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**Derecho Constitucional** *[**UNIDAD I:** El Derecho Constitucional como Rama del Derecho Publico]* Concepto (Alfonso Rivas Quintero) ================================= Rama del derecho público interno que estudia la estructura organizativa del Estado, el origen de la soberanía, los mecanismos de...

**Derecho Constitucional** *[**UNIDAD I:** El Derecho Constitucional como Rama del Derecho Publico]* Concepto (Alfonso Rivas Quintero) ================================= Rama del derecho público interno que estudia la estructura organizativa del Estado, el origen de la soberanía, los mecanismos de autolimitación del poder del Estado en resguardo de los derechos y garantías ciudadanas. Objeto ====== Recae como lo considera la mayoría de los autores sobre los siguientes aspectos: 1. La organización jurídica del estado 2. La organización de los poderes de gobierno 3. La reglamentación de las libertades publicas Importancia =========== Sirve de fundamento y validez al derecho restante existente en el estado, porque es un medio de fortalecimiento de la cultura jurídica, de quienes detentan el poder, como también de los gobiernos. Diciplinas jurídicas constitucionales ===================================== ***Derecho constitucional particular:** tiene como finalidad el estudio determinado y concreto de un particular sistema jurídico-constitucional por lo regular vigente, permitiendo un análisis especifico de las instituciones del estado.* ***Derecho constitucional general:** esta disciplina tiene como finalidad el estudio del derecho positivo de varios Estados, en una visión sintética, en sus elementos generales y en sus principios fundamentales.* ***Derecho constitucional comparado:** tiene como misión el estudio teórico de las normas jurídicoconstitucionales positivas (no necesariamente vigente) de varios estados.* **Fuentes del derecho constitucional:** a. ***Directas:*** b. ***Indirectas:*** Constitución ============ **Concepto (Juan Garay):** Es un conjunto de normas fundamentales que acuerda una nación como base de la convivencia social. Dentro de la tendencia moderna del constitucionalismo, la constitución significa una pluralidad de las normas escritas que básicamente se refieren a la organización de los estados y que contiene además un conjunto de dispositivos que aseguran los derechos y garantías ciudadanas. Tipología de los conceptos de constitución (García Pelayos) =========================================================== El Concepto racional normativo El Concepto histórico tradicional El concepto sociológico Clasificación de las constituciones =================================== Constituciones escritas y no escritas Constituciones rígidas y flexibles Constituciones otorgadas, pactadas y democráticas Estados de excepción ==================== Son aquellas circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos. (Art.337 CRBV) La declaratoria de estado de excepción no interrumpe las funciones de los demás poderes públicos del país. Es decir, no interrumpe el funcionamiento del poder, legislativo, judicial, ciudadano y electoral. Clasificación de los Estados de excepción ========================================= a. ***El estado de alarma (Art.338 CRBV):** Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.* b. ***Emergencia económica:** implica que ciertas facultades, que en un Estado normal suelen funcionar con cierta burocracia, sean simplificadas para tomar decisiones. Podrá decretarse cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la nación. Tiene una duración de 60 días.* c. ***Estado de conmoción:** es el decreto realizado por un estado en caso de que se presenten circunstancias conflictivas de orden interno (desorden público, atentados contra la autoridad, desobediencia, delitos de terrorismo, etc.) o externo (guerras) que afecten de forma negativa a una nación y a sus ciudadanos.