Reglamento Orgánico Y De Funcionamiento De La Fuerza Aérea De Chile PDF

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This document is a regulation for the functioning of the Chilean Air Force (Fuerza Aérea de Chile). It was published in 2000 and outlines organizational details for the military branch.

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FUERZA AÉREA DE CHILE ESTADO MAYOR GENERAL RESERVADO DIR. PLANIFICACIÓN Y DOCTRINA SERIE “A” Nº 1 REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA FUERZA AÉREA (1ª edic...

FUERZA AÉREA DE CHILE ESTADO MAYOR GENERAL RESERVADO DIR. PLANIFICACIÓN Y DOCTRINA SERIE “A” Nº 1 REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA FUERZA AÉREA (1ª edición corregida) 2000 HOJA DE VIDA DEL REGLAMENTO SERIE “A” Nº 1 (Edición 2000) CORR. Nº MODIFICACIONES DECRETO SUPREMO PAGINAS ARTÍCULOS Nº PAG. AÑO 1 51 Modifica artículo 174. D.S. Nº 0463, de fecha 04.DIC.2001. 2 51 Modifica artículo 174. D.S. Nº 0082, de fecha 20.MAY.2003. 3 7 Agrega definición a Glosario D.S. Nº 0198, de fecha 03.NOV.2005. 8–9 Reemplaza artículo 3º, letra A.-, Nº 2. 11 Sustituye artículo 7º, letra v.- 16 Agrega letra n.- a artículo 30. Sustituye epígrafe que antecede al artículo 34. Reemplaza artículo 34. Sustituye artículo 35. 17 Reemplaza artículos 37, 39 y 40. Elimina frase en artículo 41. 18 Reemplaza artículo 42. 18 – 19 Sustituye artículo 44. 20 Agrega inciso segundo a artículo 46. Reemplaza letra j.- de artículo 48. Deroga letra k.- de artículo 48. 21 Reemplaza letra n.- de artículo 48. 22 Reemplaza letras c.-, d.- y h.- de ar- tículo 52. Reemplaza guarismo en letra ñ.- de artículo 52. 24 Reemplaza letra c.- de artículo 56. Intercala frase en letra h.- de artículo 56. Incorpora letras m.-, n.- y ñ.- en artícu- lo 56. 25 Reemplaza frase en artículo 59. 26 Reemplaza frase en artículo 63. 27 Deroga letras k.- y m.- de artículo 65. 29 – 32 Intercala artículos 70 bis y 70 ter y sus correspondientes epígrafes. 32 Reemplaza epígrafe que antecede a artículo 71. 33 Reemplaza epígrafes que anteceden a artículos 74 y 77. 33 – 34 Intercala artículo 79 bis y su corres- pondiente epígrafe. 34 Reemplaza artículo 80. Sustituye artículo 81. 36 Reemplaza epígrafe que antecede al artículo 87. Sustituye artículos 87 y 88. Reemplaza epígrafe que antecede al artículo 89. Sustituye artículos 89 y 90. 37 Sustituye artículos 91 y 92. Reemplaza epígrafe que antecede al artículo 93. Sustituye artículos 93 y 94. 38 Reemplaza artículo 99. 40 Reemplaza frase en artículos 112 y 115. Reemplaza epígrafe que antecede al artículo 117. Reemplaza artículos 117 y 118. Intercala frase en artículo 119. 41 Reemplaza artículos 120 y 121. 41 – 42 Sustituye artículo 124. 42 Reemplaza letra h.- de artículo 126. 43 Reemplaza epígrafe que antecede al artículo 130. Sustituye artículos 130 y 131. Reemplaza epígrafe que antecede al artículo 132. Sustituye artículo 132. 44 Reemplaza artículo 133. Reemplaza epígrafe que antecede al artículo 134. Sustituye artículos 134 y 135. Deroga artículos 136 al 143 y epígrafe que antecede al artículo 136. 45 Reemplaza artículos 147 y 148. 46 – 48 Reemplaza artículo 150. 48 Reemplaza artículos 152 y 155. 49 Sustituye artículo 156. 50 Reemplaza epígrafe que antecede al artículo 166. Intercala frase en artículos 166 y 167. 52 Intercala artículo 178 bis. 53 Reemplaza artículos 184 y 185. 54 – 56 Modifica artículo 191. 56 Reemplaza expresión en artículo 193, inciso primero. 57 Reemplaza artículo 199. Sustituye Anexo “A” y Apéndices Nºs. 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8. 4 12 Reemplaza artículo 13. D.S. Nº 0098, de fecha 18.NOV.2009. 16 Sustituye artículo 32. 18 Reemplaza artículo 43. 23 Sustituye artículo 55. 29 Reemplaza inciso segundo artículo 70 bis. 31 Sustituye inciso tercero artículo 70 ter. 36 Reemplaza artículo 90. 37 Sustituye frase en artículo 92. Reemplaza artículo 94. 38 Sustituye artículo 103. 40 Sustituye artículo 115. 43 Reemplaza artículo 128. Sustituye artículo 131. 44 Reemplaza artículo 135. 48 Sustituye artículo 152. Reemplaza artículo 155. 50 Sustituye artículo 165. Reemplaza artículo 167. 51 Sustituye artículo 169. Reemplaza artículo 174. 53 Sustituye artículo 181. 5 49 Reemplaza artículo 160. D.S. Nº 0032, de fecha 24.FEB.2010. 6 18 Reemplaza artículo 43 D.S. Nº 119, de fecha 25.ENE.2012. 7 22-23 Elimina letra ñ.- de artículo 52. D.S. Nº 380, de fecha 26.JUN.2012. 36 Incorpora letra n.- en artículo 84. 8 1 Reemplaza términos en concepto Ala D.S. N° 50, de fecha Base del glosario 07.ENE.2015 1 Reemplaza texto de concepto Alta Repartición del glosario 1 Reemplaza frase en concepto Banda- da de glosario 1 Reemplaza definición de Base Aérea del glosario 2 Reemplaza texto de Brigada Aérea del glosario 2 Sustituye vocablo en Consejo del glo- sario 3 Intercala expresión en concepto Cuar- tel General del glosario 3 Sustituye expresión en concepto Es- cuadrilla del glosario 3 Sustituye frase en concepto Estado Mayor del Glosario 3 Intercala enunciado en concepto de Estado Mayor Especialista del glosario 4 Reemplaza texto concepto Grupo de Aviación del Glosario 4 Intercala nuevo grupo entre Grupo Expl. Antártico y Grupo Telecomunic. 5 Sustituye frase en concepto puesto de mando del glosario 6 Modifica en art.3° Cuartel General, la letra g por la indicada 6 Incorpora en Art. 3° a continuación de nueva letra g, el SAF 6 Modifica el art.3° Cuartel General sus- tituyendo el ordinal N°2 Estado Mayor General por el que se indica. 8 En art.7° reemplaza letra f. 9 En art.7° sustituye letra x. 9 En art.7° incorpora a continuación de letra x, nuevas letras Y y Z. 10 Reemplaza art.9° por el que se indica 10 Elimina de art.12° oración final 11 Reemplaza art.18 por el que indica 11 Reemplaza artículo 19 por el que indi- ca 11 Reemplaza artículo 20 por el que indi- ca 11 Sustituye el art.23 por el que indica 11 Reemplaza art.24 y epígrafe g, por el que indica 11 Reemplaza art.25 por el que indica 11 Reemplaza art.26 por el que indica 12 Deroga Art.27 12 Reemplaza art.28 por el que indica 12 Reemplaza art.30 por el que indica 13 Reemplaza art.32 por el que indica 13 Reemplaza art.35 por el que indica 14 Intercala en art.37 expresión entre palabras 14 Reemplaza art.40 por el que indica 14 Reemplaza art.41 e incorpora nuevo epígrafe g 14 Reemplaza art.42 por el que indica y elimina epígrafe g. 15 Reemplaza art.43 e incorpora nuevo epígrafe h 15 Reemplaza art.44 por el que indica 15 Reemplaza art.45 e incorpora nuevo epígrafe i 15 Reemplaza art.46 por el que indica y elimina epígrafe h que lo antecede 15 Reemplaza art.47 por el que indica 15 Reemplaza art.48 e incorpora epígrafe j 15 Reemplaza art.49 por el que indica 15 Reemplaza art. 50 por el que indica y elimina epígrafe i. 16 Reemplaza art.51 por el que indica e incorpora nuevo epígrafe k 16 Reemplaza art.52 por el que indica 16 Reemplaza art.53 por el que indica 16 Reemplaza art.54 por el que indica y sustituye epígrafe j, por uno nuevo “i” 16 Reemplaza art.55 por el que indica 16 Reemplaza art.56 por el que indica 16 Reemplaza art.57 por el que indica e incorpora nuevo epígrafe m 16 Reemplaza art.58 por el que indica y elimina epígrafe k 17 Sustituye art.59 por el que indica 17 Reemplaza art.60 por el que indica e incorpora nuevo epígrafe n 17 Reemplaza art.61 por el que indica 17 Reemplaza art.62 por el que indica y elimina epígrafe l 17 Reemplaza art.63 por el que indica e incorpora nuevo epígrafe ñ 17 Reemplaza art.64 por el que indica 17 Reemplaza art.65 por el que indica 17 Reemplaza art.66 por el que indica e incorpora nuevo epígrafe o 18 Reemplaza art.67 por el que indica y elimina epígrafe m 18 Reemplaza art.68 por el que indica 18 Deroga art.69 18 Deroga art.70 18 Deroga art.70 bis y elimina epígrafe n 18 Deroga art.70 ter y elimina epígrafe ñ 18 Deroga art.71 y elimina epígrafe o 18 Deroga art.72 18 Deroga art.73 18 Deroga art.74 y elimina epígrafe p 18 Deroga art.75 18 Deroga art.76 18 Deroga art.77 y elimina epígrafe q 18 Deroga art.78 18 Deroga art.79 18 Deroga art.79 bis y elimina epígrafe r 18 Reemplaza art.80 por el que indica 18-19 Reemplaza art.81 por el que indica 19 Reemplaza art.84 por el que indica 20 Reemplaza art.85 por el que indica 20 Reemplaza art.87 y su epígrafe b por el que indica 2021 Reemplaza art.88 por el que indica 21 Reemplaza art. 89 y su epígrafe por él se indica 21 Reemplaza art.90 por el que indica 21 Reemplaza art.91 y su epígrafe por el que indica 21 Reemplaza art.92 por el que indica e incorpora nuevo epígrafe 21 Reemplaza art.93 por el que indica y elimina epígrafe 21 Reemplaza art.94 por el que indica e incorpora nuevo epígrafe 22 Reemplaza art.95 por el que indica 22 Reemplaza art.96 por el que indica 22-23 Reemplaza el art.100 por el que se indica 23 Reemplaza el art. 101 por el que indi- ca 23 Incorpora nuevo art.101 bis que indica 23 Reemplaza art. 102 por el que indica 23 Reemplaza art. 103 por el que indica 23 Reemplaza art. 105 por el que indica 24 Sustituye art. 106 por el que indica 24 Sustituye art. 110 por el que indica 24 Incorpora nuevo art. 110 bis y agrega nuevo epígrafe 25 Reemplaza art. 111 por el que indica 25 Sustituye el art. 113 por el que indica 25 Incorpora entre art 113 y epígrafe, un nuevo epígrafe 25 Incorpora nuevo art. 113 bis 25 Incorpora nuevo art. 113 ter 25 Incorpora nuevo art. 113 quater 25 Reemplaza art. 114 por el que indica 25 Elimina del art. 115 vocablo “preferen- temente” 25 Reemplaza art. 116 por el que indica 26 Reemplaza art. 117 por el que indica 26 Sustituye art. 119 por el que indica 26 Reemplaza art.120 y su epígrafe 26 Incorpora nuevo art. 120 bis 26 Incorpora nuevo art.120 ter 26 Reemplaza art. 121 por el que indica e incorpora nuevo epígrafe 26 Incorpora nuevo art. 121 bis 26 Incorpora nuevo art. 121 ter 27 Reemplaza art. 122 por el que indica e incorpora nuevo epígrafe 27 Incorpora nuevo art. 122 bis que se indica 27 Incorpora nuevo art. 122 ter que se indica 27 Incorpora nuevo art. 122 quater que se indica y agrega nuevo epígrafe 27 Incorpora nuevo art. 122 quinquies que se indica 27 Incorpora nuevo art. 122 sexies que se indica 27 Incorpora nuevo art. 122 septies que se indica y agrega nuevo epígrafe 27 Incorpora nuevo art. 122 octies que se indica 27 Incorpora nuevo art. 122 nonies que se indica 27 Incorpora nuevo art. 122 decies que se indica y agrega nuevo epígrafe 28 Incorpora nuevo art. 122 undecies que se indica 28 Incorpora nuevo art. 122 duodecies que se indica 28 Incorpora nuevo art. 122 terdecies que se indica y agrega nuevo epígrafe 28 Incorpora nuevo art. 122 quaterdecies que se indica 28 Incorpora nuevo art. 122 quindecies que se indica 28 Incorpora nuevo art. 122 sexdecies que se indica y agrega nuevo epígrafe 28 Incorpora nuevo art. 122 septdecies que se indica 28 Incorpora nuevo art. 122 octodecies que se indica 29 Sustituye en art. 123 la frase que se indica 29 Reemplaza art. 124 por el que indica 29-30 Reemplaza art. 126 por el que indica 30 Deroga art. 129 30 Reemplaza art.130 por el que indica 30 Reemplaza art.131 por el que indica 31 Reemplaza art. 132 y epígrafe 31 Reemplaza art. 133 por el que indica 31 Reemplaza art. 134 por el que indica 31 Reemplaza art. 135 por el que indica 31 Incorpora nuevo art. 136 y agrega nuevo epígrafe 31 Incorpora nuevo art. 137 con lo indi- cado 31 Incorpora nuevo art. 138 y agrega nuevo epígrafe 31 Incorpora nuevo art. 139 con lo indi- cado 31 Incorpora nuevo art. 140 y agrega nuevo epígrafe 32 Incorpora nuevo art. 141 por el que indica 32 Reemplaza art. 146 por el que indica 32 Elimina en art. 147 frase. 