Examen Ordinario Técnica/O Media/O de Gestión Administrativo Financiera PDF

Summary

This is a Spanish exam paper for the Técnica/O Media/O de Gestión Administrativo Financiera program. The paper covers questions related to the Law 12/2002 and the Norma Foral 2/2005, focusing on different aspects of financial management.

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24/02/2024 TÉCNICA/O MEDIA/O DE GESTIÓN ADMINISTRATIVO FINANCIERA PROCESO ORDINARIO TURNO LIBRE 90 preguntas, 1 a 90, ambas inclusive. 10 preguntas de reserva, de 91 a 100, ambas inclusive. 180 minutos TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA 73 preguntas, 1 a 73, ambas inclusive. 10 preguntas de reserva, de 91 a...

24/02/2024 TÉCNICA/O MEDIA/O DE GESTIÓN ADMINISTRATIVO FINANCIERA PROCESO ORDINARIO TURNO LIBRE 90 preguntas, 1 a 90, ambas inclusive. 10 preguntas de reserva, de 91 a 100, ambas inclusive. 180 minutos TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA 73 preguntas, 1 a 73, ambas inclusive. 10 preguntas de reserva, de 91 a 100, ambas inclusive. 150 minutos EXAMEN 1. SEGÚN LA LEY 12/2002 POR LA QUE SE APRUEBA EL CONCIERTO ECONÓMICO: a. La exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario de los Territorios Históricos corresponderá a las respectivas Diputaciones Forales. b. Los Territorios Históricos en la elaboración de la normativa tributaria se adecuarán a la Norma Foral General Tributaria en cuanto a terminología y conceptos, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en el Concierto Económico. c. El sistema tributario que establezcan los Territorios Históricos seguirá los principios de coordinación, armonización fiscal y colaboración mutua entre las instituciones de los Territorios Históricos según las normas que, a tal efecto, dicte el Gobierno Vasco. d. Las normas de este Concierto se interpretarán de acuerdo con lo establecido en la Norma Foral General Tributaria de cada Territorio Histórico. 2. SEGÚN LA LEY 12/2002 POR LA QUE SE APRUEBA EL CONCIERTO ECONÓMICO: a. La Comisión Mixta del Concierto Económico tendrá atribuidas entre sus funciones acordar la metodología para el señalamiento del cupo en cada quinquenio. b. La Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa estará constituida, de una parte, por un representante de cada Diputación Foral y otros tantos del Gobierno Vasco y, de otra, por un número igual de representantes de la Administración del Estado. c. La Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa tendrá atribuida entre sus funciones acordar el nombramiento y régimen de los componentes de la Junta Arbitral, así como lo referente a su funcionamiento, convocatoria, reuniones y régimen de adopción de acuerdos. d. La Junta Arbitral tendrá atribuidas entre sus funciones la de realizar los estudios que estimen procedentes para una adecuada articulación estructural y funcional del régimen autonómico con el marco fiscal estatal. 1 | 49 3. SEGÚN LA LEY 12/2002 POR LA QUE SE APRUEBA EL CONCIERTO ECONÓMICO, EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGO (INDIQUE LA RESPUESTA INCORRECTA): a. Corresponderá a la Administración del Estado la inspección de los sujetos pasivos cuyo domicilio fiscal radique en territorio vasco cuando en el año anterior, el importe agregado de las cantidades jugadas hubiera excedido de 7 millones de euros y la proporción de éstas realizada en territorio común fuera igual o superior al 75 por 100. b. Respecto de las actividades que sean ejercidas por operadores, organizadores o por quienes desarrollen la actividad gravada por este Impuesto con residencia fiscal en el País Vasco, las Instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán elevar los tipos del Impuesto hasta un máximo del 20 por 100 de los tipos establecidos en cada momento por el Estado. El incremento de los tipos del Impuesto se aplicará, exclusivamente, sobre la parte proporcional de la base imponible correspondiente a la participación en el juego de los residentes fiscales en territorio vasco. c. Corresponderá a los órganos de la Diputación competente por razón del territorio la inspección de los sujetos pasivos cuyo domicilio fiscal radique en territorio común cuando en el año anterior, el importe agregado de las cantidades jugadas hubiera excedido de 7 millones de euros y la proporción de éstas realizada en territorio vasco fuera igual o superior al 75 por 100. d. En todo caso, los sujetos pasivos del Impuesto incorporarán en los modelos a presentar ante cada una de las Administraciones implicadas la totalidad de la información correspondiente a las actividades gravadas por este Impuesto. 4. SEGÚN LA LEY 12/2002 POR LA QUE SE APRUEBA EL CONCIERTO ECONÓMICO, LA EXACCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS CORRESPONDERÁ A LAS RESPECTIVAS DIPUTACIONES FORALES (INDIQUE LA RESPUESTA INCORRECTA): a. En las operaciones societarias, cuando la entidad tenga en el País Vasco su domicilio social, siempre que la sede de dirección efectiva no se encuentre situada en el ámbito territorial de otra Administración tributaria de un Estado miembro de la Unión Europea o, estándolo, dicho Estado no grave la operación societaria con un impuesto similar. b. En las transmisiones onerosas y arrendamientos de bienes inmuebles y en la constitución y cesión onerosa de derechos reales, incluso de garantía, que recaigan sobre los mismos, cuando éstos radiquen en territorio vasco. c. En las operaciones societarias, cuando la entidad realice en el País Vasco operaciones de su tráfico, cuando su sede de dirección efectiva y su domicilio social no se encuentren situadas en el ámbito territorial de otra Administración tributaria de un Estado miembro de la Unión Europea o, estándolo, estos Estados no graven la operación societaria con un impuesto similar. d. En las escrituras, actas y testimonios notariales referidas a bienes muebles, cuando éstos sean inscribibles en territorio vasco. 2 | 49 5. SEGÚN LA NORMA FORAL 2/2005 GENERAL TRIBUTARIA: a. La obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la deuda tributaria. b. La obligación tributaria de realizar pagos a cuenta de la obligación tributaria principal consiste en satisfacer un importe a la Administración tributaria por el obligado a realizar pagos fraccionados. Esta obligación tributaria no tiene carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal. c. Tienen la naturaleza de obligaciones tributarias accesorias las obligaciones de satisfacer el interés de demora, el recargo por declaración extemporánea y los recargos del período ejecutivo, así como aquellas otras que se impongan por Norma Foral. d. Las sanciones tributarias tienen la consideración de obligaciones accesorias. 6. SEGÚN LA NORMA FORAL 2/2005 GENERAL TRIBUTARIA (INDIQUE LA RESPUESTA INCORRECTA): a. Serán responsables solidarios las personas o entidades que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias y sanciones contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. b. Serán responsables solidarios de la totalidad de la deuda tributaria y, en su caso, de las sanciones las personas o entidades que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. c. Serán responsables solidarios los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios. d. Las personas o entidades que tengan el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, de las personas jurídicas o en las que concurra una voluntad rectora común con éstas, o las personas o entidades de las que los obligados tributarios tengan el control efectivo, total o parcial, o en las que concurra una voluntad rectora común con dichos obligados tributarios, serán responsables solidarios por las deudas tributarias y sanciones de unos y otros. 3 | 49 7. SEGÚN LA NORMA FORAL 2/2005 GENERAL TRIBUTARIA, LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PODRÁ INICIAR UN PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE UNA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL: a. Cuando descubra que en la autoliquidación o declaración revisada por medio de una liquidación provisional los datos declarados no coinciden con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado tributario y esa circunstancia no hubiera sido tenida en cuenta en la liquidación provisional precedente. b. Cuando la liquidación provisional sea la resolución finalizadora de un procedimiento de comprobación limitada previo en relación con el objeto comprobado. c. Cuando haya prescrito la potestad de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. d. La Administración tributaria no podrá iniciar de oficio un procedimiento de revisión de autoliquidaciones y de liquidaciones provisionales. 8. SEGÚN LA NORMA FORAL 2/2005 GENERAL TRIBUTARIA, EN RELACIÓN CON LA PUBLICIDAD DE SITUACIONES DE INCUMPLIMIENTO RELEVANTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: a. La Administración tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Foral, incluidos los que tengan la condición de deudores al haber sido declarados responsables subsidiarios, por deudas o sanciones tributarias cuando el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 600.000 euros. b. Mediante Orden Foral de la diputada o del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas se establecerán la fecha de publicación, que deberá producirse en todo caso durante el primer semestre de cada año, y los correspondientes ficheros y registros. c. La publicación se efectuará en todo caso por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas necesarias para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet y los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurrido un mes desde la fecha de publicación. d. En el ámbito de competencias de la Diputación Foral de Bizkaia, será competente para dictar estos acuerdos de publicación la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas. 4 | 49 9. SEGÚN LA NORMA FORAL 2/2005 GENERAL TRIBUTARIA, INDIQUE CUAL DE LOS SIGUIENTES NO ES UN PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA: a. El procedimiento de revisión de autoliquidaciones y de liquidaciones provisionales. b. El procedimiento de comprobación reducida. c. El procedimiento de comprobación de valores. d. El procedimiento de comprobación limitada. 10. SEGÚN LA NORMA FORAL 2/2005 GENERAL TRIBUTARIA: a. Las actuaciones de comprobación limitada se iniciarán de oficio o a petición del obligado tributario, por acuerdo del órgano competente. b. El procedimiento de comprobación e investigación se iniciará de oficio o a petición del obligado tributario, en los términos establecidos en esta Norma Foral General Tributaria. c. El procedimiento de comprobación reducida se iniciará de oficio, previa petición del órgano competente de la Administración tributaria, mediante acuerdo de la inspección de los tributos que será notificado al obligado tributario. d. El procedimiento de comprobación limitada se iniciará de oficio, mediante acuerdo de la inspección de los tributos que será notificado al obligado tributario. 11. SEGÚN LA NORMA FORAL 2/2005 GENERAL TRIBUTARIA, INDIQUE CUÁL DE LOS SIGUIENTES MOTIVOS DE OPOSICIÓN CONTRA LA DILIGENCIA DE EMBARGO ES INCORRECTO: a. Extinción total de la deuda. b. Falta de notificación de la liquidación. c. Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Norma Foral. d. Suspensión del procedimiento de recaudación. 