Reglamento General de Becas (PDF) - Gobierno del Paraguay

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This document is a regulation for scholarships offered by the Government of Paraguay. It details the application process, requirements, benefits, rights, and obligations for students seeking undergraduate, technical studies, higher education and teacher training.

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BECAS GOBIERNO DEL PARAGUAY GLOSARIO Guía de bases y condiciones: Documento de publicación anual, en el cual se establecen los beneficios, requisitos, procesos y plazos que regulan la po...

BECAS GOBIERNO DEL PARAGUAY GLOSARIO Guía de bases y condiciones: Documento de publicación anual, en el cual se establecen los beneficios, requisitos, procesos y plazos que regulan la postulación de egresados de la educación media a una de las becas de grado, tecnicatura superior o formación docente inicial, conforme a las plazas disponibles y las carreras habilitadas en la respectiva convocatoria. Postulante: Estudiante que ha concluido satisfactoriamente el proceso de inscripción establecido, conforme a la Guía de Bases y Condiciones de la Convocatoria respectiva, incluyendo el llenado completo y correcto del formulario habilitado, así como el suministro de la documentación requerida. Concursante: Postulante que ha aprobado satisfactoriamente las etapas de evaluación documental, competencias básicas y evaluación socio económica. Concursante Seleccionado/a: Concursante que ha aprobado y superado satisfactoriamente las etapas anteriores; con puntaje que le permita acceder a una de las becas habilitadas por la convocatoria respectiva, habiendo concluido los procesos de revisión, consultas y desempate, si los hubiere. Determinación (DET) o Resolución: Documento/acto administrativo emitido por la autoridad competente, por el cual se aprueba la nómina de concursantes seleccionados y adjudicación con una de las Becas Gobierno del Paraguay. Becario/Becaria: Concursante seleccionado/a adjudicado/a con una de las becas habilitadas por la convocatoria respectiva, declarado/a como becario/a por Resolución/Determinación del MEC o SNJ o la EBY o IB, que ha suscrito el acuerdo de compromiso correspondiente. Acuerdo de Compromiso: Instrumento suscripto entre el/la becario/a y el Organismo Financiador de las Becas Gobierno del Paraguay, que acredita la calidad de becario/a, y en el cual se establecen de forma individual las condiciones, compromisos y beneficios para el usufructo de la beca. Aditivo: Documento por el cual se incluyen adiciones o complementos al acuerdo de Compromiso suscripto y demás documentaciones relativas a las Becas Gobierno del Paraguay. Proceso de Admisión: Es un primer nivel académico de estudios, de carácter obligatorio para nivelar conocimientos generales, previo al ingreso a una carrera, conforme al mecanismo previsto por cada institución educativa. Año lectivo: Tiempo transcurrido entre el inicio y la finalización de las clases. A los efectos de este Reglamento, en las carreras de desarrollo semestral, se considera que abarca dos semestres. 4 BECAS GOBIERNO DEL PARAGUAY Año académico: Tiempo transcurrido entre el inicio de las clases y la conclusión de los períodos de evaluación final del correspondiente año lectivo. Regularidad académica: Estatus estudiantil de el/la becario/a que implica cursar y aprobar, dentro del año académico, la totalidad de las materias correspondientes a cada año lectivo, de conformidad a los instructivos aprobados por el Organismo Financiador, malla curricular y/o normativa académica de la carrera adjudicada. A los efectos de este Reglamento, no está permitido el cursado de materias en forma adelantada, a fin de resguardar la regularidad académica exigida a el/la becario/a. Promedio mínimo: Promedio anual exigido a el/la becario/a para la autorización de los beneficios de la beca de grado, carreras de formación docente inicial o carreras técnicas el que debe ser igual o mayor a 3,00 (tres enteros), resultante del cursado de todas las materias de la malla curricular correspondientes al año lectivo, sin tener materias pendientes. El área responsable computará el promedio conforme a las herramientas previstas a tal efecto. Carrera adjudicada: Es la asignada a el/la becario/a por Resolución/ Determinación del Organismo