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Tema 10: la organización institucional del estado I. monarquía y jefe de estado Evolución de la monarquía monarquía parlamentaria. el jefe del estado La Jefatura del Estado es una magistratura polémica y un elemento capital que se establece por encima de los poderes constituidos en términos de repre...

Tema 10: la organización institucional del estado I. monarquía y jefe de estado Evolución de la monarquía monarquía parlamentaria. el jefe del estado La Jefatura del Estado es una magistratura polémica y un elemento capital que se establece por encima de los poderes constituidos en términos de representación simbólica y algunas funciones constitucionales específicas en el sistema español de monarquía parlamentaria. ¿Por qué es una magistratura polémica? Por las controversias políticas y las opiniones divididas. Tradicionalmente: Aquí cuando hablamos de órganos del gobierno estamos haciendo referencia a los que tradicionalmente constituyen el poder ejecutivo: el jefe de estado y el gobierno. Art 170 Constitución de Cádiz: “La potestad de hacer ejecutar las leyes reside exclusivamente en el rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del poder público en lo interior y a la seguridad del estado en lo exterior, conforme a la Constitución y las leyes” Actualmente En España seguimos un régimen parlamentario y en esta lección hablaremos principalmente del Jefe de Estado (rey) Montesquieu: El poder ejecutivo reside en el monarca. Pero la evolución del poder monárquico desde el absolutismo al liberalismo pasó por distintas fases, siendo la más importante la constitucionalización de los poderes del monarca, de tal forma que fue desprendiéndose progresivamente de sus facultades y conservando sus prerrogativas. En el caso de las Repúblicas estas prerrogativas recaen en el presidente de la republica Es necesario que para que una ley aprobada por el parlamento produzca efectos, el jefe del ejecutivo, a través del acto de promulgación, de a las autoridades ejecutivas la orden de ejecutarlas. --------------------------------------------------------------------------------------------------- El poder ejecutivo bicéfalo CONSTANT: defensa de la dualidad e independencia de la Jefatura del Estado y el Presidente del Gobierno. Es decir, son dos entidades/órganos separadas e independientes que deben convivir en un mismo sistema parlamentario, ya sea monárquico o republicano (bicefalia). En España el Jefe del Estado, el rey, tiene un papel más simbólico y representativo del Estado que encarna mientras que el Presidente del Gobierno es el jefe del poder ejecutivo y posee funciones políticas y administrativas. Realmente, en estos casos, las prerrogativas de la jefatura del Estado son realmente ejercidas por el Gobierno, por eso es necesario aclarar su alcance y funciones (ej. Constitución 1978 aparece expreso que sin renunciar a sus prerrogativas -el rey- que siguen siendo formalmente atribuidas, las va dejando en manos del gobierno). Distribución actual: “el rey reina pero no gobierna”: consecuencia de la ampliación de la base popular de los parlamentos por el sufragio y la construcción de los estados democráticos= > confianza y representación Actualmente no existe una jefatura del estado fuerte e independiente en el ámbito del mundo democrático (excepción presidente de los EEUU) Jefe del Estado: es importante principalmente por su significación simbólica e integradora como necesaria por su inherencia a la propia naturaleza de la unidad y permanencia del Estado en el régimen constitucional vigente (cuestión delicada). Es importante además porque es la más alta representación del Estado ya que aunque no cuente con capacidad de decisión propia o independiente del gobierno para ejercer sus propias funciones, estas son tan significativas que no pueden ser personificadas sin las necesaria preparación previa. Por eso es prioritario distinguir entre las funciones regladas que se le asignan oficialmente y las que, como magistratura moral, desempeña cada jefe de estado en función de sus características personales y de las circunstancias del país. “el jefe del estado personifica la unidad de la Nación, ofrece al país la sensación de seguridad; es el capitán que se deja conducir por el piloto en tiempos de normalidad pero que intervendrá cuando el barco esté en peligro. Esta situado muy alto para que, en circunstancias solemnes, sus palabras encuentren en el país una profunda repercusión.” Rasgo que destaca la situación del poder ejecutivo en la actualidad: preeminencia respecto del poder legislativo; resultado de la constante ampliación de competencias, prerrogativas y responsabilidades del ejecutivo. El Estado, actualmente necesita: - Órgano o figura que simbolice la unidad (nacional y territorial) - Órgano que personifique la comunidad política, es decir, que represente a todos los ciudadanos y sea símbolo de la soberanía popular y la identidad nacional - Órgano o figura de general aceptación que facilite el desarrollo ordenado del pluralismo político, es decir, que sea neutral y respetado por todas las fuerzas políticas. Garantizando el funcionamiento democrático del país y promoviendo el diálogo y la cooperación entre los diferentes sectores de la sociedad LA JEFATURA DEL ESTADO: SIGNIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN Y SUS FORMAS La jefatura del estado hace referencia al órgano o figura que simboliza la unidad del Estado. Debemos tener en cuenta una cosa muy importante: en todo Estado hay un órgano constitucional que se sitúa fuera y por encima de los demás poderes y órganos constituidos porque expresa formalmente la unidad del Estado, especialmente en países tan descentralizados como el español. Esto se trata de la jefatura del estado, cuya versión actual resultado de la evolución histórica, son las monarquías que han permanecido en Europa por haberse democratizada. Art. 56: El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de la unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales. Esto supone tres ideas principales: Quién se halla al frente de un Estado ocupa una posición de preeminencia (condición de superioridad), al menos formal, en dignidad y honores. El Jefe del Estado debe ser el guía y director de la comunidad política Debe ser imparcial y neutro FORMAS DE JEFATURA DEL ESTADO República Jefatura del Estado: Presidente de la República Pueden ser: Repúblicas parlamentarias (Italia o Alemania) Repúblicas presidencialistas (EEUU de América) Poseen un carácter representativo, puesto que el jefe de estado es elegido para representar al país y a sus ciudadanos tanto en el ámbito nacional como internacional. Auto disposición del Estado: es la capacidad del estado para determinar su destino y la toma de decisiones soberanas sin interferencia externa Carácter electivo y temporal con diversos sistemas: Parlamentario: el jefe del Estado es elegido por el parlamento u otra institución legislativa; parlamentario con adición de delegados o compromisarios: se elige al presidente mediante un proceso en el que participan tanto el parlamento como otros delegados o compromisarios; compromisarios ad hoc: se eligen compromisarios específicamente designados para elegir al jefe de estado; cuerpo electoral: el jefe de estado es elegido directamente por el cuerpo electoral, que puede incluir a todos los ciudadanos elegibles para votar. Poseen un distinto alcance competencial, es decir, tienen diferentes responsabilidades y poderes dependiendo de si su figura es presidencialista o parlamentarista: Simbólico e integrador (Alemania e Italia) donde posee irresponsabilidad política (recae en el presidente del gobierno o ministros) y penal (exceptuando la alta traición o atentado a la Constitución) o ejecutivo (EEUU, Francia). También poseen distinto mandato, existiendo soluciones diversas en cada país, aunque sí existe una regla general: la duración del mandato es menor en los regímenes presidencialistas que en los parlamentarios porque a mayores poderes,, menor riesgo de permanencia ante un eventual mal uso de los mismos (en las repúblicas parlamentaristas los presidentes cuentan con escasos poderes). Pueden ser 4,5 o 7 años. En caso de vacante se elige un nuevo presidente (Francia e Italia) o se sustituye por el vicepresidente (EEUU) Los requisitos para ser presidente de la república suelen exigirse en las constituciones donde aparecen algunas condiciones de elegibilidad por lo que respecta a exigencias personales o de candidatura. Normalmente suelen tener responsabilidad penal. Las funciones de jefatura de estado son diferentes dependiendo si el sistema es parlamentaristas o presidencialista. Dictadura Origen romano: surgió durante la República romana para solventar situaciones que ponían en peligro el orden republicano en momentos de urgencia o crisis donde el Senado romano nombraba a un dictador para que asumiera el control absoluto y restaurara el orden social. Magistratura extraordinaria de duración breve (en teoría), suelen autocalificarse como temporales mientras dure una situación excepcional Control absoluto sobre el gobierno y las instituciones del Estado Atribuido a una persona, órgano o grupo (partido, por ejemplo) Carácter no electivo, es decir, no surge por un proceso electoral, se asume el control por medio no democrático como un golpe de Estado No se sujeta al derecho, el dictador n está limitado por la ley o una constitución (suele suprimirla) Recurso frecuente a la coerción y la represión para mantener el poder y disuadir a la oposición Monarquía Carácter hereditario La Jefatura del Estado se denomina normalmente Corona Se atribuye a una persona/familia concreta Sucesión automática y condicionada Formas históricas de la monarquía. De la monarquía absoluta a la monarquía parlamentaria Monarquía absoluta El monarca posee un poder ilimitado y no está sujeto a ninguna forma de control por parte de otros órganos del gobierno o de la sociedad Monopolio de la soberanía: el rey se identifica con el Estado al concentrar toda la soberanía en su persona y por eso se considera que son la misma identidad. Supremacía del rey sobre el resto de los poderes: concentra todo el poder político y la toma de decisiones importantes (poder absoluto) Absencia de controles efectivos: no está sujeto a la ley al no haber mecanismos institucionales que limiten su alcance, por lo que puede gobernar de forma arbitraria y sin rendir cuentas a nadie Monarquía limitada Monopolio de la soberanía: aunque el rey es la figura central del Estado, su poder está compartido con otros órganos del gobierno que comparten el poder