32-33 Reemplaza art. 148 por el que indica 33-34 Reemplaza art. 150 por lo que indica 34 Reemplaza art. 151 por el que indica 34 Reemplaza art. 152 por el que indica 34 Reemplaza art. 153 por el que indica 34 Reemplaza art. 154 por el que indica 34 Reemplaza art. 155 por el que indica 35 Reemplaza art. 156 por el que indica 35 Elimina en art. 157 expresión que se indica 35 Reemplaza art. 158 por el que indica 35 Reemplaza art. 160 y su epígrafe 35 Sustituye en art. 161 frase que se indica 35 Reemplaza art. 162 por el que indica 36 Reemplaza art. 164 por el que indica 36 Elimina en el art. 165 expresión que se indica 36 Reemplaza art. 166 por el que indica 36 Sustituye en art. 167 expresión que se indica 36 Reemplaza art. 168 y su epígrafe 36 Incorpora nuevo art. 168 bis por el que indica 36 Reemplaza art. 169 por el que indica e incorpora nuevo epígrafe 37 Incorpora nuevo art. 169 bis 37 Reemplaza art. 170 por el que indica 37 Incorpora nuevo art. 170 bis 37 Reemplaza art. 171 por el que indica 37 Intercala en art. 172 expresión 37 Reemplaza art. 173 y su epígrafe 37 Incorpora nuevo art. 173 bis 37 Reemplaza art. 174 e incorpora nuevo epícrafe 37 Incorpora nuevo art. 174 bis 38 Incorpora nuevo art. 174 ter 38 Reemplaza art. 175 y su epícrafe 38 Incorpora nuevo art. 175 bis 38 Reemplaza art. 176 por el que indica e incorpora nuevo epícrafe 38 Incorpora nuevo art. 176 bis 38 Reemplaza art. 177 y su epícrafe 38 Incorpora nuevo art. 177 bis 39 Reemplaza art. 178 por el que indica e incorpora nuevo epícrafe 39 Reemplaza art. 178 bis por el que indica y elimina epícrafe 39 Reemplaza art. 179 por el que indica 39 Reemplaza art. 180 y su epícrafe 39 Reemplaza art. 181 por el que indica 39 Reemplaza art. 182 por el que indica 39 Reemplaza art. 183 y 184 por lo indi- cado 40 Reemplaza art. 191 por el que indica y su detalle Reemplaza el Anexo A y los apéndi- ces 1 al 10 por los que se indican SUBSECRETARÍA DE AVIACIÓN APRUEBA NUEVO REGLAMENTO SERIE “A” Nº 1 “ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA FUERZA AÉREA” D.S. Nº 1.921 Santiago, 26.DIC.2000 VISTOS: La facultad que me confiere el artículo 32 Nºs 8 y 19 de la Constitución Política de la República de Chile; y CONSIDERANDO: La necesidad de actualizar la organización de la Fuerza Aérea de Chile de acuerdo a los requerimientos operacionales y a lo propuesto por la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile en Oficio Reservado Nº 344- 38/8373, de 24.OCT.2000. DECRETO: 1.- Apruébase el siguiente Reglamento Serie “A” Nº 1 (Reservado), “Orgánico y de Funcionamiento de la Fuerza Aérea”. 1 INTRODUCCIÓN GLOSARIO Para efectos del presente reglamento, las expresiones indicadas a continuación tendrán los significados siguientes: ACADEMIA: - Establecimiento de educación superior que otorga títulos de especialidad primaria, profesionales y de post grado a Oficiales y Empleados Civiles profesionales, dentro del respectivo quehacer de la Fuerza Aérea, y cuya misión principal es formar Oficiales especialistas, prepararlos como asesores y capacitarlos para el mando integral de unidades. ALA BASE: - Unidad logístico-administrativa, cuyo objetivo principal es proporcionar el apoyo administrativo y logístico a la Brigada Aérea, a los grupos tácticos asentados o desplegados en las bases aéreas y aeródromos de su jurisdicción. ALTA REPARTICIÓN: - Órgano militar del más alto nivel del mando que participa en forma directa en las resoluciones del Comandante en Jefe, materializando las asesorías generales, especializadas y/o de control. Reciben esta denominación el Estado Mayor General y sus direcciones dependientes, y los organismos de Auditoría e Inspectoría. ASESOR: - Quien tiene la responsabilidad de proponer, sugerir, recomendar y aclarar consultas de su especialidad al mando. ATRIBUCIÓN: - Facultad que otorga a una persona el cargo, grado o puesto que desempeña. AUDITORÍA: - Organismo encargado de la asesoría de los mandos en materias legales, judiciales y jurídico- administrativas. AYUDANTÍA: - Organismo encargado de cooperar al Comandante en asuntos administrativos, de relaciones públicas, de protocolo y ceremonial aéreo. BANDADA: - Unidad de combate que depende de una Escuadrilla, compuesta por dos o más unidades básicas de combate (elementos); denominación que también puede ser aplicada a una unidad terrestre que depende de una Escuadrilla. BASE AÉREA: - Conjunto de personal, instalaciones y servicios concentrados en un área geográfica, que dan lugar a una organización de funcionamiento permanente o eventual, que permiten la operación de medios de la Fuerza Aérea asignados, desplegados o en tránsito, proporcionándoles los elementos de apoyo necesarios para que puedan cumplir con su misión. - Unidad dependiente de un Comando, de una Brigada Aérea o de un Grupo de Aviación, cuya misión es proporcionar apoyo general en las áreas de defensa de base, sanidad, instalaciones, transporte, apoyo de vida, finanzas y asuntos guarnicionales a las unidades asentadas que corresponda. 2 BASE AÉREA ANTÁRTICA: - Es el conjunto de instalaciones y servicios concentrados en el territorio antártico nacional, de funcionamiento permanente o estacional, que permiten la operación de las unidades asentadas y de los medios desplegados o en tránsito en dicha área geográfica, proporcionándoles todos los elementos necesarios para que puedan cumplir con su misión. BRIGADA AÉREA: - La Brigada Aérea es una unidad operativa cuya misión es mantener con los medios y recursos asignados, un estado de alistamiento operacional, de tal forma que permita la realización de operaciones aéreas y terrestres, conforme lo disponga la planificación superior. CENTRO DE OPERACIONES AÉREAS: - Instalación que establece el Comandante en Jefe de una Brigada Aérea donde se recibe, analiza y representa la información necesaria para la toma de decisiones operativas y para el control de las operaciones correspondientes a un determinado Teatro de Operaciones. CLUB: - Institución de carácter social, sin fines de lucro, cuyo propósito es fomentar la unión y camaradería entre sus socios y familiares. COMANDANCIA EN JEFE: - Nivel orgánico que comprende al Comandante en Jefe, su Estado Mayor Personal, la Secretaría General de la Fuerza Aérea y el Departamento Comunicacional. - Nivel orgánico que comprende al Comandante en Jefe de una Brigada Aérea y su Estado Mayor Personal. COMANDANTE EN JEFE: - General del Aire que ejerce el mando de la Institución. - Oficial General que ejerce el mando de una Brigada Aérea. COMANDO: - Organismo ejecutivo destinado a ejercer el mando superior en las áreas: operativa, de personal y logística, con el propósito de cumplir la misión de la institución y apoyar a las organizaciones de la Fuerza Aérea en el logro de sus objetivos. COMITÉ: - Grupo de personas al que se le entrega un tema, materia o caso para estudiar y proponer alternativas de solución dentro de un plazo determinado. CONSEJO: - Organismo asesor de funcionamiento eventual o permanente que estudia y propone resoluciones sobre todas aquellas materias que le son sometidas a su consideración. CUARTEL GENERAL: - Organismo integrado básicamente por el Comandante con su Estado Mayor o Plana Mayor y una Ayudantía, que colabora a éste en el ejercicio del mando. DEPARTAMENTO: - Unidad orgánica que depende de un Comando, de un Estado Mayor, de una División o de una Subdirección y designa un área o segmento de la organización sobre la cual un administrador tiene autoridad para el desempeño de actividades específicas. 3 DIRECCIÓN: - Organismo integrante del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea que trabaja materias relacionadas con las funciones primarias del mando en el más alto nivel de asesoría institucional. - Organismo superior de un establecimiento educacional. DIVISIÓN: - Unidad que orgánicamente depende de un Comando. ESCUADRILLA: - Unidad de combate compuesta por dos o más Bandadas. Denominación que también se puede aplicar a una unidad terrestre. Orgánicamente depende de un Grupo y, en casos excepcionales, de una Brigada Aérea o de un Ala Base. ESCUELAS MATRICES: - Establecimientos que ejecutan el proceso formativo integral de los cadetes y alumnos para iniciarse como Oficiales o Personal del Cuadro Permanente en el servicio de la Fuerza Aérea. ESTADO MAYOR: - Organismo coordinador que tiene por misión asesorar al Comandante en el ejercicio de su función de mando. Puede ser clasificado en Estado Mayor General (para asesorar al Comandante en Jefe institucional) o Estado Mayor (para asesorar a los Comandantes de Comandos o Brigadas Aéreas) y está compuesto por Direcciones o Departamentos, según las funciones que correspondan. Actúa como ente coordinador de las decisiones, cuando éste lo dispone. ESTADO MAYOR ESPECIALISTA (PLANA MAYOR ESPECIALISTA): - Organismo que tiene por misión específica asesorar al mando en asuntos técnico-profesionales especializados. ESTADO MAYOR PERSONAL: - Organismo asesor de dependencia inmediata del Comandante, cuya misión es atender sus asuntos protocolares y administrativos directos, asesorándolo en materias de relaciones públicas, comunicacionales y en otras específicas que él disponga. FUNCIÓN: - Conjunto de actividades dirigidas a la consecución de un mismo objetivo. GRUPO BASE AÉREA: - Unidad de apoyo cuya misión es proporcionar apoyo general a las unidades asentadas o desplegadas en el área jurisdiccional de la Brigada Aérea. GRUPO DE ABASTECIMIENTO Y MANTENIMIENTO: - Unidad de apoyo cuya misión es proporcionar mantenimiento de campaña a los medios aéreos y equipos terrestres de los grupos tácticos y/o de apoyo asentados o desplegados en el área jurisdiccional de la Brigada Aérea, y ejecutar las funciones de abastecimiento técnico y general que éstos requieran. GRUPO DE AVIACIÓN: - Unidad táctica aérea, cuya función es ejecutar operaciones aéreas y las actividades de instrucción y entrenamiento de vuelo que directamente se derivan de las mismas. GRUPO DE DEFENSA ANTIAÉREA: - Unidad táctica terrestre destinada a realizar las misiones que permitan la ejecución de las operaciones de defensa antiaérea y de defensa de base para proteger los medios que operan en las bases aéreas, sub- bases y aeródromos de despliegue de una Brigada Aérea, así como su propia infraestructura. En forma complementaria, instruir y entrenar al personal de su dotación y al asignado para la realización de dichas misiones. 