5 | 49 12. LA NORMA FORAL 2/2005, GENERAL TRIBUTARIA ESTABLECE EL PRINCIPIO DE NO CONCURRENCIA DE SANCIONES TRIBUTARIAS, POR EL QUE: a. En ningún caso se podrán iniciar diferentes procedimientos sancionadores simultáneamente al mismo sujeto infractor. b. La realización de varias acciones u omisiones constitutivas de varias infracciones posibilitará la imposición de las sanciones que procedan por todas ellas. c. Una misma acción u omisión que deba apreciarse como criterio de graduación de una infracción podrá ser sancionada como infracción independiente. d. Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias resultan incompatibles con la exigencia de los recargos e intereses de demora que, en su caso, procedan. 13. SEGÚN LA NORMA FORAL 2/2005 GENERAL TRIBUTARIA, EN RELACIÓN CON LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA TRIBUTARIA (INDIQUE LA RESPUESTA INCORRECTA): a. El procedimiento sancionador en materia tributaria terminará mediante resolución o por caducidad. b. El procedimiento sancionador en materia tributaria deberá concluir en el plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento. c. La resolución expresa del procedimiento sancionador en materia tributaria contendrá la fijación de los hechos, la valoración de las pruebas practicadas, la determinación de la infracción cometida, la identificación de la persona o entidad infractora y la cuantificación de la sanción que se impone, con indicación de los criterios de graduación de la misma y de la reducción que proceda, en su caso, de acuerdo con lo previsto en esta Norma Foral. d. La declaración de caducidad podrá dictarse de oficio o a instancia del interesado y ordenará el archivo de las actuaciones. Dicha caducidad no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento sancionador. 14. SEGÚN LA NORMA FORAL 2/2005 GENERAL TRIBUTARIA EN RELACIÓN CON LA DECLARACIÓN DE LESIVIDAD (INDIQUE LA RESPUESTA INCORRECTA): a. La Administración tributaria podrá declarar lesivos para el interés público sus actos y resoluciones favorables a los interesados que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, a fin de proceder a su posterior impugnación en vía contencioso-administrativa. b. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se notificó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento. c. Transcurrido el plazo de tres meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo. d. La resolución de este procedimiento corresponderá a la Diputación Foral cuando el acto objeto del mismo pertenezca a su ámbito competencial. 6 | 49 15. SEGÚN LA NORMA FORAL 2/2005 GENERAL TRIBUTARIA, EN RELACIÓN CON LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO GENERAL ECONÓMICOADMINISTRATIVO: a. La reclamación económico-administrativa se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día de la notificación del acto impugnado o desde el día en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente. b. Tratándose de reclamaciones relativas a la obligación de expedir y entregar factura que incumbe a empresarios y profesionales, el plazo de un mes para interponer la reclamación económico-administrativa empezará a contarse desde que se haya requerido formalmente el cumplimiento de dicha obligación. c. En el supuesto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes contado desde el inicio del período voluntario de pago. d. Ninguna es correcta. 16. SEGÚN LA NORMA FORAL 13/2013 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, CUÁL DE LAS SIGUIENTES RENTAS NO ES RENDIMIENTO DE TRABAJO PERSONAL: a. Las retribuciones de los miembros de Consejos de Administración. b. Las prestaciones por desempleo de los trabajadores autónomos. c. Las prestaciones percibidas por quienes ejerzan actividades económicas, que impliquen una situación de incapacidad temporal para dichas actividades. d. Las cantidades percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares. 7 | 49 17. SEGÚN LA NORMA FORAL 13/2013 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: a. El rendimiento neto del trabajo se determinará por la minoración de los rendimientos íntegros en el importe de los gastos deducibles y de la bonificación. La aplicación de los gastos deducibles no podrá dar lugar a un rendimiento neto del trabajo negativo. b. Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas. Estas ganancias o pérdidas se sumarán o restarán al rendimiento ordinario de la actividad económica para la determinación del rendimiento neto. La aplicación de esta regla no podrá dar lugar a un rendimiento neto negativo. c. El rendimiento neto del capital inmobiliario no procedente de viviendas será el resultado de minorar el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. La suma de los gastos deducibles no podrá dar lugar, para cada inmueble, a un rendimiento neto negativo. d. El rendimiento neto del capital mobiliario será la suma de los rendimientos íntegros. En ningún caso serán de aplicación gastos deducibles. 18. SEGÚN LA NORMA FORAL 13/2013 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: a. Si la base liquidable general resultase negativa, su importe podrá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se hayan obtenido en los cuatro años anteriores. b. El contribuyente deberá acreditar, en su caso, mediante la oportuna justificación documental, la procedencia y cuantía de las bases liquidables generales negativas cuya compensación pretenda, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron. c. La base liquidable general en ningún caso podrá ser negativa. d. Dentro del periodo de compensación, el contribuyente podrá optar por la compensación o la acumulación de las bases liquidables generales negativas para años posteriores. 8 | 49 19. SEGÚN LA NORMA FORAL 13/2013 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, FORMARÁN PARTE DE LA RENTA GENERAL, ENTRE OTROS: a. Los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. b. Los rendimientos del capital inmobiliario procedentes de viviendas. c. Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. d. Las imputaciones de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional. 20. SEGÚN LA NORMA FORAL 13/2013 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: a. El régimen de atribución de rentas será aplicable a las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio. b. Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos. c. Todas las entidades en régimen de atribución de rentas deberán presentar una declaración informativa relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes. d. El pago fraccionado correspondiente a las entidades en régimen de atribución de rentas, que ejerzan actividades económicas, se efectuará por la entidad y se atribuirá a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, a los que proceda atribuir rentas de esta naturaleza, en proporción a su participación en el beneficio de la entidad. 9 | 49 21. SEGÚN LA NORMA FORAL 13/2013 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, EN RELACIÓN CON LAS NORMAS APLICABLES A LA TRIBUTACIÓN CONJUNTA: a. Cuando haya más de un perceptor de rendimientos del trabajo, la bonificación aplicable a los rendimientos de trabajo será la suma de las bonificaciones individuales de cada perceptor de este tipo de rendimientos. b. No serán compensables, con arreglo a las reglas generales de este Impuesto, los saldos negativos de rendimientos de actividades económicas, los saldos negativos de la base imponible del ahorro, las pérdidas patrimoniales y las bases liquidables generales negativas, realizadas y no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar en períodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente. c. Los límites máximos de reducción de la base imponible general por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y por aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, serán aplicados conjuntamente para todos los contribuyentes componentes de la unidad familiar. d. El límite máximo previsto para la deducción por inversión en Fondos Europeos para el impulso de la innovación se aplicará por cada uno de los y de las contribuyentes que adquiera las participaciones o deposite cantidades en entidades de crédito de acuerdo con lo dispuesto para dicha deducción. 22. SEGÚN LA NORMA FORAL 2/2013 DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, EN RELACIÓN CON EL CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE: a. Los bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica sitos en el Territorio Histórico de Bizkaia se computarán por el 50 por 100 del valor catastral. b. Los vehículos, embarcaciones y aeronaves, afectos a actividades económicas, que formen parte del activo de las personas físicas que realizan actividades económicas, se computarán en todo caso por su valor de mercado independientemente del valor contable. c. Los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, se computarán por el saldo que arrojen en la fecha del devengo del impuesto, salvo que aquél resultase inferior al saldo medio correspondiente al último año, en cuyo caso se aplicará este último. d. Las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de cualesquiera entidades jurídicas negociadas en mercados organizados, salvo las correspondientes a Instituciones de Inversión Colectiva, se computarán según su valor de negociación en el momento del devengo del impuesto. 10 | 49 23. SEGÚN LA NORMA FORAL 2/2013 DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, EN RELACIÓN CON LA VALORACIÓN DE DEUDAS: a. Las deudas se valorarán por su nominal en la fecha de adquisición, y solo serán deducibles siempre que estén debidamente justificadas. b. No será objeto de deducción la hipoteca que garantice el precio aplazado en la adquisición de un bien, sin perjuicio de que sí lo sea el precio aplazado o deuda garantizada. c. No serán objeto de deducción las deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos en un importe superior a la valoración que corresponda de acuerdo con las normas de este impuesto, salvo prueba en contrario. d. Todas son correctas. 24. SEGÚN LA NORMA FORAL 12/2013 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, PARA EL CASO DE RENTAS OBTENIDAS SIN MEDIACIÓN DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: a. La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible, con carácter general, el tipo de gravamen del 24 por 100. No obstante, el tipo de gravamen será el 18 por 100 cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria. b. Las pensiones y demás prestaciones similares percibidas por personas físicas no residentes, cualquiera que sea la persona que haya generado el derecho a su percepción, estarán exentas cuando tengan origen en el desempeño de un empleo público. c. Los rendimientos del trabajo percibidos por personas físicas no residentes en territorio español en virtud de un contrato de duración determinada para trabajadores extranjeros de temporada, de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral, se gravarán al tipo del 2 por 100. d. Los rendimientos del trabajo de personas físicas no residentes, siempre que no sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que presten sus servicios en misiones diplomáticas y representaciones consulares de España en el extranjero, cuando no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte, se gravarán al 2 por 100. 