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Las Normas Jurídicas: Pueden entenderse como el mandato dirigido a todos los hombres y mujeres que viven en sociedad, mediante el cual, bajo amenaza de sanción, se les exhorta a seguir una determinada conducta, positiva o negativa, de relevancia jurídica. Otro concepto de norma jurídica: Consiste en...

Las Normas Jurídicas: Pueden entenderse como el mandato dirigido a todos los hombres y mujeres que viven en sociedad, mediante el cual, bajo amenaza de sanción, se les exhorta a seguir una determinada conducta, positiva o negativa, de relevancia jurídica. Otro concepto de norma jurídica: Consiste en una prescripción de conducta humana basada en el actuar externo y social del hombre en forma bilateral, y cuyo incumplimiento acarrea una sanción determinada. Naturaleza de la norma jurídica: Teoría imperativista Teoría del juicio hipotético, aquella que propicia el juicio hipotético Teoría del Pro. Juan Andrés Orrego, es de doble naturaleza La Teoría imperativista: Impone una acción o una abstención, un proceder concreto o la prohibición de una determinada conducta. Ejemplo: Ejemplo de una norma que contiene un mandato de hacer es la que dice que “El vendedor es obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente después del contrato o en la época prefijada en él.” Impugnación de la teoría imperativista: Algunos cuestionan la idea de que las normas jurídicas sean imperativas, argumentando que si lo fueran, la voluntad de la persona estaría subordinada a la del Estado o legislador Teoría del juicio hipotético: la norma es sólo un juicio hipotético, es decir, que afirma o niega algo, pero lo hace bajo condición. La norma jurídica según esta teoría, se encuentra formada por dos elementos preponderantes: Un hipótesis o condición y una consecuencia jurídica. Ejemplo: Si una persona conduce a una velocidad superior al límite establecido en una zona urbana (hecho), entonces esa persona deberá pagar una multa (consecuencia jurídica) Impugnación de la teoría del juicio hipotético: Aun dando por sentado que la norma explícita o implícitamente contiene un juicio o una proposición lógica, el contenido de la norma siempre es un acto de voluntad que motiva a los sujetos a comportarse de una manera determinada. Teoria o Postura Prof. Juan A. Orrego: la norma tiene una doble naturaleza; es un mandato del Estado, directo o indirecto, de hacer o no hacer, y, además, es un juicio de conducta, una relación determinada entre dos o más ideas. Tal juicio es condicional o hipotético, porque la afirmación o negación que implica está subordinada a una condición o hipótesis. Características de las normas jurídicas: Imperatividad Bilateralidad, Alteridad o Socialidad. Generalidad Abstractas Coercibilidad Sancionable su Incumplimiento Nulidad de los actos jurídicos Inoponibilidad Imperatividad: Las normas jurídicas son imperativas, lo que significa que contienen una orden de comportamiento positivo o negativo que se impone a los individuos sin considerar su voluntad. Estas normas mandan de manera contundente que se cumpla o no algo. Bilateralidad: La norma jurídica se caracteriza por ser bilateral, lo que significa que no se enfoca en regular la conducta de una persona de manera aislada, sino que se ocupa de las interacciones y relaciones entre individuos. La bilateralidad tiene dos significados esenciales: En primer lugar: expresa que rige actos humanos sociales, actos que ponen en contacto a unos hombres con otros. En segundo lugar: Manifiesta que establece deberes y facultades correlativos. No puede pensarse en un término sin el otro (la correlatividad distingue al derecho de la moral) Generalidad: La generalidad de la norma se da por su potencial de aplicabilidad a cualquier persona que se encuentre en la situación descrita por la norma, pueden aplicarse a todos los habitantes del país, como los derechos consagrados en la Constitución, a grupos específicos, como los beneficiarios de ayudas estatales tras un desastre natural, o incluso a un solo individuo en un cargo determinado, como el Presidente. Abstractas: Las normas jurídicas son abstractas, es decir, no prevén casos concretos, sino situaciones-tipo. Por ejemplo, las normas jurídicas no dicen que si Pedro no paga su deuda a Juan deberá indemnizarle los perjuicios, sino que si el deudor no cumple exactamente su obligación, deberá indemnizar el daño que de ello se provoque al acreedor. Coercibilidad: La coercibilidad en el derecho se refiere a la capacidad de imponer el respeto a las normas legales, incluso si los obligados no desean cumplirlas. Si no se cumple voluntariamente, el orden público puede obligar a cumplir el deber o aplicar sanciones Sancionable su Incumplimiento: La sanción que acompaña a la norma en caso de incumplimiento se materializa mediante la aplicación de dicha sanción, que es parte integral de la norma misma cuando reacciona ante una violación. La sanción representa la consecuencia jurídica que debe soportar el infractor de la norma por haber desobedecido su mandato.