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El derecho penal establece normas de conductas es un mandato/ una afectación a mis derechos fundamentales esto puedes hacer y esto no puedes hacer Para ver si hay un delito, primero hay preguntarse si hay acción penalmente relevante (debe ser voluntario). Hecho + ¿acción u omisión? **Caso Chépica*...

El derecho penal establece normas de conductas es un mandato/ una afectación a mis derechos fundamentales esto puedes hacer y esto no puedes hacer Para ver si hay un delito, primero hay preguntarse si hay acción penalmente relevante (debe ser voluntario). Hecho + ¿acción u omisión? **Caso Chépica** 1.¿Qué es un homicidio? (¿causar la muerte?, ¿hacerlo con "intención"?, ¿hacerlo sin una buena razón?) 2\. ¿Carlos Castro debe responder por homicidio?: a. ¿Mató a Vallejos? b. ¿Quiso matarlo? c. ¿Tenía una buena razón para hacerlo? d. Esa razón ¿debe eximirlo de pena?; ¿debe hacerlo porque su conducta está justificada?, ¿o porque él no podía saber que no se daban las condiciones para que lo estuviese? **Lectura Van Weezel (pp. 5 -25)** La concepción que se tenga acercade la pena, su sentido y finalidad, dependerá de la configuración de los presupuestos para su imposición y de las demás instituciones relacionadas con ellas. - La pena es la reacción del ordenamiento jurídico frente a ciertas clases de injusto culpablemente cometidos. **Sanción penal:** expresa un reproche ético-social de mayor intensidad (la intensidad del reproche se expresan de diversas maneras, tales como las características del proceso en el cual se impone la sanción y el hecho de que la sanción penal solamente puede imponerse a una persona natural que ha actuado culpablemente). A quien se le sanciona penalmente se le reprocha en la forma más drástica posible por haber fracasado en su rol como ciudadano. **Clasificaciones.** 1. **Derecho penal codificado y no codificado.** - **Derecho penal codificado,** nuclear o principal está compuesto por el conjunto de reglas jurídicas que determinan los presupuestos generales y específicos necesarios para considerar punible una conducta Las reglas están contenidas en su mayor pate en el CP (1874). - **Derecho penal no codificado:** figuras delictivas y de excepciones a esas reglas que se encuentras dispersas en la legislación (regulación sectorial). 2. **Derecho penal sustantivo y derecho procesal penal.** - **Derecho penal sustantivo:** determina bajo que presupuestos un hecho cuenta como delito y puede ser castigado, así como las sanciones que le juez puede imponer. (CP) - **Derecho procesal penal:** determina el procedimiento declarativo para establecer que un cierto hecho constituye y le es imputable a una persona determinada (CPP). 3. **Clasificaciones de los preceptos del CP: parte especifica y parte general.** - **Parte general:** las reglas generales se aplican a los tipos del derecho penal no codificado, a no ser que deba primar una regla especial especifica. - La parte general está contenida desde el art. 1º a 105. - **Parte especial:** contiene la definición de los diferentes delitos, es decir, los tipos penales y las reglas particulares aplicables a cada uno. El criterio rector para la clasificación de los delitos en títulos es el bien jurídico afectado por las conductas delictivas descritas en los diferentes tipos penales. - La parte especial está contenida en el Art. 106 a 501 El derecho penal esta inserto en una sociedad normativamente estructurada, cuya complejidad se refleja en la complejidad del ordenamiento jurídico (viga maestra del ordenamiento es la CPR). **Relación entre el derecho penal con el derecho civil y el derecho administrador sancionador.** **Derecho civil:** - Se ocupa de los actos dolosos o imprudentes que causan daños: responsabilidad extracontractual (o derecho de daños). - Tiene por objeto restablecer el equilibrio individual de intereses, por lo que le confiere a cada uno de los afectados por el hecho dañoso una acción para demandar la indemnización de los perjuicios sufridos. - Se busca que el afectado obtenga un resarcimiento, una indemnización por el daño que individualmente ha sufrido. **Derecho administrador:** - Tiene por objeto la protección del ciudadano frente a riesgos actuales y al prevención de riesgos futuros, sobre la base del control o la eliminación preventiva de una fuente de peligro. - Es una herramienta para el cumplimiento de las funciones de protección y prevención. - Tiene un enfoque prospectivo. No atiende al ilícito ya cometido, sino a lo futuro. Por lo que establece estándares necesarios para que una determinada regulación sectorial funcione bien. - Impone multas, inhabilidades, clausulas y otras sanciones no privativas de libertad. **Derecho penal:** - Tiene por objeto resguardar los bienes jurídicos mediante la reafirmación o confirmación de las normas fundamentales de convivencia social ante el delito, que las contradice. - El derecho penal tiene que asegurar que la prohibición de dañar a otros siga siendo un parámetro de orientación valido y efectivo en la sociedad. - Si se contraviene la prohibición, el derecho penal intervendrá mediante la pena, ya que está prohibido infringir las normas básicas de convivencia social. - El derecho penal es retrospectivo (mita hacia la lesión del derecho para repararla) persigue los delitos ya cometidos. - El quebrantamiento culpable de la norma (delito) y la pena forman parte de una secuencia comunicativa. **Relación entre la sanciona penal y sanción administrativa.** Se dice que estas sanciones no pueden tener la misma naturaleza, ya que no sería posible imponer por un mismo hecho tanto una sanción penal como un administrativa, ya que tal superposición de sanciones constituirá una infracción al principio de *non bis in idem*, conforme al cual cada hecho solo puede ser castigado una vez. **Diferencia entre el derecho administrativo sancionador y el derecho penal.** +-----------------------------------+-----------------------------------+ | **Derecho administrativo | **Derecho pena** | | sancionador** | | +===================================+===================================+ | Es impuesta por un funcionario de | Es impuesta por un tribunal con | | la admnistracion del Estado, | jurisdicción penal, y después de | | usualmente el mismo que antes | un procedimiento contradictorio | | formulo los cargo, y tras un | complejo. | | procedimiento elemental. | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Rige el principio de oportunidad | Rige el principio de legalidad | | en la persecución la | procesal al tomar conocimiento de | | administración tiene la facultad | la existencia de un hecho que | | discrecional de perseguir el | revistiere caracteres de delito, | | ilícito administrativo o no | los órganos de persecución penal | | hacerlo. | deben iniciar una investigación y | | | promover la persecución penal, | | | sin que se pueda suspender, | | | interrumpir su curso, salvo en | | | los casos previstos en la ley. | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Trabaja con un concepto unitario | Opera con responsabilidades | | de autor, conforme al cual cuando | conjuntas, es decir, cuando | | varios sujetos han intervenido en | varios sujetos han intervenido en | | un ilícito, cada uno de ellos es | un delito, se establecen vínculos | | responsable de el con | entre las responsabilidades de | | independencia de la | unos y otros. | | responsabilidad de los demás. | | | | - Consecuencias: posibilidad de | | - Quien persigue un ilícito | graduar la intervención | | administrativo debe acreditar | delictiva, por ejemplo, los | | que respecto de cada una de | intervinientes en un ilícito | | las personas involucradas | penal pueden ser autores, | | concurren todos y cada uno de | inductores o cómplices. | | los presupuestos de la | | | sanción. | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Enfoque prospectivo | Enfoque retrospectivo | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Las personas jurídicas son el | Solo es posible sancionar a las | | sujeto pasivo de sanciones por | personas naturales | | excelencia | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Hay preceptos legales que | Solo el tribunal penal tiene la | | autorizan a otros tribunales para | facultad de imponer una pena | | disponer apremios personales | privativa de libertad. | | contra quienes no solventan las | | | multas con las que fueron | | | sancionados en sede no penal. | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ **Perspectivas sobre el conflicto social de carácter penal.