Apuntes de Derecho Estructuralista PDF
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Estos apuntes explican el estructuralismo en derecho, abordando temas como la aplicabilidad al derecho, el concepto de estructura y el método estructuralista. Se analizan también subestructuras sociales básicas y la relación entre política y derecho. Los ejemplos de documentos ayudan a entender la teoria.
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TEMA 1: ESTRUCTURALISMO Y DERECHO 1- Estructuralismo: Aplicabilidad al derecho. Es necesario vincular la compresión del derecho a las Ciencias Sociales y a la Ciencia Política. 2- Concepto de estructura: Cualquier aspecto de la realidad puede ser analizado como estructura. Es una totalidad...
TEMA 1: ESTRUCTURALISMO Y DERECHO 1- Estructuralismo: Aplicabilidad al derecho. Es necesario vincular la compresión del derecho a las Ciencias Sociales y a la Ciencia Política. 2- Concepto de estructura: Cualquier aspecto de la realidad puede ser analizado como estructura. Es una totalidad integrada por elementos que se relacionan entre si con arreglo a unas leyes. Una estructura es un todo en transformación integrada por elementos interrelacionados con arreglo a unas leyes. Para Jean Piaget una estructura es un sistema de transformaciones que entraña unas leyes que relacionan los elementos del sistema, el cual se conserva o enriquece por el mismo juego de sus transformaciones, sin que estas lleguen a un resultado fuera de sus fronteras o reclame unos elementos exteriores. En conclusión, se podría decir que una estructura es un todo en transformación integrados por elementos interrelacionados con arreglo a unas leyes y también se puede definir como un sistema de transformaciones que evoluciona a través del tiempo y esta muta sin perder su calidad de todo estructural. 3- Método estructuralista y epistemología racionalista: El relacionismo establece que nuestros conceptos son históricos, en la historia cabe una adquisición progresiva de la verdad y el criterio de verdad entre distintas perspectivas, está en el que de mayor comprensividad. Hay que remarcar que ninguna perspectiva contiene una verdad absoluta pero una de ellas explicará más cosas que la otra. El relacionismo también apoya el conocimiento en el contexto, la relación y la dinámica; de ahí que coincida plenamente con el Estructuralismo. 4- Subestructuras sociales básicas: La conducta de un ser con psiquismo superior, está regida por sus instintos y pasiones pero también por sus ideas y creencias. Estará integrado por la socialización de ideas, pasiones y creencias, en ámbitos distintos y a la vez convexos. En el sistema de la conducta deberá existir lo que podemos denominar subsistema psíquico. Dentro de la estructura social cabe distinguir 3 subsistemas: Económico, Psíquico y fisio-coactivo. 5- Subestructura política: Se encuentra en el seno de la estructura social. Su finalidad es la de globalizar, es decir dar carácter de todo estructural a la sociedad general. La subestructura política se divide en cuatro partes; la primera es comprender lo político es difícil y no solo complejo, por impregnar la raíz misma de la sociedad general. La segunda, es que su misión es dar carácter de totalidad a la estructura social. La tercera, es que lo político está en todo, pero no es específicamente nada en concreto. Y por último, el hecho de que la política globalice el sistema social no significa que sea el más relevante de los subsistemas sociales. 6- Política y Derecho: El hilo conductor del análisis estructuralista de la política implica que el mecanismo básico a través del que la subestructura política se muestra como estructurante, en relación con el sistema social general es precisamente el Derecho. Y aunque el Derecho tiene una vertiente coactiva, no se debe confundir coacción y Derecho. En términos generales una ley es una relación necesaria, por este motivo existen leyes tanto físicas (gravedad) y leyes sociales. El derecho conforma un singular tipo de relaciones sociales, las relaciones jurídicas. Desde el punto de vista del Estado constituyen la vinculación más significativa entre personas y cosas y desde luego la predominante en caso de conflicto con otros órdenes de la normatividad social. El derecho es el principal instrumento del que dispone la comunidad política para globalizar la estructura social, y lógicamente la fuerza del Derecho estriba en el respaldo de la organización política. El