Ley del Estatuto Básico del Empleado Público 5/2015 PDF

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This document details the Spanish public sector employment law, outlining the rights and responsibilities of public sector workers. It covers various aspects, including employment classes, rights, and regulations.

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## Ley del Estatuto Básico del Empleado Público 5/2015, del 30 del Oct ### Título I Objeto y ámbito de aplicación 1. El objeto del Estatuto Básico son los Funcionarios Públicos (no de los empleados públicos) 3. Fundamentos de actuación: - Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoció...

## Ley del Estatuto Básico del Empleado Público 5/2015, del 30 del Oct ### Título I Objeto y ámbito de aplicación 1. El objeto del Estatuto Básico son los Funcionarios Públicos (no de los empleados públicos) 3. Fundamentos de actuación: - Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional - Eficacia en la planificación y gestión de los rrhh - Desarrollo y cualificación profesional de los empleados públicos - Cooperación entre las Admones Públicas en la regulación y gestión del empleo público ### Título II Personal al servicio de las AAPP #### Cap I Clases de personal 1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las AAPP al servicio de los intereses generales 2. Los empleados públicos se clasifican en: - Funcionarios de carrera - Funcionarios interinos - Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido y temporal - Personal eventual ### Título III Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos #### Cap I Derechos de los empleados públicos - A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo - A la libertad sindical - Al ejercicio de huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad - Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso - Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto #### Cap II Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño 1. [...] 2. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. 3. [...] 4. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de Transparencia, objetividad, no discriminación e imparcialidad #### Cap III Derechos retributivos 1. Las retribuciones de los FC se clasifican en básicas y complementarias 2. Básicas = sueldo base + trienios 3. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario ### Título IV Adquisición y pérdida de la relación de servicio #### Cap I Acceso al empleo público y adquisición 1. Los nacionales de los Estados miembros de la UE podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleados públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Admones. Públicas. #### Cap II Pérdida de la relación de servicio - La renuncia a la condición de funcionario - La pérdida de nacionalidad - La jubilación total del funcionario - La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme - La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme #### Cap I Planificación de recursos humanos 1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso será objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un 10% adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de 3 años #### Cap II Estructuración del empleo público Las Admones. Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo (RPT's) u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos ### Título VI Situaciones administrativas - Adscripción provisional - Incapacidad temporal (contingencias comunes o profesionales), dure lo que dure - Comisión de servicio, dure lo que dure (en territorio nacional) - Las 2 primeras fases de una reasignación de efectivos (en la tercera fase sería una fase de “expectativa de destino” y ya te quitan dinero) - Todos los plazos posesorios, excepto el reingreso - Todas las licencias, permisos y vacaciones (duren lo que duren) ### Título VII Régimen disciplinario 1. [...] 2. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: - Legalidad - Irretroactividad - Proporcionalidad - Culpabilidad - Presunción de inocencia ### Cap VI Deberes de los empleados públicos - Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico - Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio - Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos - Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social - Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público - No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público - No aceptarán ningún trato a favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas - Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización - No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo en los intereses de terceros - Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro del plazo los procedimientos o expedientes de su competencia - Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no sólo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos - Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público ### Cap II Pérdida de la relación de servicio - La renuncia a la condición de funcionario - La pérdida de nacionalidad - La jubilación total del funcionario - La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme - La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme

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