** 1. Política criminal - El legislador penal debe evaluar si acaso la legislación revivida del pasado y que sigue vigente todavía es capaz de resolver adecuadamente los conflictos que se presentan en la sociedad. - El legislador debe observar cómo ha evolucionado la sociedad y reaccionar frente a los cambios que ha experimentado, creando protección penal allí donde se ha hecho necesaria como producto de tal evolución histórica. En el mismo sentido, debe evaluar la legislación penal para depurarla de aquellas reglas y figuras cuya ineficacia o desproporción debilita la función comunicativa del derecho penal. 2. Criminología. 3. Dogmática jurídico-penal. 4. Teoría de la imputación. **Resolución del conflicto social en el sistema penal.** **Proceso penal.** - Es aquel que legitima formalmente la operación del sistema penal y pertenece de un modo insoluble al contenido de la pena. - La imposición de una sanción penal, como respuesta a un conflicto social, solamente es posible en el marco de un proceso penal. - Posibilidad de resolver el conflcito social mediante la imposición de una pena. [Desarrollo del proceso penal:] 1. Comienza el proceso con una investigación dirigida por el MP, el cual tomo conocimiento de la existencia de un hecho que reviste caracteres de delito. 2. Durante el proceso, el tribunal puede declarar medidas cautélales personales si es que son indispensables para asegurar los fines del procedimiento. 3. Si se confirman los indicios de la existencia de un delito y de la eventual participación del imputado, el fiscal a cargo del caso está obligado a formular acusación. 4. El tribunal de juicio oral en lo penal o el juez de garantía determina si el imputado es o no responsable del delito. A la sentencia definitiva puede seguir un recurso de nulidad. 5. Solo una vez que al sentencia condenatoria quede firme y ejecutoria, se procede a su ejecución, la cual está a cargo del juez de garantía competente. La sentencia penal ha de basarse en el texto legal, en las conclusiones del ejercicio de imputación y de al dogmática jurídico-penal, que dan sentido a la ley. **Consecuencias del proceso penal.** En muchos países existe un sistema penal de "**doble vía",** el cual se utiliza para procesar y [resolver conflictos sociales que no conducen a la imposición de una pena] (La imposición de una pena presupone la culpabilidad del condenado, es decir, exige que se le pueda dirigir un reproche personal como consecuencia de haber manifestado en el hecho un déficit de motivación suficiente de respeto al derecho). Excepcionalmente, el sistema penal administra un instrumento propio del derecho administrativo denominado **medidas de seguridad** tiene como objetivo **conjurar el peligro que emana de un sujeto**, el cual **no es culpable pero realizo un hecho que se considera típico y antijuridico** (si hecho debe ser de tal naturaleza que, si se hubiera cometido culpablemente, hubiera sido constitutivo de delito). Hay países en que contemplan la imposición conjunta de una pena y una medida de seguridad, porque está la posibilidad que en un caso concreto concurra una culpabilidad disminuida con una alta probabilidad de reincidencia contribuye a mantener la determinación de la pena libre de las consideraciones peligrosidad. Medidas de seguridad en Chile. El modelo chileno aspira a ser de doble vía. En nuestro país, hay una sola medida de seguridad Art. 457 CP, aplicable a quien padece una grave discapacidad psicosocial: internación en un establecimiento psiquiátrico o su custodia y tratamiento según la gravedad del caso. **Clases de penas.** En atención a la autonomía de su imposición las penas se dividen en: - **Penas principales** - **Penas accesorias** - Algunas de las penas accesorias son: 1) la incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal (Art. 21), la suspensión e inhabilitación para cargos y oficios públicos (Art.22), la caución y la sujeción a la vigilancia de la autoridad (Art. 23) y el comiso (Art. 31) **Determinación de la cuantía de la pena** Art. 50 CP **Penas prohibidas** por el art. 19 N. 7 CPR confiscación de bienes y perdida de los derecho previsionales. **Penas aflictivas** (Art. 37 CP) son aflictivas las penas privativas o restrictivas de libertad mayores (5 años y un día, o más) y las menores cuya duración excede de 3 años. **Capsula 1** El **[derecho penal]** se define como un [conjunto de reglas e instituciones que definen los presupuestos para imposición de una pena.] También incluye reglas o instituciones que definen los presupuestos para imponer medidas de seguridad. **¿Qué es una pena?** Es una consecuencia jurídica que está asociada a una privación de libertad, ya sea porque se le impone directamente o de forma sustitutiva. - Ej. una multa impaga por estacionar en un lugar prohibido no puede dar pie a una privación de libertad (sanción administrativa). Por el contrario, si no se paga una multa por causar daños a través de un grafiti de un monto menor a una UTM, si se puede sustituir por privación de libertad (sanción penal). **Distinción entre el derecho penal codificado y derecho penal no codificado.** - **Derecho penal codificado:** reglas penales o normas penales que están en el Código Penal. - **Derecho penal no codificado:** leyes penales especiales o leyes que no son penales pero aun así tienen disposiciones penales. **Distinción entre derecho penal sustantivo y derecho procesal penal.** - **Derecho penal sustantivo:** aquel que define los delitos, las oenas y las condiciones de aplicación de las penas y los presupuestos de un delito. en sí, son las leyes propiamente penales. - **Derecho procesal penal** es aquel que define el procedimiento a través del cual se investiga la responsabilidad penal de una persona por un hecho que reviste los caracteres del delito (CPP) **Distinción entre la parte general y especial del derecho penal** - **Parte general del derecho penal:** estudia los presupuestos comunes para imponer una pena para la generalidad de los delitos. - **Parte especial del derecho penal:** definición de distintos delitos que establecen presupuestos específicos para la existencia de un delito (ej. la muerte del feto en el delito de aborto). **Relación del derecho penal y otras ramas del derecho.** Una conducta que daña a una persona o a la sociedad puede ser respuesta por distintas ramas del derecho, tales como: civil, administrativo o penal. - Ej. un restaurante incumple normas sanitarias en base al derecho civil: un tribunal puede condenar al autor a indemnizar los perjuicios sufridos por la víctima. // administrativa: se puede imponer una multa a el restaurante por el incumplimiento de las normas sanitarias // penal: multa penal o presidio por las lesiones corporales que el cliente sufrió (ej. enfermedad o incapacidad laboral) **Pena ≠ sanción administrativa** Ambas sanciones atienden al interés general de la sociedad. Sin embargo, la **pena** tiene un enfoque retrospectivo (mira hacia atrás cumple una función con el delito que se cometió ya sea) y la **sanción administrativa** tiene un enfoque prospectivo (mira hacia el futuro con el propósito de producir efectos sociales beneficiosos buscados por la administración típicamente prevenir las sanciones). Una parte de la doctrina plantean que esta distinción es meramente cuantitativa, es decir, la pena es un poco mas "intensa" o severa que la sanción administrativa. Sin embargo, se entendería que las sanciones administrativas son lo mismo que la pena, solo que hay una cuestión de grados por lo que deberían tener las mismas garantías que limitan a la pena. - (ej. la prohibición de castigar dos veces con distintas sanciones por el mismo hecho \[el non bis in idem\] por ejemplo el restaurante que causó intoxicación de los clientes por no cumplir las normas sanitarias, no podría castigarse dos veces esta conducta, ya que ambas sanciones son pena) Distintos fallos del TC y de la SC, entienden que no hay diferencia cualitativa entre pena y sanción administrativa, por lo tanto las garantías penales se aplican en las sanciones administrativas y las penas. **Distinción de distintas perspectivas del derecho penal: política criminal, criminología y dogmática jurídica penal.