4 GRUPO DE EXPLORACIÓN ANTÁRTICA: - Unidad aérea destinada a realizar las misiones que permitan apoyar la exploración, investigación y desarrollo del territorio antártico chileno. GRUPO DE INFANTERÍA DE AVIACIÓN: - Unidad táctica terrestre, cuya misión es realizar operaciones de protección de la fuerza a los medios humanos y materiales asentados en la base aérea, bases de redespliegue y sensores de la jurisdicción de la Brigada Aérea respectiva. En forma complementaria, deberá instruir y entrenar al personal de su dotación y al asignado para la realización de dicha misión, como asimismo a los Soldados Profesionales que se desempeñen en esta actividad. GRUPO DE TELECOMUNICACIONES Y DETECCIÓN: - Unidad táctica terrestre cuya misión es emplazar, equipar y operar los sistemas de telecomunicaciones y de detección asignados, para materializar el mando y control de las operaciones. GUARNICIÓN: - Es un área geográficamente delimitada donde se encuentran unidades o fracciones de ellas, de cualquiera de las instituciones de las Fuerzas Armadas, ya sea en forma permanente o transitoria. MANDO: - Es la autoridad ejercida por el personal de las Fuerzas Armadas sobre sus subalternos y subordinados, en virtud del grado, antigüedad o puesto que desempeñe. MANDO MILITAR: - Es el que corresponde por naturaleza al Oficial de Armas y por excepción al de otro escalafón, sobre el personal que le está subordinado, en razón del puesto que desempeñe o de una comisión asignada y que tiende directamente a la consecución de los objetivos de las Fuerzas Armadas. Es total, se ejerce en todo momento y circunstancia y no tiene más restricciones que las establecidas expresamente en las leyes y reglamentos. MISIÓN: - Razón de ser de una organización, repartición o unidad. MISIÓN AÉREA: - Organismo encargado de materializar las adquisiciones que realiza la institución en el extranjero y de controlar las reparaciones o construcciones que se ejecutan en el extranjero. ORGANIGRAMA: - Representación gráfica de la estructura de una organización en la que se muestran sus unidades y las relaciones formales que se dan entre ellas. PLANA MAYOR: - Organismo coordinador que asesora al Jefe de una División de un Comando, al Comandante de un Ala Base o al Comandante de un Grupo. Se organiza sobre la base de secciones, representa en menor escala las funciones de un Estado Mayor y coopera en el ejercicio del mando. PUESTO DE MANDO: - Instalación que establece un Comandante de Unidad, en los diferentes niveles de mando y de conducción, donde se ubican físicamente los organismos asesores integrantes de su Cuartel General y desde el cual controla las actividades que se realizan en su zona jurisdiccional. PUESTO DE MANDO ESTRATÉGICO: - Instalación destinada a la conducción estratégica de la Fuerza Aérea de Chile, donde se concentra la información necesaria para ejercer el mando y control a través de los enlaces estratégicos establecidos para su materialización. 5 REPARTICIÓN: - Expresión que se utiliza para designar a los Comandos destinados a cumplir funciones de operaciones, personal y logística. RESPONSABILIDAD: - Obligación que impone el desempeño de un cargo en el sentido de “responder por las acciones que se realizan en el ejercicio de determinadas funciones”. SECCIÓN: - Unidad orgánica que depende de una Plana Mayor o de un Departamento. SECRETARÍA DE COORDINACIÓN: - Unidad orgánica que depende de una Dirección que cumple labores de coordinación entre los organismos integrantes de ésta. Su función es similar a la del Estado Mayor. SUBDIRECCIÓN: - Unidad que orgánicamente depende de una Dirección. UNIDAD DE APOYO: - Agrupación de medios humanos y materiales, destinada a brindar soporte logístico y general a los organismos de combate. Puede estar constituida por Grupos, Escuadrillas o Bandadas. - Denominación con la que se designa a los Comandos de Personal y Logístico. UNIDAD INDEPENDIENTE: - Denominación con la que se designa a las Unidades descritas en el presente reglamento, con autonomía funcional, logística y financiera. UNIDAD OPERATIVA: - Denominación con la que se designa a las Brigadas Aéreas. UNIDAD OPERATIVA MAYOR: - Denominación con la que se designa al Comando de Combate. UNIDAD TÁCTICA: - Agrupación de medios humanos y materiales destinada al cumplimiento de las operaciones aéreas o terrestres dispuestas en la planificación operativa. Por sus características en beneficio directo del Sistema de Mando y Control se considera dentro de ellas a los Grupos de Telecomunicaciones y Detección. Una Unidad Táctica puede estar constituida por un Grupo de Combate, Escuadrilla o Bandada de acuerdo a la Planificación Operativa. 6 CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- La misión de la Fuerza Aérea es defender a la República de Chile por medio del control y uso en beneficio propio del espacio aéreo, participar en la batalla de superficie y apoyar fuerzas propias y amigas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos estratégicos que la Política Nacional le fija a las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Son funciones conjuntas, comunes y específicas de la Fuerza Aérea, aquellas establecidas en el D.S. Nº 272, de fecha 26.MAR.985., que “Establece normas sobre constitución, misión, dependencia y funciones de las Fuerzas Armadas”. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Artículo 3º.- Para cumplir su misión, funciones y tareas, la Fuerza Aérea está constituida por (Anexo “A”): A.- CUARTEL GENERAL (C.G.F.A.), con: 1.- Comandancia en Jefe y Jefatura del Cuartel General, con: a.- Secretaría General de la Fuerza Aérea b.- Estado Mayor Personal c.- Departamento Comunicacional d.- Consejo Aéreo e.- Inspectoría General de la Fuerza Aérea f.- Auditoría General de la Fuerza Aérea g.- Comité Estratégico de Gestión de Inversiones y Proyectos Institucionales * Servicio Aerofotogramétrico del General Juan Soler Manfredini (S.A.F.) 2.- Estado Mayor General de la Fuerza Aérea (E.M.G.F.A.), con: a.- Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea b.- Secretaría del Estado Mayor General c.- Estado Mayor Personal d.- Consejo Superior de Educación de la Fuerza Aérea de Chile e.- Comité de Instrucción y Disciplina f.- Consejo Superior de Salud g.- Consejo de Ciencia y Tecnología h.- Oficina de Transparencia y de Acceso a la Información Pública i.- Consejo Superior de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile j.- Dirección de Personal y Logística k.- Dirección de Inteligencia l.- Dirección de Operaciones m.- Dirección de Planificación y Doctrina n.- Dirección de Finanzas ñ.- Dirección de Relaciones Internacionales o.- Autoridad Militar Aeronáutica Institucional B.- UNIDAD OPERATIVA MAYOR Comando de Combate (C.C.), con: a.- Cuartel General b.- Unidades Operativas 7 C.- UNIDADES DE APOYO 1.- Comando Logístico (C.L.), con: a.- Cuartel General b.- Unidades Ejecutivas 2.- Comando de Personal (C.P.), con: a.- Cuartel General b.- Unidades Ejecutivas D.- SERVICIOS ORIGINADOS POR DISPOSICIONES ESPECIALES 1.- Servicio Aerofotogramétrico del General Juan Soler Manfredini (S.A.F.). 2.- Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (S.A.R.). CAPÍTULO III FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES A.- CUARTEL GENERAL Artículo 4º.- El Cuartel General de la Fuerza Aérea es el más alto organismo de la institución e incluye a la Comandancia en Jefe y al Estado Mayor General (Apéndice Nº 1). 1.- COMANDANCIA EN JEFE Y JEFATURA DEL CUARTEL GENERAL Artículo 5º.- Es Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea (C.J.F.A.) y ejerce el mando superior de ella, un Oficial con el grado de General del Aire designado por el Presidente de la República en la forma establecida en la Constitución Política de la República. Artículo 6º.- El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea tiene la responsabilidad de la conducción estratégica y gestión administrativa de la institución. Artículo 7º.- Son atribuciones y deberes principales del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea: a.- Proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, la disposición, organización y distribución de las fuerzas, de acuerdo a los criterios técnicos derivados del cumplimiento de sus fines y objetivos. b.- Formular las doctrinas que permitan la unidad de criterio en el ejercicio del mando. c.- Proponer al Ministro de Defensa Nacional el presupuesto institucional. d.- Autorizar las reparaciones, transformaciones y modificaciones del material que forme parte o se encuentre afecto al servicio de la institución, sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas legales que pudieren regular estas materias. e.- Aprobar la adquisición, el retiro del servicio y la enajenación del armamento, sistemas de armas o material de guerra, conforme a los criterios técnicos institucionales, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales sobre dichas materias. f.- Determinar las necesidades de recursos humanos y materiales para formular al Ministro de Defensa Nacional las propuestas que permitan cumplir los objetivos que señala el artículo 101 de la Constitución Política de la República. g.- Aprobar y disponer el uso y aplicación de todas las publicaciones oficiales internas de la Institución y los textos de estudio de los establecimientos institucionales. 8 h.- Celebrar, en representación del Fisco y en conformidad a la Ley, los actos, contratos y convenciones para la adquisición, uso y enajenación de bienes inmuebles de la Institución y muebles que no sean de los indicados en las letras d.- y e.- precedentes; como asimismo, contratar los servicios necesarios, incluso sobre la base de honorarios, para el cumplimiento de la misión institucional. Lo dispuesto anteriormente es sin perjuicio de las facultades de representar al Fisco que otras disposiciones legales confieren a distintas autoridades institucionales para celebrar aquellos actos, contratos o convenciones que en ellas se establecen; asimismo, lo dispuesto en esta letra es sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones legales que regulan estas materias. i.- Ausentarse del país por períodos no superiores a veinte días, por razones de carácter particular, informando al Presidente de la República. Por plazos mayores, deberá solicitar la autorización al Presidente de la República. j.- Autorizar la salida de los Oficiales al extranjero, por razones de carácter particular, en uso de feriados, permisos o licencias, de acuerdo al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. k.