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This document is a 1983 Spanish law regarding the structure and functions of the council. It details its role in governance and administration. This document does not appear to be an exam paper but rather a government document.

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La Llei de Consell La Llei de Consell (Llei de la Generalitat 5/1983): Composició, atribucions i funcionament del Consell (capítols I, II i III del Títol II); consellers i conselleries (Capítol IV del Títol II). TÍTULO II Del Consell CAPÍTULO I Del Consell y su composición Art. 13. El Consell es...

La Llei de Consell La Llei de Consell (Llei de la Generalitat 5/1983): Composició, atribucions i funcionament del Consell (capítols I, II i III del Títol II); consellers i conselleries (Capítol IV del Títol II). TÍTULO II Del Consell CAPÍTULO I Del Consell y su composición Art. 13. El Consell es el órgano colegiado que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria y dirige la Administración de la Generalitat. Art. 14. 1. El Consell se compone del President de la Generalitat, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Consellers. 2. A las reuniones del Consell podrán asistir los Secretarios Autonómicos cuando sean convocados. Art. 15. 1. El President de la Generalitat podrá nombrar o cesar uno o varios Vicepresidentes del Consell, que llevarán a cabo las funciones de máximo apoyo y asesoramiento en las tareas desempeñadas por el President. Los Vicepresidentes podrán ser titulares de uno de los Departamentos en los que se divida la Administración Autonómica, en cuyo caso ostentarán, además, la condición de Conseller, o bien no tener ningún Departamento asignado, en cuyo caso no tendrán funciones ejecutivas propias. Los Vicepresidentes, como miembros del Consell, asumirán las funciones de la Presidencia del Consell en caso de ausencia, vacante o enfermedad del President, según su orden. Cuando no existan Vicepresidentes, será sustituido por el Conseller que el President designe expresamente, y en su defecto, por el Conseller que más tiempo lleve ininterrumpidamente en el cargo, y en caso de igualdad, según el orden de precedencia de las Consellerías establecido en el Decreto de creación de las mismas. Los Vicepresidentes, como órganos de apoyo y asesoramiento del President, ejercerán las funciones que les encomiende o delegue el President. Asimismo, el President podrá asignarles las funciones de dirección, impulso y coordinación política de aquellas materias que considere oportunas. Las ausencias temporales del President de la Generalitat, superiores a un mes, se comunicarán a Les Corts. 2. El President podrá nombrar uno o varios Consellers sin cartera. 3. El President de la Generalitat nombrará, entre los Vicepresidentes o los Consellers, un Secretario del Consell, para que ejerza las funciones establecidas en esta Ley. El President podrá designar de entre los miembros del Consell un portavoz. CAPÍTULO II De las atribuciones del Consell Art. 16. En materia de política general de la Generalitat corresponden al Consell las siguientes competencias: a) Determinar las directrices de la acción de Gobierno, de acuerdo con lo que establezca al respecto el President de la Generalitat. b) La planificación y desarrollo de la política valenciana. c) El ejercicio de las facultades que el Estatuto de Autonomía o Ley de Les Corts le atribuya en lo que se refiere a la actividad de las Diputaciones Provinciales y demás entes locales. d) Ejercer las competencias en materia de acción exterior atribuidas por el artículo 62 del Estatut d’Autonomia. Art. 17. En uso de sus funciones ejecutivas y administrativas, compete al Consell: a) Nombrar y separar a los altos cargos de la Administración de la Generalitat, a propuesta del Conseller correspondiente. b) Designar o proponer, en su caso, al Gobierno del Estado las personas que han de formar parte de los órganos de la Administración de las Empresas públicas u otras Instituciones de carácter económico o financiero de titularidad estatal implantadas en el ámbito territorial de la Generalitat, así como designar a dichos representantes en este tipo de Empresas o Instituciones dependientes de la Comunitat Valenciana, salvo que por la Ley se atribuya la designación a otro órgano. c) Reglamentar e inspeccionar el funcionamiento de las Diputaciones Provinciales, Organismos e Instituciones y demás entes locales, en cuanto que ejecuten competencias delegadas de la Generalitat. d) Aprobar las directrices de coordinación que habrán de aplicar las Diputaciones Provinciales en las materias declaradas de interés general para la Comunitat Valenciana, así como atribuir a los distintos órganos de la Administración de la Generalitat el ejercicio de las competencias de información, comprobación y control que de aquéllas se deriven. e) Proponer a Les Corts, para su debate y aprobación, los convenios y acuerdos de colaboración con el estado y las demás comunidades autónomas en materia de competencia exclusiva de la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Les Corts. f) Suscribir convenios y acuerdos de cooperación con el estado, otras comunidades autónomas e instituciones públicas sin perjuicio de su debate y previa aprobación por Les Corts y autorización de las Cortes Generales en los casos en que ésta procediera. g) Proponer a Les Corts la creación de personas jurídicas públicas y privadas o, en su caso, crearlas, para el ejercicio de competencias de la Generalitat. h) Proponer ante el órgano competente la convocatoria de concursos y oposiciones para cubrir plazas vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. i) Participar en la fijación de demarcaciones correspondientes a los Registros de la Propiedad y Mercantiles, demarcaciones notariales y número de Notarios, así como de las oficinas liquidadoras con cargo a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de acuerdo con lo que prevén las leyes del Estado. Nombrar a los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de conformidad con las leyes del Estado. Art. 18. Las funciones del Consell en materia normativa se concretan en las siguientes competencias: a) Proponer a Les Corts la reforma del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana. b) La iniciativa legislativa, mediante la aprobación de los proyectos de ley para su remisión a Les Corts acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. El Consell podrá retirar el proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación ante Les Corts, siempre que no hubiere recaído acuerdo final de éstas. c) Dictar decretos legislativos en los términos y con las formalidades previstas en la presente Ley. Para el control de esta legislación delegada por Les Corts, se estará a lo dispuesto en su Reglamento. d) Dictar decretos-leyes, conforme a lo establecido en el artículo 44.4 del Estatut d’Autonomia. e) Elaborar los proyectos de ley de presupuestos de la Generalitat para ser presentados a Les Corts al menos con dos meses de antelación al comienzo del correspondiente ejercicio. A esta competencia se añaden las demás facultades estatutarias en materia presupuestaria. f) Ejercer la potestad reglamentaria, de acuerdo con la Constitución Española, el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y las Leyes. g) Emitir deuda pública para gastos de inversión, previo acuerdo de Les Corts. Art. 19. En relación con la actividad parlamentaria, el Consell tiene las siguientes atribuciones: a) Proponer a Les Corts, a través de su President, la celebración de sesiones extraordinarias. En esta petición deberá figurar el orden del día que se propone para la sesión extraordinaria solicitada. b) Deliberar sobre la cuestión de confianza que pueda plantear el President de la Generalitat a Les Corts sobre su programa, una decisión política o un proyecto de Ley. c) Adoptar el previo acuerdo sobre la disolución de Les Corts que pueda plantear el President de la Generalitat, según el artículo 28.4 del Estatut d’Autonomia. Art. 20. En relación con las competencias del Estado y otras Comunidades Autónomas el Consell podrá: a) Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad. b) Plantear conflictos de competencia en oposición al Estado o a otra Comunidad Autónoma ante el Tribunal Constitucional, c) Acordar la comparecencia y personación en los recursos y en las cuestiones de inconstitucionalidad que afecten a la Comunitat Valenciana. d) Comparecer en los conflictos de competencias a que se refiere el apartado c) del artículo 161 de la Constitución cuando así lo determinen, por mayoría absoluta, Les Corts. Art. 21. Corresponde al Consell el ejercicio de las competencias estatutarias y legales de carácter ejecutivo y reglamentario que vengan atribuidas a la Generalitat o a la Comunitat Valenciana y no estén expresamente atribuidas a otros órganos o Instituciones de las mismas. CAPÍTULO III Del funcionamiento del Consell Art. 22. El Secretario levantará acta de los acuerdos del Consell. Art. 23. Las sesiones del Consell tendrán carácter reservado; sólo se hará público el contenido de los acuerdos. Los documentos que se elevan a la consideración del Consell tendrán carácter reservado hasta que se adopte acuerdo sobre los mismos. Art. 24. 1. El Consell podrá constituir Comisiones Delegadas, de carácter permanente o temporal, que estudiarán y resolverán materias de interés común a algunos Departamentos. 2. La composición, funciones y materias sobre las que versará se determinarán en sus Decretos de creación. Su régimen de funcionamiento se ajustará, en todo caso, a los criterios que rigen para el Consell en cuanto a la convocatoria y carácter de las sesiones. 3. Podrán formar parte de las President, los Vicepresidentes Secretarios autonómicos podrán aquellos supuestos en los que, estudio, se considere oportuno. Comisiones Delegadas del Consell el y los Consellers. Asimismo, los integrarse en estas Comisiones en por razón de la materia objeto de Art. 25. El Consell podrá crear Comisiones interdepartamentales integradas por altos cargos de la Administración valenciana para el estudio, coordinación, programación y, en su caso, propuestas de resolución de la actividad interdepartamental en materias sectoriales comunes. Estas Comisiones tendrán las facultades que les atribuya su Decreto de creación. Su funcionamiento se regulará también por Decreto. Art. 26. 1. El Consell podrá crear la Comisión de Secretarios autonómicos y Subsecretarios para preparar las reuniones del Consell y tratar otras cuestiones de interés común que no sean competencia de las Comisiones Delegadas o de las Comisiones Interdepartamentales. 2. Dicha Comisión estará integrada, en todo caso, por los Subsecretarios y por los Secretarios autonómicos que, por sus funciones o asuntos a tratar, así se requiera, en los términos que se establezca en la norma de creación. 3. La Comisión será presidida por el miembro del Consell que ostente la condición de Secretario del Consell. CAPÍTULO IV De la Conselleria y de los Consellers Art. 27. La Administración de la Generalitat Valenciana se organiza en Consellerías o Departamentos, al frente de los cuales habrá un Conseller, miembro del Consell con funciones ejecutivas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.2. Art. 28. Los Consellers, como miembros del Consell Departamento, tienen las siguientes funciones: y Jefes de a) Asistir a las reuniones del Consell. b) Proponer al Consell el nombramiento y cese de altos cargos de su Departamento. c) Preparar y presentar al Consell los anteproyectos de Ley, propuestas de acuerdo y proyectos de Decreto relativos a las cuestiones propias de su Departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados. d) Formular motivadamente el anteproyecto de Presupuesto de la Conselleria. e) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Conselleria, en forma de Órdenes de la Conselleria. f) Proponer al Consell, para su aprobación, la estructura y organización de sus respectivas Consellerias. g) Ejecutar los acuerdos del Consell en el marco de sus competencias. h) Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra las Resoluciones de los Organismos o autoridades de su Consellería que no estén adscritos a una Secretaría Autonómica, o los de ésta cuando no agoten la vía administrativa, salvo las excepciones que establezcan otras leyes. i) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de su Conselleria. j) Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del Departamento y la alta inspección y demás funciones que les correspondan respecto a los Organismos Autónomos adscritos al mismo. k) Disponer los gastos propios de los servicios de su Conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y la ordenación de pagos correspondientes. l) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales presupuestarios. ll) Y cuales otras facultades que les atribuyeren las Leyes, los Reglamentos, el Consell o el President de la Generalitat.