** - **Política criminal:** se ocupa de la respuesta de la sociedad y el Estado frente al delito, especialmente frente a la legislación y de otras normas no legales de rango superior o inferior a la ley, y de las respuestas que se da a través de decisiones de ciertos órganos. - **Criminología:** se interesa en las causas de delitos, os efectos que tienen las distintas penas sobre la persona a la que se le impone la pena y sobre la sociedad. - **Dogmática jurídica penal:** se preocupa de las leyes penales vigentes para interpretarlas y sistematizarlas a través de una serie de conceptos y categorías jurídicas (ej. concepto del dolo, nexo causal, etc.). - Lo que busca la dogmática jurídica penal busca una aplicación coherente y racional de la ley, para que se aplique de la misma manera ante casos semejantes o que haga distinciones que sean coherentes con la estructura del derecho penal. - Para ello, la dogmática jurídico penal se sirve de la teoría de la imputación teoría que examina en base a ciertos conceptos filosóficos que fenómenos pueden ser consideramos como un hecho o una conducta humana y bajo qué condiciones a ese hecho o conducta humana se le puede atribuir una pena. **Distinción entre penas y medidas de seguridad.** Se denomina como la doble vía del derecho penal, el cual actúa por dos vías paralelas, ya sea con penas (vía principal) y a través de medidas de seguridad (vía excepcional). **Un hecho típico** (que cumple con la definición legal de un determinado delito) **y antijurídico** (hecho que no esté justificado ante el derecho por una causa que permite hacerlo) **una vez que es objeto de sentencia judicial puede ser objeto de dos tipos de respuestas distintas según lo que ocurra con el autor del delito**. [Por regla general se le va a **castigar con una pena** si ese hecho típico y antijurídico fue cometido por una un autor que actuó de forma culpable], es decir, bajo condiciones y circunstancias que rodean al hecho que permite reprocharle personalmente lo que hizo porque la explicación de la conducta criminal que tuvo está en su libre decisión **déficit de motivación de respecto al derecho** (una persona que podía actuar como el derecho exigía y que no quiso hacerlo). En cambio, una persona que cometa un hecho típico y antijurídico no se le va a castigar con una pena, pero se le va a aplicar una **medida de seguridad**, [si la explicación de lo que hizo y de lo que ocurrió justamente radica en un defecto personal], por ejemplo, una discapacidad mental es inevitable para el autor, de modo que, no actuó de forma culpable y no se le puede reprochar por lo que hizo, pero se considera justificado imponerle una medida de seguridad para prevenir que cometa hechos similares en el futuro si es que hay un pronóstico fundado de peligrosidad. Entonces, las **medidas de seguridad** no se basa en el reproche porque actuó de manera contraria al derecho cuando tenía la libertad de no hacerlo, [sino que es una medida de seguridad para prevenir que una persona que no es libre porque actuó condicionado por una discapacidad mental no cometa hechos similares en el futuro.] Algunas de las medidas de seguridad aplicables en Chile son la internación en un establecimiento psiquiátrico, custodia de familiares o terceros responsables de esa persona,etc. **Clasificación de las penas según su autonomía:** El autor plantea que las penas principales ya accesorias se clasifican según su autonomía. - **Penas principales:** conforme a la ley [son aplicables solamente dependiendo de que se haya cometido el delito que las contempla como sanción] y estas penas no dependen de que se imponga otra pena, es decir, [pueden imponerse como pena única] (ej. pena privativa de libertad \[presidio temporal o perpetuo\], penas restrictivas de libertad \[libertad vigilada o relegación\], penas pecuniarias \[multa penal\]). - **Penas accesorias**: conforme a la ley, su [aplicación depende de que se imponga otra pena que se considere principal], es decir, son penas que acompañan a una pena principal en el caso de que se haya impuesto. [Nunca se puede imponer como pena única.] (ej. Incomunicación como pena accesoria de la pena privativa de libertad // la suspensión e inhabilitación para cargos y oficios públicos generalmente acompañan a las penas privativas de libertad // comiso de las ganancias que se obtuvieron con el delito que es una pena accesoria que se aplica en todo caso que haya una condena penal). El autor plantea que según la gravedad o intensidad de las pernas, se puede distinguir entre **las penas aflictivas y penas no aflictivas** (tiene consecuencias constitucionales y procesales). Por su parte, las penas aflictivas son aquellas que consisten en más de tres años de restricción de libertad. 13/08/2024 CLASE 2 **[Diferencia entre la sanción penal y la sanción administrativa. ]** **Sanción penal.** - Tiene un mayor reproche ético-social - Se está diciendo que es lo que puede o no hacer una persona. - Solamente puede imponerse a una persona natural que ha actuado culpablemente. - Tiene una finalidad retrospectiva de cara al delito, si se pone antes se estaría castigando a un inocente. - La pena es la privación de la libertad, las únicas personas que se pueden privar de libertad como una sanciona administrativa son las personas que no han cumplido el pago de la pensión. - Quien decide si se utiliza o no la herramienta o vía penal es la política criminal. El derecho penal es retrospectivo porque busca sancionar un delito que ya tuvo lugar, ya que tiene que retroceder y reconocer el hecho delictivo. - La sanción también es retroactiva, ya que se aplica cuando ya se realizó el hecho cosas que ya ocurrieron. En el derecho penal chileno, el único que puede establecer una pena privativa de libertad son los jueces penales. En el proceso penal sustantivo hay un procedimiento complejo, es un proceso legalmente regulado, no hay crimen ni pena sin un proceso legalmente regulado, tiene límites porque implica una afectación grave a las garantías fundamentales. **Sanción Administrativa.** - Tiene una finalidad prospectiva. - La pena son multas. Concepción unitaria del autor del delito es importante mencionar que la responsabilidad es **individual** por el hecho propio, no respondes por el hecho ajeno. Penal: las responsabilidades conjuntas y la graduación conjunta delictiva - A veces hay delitos de que se realizan en conjunto se comparte el dominio del hecho delictivo participación. - Ej. una violación en conjunto, robo de un banco. **[Aristas del penal.]** El derecho penal aborda tres aspectos del penal, tales como: 1. [Política criminal:] consiste en decidir que es o cuando hay un hecho delictivo, decide que es lo políticamente relevante, el que lo decide es el legislador. - Su problema es la creación de leyes reaccionales. - Tiene que tener en algún grado prospecciones de universalidad. 2. [Dogmática jurídico penal:] interpretar lo que el legislador ha hecho para dotarlo de racionalidad // darle sentido a la política criminal a través de la dogmática // interpretación de las leyes penales, además dota de racionalidad las normas penales. - Ej. la ley Antonia no puede ser aplicada porque la conducta está mal formada. 3. [Criminología:] **estudia las causas del delito y los efectos del delincuente en la sociedad.** Por lo que la criminología busca descubrir el fenómeno delictivo. La criminología explica el porqué de los delitos. - Por ejemplo ¿Por qué Chile tiene crimen organizado?, trata de personas, pornografía infantil, etc. **[¿Qué son las medidas de seguridad y en qué diferencian de la pena?]** En los sistema de doble vía se busca resolver un conflicto sin la implementación de una pena. De modo que coexiste como respuesta al hecho típico y antijurídico la pena y la medida de seguridad. Las medidas de seguridad **son aplicables a personas que no son susceptibles de culpabilidad, porque no actúan con la libertad de voluntad.