- Proponer al Presidente de la República la comisión de servicio al extranjero del personal de planta. l.- Ordenar la inversión de los fondos que se destinen por ley a la Institución y de los recursos que se obtengan con motivo de las enajenaciones y ventas a que se refieren las letras anteriores. Estos últimos recursos constituirán ingresos propios de la Institución y no ingresarán a rentas generales de la Nación. m.- Delegar, mediante resolución, parte de sus atribuciones meramente administrativas, obligaciones o deberes de carácter protocolar en otras autoridades institucionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. n.- Aprobar los planes de empleo y desarrollo de la Fuerza Aérea. ñ.- Mantener una Fuerza Aérea en presencia, equipada con material adecuado a la misión, que contribuya efectivamente a la disuasión establecida en la Política de Defensa del Estado y con capacidad para reaccionar defensiva y ofensivamente con potencialidad y precisión. o.- Ejercer el control de las operaciones aéreas y de las actividades operativas, de instrucción y de apoyo de la institución. p.- Desarrollar una capacidad logística orientada a lograr una autosuficiencia indispensable en las Bases Aéreas y Aeródromos para permitir la realización de operaciones aéreas sostenidas en las diferentes zonas del país en tiempo de guerra y explotar la movilidad y flexibilidad inherentes al arma aérea. q.- Mantener un potencial humano altamente instruido y entrenado y con una moral que lo capacite para cumplir óptimamente en los cargos y puestos a los que se les destine. r.- Integrar el Consejo de Seguridad Nacional. s.- Proponer al Presidente de la República la cuota anual de Oficiales que deben acogerse a retiro. t.- Proponer al Presidente de la República el nombramiento, ascenso y retiro de los Oficiales de la Fuerza Aérea. u.- Otorgar las autorizaciones especiales de sobrevuelo de aeronaves militares extranjeras en el territorio nacional, en coordinación con la Dirección General de Aeronáutica Civil, de conformidad a lo establecido en el D.S. (RR.EE.) Nº 150, de 1968. v.- Convocar y presidir el Consejo Aéreo. 9 w.- Mantener una orgánica funcional y flexible que responda a los principios orgánicos modernos para permitir la conducción eficaz de la Fuerza Aérea en caso de conflicto y la gestión administrativa permanente. x.- Representar a la Institución ante diferentes fuerzas aéreas extranjeras y organizaciones aéreas internacionales, así como participar en aquellas conferencias relacionadas con el ámbito aeronáutico y aeroespacial que sean de interés institucional. y.- Efectuar y recibir visitas oficiales de Fuerzas Aéreas y autoridades extranjeras. z.- Ejercer los demás deberes, atribuciones y prerrogativas que le señalen las leyes y reglamentos, por si o en virtud de la competente delegación en conformidad con la ley 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Artículo 8º.- El Comandante en Jefe podrá delegar, por Orden de la Comandancia en Jefe o Resolución Reservada sujetas a toma de razón, parte de sus atribuciones institucionales en el Jefe del Estado Mayor General o en el Oficial General que le siga en antigüedad en la línea de mando. a.- Secretaría General de la Fuerza Aérea Artículo 9º.- La Secretaría General de la Fuerza Aérea es el órgano colaborador inmediato del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, cuya misión es dar cumplimiento a todas las actividades que éste ordene y aquéllas relacionadas con estudios específicos dispuestos por el Comandante en Jefe. Asimismo, le corresponde materializar las actividades de organización del protocolo correspondiente al Cuartel General de la Institución, tramitar y controlar toda la documentación de la Comandancia en Jefe y asesorar al Comandante en Jefe en las materias relacionadas con el desarrollo, actualización y difusión del conocimiento aeroespacial a la comunidad nacional. Artículo 10.- Es Secretario General de la Fuerza Aérea un Oficial General o Superior, con título en Estado Mayor, quien depende directamente del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. b.- Estado Mayor Personal Artículo 11.- El Estado Mayor Personal es el organismo de dependencia inmediata de la Comandancia en Jefe, cuya misión es atender los asuntos administrativos directos del Comandante en Jefe. Estará conformado básicamente por la Ayudantía y la Secretaría. c.- Departamento Comunicacional Artículo 12.- El Departamento Comunicacional es el organismo dependiente del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, cuya misión es proyectar hacia la institución y al país, en forma oportuna, ponderada, objetiva y precisa la imagen de la Fuerza Aérea en su acción profesional y de cooperación al desarrollo general de la nación. Artículo 13.- Es Jefe del Departamento Comunicacional, un Oficial Superior, de Línea, de Armas, con título en Estado Mayor, quien depende directamente del Comandante en Jefe. Artículo 14.- El Jefe del Departamento Comunicacional será, además, Director de la Editorial de la Fuerza Aérea. d.- Consejo Aéreo Artículo 15.- El Consejo Aéreo es el organismo consultivo y asesor de más alto nivel del Comandante en Jefe, de funcionamiento eventual, que tiene por misión tratar aquellos asuntos que por su relevancia éste someta a su consideración. 10 Artículo 16.- El Consejo Aéreo será presidido por el Comandante en Jefe y estará integrado por todos los Oficiales Generales de la Institución. Artículo 17.- El Reglamento de Régimen Interno de la Comandancia en Jefe establecerá en detalle la organización, funciones, responsabilidades y atribuciones de la Secretaría General, del Estado Mayor Personal, del Departamento Comunicacional y del Consejo Aéreo. e.- Inspectoría General de la Fuerza Aérea Artículo 18.- La Inspectoría General de la Fuerza Aérea es el órgano dependiente de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea, cuya misión será realizar inspecciones, auditorías y fiscalizaciones que el Comandante en Jefe ordene, con el propósito de apoyar la gestión institucional en la administración de los recursos operativos, logísticos, de personal, económicos y financieros, en cumplimiento de los objetivos estratégicos y del resguardo del patrimonio Institucional. Artículo 19.- El Inspector General de la Fuerza Aérea, será un Oficial General o Superior, quien dependerá directamente del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Artículo 20.- El reglamento de la Inspectoría General de la Fuerza Aérea, establecerá en detalle su organización, funciones y responsabilidades, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 del presente reglamento. f.- Auditoría General de la Fuerza Aérea Artículo 21.- La Auditoría General de la Fuerza Aérea es el organismo dependiente de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea, cuya misión es asesorar al Cuartel General en materias legales y reglamentarias y dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Reglamento Serie “A” Nº 30 “Orgánico de los Servicios de Justicia de las Fuerzas Armadas”, sin perjuicio de las demás funciones que se le asignen a través de otros cuerpos legales y reglamentarios. Artículo 22.- Es Auditor General de la Fuerza Aérea un Oficial del grado de General, del Escalafón de Justicia, quien depende directamente el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Asimismo, debe ejercer las funciones y atribuciones de Ministro de Corte Marcial señaladas en el Código de Justicia Militar. Artículo 23.- El reglamento de la Auditoría General de la Fuerza Aérea, establecerá en detalle su organización, funciones y responsabilidades, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 del presente reglamento. g.- Comité Estratégico de Gestión de Inversiones y Proyectos Institucionales Artículo 24.- El Comité Estratégico de Gestión de Inversiones y Proyectos Institucionales es una unidad asesora de la Comandancia en Jefe, cuya finalidad es definir el Programa de Inversiones Institucionales y el Programa de Presupuesto Incremental de Gasto Corriente que debe mantener, sostener y soportar dichas inversiones en su condición contributiva y de operación, determinado para el corto, mediano y largo plazo, a fin de satisfacer los requerimientos de ejecución del Plan de Desarrollo Institucional. Artículo 25.- El Comité Estratégico de Gestión de Inversiones y Proyectos Institucionales será presidido por el Comandante en Jefe y estará integrado por los Generales de Aviación, el Director de Finanzas, y el Jefe de la División de Desarrollo y Proyectos, quien se desempeñará como Secretario y, en calidad de concurrentes, quienes determine el Presidente del Comité. Artículo 26.- El reglamento de Régimen Interno de la Comandancia en Jefe establecerá en detalle la organización, funciones, responsabilidades y atribuciones del Comité Estratégico de Gestión de Inversiones y Proyectos Institucionales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 del presente reglamento. 11 Artículo 27.- Derogado. 2.- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA (E.M.G.F.A.) Artículo 28.- El Estado Mayor General de la Fuerza Aérea es el órgano de trabajo del Comandante en Jefe, cuya misión es asesorarlo en la planificación y control estratégico de la Institución, con el fin de satisfacer las exigencias de las actividades aéreas en tiempo de paz, tiempo de guerra o situación de crisis internacional. a.- Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Artículo 29.- Es Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, un Oficial del grado de General de Aviación, quien depende directamente del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Artículo 30.- Son funciones, responsabilidades y atribuciones del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea: a.- Asesorar al Comandante en Jefe en la planificación y control de la Institución. b.- Supervisar el cumplimiento de las funciones delegadas por el Comandante en Jefe en otras autoridades institucionales y disponer las medidas necesarias para su adecuado ejercicio. c.- Proporcionar información que facilite la toma de decisiones del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. d.- Proponer para la aprobación del Comandante en Jefe: - Las Doctrinas Institucionales. - La Planificación operacional de la Fuerza Aérea. - La Planificación de actividades administrativas. - La Planificación estratégica de la Fuerza Aérea. - Las Políticas y Directivas institucionales. - Los programas de ejercicios y maniobras aéreas. - Las políticas y modificaciones orgánicas y de dotación de personal que requiera la Institución. - Las políticas, criterios y prioridades que regularán la formulación presupuestaria anual. - El presupuesto anual para el desarrollo y operación Institucional. e.