y tienen cierto grado de autonomía. Aparecen ya como límite a su poder la Constitución Preeminencia del rey sobre el resto de los poderes, es decir, aún conserva una posición de superioridad sobre ellos (se siguen basando en el principio monárquico, posee el derecho a veto y la iniciativa legislativa). Esto supone que el rey sigue siendo importante a pesar de la existencia de otros órganos del gobierno. Cesión de espacios de poder a otros órganos del gobierno, pero aún mantiene su autoridad sobre el Estado Monarquía constitucional Similar a la monarquía limitada, el poder del monarca está regulado por una Constitución escrita que limita su autoridad y establece sus derechos y responsabilidades Soberanía compartida: dualismo. En estos casos, la soberanía está compartida entre el Rey y otros órganos estatales, casi siempre el Parlamento. Esto supone que el monarca ya no posee el poder absoluto. Supremacía de los órganos estatales sobre el rey: parlamento, gobierno. Aunque el rey sigue siendo una figura importante, su poder ahora se encuentra subordinado al de los demás órganos estatales, que son los que poseen la autoridad para tomar decisiones políticas. Competencias tasadas: están claramente definidas y limitadas por la Constitución, por lo que no puede intervenir en áreas específicas sin la aprobación de otros órganos del gobierno Monarquía parlamentaria Soberanía nacional/popular: reside en la nación o el pueblo y se ejerce a través de sus representantes en el parlamento. Vigencia del principio democrático: elecciones libres y justas Carácter representativo de la monarquía: el papel del rey es principalmente ceremonial y simbólico como representación de la unidad nacional y la continuidad histórica, mientras que el gobierno se lleva a cabo por funcionarios electos. El rey reina, pero no gobierna (Thiers): NO interviene en las decisiones políticas Cuarto poder (después del poder legislativo, ejecutivo y judicial) y neutral (B. Constant) S XVIII XIX XX EVOLUCIÓN DE LA MONARQUÍA HACIA UNA FORMA PARLAMENTARIA EN EUROPA CONTINENTAL La historia de Europa ha sido testigo de una evolución significativa en la forma y función de la monarquía a lo largo de los siglos. Desde las constituciones conservadoras hasta el liberalismo moderado, las ideas y conceptos han moldeado el papel de la monarquía en la política y la sociedad del continente. En las Constituciones conservadoras del siglo XIX, como las de 1845 y 1876, se consideraba a la monarquía como una entidad cotitular de la soberanía junto con las Cortes. Esta visión reafirmaba la importancia esencial de la monarquía en la forma de Estado. En Europa continental, especialmente tras la Constitución de 1812, se exploraron diferentes modelos de monarquía, desde la "monarquía republicana" hasta la "monarquía constitucional". Esta última evolucionó hacia la "monarquía parlamentaria", donde el rey dejaba de ser soberano y el poder recaía en el pueblo, representado por el parlamento. En este punto el rey ya no legisla, esto recae en el Parlamento y tampoco gobierna, función que corresponde ahora el ejecutivo. Esta transición se vio reflejada en países como Suecia y Dinamarca, donde aspectos de la monarquía parlamentaria se constitucionalizaron; Países Bajos y Bélgica, por mutación constitucional (alterar el texto constitucional) y Japón y España donde se recoge expresamente la monarquía parlamentaria. La "monarquía parlamentaria" emergió como una forma de gobierno donde se combinaban elementos monárquicos con un sistema parlamentario. En este modelo, el jefe de Estado, el rey, desempeñaba una triple función: representar la unidad del Estado, ser la primera figura de la sociedad nacional y actuar como equilibrador del sistema de gobierno. Esta evolución del ejecutivo dualista (gobierno de la mayoría) reflejó una tendencia hacia la diferenciación de poderes, la integración de instituciones y un sistema de equilibrio entre ellas. ESPAÑA España ha sido un reino a lo largo de su historia, exceptuando dos periodos republicanos: - I República (1873-1874) - II República (1931-1939) Durante la dictadura del general Franco, aunque no había rey, el régimen se refería al estado español como un reino. Las constituciones españolas del siglo XIX definen la monarquía como forma de gobierno: “el gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria” (Constitución 1812) “la forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía” (Constitución 1869) El artículo 1.3 de la Constitución española de 1978 clarifica la forma política del estado: “La forma política del estado español es la monarquía parlamentaria” La soberanía popular en España se recuperó después de la Dictadura mediante la ley 1/1977 de reforma política para proporcionar un marco legal que permitiera la transición democrática y la Constitución de 1978 Art 1.2 CE: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.” El Rey Juan Carlos I participó y colaboró en esta construcción del estado democrático español y la devolución de la soberanía al pueblo. En una monarquía parlamentaria el uso de los poderes constitucionales depende de los factores políticos, aunque la participación del monarca en la formación de gobiernos prácticamente desaparece des del siglo XIX. Es decir, antes el monarca solía tener un papel más destacado en la selección y