** - Ej. inimputables, personas con problemas psicosociales que ni puedan comprender el injusto no se le aplica una pena porque esta última implica culpa. Si la persona no es capaz de culpabilidad no se le puede aplicar una pena, ya que no es capaz de entender que es lo contrario al derecho. \*\*No tiene las garantías que tiene una pena, porque el lugar donde se tienen las personas con una medida de internación, por ejemplo, un hospital psiquiátrico, estas privado de libertad, pero no es una pena. \[Medida cautelar preventiva durante la investigación de un proceso penal una persona puede estar con prisión preventiva, arresto domiciliario, etc.\] **Conminación penal.** - Es recoger una disposición con su sanción asociada. - Política criminal - Legislador. **Imposición penal** - Cuáles son los delitos, quien los impone, etc. - Juez **Ejecución penal** - Cuando una norma se impone por el legislador y se ejecuta. - Gendarmería de Chile. **[Estructura del derecho penal.]** El legislador nunca entrega una pena especifica, sino que da un rango abstracto de pena y el juez es el que lo determina y para ello va a ocupar las partes generales del delito, las cuales están contenidas en el Libro I del CP y en el Libro II están las normas que regulan el derecho penal especial (derecho penal codificado núcleo). Sin embargo, el derecho penal también está contenido en leyes especiales o delictivos dispersos en otros estamentos (no codificado) En la parte general están contenidas las siguientes regulaciones: ejecución de delitos, determinación de penas, etc. Los delitos de la parte especial tienen una pena abstracta que van en rango (rango de pena). El legislador en la parte especial ha agrupado los delitos a cara de los bienes jurídicos (que bien jurídico se afecta con que delito). - El código esta ordenado, o más bien, su geografía da cuenta del bien jurídico que estoy protegiendo. **[Tipos de penas.]** La parte general del código contempla penas diversas, las cuales son: - **Penas principales** - Son penas que se imponer de manera autónoma. - Son las privativas de libertad, restrictivas de libertad (tienen solo una finalidad de restricción, no privan completamente la libertad) y pecuniarias (también puede ser accesoria). - Se diferencias por el tiempo, la prisión es bajo 60 días. - Después de 20 años se le llama presidio, puede ser perpetuo (permite revisión de sentencia) y el presidio perpetuo calificado (a los 40 años admite revisión de sentencia). - **Penas accesorias** - Son penas que dependen de las principales, por lo que solo se pueden imponer si ya hay una pena principal rigiendo. - Ejemplos de pena accesoria: pena pecuniaria, prohibición de ver a una persona, perder la ciudadanía (cuestionable), inhabilitación para ejercer cargos públicos (pena accesoria por excelencia). Falta, simple delito y crimen. - La pena aflictiva puede implicar la perdida de los derechos ciudadanos (cuestionable). Rige desde los 3 años y 1 día. - Los que tienen pena de crimen van a tener medidas intrusivas mucho más graves. - Ej. se puede intervenir remotamente los aparatos electrónicos de la persona. Presidio calificado revisión de la condena a los 40 años. Presidio perpetuo + 20 años. **Lectura: Teorías de la pena (Tatjana Hörnel)** Capsula 2 La autora responde a la pregunta del por qué usar penas porque es legítimo usar penas. Responde refiriéndose solamente a la legitimidad de las penas propiamente tal y no de las medidas de seguridad en un derecho de dos vías. [Hörnel distingue diversas preguntas para responder a la legitimidad de la pena: ] 1. Hay razones de interés general para mantener esa práctica social que consiste en que usemos penas pregunta sobre la fundamentación de la pena o su sentido. 2. Es legítimo imponer el costo de esta práctica social en la persona del condenando se refiere a los límites de la práctica social. Respecto a ambas preguntas, la autora distingue dos planos donde se utiliza la norma penal y la pena: - En primer lugar distingue la legislación que criminaliza ciertas conducta (decide que conductas son delitos) y las culmina con una pena. - En segundo lugar hay una dimensión que consiste en la imposición judicial de la pena a una persona concreta. [La autora aborda la pregunta sobre el "sentido de la pena" respondiendo 4 preguntas claves: ] **1.- ¿Cuál es el fin de las normas de las leyes penales?** Las normas **son un mensaje que el legislador dirige a alguien, ese alguien pueden ser:** - Los **funcionarios que aplican la norma**: jueces y sistema penitenciario si hay pena privativa de libertad. - **Los ciudadanos:** los cuales pueden entender el mensaje como [un imperativo de conducta] (norma primaria de conducta que exige una determina conducta o la prohíbe) o [como un mensaje intimidatorio o de advertencia] (si no exige la conducta, advierte que si cometemos la conducta contraria a la norma, nos tenemos que exponer a una sanción). La eficacia que la norma puede tener con esa intimidación para dirigir la conducta de los ciudadanos es limitada. En realidad viene a reforzar otros mecanismos de control social que son importantes para que los ciudadanos se comporten de la forma que la norma espera (ej. instituciones como la escuela, la familia, la religión, la moral,etc.) **2.- ¿Son las normas penales legitimas frente a los afectados?** Si, su legitimación está dada por la necesidad que existiría para proteger los derechos de terceros de esta norma que restringe nuestra libertad general de acción. Se cuestiona que la manera en que se espera este resultado, o sea, la amenaza de pena. Hörnel plantea que a los ciudadanos se nos trataría como a un perro al que se levanta un palo para amenazarlo. Sin embargo, la autora dice que si abandonamos la idea de amenaza y la **cambiamos por la idea de anuncio de una consecuencia**, entonces, ya no sería tan ilegítimo o cuestionable ese recurso. **De este modo, la norma no amenaza, sino que anuncia al ciudadano que si no se comporta de acuerdo con la exigencia de la norma debe contar con una pena**. El individuo puede decidir evitar la conducta prohibida ya sea por adhesión al valor que está detrás o bien por mera conveniencia y ambas razones le permiten evitar la pena. **3.- ¿Qué sentido tienen las condenas de los tribunales personales?** Da pie al examen de las tradicionales teorías sobre los fines de la pena. La autora examina las teorías absolutas, las teorías preventivas y las teorías expresivas de la penas. **Teorías absolutas.** [Hay distintas variantes y la autora critica a cada una de ellas.] La autora cuestiona si realmente existen. 1. Variantes que eximen a la pena de la necesidad de ser fundamentada o de atribuirle algún fin la autora plantea que en los Estados de Derecho es necesario fundamentar y explicar cuál es el fin de esa práctica que limita los derechos fundamentales, ya que la pena supone una intervención en los derechos fúndamelas del condenado. 2. Variante que escoge como fin la retribución de la culpabilidad, o sea, se castiga como una manera de compensar o retribuir el mal cometido por el autor del delito eso no explica porque una culpabilidad personal puede ser compensada con una pena. No hay que responder un mal con otro mal. 3. Variante de las teorías que justifican la pena como una necesidad de la justicia si la justicia consiste en decidir cómo repartir costos y beneficios entre las personas esta teoría no explicaría porque la pena tiene que ser un costo necesario a repartir cuando se ha cometido un delito. 4. Variante que busca un fin trascedente, o sea la pena buscaría un fin que no está en este mundo, que consiste en la penitencia, en la expiación en un Estado de Derecho que es neutro frente a cuestiones de fe no podría suscribir esta explicación del sentido de las penas. **Teorías relativas.** Prevención como un fin de la pena. Prevención de los delitos futuros. Dentro de las teorías preventivas, se distinguen: 1. Teoría de la prevención especial: con la pena se busca favorecen en relación con el condenando una vida futura sin delitos, un comportamiento futuro legal. Eso se busca con: - [Intimidación individual:] la persona frente al temor de que se le vuelva a castigar evite cometer delitos de nuevo. - [Intervención terapéutica]: permita que en el futuro tenga mejores herramientas para una vida sin delitos o en fin mediante una efecto restrictivo en su conducta para que cometa delitos en el futuro, qué es lo que se denomina la inocuización (Ej. el encierro durante los años en que estén cerrados no puede cometer delitos a lo menos en el exterior). 