- Mantener coordinación con la Subsecretaría de Defensa, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, Estado Mayor Conjunto, Jefes de Estados Mayores de las Fuerzas Armadas y con los organismos civiles que se relacionen normal o eventualmente con el quehacer institucional. f.- Impartir instrucciones al personal que represente a la Fuerza Aérea en organismos extrainstitucionales, militares o civiles, nacionales o extranjeros. g.- Orientar las actividades internacionales que la Institución realice o requiera para su desarrollo, mediante reuniones o conversaciones de carácter bilateral o multinacional. h.- Supervisar la actualización del marco reglamentario Institucional. i.- Ejercer las funciones y atribuciones de Juez de Aviación, de conformidad con el artículo 16 del Código de Justicia Militar. j.- Presidir el Consejo Superior de Educación de la Fuerza Aérea de Chile, el Consejo Superior de Salud, el Consejo Superior de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile, el Comité de Instrucción y Disciplina y el Consejo de Ciencia y Tecnología. k.- Ejercer el mando superior de los organismos dependientes del Estado Mayor General. l.- Orientar la aplicación de modelos de Gestión de Calidad a los procesos Institucionales. 12 m.- Dirigir la acción integrada de las Direcciones y demás organismos de su dependencia. n.- Supervigilar la administración del Edificio Delphos. ñ.- Supervisar la administración del Archivo Histórico. b.- Secretaría del Estado Mayor General Artículo 31.- La Secretaría del Estado Mayor General es el organismo colaborador inmediato del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, cuya misión es atender aquellas materias que por su naturaleza no correspondan al ámbito de las Direcciones dependientes, pero sirven de apoyo a la labor del Estado Mayor General. Asimismo, tiene a su cargo la tramitación y el control de toda la documentación del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. Artículo 32.- El Secretario del Estado Mayor General, será un Oficial Superior o Jefe, de Línea del Escalafón de Armas, con título de Estado Mayor o Curso de Asesor de Estado Mayor, quien dependerá directamente del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. c.- Estado Mayor Personal Artículo 33.- El Estado Mayor Personal es el organismo cuya misión es atender los asuntos administrativos inmediatos del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. Estará conformado básicamente por la Ayudantía y la Secretaría. d.- Consejo Superior de Educación de la Fuerza Aérea de Chile Artículo 34.- El Consejo Superior de Educación de la Fuerza Aérea de Chile es un organismo consultivo y asesor del Comandante en Jefe en todas aquellas materias del área de educación en el ámbito institucional, que le sean sometidas a su consideración. Artículo 35.- El Consejo Superior de Educación de la Fuerza Aérea de Chile, será presidido por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y estará integrado por: a.- Comandante del Comando de Personal b.- Director de Operaciones c.- Jefe de la División de Educación d.- Jefe de la Plana Mayor de la División de Educación, quien se desempeñará como Secretario, sólo con derecho a voz. e.- Un académico de la Fuerza Aérea designado por el Jefe del Estado Mayor General con, a lo menos 12 años de experiencia en la Institución, sólo con derecho a voz. El reglamento del Consejo Superior de Educación de la Fuerza Aérea de Chile establecerá en detalle su organización, funciones y responsabilidades, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 del presente reglamento. e.- Comité de Instrucción y Disciplina Artículo 36.- El Comité de Instrucción y Disciplina es un organismo de trabajo del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, de funcionamiento eventual, cuya finalidad es conocer aquellas situaciones relacionadas con los resultados académicos y de instrucción de los cursos que realicen los Oficiales de la institución, y respecto de las situaciones relativas a indisciplinas de vuelo, con el propósito de proponer las medidas que se estimen convenientes en cada caso. 13 Artículo 37.- El Comité de Instrucción y Disciplina es presidido por el Jefe del Estado Mayor General e integrado por el Inspector General de la Fuerza Aérea, según proceda, el Director de Operaciones, el Comandante del Comando de Personal, el Comandante del Comando de Combate, el Comandante en Jefe de la Brigada Aérea a la cual pertenezca el Oficial u Oficiales afectados, el Jefe de la División de Educación, cuando exista un alumno afectado de Academia o Escuela, el Director de Academia o Escuela, según corresponda, el Director de Personal y Logística, quien se desempeñará como Secretario y el Oficial más antiguo del Escalafón al cual pertenece el o los afectados. Artículo 38.- El Presidente del Comité podrá hacer concurrir a las sesiones al personal que estime conveniente en cada oportunidad. Además, podrá delegar la presidencia del Comité en la autoridad que estime pertinente. f.- Consejo Superior de Salud Artículo 39.- El Consejo Superior de Salud es el organismo consultivo y asesor del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea en todas aquellas materias del área de sanidad que le sean sometidas a su consideración. Artículo 40.- El Consejo Superior de Salud será presidido por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y estará integrado por el Comandante del Comando de Personal, el Jefe de la División de Sanidad, el Director de Finanzas y el Jefe de la Plana Mayor de la División de Sanidad, quien actuará como Secretario y sólo con derecho a voz. g.- Consejo de Ciencia y Tecnología Artículo 41.- El Consejo de Ciencia y Tecnología será el órgano asesor del Estado Mayor General y del Comandante en Jefe en todas aquellas materias del área de investigación científica y desarrollo tecnológico en el ámbito Institucional, que le sean sometidas a su consideración. Artículo 42.- El Consejo de Ciencia y Tecnología será presidido por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y estará integrado por el Director de Operaciones, el Director de Planificación y Doctrina, el Director de Finanzas, el Director de Relaciones Internacionales, el Jefe de la División de Educación, el Director del Centro de Investigación y Desarrollo en Ciencias Aeroespaciales, sólo con derecho a voz y el Jefe de la División de Desarrollo y Proyectos del Comando Logístico, quien actuará como Secretario y sólo con derecho a voz. h.- Oficina de Transparencia y de Acceso a la Información Pública Artículo 43.- La Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública es un órgano integrante del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, cuya misión es tramitar los requerimientos de información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales. Artículo 44.- El Jefe de la Oficina de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, será un Oficial Superior, con título de Estado Mayor o Curso de Asesor de Estado Mayor, quien dependerá directamente del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. i.- Consejo Superior de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile Artículo 45.- El Consejo Superior de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile será un órgano consultivo y asesor del Comandante en Jefe en todas aquellas materias del área de bienestar social en el ámbito Institucional, que le sean sometidas a su consideración. 14 Artículo 46.- El Consejo Superior de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile será presidido por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y estará integrado por: a.- Comandante del Comando de Personal b.- Jefe de la División de Bienestar Social c.- Director de Finanzas d.- Jefe de la Plana Mayor de la División de Bienestar Social, quien actuará como Secretario y sólo con derecho a voz. Artículo 47.- Las funciones y responsabilidades de la Secretaría del Estado Mayor General, del Estado Mayor Personal, del Consejo Superior de Educación de la Fuerza Aérea de Chile, del Comité de Instrucción y Disciplina, del Consejo Superior de Salud, del Consejo de Ciencia y Tecnología, de la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública y del Consejo Superior de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile se regularán en conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 del presente reglamento. j.- Dirección de Personal y Logística Artículo 48.- La Dirección de Personal y Logística es un órgano integrante del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, cuya misión será asesorar al Jefe del Estado Mayor General en el control de las funciones de personal y logística a través de la elaboración de políticas, normas, planes y directivas y que, además, debe supervisar su cumplimiento por parte de la Institución. Artículo 49.- El Director de Personal y Logística, será un Oficial General, o un Oficial Superior, con título de Estado Mayor o Curso de Asesor de Estado Mayor, quien dependerá directamente del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. Artículo 50.- Las funciones y responsabilidades del Director de Personal y Logística como asimismo el detalle de la organización de dicha Dirección, se regularán en conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 del presente reglamento. k.- Dirección de Inteligencia Artículo 51.- La Dirección de Inteligencia es un órgano integrante del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, cuya misión será asesorar al Jefe del Estado Mayor General en las funciones de inteligencia y contrainteligencia y realizar actividades afines, con el propósito de apoyar la planificación institucional. Asimismo, la Dirección de Inteligencia formará parte del Sistema de Inteligencia del Estado, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 19.974 y tendrá las funciones, atribuciones y obligaciones que se establecen en el referido cuerpo legal, especialmente en sus artículos 20 y 21. Artículo 52.- El Director de Inteligencia, será un Oficial General, o un Oficial Superior con título de Estado Mayor, del Escalafón del Aire, quien dependerá directamente del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. Artículo 53.- Las funciones y responsabilidades del Director de Inteligencia como asimismo el detalle de la organización de dicha Dirección, se regularán en conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 del presente reglamento. l.- Dirección de Operaciones Artículo 54.- La Dirección de Operaciones es un órgano integrante del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, cuya misión es asesorar en materia de alistamiento operacional, aeronavegabilidad, telecomunicaciones e informática, seguridad operacional, medio ambiente y actividades antárticas, además de elaborar normas y políticas institucionales y de control de gestión en el área operativa, con el propósito de generar interacción de capacidades, evaluar el entrenamiento y lograr resultados efectivos y eficientes en las operaciones de la Institución. 