designación de los miembros del gobierno y en la toma de decisiones política; pero ahora, el ejercicio de estos poderes recae en otras instituciones y los representantes gubernamentales son elegidos por el pueblo. En este artículo (1.3) la Constitución española establece la monarquía parlamentaria (a diferencia de Bélgica o Países Bajos) como forma de Gobierno. Esto indica que el sistema político posee una naturaleza dualista e implica la separación del Rey de la función gubernamental y la responsabilidad del Gobierno ante el Parlamento. Esto sitúa el Parlamento en el centro del sistema: el rey sigue siendo el jefe del estado y es proclamado ante las Cortes Generales y ante ellas presta juramento. Pero, no es titular ni se encuentra integrado en el poder ejecutivo. No tiene poderes de dirección política, solamente arbitra y modera. Estatuto constitucional de la Corona El proceso de instauración de la actual monarquía española se desglosa en: La Ley Orgánica de Sucesión en el Jefe de Estado (1967): esta ley estableció las normas para la sucesión en el trono español y fue promulgada durante el régimen franquista. Estableció que el príncipe Juan Carlos de Borbón sería el sucesor de Franco como Jefe de Estado. Ley para la Reforma Política 1977: fue clave para la transición democrática española porque tras la muerte de Franco se inició definitivamente el proceso para la restauración de la monarquía parlamentaria española. Aunque inicialmente se propuso un sistema semi presidencialista, finalmente Juan Carlos optó por la vía reformista que defendía una reforma progresiva desde la abolición de las leyes franquistas hasta alcanzar la plena democracia. Legitimización histórica y democrática: histórica por la renuncia de los derechos dinásticos de don Juan de Borbón y Battenberg el 14 de mayor de 1977 (padre de Juan Carlos I) a favor de su hijo y democrática al llevarse dos referéndums para legitimar el proceso: Referéndum de la Ley de Reforma Política (15-12-1976) y el Referéndum de la Constitución (6-12-1978). La actuación del monarca fue clave para la transición democrática, especialmente con la sanción de la Constitución Española el 27 de diciembre de 1978, aprobada legalmente por Juan Carlos I como Jefe del Estado con la previa aprobación del Congreso de los Diputados y el Senado, la cual estableció el acto formal de la monarquía parlamentaria en España. En España ha existido una gran diferencia entre el régimen previsto en la Constitución y la realidad política. El Rey ha sido “motor del cambio” y elemento de defensa de la Constitución, por ejemplo, el 23 de febrero de 1981, donde se protagonizó el intento golpista protagonizado por el grupo de guardia civiles al mando del teniente y coronel Antonio Tejero. Gracias a la firmeza del rey Juan Carlos I públicamente y la acción del presidente del gobierno Adolfo Suárez, las fuerzas golpistas se rindieron. TÍTULO II DE LA CORONA (mismo apartado) Establece el marco institucional (bases) de la monarquía en España y aparece en la Constitución Española abarcando des del artículo 56 hasta el 65, situado antes que el Título dedicado a las Cortes Generales, motivo que es una novedad en la distribución de los Títulos en nuestra historia constitucional. ¿Por qué? Tradicionalmente, el Título dedicado a la Corona se denominaba “Del Rey y sus Ministros” y se situaba después del de las Cortes Generales porque contenía la regulación del poder ejecutivo (Monarquía limitada). Ahora, el texto vigente interpone entre la Corona y el Gobierno la regulación dedicada a las Cortes Generales. Esta reorganización de la estructura constitucional no altera el equilibrio entre los poderes, sino que resalta la importancia y el papel central de la institución monárquica en el sistema político español (art 1.3). De esta forma, la novedad reside en que por primera vez el tratamiento de la parte orgánica de la Constitución, que establece la estructura del Estado, se inicia con la regulación de la institución monárquica (preeminencia). El Titulo II de la Corona delimita la figura del Rey y le atribuye las funciones correspondientes propias como órgano constitucional: Jefe del Estado. Como órgano constitucional establece: Supremacía en posición institucional del Estado - Artículo 56 Regula la Jefatura del Estado - Artículo 56.1 Vincula la figura del Rey como institución unipersonal y supremacía en la posición institucional del Estado (monarquía). El Rey es el Jefe del Estado y representa la unidad y permanencia de este. - Artículo 62 Alta representación del Estado español en las relaciones internacionales sin perjuicio de las facultades del Gobierno - Artículo 63 La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad Atribuciones taxadas - Artículo 56.1 in fine (en el final del artículo) Las atribuciones del Rey (responsabilidades, funciones y poderes) están limitas y definidas por la Constitución. Establece sus funciones y no pueden ser ampliadas. Símbolo de la unidad, permanencia y equilibrio del Estado. Representa a toda la nación y a todos los españoles, actuando como un elemento integrador del pluralismo político y social de España, ya que desempeña un papel neutral y representativo de toda la diversidad que compone el país. También se le atribuye un perfil moderador, lo que significa que debe actuar con imparcialidad