derecho es el más relevante nexo de unión entre el subsistema psíquico, el físico coactivo y el económico. El derecho es imprescindible para el sistema político a los efectos de que la estructura social funcione con auténtica totalidad. La norma jurídica expresa valores sociales e intenta que a través del convencimiento, la conducta humana se adecue a lo en ella prescrito. De lo contrario, antes o después aparecerá la coacción física o la sanción patrimonial. El derecho tiene reglas propias y por ello cabe distinguir 2 dimensiones en el estudio del Derecho. - Científica: requiere del método propio de la ciencia política. - Dogmática: ceñida a su interpretación y aplicación. Ambas dimensiones (científica y dogmática) hacen posible comprender científicamente el Derecho, como realidad dependiente de la sociedad y del estado y, además, permite a la vez analizar la estructura jurídica, en su esfera de autonomía relativa y sobre la base de sus propias reglas jurídicas. - El estructuralismo en el estudio del Derecho es importante porque en él tienen cabida armo nica tanto la perspectiva científica como la dogmática acerca del Derecho. - Desde una perspectiva estructuralista es posible integrar el estudio de la estructura jurídica dentro de las estructuras tanto social como política y, además, es posible analizar la estructura del Derecho en el mismo, sin recurrir a elementos de un orden ajeno al jurídico. TEMA 2: ESTRUCTURA SOCIAL Y SOCIOLOGIA. TALCOTT PARSONS: Un sistema social consiste en una pluralidad de actores que interactúan entre sí en una situación que tiene, al menos, aspecto físico o de medio ambiente, actores motivados por una tendencia a obtener un óptimo de gratificación y cuyas relaciones con sus situaciones (incluyendo a los demás actores) están medidas y definidas por un sistema de símbolos culturalmente estructurados y compartidos. - El sistema social puede ser analizado desde la perspectiva de los individuos que lo integran y sus relaciones, que se plasman en el status o roles de aquellos. ROL: Conjunto de actividades que normativamente efectúa un sujeto en relación con determinada función social. STATUS: Conjunto de roles desempeñados por un individuo y que le colocan en una posición social concreta. Los roles y status se organizan en instituciones, cuando responden a necesidades sociales objetivas. Status, roles e instituciones, son posibles gracias a la existencia de normas sociales. a estructura social está compuesta por instituciones, éstas por roles y éstos por expectativas mutuas de comportamiento. Los roles tienen su base en ideas, emociones y valores. Como en cada individuo concurren varios roles, se origina el problema de la compatibilidad de éstos y, por tanto, el posible conflicto entre los mismos. Es status tiene mucho que ver con el poder social de un sujeto ya que se encuentra integrado por derechos y deberes. GRUPOS, LEYES E INSTITUCIONES SOCIALES: - Grupos: Integrados por una pluralidad de personas, actúan de forma unitaria en el ámbito de las relaciones sociales. - Grupo social: Conjunto de individuos que se hallan en una situación de integración mutua relativamente duradera. A) Conciencia de grupo: Elemento básico de integración de un grupo. Determina el nosotros frente al ellos. Se encuentra en la raíz de manifestaciones sociales. B) Relaciones sociales y sus leyes reguladoras: Las leyes reguladoras de relaciones sociales son indisociables del sistema de roles y de los grupos en que se subdivide el sistema social general. Para los sociólogos las leyes sociales no son necesariamente jurídicas y la ley se descubre en el comportamiento humano. Lo jurídico se plasma en las instituciones aunque es cierto que los grupos se dan a sí mismos otras normas o patrones de normalidad. CONTROL SOCIAL Y PODER: - Control social: Se ejerce bien mediante la coerción, bien a través de la conformidad de los sujetos controlados. Se asegura mediante la existencia de instituciones que desempeñan dicha función y que son de distinta índole. Dentro de los grupos o instituciones destacan las instituciones de poder público cuyo gran paradigma es el Estado. - Poder: Capacidad de influir sobre las acciones humanas. Las acciones de un ser humano pueden ser determinadas por la fuerza (poder físico-coactivo). Un ser humano también tiene necesidades y, por tanto, actúa en función de éstas y el poder se puede operar a través de dichos medios de satisfacción (poder económico) El ser humano