Financiador de las Becas Gobierno del Paraguay, formalizada en el Acuerdo de Compromiso, conforme a la elección académica realizada por el/la becario/a en su oportunidad. Desarraigo: A los efectos del presente Reglamento, se entiende por desarraigo, la necesidad de el/la becario/a de trasladar su domicilio a más de 50 km de distancia de su residencia de origen con el fin de facilitar la prosecución/cursado de la carrera adjudicada en la universidad o instituto público respectivo. Programa de Retorno Social: Acciones de retribución social voluntaria, llevadas a cabo mediante la participación en iniciativas y proyectos a nivel de las universidades o la comunidad, en articulación con instituciones del sector público, privado u organizaciones de la sociedad civil. Áreas del Saber Priorizadas: se establecen áreas priorizadas conforme a la Política del Plan de Desarrollo Nacional, Manual de Frascatti. Ciencias Naturales (Física, Química, Ciencias Biológicas, Matemáticas, etc.); Ingeniería y Tecnología, Ciencias Médicas y de la Salud (Medicina, Enfermería, Odontología, Farmacia, Nutrición, Fisioterapia, Kinesiología, etc.); Ciencias Agrarias (Agronomía, Veterinaria, Zootecnia, Tecnología de los Alimentos, etc.); y Formación docente inicial para profesorado de educación inicial y para tercer ciclo de la E. E. B. y educación media. 5 INTRODUCCIÓN El presente reglamento regula las relaciones entre becarios/as y el Organismo Financiador de las Becas Gobierno del Paraguay, desde la adjudicación y usufructo de los beneficios de la beca hasta la culminación efectiva de la carrera adjudicada, de conformidad al cumplimiento de las condiciones previstas en este Reglamento. El objetivo general de las Becas Gobierno del Paraguay es apoyar la formación universitaria, en tecnicatura superior o formación docente inicial, de jóvenes paraguayos con buen rendimiento académico, pertenecientes a familias de escasos recursos económicos, de modo a ampliar sus oportunidades de mejora de calidad de vida, propiciar su movilidad social y facilitar que, desde el ejercicio profesional, contribuyan al desarrollo sustentable de su comunidad y del Paraguay. BECAS GOBIERNO DEL PARAGUAY CAPÍTULO I FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO DE COMPROMISO ENTRE EL ORGANISMO FINANCIADOR Y EL/LA BECARIO/A ADJUDICADO/A Artículo 1.- Formalización del Acuerdo de Compromiso de Usufructo de la Beca 1° Los/as concursantes seleccionados/as, conforme Resolución/ Determinación emitida por el Organismo Financiador de las Becas Gobierno del Paraguay, deben suscribir un Acuerdo de Compromiso de usufructo de la beca, por el plazo de duración nominal de la carrera adjudicada, en el cual se estipulan los beneficios, condiciones y obligaciones de las partes. El Acuerdo de Compromiso de usufructo de la beca es de carácter obligatorio y debe suscribirse en la fecha prevista en el Cronograma de la Convocatoria respectiva. Excepcionalmente, podrá suscribirse dentro del año de adjudicación de la beca, sujeto a la presentación de documentación respaldatoria que acredite la imposibilidad de suscribir en la fecha prevista en el Cronograma, transcurrido dicho plazo, sin la firma del acuerdo, la adjudicación de la beca quedará sin efecto. El plazo previsto para la suscripción del acuerdo de compromiso regirá exclusivamente para el concursante seleccionado que haya cumplido con los requisitos para la adjudicación de la beca, de conformidad a la declaración formulada al momento de la postulación. 2° Para la suscripción del Acuerdo de Compromiso, el/la concursante seleccionado/a debe presentar las siguientes documentaciones: En general: A. Fotocopia de Cédula de Identidad, autenticada por Escribanía Pública; 7 BECAS GOBIERNO DEL PARAGUAY B. Fotocopia de Antecedentes Académicos de la Educación Media; C. Para miembros de Comunidades Indígenas: Fotocopia autenticada por Escribanía Pública del Carnet de Indígena, expedido por el INDI; D. Para personas con discapacidad (PcD): Fotocopia autenticada por Escribanía Pública del Certificado de Discapacidad, expedido por la SENADIS, con porcentaje de discapacidad igual o superior al 33% (treinta y tres por ciento). Para los concursantes seleccionados de nacionalidad extranjera, con radicación permanente, hijos de uno o ambos padres paraguayos, deberán adjuntar además de los