y equilibrio en el ejercicio de sus funciones garantizando la estabilidad y el buen funcionamiento de las instituciones democráticas. --- El Titulo II de la Corona puede reformar, pero requiere el procedimiento de reforma constitucional agravado expuesto en el artículo 168 de la CE (complejo) ESTATUTO JURÍDICO DEL REY (mismo apartado) Es el conjunto de normas, disposiciones y principios legales que regulan la posición y el papel del Rey dentro del ordenamiento jurídico español. Establece sus derechos, deberes, inmunidades, responsabilidades y limitaciones legales, consagradas en la Constitución. Artículo 56.3: “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad” Este artículo pretende subrayar la alta dignidad del Monarca, ya que es un órgano constitucional El Estatuto de inmunidad (inviolabilidad e inmunidad) indica que el rey goza de inmunidad tanto dentro del país, es decir, no está sujeto a la jurisdicción de los tribunales ordinarios y está exento del debate político interno (ad intra); como fuera de él al poseer ciertas inmunidades diplomáticas cuando se trata de asuntos internacionales (ad extra). Irresponsabilidad jurídica: Mientras sea Rey, el monarca tiene una irresponsabilidad jurídica absoluta, lo que significa que no puede ser procesado penal o civilmente por sus acciones. Este principio se basa en la noción de que "el rey no puede hacer nada malo". Irresponsabilidad política: el Rey también tiene una irresponsabilidad política absoluta por sus actos y declaraciones. Se requiero una contraparte autorizada, es decir, aunque el Rey es irresponsable, sus actos deben ser contrasignados por una autoridad competente (ej. Presidente del gobierno) para que tengan efecto legal. Esto significa que el Rey no puede actuar solo y que la responsabilidad recae en la autoridad que lo contrasigna, respaldando ese acto. Los actos del Rey que no son contrasignados no son efectivos legalmente (válidos). “…no está sujeto a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2” La irresponsabilidad conlleva una serie de consecuencias jurídicas: - en el orden político la irresponsabilidad política del Rey supone que quien responde es el ministro refrendante o el Presidente del Gobierno - en el orden civil supone que los daños causados por el Rey en el ejercicio de sus funciones han de ser indemnizados por el Estado, mientras que los perjuicios que cause el Rey fuera del ejercicio de sus funciones constitucionales (como persona) han de ser indemnizados por la administración de la Casa Real - en el orden penal si su majestad incurriera en un acto delictivo no puede ser sometido al juicio de ningún tribunal y la única solución sería abdicar. Fuero especial: la Ley Orgánica 4/2014 introduce una novedad al permitir la competencia del Tribunal Supremo en causas civiles y penales contra el Rey emérito, la Princesa de Asturias y sus consorts, y la Reina consorte. Esta disposición implica que, a pesar de la inviolabilidad del Rey, hay circunstancias en las que pueden ser sujetos a procesos legales; por lo que no están completamente exentos de ley a pesar de su estatus especial. El Rey como jefe del Estado y sus funciones Funciones del Rey como Jefe del Estado Los poderes del Rey aparecen configurados en la Constitución de forma detallada y limitados tras la evolución histórica de la monarquía. Aparecen concretamente en los artículos 56.1, 62 y 63. Artículo 56.1: “El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.” Naturaleza del poder del Rey En todo régimen parlamentario el poder de decisión, es decir, el poder ejecutivo corresponde al Gobierno; por tanto, el Rey no posee ese tipo de poder, puesto que es simbólico, arbitral-moderador y representativo (carece de poder residual moderador). Está sometido a la Constitución y a la Ley porque aparece en el artículo 9.1 de la CE donde tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sujetos a ellas. Doble legitimidad Su autoridad/legitimidad para ejercer como Jefe de Estado proviene de dos fuentes principales: Democrática Derivada del apoyo del pueblo español expresado a través de referéndums y reflejada principalmente en los referéndums de la Reforma Política (1976) y el referéndum de la Constitución (1978). Dinástica/histórica Por su pertenencia a una línea dinástica histórica que le otorga esa legitimidad derivada de su línea de sucesión y renuncia de sus predecesores. En España, la legitimidad se basa en su linaje como parte de la Casa Real española tras la renuncia de su predecesor, don Juan de Borbón en 1977 y su línea de sucesión tradicional de la Corona española (Castilla) que se remonta a la línea directa del último monarca Alfonso XIII (padre de Juan de Borbón) antes de la proclamación de la II República Española. Rasgos característicos El Rey es la personificación de la Corona y un órgano constitucional. Además, se le reconoce el derecho público subjetivo (derecho o deber que tiene una persona en relación con el Estado o con instituciones públicas) de carácter individualizado y particularizado -específico para una persona en particular- (ius ad officium), lo que implica que tiene derechos y deberes específicos establecidos en la Constitución y las leyes. FUNCIONES DEL REY DE ESPAÑA DISTINGUIENDO ENTRE DOS VÍAS DE DESARROLLO DE LAS MISMAS: Vía político-simbólica (artículo 