* **Principios fundamentales de la constitución:** Desde el plano jurídico-formal, la Constitución venezolana de 1999 inscribe su filosofía en valores y principios como la libertad, la igualdad, la justicia, la democracia, todo ello bajo el valor rector de la eminente dignidad de la persona humana. **Supremacía constitucional:** Es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. Según cada país los tratados internacionales, convenciones internacionales o pactos internacionales gozarán o no del mismo rango que la Constitución Nacional de cada uno de ellos. El principio de supremacía constitucional es parte de un principio más general del derecho, llamado principio de jerarquía. Este principio tiene dos funciones: una positiva, de fundamentar lo inferior, y otra negativa, de hacer caer, anular o dejar sin efectos a aquello inferior que se le oponga. **Control constitucional:** De nada vale el Principio de Supremacía si no existe un mecanismo que lo garantice, a este mecanismo se lo conoce como Control de constitucionalidad y juntos son dos de los más importantes pilares de la teoría constitucional. Para el desenvolvimiento de este control puede emplearse una Magistratura Constitucional y un Procedimiento Constitucional, elementos a través de los cuales se realiza el control de la vigencia del principio de constitucionalidad, o bien realizárselo en base al mecanismo conocido como sistema difuso de control de constitucionalidad, que puede estar a cargo de cualquier juez, sin importar su jerarquía o fuero. **Protección de la constitución rígida:** En derecho se habla de rigidez de la constitución cuando las disposiciones de la misma no pueden ser integradas, modificadas o derogadas, salvo por diversos procedimientos muy complejos (o, como se suele decir, agravados) respecto a aquellos previstos por la ley (interés en sentido formal, como actos del parlamento). La constitución que posee tal característica es llamada rígida, en contraposición a la constitución flexible, cuyas disposiciones pueden ser, en cambio, integradas, modificadas o derogadas por los mismos procedimientos previstos por la ley. La rigidez de la constitución implica que para integrarla o modificarla es necesario un adecuado acto normativo, la ley constitucional, aprobado con procedimientos agravantes respecto a la otra ley (las leyes ordinarias). La constitución y las leyes constitucionales están colocadas en un grado superior a la ley ordinaria en la jerarquía de las fuentes del derecho, con el resultado de que, cuando las leyes ordinarias contienen disposiciones contrarias a la constitución o las leyes constitucionales, el mismo sería nulo en conformidad con el principio expresado por Brocard de lex superior derogat inferior. A fin de dar efecto a la rigidez de la constitución, debe haber un control de legitimidad constitucional de la ley ordinaria (y otros actos que tienen la misma fuerza) aplicado diversas modalidades en varios ordenamientos. Reforma constitucional ====================== La reforma constituyente tiene por objetivo un estudio parcial de una Constitución y la renovación de una o varias de sus reglas que no cambien la ordenación y principios principales del texto Constitucional. Asimismo, se dice que en los países con sistemas de Constitución estricta o rígidamente, las reformas constitucionales requieren de un medio especial, diverso al que maneja para la conformidad de las leyes ordinarias. Dependiendo del tipo de reforma que se quiera hacer sobre la constitución se deberá elegir por la primera o la segunda vía. En general para que la reforma se apruebe el proyecto debe recoger el 3/5 de votos positivos en las cámaras; en caso de que no se llegue a conseguir esa aprobación se puede crear una comisión paralela y mostrar un nuevo texto con la esperanza de que el Congreso lo apruebe en el futuro. Es importante indicar que si la reforma que quiere hacerse afecta a las Instituciones Básicas del Estado los requerimientos son mayores y los pasos a seguir más profundos. Dichos requerimientos se localizan detallados en cada Carta Magna y son propias de cada Constitución. Enmienda constitucional (Art.340 CRBV) ====================================== Tiene por objeto \"la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental\". Es un mecanismo útil para alterar las funciones y repercusiones que tienen los artículos de una ley en el orden impuesto por la legislación. Las enmiendas suponen una reforma de los objetivos de estas herramientas, a fin de favorecer la aplicación de estos métodos a algún sector que está directamente relacionado. Las enmiendas constitucionales o de leyes se hacen con una finalidad mayor a la que se prevé a simple vista. Cuando una ley no favorece al libre desenvolvimiento de la naturaleza de las personas esta debe tener una enmienda que permita la correcta ejecución de las normas previstas. Cuando una enmienda constitucional es propuesta comienza un largo proceso el cual incluye la formalización de: - Disposición de iniciativa por parte del congreso o asamblea para debatir la enmienda, incluida la del presidente de la asamblea o congreso. - El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes de su recepción. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en la Ley relativa al Referendo Aprobatorio. - Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación en la Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modifico. Es importante señalar que si este referendo arroja resultados negativos la consulta para una nueva enmienda quedara sin efecto, puesto que la no concordancia entre lo que el pueblo y gobierno quiere. Diferencia entre reforma y enmienda constitucional ================================================== La reforma es una \"revisión parcial\" del texto constitucional que permite la sustitución de una o varia de sus normas, Mientras que la enmienda agrega o modifica normas a el texto constitucional. Asamblea Constituyente (Art. 347 CRBV) ====================================== Es un ente que actúa de forma extraordinaria, en un momento dado, puntual y breve de la historia de un Estado, con la única finalidad de generar un proyecto de modificación de la Constitución del país. Esto, por supuesto, solo puede ser el producto de una decisión de parte del soberano (el pueblo), como titular del poder constituyente, el cual decide convocarla en un referéndum con votación libre, universal, directa y secreta, para a continuación seguida, mediante una votación libre, universal, directa y secreta, elegir a sus miembros (constituyentitas) y marcarle ciertas pautas. Según la Constitución chavista de 1999, la asamblea nacional constituyente es convocada por el pueblo y su objeto es el de «transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución». Es decir, que se persigue exclusivamente la instauración de las bases fundamentales de un nuevo y sustitutivo ordenamiento jurídico, contenido en una también nueva Constitución, que habrá de darle forma a un Estado de vocación distinta al anterior, mediando la aprobación popular referendaria. *[**UNIDAD II:** El Territorio y Demas Espacios Geográficos]* El territorio ============= Constituido por el suelo, subsuelo, espacio aéreo y las aguas, en que se lleva a cabo la actividad estatal y donde el estado ejerce sus potestades. Es el lugar geográfico en el que habita una población determinada es el soporte físico de la nación y el estado. Es el espacio geográfico o base física donde se localiza su asiento. De acuerdo con el artículo 42 constitucional, el territorio nacional está integrado por el suelo, islas, cayos y arrecifes, plataforma continental y zócalos submarinos, mares territoriales y espacio aéreo. El territorio como concepto político, se define como el espacio geográfico delimitado en el que se encuentra asentada la población. Dentro de esta concepción, es componente esencial e indispensable para la conformación de un Estado, puesto que sin un territorio que gobernar, no existiría. Mucha gente se pregunta entonces, ¿qué es territorio como parte del Estado? Es el elemento material, la base física del Estado. Se integra por el suelo, el subsuelo, aguas y el espacio aéreo. Desde el punto de vista natural el territorio es el espacio geográfico en el que se produce y desenvuelve el fenómeno estatal. \... Puede que te preguntes, ¿cuál es la diferencia entre espacio y territorio? Otra diferencia fundamental entre espacio y territorio es que el primero se caracteriza por un sistema de localización mientras el segundo se caracteriza por un sistema de actores. Diferencia entre poder y autoridad ================================== La diferencia entre poder y autoridad reside en que el poder es una capacidad y la autoridad es una habilidad. En este sentido, el poder puede adquirirse, mientras que la autoridad depende de la habilidad de una persona para influir sobre otros. Espacio aéreo ============= Es una porción de la atmósfera terrestre, tanto sobre tierra como sobre agua, regulada por un Estado (país) en particular. Los acuerdos internacionales reconocen la soberanía estatal sobre el espacio aéreo, pero no la extienden al espacio exterior. El Espacio Aéreo Venezolano es como el área o la masa de aire que existe desde la tierra hasta el infinito, delimitado por las coordenadas geográficas que constituyen los límites del territorio venezolano y por donde transita cualquier tipo de Aeronave, Nacional o Extranjera. Existen tres tipos de espacio aéreo: controlado, no controlado, espacio aéreo de uso especial, y otros. El tipo de espacio aéreo es definido dependiendo del movimiento de aeronaves, el propósito de las operaciones que aquí se conducen, y el nivel de