requisitos documentales previstos precedentemente, estos documentos: E. Copia autenticada por Escribanía Pública de la Cédula de identidad paraguaya de uno o ambos padres F. Copia autenticada por Escribanía Pública del Certificado/Acta de Nacimiento del concursante seleccionado o documento similar expedido por el país de origen. G. Copia autenticada por Escribanía Pública del carnet de Radicación Permanente en la República del Paraguay. H. Copia autenticada por Escribanía Pública de la Sentencia Definitiva de Naturalización, expedida por la autoridad jurisdiccional competente, acompañada de la Fotocopia de la Cédula de Identidad con la nueva nacionalidad, autenticada por Escribanía Pública, o; I. Copia autenticada por Escribanía Pública de la constancia de inicio del Juicio de Naturalización ante la autoridad jurisdiccional competente. Adicionalmente, el/la concursante seleccionado/a que se encuentra cursando la carrera adjudicada debe presentar la siguiente documentación: J. Certificado de estudios, en el que conste el último semestre o año concluido, a través del cual se verifique la regularidad académica exigida; K. Constancia actualizada y detallada de matriculación; L. Malla curricular de la carrera. 8 BECAS GOBIERNO DEL PARAGUAY 3° La falta de presentación de la documentación enunciada en el inciso anterior, impedirá la suscripción del acuerdo de compromiso de usufructo de la beca. Parágrafo único: En caso de que el/la concursante seleccionado o becario/a haya incurrido en las incompatibilidades e incumplimiento de requisitos estipulados en la Guía de Bases y Condiciones y el presente Reglamento, el Organismo Financiador procederá a la cancelación de la beca, incluso luego de la suscripción del acuerdo de compromiso y usufructo de los beneficios de la misma. 4° El Acuerdo de Compromiso de usufructo de la beca indicará la universidad/institución, sede y carrera adjudicada, de conformidad con la elección realizada por el/la concursante seleccionado/a en su oportunidad. B. Fotocopia del Certificado de Estudios de la Educación Media; C. Para miembros de comunidades indígenas: fotocopia autenticada por Escribanía Pública del Carnet Indígena expedido por el INDI; D. Para personas con discapacidad (PcD): fotocopia autenticada por Escribanía Pública del Certificado de Discapacidad expedido por la SENADIS, con porcentaje de discapacidad igual o superior al 33% (treinta y tres por ciento). 9 BECAS GOBIERNO DEL PARAGUAY CAPÍTULO II BENEFICIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EL/LA BECARIO/A Artículo 2.- Beneficios de las Becas Gobierno del Paraguay Los beneficios de las Becas Gobierno del Paraguay comprenden la asignación anual de aportes financieros para apoyar los costos de estudios inherentes a la carrera adjudicada, por el plazo de duración nominal de esta, incluyendo el proceso de admisión oficial, cuando corresponda, y las exigencias académicas de culminación de carrera. Los beneficios de las Becas Gobierno del Paraguay serán concedidos a los/ as becarios/as adjudicados/as, a partir de la suscripción del Acuerdo de Compromiso entre el Organismo Financiador y el/la Becario/a adjudicado/a. Los beneficios de la beca serán autorizados anualmente, sujetos al cumplimiento de las condiciones previstas en este Reglamento, en la Guía de Bases y Condiciones de la convocatoria respectiva, y en el Acuerdo de Compromiso suscripto. El Organismo Financiador de las Becas Gobierno del Paraguay no realizará reembolsos de ningún tipo a los/las becarios/as. Los beneficios de la beca no comprenden la cobertura de gastos adicionales para la realización de pasantías y/o estudios en el extranjero (pasajes, viáticos, alquiler, gastos de manutención y otros similares). Los beneficios de la beca, sus condiciones y requisitos serán establecidos en el Acuerdo de Compromiso de usufructo de la beca, suscripto con el/la becario/a. 10 BECAS GOBIERNO DEL PARAGUAY 1° Alcance de los beneficios de la beca A- En universidades o institutos públicos: El/la becario/a percibirá una asignación anual, para apoyar los costos de estudios de la carrera adjudicada, de conformidad al cumplimiento de las condiciones académicas y requisitos documentales establecidos detalladamente en el Acuerdo de Compromiso entre el Organismo Financiador y el/la Becario/a adjudicado/a. El valor de esta asignación