Apuntes DIP - Responsabilidad Internacional del Estado (PDF)

Summary

Estos apuntes describen la responsabilidad internacional del Estado, incluyendo consideraciones generales, hechos ilícitos, circunstancias de exclusión de la ilicitud y las consecuencias jurídicas. Incluye información sobre violaciones de normas de ius cogens.

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LECCIÓN 9 LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO La responsabilidad internacional del Estado se refiere a la obligación que tiene un Estado de asumir las consecuencias jurídicas de sus actos que violan el Derecho Internacional (DI). Este régimen busca la reparación de daños y la restauración de...

LECCIÓN 9 LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO La responsabilidad internacional del Estado se refiere a la obligación que tiene un Estado de asumir las consecuencias jurídicas de sus actos que violan el Derecho Internacional (DI). Este régimen busca la reparación de daños y la restauración de la paz y la legalidad, regulando cómo los Estados deben responder a sus hechos internacionalmente ilícitos. A continuación, se resumen los puntos clave de la Lección G sobre la Responsabilidad Internacional del Estado: 1. Consideraciones Generales La responsabilidad internacional del Estado se basa en normas consuetudinarias, y la Comisión de Derecho Internacional (CDI) ha trabajado en su codificación y desarrollo progresivo. Según el Proyecto de Artículos sobre la Responsabilidad Internacional del Estado (2001), el principio fundamental es que todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera su responsabilidad internacional (art. 1). Este régimen también incluye la responsabilidad internacional objetiva, lo que significa que un Estado puede ser responsable incluso por actividades que no constituyen violación directa de una obligación, pero que son potencialmente peligrosas. 2. El Hecho Internacionalmente Ilícito Un acto se considera internacionalmente ilícito si: Es atribuible al Estado según el derecho internacional. Constituye una violación de una obligación internacional del Estado (art. 2, Proyecto CDI). Se distinguen dos elementos constitutivos del hecho ilícito: Elemento subjetivo (Atribución): El comportamiento debe ser atribuible al Estado, ya sea por la acción de sus órganos o en ciertos casos, por la actuación de particulares bajo control del Estado. Elemento objetivo (Violación de una obligación internacional): El Estado debe haber violado una obligación internacional, sin importar su naturaleza interna. Además, el hecho ilícito debe haber ocurrido cuando la obligación internacional estaba en vigor (art. 13). 3. Las Circunstancias que Excluyen la Ilicitud Hay situaciones en las que la ilicitud de un acto puede ser excluida, lo que significa que el Estado no incurre en responsabilidad internacional. Algunas de estas circunstancias son: Consentimiento del Estado afectado (art. 20). Legítima defensa (art. 21), como el derecho de un Estado de responder a un ataque armado. Contramedidas (art. 22), como medidas tomadas en respuesta a un hecho ilícito previo de otro Estado, siempre que no impliquen uso de la fuerza. Fuerza mayor (art. 23), que hace que el Estado no pueda cumplir con sus obligaciones debido a un evento imprevisto e irresistible. Peligro extremo (art. 24), cuando un Estado actúa fuera de la ley debido a una amenaza inmediata a su propia seguridad. Estado de necesidad (art. 25), cuando un Estado enfrenta una amenaza grave e inminente que lo obliga a violar una obligación internacional. Sin embargo, estas circunstancias no excluyen la ilicitud si se violan normas de ius cogens (normas fundamentales del Derecho Internacional que no pueden ser derogadas). 4. Consecuencias Jurídicas del Hecho Internacionalmente Ilícito Las consecuencias para el Estado que incurre en un acto ilícito incluyen: Cesación del hecho ilícito y no repetición (art. 30): El Estado debe poner fin al acto ilícito y garantizar que no se repita. Reparación del daño (art. 31): El Estado está obligado a reparar los perjuicios causados, ya sean económicos o morales. o Modalidades de reparación incluyen restitución (devolver la situación a su estado original), indemnización (pago de dinero por el daño causado) y satisfacción (acciones simbólicas como disculpas públicas). 5. Violación de Normas de Ius Cogens Las violaciones graves de normas de ius cogens (normas fundamentales de Derecho Internacional, como la prohibición de la tortura) acarrean una responsabilidad aún más grave: Obligación de cooperación para poner fin a la violación (art. 41). No reconocimiento de la situación ilegal creada por la violación (art. 41). No asistencia para mantener la situación creada por la violación (art. 41). Estas violaciones se consideran particularmente graves y, como tal, los Estados tienen la obligación de cooperar para erradicarlas y no reconocer situaciones que las perpetúen. LECCION 10: MODOS DE HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL La reclamación de responsabilidad internacional por parte del Estado perjudicado hacia el autor del hecho ilícito puede llevarse a cabo de diversas maneras, dependiendo de las circunstancias del caso. Entre las principales formas de hacer efectiva esta responsabilidad se encuentran: 1. Protección diplomática: Si el daño afecta a un nacional de un Estado, se puede activar la protección diplomática. 