA PERICIAL (456 Y SS. LECRIM) Objeto: El Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos. Proceso: ○ Los peritos pueden ser o no titulares, entendiéndose por peritos titulares los que tienen título oficial ○ El Juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los no titulares. ○ Los peritos pueden ser recusados en caso de ser familiares del querellante o del reo, los que tengan interés en la causa o amistad íntima o enemistad manifiesta con las partes. ○ En el sumario, el art. 459 LECrim exige 2 peritos. Sin embargo se trata de un requisito moderado por la jurisprudencia. Diferencia: En las Diligencias Previas solo se requiere 1 perito. ○ Art. 478 LECrim: Contenido del informe pericial. ○ Art. 476 LECrim: Acto judicial. Ratificación del informe y sometimiento a contradicción. !! Hay periciales y contrapericiales !! En el sumario la norma exige (en desuso) que sean dos peritos. 54 2.2.7 PRUEBAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS Entrada y registro en lugar cerrado Arts. 545 a 572 LECrim. Registro de libres y papeles Arts. 573 a 578 LECrim. Detención y apertura de la correspondencia Arts. 579 a 588 LECrim. Interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos Arts. 588 bis a) a 588 octies LECrim 3. PROCEDIMIENTO PARA EL JUICIO SOBRE DELITOS LEVES !! Delitos leves, denuncia, juicio, sentencia Regulación: Libro VI, art. 962 y ss. Requisitos: a) Para el enjuiciamiento de los delitos contemplados en el art. 962 y 963 LECrim: Hecho que presente los caracteres de delito leve de lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones o injurias Su enjuiciamiento debe corresponder al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial La Policía Judicial citará de forma inmediata a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos ante el Juzgado de Guardia. Apercibimiento a las personas citadas en caso de no comparecer a la citación Posibilidad de celebrar el juicio de forma inmediata en el Juzgado de Guardia, incluso aunque no comparezcan Derechos del denunciante y del ofendido o perjudicado: arts. 109, 110 y 967. Información al denunciado de los hechos en que consista la denuncia y del derecho de comparecer con abogado (se le informará por escrito) b) Para el enjuiciamiento del resto de delitos leves (art. 964 LECrim): Remitido al Juzgado el atestado por la policía judicial (sin notificación a los interesados) o la denuncia recaída conforme a las normas de reparto o presentación directa ante el Juzgado de guardia, o por inhibición de otro juzgado, determinará el sobreseimiento, la inhibición o señalará fecha para la vista conforme a lo expuesto en el apartado anterior. Respecto a la regulación del desarrollo del juicio oral de los delitos leves, esta no varia de la anterior regulación del juicio de faltas (artículos 965 y ss. de la LECrim) 3.1 PARTICULARIDADES DE LOS DELITOS LEVES Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con penas leves del art. 33.4 del CP. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, se considerará como delito leve: ○ Cuando las penas (única o múltiples o alternativas) sean del tipo del art. 33.4 CP y su límite inferior encaje en los rangos de este artículo, estaremos ante un delito leve. ○ Si alguna de las penas múltiples o alternativa no es de la categoría del art. 33.4 CP o su límite inferior no se sitúa dentro del rango de este artículo, no se tratará de un delito leve. 55 ○ Se generan antecedentes penales, pero éstos no computan a efectos de reincidencia ni de suspensión de las penas. Sin embargo, si computan los antecedentes para la agravación de la habitualidad ○ Los delitos leves prescriben al año. !! La prescripción de los delitos leves es al año. El orden que marca la ley en cuanto a fase probatoria es; primero el denunciante, después el denunciado y sentencia del juez. 4. DILIGENCIAS URGENTES/JUICIO RÁPIDO Regulación: Art. 795 Delitos castigados con pena privativa de libertad < 5 años (o cualesquiera otras penas de duración < 10 años). Requisitos: ○ Inicio del proceso por atestado ○ Persona detenida/citada para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la condición de denunciando en el atestado policial ○ Que se trate de: Delitos flagrantes De alguno de los siguientes delitos: lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal; hurto; robo; hurto y robo de uso de vehículos; contra la seguridad del tráfico, daños referidos en el art. 263 CP; contra la salud pública; delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial. Un hecho punible cuya instrucción se presuma sencilla !! La Ley marca un periodo de tiempo que son 15 días entre la detención y el señalamiento del juicio. Es parecido al procedimiento abreviado pero concentrado en una sesión. Empieza con el atestado policial. 