se estipulará en la Guía de Bases y Condiciones de cada convocatoria. El desembolso está sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas en el Acuerdo de Compromiso suscripto. El alcance de los beneficios de la beca incluye el proceso de admisión oficial, establecido por la institución respectiva, así como la etapa de culminación de la carrera. B- En universidades o institutos privados: La asignación anual de aportes financieros será realizada por el Organismo Financiador de las Becas Gobierno del Paraguay a la universidad o instituto privado, conforme a las condiciones establecidas en el convenio respectivo, y comprende: Costos del curso de admisión de la carrera adjudicada que la institución establezca como obligatorio. Costos de matrículas, cuotas mensuales, aranceles por derecho de examen, tutoría y tesis, de acuerdo con el informe correspondiente de la universidad o instituto. Tramitación del título u otros aranceles similares, debidamente justificados por la universidad o instituto. Otros aranceles específicos de la carrera de acuerdo con la malla curricular, debidamente justificados por la institución educativa, previstos en el plan de trabajo acordado entre el Organismo Financiador de las Becas Gobierno del Paraguay y la universidad o instituto. 11 BECAS GOBIERNO DEL PARAGUAY Los beneficios de la beca no comprenden la cobertura de gastos adicionales (pasajes, viáticos, alquiler, gastos de manutención y otros similares). 2° Plazo máximo para culminación de la carrera: En el caso en que la carrera adjudicada esté sujeta al desarrollo de un “Trabajo Final de Grado (TFG)”, “Aprobación y Defensa de Tesis” o equivalente, el/la becario/a tendrá un plazo máximo de 2 (dos) años para el cumplimiento de los requerimientos académicos exigidos por la institución asignada para la culminación de la carrera. El plazo señalado será computado a partir del cumplimiento de la duración nominal de la carrera cursada. 3° Asignación por desarraigo El Organismo Financiador de las Becas Gobierno del Paraguay podrá otorgar una asignación anual complementaria, exclusivamente en el caso en que el/la becario/a haya tenido la imperiosa necesidad de desarraigo con respecto a su comunidad de origen para cursar la carrera respectiva, en una universidad o instituto público. El valor de esta asignación se estipulará en la Guía de Bases y Condiciones de cada convocatoria. La solicitud del beneficio previsto en este apartado debe ser presentada por el/la becario/a por escrito, vía mesa de entrada del Organismo Financiador de las Becas Gobierno del Paraguay que le corresponda, debidamente fundada y acompañada de los documentos que acrediten y justifiquen el desarraigo. El Organismo Financiador de las Becas Gobierno del Paraguay resolverá la solicitud, previa verificación e informe del área responsable. En el análisis de procedencia de la solicitud serán considerados además de la distancia y traslado del domicilio, la localidad donde el/la becario/a solicitante culminó sus estudios de la Educación Media; su situación académica respecto al cumplimiento de las exigencias previstas en este Reglamento; la dificultad 12 BECAS GOBIERNO DEL PARAGUAY de acceso a la vivienda; distancia de ésta de los centros poblacionales; disponibilidad de caminos y medios de transporte. Artículo 3.- Derechos de el/la becario/a Son derechos de el/la becario/a: A. Contar con una copia del presente reglamento. B. Disponer de un ejemplar del Acuerdo de Compromiso entre el Organismo Financiador y el/la Becario/a adjudicado/a, suscripto. C. Recibir los beneficios contemplados en el presente Reglamento, en la Guía de Bases y Condiciones de su convocatoria, así como en el Acuerdo de Compromiso. D. Plantear reconsideración, postergación u otras solicitudes, cuando corresponda, respecto a situaciones que afecten el cumplimiento de sus compromisos y el regular usufructo de los beneficios de la beca, de conformidad a lo previsto en este Reglamento. Artículo 4.- Cambio de carrera, institución y/o sede. No procederán solicitudes de cambio de institución y/o carreras adjudicadas, salvo situaciones excepcionales que deberán ser resueltas por el Organismo Financiador de las Becas Gobierno del Paraguay, previo informe del área pertinente. Artículo 5.