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INICIACION DEL EXPEDIENTE 1. Memoria de necesidades: La memoria de necesidades es el documento inicial que identifica y describe la necesidad específica que la entidad pública busca satisfacer a través de la contratación. En esta etapa, se detallan los objetivos, requisitos y especificaciones de la...

INICIACION DEL EXPEDIENTE 1. Memoria de necesidades: La memoria de necesidades es el documento inicial que identifica y describe la necesidad específica que la entidad pública busca satisfacer a través de la contratación. En esta etapa, se detallan los objetivos, requisitos y especificaciones de la necesidad. Es importante que la memoria de necesidades sea clara, precisa y completa para orientar adecuadamente el proceso de contratación. Es el Inicio del expediente de contratación por el órgano de contratación: Este paso implica que la autoridad responsable de la contratación inicia el proceso, estableciendo los fundamentos para la necesidad del contrato. Motivación de la necesidad del contrato: El órgano de contratación debe proporcionar una justificación clara y fundamentada sobre por qué se necesita llevar a cabo el contrato. Esta justificación debe explicar las razones detrás de la decisión de contratar y demostrar la necesidad real del contrato. Detallar la naturaleza y extensión de las necesidades: Se requiere una descripción detallada de la naturaleza y la extensión de las necesidades que el contrato pretende cubrir. Esto implica especificar qué se necesita, en qué cantidad, y para qué propósito o fin se utilizará el contrato. Idoneidad del objeto del contrato y su contenido para satisfacer las necesidades: El órgano de contratación debe evaluar si el objeto del contrato propuesto y su contenido son adecuados y suficientes para satisfacer las necesidades identificadas. Esto implica asegurarse de que el contrato propuesto pueda cumplir con los objetivos previstos y proporcionar los resultados deseados. 2. Documento contable de retención de crédito: Antes de proceder con el proceso de contratación, se debe asegurar que existan los fondos necesarios para financiar el contrato. Esto se logra mediante un certificado que confirme que el presupuesto destinado al contrato está disponible y no está comprometido para otros fines. En caso de que este certificado no esté disponible, se debe proporcionar un documento alternativo que tenga la misma validez legal. Este documento tiene por objeto reservar los fondos necesarios para la contratación propuesta. La entidad pública debe verificar que tiene los recursos presupuestarios suficientes y adecuados para financiar el contrato antes de proceder con el proceso de contratación. El documento de retención de crédito asegura que los fondos estén disponibles y no se asignen a otros fines mientras se lleva a cabo el procedimiento de contratación. 3. Pliegos de cláusulas administrativas y técnicas: Los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas son los documentos que establecen las condiciones y los términos bajo los cuales se llevará a cabo el proceso de contratación. Estos pliegos incluyen información detallada sobre los aspectos legales, administrativos y técnicos de la contratación, como los derechos y obligaciones de las partes, los criterios de evaluación de las ofertas, los requisitos de ejecución del contrato, entre otros aspectos relevantes. Pliegos de cláusulas administrativas generales (optativos): Son documentos que contienen las cláusulas y disposiciones generales aplicables a todos los contratos administrativos que pueda celebrar una entidad pública. Estas cláusulas abordan aspectos como los derechos y obligaciones de las partes, los plazos de ejecución, las penalizaciones por incumplimiento, entre otros. Pliegos de cláusulas administrativas particulares: Son documentos que contienen cláusulas específicas y particulares que se aplicarán a un contrato administrativo específico. Estas cláusulas pueden variar según el tipo de contrato, el objeto del contrato y las necesidades específicas de la entidad pública contratante. Pliegos de prescripciones técnicas generales (optativos): Contienen las especificaciones técnicas generales que deben cumplir los bienes, obras o servicios que se adquieran o contraten a través del proceso de licitación. Estas especificaciones establecen los estándares mínimos de calidad, rendimiento o funcionalidad que deben cumplir los productos o servicios ofrecidos. Pliegos de prescripciones técnicas particulares: Establecen las especificaciones técnicas específicas que deben cumplir los bienes, obras o servicios que se adquieran o contraten en un contrato administrativo particular. Estas especificaciones se adaptan a las necesidades y requerimientos específicos del contrato en cuestión. 