2. Teoría de la prevención general: en el texto se hace una distinción entre la teoría general positiva y la negativa. 1. Teoría de la prevención general negativa: entiende que la pena se dirige al potencial delincuente para disuadirlos de cometer delitos. - Se explica que si hemos considerado que es legítimo el efecto de la norma penal de intimidar a los destinatarios anunciando es una pena para el evento de que cometa en el delito, entonces también sería legítimo y sería necesario imponer efectivamente la pena cuando alguien cometió el delito para que ese anuncio se tome enserio. - Beccaria en el libro de los delitos y las penas destacan que lo más importante para conseguir el efecto preventivo no es la intensidad de la pena (qué tan grave o severa son) sino su infalibilidad, es decir, el hecho de que se sepa de que si se comete el delito, hay que tener presente que se impondrá una pena, lo cual haría racionalmente necesario y justificado que el juez imponga la pena cuando alguien cometió el delito. 2. Teoría de la prevención general positiva: se entiende que la pena se dirige al ciudadano fiel al derecho. La pena conseguiría que los ciudadanos fieles al derecho sigan reconociendo a las normas como vigentes y se comporten respetando las normas aun cuando otros las infringen. **Teorías expresivas de la pena.** La pena tiene un fin legítimo, la cual se justifica porque conseguiría un fin legitimo. **Este fin legitimo es comunicar algo importante sobre el delito cometido**, es retrospectiva (mira hacia atrás), busca responder al delito con un mensaje que es relevante. [¿En qué consiste el mensaje? ¿A quién se dirige el mensaje? Hay cuatro versiones de ello:] 1. El mensaje de la pena esta está **dirigido a la generalidad de la población y busca reforzar la norma** la norma fue contra dicha por el delincuente y es necesario reforzarla. Esta norma se puede entender como una norma moral, o bien, desde una perspectiva que separa moral y derecho, como una norma jurídica que tiene que ser reforzada, ya sea por el valor intrínseco de la norma (basta con comunicar que la norma sigue valiendo) o bien porque la norma es necesaria para asegurar una convivencia pacífica. 2. El mensaje está dirigido **al autor del delito para reprocharle su conducta o incluso para su mejora moral.** 3. El mensaje esta dirigido a los **ciudadanos para mitigar la indignación que les produce el delito**, haciéndolos partícipes del reproche que se dirige al delincuente. 4. El mensaje está dirigido **a la víctima del delito con la pena se reconoce a la víctima que fue injustamente tratada, se desaprueba el comportamiento que lesionó sus derechos o intereses**, y se demuestra que la víctima merece atención y reacción por parte del Estado. ¿Por qué es necesario junto con el mensaje irrogar un mal al delincuente? Si la función es comunicar algo sobre el delito ¿Por qué se comunica de la mano de un mal que afecta al delincuente? La autora examina porque no alcanzan las palabras para comunicar esto ni alcanzaría la posible reparación de los daños **4.-¿Es la imposición de la pena criminal legitima frente a los castigados?** La autora aclara que si hemos escogido una [función comunicativa], específicamente una que quiere dirigirse al condenado reprochándoles lo que hizo, la legitimidad de la pena concreta es obvia la respuesta te castigo porque mereces este reproche. - Esta alineado el fin de las penas en general con la justificación de la pena concreta a el condenado. En cambio, si [las penas sirven a un fin que no es comunicativo], por ejemplo a la prevención de delitos, la justificación de la utilización del condenado para conseguir la prevención de delitos es más complicada y requiere mayor análisis, porque el mensaje sería: te castigo porque necesito conseguir un efecto en la sociedad, no necesariamente porque lo mereces. **¿Por qué sería legítimo usar el delincuente para conseguir un fin ajeno a él, que es un fin social?** [Las respuestas son de diverso tipo:] 1. Una posible respuesta es por consideraciones generales y abstractas bajo el modelo del contrato social: en este contrato todos estaríamos aceptando hipotéticamente someternos a la necesidad de ser instrumentos de un fin social, que es la prevención delictual si es que cometemos un delito. 2. Una segunda alternativa es buscar más bien la explicación en una consideración concreta: sería legítimo castigar al delincuente para conseguir fines ajenos a él, porque el delincuente (autor del delito) consintió en ser instrumento al momento de cometer el hecho. 3. Una tercera explicación sería en base al principio de culpabilidad: la pena es necesaria por razones preventivas y estaría justificada porque el autor fue culpable, si actuó libremente sabía a lo que se exponía. La autora examina dificultades de cada una de estas explicaciones y finalmente examina una cuarta explicación del porque es legítimo utilizar al delincuente para buscar fines ajenos a él: Porque **se le ha tratado de manera justa y honesta** si es que el autor participó en la creación de la norma, si además se beneficia de el cumplimiento de la norma por parte de terceros, entonces es correcto que cargue con el costo de una medida socialmente necesaria por el comportamiento que él mismo cometió que es el castigo para mantener, por ejemplo, la vigencia de la norma. ¿Hay una sola respuesta válida a la pregunta por la justificación de la pena o si es necesario y de qué forma combinar las distintas justificaciones que el propio texto examina? 20/08/2024 CLASE 3 **[Teorías de las penas. ]** Al hablar de la teorías de la pena / teorías de los fines de la pena, es importante preguntarse ¿Para que existen los fines de la pena? // ¿Qué buscamos con la pena? La pena debe servir para algo para que sea legitimo. **[Teorías de la pena. ]** [Respecto a las teorías de la pena, podemos identificar dos tipos de ella:] 1. **Teorías absolutas**: Teorías para las cuales la pena tiene un fin en sí mismo, la pena se explica por sí misma. La pena comienza y termina con ella misma. - **Su función** es que el delincuente pague por su delito, pero nada mas allá de eso. - Con la pena se busca que la persona se arrepienta + retribución (que el delincuente pague), pero todo se acaba con la pena misma. - Hörnel no está de acuerdo con ellas y las critica planteando que vivimos en un Estado de Derecho y la afectación de los derechos fundamentales sin dudas requiere de una justificación, la cual no puede ser metafisica ni religiosa, sino que necesita una justificación social. 2. **Teorías relativas (preventivas) de la pena:** La pena no es un fin en sí mismo, sino que es un medio para obtener otros resultados, algo que va más allá que al pena misma. Todas la teorías relativas le asignan una... preventivas a la pena ¿Qué evito al imponer una pena? ¿Qué estoy previniendo? Prevenir delitos futuros. - Entonces, con las teorías preventivas busco prevenir delitos. **Teoría preventiva general:** se busca que el resto no cometa delitos. Esta teoría piensa en el "pueblo", gracias al castigo de una persona especifica los demás no van a cometer ese delito. Esta pensado en el "pueblo", gracias al castigo "x" a una persona "y" [La teoría preventiva general se puede subdividir en:] - **Negativa:** la pena de una persona en específico sirve para intimidar al resto (prevención con intimidación) se busca que las personas tomen conciencia de lo que les puede pasar para que no cometan delitos. - **Positiva:** está dirigida a personas que no quieren cometer delitos. Se reafirman los valores de estas personas, de modo que comprendan que están haciendo lo correcto. **Teoría preventiva especial:** el propósito preventivo consiste en evitar que el delincuente que cometió el delito no vuelva a cometer el delito. - Ej. Juan cometió un delito, bajo la teoría preventiva especial se busca que Juan no vuelva a cometer delitos. [Formas para evitar que el delincuente no vuelva a cometer un delitos: ] i. **Intimidad:** buscar que se asuste para que no vuelva a cometer el delito. ii. **Darle un tratamiento / ayudarlo / enmendarlo:** darle herramientas al delincuente para que no vuelva a recurrir a cometer un delito. iii. **Inocuización:** incapacitar al delincuente a cometer delitos ¿como? Mandando a la cárcel al delincuente (si una persona está en la cárcel no puede cometer delitos en la sociedad). La teoría preventiva especial se puede subclasificar en: - Positiva: tratamiento - Negativa: inocuización, intimidación. 