- Obligaciones de el/la becario/a. Son obligaciones de el/la becario/a: A. Cumplir con el Reglamento de Becas y con el reglamento académico, disciplinario y administrativo de la institución en la cual cursa su carrera. B. Firmar y cumplir el Acuerdo de Compromiso entre el Organismo Financiador y el área responsable, expresando su aceptación de las condiciones establecidas. Si el/la becario/a fuese menor de edad, el acuerdo debe ser firmado además por uno de los padres o tutores. Al efecto, debe presentar Certificado de Nacimiento original, o copia autenticada de Sentencia Judicial 13 BECAS GOBIERNO DEL PARAGUAY y/o documento jurídico que acredite la tutela, cuando corresponda. C. Matricularse y cursar los estudios en la institución, sede, carrera y modalidad adjudicadas. En el caso de becarios/as que al momento de la adjudicación no hayan iniciado la carrera, deben iniciar la misma dentro del plazo de 24 meses desde la adjudicación de la beca. D. Ingresar a la carrera que cuenta con proceso de admisión de carácter obligatorio y eliminatorio, establecido por la universidad adjudicada, conforme a las siguientes reglas: Con proceso de admisión obligatorio, que corresponda a universidades privadas y que permitan recursar las materias de la etapa de admisión no aprobadas, el/la becario/a podrá recursar por única vez las materias pendientes que no hayan sido aprobadas durante el primer proceso de admisión que hubiera realizado, desde la adjudicación de la beca. E. En el caso de carreras en universidades públicas, el/la becario/a debe aprobar el proceso de admisión obligatorio dentro del plazo de 24 (veinticuatro) meses desde la adjudicación de la beca. F. Cursar y aprobar dentro del año académico la totalidad de las materias correspondientes, conforme a la malla curricular y calendario académico respectivo, debiendo cumplir con la regularidad académica exigida. G. Mantener un promedio anual igual o mayor a 3,00 (tres enteros). Se encuentran exceptuados de esta exigencia, miembros de comunidades indígenas y personas con discapacidad. H. Cumplir el porcentaje de asistencia mínima requerida por la respectiva institución educativa. I. Presentar oportunamente ante el área responsable los documentos requeridos para la autorización de los beneficios de la beca de conformidad a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Compromiso suscripto y al Calendario Anual de cada Organismo Financiador, en concordancia con las disposiciones de este Reglamento. J. Formular reconsideración en los plazos previstos en este Reglamento. K. Comunicar inmediatamente al Organismo Financiador de las Becas Gobierno del Paraguay, cualquier situación que afecte o pudiera afectar el cumplimiento de los compromisos académicos y obligaciones como becario/a, acompañando la documentación respaldatoria. 14 BECAS GOBIERNO DEL PARAGUAY L. Proporcionar al área responsable, documentaciones e informaciones pertinentes y veraces. M. Usufructuar la beca adjudicada en el periodo correspondiente, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento y el Acuerdo de Compromiso respectivo. N. Disponer de una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, ambos válidos y operativos. O. Mantener actualizados sus datos particulares declarados, como ser domicilio, dirección de correo electrónico y número telefónico; los cuales serán considerados plenamente válidos a todos los efectos legales, hasta tanto no exista una comunicación escrita al Organismo Financiador de las Becas Gobierno del Paraguay. P. Participar en Programas de Retorno Social de becarios/as y/o mentorías que pudiera asignarle el Organismo Financiador de las Becas Gobierno del Paraguay. Q. Restituir al Organismo Financiador cualquier suma depositada o pagada indebidamente en concepto de recurso financiero a becarios/as en instituciones públicas o aranceles en instituciones privadas. CAPÍTULOIII AUTORIZACIÓN ANUAL DE LOS BENEFICIOS DE LAS BECAS Artículo 6.- Requisitos para la autorización anual De conformidad a lo estipulado en la Guía de Bases y Condiciones, el presente Reglamento y el Acuerdo de Compromiso, para la autorización anual el/la becario/a debe cumplir con los siguientes requisitos: 1° Haber cursado y aprobado todas las materias correspondientes al año lectivo, según la malla curricular de la carrera y normativa académica, sin contar con materias pendientes, es decir, tener regularidad académica; 2° Contar con un promedio de calificación anual igual o mayor a 3,00 (tres enteros) resultante del cursado de todas las materias correspondientes al 15 BECAS GOBIERNO DEL PARAGUAY año lectivo, según la malla curricular respectiva. Este requisito no es exigible a personas con discapacidad o miembros de comunidades indígenas. Artículo 7.