4. Aprobación del expediente y autorización del gasto: Una vez preparados todos los documentos mencionados anteriormente, el expediente de contratación completo se somete a la autoridad competente para su aprobación. Completado el expediente de contratación es decir que se han reunido todos los documentos y se han cumplido todos los requisitos necesarios para iniciar el proceso de contratación. El órgano de contratación, que es la autoridad responsable de la contratación en la entidad pública, emitirá una resolución oficial en la que se aprueba el expediente de contratación. Esta resolución está respaldada por razones específicas y justificadas. La resolución también incluirá una disposición para abrir el procedimiento de adjudicación, lo que significa que se da inicio al proceso de selección del contratista que llevará a cabo el contrato. Esto puede implicar la publicación de un anuncio de licitación o la notificación a los licitadores interesados de que el proceso está en marcha. Se autoriza oficialmente el uso de los fondos presupuestarios necesarios para cubrir los costos del contrato. Esta aprobación de gasto es un paso fundamental para garantizar que los recursos financieros estén disponibles y que se pueda proceder con el contrato de acuerdo con las normativas y regulaciones aplicables. FASE DE LICITACION 1. Publicidad de los pliegos: En este paso, se publican los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas que contienen las condiciones y requisitos del contrato. Estos pliegos se ponen a disposición de los posibles licitadores para que conozcan las condiciones del contrato y puedan preparar sus ofertas. Estos términos se refieren a los medios de publicación oficial de información relacionada con la contratación pública en España y la Unión Europea, así como a los cambios legales introducidos por la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado. Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE): Es la publicación oficial de la Unión Europea donde se publican los anuncios de licitación de contratos públicos que superan ciertos umbrales de valor y que están sujetos a las regulaciones de la Unión Europea en materia de contratación pública. Boletín Oficial del Estado (BOE): Es la publicación oficial del gobierno de España donde se publican, entre otros documentos, los anuncios de licitación de contratos públicos que no entran dentro del ámbito de la Unión Europea pero que están sujetos a la legislación nacional en materia de contratación pública. Boletín Oficial de la Provincia (BOP) o Boletín Autonómico: Son publicaciones oficiales a nivel provincial o autonómico en España donde también se pueden publicar anuncios de licitación de contratos públicos, especialmente aquellos de ámbito local o regional. Perfil del contratante: Es una plataforma en línea donde los órganos de contratación publican información sobre los contratos que pretenden adjudicar, así como los pliegos de condiciones, los anuncios de licitación y otros documentos relacionados. Es una herramienta importante para la transparencia y la participación en los procesos de contratación pública. Respecto a la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado, esta introdujo la obligación de publicar toda licitación pública de cualquier poder adjudicador en la Plataforma de Contratos del Sector Público. Esta plataforma permite la difusión de información sobre contratación pública de manera centralizada, facilitando el acceso a la información para los licitadores interesados. Sin embargo, como se menciona, algunas administraciones aún no cumplen plenamente con esta obligación legal. 2. Presentación de ofertas: Los licitadores interesados presentan sus ofertas de acuerdo con las condiciones establecidas en los pliegos. Las ofertas deben contener información detallada sobre el precio, los plazos de ejecución, la calidad de los bienes o servicios ofrecidos y cualquier otra especificación requerida. 