3. **Teorías expresivas de la pena.** **[Respecto a la lectura de Tatjana Hörnel sobre las Teorías de la pena. ]** Hörnle no está de acuerdo con las teorías absolutas de la pena porque no pueden darle legitimidad a la pena. La afectación de los derechos fundamentales merece una justificación social, tiene que establecerse que la pena sirve para algo, porque de los contrario esa afectación no estaría... El castigo requiere una justificación social, no se puede castigar porque sí. Estas teorías tradicionales ¿están demostradas? Para la autora si se justifica que haya un sistema especial para los menores, porque los datos indican que hay mejor chance con ellos pueden recapacitar. Sobre la prevención general negativa, la autora plantea que funciona a medias, ya que hay algunos delitos en no funciona la prevención nacional, como los de carga pasional porque uno no piensa, solo actúa, de modo que la gente puede que cometa el delito ya que se dejó llevar por sus emociones y/o pasiones. De este modo, la prevención general negativa no funciona para delincuentes que no piensan y se deja llevar por sus emociones la prevención general negativa no funciona. Sin embargo, hay delincuentes que si piensan como en los delitos tributarios, porque ahí la amenaza de la pena puede disuadir al resto. La autora propone que con los resultado de la teoría preventiva especial sería mejor invertir el dinero en otras cosas que puedan cambiarle la vida a las personas. La autora prefiere la teoría preventiva general, porque... La autora desarrolla otras teorías preventivas, tales como: - Teoría expresiva de la pena: la pena comunica algo / es un mensaje que permite hacerse "decirle algo" a la víctima (el castigo no se impone en virtud de las victims,pero la pena algo le tiene que decir a la víctima, la victima necesita algo que le haga sentido) y las personas comunes y corrientes a los indignados frente al delito evitar detenciones ciudadanos. **FIN UNIDAD 1** **Lectura La ley penal en blanco Cury, Retting.** Capsula 3 **Principio de reserva legal.** Nullum crimen nulla poena sine lege No hay delito no hay pena sin ley. **El texto identifica tres significados diferentes para este principio** No hay delito ni pena sin ley **previa, estricta y escrita.** **1.- Exigencia de ley previa.** **Hace alusión a la prohibición de la retroactividad de la ley**. Esta exigencia se le impone al legislador, el cual no puede establecer efectos retroactivo de las leyes en materia penal y en menor medida también es una exigencia al tribunal que no puede aplicar a un hecho que fue perpetrado con anterioridad a la dictación de una nueva ley. - Si el hecho estaba impune al momento de cometerlo, la posterior incriminación que el legislador hizo de esa conducta no puede afectar el autor, o bien, si el hecho tenía una pena inferior y luego el legislador aumenta la pena, si esa decisión del legislador fue promulgada después de que el autor cometió el delito, solo se le puede imponer la pena más baja que era la que estaba vigente antes de que lo cometiera. **2.- Exigencia de ley estricta.** **Hace alusión a la prohibición de analogía** (operación jurídica para colmar lagunas legales) la cual no está permitida en materia penal (Según este criterio, no es posible aplicar la analogía en contra del acusado, es decir, el delito es exactamente aquello que la ley definió como tal en cada caso y no otra conducta). Sin embargo, no es absoluto, ya que hay casos en que se permite la analogía in bonam partem que favorece al imputado. En este sentido, el principio implica un deber del legislador de redactar con precisión las leyes, penas y tipos penales. **3.- Exigencia de ley escrita.** La ley penal en blanco no puede completar o integrar toda la descripción típica, sino que dejaba para regulación posterior mediante otra ley o entidad el detalle de la ley, en ese sentido podría ser una infracción al principio de legalidad en el sentido de que la ley debe ser escrita. En ciertas materias, deben ser así por el nivel de detalle que implican porque varía mucho en el tiempo (por ejemplo la regularización de drogas ilícitas) entonces, el reglamente puede actualizarse con más facilidad y puede entrar más detalle. **[Fundamentos de los límites del principio de reserva legal. ]** 1. **El fundamento de que la ley sea previa** 2. **Fundamento de que la ley estricta (que prohíbe la analogía).** 3. **Fundamento de la exigencia de una ley escrita.** ¿Por qué sería inconstitucional tipificar delitos a través de decretos con fuerza de ley que estén debidamente publicados en el Diario Oficial? Fuente inmediata del derecho penal es la ley en sentido formal. Fuentes mediatas del derecho penal: otros actos o hechos que son constitutivos de fuentes del derecho que pueden aplicarse en el derecho penal de forma mediata. - Ej. potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo, la costumbre jurídica - ¿En qué medida la costumbre jurídica puede ser una fuente mediata del derecho? Ver artículo 483 del Código Penal e inciso segundo art. 197 CP. [**Ley penal en blanco.** ] Es aquella ley que determina la pena, la acción u omisión penada, pero que deja la precisión de los presupuestos bajo los cuales se puede castigar con pena a esa conducta a una norma distinta. Se denomina en blanco porque hay una parte de digamos la ley penal, que no está, eh? Y claramente identificada en la disposición penal, sino que se remite a otra norma distinta. La ley penal en blanco puede parecer no deseable porque dispersa la definición de cuál es la conducta y eventualmente de la pena. Sin embargo, el texto explica que en ciertos casos es necesaria sobre todo cuando las conductas están sujetas a la regulación, por ejemplo la Administración del Estado en relación con actividades que varían en el tiempo y están sujetas a una variación de circunstancias, sociales o económicas. - Ej. delitos tributarios en los que continuamente están modificándose los hechos que son relevantes para hacer objeto de tributo // tráfico ilícito de estupefacientes de drogas que a pesar de ser una sustancia prohibida, va modificándose en el tiempo y se va innovando en la producción de sustancias que produzcan efectos psicotrópicos por ello, el art. 58 de la Ley 20.000, se remite al reglamento para establecer cuáles son los precursores o sustancias químicas esenciales para la fabricación de drogas, y por el hecho de que las drogas pueden variar constantemente, se prohíbe la producción o tráfico de estos precursores o sustancias químicas. Para explicar en qué casos la ley penal en blanco puede ser inconstitucional, existe una distinción importante respecto a si la norma a la que se deja la precisión de los presupuestos para el castigo de la conducta es: una norma de rango inferior a la ley ley penal en blanco propia, o una norma de rango igual o superior a la ley ley penal en blanco impropia (se subdivide en ley penal impropia de reenvió interno \[cuando el complemento está en otro art. de la misma ley\] y la ley penal impropia de reenvió externo \[cuando el complemento está en una ley distinta\]). ¿Las leyes penales en blanco propias o impropias pueden ser problemáticas para el principio de reserva legal? En ambas hay problemas técnicos, pero eso no significa que sean inconstitucionales. para que se respete la CPR, el autor utiliza la técnica de la ley penal en blanco : I. Art. 19 N º 3 inc. 9 CPR: exige que la conducta que se sancione este expresamente descrita en la ley Esa redacción exige que la conducta esté además de expresamente completamente descrita en la ley, eso excluiría toda ley penal en blanco como una técnica constitucionalmente aceptable, porque si no está completamente descrito justamente porque el complemento está realizado por una norma distinta a lo menos la ley penal en blanco propia en la que el complemento no está en la ley, sino en una norma de rango inferior. **Texto Rettig.