15 Artículo 55.- El Director de Operaciones, será un Oficial General, o un Oficial Superior con título de Estado Mayor, del Escalafón del Aire, quien dependerá directamente del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. Artículo 56.- Las funciones y responsabilidades del Director de Operaciones como asimismo el detalle de la organización de dicha Dirección, se regularán en conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 del presente reglamento. m.- Dirección de Planificación y Doctrina Artículo 57.- La Dirección de Planificación y Doctrina es un órgano integrante del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, cuya misión será asesorar al Jefe del Estado Mayor General en la formulación de la planificación estratégica y operativa de la Institución, debiendo controlar su correcta materialización y actualización. De igual forma, deberá proponer los cursos de acción tendientes a la racionalización de la estructura y procesos de la Institución, junto con dirigir y coordinar el uso de las capacidades de investigación científica y formalizar el marco regulatorio y doctrinario de la Institución, con el propósito de orientar y proyectar su desarrollo de acuerdo a la Visión del Alto Mando. Artículo 58.- El Director de Planificación y Doctrina, será un Oficial General, o un Oficial Superior, del Escalafón del Aire, con título de Estado Mayor, o del Escalafón de Ingenieros, con Curso de Asesor de Estado Mayor, quien dependerá directamente del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. Artículo 59.- Las funciones y responsabilidades del Director de Planificación y Doctrina como asimismo el detalle de la organización de dicha Dirección, se regularán en conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 del presente reglamento. n.- Dirección de Finanzas Artículo 60.- La Dirección de Finanzas es el órgano integrante del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, cuya misión será ejercer a nivel superior la ejecución, evaluación y control de la normativa de los procesos presupuestarios, contables y de administración de fondos en la Institución. Asimismo, asesorará en la planificación e inversión de los recursos económico-financieros y generará la información del ámbito financiero que requiera la Institución, la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda, el Congreso Nacional y otros Órganos del Estado facultados para efectuar tales requerimientos en ejercicio de sus atribuciones legales. Artículo 61.- El Director de Finanzas, será un Oficial General del Escalafón de Administración, quien dependerá directamente del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. Artículo 62.- Las funciones y responsabilidades del Director de Finanzas como asimismo el detalle de la organización de dicha Dirección, se regularán en conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 del presente reglamento. ñ.- Dirección de Relaciones Internacionales Artículo 63.- La Dirección de Relaciones Internacionales es un órgano integrante del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, cuya misión será asesorar al Jefe del Estado Mayor General en la planificación y ejecución de las actividades institucionales de carácter internacional. Lo anterior, con el propósito de analizar, proponer, operacionalizar, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades internacionales, en beneficio de los intereses institucionales y de los objetivos de la Defensa Nacional en este ámbito. Artículo 64.- El Director de Relaciones Internacionales, será un Oficial General o un Oficial Superior de Línea del Escalafón de Armas, con título de Estado Mayor, que preferentemente se haya desempeñado como Agregado Aéreo y cuente con un grado académico, quien dependerá directamente del Jefe del Estado Mayor General. 16 Artículo 65.- Las funciones y responsabilidades del Director de Relaciones Internacionales como asimismo el detalle de la organización de dicha Dirección, se regularán en conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 del presente reglamento. o.- Autoridad Militar Aeronáutica Institucional Artículo 66.- La Autoridad Militar Aeronáutica Institucional es la encargada de certificar la idoneidad profesional y técnica del personal de la Fuerza Aérea que desempeñe actividades de vuelo, así como la aeronavegabilidad del material aeronáutico de la Institución y la competencia técnica de las organizaciones responsables de la seguridad operacional de la Fuerza Aérea. Artículo 67.- Se desempeñará como Autoridad Militar Aeronáutica Institucional el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. Artículo 68.- Las funciones y responsabilidades de la Autoridad Militar Aeronáutica Institucional, se regularán en el reglamento del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 del presente reglamento. Artículo 69.- Derogado. Artículo 70.- Derogado. Artículo 70 bis.- Derogado. Artículo 70 ter.- Derogado. Artículo 71.- Derogado. Artículo 72.- Derogado. Artículo 73.- Derogado. Artículo 74.- Derogado. Artículo 75.- Derogado. Artículo 76.- Derogado. Artículo 77.- Derogado. Artículo 78.- Derogado. Artículo 79.- Derogado. Artículo 79 bis.- Derogado. 17 B.- UNIDAD OPERATIVA MAYOR COMANDO DE COMBATE Artículo 80.- El Comando de Combate es una unidad del nivel de conducción estratégica que depende directamente de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea, cuya misión será preparar y entrenar a la estructura de fuerza de la Institución, con el propósito de alcanzar el nivel de alistamiento operativo requerido por la planificación de guerra nacional. Subsidiariamente, colaborará en labores gubernamentales y de apoyo comunitario, según lo instruya el nivel superior, con el propósito de contribuir a la defensa y al desarrollo nacional. Artículo 81.- El Comando de Combate estará constituido por (Apéndice Nº 2): a.- Cuartel General, con: - Comandancia del Comando de Combate y Jefatura del Cuartel General, con:. Secretaría. Auditoría. Departamento Seguridad Operacional y Medio Ambiente. Comité Asesor - Estado Mayor del Comando de Combate b.- Unidad Interna - División de Telecomunicaciones, Guerra Electrónica e Informática, con:. Grupo de Telecomunicaciones Estratégicas. Grupo de Operaciones Espaciales. Grupo de Guerra Electrónica. Centro de Informática y Computación c.- Unidades Operativas - Brigadas Aéreas d.- Servicio Aerofotogramétrico del General Juan Soler Manfredini (S.A.F.), dependiente del Comandante en Jefe a.- Cuartel General - Comandancia del Comando de Combate y Jefatura del Cuartel General Artículo 82.- Es Comandante del Comando de Combate y Jefe del Cuartel General, un Oficial General, del Escalafón del Aire, quien depende directamente del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Artículo 83.- El Comandante del Comando de Combate será, además, Jefe del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo. Artículo 84.- Son funciones, responsabilidades y atribuciones del Comandante del Comando de Combate: a.- Disponer el cumplimiento de la planificación superior y de la normativa Institucional. b.- Ejercer la vigilancia del espacio aéreo nacional conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 272, de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación con la Dirección General de Aeronáutica Civil, de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 3 letra c) de la Ley Nº16.752 en lo referente a la organización y control del tránsito aéreo en el país. c.- Definir y supervisar el cumplimiento de los objetivos a alcanzar por las Unidades Operativas para la consecución de las misiones asignadas. d.- Establecer y supervisar el entrenamiento de las Brigadas Aéreas, que les permita alcanzar y mantener el alistamiento operacional requerido para cumplir con la planificación superior. e.- Aprobar y disponer la aplicación de tácticas, técnicas y procedimientos para ejecutar las Operaciones Aéreas y Terrestres. 18 f.- Disponer los ejercicios y maniobras independientes, que contribuyan a mantener y/o aumentar el alistamiento operativo de las unidades subordinadas. g.- Disponer el cumplimiento de las políticas y normas de seguridad operacional y de protección del medio ambiente, establecidas por el Estado Mayor General, supervisando su aplicación por parte de las unidades subordinadas. h.- Formular a los niveles respectivos, los requerimientos de recursos humanos, logísticos, financieros e informáticos que se deriven del alistamiento operacional y de los planes y directivas de empleo de los medios. i.- Supervisar las actividades antárticas, derivadas de los objetivos nacionales y dispuestos en la Directiva de Actividades en el Territorio Antártico, conforme a la política antártica. j.- Supervisar la aplicación de los programas de instrucción y entrenamiento de las Unidades Tácticas dependientes del Comando de Combate. k.- Establecer los estándares operativos para la ejecución y evaluación de las Operaciones Aéreas y Terrestres. l.- Disponer las actividades que permitan emplear y desarrollar las capacidades de percepción remota, aerofotogrametría, satelitales y otras, en beneficio de la planificación superior. m.- Disponer las actividades de telecomunicaciones, de sensores e informática, que permitan operar y soportar el Sistema de Mando y Control Institucional. n.- Planificar y disponer el entrenamiento y empleo de la Reserva Aérea para suplir las necesidades de personal de las unidades subordinadas. ñ.- Ordenar la instrucción de las Investigaciones Sumarias Administrativas en caso de accidentes aéreos institucionales, a consecuencia de los cuales se produzcan pérdidas de vidas o lesiones graves a las personas y/o daños que signifiquen la destrucción de más del 40% del material aéreo afectado. o.- Controlar el cumplimiento de los objetivos a alcanzar por las fuerzas institucionales desplegadas en territorio extranjero para el cumplimiento de Operaciones de Mantenimiento e Imposición de la Paz, dispuestas por el Gobierno de Chile. p.- Supervisar la administración de los medios financieros asignados al Comando de Combate. - Estado Mayor del Comando de Combate Artículo 85.- El Estado Mayor es el órgano que tiene por misión asesorar al Comandante del Comando de Combate en el ejercicio de su mando, con el propósito de coordinar la ejecución de las tareas asignadas a las unidades subordinadas y operativas, de manera de lograr el nivel de alistamiento operativo requerido para el cumplimiento de la planificación de guerra y el eficiente empleo de los medios operativos en tiempo de paz. Artículo 86.- Es Jefe del Estado Mayor del Comando de Combate un Oficial General, u Oficial Superior, del Escalafón del Aire, con título en Estado Mayor, quien depende directamente del Comandante del Comando de Combate. b.