Tema 3 Defensa de la Competencia (PDF)

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This document appears to be study notes or lecture materials on competition law, covering topics such as the defense of competition and unfair competition. It's from the Universidad de Almería, and likely part of a business administration course.

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TEMA-3-DEFENSA-DE-LA-COMPETENCIA... empresarioUAL Derecho Mercantil y de la Competencia 2º Grado en Administración y Dirección de Empresas Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Universidad de Almería Reservados...

TEMA-3-DEFENSA-DE-LA-COMPETENCIA... empresarioUAL Derecho Mercantil y de la Competencia 2º Grado en Administración y Dirección de Empresas Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Universidad de Almería Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9205352 TEMA 3. DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y COMPETENCIA DESLEAL. 1. INTRODUCCIÓN La actividad de la empresa de los empresarios en el mercado ha de respetar un conjunto de reglas que conforman el marco normativo del tráfico. Entre ellas destacan las normas integrantes del Derecho de la competencia (Derecho de Competencia desleal y Derecho de defensa de la libre competencia), las relativas a la contratación mercantil, entre otras. 2. EL DERECHO DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA. 1.1. MARCO JURÍDICO COMUNITARIO Y NACIONAL 1.2. CONTROL DE LOS COMPORTAMIENTOS ANTICOMPETITIVOS. A) CONSIDERACIONES GENERALES. El control de los comportamientos anticompetitivos se sustenta en la prohibición de las prácticas colusorias, de las abusivas de posiciones de dominio y de los actos de competencia desleal dotados de relevancia ANTITRUST. Su infracción acarrea la imposición de sanciones tanto administrativas como civiles. B) LAS PRÁCTICAS COLUSORIAS La Ley de Defensa de la Competencia prohíbe todo cuerdo, decisión o recomendación colectiva que tenga por objeto, produzcan o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional. Precisar el alcance de esta prohibición exige aclarar dos extremos: En primer lugar, que la expresión de “PRÁCTICAS COLUSORIAS” abarca diversas figuras como: ✓ LOS ACUERDOS (verbales o escritos) a través de los cuales varios operadores económicos se comprometen a llevar a cabo en el mercado una conducta restrictiva de la competencia (Ej: el contrato celebrado entre varios empresarios sobre el reparto del mercado) ✓ LAS DECISIONES Y RECOMENDACIONES COLECTIVAS, adoptadas por las asociaciones de empresarios o de profesionales que, de modo vinculante o con carácter orientativo se dirigen a los asociados con vistas a que pongan en práctica un comportamiento restrictivo de la competencia. ✓ Las PRÁCTICAS CONCERTADAS contrarias a la libre competencia llevadas a cabo por varios empresarios independientes que llevan a pensar en la existencia de acuerdos tácitos entre los sujetos que las ponen en práctica. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9205352 En segundo lugar, que, a los efectos de la prohibición que se analiza, se equipara el objeto o finalidad de la practica con el resultado lo que significa que la infracción de la norma prohibitiva de las prácticas colusorias se considera producida, tanto en aquellos casos en que el sujeto agente de la práctica tiene una manifiesta intencionalidad anticompetitiva, como en aquellos otros en los que se produce un efecto anticompetitivo que no ha sido buscando intencionalmente por su autor. No toda practica colusoria está prohibida y, en consecuencia, es sancionada. Para que así Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. ocurra la practica en cuestión ha de cumplir ciertos requisitos: 1º) contribuir a mejorar la producción o comercialización de bienes o servicios o a promover el progreso técnico o económico. 2º) Permitir a los consumidores o usuarios participar adecuadamente de sus ventajas. 3º) No imponer a las empresas participantes restricciones que no sean indispensables para la consecución de los objetivos económicos anteriormente mencionados. 4º) No consentir a las empresas participes la posibilidad de eliminar totalmente la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios contemplados. C) LAS PRÁCTICAS ABUSIVAS DE POSICIONES DOMINANTES. POSICIÓN DOMINANTE se puede definir como la posición de fuerza económica de la que goza una empresa que le permite impedir el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado posibilitándole comportase, en una medida apreciable, independientemente de sus competidores y clientes. Para que estas prácticas se entiendan producidas es necesario que concurran dos exigencias: 1º) La empresa en cuestión ha de estar en posición de dominio, que ocurrirá cuando, gracias a su cuota de mercado y a la vista de la propia estructura del mercado en el que opera, pueda comportarse de forma independiente respecto de sus competidores, proveedores o clientes. 2º) La empresa que ocupe tal posición de dominio ha de ser autora de un comportamiento abusivo, que tendrá lugar, cuando realice un comportamiento anticompetitivo que no hubiera podido realizar de no haberse encontrado en posición dominante. D) LOS ACTOS DE COMPETENDIA DESLEAL CON RELEVANCIA ANTITRUST. Además de las prácticas colusorias y abusivas de posiciones de dominio, están prohibidos los actos de competencia desleal con relevancia antitrust. Los requisitos que han de verificarse para que se active esta prohibición: 1) La constatación de la comisión de un acto de competencia desleal (por ejemplo, un abuso de situación de dependencia económica o una venta a perdida). 2) La producción de un falseamiento sensible o significativo de la libre competencia. 3) La afectación del interés público. Este tercer requisito no es una consecuencia ineludible del tercero. Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago Derecho Mercantil y de la Co... Banco de apuntes de la a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9205352 E) SUPUESTOS EXCEPTUADOS DE LA PROHIBICIÓN Conductas que resulten de aplicación de una ley. Conductas de “menor importancia” (fijación de precios, reparto de mercados...) Decisión de oficio (declaración de inaplicabilidad) de la CNMC. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 1.3. CONTROL DE LAS ESTRUCTURAS DEL MERCADO. CONCENTRACIÓN ECONÓMICA: Todo cambio estable del control de la totalidad o parte de una o varias empresas como consecuencia de una serie de operaciones: fusión, adquisición de control, creación de una empresa en participación y, en general, la adquisición del control conjunto sobre una o varias empresas cuando éstas desempeñen de forma permanente las funciones de una entidad económica autónoma. CONCENTRACIONES QUE DEBEN NOTIFICARSE Que como consecuencia de la concentración se adquiera o se incremente una cuota igual o superior al 30% del mercado español Que el volumen de ventas global en España del conjunto de las empresas partícipes supere en el último ejercicio los 240 millones de euros (al menos dos empresas realicen un volumen de negocio superior a los 60 millones) Las obligaciones previstas en la LDC no afectan a aquellas concentraciones de dimensión comunitaria, salvo que haya sido objeto de una decisión de remisión de la Comisión Europea a España. 1.4. LAS AYUDAS PÚBLICAS Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9205352 1.4. REFERENCIA A LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA SUPERVISIÓN A NIVEL NACIONAL Y EUROPEO. 1.5. SANCIONES, PROCEDIMIENTO DE CLEMENCIA Y TRANSACCIONES 2. LA COMPETENCIA DESLEAL. 2.1. FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA DISCIPLINA DE LA COMPETENCIA DESLEAL. La primera y principal fuente del Derecho de la competencia desleal vigente en España es la LEY DE COMPETENCIA DESLEAL, que prohíbe los actos de competencia desleal con la finalidad de proteger la institución de la competencia en interés de todos los sujetos que participan en el mercado. Objetivamente no todo comportamiento puede ser reputado desleal según esta ley; es necesario que haya sido realizado en el mercado y con fines concurrenciales (acto de competencia). Subjetivamente la prohibición de actuar deslealmente abarca a cualquier persona física o jurídica que participe en el mercado, tanto si se trata de un empresario mercantil o civil como de un profesional liberal. De modo que en la actualidad cabe hablar de un trio de intereses de relevancia jurídica para el Derecho de la competencia desleal: los de los EMPRESARIOS (deslealtad frente al competidor), los de los CONSUMIDORES (deslealtad frente al consumidor) y lo de la colectividad general y el SISTEMA ECONÓMICO (deslealtad frente al mercado). Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9205352 2.2. LA CLÁUSULA DESLEAL GENERAL PROHIBITVA DE LA DESLEALTAD. La competencia desleal es un fenómeno en continua evolución. Las cláusulas generales que Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. cumplen el cometido principal de funcionar como mecanismos de autorregulación del sistema, asegurando su adaptación a la siempre mutante realidad socioeconómica regulada. Conforme a la CLÁUSULA GENERAL de la Ley de Competencia Desleal se reputa desleal todo comportamiento que resulte contrario a las exigencias de la buena fe, partiendo de un criterio de buena fe objetiva, prescindiendo de la intencionalidad (dolo o culpa). La cláusula general de la competencia desleal delimita los casos en que se entiende conculcada la buena fe objetiva de las relaciones entabladas entre empresarios o profesionales y consumidores (relaciones de consumo). EN RELACIONES CON CONSUMIDORES: Que el empresario o profesional actúe de forma contraria a la diligencia personal. Que el resultado efectivo o potencial de esa práctica negligente tenga efecto sobre el comportamiento de los consumidores. 2.3.LAS CLÁUSULAS ESPECIALES PROHIBITVAS DE LA DESLEALTAD. Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9205352 La amplitud de cláusulas generales represoras de la deslealtad y la dificultad que conlleva su aplicación a los casos concretos tratan de ser paliadas por los legisladores mediante la formulación de catálogos (CÓDIGOS DE CONDUCTA) más o menos completos y sistemáticos de actos de competencia desleal. El objetivo es buscar una mayor protección hacia los consumidores y resolver de manera extra- judicial las reclamaciones. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 2.4.LA DEFENSA JURISDICCIONAL FRENTE A LA COMPETENCIA DESLEAL. El legislador pone a disposición de los interesados un amplio abanico de acciones procesales ejercitables frente a la competencia desleal: ❖ LA ACCIÓN DECLARATIVA DE LA DESLEALTAD: orientada a obtener la declaración judicial de deslealtad de un acto sobre el que existen dudas acerca de su carácter leal o desleal. ❖ LA ACCIÓN DE CESACIÓN DEL ACTO DESLEAL que ya ha sido puesto en práctica, o la de prohibición si aún no lo ha sido. ❖ LA ACCIÓN DE REMOCIÓN DE LOS EFECTOS DE ACTO DESLEAL , por objeto solicitar al Juez medidas negativas o positivas. ❖ LA ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE INFORMACIONES ENGAÑOSAS, INCORRECTAS O FALSAS. ❖ LA ACCIÓN DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, cuyo éxito requiere probar la intencionalidad o negligencia de autor del acto desleal. ❖ LA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO INJUSTO, que se concede a los titulares de derechos de propiedad industrial o intelectual en aquellos casos en que el acto de competencia desleal comporta una intromisión en su esfera de exclusiva sin dar lugar a una acción de violación de tales derechos En cuanto a la PRESCRIPCIÓN, el tiempo estimado será de 1 o 3 años desde la finalización de la conducta. Abre tu Cuenta NoCuenta con el código WUOLAH10 y llévate 10 € al hacer tu primer pago

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