- Trámites para la autorización anual 1° El/la becario/a que se encuentra cursando la carrera adjudicada en instituciones públicas, debe: Presentar anualmente en tiempo y forma al área responsable, original o copia autenticada por Escribanía Pública del Certificado de Estudios expedido por la institución respectiva o documento equivalente, correspondiente al año académico concluido, que permita verificar el cumplimiento anual de la regularidad y promedio exigidos, así como la constancia de matriculación a las materias que serán cursadas durante el año académico siguiente. 2° En el caso de becarios/as en instituciones privadas, la presentación del Certificado de Estudios estará sujeta a la entrega por parte de la universidad o instituto privado, conforme al Convenio suscripto con las respectivas casas de estudios. El área responsable está facultada a solicitar a el/la becario/a la documentación complementaria que considere pertinente, para acreditar el cumplimiento de la regularidad académica y promedio mínimo anual requeridos. CAPÍTULO IV RECONSIDERACIONES Y POSTERGACIONES Artículo 8.- Reconsideraciones y Postergaciones El/la becario/a podrá proponer, en solicitud fundada, modificaciones a las condiciones, compromisos y obligaciones asumidos por los/las becarios/ 16 BECAS GOBIERNO DEL PARAGUAY as, previstos en el presente Reglamento, así como en el Acuerdo de Compromiso de usufructo de la beca, que serán analizadas y decididas por cada Organismo Financiador de las Becas Gobierno del Paraguay, de conformidad a lo establecido en este Reglamento. Artículo 9.- Casos en que proceden Reconsideración: El/la becario/a podrá solicitar la reconsideración al respectivo Organismo Financiador de las Becas Gobierno del Paraguay en dos situaciones: 1° FFalta de regularidad: Cuando, por situaciones debida y oportunamente justificadas y documentadas ante el Organismo Financiador pertinente, el/la becario/a no haya cursado y aprobado todas las materias requeridas del año lectivo respectivo, según la malla curricular de la carrera cursada, y/o; 2° FCuando, por situaciones debida y oportunamente justificadas y documentadas ante el Organismo Financiador de las Becas Gobierno del Paraguay, el promedio de calificación anual de el/la becario/a sea inferior al mínimo requerido. Postergación: Por razones excepcionales, debidamente justificadas, como viaje, enfermedad, intercambio estudiantil y otras situaciones que impidan, por un periodo prolongado el cumplimiento de las obligaciones académicas de el/la becario/a, se podrá solicitar al respectivo Organismo Financiador de las Becas Gobierno del Paraguay la postergación de la beca, por el plazo de hasta un año. Serán admitidas hasta 2 (dos) postergaciones en el transcurso de duración nominal de la carrera adjudicada. Artículo 10.- Trámite y resolución 1° El/la becario/a debe solicitar ante su Organismo Financiador de las Becas Gobierno del Paraguay, vía mesa de entrada, la reconsideración 17 BECAS GOBIERNO DEL PARAGUAY y/o la postergación, las solicitudes deben estar debidamente justificadas, acompañada de la documentación que acredite la situación planteada, sin perjuicio de la facultad del Organismo Financiador, de solicitar información o documentación complementaria. 2° Cada Organismo Financiador de las Becas Gobierno del Paraguay resolverá las solicitudes de reconsideración y postergación, previo informe del área responsable. 3° Atendiendo el historial académico y personal de el/la becario/a, se podrán admitir hasta 2 (dos) reconsideraciones en el transcurso de duración nominal de la carrera adjudicada. Excepcionalmente, se admitirán hasta 2 (dos) reconsideraciones adicionales a lo inicialmente otorgado. En el caso de miembros de las comunidades indígenas y personas con discapacidad, podrán admitirse reconsideraciones adicionales, sin la limitación mencionada en el parágrafo 4°. 