también se mueve por pasiones, e ideas que se pueden controlar (poder psíquico) ESFERAS DEL PODER - Fisíco activa: Vertiente militar y policial. - Económica: Asociada a la sociedad de consumo. - Psíquica: Asociada a la seducción del líder. LIBERTAD SOCIAL: Su medida está a nuestro poder personal. ESCLAVITUD SOCIAL: Su medida está en la concentración del poder en pocas manos monopolizadoras de la libertad. PODER POLITICO: Puede ser ejercido sobre grupos sociales de cualquier magnitud. Comprender el poder político significa saber cuál de todos los poderes globalizadores de la estructura social es el dominante en cada tiempo y lugar. Notas del poder político: A) Globalidad: · Grupo social determinado · Se organiza como conjunto · Comprende las 3 esferas básicas del poder B) Legitimidad: Dispone de un componente ideológico tendente a que el individuo piense que existe para armonizar de forma equilibrada su bienestar individual con el interés común. CAMBIO SOCIAL: Obedece a 3 fenomenos: · Variaciones ecológicas y biológicas · Cambios sociales voluntarios · Efectos inconscientes del funcionamiento de la sociedad A) Terminología del Cambio Social: - Desarrollo: Incremento cuantitativo de determinadas magnitudes socialmente significativas. - Progreso: Incremento en este caso cualitativo. B) Regresión: fenómeno inverso tanto del desarrollo como del progreso. Algunos conceptos de interés: - Evolución: Cambio del que puede apreciarse su dirección y sentido. - Modernización: Juicio de valor sobre qué sociedad esté más evolucionada. - Reforma Política: Cambio político pacífico aunque no excluye que puede tener revolucionarias en el sentido de ruptura efectiva con la situación anterior al final del producto. - Revolución: cambio político violento, creador de un nuevo orden social y político: INTERRELACIÓN ENTRE LAS ESTRUCTURAS SOCIAL, POLÍTICA Y JURÍDICA: - Los factores de la dinámica social son el determinante último de la política. - La estructura social incide sobre la normatividad jurídica. - La subestructura jurídica, por medio de la costumbre, puede aceptar la normatividad derivada de factores de dinámica social. - El Derecho apela, de forma constante, al sistema de valores socialmente vigente. - Las leyes son interpretadas y aplicadas por agentes sociales y que teóricamente deben ser objetivos, aunque siembre se encuentren condicionados por intereses y creencias. - La política incide sobre sociedad y Derecho. - La repercusión social de la política se articula a través del Derecho aunque no es menos cierto que puede tener una influencia directa a través del grupo social que ejerce el poder. - En la política se halla la génesis de la subestructura jurídica pero también su destina dado que nada garantiza, plenamente, la racionalidad jurídica de una decisión de última instancia. - El Derecho está orientado a ser el marco del subsistema social de la conducta, con vinculación prevalente, por reunir en sí valores y coactividad. TEMA 3: POLÍTICA Y FUENTES DEL DERECHO. FUENTES: A) Formales: mera forma en la que se manifiesta la norma jurídica B) Materiales: aluden al poder normativo que da origen a las fuentes formales EL PODER CONSTITUYENTE COMO FUENTE MATERIAL DE LA CONSTITUCIÓN: - La fuente material de la Constitución es el poder constituyente. - Schmitt: la Constitución es el resultado de una decisión, es decir, es la voluntad política del poder constituyente. - El sujeto del poder constituyente es variable a lo largo de la Historia. - Lo importante del poder constituyente es la fuerza del sujeto en cada momento histórico. - El poder constituyente es soberano ya que es poder pleno - En un sistema de división de poderes la Soberanía esencial del Estado ha de ser igualmente plena. - Una vez que el poder constituyente soberano ha dictado la Constitución, la vida soberana del Estado puede normalizarse en Derecho. - Desde un punto de vista material, la Constitución es una norma jurídica suprema al ser un derivado directo de la voluntad de un poder soberano. - Con la Constitución la fuerza del poder constituyente duerme civilizada en Derecho, operándose una normalización jurídica de la soberanía. LA FUENTE MATERIAL DE LA LEY: La Ley, en sentido propio, dimana del Parlamento, al ser el órgano que representa los dictados de la Soberanía popular. - Podemos considerar Ley (formal) a la norma emanada del Parlamento. - Entendemos como Ley (material) aquella regulación que procede de cualquier órgano del Estado con poder normativo. LA FUENTE MATERIAL DE LA COSTUMBRE: - A) Procede de la sociedad aunque en su configuración aparecen elementos políticos. - B) Su papel subordinado viene derivado por la Ley y cede ante la legal, en tanto en cuanto el Estado tiene el poder de imponer su regulación a la sociedad civil. - A) Aunque proviene de la sociedad, suele ser el reflejo de auténticos poderes fragmentarios que operan en la sociedad. - B) Costumbre = uso social reiterado + Opinio Iuris - A) La existencia o no de la costumbre se valora por parte de los Jueces y Tribunales. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: - Existen en pro de la plenitud del Ordenamiento jurídico y su misión es evitar lagunas jurídicas. - Tiene un carácter muy abstracto y por ello su subsunción en supuestos de hecho concretos no es nada sencilla. NEGOCIO JURÍDICO: - Está destinado a producir efectos jurídicos. - Se encuentra reconocido en nuestro ordenamiento jurídico y se basan en la voluntad de las partes. - Las condiciones generales de la contratación no son fuente del Derecho. - Existe en el ámbito del Derecho Público y en él destacan los Tratados Internacionales y los Estatutos de Autonomía. NATURALEZA DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES: - El derecho internacional moderno es, en su origen, Derecho intersoberano. - Es endeble al no estar amparado por un poder soberano - Su eficacia está al albur de diversos poderes soberanos - Su gran problema es su carácter coordinador de Entes soberanos. NATURALEZA DE DERECHO INTERNACIONAL: - Grandes carencias en su esfera coactiva - Sólo es aceptado porlas grandes potencias porque éstas aceptan sus efectos. - A pesar de ello, no carece por completo de coactividad (pérdida de prestigio, sanciones económicas, aislamiento internacional. SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL: - El Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia habla de Tratados Internacionales, Costumbre y principios generales del derecho de las naciones civilizadas. - Se discute si estas fuentes se encuentran o no en un plano de igualdad jerárquica, sobre todo en la relación entre Tratados y costumbre internacional. - Hasta que no exista una sociedad civil internacional, el Derecho internacional seguirá siendo un Derecho imperfecto y sus fuentes no podrán constituir un auténtico sistema RELACIONES DERECHO INTERNACIONAL- DERECHO DE LOS ESTADOS: - La prevalencia entre el Derecho Internacional y el Derecho interno es un problema sin solución posible. - Sólo cabe resolver el dilema en términos de eficacia. - La eficacia marca la prevalencia del derecho interno salvo que concurran circunstancias excepcionales que acaben dando lugar al predominio del Dº Internacional. UNIDAD 4: ESTADO DE DERECHO INTRODUCCIÓN Modelo de estado donde el ejercicio ordinario del poder público se sujeta a la ley. La esencia del estado no puede estar sujeta a derecho pero el estado constituido si puede y debe sujetar al poder del derecho. EL ESTADO DE DERECHO, PODER CONSTITUYENTE Y DEMOCRACIA A) El estado es una realidad esencial de poder de la cual arranca el Derecho. B) Soberanía potencial: debe ser asimilada con la noción de poder constituyente. C) Soberanía normal: es la del estado constituido y tiene su plasmación jurídica en la Constitución. D) Hay un orden jurídico, el Estado de Derecho, entendido como modelo de estado, cuyo funcionamiento ordinario se ajusta a Derecho. MODELOS HISTORICOS DE ESTADO DE DERECHO A) Estado de Derecho: - Defiende la primacía del individuo frente al propio Estado. - Se basa en el principio de legalidad, la división de poderes y la protección de los derechos fundamentales. B) Estado social de derecho: - Sigue siendo Estado de Derecho ya que conserva sus elementos esenciales. - Su carácter social deriva de la intervención del Estado en la economía como elementos correctos de las desigualdades de poder social. C) Estado social: - Modelo seguido por todas las constituciones democráticas europeas posteriores a la II Guerra Mundial. BREVE APROXIMACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: A) Mundo antiguo y Grecia clásica: - En el mundo antiguo el ser humano era un mero dato en la naturaleza y estaba sujeto, como cualquier cosa o animal a las fuerzas misteriosas y divinizadas. - En el mundo antiguo faltaba noción de la autonomía individual y por tanto no existía noción de la libertad. - No existían los derechos humanos y la vida tenía poco valor