** Analogía es un recurso que se utiliza cuando una regla creada para un determinado supuesto de hecho se aplica a un supuesto de hecho distinto que no está realmente cubierto por el tenor literal de la regla y esto se hace en base a un argumento de semejanza (ej. este supuesto de hecho, si bien no es aquel que se refiere la regla es muy semejante y por lo tanto tenemos que aplicar la misma solución) o bien un argumento del espíritu de la ley, si bien el legislador dice este no argumento enunció precisamente este hecho cuando creó la regla, estaba pensando en este tipo de hechos, ese era el espíritu de la decisión del legislador. En el derecho penal se acepta la analogía si benéfica al imputado (in bonam parte), pero no se le permite si perjudica al imputado (in malan parte) \[≠ no es lo mismo a la interpretación extensiva\] 22/08/2024 CLASE 4 Garantía del derecho penal legalidad de los delitos y las penas. El derecho penal se caracteriza por afectar muy gravemente los derechos de las personas. Todas las personas tienen garantías frente al poder punitivo. El derecho penal es la carta magna del delincuente (es la carta de derechos del delincuente) regula el castigo del delincuente y garantiza las condiciones de ese castigo, garantizas del delincuente frente al estado. Nullum crimen nulla poena sine lege (Feuerbach) No hay delito no hay pena sin ley (Feuerbach plantea que la pena es un estímulo que está en la mente del delincuente, por la pena dará pie a pensar dos veces si cometer el delito). No hay delito no hay pena sin ley principio de reserva legal. - ¿a qué se refiere con reserva? Algo que está separado y esta entregado exclusivamente a alguien. - Esta materia está reservada al legislador. Es privativo para el legislador. - ¿Dónde está esto en la CPR? Inc. 7 y 8 N. 3 del Art. 19 CPR Nula pena no hay pena (inciso séptimo) // legalidad de los delitos y las penas (inciso octavo). Sin embargo, a la frase de Feuerbach se le agregan algunas palabras. Nullum crimen nulla poena sine lege praevia, stricta, scripta. No hay delito no hay pena sin ley previa, estricta y escrita ¿Qué significa que la ley sea ser previa? Garantía fundamental. Debe existir antes del delito, para que las personas sepan lo que pueden hacer o no la responsabilidad penal no debe ser una sorpresa para las personas. - ¿Cómo vincula que la ley sea previa con la prevención general? Con la prevención general negativa busco intimidar / asustar a otro / advertir de lo que le apsara si comete un delito. Sin ley previa no habría intimidación. - De cuando es la ley y cuando es el delito. - ¿Es relevante para la prevención especial el anuncio? No, porque el que cree en la prevención especial no cree en las penas sino en las medidas de seguridad. ¿Qué significa que al ley deba ser estricta? Prohíbe la analogía (supone que el caso no está regulado, no hay ley para el caso proceso que hacen los juristas para llenar la laguna). Al igual razón igual disposición si un caso no tiene regulación se puede aplicar la regulación de un caso parecido. La analogía no está permitida en el derecho penal (consecuencia de la ley estricta). Sin embargo, ¿está realmente prohibida? No, hay una analogía que beneficia al delincuente analogía invonam parte , en chile se admite pero es discutible porque toda analogía in vonam parte aumenta el ámbito de protección del delincuente, pero eso es a costa de otra cosa (en la mayoría de los casos a la victima de los casos). Prohibición de analogía: es la que produce un desfavorecimiento al reo. Permite la anlogia: (bonan parte) beneficia al reo No basta con prohibir la analogía, la ley estricta debe ser clara, precisa, taxativa porque de lo contrario - Que la ley sea clara, precisa y que este bien establecida es un subprincipio: principio de tipicidad / principio de determinación / principio de taxatividad. El legislador debe ser preciso. - Es un ideal / en la práctica no es tan sencillo. (Ej. me drogan en un bar y me robaron todo, ¿es robo con violencia intimidación? No, pero el tribunal puede condenar a la persona que me hizo eso con el robo con intimidación o violencia aquí se produce una analogía) - Violencia (interacción brusca en el cuerpo contra otra persona) - Intimidación: amenaza de un mal inminente. Interpretación extensiva: está permitida en el derecho penal, porque es interpretación. ¿Cuál es el límite de interpretación extensiva y analogía? el sentido literal de las palabras posible cubre el caso. Cuáles eran los fines de la norma penal ¿Qué significa que la ley debe ser escrita? Debe estar contenida en un precepto legal (lo que la CPR plantee como ley) las normas infralegales no pueden crear delitos y penas solo la ley puede establecer delitos y penas... ¿Por qué esta limitación? Porque por la gravedad de lo penal (libertad de las personas) solo lo pueden definir el pueblo mismo a través de sus representantes. Decreto con fuerza de ley: delegación de facultades legislativas al presidente de la republica por parte del congreso, tiene rango de ley pero no lo es (tiene valor de ley). ¿pueden haber decretos con fuerza de ley en el derecho penal? NO se puede porque la garantía del derecho penal está en la CPR. Ley penal en blanco, es necesario en algunas materias porque hay algunas materias que se actualizan constantemente (mucho detalle) REVISAR La ley penal debe ser escrita. Ej. ley 20.000 está en un reglamento porque va evolucionando / actualizando con más facilidad y va en detalle. Principio legalidad se ve bajo la perspectiva del reo, no de la víctima porque quien esta Mercer del estado en el proceso penal es débil. Es una persona frente al estado débil por lo que tiene que tener garantías frente al leviatán (estado) una carta de derechos. Este principio lo tenemos todos!, tiene 4 elementos: ley previa, escrita y estricta. **Lectura: Efectos de la ley pena en el tiempo Rettig.** **Capsula 4.** Se [profundiza] uno de los significados de la garantía de la "Nullum crimen nulla poena sine lege" **que es la exigencia de una ley previa**, la cual se traduce como la máxima de la irretroactividad de la ley penal. Este principio determina que **la ley que debe aplicarse a un hecho, es la ley que estaba vigente al momento de cometerse ese hecho.** - Conforme a este principio y aplicando la disposición del Art. 19 N. 3 inc. 8 CPR, **se prohíbe aplicar al hecho una ley promulgada después de su perpetuación** (ej. una ley que después de que se cometiera el hecho, lo tipifico como un delito // una ley que sustiyo la pena que estaba vigente al momento de cometer el hecho por una pena más severa o mantuvo la pena pero elevo su cuantía). Este principio también se aplica en el derecho procesal penal por disposición del art. 11 del CPP, que hace excepción a la regla que rige en materia general que las leyes procesales rigen in actum, es decir, se comienzan a aplicar a los procedimientos que están en ese momento siguiéndose, inmediatamente después de promulgada. Por lo que el juez podrá no aplicar una nueva ley procesal penal si es que la ley anterior es más favorable. **[Irretroactividad de la ley penal. ]** La propia Constitución contempla una **excepción** que permite, más bien**, obliga a aplicar la nueva ley a un hecho que fue cometido antes de la promulgación de esa nueva ley cuando esta nueva ley es más favorable para el afectado.** - ej. una nueva ley deroga el delito por el cual a una persona se le esta juzgado // una nueva ley deroga el delito por el cual una persona ya fue condenada y se encuentra cumpliendo la pena la nueva ley determina que debe modificarse esa sentencia y esa persona debe quedar en libertad (si es el caso). **La prohibición de retroactividad se funda en la seguridad jurídica y proporcionalidad** (no se debe sorprender al ciudadano con una pena con la que no podía contar una vez que cometió el hecho, porque esa pena no está vigente). - Entonces, ¿Qué fundamento tiene la excepción que establece la retroactividad de la ley penal más favorable? BUSCAR EN LA LECTURA. **[¿Qué es una ley más favorable? ]** Es una ley que crea un tipo penal privilegiado, es decir, sigue castigando a el núcleo de la conducta, pero bajo ciertas circunstancias que se vieron en el caso esta nueva ley aplica una pena menor a la pena que tiene la figura general. [Ejemplos de leyes favorables.] - Ley que deroga un delito que estaba vigente en el momento en que se cometió el hecho. - Ley que establece nuevas eximentes de responsabilidad penales, es decir, circunstancias conforme a las cuales la ejecución de un hecho que está tipificado no va a ser castigado o bien que establece nuevas atenuantes que permiten reducir la pena - Ley que reduce los plazos de prescripción. - Una ley que establece una modalidad de ejecución más favorable para la pena (ej. una ley que permite que una pena privativa de libertad sea sustituida por una no privativa de libertad). Sin embargo, están excluidas de la regla de la retroactividad penal favorable son las normas procesales penales. **[¿Qué pasa si la nueva ley contiene algunas disposiciones más favorables para el afectad y otras más desfavorables?]