Seminario 5 - Ejecución de Sentencias PDF

Summary

This document discusses the execution phase of judicial procedures, highlighting the differences between judicial and extrajudicial titles. It examines the types of sentences subject to execution, and the procedures involved.

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SEMINARIO 5 Hoy analizaremos los aspectos de la fase de ejecución. La razón de ser: de nada sirve tener un pronunciamiento judicial si no puedo ejecutarlo. !! La fase de ejecución no es preceptiva: solamente lo podré ejecutar si el condenado no actúa voluntariamente. Ante la negativa se insta la...

SEMINARIO 5 Hoy analizaremos los aspectos de la fase de ejecución. La razón de ser: de nada sirve tener un pronunciamiento judicial si no puedo ejecutarlo. !! La fase de ejecución no es preceptiva: solamente lo podré ejecutar si el condenado no actúa voluntariamente. Ante la negativa se insta la fase de ejecución, siendo necesario: Dos tipos de título ejecutivo: judiciales y extrajudiciales; la base y la esencia es este documento. a) Judicial: nace de un previo proceso declarativo. Por ejemplo una sentencia, auto judicial que aprueba transacción, decreto que aprueba una tasación de costas o, incluso laudo arbitral (que tiene efecto de sentencia en cuanto a ejecución y cosa juzgada) o el acuerdo adoptado en mediación (elevado a público por fedatario público). Existe un proceso previo que finaliza con resolución judicial, teniendo carácter de título ejecutivo judicial. b) Extrajudicial: no hay una fase declarativa previa. Por un criterio de política legislativa, nace en el panorama judicial y el legislador les prevé unas características y contenido tasados. Existen sólo dos títulos ejecutivos no judiciales: 1) escritura notarial de reconocimiento de deuda pecuniaria otorgada ante notario2, 2) póliza de bancario (de crédito o débito) intervenida por fedatario público (notario). !! Sentencia declarativa: servidumbre de paso/ sentencia constitutiva: divorcio. Ambas sentencias contienen dichos derechos pero no son ejecutivas por sí (no son objeto de ejecución). Procederán efectos en el momento que se inscriban en los correspondientes registros. En el caso de la servidumbre en el registro de la propiedad y en el caso de la sentencia de divorcio, en el registro civil. ¿Qué sentencias son objeto de ejecución? Las sentencias de condena de contenido pecuniario y de hacer (o no hacer) o emisión de voluntad. Todas estas sentencias de condena son ejecutivas, siempre que tengan carácter firme. - Es firme aquella sentencia contra la que no se haya interpuesto recurso, o que directamente no sea susceptible de recurso. - Regla general; contra toda sentencia dictada en primera instancia es recurrible en apelación. ¿Cuáles son las sentencias que no admiten recurso de apelación? Juicio verbal por cuantía menor de 3.000€. Cabe recurso contra una sentencia por cuantía inferior a 3000 euros, siempre que sea juicio por razón de materia, como por ejemplo un desahucio. !! La sentencia firme es aquella que no hemos recurrido o que no cabe recurso. 2 En ella el deudor acepta que esta escritura tenga dichos efectos. 20 !! Contra una sentencia de primera instancia: recurso de apelación. Contra sentencia de apelación: recurso ante el TSJ CCAA o TS en casación posteriormente. Por último se podría acudir al TC en amparo. ¿Qué sentencia ejecutamos? La que tenga firmeza. Pero, ¿dónde la ejecuto? Ante el órgano que conoció en primera instancia (es un ejemplo de competencia funcional). !! Ante el último órgano que haya dictado sentencia (generalmente el TS) sería lo lógico, pero se interpone ante la primera instancia por lo mencionado anteriormente. ¿Qué pasa cuando lo que se quiere ejecutar es un laudo arbitral o una escritura notarial de reconocimiento de deuda? En el caso del laudo, la ley establece que se interpone ante el órgano competente en el partido en que se celebró el arbitraje. Acuerdo de mediación: en el partido de la notaría donde se ha acordado. Escritura notarial del reconocimiento de deuda: 1) el domicilio del demandado; 2) lugar de cumplimiento de la obligación (siempre que la escritura prevea que la obligación deba cumplirse en un determinado sitio); 3) donde tenga bienes el ejecutado en los que pueda seguir la ejecución. ¿Puedo presentar declinatoria cuando recibe demanda ejecutiva? Sí. También puede hacerlo de oficio el tribunal. ¿Contra quién presento la demanda ejecutiva? Contra el ejecutado principalmente, pero imaginados el siguiente supuesto. En el ámbito de las obligaciones solidarias3, ¿qué sucede si yo demando 5 obligados solidarios cuando la demanda solamente condena a 2? La obligación solidaria continúa, pero lo que pasa con los demás es que no se puede instar la ejecución contra el que no ha sido demandado ni citado (por el principio de derecho a la defensa), por lo tanto debe ser previamente demandado y condenado. Ante un título ejecutivo no judicial se requerirá acreditar la solidaridad. !! En definitiva, en las obligaciones solidarias no existe litisconsorcio pasivo necesario. ¿Qué pasa en el supuesto de ejecución frente a un ente sin personalidad? ¿Voy contra el ente sin PJ o las personas que están detrás? La idea general es que sí, y también contra los socios o representantes de esta entidad. Debo yo acreditar o probar que la persona es o ha sido representante de la sociedad irregular demandada o que ha sido partícipe, haya participado en los negocios relativos a la gestión del mismo. Responderá, en todo caso, de esta demanda. EXCEPCIÓN: régimen de comunidad de propietarios. No puedo ir luego contra el presidente, porque sino paga la comunidad no puedo ir contra él, ya que su cargo es meramente representativo. 