11 | 49 25. SEGÚN LA NORMA FORAL 12/2013 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES: a. Corresponderá a la Diputación Foral de Bizkaia la exacción del impuesto en el caso de rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, cuando se trate de rendimientos del trabajo dependiente prestado para cualquier entidad con domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. b. Están exentas de este impuesto las becas percibidas por personas físicas satisfechas tanto por Administraciones Públicas como por entidades privadas, en virtud de acuerdos y convenios internacionales de cooperación cultural, educativa y científica o en virtud del Plan anual de cooperación internacional. c. Responderá solidariamente del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a los rendimientos que haya satisfecho o a las rentas de los bienes o derechos cuyo depósito o gestión tenga encomendado, respectivamente, el pagador de los rendimientos devengados sin mediación de establecimiento permanente por los contribuyentes, o el depositario o gestor de los bienes o derechos de los contribuyentes, no afectos a un establecimiento permanente, salvo que resulte de aplicación la obligación de retener e ingresar a cuenta. d. Se consideran rentas obtenidas en territorio vizcaíno la totalidad de las retribuciones de los Administradores y miembros del Consejo de Administración satisfechas por todo tipo de entidad privada que tenga su domicilio fiscal en Bizkaia. 26. SEGÚN LA NORMA FORAL 11/2013 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, NO SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO: a. Los Ayuntamientos y entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social. b. Las entidades privadas no residentes y personas físicas no residentes que operen en el Territorio Histórico de Bizkaia mediante establecimiento permanente. c. Las entidades que reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 4/2019 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. d. Las sociedades cooperativas. 12 | 49 27. SEGÚN LA NORMA FORAL 11/2013 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: a. Los grupos fiscales tributarán a la Diputación Foral de Bizkaia en función de volumen de operaciones realizado en dicho territorio. b. Se consideran entidades parcialmente exentas del impuesto las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, así como las cooperativas de segundo y ulterior grado. c. A los efectos del impuesto sobre sociedades se entiende en todo caso que no se produce un cambio en el domicilio fiscal de las personas jurídicas cuando en el año anterior o siguiente a dicho cambio devenguen inactivas o cesen en su actividad. d. Todos los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia y su volumen de operaciones en el ejercicio anterior no hubiese excedido de 10 millones de euros tributarán de forma exclusiva a la Diputación Foral de Bizkaia. 28. SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA NORMA FORAL 11/2013 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: a. Serán deducibles en todo caso el 50 por 100 de los gastos por relaciones públicas relativos a servicios de restauración, hostelería, viajes y desplazamientos, con el límite máximo conjunto del 5 por 100 del volumen de operaciones del contribuyente, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. b. Serán deducibles los gastos que estén relacionados con la adquisición, arrendamiento, reparación, mantenimiento, depreciación y cualquier otro vinculado a la utilización de vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías. c. Serán deducibles el 100 por 100 de los gastos que estén relacionados con la adquisición, arrendamiento, reparación, mantenimiento, depreciación y cualquier otro vinculado a la utilización de cualquier vehículo automóvil de turismo y sus remolques, de ciclomotores y motocicletas, siempre que el contribuyente pruebe fehacientemente su afectación exclusiva al desarrollo de una actividad económica y cualquiera que sea su importe. d. Serán deducibles los gastos relacionados con la utilización privativa por parte de los socios de la entidad, y por su condición de socios, de bienes del patrimonio del contribuyente, siempre que se impute a dichos socios el correspondiente ingreso como retribución de fondos propios. 13 | 49 29. SEGÚN EL ARTÍCULO 32 DE LA NORMA FORAL 11/2013 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: a. Los contribuyentes pueden reducir su base imponible en un importe equivalente al 5 por 100 del precio de adquisición o coste de producción de su propiedad intelectual o industrial, en tanto que la misma se aplique en el desarrollo de una actividad económica, siempre que disponga de la plena propiedad de la misma y no se trate de obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen ni de programas informáticos de exclusiva aplicación comercial, sin que esta reducción pueda superar el 0,5 por 100 del volumen de ingresos de la actividad económica en cuyo desarrollo se aplique. b. Cuando la reducción calculada en la respuesta de la letra a) sea inferior al 0,5 por 100 del volumen de ingresos de la actividad económica en cuyo desarrollo se aplique la propiedad intelectual o industrial, el contribuyente podrá reducir la diferencia en concepto de compensación por la utilización de dicha propiedad intelectual o industrial. c. La reducción por la aplicación de la propiedad intelectual o industrial en el desarrollo de una actividad económica será incompatible con la deducción de la amortización del activo intangible respecto de los que se calcula, pero compatible con las pérdidas por deterioro del valor del mismo. d. Las respuestas a) y b) son correctas. 30. SEGÚN LA NORMA FORAL 11/2013 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: a. Pueden acogerse a la no integración en la base imponible por reinversión de beneficios extraordinarios las rentas obtenidas, una vez corregidas, en su caso, en el importe de la depreciación monetaria regulada en el apartado 9 del artículo 40 de la misma Norma Foral, en la transmisión onerosa de cualquier elemento patrimonial del inmovilizado material del contribuyente. b. El plazo establecido para realizar la reinversión que consolide la no integración de las rentas en la base imponible es de tres años, o cinco si la reinversión se realiza en bienes inmuebles. c. En caso de no realizarse la reinversión dentro del plazo señalado, se integrará en la cuota del período impositivo en que venció dicho plazo la parte de la cuota no ingresada en el ejercicio en el que se aplicó la no integración de la renta y los correspondientes intereses de demora. d. La reinversión se entenderá materializada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materialice, salvo en el caso de elementos patrimoniales que sean objeto de contratos de arrendamiento financiero, en los que se considerará realizada la reinversión en la fecha de celebración del contrato. 14 | 49 31. SEGÚN EL ARTÍCULO 40 DE LA NORMA FORAL 11/2013 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: a. El importe correspondiente a la depreciación monetaria producida desde la última actualización legal autorizada respecto a un elemento patrimonial del inmovilizado material transmitido o desde el día que se adquirió el mismo, si es posterior, minora la renta obtenida en la transmisión del elemento, sin límite alguno. b. El importe de la depreciación monetaria, producida desde la última actualización legal autorizada, minora el importe de la renta obtenida en la transmisión de un elemento patrimonial del inmovilizado material, únicamente cuando se encuentre afecto a una explotación económica. c. El importe de la depreciación monetaria, producida desde la última actualización legal autorizada, minora el importe de la renta obtenida en la transmisión de un elemento patrimonial del inmovilizado material, del intangible y de inversiones inmobiliarias o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, estén o no afectos a una explotación económica, hasta el límite de dichas rentas respecto al elemento transmitido o desde el día que se adquirió el mismo, si es posterior. d. El importe de la depreciación monetaria, producida desde la última actualización legal autorizada, minora el importe de la renta obtenida en la transmisión de cualquier elemento del inmovilizado del contribuyente. 32. SEGÚN LA NORMA FORAL 11/2013 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EN RELACIÓN CON LOS CRITERIOS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS: a. El criterio general de imputación de ingresos y gastos es el de devengo, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros. b. Solo en el caso de operaciones a plazo o con precio aplazado, en las que el plazo entre la entrega y el vencimiento del último plazo sea superior al año, podrá solicitarse la aprobación de un plan para la imputación de las rentas de forma proporcional a medida que se efectúen los cobros. c. Los gastos únicamente serán fiscalmente deducibles en el momento en el que se imputen contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias. d. Los ingresos contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias en un ejercicio posterior al que corresponda su imputación temporal se incluirán, en todo caso, en la base imponible del ejercicio al que corresponda dicha imputación. 15 | 49 33. SEGÚN LA NORMA FORAL 11/2013 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EN RELACIÓN CON LA COMPENSACIÓN PARA FOMENTAR LA CAPITALIZACIÓN EMPRESARIAL (ARTÍCULO 51): a. Para la reducción de la base imponible por la compensación para fomentar la capitalización empresarial es condición imprescindible que se dote la correspondiente reserva indisponible por un plazo mínimo de 5 años. b. Para consolidar la deducción de la base imponible aplicada en un ejercicio es necesario que el patrimonio neto a efectos fiscales de la entidad permanezca constante o aumente en los cinco años siguientes, salvo que se produzca una disminución por la existencia de pérdidas contables o reparto de dividendos. c. La reducción de la base imponible se calcula sobre el incremento del patrimonio neto a efectos fiscales definida en el propio artículo 51, salvo por la parte de dicho incremento que se corresponda con la dotación a reservas que tenga carácter obligatorio por disposición legal o estatutaria. d. En la determinación del patrimonio neto a efectos fiscales no se tendrá en cuenta el valor contable de los elementos patrimoniales que se hayan acogido a la deducción por inversiones en activos no corrientes nuevos establecida en al artículo 61. 34. SEGÚN LA NORMA FORAL 4/2015 DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, CORRESPONDE A LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA LA EXACCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: a. En las adquisiciones «mortis causa», cuando el causante tenga su residencia habitual en Bizkaia a la fecha del devengo, salvo que hubiera permanecido en territorio común un mayor número de días del período de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha de devengo del Impuesto. b. En las adquisiciones «mortis causa», cuando el causante tenga su residencia habitual en el extranjero y el contribuyente tenga su residencia habitual en Bizkaia. c. En los casos de percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros sobre la vida para caso de fallecimiento, cuando el beneficiario tenga su residencia habitual en Bizkaia a la fecha del devengo. d. En las donaciones de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, cuando los bienes inmuebles radican en el extranjero, cuando el donante tenga su residencia habitual en Bizkaia a la fecha del devengo. 16 | 49 35. SEGÚN LA NORMA FORAL 4/2015 DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, CONSTITUYE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO: a. En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas, deudas y gastos que fuesen deducibles. b. En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y gastos que fuesen deducibles. c. En las percepciones derivadas de seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por el beneficiario minoradas por los gastos que fuesen deducibles. d. En las transmisiones «mortis causa», el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas, deudas y gastos que fuesen deducibles. 