a efectos prácticos. - La Grecia clásica se desarrollan la filosofía y la ciencia y aparece la noción de "hombre libre" aunque no por ello la libertad se entiende como un predicado de la condición humana. B) La idea de la persona en Roma: - La vida y la libertad de los pueblos sometidos tenían al principio un escaso aprecio. - Se encontraba organizada por una férrea autoridad que descendía al seno de la propia familia, sometida al poder del pater familias y con grandes restricciones de los derechos de los alieni iuris. - Roma se dulcificó debido a la recepción del Estoicismo y, más tarde, con la asimilación del Cristianismo. C) Concepción cristiana y medieval de los derechos humanos: - El Cristianismo desarrolla el concepto metafísico del ser humano como persona y cultiva la raí z de los derechos fundamentales a través de su ser religioso. - Todos compartimos la dignidad moral de persona y somos iguales ante Dios, más allá de las diferencias sociales. - La libertad es la opción voluntaria del ser humano ayudado por la gracia divina para seguir o no el camino recto de observancia a la Ley de Dios, que conduce a la salvación. - Pese a aceptarse la doctrina cristiana, los derechos fundamentales no arraigan. - La sociedad medieval estaba basada en estamentos, por tanto, en privilegios y, por tanto, era ilusorio cualquier atisbo de igualdad ante la Ley. Este fenómeno era acentuado por la configuración D) Reforma y contrarreforma: - Se producen cambios religiosos, económicos y filosóficos. - A nivel religioso: Se impone contrastar los planteamientos de la Reforma Protestante y de la Cont rar reforma Católica. - La reforma protestante tiene dos ideas nucleares que son las de libertad religiosa y sacerdocio universal. - La Contrarreforma Católica siguió los planteamientos cristianos medievales, que demostraron su potencialidad humanística en la polémica sobre las Indias, producidas en España a raí z del descubrimiento de América. E) Desarrollo jurídico de los derechos humanos en Gran Bretaña: - El desarrollo de la burguesía comporta que la lucha de ese estamento por la igualdad de derechos, se concrete en una lucha por el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona en general. - El proceso tiene su inicio en Gran Bretaña, con la Petition of rights de 1628. - El proceso, continua con el Habeas Corpus Act de 1679 y el Bill of Rigths de 1689. F) Ilustración y derechos humanos: - Las características de la ilustración son el individualismo radical, el carácter absoluto y universal de los derechos humanos y la razón como contraposición al prejuicio. - La ilustración sustituye la creencia común en el Dios de los cristianos por un vago deísmo y donde se establece que los derechos humanos básicos son la libertad, la igualdad y la propiedad. - Los derechos humanos son un derecho natural muy político y de choque. G) Las generaciones de derechos humanos: - En la primera generación fue determinante la aspiración a unos niveles razonables de libertad y de seguridad personal. - La segunda generación se encuentra marcada por la idea de igualdad y de seguridad económica. - La tercera generación comenzó a identificarse a través de la expresión derechos culturales contenida en la Declaración Universal de Derechos del Hombre de 1948. En este sentido, hablamos de una categoría residual en la que se incluye todo lo que se postula como derecho fundamental y no tiene encaje en la primera y segunda generación. DIVISION DE PODERES: A) Sus inicios en Gran Bretaña: - Carl Schmitt: Lo definía como el principio orgánico destinado a asegurar la moderación y controlabilidad de todos los órganos del poder del Estado. - Locke: Siempre buscó separar los tres poderes (Legislativo, ejecutivo y federativo) y que se equilibrasen entre sí. B) Montesquieu: - Distinguió entre poder legislativo, ejecutivo y judicial. Teoría que fue acogida por los constituyentes americanos y franceses y, aunque es la más conocida han existido otras formulaciones de la división de poderes. LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD: A) Legalidad: Significa la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos al imperio de la ley. B) Legitimidad: No deja de ser el fundamento de un determinado orden. LEGALIDAD: A) Consecuencias: - Sujeción de los ciudadanos y de los poderes públicos al imperio de la Ley - Jerarquía normativa - Subordinación de la actuación del poder público - Control a través de un Poder Judicial independiente