3. Apertura de ofertas: En este paso, se lleva a cabo la apertura pública de las ofertas presentadas por los licitadores. Esto se hace para garantizar transparencia en el proceso y permite que todas las partes interesadas tengan acceso a la información sobre las ofertas recibidas. Las ofertas presentadas por los licitadores serán abiertas y evaluadas dentro de un período máximo de 1 mes después de que haya vencido el plazo para presentar las ofertas. Es importante cumplir con este plazo para garantizar que el proceso de evaluación y adjudicación se realice de manera oportuna. La revisión de las ofertas se realizará en un proceso no público, es decir, no será accesible al público en general. Durante esta revisión, se verificará la documentación proporcionada por los licitadores, que puede incluir la declaración responsable o el Documento Único Europeo (en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada). También se revisará el compromiso de constitución en UTE (Unión Temporal de Empresas) si aplica, así como cualquier otro documento requerido previamente. Si se encuentran defectos o deficiencias en la documentación presentada por los licitadores, se les otorgará un plazo para corregir o subsanar estos defectos. Este plazo de subsanación será inferior a 7 días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 817/2009. Este paso permite a los licitadores corregir cualquier error o incompletitud en su documentación para que puedan ser considerados en el proceso de evaluación de las ofertas. Las etapas de un proceso de contratación pública, desde la presentación de las ofertas hasta la adjudicación del contrato. Aquí está el significado de cada término: Certificado de presentación de las ofertas: Un documento que confirma que las ofertas han sido recibidas dentro del plazo establecido y están listas para ser evaluadas. Apertura sobre A y B (si procede): Si el proceso de licitación implica la presentación de sobres con documentación separada (por ejemplo, una oferta técnica y una oferta económica), este paso implica la apertura de estos sobres para evaluar su contenido. También se puede apreciar que puede haber sobres donde el primero sea Documentación Administrativa, el sobre 2 Documentación Técnica y sobre 3 Documentación Económica Informe de evaluación: Un documento que resume los resultados de la evaluación de las ofertas presentadas, incluyendo aspectos como la calidad técnica, el precio y otros criterios de selección. Lectura del informe de evaluación y sobre C: Una revisión del informe de evaluación por parte de los responsables de la toma de decisiones, y la apertura del sobre C, que generalmente contiene información sobre la solvencia económica y financiera del licitador. 4. Propuesta de adjudicación por parte de la Mesa de Contratación: La Mesa de contratación propone la adjudicación del contrato al licitador que cumpla con los requisitos establecidos en los pliegos y ofrezca las mejores condiciones. La adjudicación en el plazo de 15 días desde el siguiente a la apertura de proposiciones, si únicamente se valorara el precio como criterio de adjudicación, y en el plazo máximo de 2 meses si se tuvieran en cuenta más criterios de adjudicación, salvo que se hubiera establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. 5. Presentación por parte de la empresa adjudicataria de la fianza definitiva y otros documentos: Una vez que se ha propuesto la adjudicación del contrato a un licitador, este debe presentar una fianza definitiva y otros documentos requeridos por la entidad contratante para formalizar la adjudicación del contrato. La fianza definitiva sirve como garantía de cumplimiento del contrato y se requiere antes de la formalización del mismo. El órgano de contratación solicitará al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa económicamente, que, en un plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al que recibió el requerimiento, presente la documentación que demuestre que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. También se le solicitará que autorice al órgano de contratación para obtener de manera directa la acreditación de ello. Además, deberá confirmar que dispone efectivamente de los medios comprometidos para la ejecución del contrato y que ha constituido la garantía definitiva correspondiente. 6. Adjudicación y Formalización del Contrato: Una vez recibida la documentación requerida, el órgano de contratación tiene la obligación de adjudicar el contrato dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles. Es decir, debe tomar la decisión de a quién se le otorga el contrato dentro de este período de tiempo después de recibir toda la documentación necesaria. 7. Ejecución y finalización del Contrato: Durante la etapa de ejecución del contrato, se efectuarán los pagos al contratista según lo estipulado en el pliego de condiciones. Además, esta fase también puede incluir modificaciones contractuales, prórrogas, revisiones de precios, aplicación de penalidades, cesión del contrato, subcontratación, entre otros aspectos que se detallarán a continuación. El documento legal que formaliza los términos y condiciones del acuerdo entre la entidad contratante y el licitador adjudicado. Este documento establece los derechos y obligaciones de ambas partes durante la ejecución del contrato.