** El tribunal debe **examinar cuál de las dos leyes es más favorable en concreto y luego aplicar todas las disposiciones de esa ley que en concreto es más favorable**. Sin embargo, el tribunal NO PUEDE combinar las disposiciones más favorables de la ley anterior con las disposiciones más favorables de la nueva ley, ya que eso sería una tercera ley que no es ni la anterior ni la siguiente, sino una ley inventada por el Tribunal (lex tercia) con lo que el tribunal estaría usurpando funciones legislativas. - (ej. una nueva ley aumenta la duración de la pena privativa de libertad para un delito cometido que, es decir, no es una ley más favorable. Sin embargo, esa ley nueva junto con aumentar la duración de la pena mejora las condiciones para que se pueda sustituir dicha pena por una no privativa de libertad. En ese sentido puede ser más favorable concretamente esta nueva ley, ya que va a favorecer al afectado a pesar de que aumenta la duración de la pena, SI el condenado cumple con los requisitos establecidos para sustituir su pena bajo las reglas de la nueva ley, los cuales no cumplía con los requisitos para esa sustitución bajo la regla de la ley anterior. De este modo, se va a sustituir la pena por una no privativa de libertad que tendrá una duración más larga). (una lex tercia seria sustituir la pena bajo las reglas de la nueva ley y mantenerse la duración e la pena bajo la ley anterior). **[Promulgación para los efectos de la aplicación del principio de irretroactividad de la ley penal.]** La promulgación se puede entender en dos sentidos: 1. En relación con el acto administrativo por el cual el Presidente de la República fija el texto definitivo de la ley y ordena su publicación. 2. Momento de entrada en vigencia de la ley que se produce al momento de publicarse la ley o incluso después de la publicación, si es que la ley estableció un período de vagancia (transcurso después de la publicación antes de que la ley entrara en vigencia). Sin embargo, la garantía de **la seguridad jurídica busca que entendamos promulgación como entrada en vigencia de la ley,** pues el afectado podría ser sorprendido con la aplicación de una pena que ya fue establecida por el legislador, pero que es desconocida para él porque ni siquiera se ha publicado (el pdte. solo ordeno su publicación). El texto explica que si bien para el otro efecto la retroactividad penal favorable el primer sentido de promulgación el acto del presidente que fija el texto aun cuando no esté publicada, le podría convenir al afectado, pero no puede suceder ya que no es posible que promulgación signifique dos cosas distintas en una misma disposición por tanto, la nueva ley más favorable no se va a poder aplicar hasta que estén vigentes. **[Leyes intermedias. ]** Sí una ley penal a la que podemos llamar la primera ley es modificada por una segunda ley que es más favorable y luego esta [ley más favorable es derogada o sustituida por una tercera ley que es menos favorable que la segunda, nos encontramos ante la ley intermedia. ] Por su parte, el hecho que fue cometido durante la vigencia de la segunda ley más favorable se tiene que juzgar conforme a ella, aunque el juicio y la condena tengan lugar después de que fue derogada esta segunda ley o ley intermedia. **¡Problema!** Cuando el hecho fue cometido bajo la vigencia de la primera ley (es más severa), luego se promulga esta segunda ley (es más favorable), pero el hecho recién se juzga cuando ya se derogó la segunda ley más favorable y fue sustituida por una tercera ley, que es menos favorable. El problema está en si debe aplicarse la ley intermedia (se ve esta segunda ley que es más favorable) y bajo qué condiciones, o si en cambio, el hecho debe jugarse conforme a la ley que estaba vigente cuando se cometió el hecho que era justamente la primera ley. La respuesta debe basarse en razones de seguridad jurídica y de proporcionalidad. **[Leyes transitorias. ]** **Es una ley que fija su propia duración (en la misma ley), ya sea como una ley temporal, es decir, una ley que debe regir durante un período determinado** (ej. una ley que se dicta para regir entre el primero de enero y el 31 de diciembre del año siguiente al de su promulgación), o bien **una ley transitoria puede regir como ley excepcional**, es decir, una ley que va a regir mientras se mantenga una circunstancia excepcional que la hace necesaria (ej. toque de queda mientras dura la emergencia sanitaria). En base a ello, la conduta que fue cometida durante la vigencia de esta ley transitoria y que no alcanza a juzgarse durante su vigencia, ¿debe juzgarse por esta ley temporal o ley excepcional que es más severa que la ley permanente?, o ¿si el hecho no alcanzo a juzgarse esa conducta durante la vigencia de la ley transitoria permite tratar a esa conducta de manera más benevolente conforme al estatuto de la ley temporal? 27/08/2024 CLASE 5 La ley penal rige hacia futuro (hablamos de la ley penal procesiba), en cambio, la ley procesal penal es in actum (la ley ) Como ciudadano debo saber cuál es la consecuencia jurídica de mis actos y lo que puede suceder esto se funda en el principio de SEGURIDAD JURIDICA Y PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD me permite aplicar la ley retroactivamente. **Excepción** ley retroactiva favorable al reo si se aplica hacia atrás. En este caso, se obliga a aplicar la nueva ley a un hecho que fue cometido antes de la promulgación de esa nueva ley cuando esta nueva ley es más favorable para el reo. [¿Cuándo es una ley favorable? ] 1. Cuando exime un hecho que era delictivo y ya no es considerado más delito (ej. el aborto) 2. Cuando disminuye una pena. 3. Reducir los plazos de prescripción (por ejemplo, un delito que prescribía en 20 años ahora prescribe en 5 años) En Chile se busca hacer los delitos imprescriptibles ej. delitos de lesa humanidad, delitos de abuso sexuales infantiles. 4. Circunstancias modificatorias de responsabilidad (cambia el atenuante y agravamente) 5. Reglas de determinación de la pena. 6. Leyes beneficiosas para el cumplimiento de la ley como cumplo la pena. (ej. cambio en la 18.216) Puede ocurrir que una ley sea más beneficiosa en un aspecto y menos en otro. En ese caso el juez debe ver en el caso concreto, que es lo más beneficioso o más perjudicial. ¿Qué sucede cuando se mezclan? No se puede aplicar, sería una lex tercia La promulgación debe ser comprendida cuando una ley es vigente cuando es publicada, porque así la ley da acceso a todos la norma me es aplicable. [Ley intermedia] L1 L2 L3 (hecho delictivo) (ley intermedia) (sentencia) + favorable ara el reo [Leyes de vigencia limitada. ] Son aquellas que son temporales y transitorias, son aquellas que rigen en un determinado tiempo. Qué pasa si incumplí una norma sanitaria en ese periodo de tiempo de leyes transitorias, pero mi proceso se ha demorado y me están juzgando cuando se acabó ese periodo excepcional, entonces ¿la ley debe aplicarse? Si, por el principio de proporcionalidad porque hay un cambio en la validación social del caso ilícito. Tiene dos aristas la prohibición de excesos y la prohibición de infravaloración (no mucho que sea excesivo para la conducta // pero tampoco que sea tan poco que infravalore la conducta, el ilícito). Que si no se aplica la pena estaríamos dilatando el hecho y el sistema penal seria deslegitimado. 29/08/2024 CLASE 6 **[Resolución de casos. ]** **HASTA ACÁ PRUEBA 1**

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