4° Plazo de solicitud de la reconsideración: Becarios/as con año lectivo febrero a diciembre: las solicitudes de reconsideración deben ser presentadas desde enero hasta el último día hábil del mes de marzo. Becarios/as con año lectivo agosto a julio: las solicitudes deben ser presentadas desde agosto hasta el último día hábil de octubre. 5° El compromiso previsto en el marco de la reconsideración aprobada por el respectivo Organismo Financiador de las Becas Gobierno del Paraguay, será establecido en el correspondiente aditivo al Acuerdo de compromiso de usufructo de la beca suscripto por el/la becario/a. El incumplimiento de las condiciones de compromiso establecidas en el marco de la reconsideración aprobada por el Organismo Financiador de las Becas Gobierno del Paraguay imposibilita la autorización de los beneficios de 18 BECAS GOBIERNO DEL PARAGUAY la beca para el siguiente período lectivo. Artículo 11.- Causales de cancelación de la beca: Las becas serán canceladas por los siguientes motivos: A. La falta de presentación en los plazos previstos en el Calendario Anual, de los documentos para la renovación anual de los beneficios de la beca. B. La falta de solicitud de la postergación y/o reconsideración en el plazo previsto en este Reglamento, previo informe del área pertinente. C. Renuncia expresa del/la becario/a. D. Incumplimiento de la exigencia de inicio/prosecución de la carrera adjudicada en los plazos previstos en este Reglamento. E. Incumplimiento de las exigencias de admisión a la carrera en los plazos previstos en este Reglamento. En el caso de becarios/as de universidades públicas, no constituye causal de cancelación el ingreso a una carrera distinta a la adjudicada, siempre que sea en la misma facultad y se encuentre habilitada en la Guía de Bases y Condiciones de la Convocatoria respectiva. En este caso, el/la becario/a debe comunicar inmediatamente la situación al área pertinente del Organismo Financiador de las Becas Gobierno del Paraguay, a fin de que se imprima el trámite administrativo para la autorización de cambio. F. Incumplimiento de la exigencia de regularidad académica. G. Incumplimiento del promedio mínimo conforme establecido en este Reglamento. H. Condena judicial en el ámbito penal, firme y ejecutoriada. I. Cambio de universidad, carrera y sede adjudicada, sin autorización del respectivo Organismo Financiador. J. Inducir al error al Organismo Financiador de las Becas Gobierno del Paraguay, proporcionando información o documentación falsa o incompleta, fehacientemente comprobada. K. Incumplimiento grave de las normas de la institución en la que el/la becario/a cursa sus estudios y/o la comisión de fraude académico, fehacientemente comprobado a través de la documentación académica correspondiente. 19 BECAS GOBIERNO DEL PARAGUAY L. Realizar cualquier acción que perjudique la imagen del Organismo Financiador de las Becas Gobierno del Paraguay. M. Ser empleado/a del cuadro propio del Organismo Financiador de las Becas Gobierno del Paraguay N. Otros motivos debidamente fundados, puestos a consideración de cada Organismo Financiador de las Becas Gobierno del Paraguay, previo informe del área responsable. La decisión de cada Organismo Financiador de las Becas Gobierno del Paraguay que disponga la cancelación de la beca no implicará el pago de resarcimientos o indemnizaciones de ninguna índole. En los casos de mala fe constatada, el Organismo Financiador de las Becas Gobierno del Paraguay se reserva el derecho de iniciar las acciones legales tendientes a recuperar las sumas desembolsadas a el/la becario/a. CAPÍTULO V DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y PUBLICIDAD Artículo 12.- Convocatorias anuales La convocatoria anual unificada de las Becas Gobierno del Paraguay, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria, estará regulada en la respectiva Guía de Bases y Condiciones de cada llamado. En la misma se establecerán la cantidad de plazas disponibles, las carreras y sedes habilitadas, así como los beneficios de la beca, especialmente el monto de la asignación anual para becarios/as de instituciones públicas y el complemento por desarraigo. Artículo 13.- Acceso a la Información y Documentación Con la postulación, el/la becario/a acepta en todos sus términos el contenido y alcance del presente Reglamento, así como de la Guía de Bases y Condiciones correspondiente a su Convocatoria. 