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ACUERDO 05/04/24 ARTÍCULO VI. AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL. A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL ARTÍCULO VII. Autoridad(es) Educativa(s) Local(es). Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que,...

ACUERDO 05/04/24 ARTÍCULO VI. AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL. A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL ARTÍCULO VII. Autoridad(es) Educativa(s) Local(es). Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa. Para efecto de los presentes Lineamientos, queda in— cluida la AEFCM. ARTÍCULO VIII. Autoridad(es) escolar(es). Al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los centros escolares, zonas o sectores. ARTICULO I X. Calendario Escolar. Documento oficial aplicable en toda la República que determina la autoridad Educativa Federal donde establece los días obligatorios de clases, para la educación prescolar, primaria y secundaria, calendarizados en mínimo 185 días y máximo 200 días, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables, en los que debe brindar el servicio público educativo las escuelas públicas y particulares de dichos niveles educativos del Sistema Educativo Federal. ARTÍCULO X. CEAP. Comité Escolar de Administración Participativa o equivalente órgano electo por la asamblea escolar de una Escuela, responsable del ejercicio de los recursos asignados a la respectiva Escuela con base en los acuerdos y acciones establecidas por dicha asamblea. El CEAP tiene como objetivo la dignificación de los planteles educativos y la paulatina superación de las desigualdades entre las escuelas del país. ARTÍCULO XI Colectivo(s) Docente(s). Al conformado por el personal con funciones de dirección, el personal docente, de Educación Física, Inglés, Personal Técnico Docente, el Per— sonal con funciones de asesoría técnica pedagógica, en Educación Inicial, las y los Agentes educativos, así como el personal que se encuentra directamente relacionado con la formación integral de niñas, niños y adolescentes de acuerdo con el nivel y servicio de cada escuela. ARTÍCULO X I I. COMUNIDAD ESCOLAR. A conjunto de actores involucrados de manera corresponsable, en el cumplimiento de la misión de la escuela: alumnado, Personal Docente personal con funciones de asesoría técnica pedagógica, Personal con funciones de dirección y supervisión, Agentes Educativos, Personal de Educación Especial, Personal Técnico docente y Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación(orientadoras u orientadores), trabajadores y trabajadoras sociales, médicos, psicológicos, prefectas y prefectos entre otros. Así como madres y padres de familia o tutores. ARTÍCULO X I I I. CONTEXTUALIZACIÓN. Al trabajo de resignificación de los programas de estudio a cargo de las maestras y maestros, en el cual los contenidos son adaptados a las necesidades formativas de las y los estudiantes, las condiciones escolares, familiares, culturales, territoriales, sociales, educativos, ambientales, así como de diversidad sexual y de género en las que se ejerce la docencia a partir de una lectura de la realidad. ARTÍCULO X I V. C T E. CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR. ARTÍCULO X V. DIANÓSTICO SOCIOEDUCATIVO DE LA ESCUELA. A la valoración que realiza el Colectivo Docente sobre las condiciones educativas de la escuela: sus retos en términos de aprendizajes y formación integral de los estudiantes, los que enfrentan sus maestros y maestras en cuanto a sus prácticas docentes y directivas, la organización, la gestión y administración de la escuela, las condiciones de infraestructura, el papel de madres, padres o tutores, la relación con la comunidad, así como el contexto social, económico, territorial y cultural en que éste se ubica, lo que permite establecer la toma de decisiones y acciones de mejora.