4.1. DIFERENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO VS. JUICIO RÁPIDO Procedimiento Abreviado Juicio Rápido Inicio - Denuncia/Querella (arts. 259 Atestado policial (art. 796 LECrim) Investigación a 281 LECrim). Policial - Atestado Policial (art. 770 a 772 Circunstancias previstas en el art. LECrim). 795 LECrim: - Ministerio Fiscal (art. 773.2 - Detención LECrim). - Citación ante el Juez de Guardia Instrucción Juzgado de Instrucción. Juzgado de Guardia Diligencias previas (arts. 774 a 778 Diligencias urgentes (797) LECrim). Finalización Auto del art. 779.1 LECrim: Audiencia a las partes sobre (798.1) de la - Sobreseimiento. instrucción - Falta. - Procedimiento a seguir - Jurisdicción militar. - Medidas cautelares - Procedimiento de menores. 56 - Reconocimiento de los Auto (798.2) hechos: transformación en diligencias urgentes. - Insuficiencia de diligencias: transformación del proceso en diligencias previas - Sobreseimiento - Falta - Jurisdicción militar - Procedimiento de menores !! Si en una alcoholemia vas a juicio y te conformas en la guardia, rebaja de un tercio en la pena. !! Bonificación punitiva si se favorece el reconocimiento 5. PROCEDIMIENTO DE JURADO Regulación: Art. 24 y ss. de la Ley del Jurado 5/1995 ¿Cuáles son las fases del procedimiento de jurado? ○ Incoación del procedimiento (art. 24) ○ Información a los investigados: comparecencia con las partes, información de derechos, traslado de la denuncia o querella y designa de abogado. ○ Las acusaciones concretan la imputación y pueden solicitar diligencias. La defensa realiza alegaciones y puede solicitar diligencias o el sobreseimiento. ○ Auto de sobreseimiento o práctica de diligencias de investigación. ○ Indicios de nuevos delitos: ampliación o incoación de un nuevo procedimiento si el proceso existente no es competente. ○ Escrito solicitando la apertura de juicio oral (art. 650) Escrito de acusación ○ Traslado a la defensa del escrito de acusación para la realización del escrito de defensa. ○ Ambas partes pueden pedir diligencias para la audiencia preliminar. ○ Arts. 30-31 Audiencia preliminar (con práctica de diligencias) ○ Arts. 32-33 Auto de sobreseimiento o de apertura del Juicio Oral. !! Se necesitan siete votos favorables para condenar. Ellos redactan la motivación, no la sentencia 6. PROCEDIMIENTO DE MENORES Regulación: Art. 16 y ss. de la Ley del menor. 6.1. ¿CUÁLES SON LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO DE MENORES? Inicio: Cuando el MF tiene conocimiento de algún delito cometido por menores (actuación de oficio, denuncia, atestado, etc.). Desistimiento de la incoación del expediente o sobreseimiento: principio de oportunidad reglada: Arts. 18- 19 (una vez incoado). Incoación del expediente: ○ Art. 17: Detención del menor. ○ Art. 22.1: Derechos del menor. Intervención del equipo técnico: Obtenida copia de las actuaciones, se realiza un informe y se elabora una propuesta socio-educativa, con posibilidad de reparación o conciliación. Sin embargo, no es vinculante: traslado a las partes y al Juez de menores. Instrucción por parte del MF: Arts. 23, 26. Resuelve sobre las pruebas de las partes. Se trata de diligencias restrictivas: autorización judicial. 57 Finalización por parte del MF: Concluye el expediente y lo envía al Juez de menores con un escrito de alegaciones. !! En derecho penal de menores no hay penas, hay medidas. Los abogados, desde la instrucción, tenemos que hacer una estrategia jurídica en base a una defensa fáctica. La defensa fáctica vincula mucho Doctrina Murray del TEDH, caso Murray c. UK, sobre legislación ad hoc del terrorismo que establecía y preveía las consecuencias de guardar silencio (el silencio como perjudicial para el investigado). 58

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