2. Medidas de autotutela: El Estado perjudicado puede tomar medidas propias para hacer frente al ilícito. 3. Sanciones: En casos especialmente graves, se pueden aplicar sanciones internacionales para exigir la reparación del daño. 3. La Protección Diplomática La protección diplomática es un mecanismo consuetudinario que está en proceso de codificación. Se basa en la posibilidad de que el Estado de la nacionalidad de una persona afectada por un acto ilícito de otro Estado reclame en nombre de su nacional al Estado responsable. El derecho de ejercer esta protección corresponde al Estado, no al particular afectado. El Estado tiene la libertad de decidir si presenta la reclamación y puede cesarla en cualquier momento, mientras que el particular no puede forzar su ejercicio. Requisitos para que la protección diplomática pueda ser ejercida: A) Nacionalidad de la reclamación: o El Estado solo puede ejercer la protección diplomática de sus propios nacionales. o En casos de doble o múltiple nacionalidad, el Estado puede ejercerla si la nacionalidad efectiva del individuo es la de ese Estado, y no si es la del Estado infractor. o La nacionalidad debe mantenerse tanto en el momento del perjuicio como en el momento de la reclamación (salvo en casos de cambio involuntario de nacionalidad debido a la sucesión de Estados). B) Agotamiento de los recursos internos: o Regla general (Artículo 14 del Proyecto): El Estado perjudicado debe permitir que el Estado infractor resuelva el problema a través de sus propios medios antes de recurrir a la jurisdicción internacional. o Excepciones: Existen situaciones donde no es necesario agotar los recursos internos si no hay esperanza de obtener un resultado útil (Artículo 15 del Proyecto). 4. La Aplicación de Medidas de Autotutela Existen dos tipos principales de medidas que un Estado puede adoptar como respuesta a un hecho ilícito: A) Medidas de Retorsión: o Son acciones legítimas que el Estado perjudicado toma contra el Estado infractor para presionar a este último a cumplir sus responsabilidades. Aunque son perjudiciales para el infractor, son legales y no violan otras obligaciones internacionales. Ejemplos incluyen la expulsión de diplomáticos, restricciones comerciales o la suspensión de accesos a puertos o aeropuertos. B) Contramedidas: o Son medidas que serían ilícitas por sí mismas, pero que se justifican como respuesta a una violación previa de Derecho Internacional. Para ser legítimas, las contramedidas deben cumplir ciertos requisitos: 1. Responder a un hecho ilícito previo. 2. Ser adoptadas solo por el Estado perjudicado. 3. Estar precedidas por una solicitud para que el infractor cumpla sus obligaciones. 4. Ser proporcionales al daño sufrido. 5. Ser temporales y eliminarse una vez que el infractor cumpla con sus obligaciones. 6. No pueden violar normas de ius cogens o afectar la inviolabilidad diplomática y consular. 5. La Aplicación de Sanciones Las sanciones internacionales son medidas adoptadas para forzar el cumplimiento de las obligaciones internacionales. Se caracterizan por ser colectivas y adoptadas por organizaciones internacionales (OI), como la ONU, con el objetivo de restaurar el Derecho Internacional después de una violación grave. Tipos de sanciones: Ad intra: Se aplican dentro de una organización internacional cuando un Estado miembro viola sus obligaciones. Pueden incluir la suspensión de derechos o medidas disciplinarias. Ad extra: Son medidas coercitivas adoptadas por organizaciones internacionales, como la ONU, en respuesta a violaciones graves de normas internacionales que afectan a la comunidad internacional. Estas sanciones pueden incluir medidas económicas, comerciales, diplomáticas, y en algunos casos, de carácter militar. Aprobación de sanciones: Para que las sanciones sean aprobadas en la ONU, se requieren al menos 9 votos favorables, incluyendo los 5 miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Las sanciones son generalmente adoptadas en respuesta a violaciones graves, como amenazas a la paz o actos de agresión. La Unión Europea también tiene la capacidad de adoptar sanciones restrictivas dentro de su política exterior, las cuales se dirigen principalmente contra Estados o individuos responsables de violaciones graves del Derecho Internacional.

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