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Triunfo del ejército constitucionalista y establecimiento del Congreso Constituyente Desde inicios de 1915 era claro que la lucha por el poder continuaría, ahora entre carrancistas, villistas y zapatistas. Tanto villistas como zapatistas contaban con un ejército numeroso. Sin embargo, conforme trans...

Triunfo del ejército constitucionalista y establecimiento del Congreso Constituyente Desde inicios de 1915 era claro que la lucha por el poder continuaría, ahora entre carrancistas, villistas y zapatistas. Tanto villistas como zapatistas contaban con un ejército numeroso. Sin embargo, conforme transcurrieron los meses, Álvaro Obregón logró gran ventaja frente al ejército de Pancho Villa tras numerosas victorias. Cabe señalar que entre Villa y Carranza no existió una real alianza. A pesar de que Carranza se había levantado contra el gobierno huertista con la promesa de restaurar la Constitución de 1857, optó por redactar una nueva que cumpliera con las promesas hechas a campesinos y obreros durante el conflicto armado, esto con la finalidad de evitar que los principales actores quedaran insatisfechos y esto diera lugar a una inestabilidad social y política. En diciembre de 1916, Carranza, virtual triunfador del conflicto, convocó Fuente: Imagen tomada de: https://www.biografiasyvida s.com/biografia/c/carranza. htm a un Congreso exclusivamente por sus adeptos. Constituyente, conformado Aunque villistas y zapatistas fueron excluidos, sus demandas sociales fueron tomadas en cuenta por los diputados constituyentes, con el fin de socavar el apoyo popular que aún tenían aquellos. Dicho congreso sesionó hasta el 31 de enero de 1917, tiempo durante el cual Carranza y sus seguidores mantuvieron largos debates. Finalmente se llegó al acuerdo de promulgar la Constitución de 1917 el 5 de febrero, permaneciendo desde entonces vigente en el país. Dentro de los artículos promulgados en la Constitución sobresalen: Artículo 3º: La educación que imparta el Estado debe ser laica, gratuita y obligatoria. Artículo 27º: El suelo y subsuelo pertenecen a la Nación, no pudiendo ninguna corporación religiosa ser propietaria. Artículo 123º: Regula las relaciones obrero-patronales en el país, concediéndole autoridad al Estado el derecho de intervenir en conflictos de este tipo. 82

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