56.1 CE): Papel del Rey como un símbolo político que trasciende la mera ejecución de funciones; siguiendo la inspiración de las Constituciones italiana (1947) y francesa (1958) con la entrada del Título II de la Constitución española. Des de esta perspectiva se establece que las funciones del Rey son distintas de la función ejecutiva Vía político-jurídica (artículo 62 i otros CE): La teoría de los poderes implícitos o residuales, que sugiere que el Rey puede ejercer algunas funciones que no le son expresamente atribuidas por la Constitución y las leyes, pero tampoco le están prohibidas ni atribuidas a otros órganos. Recuerda art 56.1 in fine: “… y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes” Para entender mejor esta teoría ejemplo: Imaginemos una situación en la que surge una crisis política grave que no puede resolverse mediante los mecanismos ordinarios establecidos en la Constitución y las leyes. En este caso, no existe una disposición específica que otorgue al Rey la autoridad para intervenir directamente y resolver la crisis. Sin embargo, la teoría de los poderes implícitos o residuales sugiere que, en ausencia de una prohibición expresa en la Constitución o las leyes, el Rey puede ejercer ciertas facultades que son necesarias para mantener la estabilidad y el funcionamiento del Estado, incluso si no están explícitamente enumeradas. Así, en esta situación hipotética, el Rey podría utilizar su posición y autoridad para convocar a los líderes políticos y actores relevantes a un diálogo, ejerciendo una influencia moral y persuasiva para buscar una solución consensuada. Aunque no existe una disposición específica que lo autorice a hacerlo, la teoría de los poderes implícitos sugiere que el Rey tiene la capacidad de actuar de esta manera para preservar el orden constitucional y evitar una crisis aún mayor. También es importante la noción del acto debido, es decir, el Rey no puede negarse a cumplir aquello preceptuado como función suya en el texto constitucional. Los actos del Rey son actos debidos. No tiene autonomía de gestión, cumple su función constitucional a través del ejercicio de actos debidos (obligatorios); aunque no comparta una norma o el contenido de la misma, se ve obligado a sancionarla. FUNCIONES DEL REY EN RELACIÓN CON LAS CORTES GENERALES Se regulan en los artículos 62 a), b) y d) principalmente: La sanción y promulgación de las leyes El Rey participa en la función legislativa mediante la sanción (art 62 a): sancionar y promulgar leyes) como acto obligado. Esto quiere decir que después de que el Congreso y el Senado hayan aprobado una ley, esta debe ser sancionada por el Rey para que entre en vigor. La sanción es el acto mediante el cual el monarca aprueba la ley y la promulgación es el acto mediante el cual se ordena su publicación oficial. EJEMPLO: Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la cual se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación. Sanción: “A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo a sancionar la siguiente Ley”. Promulgación: “Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar la presente ley” El monarca posee un plazo de 15 días hábiles para sancionar y promulgar las leyes aprobadas por las Cortes Generales y ordenar su inmediata publicación en el BOE (art 91 CE) La convocatoria de Cortes Generales (art 62 b) El Rey tiene la potestad de convocar las Cortes Generales dentro de los 25 días siguientes a las elecciones o en caso extraordinario. “Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución” La disolución de las Cortes - Disolución ordinaria (art 68.4 CE): Cuando finaliza la legislatura de 4 años y deben celebrarse nuevas elecciones (disolución automática) - Disolución extraordinaria (art 99.5 CE): Ocurre en situaciones excepcionales, cuando en el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato a Presidente obtiene la confianza del Congreso o no se puede formar un gobierno (mayoría insuficiente). La convocatoria de las elecciones (art 62 b) Una vez se disuelven las Cortes Generales, el Rey tiene la responsabilidad de convocar nuevas elecciones para que los ciudadanos elijan a sus representantes en el Congreso y el Senado Dichas elecciones deben tener lugar entre los 30-60 días siguientes a la terminación del mandato (art 68.6). El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones. FUNCIONES DEL REY EN RELACIÓN CON EL PODER EJECUTIVO El Rey teóricamente está al frente del poder ejecutivo pero este recae en el Gobierno que es quien tiene la responsabilidad. Según el artículo 62, corresponde al Rey: d) Proponer candidatos a la Presidencia del Gobierno d) Nombramiento y cesamiento del Presidente del Gobierno e) Nombrar y cesar miembro del Gobierno, a propuesta de su Presidente g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, el Consejo de Ministros f) Expedir los decretos aprobados por el Consejo de Ministros f) Conferir las ocupaciones civiles y militares, conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. h) Mando supremo de las Fuerzas Armadas. No obstante, el Presidente del Gobierno dirige la política exterior civil y militar, es decir, tiene el mando de la política militar Art 63. Relaciones internacionales 63.1 Acreditación de los embajadores y otros representantes diplomáticos 63.2 Consentimiento