- Unidad Interna - División de Telecomunicaciones, Guerra Electrónica e Informática Artículo 87.- La División de Telecomunicaciones, Guerra Electrónica e Informática es una unidad dependiente del Comando de Combate, cuya misión será asesorarlo en materias de entrenamiento, instrucción y de empleo de los Puestos de Mando y Control, de los medios de Sensores, Telecomunicaciones, Informática, Operaciones Espaciales y de Guerra Electrónica, con el propósito de alcanzar y mantener un estado de alistamiento operacional, de acuerdo a lo que establezca la planificación Institucional. Artículo 88.- El Jefe de la División de Telecomunicaciones, Guerra Electrónica e Informática, será un Oficial General o Superior, del Escalafón de Telecomunicaciones e Informática, con título de Estado Mayor, quien dependerá directamente del Comandante del Comando de Combate. 19 - Grupo de Telecomunicaciones Estratégicas Artículo 89.- El Grupo de Telecomunicaciones Estratégicas es una unidad táctica dependiente de la División de Telecomunicaciones, Guerra Electrónica e Informática, cuya misión será administrar y dar soporte técnico a los canales de telecomunicaciones para el nivel estratégico Institucional, con el propósito de materializar las redes de voz y datos requeridos para la conducción de la estructura de fuerza definida. Artículo 90.- El Comandante del Grupo de Telecomunicaciones Estratégicas, será un Oficial Superior o del grado de Comandante de Grupo, del Escalafón de Telecomunicaciones e Informática, con título de Estado Mayor, quien dependerá directamente del Jefe de la División de Telecomunicaciones, Guerra Electrónica e Informática. - Grupo de Operaciones Espaciales Artículo 91.- El Grupo de Operaciones Espaciales es una unidad táctica dependiente de la División de Telecomunicaciones, Guerra Electrónica e Informática, cuya misión será operar y mantener en órbita los ingenios espaciales de responsabilidad de la Fuerza Aérea, junto con brindar asesoría especializada en materias espaciales en respuesta a los requerimientos internos, nacionales e internacionales definidos por la Institución. Asimismo, deberá mantener en las condiciones operativas requeridas, toda la infraestructura del o los segmentos terrestres de los sistemas espaciales a su cargo, con el propósito de apoyar y asegurar su operación. El Comandante del Grupo de Operaciones Espaciales, será un Oficial Superior o del grado de Comandante de Grupo, del Escalafón Ingenieros, con Curso de Asesor de Estado Mayor o del Escalafón de Telecomunicaciones e Informática, con título de Estado Mayor, con experiencia en el ámbito de las ciencias espaciales, quien dependerá directamente del Jefe de la División de Telecomunicaciones, Guerra Electrónica e Informática. - Grupo de Guerra Electrónica Artículo 92.- El Grupo de Guerra Electrónica es una unidad dependiente de la División de Telecomunicaciones, Guerra Electrónica e Informática, cuya misión será desarrollar, mantener y consolidar las capacidades de Guerra Electrónica Institucionales, con el propósito de apoyar la ejecución de las operaciones dispuestas por el nivel superior. Artículo 93.- El Comandante del Grupo de Guerra Electrónica, será un Oficial Superior o del grado de Comandante de Grupo, del Escalafón de Telecomunicaciones e Informática, con título de Estado Mayor, quien dependerá directamente del Jefe de la División de Telecomunicaciones, Guerra Electrónica e Informática. - Centro de Informática y Computación Artículo 94.- El Centro de Informática y Computación es una unidad dependiente de la División de Telecomunicaciones, Guerra Electrónica e Informática, cuya misión será desarrollar y mantener los sistemas informáticos institucionales, con la debida seguridad, con el propósito de contribuir a la gestión operacional, logística y administrativa de la Fuerza Aérea de Chile. Asimismo, será el organismo técnico encargado de evaluar nuevas tecnologías informáticas y computacionales, proponer las herramientas, programas y aplicaciones de software y equipamiento computacional a emplear en la Institución. Artículo 95.- El Jefe del Centro de Informática y Computación, será un Oficial Superior o del grado de Comandante de Grupo, del Escalafón de Telecomunicaciones e Informática, con título de Estado Mayor, quien dependerá directamente del Jefe de la División de Telecomunicaciones, Guerra Electrónica e Informática. El reglamento del Comando de Combate establecerá en detalle la organización, funciones y responsabilidades del Cuartel General del Comando y de la División de Telecomunicaciones e Informática, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 del presente reglamento. 20 c.- Unidades Operativas - Brigadas Aéreas Artículo 96.- La Brigada Aérea es una unidad del nivel de conducción operacional dependiente del Comando de Combate, cuya misión es mantener con los medios y recursos asignados, un estado de alistamiento operacional, en orden a permitir la realización de operaciones aéreas y terrestres, conforme lo disponga la planificación superior. Artículo 97.- El Oficial que ejerza el mando de una Brigada Aérea se denominará “Comandante en Jefe de la Brigada Aérea”, al que se le agregará en cada caso el número de la respectiva Brigada Aérea. Artículo 98.- Es Comandante en Jefe de una Brigada Aérea y Jefe del Cuartel General, un Oficial General de Brigada Aérea, del Escalafón del Aire, quien depende directamente del Comandante del Comando de Combate. Artículo 99.- El Comandante en Jefe de la Brigada Aérea es, a la vez, Comandante de la Zona de Defensa Aérea y Jefe del Centro Coordinador de Salvamento (R.C.C.) del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (S.A.R.). Asimismo, el Comandante en Jefe de la Brigada Aérea, ejercerá como Comandante de la respectiva Guarnición General Aérea. Artículo 100.- Una Brigada Aérea con Ala Base podrá estar constituida por: a.- Cuartel General, con: - Comandancia en Jefe de la Brigada Aérea y Jefatura del Cuartel General, con: Ayudantía, Relaciones Públicas y Protocolo Auditoría Fiscalía Administrativa Permanente Departamento de Seguridad Operacional y Medio Ambiente Centro de Operaciones Aéreas (A.O.C.) Centro Coordinador de Salvamento (R.C.C.) Comité Asesor Comité de Seguridad Operacional y Medio Ambiente - Estado Mayor b.- Unidades Logísticas y Tácticas dependientes: - Ala Base - Grupo de Aviación - Grupo de Aviación (Escuela Táctica) - Grupo de Defensa Antiaérea - Grupo de Infantería de Aviación - Grupo de Telecomunicaciones y Detección - Grupo de Mantenimiento - Regimiento de Artillería Antiaérea Artículo 101.- Una Brigada Aérea sin Ala Base podrá estar constituida por: a.- Cuartel General, con: - Comandancia en Jefe de la Brigada Aérea y Jefatura del Cuartel General, con: Ayudantía, Relaciones Públicas y Protocolo Auditoría Fiscalía Administrativa Permanente Departamento de Seguridad Operacional y Medio Ambiente Centro de Operaciones Aéreas (A.O.C.) 21 Centro Coordinador de Salvamento (R.C.C.) Comité Asesor Comité de Seguridad Operacional y Medio Ambiente - Estado Mayor b.- Unidades Logísticas y Tácticas dependientes: - Base Aérea, cuando corresponda - Grupo de Aviación - Grupo de Aviación (Escuela Táctica) - Grupo de Defensa Antiaérea - Grupo de Infantería de Aviación - Grupo de Telecomunicaciones y Detección - Grupo de Mantenimiento - Grupo de Abastecimiento - Grupo Base Aérea - Grupo de Operaciones Base - Grupo de Sanidad - Grupo de Bienestar Social - Escuadrilla de Seguridad de Bases - Centro de Instrucción Artículo 101 bis.- El reglamento de cada Brigada Aérea, establecerá en detalle su organización, funciones y responsabilidades y las de sus unidades dependientes en conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 del presente reglamento. Artículo 102.- El Ala Base es una unidad logístico-administrativa, cuya misión es proporcionar el apoyo administrativo y logístico al Cuartel General de la Brigada Aérea y a las unidades tácticas asentadas o desplegadas en las Bases Aéreas y Aeródromos de su jurisdicción. Artículo 103.- El Comandante de un Ala Base y Jefe del Cuartel General, será un Oficial Superior o del grado de Comandante de Grupo, de Línea del Escalafón de Armas, con título de Estado Mayor, quien dependerá directamente del Comandante en Jefe de la Brigada Aérea correspondiente. Artículo 104.- El Comandante del Ala Base es, asimismo, Comandante de la Guarnición Aérea respectiva. Artículo 105.- Un Ala Base está constituida por (Apéndice Nº 3): a.- Cuartel General, con: - Comandancia del Ala Base y Jefatura del Cuartel General, con:. Sección Asuntos Guarnicionales. Sección Administrativa. Sección de Seguridad Operacional y Medio Ambiente. Sección Control de Gestión - Plana Mayor b.- Unidades Ejecutivas: - Grupo de Abastecimiento - Grupo Base Aérea - Grupo de Operaciones Base - Grupo de Sanidad - Grupo de Bienestar Social - Centro de Instrucción Artículo 106.- El reglamento de la Brigada Aérea establecerá en detalle su organización, funciones y responsabilidades, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 del presente reglamento. 22 Grupo de Aviación Artículo 107.- El Grupo de Aviación es una unidad táctica aérea, destinada a realizar las misiones que permitan la ejecución de las operaciones aéreas dispuestas en la planificación operativa de la Brigada Aérea. Artículo 108.- Es Comandante de un Grupo de Aviación, un Oficial del grado de Comandante de Grupo, del Escalafón del Aire, con título en Estado Mayor, quien depende directamente del Comandante en Jefe de la Brigada Aérea correspondiente. Artículo 109.- Es Comandante de un Grupo de Aviación no asentado en un Ala Base, un Oficial Superior o Comandante de Grupo, del Escalafón del Aire, con título en Estado Mayor, quien depende directamente del Comandante en Jefe de la Brigada Aérea correspondiente. Artículo 110.- El reglamento de la Brigada Aérea establecerá en detalle la organización, funciones y responsabilidades del Grupo de Aviación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 del presente reglamento. Grupo de Aviación (Escuela Táctica) Artículo 110 bis.- El Grupo de Aviación (Escuela Táctica) es una unidad táctica aérea, destinada a realizar las misiones que permitan la ejecución de las operaciones aéreas dispuestas en la planificación operativa de la Brigada Aérea. Adicionalmente, deberá cumplir con el rol de Escuela Táctica orientada a la instrucción de los oficiales pilotos en el área de especialización que corresponda (Combate, transporte o Helicópteros). El Comandante de un Grupo de Aviación (Escuela Táctica), será un Oficial del grado de Comandante de Grupo, del Escalafón del Aire, con título de Estado Mayor, quien dependerá directamente del Comandante en Jefe de la Brigada Aérea correspondiente. El Comandante de un Grupo de Aviación (Escuela Táctica), no asentado en un Ala Base, será un Oficial Superior o Comandante de Grupo, del Escalafón del Aire, con título de Estado Mayor, quien dependerá directamente del Comandante en Jefe de la Brigada Aérea correspondiente. El reglamento de la Brigada Aérea establecerá en detalle la organización, funciones y responsabilidades del Grupo de Aviación (Escuela Táctica), en conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 del presente reglamento. Grupo de Defensa Antiaérea Artículo 111.