20 BECAS GOBIERNO DEL PARAGUAY Cada Organismo Financiador a través del área responsable, podrá realizar todas las verificaciones que considere necesarias y pertinentes a fin de salvaguardar la correcta administración, transparencia y fiel cumplimiento de los objetivos; así como solicitar de forma irrestricta: A. Acceso a todas las informaciones sobre el desempeño académico de el/la becario/a obrantes en las instituciones vinculadas a las becas otorgadas. B. Acceso a toda información o documentación particular obrante en registros públicos o privados que hayan sido mencionadas o invocadas por el/la becario/a en el marco de la solicitud de reconsideración, postergación u otros. Artículo 14.- Situaciones excepcionales 1° Aquellas situaciones no previstas que afecten las condiciones, continuidad o renovación de los beneficios de la beca, serán analizadas y resueltas por el área pertinente del Organismo Financiador de Becas Gobierno del Paraguay, a solicitud de el/la becario/a, previo informe. 2° En este caso, el/la becario/a debe plantear la solicitud ante el área pertinente del Organismo Financiador de Becas Gobierno del Paraguay, la cual debe estar justificada y acompañada de la documentación que respalde su situación. 3° Plazo de presentación: 10 (diez) días hábiles de ocurrida la situación planteada. Artículo 15.- De los Instructivos Aquellas situaciones contempladas en el Presente Reglamento que requieran de un procedimiento específico para su implementación serán reguladas a través de INSTRUCTIVOS, con el objetivo de establecer criterios para garantizar el fiel cumplimiento de los requisitos para la continuidad del usufructo de los beneficios de la beca en igualdad de condiciones para los/ 21 BECAS GOBIERNO DEL PARAGUAY las becarios/as activos. Dichos instructivos tendrán como base principal el presente Reglamento en concordancia con las normativas académicas de las instituciones educativas respectivas, malla curricular, cantidad de materias y duración nominal de la carrera adjudicada. Los Instructivos forman parte íntegra del presente Reglamento General de Becas, por lo que el cumplimiento de las regulaciones previstas en ellos es de carácter obligatorio. Artículo 16. - De las documentaciones vinculantes Los documentos vinculantes que forman parte de cada proceso de convocatoria son los siguientes: A) Guía de Bases y Condiciones (GBC); B) Reglamento General de Becas; C) Reglamento Específico o Interno aprobado por cada Organismo Financiador, en caso de que hubiere; D) Acuerdo de Compromiso; E) Formulario de Postulación; F) DET/Resolución de Adjudicación; G) Demás documentos entregados por los Organismos Financiadores a el/ la becario/a. Los citados documentos forman parte del legajo administrativo de los/las becarios/as y deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de discrepancia o dudas en su interpretación, el análisis se dará en el orden enunciado precedentemente, siempre que no contradigan las disposiciones de la GBC, en cuyo caso prevalecerá lo dispuesto en este. ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS Artículo 17.- Administración de las Becas. Cada Organismo Financiador de las Becas Gobierno del Paraguay, por medio de las áreas y responsables asignados, serán los encargados de la gestión académica, administrativa y financiera. 22 BECAS GOBIERNO DEL PARAGUAY Cada Organismo Financiador será responsable de garantizar, interpretar y velar por la aplicación plena y rigurosa del Reglamento General, los Convenios o Acuerdos celebrados entre el Organismo Financiador de las Becas Gobierno del Paraguay y las instituciones adheridas, así como de los Acuerdo de Compromiso entre el Organismo Financiador y Becario/a adjudicado/a, suscriptos. Artículo 18.- Lineamientos específicos Cada Organismo Financiador, por medio de las áreas y responsables asignados, elaborarán y aprobarán sus instrumentos específicos, para la efectiva implementación del presente Reglamento General de Becas, en el marco del proceso unificado “Becas Gobierno del Paraguay”. Artículo 19- Publicidad Las informaciones relativas a cualquier aspecto del presente reglamento son de carácter público. Los organismos financiadores pondrán a conocimiento de la ciudadanía en sus plataformas oficiales las actividades ejecutadas y los resultados logrados sobre las becas otorgadas. 23

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