36. SEGÚN LA NORMA FORAL 4/2015 DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: a. En las herencias bajo «alkar-poderoso» o poder testatorio, el comisario, en el plazo de un año a contar desde la fecha de fallecimiento del causante o desde la fecha en que gane firmeza la declaración de fallecimiento del mismo, estará obligado a presentar un inventario de los bienes de la herencia, así como la justificación documental del poder. b. El comisario deberá comunicar a la Administración tributaria las alteraciones producidas en el inventario de los elementos patrimoniales que formen parte de la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio, siempre que las correspondientes alteraciones patrimoniales impliquen el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. c. El comisario, en el plazo de un año contado a partir de la fecha en que se haga uso parcial o total del poder testatorio con carácter irrevocable o se produzca alguna de las demás causas de extinción del mismo, deberá comunicar tales extremos y presentar ante la Administración tributaria la documentación acreditativa de dicha utilización o justificar de otro modo su extinción. d. En las herencias bajo «alkar-poderoso» o poder testatorio, el comisario, en el plazo de un año a contar desde la fecha de fallecimiento del causante o desde la fecha en que gane firmeza la declaración de fallecimiento del mismo, estará obligado a presentar la autoliquidación del impuesto. 17 | 49 37. SEGÚN LA NORMA FORAL 1/2011 DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, INDIQUE QUÉ TRANSMISIÓN PATRIMONIAL ESTÁ SUJETA AL IMPUESTO: a. Los excesos de cabida que se pongan de manifiesto en bienes inmuebles que tengan asignado un número fijo catastral por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia. b. Las adjudicaciones de bienes inmuebles que, al disolverse las sociedades o disminuir su capital, se hagan al socio que lo aportó, si entre la aportación del inmueble y la disolución o reducción de capital de la sociedad mediase un plazo inferior a cuatro años. c. La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos. d. Las adjudicaciones en pago y para pago de deudas, así como las adjudicaciones expresas en pago de asunción de deudas. 38. SEGÚN LA NORMA FORAL 1/2011 DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: a. En las permutas de bienes o derechos, tributará cada permutante por el valor real de los que adquiera, salvo que el declarado sea mayor, y aplicando el tipo de gravamen que corresponda a la naturaleza mueble o inmueble de los bienes o derechos adquiridos. b. Cuando la forma de realizarse la operación de préstamo no permita fijar inicialmente su cuantía, la liquidación se girará al liquidarse finalmente el crédito sobre el capital que resulte utilizado por el prestatario, entendiéndose por tal el saldo medio deudor que hubiese arrojado la cuenta en dicho período de tiempo. c. En los contratos de aparcerías de fincas rústicas, la base imponible será el valor catastral asignado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a la finca objeto del contrato. d. En las actas de notoriedad que se autoricen para inscripción de los aprovechamientos de aguas públicas servirá de base imponible la renta media mensual establecida. 18 | 49 39. SEGÚN LA NORMA FORAL 1/2011 DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, EN RELACIÓN CON LAS OPERACIONES SOCIETARIAS: a. La ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones es una operación societaria sujeta. b. El traslado al Territorio Histórico de Bizkaia de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea es una operación societaria sujeta. c. Las entidades que realicen operaciones de su tráfico en el Territorio Histórico de Bizkaia y cuyo domicilio social y sede de dirección efectiva se encuentren en países pertenecientes a la Unión Europea vendrán obligadas a tributar, por los mismos conceptos y en las mismas condiciones que las españolas, por la parte de capital que destinen a dichas operaciones. d. Las entidades cuyo domicilio social y sede de dirección efectiva no se encuentren en un Estado miembro de la Unión Europea no estarán sujetas a la modalidad de operaciones societarias cuando realicen operaciones de su tráfico en territorio vizcaíno. 40. SEGÚN LA NORMA FORAL 1/2011 DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, INDIQUE CUÁL ES UNA EXENCIÓN OBJETIVA: a. Las transmisiones que deriven del ejercicio del derecho de saca foral. b. Las transmisiones por cualquier título de bienes o derechos efectuadas en pago de indemnizaciones, en la cuantía judicialmente reconocida, en beneficio de las hijas, hijos y menores o personas con discapacidad sujetas a tutela, guarda y custodia o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevara a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la Ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España. c. Las transmisiones y demás actos y contratos cuando tengan, entre otros, el objeto de salvar la ineficacia de otros actos anteriores por los que se hubiera satisfecho el Impuesto y estuvieran afectados de vicio que implique su anulabilidad. d. Euskaltzaindia, el Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de Euskaltzaindia. 19 | 49 41. SEGÚN LA NORMA FORAL 1/2011 DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, RESPECTO A LOS ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: a. En la posposición y mejora de rango de las hipotecas o de cualquier otro derecho de garantía, la base imponible estará constituida por la total responsabilidad asignada al derecho que mejore de rango. b. En las actas notariales de protesto la base imponible coincidirá con la tercera parte del valor nominal del efecto protestado o de la cantidad que hubiese dado lugar al protesto. c. Están sujetos al Impuesto los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo superior a dieciocho meses, representativos de capitales propios por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento. d. La base imponible en las anotaciones de embargo podrá ser superior al valor real de los bienes embargados si el importe total de la cantidad que haya dado lugar a la anotación del embargo así lo fuera. 42. SEGÚN LA NORMA FORAL 7/1994 DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, INDIQUE CUÁL DE ESTAS OPERACIONES REALIZADAS EN EL TERRITORIO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO ESTÁ SUJETA: a. Transmisión inter-vivos de una parte del patrimonio empresarial que constituye una unidad económica susceptible de funcionar en sede del adquirente, que continuará realizando una actividad empresarial. b. Los servicios desarrollados por los Registradores de la Propiedad en su condición de liquidadores titulares de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario. c. Las prestaciones de servicios de demostración a título gratuito. d. Los servicios jurídicos que presta una persona profesional de la abogacía a una empresa, como consecuencia de un contrato de trabajo por cuenta ajena y a tiempo parcial que tienen suscrito. 20 | 49 43. SEGÚN LA NORMA FORAL 7/1994 DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, INDIQUE CUÁL DE ESTAS OPERACIONES ESTÁ EXENTA: a. La entrega de un inmueble realizada por una persona física, que lo había comprado 4 años antes a una empresa promotora y lo había utilizado como vivienda familiar. b. La entrega de un inmueble realizada por una persona jurídica en el año 12º en el ejercicio de la opción de compra de un contrato de arrendamiento financiero. c. El arrendamiento con opción de compra de una vivienda cuya entrega futura estuviese sujeta y no exenta al impuesto, por una persona física. d. La entrega de un local por una empresa promotora a una persona profesional de la odontología, que lo compra para su utilización como consulta profesional. La promotora había utilizado ininterrumpidamente ese local como oficina durante 4 años desde que finalizó su construcción. 44. SEGÚN LA NORMA FORAL 7/1994 DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EN RELACIÓN CON LA REGLA DE PRORRATA: a. La prorrata general la podrán aplicar los sujetos pasivos siempre que opten por ella en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente. b. La prorrata especial será aplicable cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 5 por 100 o más del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial. c. La prorrata especial la podrán aplicar los sujetos pasivos siempre que opten por ella en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente. d. La prorrata especial será aplicable cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general no exceda en un 10 por 100 del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial. 21 | 49 45. SEGÚN LA NORMA FORAL 7/1994 DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, INDIQUE CUÁL DE LOS SIGUIENTES BIENES NO TIENE LA CONSIDERACIÓN DE BIEN DE INVERSIÓN: a. Las piezas de recambio adquiridas para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo. b. Los bienes que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación, cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005,06 euros. c. Los envases y embalajes no reutilizables. d. Todas las respuestas anteriores son correctas. 46. SEGÚN LA NORMA FORAL 7/1994 DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN, LOS SUJETOS PASIVOS REVENDEDORES: a. Podrán deducir las cuotas del Impuesto soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes que sean a su vez transmitidos por aquéllos en virtud de entregas sometidas a este régimen especial. b. No podrán deducir las cuotas del Impuesto soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes que sean a su vez transmitidos por aquéllos en virtud de entregas sometidas a este régimen especial. c. En ningún caso podrán deducir las cuotas del Impuesto soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes que sean a su vez transmitidos por aquéllos en virtud de entregas sometidas al régimen general del IVA. d. En ningún caso podrán deducir las cuotas del Impuesto soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes que sean a su vez transmitidos por aquéllos en virtud de entregas sometidas a cualquier régimen especial del IVA. 22 | 49 47. SEGÚN LA NORMA FORAL 7/1994 DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EN RELACIÓN CON LOS REGÍMENES ESPECIALES DE AGENCIAS DE VIAJES Y DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA: a. El régimen especial del recargo de equivalencia es siempre de aplicación obligatoria a los definidos como comerciantes minoristas que además sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. b. El régimen especial del recargo de equivalencia no es de aplicación al comercio minorista de determinados bienes, cuando así se disponga reglamentariamente. c. Los empresarios que aplican el régimen especial de agencias de viajes sólo podrán deducir el Impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que, efectuadas para la realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero. d. Los empresarios que aplican el régimen especial de agencias de viajes deberán aplicarlo, aunque presten sus servicios a empresarios o profesionales que tengan derecho a la deducción del IVA. 48. SEGÚN EL DECRETO FORAL 112/2009 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LOS TRIBUTOS: a. Los periodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable a la Administración se incluirán en el cómputo del plazo de resolución del procedimiento, con independencia de que afecten a todos o alguno de los elementos de las obligaciones tributarias y periodos objeto del procedimiento. b. Los periodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable a la Administración deberán documentarse adecuadamente para su constancia en el expediente. c. A efectos del cómputo del plazo de duración del procedimiento, los periodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable a la Administración se contarán por días hábiles. d. Los periodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable a la Administración impedirán la práctica de las actuaciones que durante dicha situación pudieran desarrollarse. 