- El Grupo de Defensa Antiaérea es una unidad táctica terrestre de combate, cuya misión será realizar operaciones de defensa antiaérea con el propósito de proteger los medios e instalaciones que determine la planificación superior. En forma complementaria deberá materializar la instrucción y entrenamiento de los ciudadanos que cumplen con su Servicio Militar Obligatorio. Artículo 112.- Es Comandante de un Grupo de Defensa Antiaérea, un Oficial del grado de Comandante de Grupo, del Escalafón de Defensa Antiaérea, con título en Estado Mayor, quien depende directamente del Comandante en Jefe de la Brigada Aérea correspondiente. Artículo 113.- El reglamento de la Brigada Aérea establecerá en detalle su organización, funciones y responsabilidades, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 del presente reglamento. 23 Grupo de Infantería de Aviación Artículo 113 bis.- El Grupo de Infantería de Aviación es una unidad táctica terrestre, cuya misión será realizar operaciones de protección de la fuerza a los medios humanos y materiales asentados en la base aérea, bases de redespliegue y sensores de la jurisdicción de la Brigada Aérea respectiva. En forma complementaria deberá instruir y entrenar al personal de su dotación y al asignado para la realización de dicha misión, como asimismo, a los Soldados Profesionales que se desempeñen en esta actividad. Artículo 113 ter.- El Comandante de un Grupo de Infantería de Aviación, será un Oficial Jefe, del Escalafón de Defensa Antiaérea, con título en Estado Mayor, quien dependerá directamente del Comandante en Jefe de la Brigada Aérea correspondiente. Artículo 113 quater.- El reglamento de la Brigada Aérea, establecerá en detalle la organización, funciones y responsabilidades de cada Grupo de Infantería de Aviación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 del presente reglamento. Grupo de Telecomunicaciones y Detección Artículo 114.- El Grupo de Telecomunicaciones y Detección es una unidad táctica terrestre cuya misión será emplazar, equipar, operar y mantener en condiciones operativas los sistemas de telecomunicaciones, detección e informática asignados, para materializar el mando y control de las operaciones. Artículo 115.- Es Comandante de un Grupo de Telecomunicaciones y Detección, un Oficial Jefe, con título en Estado Mayor, del Escalafón de Telecomunicaciones e Informática, quien depende directamente del Comandante en Jefe de la Brigada Aérea correspondiente. Artículo 116.- El reglamento de la Brigada Aérea establecerá en detalle su organización, funciones y responsabilidades, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 del presente reglamento. Regimiento de Artillería Antiaérea y Fuerzas Especiales “Escuela Táctica” Artículo 117.- El Regimiento de Artillería Antiaérea y Fuerzas Especiales, “Escuela Táctica”, será una unidad táctica terrestre de combate, cuya misión es realizar las operaciones de Defensa Antiaérea, de Fuerzas Especiales y de Defensa Terrestre de Bases, desplegándose al teatro de operaciones que se disponga, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos impuestos por el nivel superior. Asimismo, deberá cumplir con el rol de Escuela Táctica de Defensa Antiaérea, instruyendo a los oficiales de defensa antiaérea como tripulación de combate de los sistemas de armas antiaéreas y adicionalmente preparará al contingente anual de soldados conscriptos, de acuerdo a las necesidades de la Unidad. Artículo 118.- Es Comandante del Regimiento de Artillería Antiaérea y Fuerzas Especiales "Escuela Táctica" un Oficial Superior, del Escalafón de Defensa Antiaérea, con título en Estado Mayor, quien depende directamente del Comandante en Jefe de la IIa. Brigada Aérea. Artículo 119.- El reglamento de la Brigada Aérea establecerá en detalle su organización, funciones y responsabilidades, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 del presente reglamento. Grupo de Mantenimiento Artículo 120.- El Grupo de Mantenimiento es una unidad logística cuya misión será efectuar el mantenimiento de campaña a los sistemas aéreos, antiaéreos y equipos terrestres de los grupos tácticos y/o de apoyo a las operaciones, asentados o desplegados en el área jurisdiccional de la Brigada Aérea, con el propósito de contribuir al cumplimiento de la misión de la Unidad. Artículo 120 bis.- El Comandante del Grupo de Mantenimiento, será un Oficial del grado de Comandante de Grupo, del Escalafón Ingenieros, con Curso de Asesor de Estado Mayor, quien dependerá directamente del Comandante en Jefe de la Brigada Aérea o Ala Base correspondiente. 24 Artículo 120 ter.- El reglamento de la Brigada Aérea o Ala Base, según corresponda, establecerá en detalle la organización, funciones y responsabilidades del Grupo de Mantenimiento, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 del presente reglamento. Grupo de Abastecimiento Artículo 121.- El Grupo de Abastecimiento es una unidad logística cuya misión será proveer, obtener, recepcionar, clasificar, controlar, almacenar y distribuir los bienes de consumo, reposición e inventariables procedentes del nivel depósito, otras unidades y comercio local, para satisfacer las necesidades de todas las Unidades asentadas en la Brigada Aérea. Artículo 121 bis.- El Comandante del Grupo de Abastecimiento, será un Oficial Jefe, del Escalafón de Administración, con Curso de Asesor de Estado Mayor, quien dependerá directamente del Comandante en Jefe de la Brigada Aérea o Ala Base correspondiente. Artículo 121 ter.- El reglamento de la Brigada Aérea o Ala Base, según corresponda, establecerá en detalle la organización, funciones y responsabilidades del Grupo de Abastecimiento, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 del presente reglamento. Grupo Base Aérea Artículo 122.- El Grupo Base Aérea es una unidad cuya misión será ejecutar el apoyo requerido en las áreas de transporte terrestre, mantención de infraestructura, mantención de equipos de apoyo general y servicios en general; con el propósito de apoyar las operaciones de las unidades asentadas o desplegadas en la Brigada Aérea que contribuyan a facilitar el logro de su misión. Artículo 122 bis.- El Comandante del Grupo Base Aérea, será un Oficial del grado de Comandante de Escuadrilla a Capitán de Bandada, de los Escalafones de Administración o Base Aérea, quien dependerá directamente del Comandante en Jefe de la Brigada Aérea o Ala Base correspondiente. Artículo 122 ter.- El reglamento de la Brigada Aérea o Ala Base, según corresponda, establecerá en detalle la organización, funciones y responsabilidades del Grupo Base Aérea, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 del presente reglamento. Grupo de Operaciones de Base Artículo 122 quater.- El Grupo de Operaciones Base será una unidad cuya misión es controlar, coordinar y brindar el apoyo necesario que requieran las aeronaves que operen en la losa de operaciones de la Brigada Aérea, sean éstas institucionales, extrainstitucionales y/o extranjeras. Artículo 122 quinquies.- El Comandante del Grupo de Operaciones Base, será un Oficial Jefe o Capitán de Bandada, del Escalafón del Aire, quien dependerá directamente del Comandante en Jefe de la Brigada Aérea o Ala Base correspondiente. Artículo 122 sexies.- El reglamento de la Brigada Aérea o Ala Base, según corresponda, establecerá en detalle la organización, funciones y responsabilidades del Grupo de Operaciones Base, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 del presente reglamento. 25 Grupo de Sanidad Artículo 122 septies.- El Grupo de Sanidad es una unidad cuya misión será prestar apoyo sanitario a las actividades operativas de la Unidad y otorgar atención médico-dental al personal y sus cargas familiares y a otros autorizados que sean beneficiarios del Sistema de Salud Institucional de acuerdo a la ley. Artículo 122 octies.- El Comandante del Grupo de Sanidad, será un Oficial Jefe, del Escalafón de Sanidad o Sanidad Dental, quien dependerá directamente del Comandante en Jefe de la Brigada Aérea o del Ala Base correspondiente. Artículo 122 nonies.- El reglamento de la Brigada Aérea o Ala Base, según corresponda, establecerá en detalle la organización, funciones y responsabilidades del Grupo de Sanidad, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 del presente reglamento. Grupo de Bienestar Social Artículo 122 decies.- El Grupo de Bienestar Social es una unidad cuya misión será proporcionar servicio asistencial, recreacional, habitacional y comercial al personal y su grupo familiar para mejorar su condición y calidad de vida. Artículo 122 undecies.- El Comandante del Grupo de Bienestar Social, será un Oficial del grado de Comandante de Grupo a Capitán de Bandada, quien dependerá directamente del Comandante en Jefe de la Brigada Aérea o del Ala Base correspondiente. Artículo 122 duodecies.- El reglamento de la Brigada Aérea o Ala Base, según corresponda, establecerá en detalle la organización, funciones y responsabilidades del Grupo de Bienestar Social, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 del presente reglamento. Escuadrilla de Seguridad de Bases Artículo 122 terdecies.- La Escuadrilla de Seguridad de Bases es una unidad táctica terrestre, cuya misión será ejecutar operaciones terrestres de combate, con el propósito de proteger la infraestructura y el personal, y asegurar el empleo operacional de los medios asignados, desplegados o en tránsito. En forma complementaria, instruir y entrenar al personal de su dotación y al asignado para la realización de dicha misión y al contingente que se acuartele en las tácticas, técnicas y procedimientos de defensa de base. En forma complementaria, materializará la instrucción y entrenamiento de los ciudadanos que cumplen con su Servicio Militar Obligatorio. Artículo 122 quaterdecies.- El Comandante de una Escuadrilla de Seguridad de Bases, será un Oficial del grado de Comandante de Escuadrilla o Capitán de Bandada, del Escalafón de Defensa Antiaérea, con Curso de Informaciones, quien dependerá directamente del Comandante en Jefe de la Brigada Aérea correspondiente. Artículo 122 quindecies.- El reglamento de la Brigada Aérea, establecerá en detalle la organización, funciones y responsabilidades de cada Escuadrilla de Seguridad de Bases, en conformidad a lo dispue

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