3 Cada uno responde del todo y luego puede repercutir contra los obligados solidarios. 21 Hemos afirmado con vehemencia que solamente se puede ejecutar una sentencia firme. Pero, ¿qué pasa con la ejecución provisional? Aprovechando la pendencia del recurso podemos instar la ejecución de la sentencia judicial. La regla general: todas las sentencias de condena son ejecutables provisionalmente. Excepciones: Sentencias que tienen por objeto situaciones de estado: divorcio, … Sentencias que obligan a emitir una declaración de voluntad (por ejemplo, al comprar un inmueble a una promotora mediante un contrato privado y la necesidad de inscribirlo en el Registro de la Propiedad. Puede suceder de que el promotor esté en fase de liquidación. Por ello, a través de este procedimiento puede obligarlo mediante sentencia a emitir una declaración de voluntad de elevar a público el título ejecutivo que posteriormente podré presentar al Registro). Sentencias con título ejecutivo extrangero salvo tratado que permitan. Sentencias de nulidad de un título de la propiedad industrial. FALTA ¿Puede el ejecutado apelante oponerse a la ejecución provisional de una sentencia de condena? Si estamos ante una sentencia de condena pecuniaria no es posible realizar un apremio, pues el daño sería irreparable. No obstante, se pueden ir localizando los bienes que posteriormente podrán apremiarse y subastarse. !! En ejecución provisional sólo podemos llegar hasta el embargo. ¿Y si la ejecución provisional afecta a una sentencia de condena no pecuniaria? El ejecutado podrá oponerse si el demandado acredita un perjuicio irreparable hacia el bien. Si luego se aprecia la sentencia de apelación, será imposible reponer la situación anterior a la ejecución. Fuera de estos supuestos, todas las sentencias de condena son ejecutables provisionalmente. Cuando sirvo la ejecución pretendo que se sirva la sentencia en sus justos términos. Pero, ¿puedo oponerme, yo como demandado, a la ejecución? Sí, por los siguientes motivos (numerus clausus): 1. Título ejecutivo judicial. a. El cumplimiento. b. Acuerdo extrajudicial de pagos mediante escritura pública. c. La caducidad de la acción (transcurridos 5 años). 2. Título ejecutivo no judicial: son más amplios pues la parte no se había podido defender. a. Cumplimiento. b. Compensación de créditos: de créditos que también constan en documento público. 22 c. Pluspetición: reclamas más de lo que te conceden. d. Caducidad o prescripción de la acción. e. Existencia de una cláusula abusiva. !! Supuestos de oposición: expectativas procesales que se dan al ejecutado para defenderse. ¿Qué pretendo con la ejecución? Conseguir que se cumpla el título. - Sentencia: la condena es pecuniaria de modo que debo encontrar bienes susceptibles de embargo y traba. No todos los bienes son embargables. Tienen que estar en el ámbito de dominio del ejecutado, y dentro de estos no pueden ser todos. - Los bienes tienen que ser de propiedad. ¿Cuáles son los bienes que no puedo embargar? Bienes que permiten llevar a cabo una vida estándar (por ejemplo, lavadora, lavavajillas, …). Excepción: exceso de valor (aquellos bienes que exceden del valor ordinario, como por ejemplo, un reloj de oro). !! Existen dos fases de ejecución: embargo y apremio. !! Apremio: la realización del valor de un bien para satisfacer la totalidad de la condena. Normalmente, se realiza mediante la subasta. ¿Qué sucede si el ejecutado no es solvente? Mala esuerte. !! Tengo una sentencia que obliga a pagar de 12.000€ y el ejecutado no dispone que sólo de su inmueble. Por lo tanto la situación es: deuda reducida + titularidad única del inmueble. Le pueden embargar la casa, ya que nada obsta a que puedas vivir de alquiler. Ahora bien, muchos tribunales ponen en consideración la proporcionalidad de la medida, esto es, que la cantidad es pequeña en comparación con el valor total del otro bien Plazo para presentar la demanda ejecutiva: 20 días (recurso) + 20 días pero con tope por arriba: caducidad de 5 años (instada la ejecución ya no hay caducidad). !! El ejecutado, en caso de tener varios inmuebles, puede indicar qué bienes quiere que se le embarguen. MODELO DE DEMANDA EJECUTIVA Al juzgado de primera instancia, que es quien dictó sentencia. Indicar: procurador, demandados, y especificar que es una demanda ejecutiva. - Se interpone ante el Juzgado que dictó sentencia, por lo que no cabe adjuntar el título ejecutivo, pues el juez ya no tiene. - El juzgado dispone de la sentencia firme. - Se indican los bienes de la parte demandada (localización) o solicitar al Juez que expida nota en el correspondiente registro judicial que tiene información patrimonial (mediante el NIF del demandado). - Petición: despachar ejecución 23 MODELO DE SUBASTA Debemos ir al BOE !! Terceros deben consignar el 5% para licitar (que se lo devolverán en caso de que no se quede el bien). !! Si el ejecutado permite que se visite el inmueble tiene una rebaja del 2%. 24

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