23 | 49 49. SEGÚN EL DECRETO FORAL 112/2009 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LOS TRIBUTOS, EXCLUSIVAMENTE A EFECTOS TRIBUTARIOS, LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PRACTICARÁ INSCRIPCIONES DE OFICIO EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO GENERAL DE APODERAMIENTOS, ENTRE OTROS, EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: a. En los casos de fallecimiento de uno de los cónyuges o miembro de la pareja de hecho, se inscribirá al cónyuge o miembro de la pareja de hecho supérstite de conformidad con la legislación civil que regula las sucesiones mortis causa, como representante de la herencia. La representación inscrita tendrá una validez de 5 años desde la fecha de inscripción. b. En el caso de personas contribuyentes menores de edad que formen parte de una unidad familiar, se inscribirá la representación a favor de ambos progenitores, o de su único progenitor, en el supuesto de que solo tengan uno. Todo ello, salvo prueba fehaciente en contrario. La representación inscrita tendrá una validez de 5 años desde la fecha de inscripción. c. En el caso de entidades a las que se refiere el artículo 34. 3 de la Norma Foral General Tributaria, se inscribirá la representación a favor de sus miembros, herederos, comuneros o partícipes. La representación inscrita tendrá una validez de 5 años desde la fecha de inscripción. d. En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades y entidades con personalidad jurídica, se inscribirá la representación a favor de las y los sucesores, cuando dicha circunstancia conste fehacientemente a la administración tributaria. La representación inscrita tendrá una validez de 5 años desde la fecha de inscripción. 50. SEGÚN EL DECRETO FORAL 112/2009 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LOS TRIBUTOS: a. La Administración tributaria podrá iniciar el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones cuando considere que la misma puede originar una devolución derivada de la normativa del tributo, una devolución de ingresos indebidos o ha perjudicado de cualquier modo los intereses legítimos de los obligados tributarios. b. El obligado tributario podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación mientras se esté tramitando un procedimiento de gestión o inspección cuyo objeto incluya la obligación tributaria a la que se refiera la autoliquidación presentada. c. Cuando la Administración tributaria haya practicado una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación únicamente si la liquidación provisional ha sido practicada por consideración o motivo idéntico del que se invoque en la solicitud del obligado tributario. d. Todas son incorrectas. 24 | 49 51. SEGÚN EL DECRETO FORAL 112/2009 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LOS TRIBUTOS: a. Cuando se solicite la tasación pericial contradictoria por el obligado tributario, no será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración en el supuesto en que la comprobación del valor se hubiese efectuado por un medio distinto del dictamen de peritos de la Administración. b. Los honorarios del perito del obligado tributario serán satisfechos por éste. Cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y la valoración realizada por el perito de la Administración, considerada en valores absolutos, supere el 20 por 100 del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración. c. El procedimiento de tasación pericial contradictoria terminará, entre otras causas, por la falta del depósito de honorarios del perito tercero; y la liquidación que se dicte tomará la valoración de la Administración y no podrá promoverse nuevamente la tasación pericial contradictoria por parte del obligado tributario. d. El plazo máximo para la resolución del procedimiento de tasación pericial contradictoria será de seis meses. Transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa por causas imputables a la Administración, prevalecerá el valor declarado por el obligado tributario. 52. SEGÚN EL DECRETO FORAL 125/2019 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECAUDACIÓN: a. La Diputación Foral de Bizkaia ejercerá sus competencias en materia de recaudación exclusivamente en el Territorio Histórico de Bizkaia, conforme a lo dispuesto en el Concierto Económico. b. Cuando las actuaciones recaudatorias lo requieran, el personal adscrito a los órganos de recaudación podrá entrar en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares donde se desarrollen actividades económicas, siempre que lo juzgue conveniente para la práctica de cualesquiera actuaciones encaminadas al cobro de la deuda. c. A efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se entenderá por órgano de recaudación la jefatura de las secciones que integran la subdirección de Recaudación. d. Se precisará en todo caso autorización de la dirección general de Hacienda, cuando la entrada y reconocimiento se intenten respecto de fincas o lugares donde se desarrollen actividades de naturaleza económica. 25 | 49 53. SEGÚN EL DECRETO FORAL 125/2019 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECAUDACIÓN: a. El aplazamiento de pago como modalidad del fraccionamiento se regirá por las normas aplicables a este en lo no regulado específicamente. b. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de los distintos tributos y demás ingresos de derecho público, podrá aplazarse o fraccionarse el pago de las deudas únicamente en período voluntario, previa solicitud de las personas obligadas, cuando su situación económico-financiera les impida de forma transitoria efectuar el pago. c. Se podrá solicitar una autorización previa para el aplazamiento de pago de deudas no devengadas cuando se prevea que la situación económico financiera va a impedir, de forma no transitoria, efectuar el pago de las deudas a su vencimiento. d. La solicitud de aplazamiento solo se tramitará cuando se presente antes de la notificación a la persona deudora del acuerdo de enajenación de bienes. 54. SEGÚN EL DECRETO FORAL 125/2019 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECAUDACIÓN, EL ÓRGANO DE RECAUDACIÓN COMPETENTE NO ADMITIRÁ LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO: a. Cuando la deuda objeto de solicitud sea inferior a 300 euros, salvo que correspondan a personas físicas que realicen actividades económicas. b. Cuando existan otras deudas en periodo voluntario que no se encuentren aplazadas, suspendidas o con aplazamiento solicitado. c. Cuando se trate de solicitudes de aplazamiento de deudas que tengan la consideración de créditos contra la masa de acuerdo con la legislación concursal. d. Cuando la deuda objeto de solicitud de aplazamiento se haya encontrado aplazada en otras ocasiones y haya perdido eficacia por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en el acuerdo de aplazamiento. 55. SEGÚN EL DECRETO FORAL 125/2019 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECAUDACIÓN: a. El procedimiento de apremio se iniciará con la notificación de la diligencia de embargo a la persona obligada al pago una vez transcurrido el período voluntario de pago. b. Cada embargo a practicar se documentará en una providencia de apremio que podrá acumular varias deudas de una misma persona obligada al pago y serán dictadas por el órgano de recaudación competente. c. Transcurrido el periodo voluntario de pago sin haberse realizado el ingreso se procederá, de forma inmediata, al embargo de los bienes y derechos. d. En una única providencia de apremio se podrá acordar la iniciación del procedimiento de apremio y la ejecución de bienes y/o derechos de la persona deudora por un importe que comprenda una pluralidad de liquidaciones o autoliquidaciones. 26 | 49 56. SEGÚN EL DECRETO FORAL 205/2008 POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES, LOS DATOS QUE SE INCLUIRÁN EN EL “CENSO DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS” PARA LAS PERSONAS FÍSICAS SERÁN, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES (INDIQUE LA RESPUESTA INCORRECTA): a. Nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, estado civil y fecha del estado civil. b. Número de identificación fiscal. c. El número de teléfono y, en su caso, la dirección de correo electrónico y el nombre de dominio o dirección de Internet, a través del cual desarrolle, total o parcialmente, sus actividades económicas. d. Domicilio fiscal y número fijo o referencia catastral del inmueble, salvo que no esté obligado a ello de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación. 57. SEGÚN EL DECRETO FORAL 4/2013 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN: a. La integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, garantizará la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura. b. La expedición de la factura electrónica no estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento. c. Las facturas deberán expedirse en una lengua oficial del País Vasco. d. Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural. 27 | 49 58. SEGÚN LA NORMA FORAL 11/2013 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL: a. El régimen de consolidación fiscal es de aplicación obligatoria cuando un conjunto de entidades cumpla los requisitos establecidos en el artículo 85 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades para entenderse que existe grupo fiscal. b. La obligación del pago de la deuda tributaria recaerá en la entidad dominante del grupo, teniendo el resto de las entidades del grupo la consideración de responsables subsidiarias en el pago de dicha deuda. c. Un grupo de consolidación fiscal puede estar constituido exclusivamente por entidades dependientes, no incluyéndose en el mismo ninguna entidad dominante. d. La entidad dominante del grupo o, en su caso, la representante, determinará qué entidades, de las que cumplan los requisitos para integrase en el grupo de consolidación, tributarán de acuerdo con el régimen especial, por ser un régimen de aplicación voluntaria. 59. SEGÚN LA COOPERATIVAS: NORMA FORAL 6/2018 SOBRE RÉGIMEN FISCAL DE a. La base imponible general de las sociedades cooperativas fiscalmente no protegidas será sometida al tipo de gravamen del 20 por 100. No obstante, a aquellas cooperativas de reducida dimensión que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Norma Foral 11/2013 del Impuesto sobre Sociedades para ser consideradas microempresas o pequeñas empresas, se les aplicará un tipo de gravamen del 18 por 100. b. La deducción por creación de empleo prevista en la normativa del Impuesto sobre Sociedades será de aplicación, a la admisión definitiva, una vez superado el período de prueba, de nuevas personas socias trabajadoras en las cooperativas de trabajo asociado, con independencia del porcentaje de titularidad que tenga. c. Se considera como gasto deducible la totalidad de los importes destinados por la cooperativa, con carácter obligatorio, para la educación y promoción cooperativa y a otros fines de interés público, así como al Fondo de Reserva Obligatorio. d. Sobre la base imponible especial de las cooperativas únicamente se podrá aplicar la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores por la parte de estas últimas que se correspondan con rentas integradas en la base imponible especial de dichos ejercicios. 