en convenios internacionales 63.3 Declaración de guerra y paz, con previa autorización de las Cortes Generales FUNCIONES DEL REY EN RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA En relación con el poder judicial, las funciones del Rey se encuentran en el artículo 117 principalmente: La justicia se administra en nombre del Rey, pero es una mera declaración formal que no supone la más mínima injerencia en la independencia judicial. “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley” (art 117.1) El Rey ejerce formalmente el derecho de gracia bajo refrendo (autorización previa) con arreglo a la ley y no puede autorizar indultos generales (art 62 i). Es decir, el Rey tiene la posibilidad de conceder indultos a personas condenadas por delitos, pero está sujeto a lo establecido en la ley y no puede autorizar indultos que afecten a una amplia categoría de personas o delitos graves. El Rey puede expedir (emitir, hacer efectivo) nombramientos al firmar los decretos acordados por el Consejo de Ministros, por lo que deben promulgarlos convirtiéndolos en normativas oficiales. OTRAS FUNCIONES: Convocatoria de referéndums Funciones culturales: Alto Patronato de las Reales Academias (art 62 j): protección y apoyo a instituciones culturales dedicada al estudio y promoción de diferentes disciplinas (lengua, historia, etc) Nombra y cesa a los presidentes de las Comunidades Autónomas (art 152 CE), pero la elección de dichos es elegida por la Asamblea Legislativa Autonómica. Garante de la Constitución LA SUCESIÓN A LA CORONA La Constitución de 1978 establece un régimen sucesorio inspirado en la tradición castellana, des de Alfonso X (1265), y que continúa siguiéndose en la historia constitucional española. Artículo 57: recoge el régimen de la sucesión a la Corona, con todas sus posibles vicisitudes o eventualidades. 57.1: establece la restauración monárquica en la familia de los Borbones, siguiendo la línea dinástica que se interrumpió con la Constitución de 1931 (Segunda República Española). “La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.” Características de la sucesión: Automática Hereditaria Regida por los principios básicos de primogenitura, representación y masculinidad. Criterios preferentes de la sucesión: La línea anterior a la posterior: de padres a hijos y a nietos En la misma línea, el grado más próximo: los hijos a los nietos En el mismo grado, el hombre a la mujer En el mismo sexo, la persona mayor a la menor Los que tienen derechos sucesorios, a medida que van teniendo descendencia, inician una nueva línea, preferente a los que siguen el orden sucesorio PROCLAMACIÓN Y JURAMENTO DEL REY Y EL PRÍNCIPE HEREDERO Artículo 61 61.1: El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. 61.2: El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey. En España, no hay un acto formal de coronación como en otros países, ya que la sucesión a la Corona es automática y el Rey lo es antes de la proclamación. La proclamación del Rey se realiza ante las Cortes Generales, donde presta juramento conforme a lo establecido en la Constitución SUPUESTOS EXCEPCIONALES (Artículo 57) Extinción de las líneas sucesorias, correspondiendo a las Cortes Generales 57.3: Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. Prohibición de contraer matrimonio Esto afecta a cualquier persona en la línea sucesoria no únicamente la Princesa de Asturias. 57.4: Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes Abdicación o renuncia Esto ocurre cuando el Rey cesa a petición propia su condición. 57.5: Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica Por tanto, una ley orgánica es la que se encargará de regular el proceso de abdicación. Inhabilitación Ha de ser declarada por las Cortes Generales 59.2: Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. ORDEN SUCESORIO EN ESPAÑA Su Alteza Real la Princesa Leonor, princesa de Asturias. Su Alteza Real la infanta Sofia Su Alteza Real la infanta Elena Excelentísimo Señor Froilán Marichalar Excelentísima señora Victoria Federica Marichalar Su Alteza Real la infanta Cristina Excelentísimo Señor Juan Valentín Urdangarin Excelentísimo Señor Pablo Nicolás Urdangarin Excelentísimo Señor Miguel Urdangarin Excelentísima Señora Irene Urdangarin. LA REGENCIA (Artículo 59) Este apartado explica la posición constitucional de la Regencia: Supuestos de hecho de la Regencia (situaciones concretas contempladas por la ley que activan ciertas disposiciones legales o constitucionales). Minoría de edad: Primer supuesto: el padre o la madre del Rey Segundo supuesto: Pariente de más edad más próximo en suceder en la Corona 59.1: Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. Inhabilitación del Rey (declarada por las Cortes Generales): Primer supuesto: la Princesa de Asturias, si es mayor de edad puede asumir la Regencia Segundo supuesto: ejercida por el pariente de más edad más próxima en suceder en la Corona 59.2: Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. La Regencia Siempre se ejerce en nombre del Rey 59.5 El Regente suple internamente, pero no lo sustituye El Regente recibe el tratamiento de Alteza (no Majestad) Requisitos del Regente La nacionalidad española 59.4 Mayoría de edad 59.4 Incompatibilidad con la tutela del Rey, a menos que sea padre/madre o ascendiente del mismo (tutor del rey fuera de la familia real no puede acceder a la regencia) Tipos de Regencia Regencia legítima: cuando la Regencia es ejercida por los parientes de mayor edad o el Príncipe heredero, según lo establecido en los supuestos de hecho de los arts. 59.1 59.2 Regencia designada por las Cortes: puede ser individual o colegiada, según lo que establecido en el artículo 59.3 de la CE; donde indica que las Cortes Generales designan al Regente en caso de que no existan parientes aptos para ejercer la Regencia o circunstancias excepcionales (Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.) LA TUTELA DEL REY MENOR (art 60) El artículo 60 de la CE establece las disposiciones relacionadas con la tutela del Rey en caso de que sea menor de edad. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. Supuesto de hecho: Minoría de edad= necesidad de designar un tutor Estatuto del tutor: Incompatibilidades: el tutor no puede ocupar otros cargos ni ejercer representación pública ni regencia al mismo tiempo Requisitos: debe ser mayor de edad y tener nacionalidad española de nacimiento Obligaciones: el tutor tiene la responsabilidad de proteger los intereses del Rey menor y administrar sus asuntos de manera prudente y responsable Clases de tutela: Testamentaria: establecida a través de disposiciones testamentarias que el Rey actual o la Reina consorte puedan haber dejado por escrito. En este caso se requiere la contrasignatura, es decir, la aprobación del testamento por parte del Parlamento. Legítima: ejercida por el padre o madre del Rey mientras estén vivos Parlamentaria: por decisión del Parlamento en caso de que no se puedan dar las dos anteriores clases para la protección de los intereses del Rey menor El refrendo o contrasignatura de los actos del Rey Procedimiento típico del sistema parlamentario en el que se autentifica un acto realizado por el Rey mediante la firma de una tercera persona, generalmente un ministro, quien asume la responsabilidad que correspondería al monarca por dicho acto. 56.3: La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2. Desde el punto de vista jurídico, este procedimiento es considerado un requisito indispensable para la validez jurídica de los actos del Rey, según lo establecido por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 5/1987. Naturaleza jurídica: Presupuesto de validez jurídica de los actos del Rey: el refrendo es un requisito necesario para que los actos del Rey tengan validez jurídica. Obligatoriedad en toda actuación regia (en el ejercicio de sus funciones como jefe de Estado): A excepción de lo previsto en el artículo 65.2 de la Constitución Española que establece que el Rey nombra y releva libremente a los miembro civiles y militares de su Casa, todos los actos del Rey deben ser refrendados. Acto traslaticio de la responsabilidad: Mediante el refrendo, la responsabilidad del acto del Rey se transfiere al ministro que lo contrasigna, es decir, al firmar un acto del Rey, el ministro que contrasigna asume la responsabilidad legal por dicho acto, que normalmente correspondería al Rey por sur sus acciones. Formalidad: El refrendo se realiza mediante la firma del ministro competente en el documento que contiene el acto del Rey. Complementariedad: El refrendo complementa la voluntad del Rey, garantizando su adecuación a la legalidad y la Constitución. Existen tres clases de actos en relación con el refrendo (Luis López Guerra) a) Actos que no necesitan refrendo: Son actos domésticos del Rey que no requieren la intervención de terceros para su validez. b) Actos que requieren refrendo, pero en los que el contrasignatario no interviene en su formación: Ejemplos de estos actos son el nombramiento de magistrados del Tribunal Constitucional o de los presidentes de las Comunidades Autónomas. En estos casos, el refrendo simplemente certifica la ejecución del acto, pero no implica la participación del ministro en su formación. c) Actos en los que el contrasignatario expresa su voluntad y asume responsabilidad: Aquí se incluyen actos como el nombramiento de ministros o la promulgación de reglamentos, donde el ministro que contrasigna también participa en la formación del acto y asume responsabilidad por el mismo. En el refrendo de los actos del Rey existen: Actos exentos de contrasignatura (Artículo 65) - Nombramiento y cesamiento de los miembros civiles y militares de la Casa del Rey - Distribución del presupuesto de la Casa del Rey - Actos particulares Autoridades que contrasignan (art 64) Presidente del Gobierno Ministros Presidenta del Congreso de los Diputados Estas autoridades están involucradas en actos como la presentación de candidatos a la Presidencia del Gobierno, el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución anticipada de las Cortes si no se elige un Presidente del Gobierno en un plazo de dos meses. Tipos de contrasignatura Expresa: ocurre cuando el Presidente o un Ministro firma el acto junto con el Rey de manera explícita Implícita: - Material: Presidente o un Ministro están presentes junto al Rey durante el acto, aunque no firmen directamente el documento - Presunta: Sucede cuando el Rey actúa solo, pero el Gobierno no lo desautoriza. En este caso, se presume que el acto cuenta con el respaldo tácito del Gobierno

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