28 | 49 60. SEGÚN LA NORMA FORAL 3/2005 POR LA QUE SE REGULA EL TRIBUTO SOBRE EL JUEGO (INDIQUE LA RESPUESTA INCORRECTA): a. La presente Norma Foral será de aplicación a las actividades de juego cuya autorización deba realizarse en el País Vasco, cuando su celebración tenga lugar en el Territorio Histórico de Bizkaia. b. En la modalidad de juego mediante máquinas o aparatos automáticos, una vez autorizada su explotación y con respecto a los años siguientes al de dicha autorización, el tributo se devengará el 1 de enero de cada año. La sustitución de una máquina por otra nueva del mismo tipo y condiciones similares, realizada de forma simultánea, no devengará nueva cuota. c. En el juego mediante rifas y tómbolas, la base imponible vendrá constituida por el valor de los premios ofrecidos. d. En los juegos mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, será exigible una cuota fija por cada máquina o aparato. 61. SEGÚN EL DECRETO FORAL NORMATIVO 2/1997 DEL IMPUESTO SOBRE PRIMAS DE SEGURO, ESTARÁN EXENTAS (INDIQUE LA RESPUESTA INCORRECTA): a. Las operaciones derivadas de los conciertos que las entidades aseguradoras establezcan con organismos de la Administración de la Seguridad Social o con entidades de derecho público que tengan encomendada, de conformidad con su legislación específica, la gestión de algunos de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social. b. Las operaciones relativas a seguros sociales obligatorios y a seguros colectivos que instrumenten sistemas alternativos a los planes y fondos de pensiones. c. Las operaciones de seguro relacionadas con el transporte internacional de mercancías o viajeros. d. Las operaciones de seguro de asistencia sanitaria y enfermedad. 29 | 49 62. SEGÚN LA NORMA FORAL 7/2014 DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGO, EL TIPO DE GRAVAMEN PARA LAS COMBINACIONES ALEATORIAS CON FINES PUBLICITARIOS O PROMOCIONALES, DE ÁMBITO ESTATAL: a. Será del 10 por 100 sobre el importe total del valor de mercado de los premios ofrecidos o ventajas concedidas a los participantes. b. Será del 10 por 100 sobre la suma total de lo satisfecho por los jugadores por la adquisición de los correspondientes boletos, sin ninguna deducción. c. Será del 15 por 100 sobre el importe total del valor de mercado de los premios ofrecidos o ventajas concedidas a los participantes. d. Será del 15 por 100 sobre la suma total de lo satisfecho por los jugadores por la adquisición de los correspondientes boletos, sin ninguna deducción. 63. SEGÚN LA LEY 38/1992 DE IMPUESTOS ESPECIALES (INDIQUE LA DEFINICIÓN CORRECTA): a. "Depósito de recepción": El establecimiento del que es titular un destinatario registrado que no sea ocasional donde, en el ejercicio de su profesión y en virtud de la autorización concedida por las autoridades competentes del Estado miembro de destino, pueden recibirse productos objeto de los impuestos especiales que circulen en régimen suspensivo procedentes del territorio de aplicación del impuesto. b. "Depositario autorizado”: La persona o entidad titular de una fábrica o de un depósito de recepción. c. "Depósito fiscal": El establecimiento o la red de oleoductos o gaseoductos donde, en virtud de la autorización concedida y con cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, se almacenen, reciban, expidan y, en su caso, se transformen productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en régimen suspensivo. d. "Fábrica": El establecimiento donde, en virtud de la autorización concedida, con las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, pueden extraerse, fabricarse, transformarse, almacenarse, recibirse y expedirse, en régimen suspensivo, productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, electricidad y carbón. 30 | 49 64. SEGÚN LA LEY 38/1992 DE IMPUESTOS ESPECIALES, EN LOS IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN EL DEVENGO SE PRODUCE: a. En los supuestos de fabricación, en el momento de la fabricación de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación. b. En el momento de producirse las pérdidas distintas de las que originan la no sujeción al impuesto o, en caso de no conocerse este momento, en el de la comprobación de tales pérdidas, en los supuestos de tenencia o circulación en régimen suspensivo de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación. c. En el supuesto de irregularidades en la circulación intracomunitaria de productos sujetos a impuestos especiales de fabricación con el impuesto devengado en otro Estado miembro, en el momento de su comisión y, de no conocerse, en el momento de la expedición al lugar de destino. d. En los supuestos de importación, en el momento de su despacho de aduana, incluso cuando los productos viajen en régimen suspensivo. 65. SEGÚN LA LEY 38/1992 DE IMPUESTOS ESPECIALES, EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN (INDIQUE LA RESPUESTA INCORRECTA): a. El régimen de destilación artesanal es un sistema simplificado de imposición por el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, al que deben acogerse los destiladores artesanales. b. La base imponible del Impuesto sobre Productos Intermedios estará constituida por el volumen de productos comprendidos dentro del ámbito objetivo de este impuesto, expresado en hectolitros de producto acabado a la temperatura de 20ºC. c. El ámbito objetivo del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas está integrado por el vino tranquilo, el vino espumoso, las bebidas fermentadas tranquilas y las bebidas fermentadas espumosas. d. El Impuesto sobre la Cerveza se exigirá, con respecto a los productos comprendidos dentro de su ámbito objetivo, conforme a diferentes epígrafes, en función del grado alcohólico volumétrico adquirido o de determinado nivel de grado Plato. 31 | 49 66. SEGÚN LA LEY 38/1992 DE IMPUESTOS ESPECIALES, EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE ESTARÁ SUJETO AL IMPUESTO (INDIQUE LA RESPUESTA INCORRECTA): a. La primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión y remolques accesorios sin motor, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley. b. Estará sujeta en todo caso, cualquiera que sea su eslora, la primera matriculación de las motos náuticas definidas en la presente Ley. c. La primera matriculación de aviones, avionetas y demás aeronaves, nuevas o usadas, provistas de motor mecánico, en el Registro de Aeronaves, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley. d. Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro de los plazos establecidos en la presente Ley. 67. SEGÚN LA LEY 38/1992 DE IMPUESTOS ESPECIALES, EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE, ESTARÁN EXENTOS DEL IMPUESTO: a. Los vehículos para personas con movilidad reducida, siempre que no se transmitan antes de 4 años desde la fecha de adquisición. b. Los vehículos automóviles considerados como taxis, autotaxis o autoturismos por la legislación vigente siempre que no se transmitan antes de 4 años desde la fecha de adquisición. c. Los vehículos automóviles que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de la actividad de enseñanza de conductores mediante contraprestación, siempre que no se transmitan antes de 4 años desde la fecha de adquisición. d. Los vehículos automóviles que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler, siempre que se mantengan las condiciones de la exención durante al menos 4 años desde la realización del hecho imponible. 32 | 49 68. SEGÚN LA LEY 38/1992 DE IMPUESTOS ESPECIALES, ES UN IMPUESTO ESPECIAL DE FABRICACIÓN: a. El impuesto especial sobre el carbón. b. El impuesto especial sobre hidrocarburos. c. El impuesto especial del valor de la producción de la energía eléctrica. d. El impuesto especial sobre la extracción del gas, petróleo y condensados. 69. SEGÚN LA NORMA FORAL 6/2014 DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA: a. La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo. b. El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en el supuesto de cese del contribuyente en el ejercicio de la actividad en la instalación, en cuyo caso se iniciará el día en que se entienda producido dicho cese. c. El Impuesto se devengará el primer día del período impositivo. d. Son contribuyentes del Impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 34 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, que realicen las actividades de producción, comercialización e incorporación al sistema eléctrico de energía. 70. SEGÚN LA NORMA FORAL 1/2019 DEL IMPUESTO SOBRE LA EXTRACCIÓN DEL GAS, PETRÓLEO Y CONDENSADOS: a. La base imponible del impuesto estará constituida por el precio de referencia del gas, petróleo y condensados. b. A efectos del cálculo de la base imponible, el volumen total de producto extraído se expresará en metros cúbicos, medidos a cero grados centígrados de temperatura y un bar de presión en el caso del petróleo y condensados. c. Dentro de los 25 primeros días naturales del mes de abril y octubre del año del devengo del impuesto, los contribuyentes y las contribuyentes deberán efectuar pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo en curso. d. La base imponible se determinará para cada concesión de explotación en la que se realicen las actividades que constituyen el hecho imponible. 33 | 49 71. SEGÚN LA NORMA FORAL 5/2014 DEL IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO: a. El Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la fabricación en el territorio español de dichos gases. b. Los contribuyentes podrán minorar de las cuotas devengadas del impuesto en cada periodo de liquidación, el importe del impuesto pagado respecto de los gases que hayan sido enviados por el contribuyente fuera del territorio de aplicación del impuesto. c. No tendrán derecho a solicitar la devolución del importe del impuesto pagado, los importadores de los gases objeto del impuesto que hayan sido enviados por ellos, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, fuera del territorio de aplicación del impuesto. d. Los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar e ingresar el impuesto. El periodo de liquidación coincidirá con el mes natural. 72. SEGÚN LA NORMA FORAL 4/2016 DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, NO ESTÁN SUJETOS A ESTE IMPUESTO: a. Las carreteras, los caminos y las demás vías terrestres titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia, siempre que sean directamente gestionadas o explotadas por la propia Diputación Foral de Bizkaia o por una entidad en la que la Diputación Foral de Bizkaia ostente una participación mayoritaria, así como los inmuebles afectos a dicha gestión o explotación. b. Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes de dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito para los y las usuarias. c. Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. d. Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común. 34 | 49 73. SEGÚN EL DECRETO FORAL NORMATIVO 2/1992 POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA NORMA FORAL 6/1989 DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, CUÁL DE ESTOS SUPUESTOS CONSTITUYE HECHO IMPONIBLE: a. La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales. b. La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento. c. La realización de un solo acto u operación aislada tratándose de venta al por menor. d. La exposición de artículos para regalo a los clientes. PARA PROMOCIÓN INTERNA: DEJE LAS RESPUESTAS DE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS EN BLANCO Y PASE A LA PREGUNTA 91 (PREGUNTAS DE RESERVA) 35 | 49 74. SEGÚN EL ARTÍCULO 148 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PODRÁN ASUMIR COMPETENCIAS EN LAS SIGUIENTES MATERIAS: a. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. b. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. c. Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. d. Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. 75. SEGÚN LA LEY 27/1983 DE RELACIONES ENTRE LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y LOS ÓRGANOS FORALES DE SUS TERRITORIOS HISTÓRICOS, SON INGRESOS EXTRAORDINARIOS DE LAS HACIENDAS FORALES DE LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS (INDIQUE LA RESPUESTA INCORRECTA): a. Los ingresos de Derecho Privado y los rendimientos procedentes de su patrimonio. b. Los ingresos procedentes de la enajenación de inversiones reales. c. Los ingresos procedentes de la variación de activos financieros. d. Ingresos por endeudamiento y demás variaciones de pasivos financieros. 76. SEGÚN LA LEY 39/2015 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: a. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso de alzada será de un mes. b. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. c. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando al dictar el acto se hubiera incurrido en error de hecho, dentro del plazo de tres meses siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. d. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. 36 | 49 77. SEGÚN EL DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2013 POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA NORMA FORAL 5/2006 GENERAL PRESUPUESTARIA: a. La Hacienda Foral está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponda exclusivamente a la Diputación Foral. b. La Hacienda Foral ostentará las mismas facultades y prerrogativas que tiene reconocida la Hacienda del Estado. c. Son derechos de naturaleza pública de la Hacienda Foral las adquisiciones a título de herencia, legado o donación. d. Son derechos de naturaleza privada de la Hacienda Foral los procedentes de las operaciones de endeudamiento. 78. SEGÚN LA LEY 10/1982 BÁSICA DE NORMALIZACIÓN DEL USO DEL EUSKERA, EN RELACIÓN CON EL USO DEL EUSKERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO: a. Las lenguas propias del País Vasco son el euskera y el castellano. b. La inscripción de documentos en los registros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma, ya sean del Gobierno Vasco, Entes Autónomos del mismo, Administraciones Forales, Administración Local, u otros, se hará en forma bilingüe. c. Todo acto en el que intervengan los poderes públicos sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las notificaciones y comunicaciones administrativas, deberán ir redactados en forma bilingüe, salvo que los interesados privados elijan expresamente la utilización de una de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma. d. La expedición de certificaciones se hará en la lengua oficial en que aparezcan extendidas, sin que se pueda exigir traducción alguna. 79. SEGÚN LA NORMA FORAL 3/1987 SOBRE ELECCIÓN, ORGANIZACIÓN, RÉGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FORALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA: a. Las Normas Forales irán firmadas por el pleno de las Juntas Generales y serán promulgadas por el Diputado General. b. Los Decretos Normativos serán firmados y promulgados por el Diputado General. c. Los Decretos Forales del Diputado General irán firmados por el Diputado General y por el Diputado Foral o Diputados Forales proponentes. d. Todas las afirmaciones son incorrectas. 37 | 49 80. SEGÚN LA NORMA FORAL 4/2018 PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES: a. Esta Norma Foral es de aplicación a todo el Sector Público Foral del Territorio Histórico de Bizkaia. b. Esta Norma Foral no es de aplicación a las sociedades mercantiles forales del Territorio Histórico de Bizkaia. c. Esta Norma Foral es de aplicación exclusiva a la Diputación Foral de Bizkaia. d. Esta Norma Foral no es de aplicación a los organismos autónomos forales del Territorio Histórico de Bizkaia, que regularán, dentro del ámbito de su competencia, las medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad de mujeres y hombres. 81. SEGÚN LA NORMA FORAL 1/2016 DE TRANSPARENCIA DE BIZKAIA: a. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública requerirá acreditar que se dispone de la condición de interesado o que concurre otro derecho e interés legítimo. b. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública no requerirá ningún tipo de motivación, ni acreditar que se dispone de la condición de interesado o que concurre ningún otro derecho e interés legítimo. c. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública requerirá acreditar que se dispone de la condición de interesado o que concurre otro derecho e interés legítimo y requerirá acreditar motivación lícita. d. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública no requerirá ningún tipo de motivación, pero requerirá acreditar que se dispone de la condición de interesado o que concurre otro derecho o interés legítimo. 82. SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL, EN RELACIÓN CON LA POSESIÓN: a. Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal y por su mandatario. En ningún caso podrá adquirirse mediante un tercero sin mandato alguno. b. Sólo la posesión que se adquiere y se disfruta en concepto de dueño puede servir de título para adquirir el dominio. c. La posesión de una cosa raíz supone, en todo caso, la de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella. d. El poseedor en concepto de dueño tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo título, pero podrá ser obligado a exhibirlo. 38 | 49 83. SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL, EN RELACIÓN CON EL USUFRUCTO: a. El usufructo se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción. b. Podrá constituirse el usufructo en todo o en parte de los frutos de la cosa, a favor de una o varias personas, en todo caso sucesivamente, desde o hasta cierto día, puramente o bajo condición. c. Podrá constituirse el usufructo sobre cualquier derecho. d. Si el usufructo comprendiera cosas que sin consumirse se deteriorasen poco a poco por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según su destino, pero estará obligado a restituirlas al concluir el usufructo. 84. SEGÚN LA LEY 5/2015 DE DERECHO CIVIL VASCO (INDIQUE LA RESPUESTA INCORRECTA): a. Son legitimarios: los hijos o descendientes en cualquier grado y el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho por su cuota usufructuaria, en concurrencia con cualquier clase de herederos. b. La legítima es una cuota sobre la herencia, que se calcula por su valor económico, y que el causante puede atribuir a sus legitimarios a título de herencia, legado, donación o de otro modo. c. El causante está obligado a transmitir la legítima a sus legitimarios, pero puede elegir entre ellos a uno o varios y apartar a los demás, de forma expresa o tácita. d. La legítima no puede ser objeto de renuncia, antes del fallecimiento del causante, mediante pacto sucesorio entre el causante y el legitimario. 85. SEGÚN LA LEY 5/2015 DE DERECHO CIVIL VASCO, RESPECTO DEL USUFRUCTO DEL CÓNYUGE VIUDO: a. El cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho tendrá derecho al usufructo de todos los bienes del causante si concurriere con descendientes. b. El cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho, en defecto de descendientes, tendrá derecho al usufructo de un tercio de todos los bienes del causante. c. El cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho tendrá derecho al usufructo de la mitad de todos los bienes del causante si concurriere con descendientes. d. El cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho, en defecto de descendientes, tendrá derecho al usufructo de todos los bienes del causante. 39 | 49 86. SEGÚN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: a. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los contratos a tiempo parcial, fijosdiscontinuos y de relevo y los contratos para la realización de una obra o servicio determinado. b. De no observarse la exigencia de forma escrita del contrato de trabajo, este se presumirá celebrado a tiempo parcial, salvo prueba en contrario que acredite el carácter de jornada completa. c. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los contratos por tiempo indefinido. d. De no observarse la exigencia de forma escrita del contrato de trabajo, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, en todo caso, una vez finalizada la relación laboral. 87. SEGÚN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2010 POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL: a. En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. b. En caso de liquidación, voluntaria o forzosa de una sociedad de responsabilidad limitada, siempre que su capital social no alcance la cifra de tres mil euros, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito. c. El capital social de la sociedad limitada no podrá ser inferior a tres mil euros y se expresará precisamente en esa moneda. d. Las sociedades de responsabilidad limitada, siempre que su capital social no alcance la cifra de seis mil euros, deberán destinar a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros. 40 | 49 88. SEGÚN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2010 POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL, RESPECTO DE LA JUNTA GENERAL DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL: a. Todos los socios de las sociedades de capital, incluso los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la junta general, quedando sólo excluidos los disidentes. b. Los administradores de las sociedades de capital deberán convocar la junta general cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar. c. En la sociedad de responsabilidad limitada todos los socios tienen derecho a asistir a la junta general. No obstante, los estatutos podrán exigir para la asistencia a la junta general la titularidad de un número mínimo de participaciones. d. En las sociedades de capital la junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo. 89. SEGÚN LA LEY 11/2019 DE COOPERATIVAS DE EUSKADI: a. El capital social mínimo no será inferior a seis mil euros, se expresará en esta moneda y deberá hallarse íntegramente desembolsado desde la constitución de la cooperativa. b. El capital social mínimo no será inferior a tres mil euros, se expresará en esta moneda y este importe mínimo deberá hallarse íntegramente desembolsado desde la constitución de la cooperativa. c. El capital social mínimo no será inferior a tres mil euros y se expresará en esta moneda, siendo el desembolso obligatorio en la constitución de la cooperativa el veinticinco por ciento del capital social mínimo. d. El capital social mínimo no será inferior a seis mil euros y se expresará en esta moneda, siendo el desembolso obligatorio en la constitución de la cooperativa el veinticinco por ciento del capital social mínimo. 41 | 49 90. SEGÚN LA LEY 11/2019 DE COOPERATIVAS DE EUSKADI, RESPECTO A SU RÉGIMEN ECONÓMICO: a. Las personas socias responderán personalmente de las deudas sociales, salvo en los casos de baja obligatoria en la cooperativa por la pérdida de los requisitos para ser persona socia. b. Las personas socias que causen baja, una vez fijado el importe de las aportaciones a reembolsar, serán responsables exclusivamente por las deudas que hubiese contraído la cooperativa con anterioridad a su baja. c. Las personas administradoras no podrán realizar actividades competitivas con el objeto social que desarrolle la cooperativa, ni colaborar con quien las realice, salvo que sean autorizadas expresamente por la comisión de vigilancia. d. Las personas administradoras se configuran como un órgano colegiado con el nombre de consejo rector. No obstante, cuando el número de personas socias de la cooperativa no sea superior a diez, los estatutos podrán prever la existencia de administrador o administradora única. 42 | 49 PREGUNTAS DE RESERVA 91. SEGÚN LA NORMA FORAL 7/1994 DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EL DEVENGO DE LAS OPERACIONES SUJETAS A IVA QUE ORIGINEN PAGOS ANTICIPADOS ANTERIORES A LA REALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE SE PRODUCIRÁ: a. En todo caso, en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. b. En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos, con la única excepción de las entregas de bienes exentas reguladas en el artículo 25. c. En las transmisiones de bienes entre el comitente y comisionista efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta, cuando el último actúe en nombre propio, en el momento en que el comisionista efectúe la entrega de los respectivos bienes. d. En las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital definidas en el artículo 8 bis, se producirá con la aceptación del pago del cliente. 43 | 49 92. SEGÚN LA LEY 12/2002 POR LA QUE SE APRUEBA EL CONCIERTO ECONÓMICO, EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES: a. Cuando se graven rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la exacción del Impuesto corresponderá a la Diputación Foral competente por razón del territorio, cuando las rentas se entiendan obtenidas o producidas en el País Vasco en el caso de los intereses, cánones y otros rendimientos del capital mobiliario satisfechos a personas físicas con residencia habitual en el País Vasco. b. Cuando el contribuyente ejercite la opción de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por cumplir los requisitos previstos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a efectos de la aplicación del régimen opcional será tenida en cuenta la normativa de la Diputación Foral competente por razón del territorio siempre y cuando la renta obtenida en territorio vasco represente la mayor parte de la totalidad de la renta obtenida en España. c. Cuando se graven rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la exacción del Impuesto corresponderá a la Diputación Foral competente por razón del territorio, en el caso de los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de la actuación personal en territorio vasco de artistas o deportistas o de cualquier otra actividad relacionada con dicha actuación, salvo cuando se perciban por persona o entidad distinta del artista o deportista. d. Se entenderá que una persona física o una entidad opera mediante establecimiento permanente cuando por cualquier título disponga de instalaciones de cualquier índole, en las que se realice toda o parte de su actividad, y actúe en ellas por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre propio, que ejerza con habitualidad dichos poderes. 93. SEGÚN LA NORMA FORAL 11/2013 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: a. En el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Norma Foral, el resultado contable determinado por el contribuyente, siempre que las cuentas anuales hayan sido aprobadas. b. El régimen de estimación directa no es el único para la determinación de la base imponible, pudiendo ser utilizado también el régimen de estimación objetiva o el de estimación indirecta, en los casos contemplados tanto en la propia Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades como en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórica de Bizkaia. c. Las sociedades patrimoniales determinarán en todo caso su base imponible de acuerdo con el régimen de estimación objetiva. d. En el impuesto sobre sociedades la base liquidable será el resultado de minorar la base imponible en el importe de la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. 44 | 49 94. SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 38 DE LA NORMA FORAL 11/2013 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: a. Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Norma Foral no integrarán en la base imponible los rendimientos procedentes de explotaciones económicas que constituyan su objeto social. b. Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Norma Foral no integrarán en la base imponible las rentas derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica. c. La no integración de las rentas por parte de las entidades parcialmente exentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Norma Foral requerirá de su solicitud y aprobación previa por parte de la Administración Tributaria. d. La no integración de las rentas por parte de las entidades parcialmente exentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Norma Foral alcanza, en todo caso, a las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica. 95. UNA EMPRESA ESTABLECIDA EN BILBAO ADQUIERE UNA MAQUINARIA DE UNA EMPRESA ESTABLECIDA EN BERLÍN. LA EMPRESA ALEMANA EFECTÚA EL TRANSPORTE HASTA BILBAO Y PROCEDE A SU MONTAJE E INSTALACIÓN. LA MAQUINARIA QUEDA INMOVILIZADA EN LAS INSTALACIONES DEL CLIENTE. ESTA ES LA ÚNICA ENTREGA DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL EN ESTE AÑO PARA AMBOS (HASTA EL MOMENTO SOLO REALIZABAN OPERACIONES INTERIORES Y PARA CLIENTES ESTABLECIDOS EN SU PAÍS). SEGÚN LA NORMA FORAL 7/1994 DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: a. Se trata de una entrega de bienes localizada en territorio de aplicación del IVA, siendo sujeto pasivo la empresa bilbaína. b. Se trata de una adquisición intracomunitaria de bienes, siendo sujeto pasivo la empresa bilbaína. c. Se trata de una adquisición intracomunitaria de bienes, siendo sujeto pasivo la empresa alemana. d. Se trata de una entrega de bienes localizada en territorio de aplicación del IVA, siendo sujeto pasivo la empresa alemana. 45 | 49 96. SEGÚN LA NORMA FORAL 11/2013 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES RESPECTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS FUSIONES, ESCISIONES, APORTACIONES DE ACTIVOS, CANJE DE VALORES, CESIONES GLOBALES DEL ACTIVO Y DEL PASIVO Y CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL DE UNA SOCIEDAD EUROPEA O UNA SOCIEDAD COOPERATIVA EUROPEA DE UN ESTADO MIEMBRO A OTRO DE LA UNIÓN EUROPEA: a. Se entenderá que las operaciones reguladas en el régimen especial aplican el régimen establecido en el mismo, salvo que expresamente se indique lo contrario a través de una comunicación a la Administración Tributaria. b. En las operaciones descritas en el enunciado que se acojan al régimen especial, cuando se determine una sucesión a título universal se transmitirán a la entidad adquirente los derechos y las obligaciones tributarias de la entidad transmitente. Del mismo modo, la entidad adquirente asumirá el cumplimiento de los requisitos necesarios para continuar en el goce de beneficios fiscales o consolidar los disfrutados por la entidad transmitente. c. Para la transmisión a la entidad adquirente de las bases imponibles negativas pendientes de compensación en la entidad transmitente es condición imprescindible que se produzca la extinción de esta última. d. Cuando las operaciones descritas en el enunciado se acojan al régimen especial, todas las rentas que se pongan de manifiesto como consecuencia de las transmisiones de bienes y derechos situados en territorio español deben excluirse de la base imponible del ejercicio en el que se produzcan las citadas operaciones. 97. SEGÚN LA NORMA FORAL 1/2011 DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, RESPECTO AL TIPO DE GRAVAMEN: a. La constitución y cesión de derechos reales de garantía que recaigan sobre viviendas en general, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos, situados en el mismo edificio, que se transmitan conjuntamente, tributarán al 4 por 100. b. Se aplicará el tipo del 0,5 por 100 en las transmisiones entre particulares no sujetas al IVA de contratos de adquisición de productos vacacionales de larga duración. c. Será el 0 por 100 cuando se trate de transmisiones de vehículos destinados al achatarramiento realizadas por particulares a los empresarios revendedores que adquieren los bienes o derechos en el ejercicio de su actividad que no puedan aplicar el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. d. El gravamen será del 1 por 100 si se trata de constitución de pensiones, fianzas o préstamos, excepto los representados por obligaciones y la cesión de créditos de cualquier naturaleza. 46 | 49 98. SEGÚN EL DECRETO FORAL 125/2019 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECAUDACIÓN: a. Cuando sobre los bienes o derechos embargados por la Hacienda Foral existan derechos preferentes a favor de otras personas acreedoras, la Hacienda Foral en ningún caso podrá subrogarse en dichos derechos. b. Cuando los bienes o derechos embargados o sobre los que se haya constituido una garantía sean objeto de un procedimiento de expropiación forzosa se paralizarán las actuaciones de ejecución de los bienes o derechos afectados, comunicando a la Administración expropiante el embargo de los pagos a realizar a la persona expropiada. c. En los embargos de derechos consolidados en Entidades de Previsión Social Voluntaria, en caso de que se produzca la movilización de los derechos consolidados a otro plan, la entidad gestora deberá comunicarlo a la Administración tributaria para que esta remita el embargo a las entidades gestoras o depositarias del plan de destino. d. Cuando se den las circunstancias para la cancelación de todos o de alguno de los embargos, se procederá a su levantamiento, entregándose los bienes a la persona obligada y expidiéndose los correspondientes mandamientos de cancelación de los acuerdos de enajenación que pudieran haberse practicado en los registros públicos. 47 | 49 99. SEGÚN LA NORMA FORAL 2/2005 GENERAL TRIBUTARIA, LOS DATOS, INFORMES O ANTECEDENTES OBTENIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES TIENEN CARÁCTER RESERVADO Y SÓLO PODRÁN SER UTILIZADOS PARA LA EFECTIVA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS O RECURSOS CUYA GESTIÓN TENGA ENCOMENDADA Y PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES QUE PROCEDAN, SIN QUE PUEDAN SER CEDIDOS O COMUNICADOS A TERCEROS, SALVO QUE LA CESIÓN TENGA POR OBJETO, ENTRE OTRAS: a. La colaboración con las entidades encargadas de la gestión de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital establecido en el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados. b. La colaboración con las Administraciones públicas territoriales de la Comunidad Autónoma

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