seguridad requerido. Espacio marítimo ================ Es el área que se extiende desde sus costas hacia el mar, hasta los límites establecidos por la legislación internacional. Dicha área está compuesta por el mar adyacente a las costas continentales venezolanas y de sus islas, así como también el lecho y subsuelo de sus áreas marinas, sus recursos vivos y minerales y sobre su espacio aéreo marino, sobre el cual Venezuela ejerce soberanía en distintos grados: aguas interiores, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, lecho y subsuelo de la plataforma continental. Venezuela posee una superficie continental e insular de 916.445 km², de los cuales 915.169 km² corresponden al territorio continental y 1.276 km² a los territorios insulares, lo que no incluye 98.500 km² de plataforma continental. Aguas interiores ================ La línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa, es decir, aquella que sigue el trazado de la costa en marea baja. La línea de base normal aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño. Mar territorial (Art. 10- Art.15 CRBV) ====================================== El mar territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce su soberanía. Según la Convención del Mar, el mar territorial es aquel que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas (22,2 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura. El punto más sobresaliente de geografía de Venezuela, el Cabo San Román en el estado Falcon, ubicado en el paralelo de 12º, 12´ de Latitud Norte. El mar territorial de la República de Venezuela tiene a todo lo largo de las costas continentales e insulares de ésta, una anchura de 22 Kilómetros y 224 metros, equivalentes a 12 millas náuticas, medidos a partir de las líneas de base a que se refiere el artículo 2o de esta Ley. (Art. 1 ley sobre mar territorial, plataforma continental, protección de la pesca y espacio aéreo) Zona contigua ============= Es la que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta las veinticuatro millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Es la franja de alta mar que limita con el mar territorial. Tiene una extensión de 22.2km. Sobre su superficie el estado no ejerce soberanía plena y solo tiene jurisdicción en material político, aduanera, física, sanitaria y migratoria. La zona económica exclusiva es el nombre del área marítima en la que Venezuela tiene derechos especiales para explorar y desarrollar sus recursos. Se extiende desde el borde exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas marinas. (370,4 km) desde la línea de base donde se mide la anchura del mar territorial. A pesar del nombre, los barcos y aeronaves de otros países pueden navegar, sobrevolar e instalar tuberías y cables submarinos sin las restricciones impuestas por el derecho y la práctica internacional y el ordenamiento jurídico vigente en Venezuela. Plataforma continental ====================== Esta es la prolongación natural del territorio de Venezuela hasta 200 millas o hasta el borde exterior del margen continental (Plataforma + Talud y Emersión Continental), y en caso que se exceda de dicha distancia, tiene un límite máximo de 350 millas náuticas o de 100 millas marinas contadas a partir de los 2.500 metros de profundidad. Venezuela ejerce soberanía sobre aproximadamente 98.500 km de plataforma continental y del espacio presentado. Zona económica exclusiva ======================== Es la franja náutica contigua al mar perteneciente a un territorio, la cual mide 200 millas náuticas o 370,4 kilómetros, tomando como punto de partida el límite del mar territorial. Esta franja indica que el Estado tiene derecho a la explotación y exploración económica de todo lo que allí se encuentre. Por ejemplo, de recursos naturales vivos (pesca) y no vivos (minerales), siempre y cuando se tomen en cuenta las previsiones necesarias para su conservación. La zona económica exclusiva es de mucha importancia económica para un país, ya que a partir de los recursos que de allí se extraen, es posible obtener ganancias. Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, es una zona del mar en la que un Estado soberano tiene derechos especiales en relación con la exploración y el uso de los recursos marinos, incluida la producción de energía a partir del agua y el viento. Es el área marítima en la que Venezuela tiene derechos especiales para explorar y desarrollar sus recursos. Se extiende desde el borde exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas marinas. (370,4 km) desde la línea de base donde se mide la anchura del mar territorial. Se diferencia de la plataforma continental, porque esta se delimita a través de acuerdos políticos, en los que se establecen los derechos que posee el país donde se encuentra, mientras que la plataforma continental es la región natural que posee una expansión cambiante**,** formada por la superficie que se encuentra debajo del mar hasta la profundidad del océano. El tamaño de esta varía según cada país. Uti possidetis iuris (posesión legal) ===================================== El *Uti possidetis iuris* de 1810 fue empleado en muchas constituciones y tratados sobre fronteras territoriales firmados por los estados suramericanos, reflejando la convicción de que las fronteras de las nuevas naciones debían ser iguales a las jurisdicciones coloniales. Sin embargo, en pleno auge del espíritu independentista, los contradictores de esta postura se preguntaban por qué se debía legitimar el proceso colonial de formación de las jurisdicciones territoriales españolas. Una razón comúnmente mencionada era el pragmatismo. Es un principio legal de acción; su aplicación en el Derecho Privado consiste en el dominio que ejerce un propietario sobre el inmueble, cosa u objeto de su derecho, y en el Derecho Internacional Público, la de los Estados sobre los territorios que geográfica e históricamente les pertenecen. Este principio proviene del derecho romano, que autorizaba a la parte beligerante reclamar el territorio que había adquirido tras una guerra. A partir de ello, el término ha sido utilizado históricamente para legitimar conquistas territoriales, por ejemplo, la anexión de la AlsaciaLorena por parte del Imperio alemán en 1871. Este principio fue aplicado en el siglo XVIII entre España, Portugal y el Reino Unido al finalizar la Guerra del Asiento (1739-1748). Uti possidetis de facto (posesión efectiva) =========================================== El *uti possidetis de facto* le da prioridad a la tenencia, conquista o asentamientos en el territorio, antes que a los tratados jurídicos. Este principio del derecho romano fue principalmente empleado por Brasil para dirimir los conflictos territoriales con los países vecinos. De hecho, Brasil y Venezuela acordaron este medio para definir sus fronteras nacionales. De esta manera, quien tuviera una ocupación efectiva del territorio, se quedaría con él. Es un principio legal de acción; su aplicación en el Derecho Internacional Público consiste en el dominio que un Estado ejerce sobre los territorios que efectivamente puede controlar. Función Publica (Art.144 -- Art.149 CRBV) ========================================= Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. Poniendo en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, con la finalidad de satisfacer las necesidades públicas. Es el Poder Ejecutivo a quien le corresponde las actividades de gestión, sobre los bienes del Estado suministrando de forma inmediata y permanente para lograr el interés general. División ======== - Función pública ejecutiva - Función pública normativa - Función pública revisora - Función pública organizativa Contrato de interés público (Art. 150 -- Art. 151 CRBV) ======================================================= Es una declaración de voluntad común. En el sentido de que se requiere la voluntad concurrente del Estado, manifestada legalmente a través de un órgano estatal o de otro ente en ejercicio de la función administrativa, por una parte, y de un particular u otro ente público. En otras palabras, son aquellos celebrados directa o indirectamente por la administración pública nacional, estadal y municipal central y descentralizada funcionalmente, con otro sujeto de derecho, cuyo objeto es determinante o esencial para la realización de los fines y cometidos del Estado venezolano y que implican la asunción de obligaciones o compromisos que involucran la vida económica y social del Estado. Relaciones internacionales (Art. 152 -- Art.155 CRBV) ===================================================== Es el estudio que trata los asuntos extranjeros y de las grandes cuestiones del sistema internacional en materia política, económica, jurídica y diplomática: el papel de los Estados, el de las organizaciones internacionales, el de las organizaciones no gubernamentales (ONG), y el de las empresas multinacionales, y cualquier otro actor internacional. Una teoría crítica desde la periferia sudamericana, \"en la dimensión del ser, el estudio de las relaciones internacionales consiste --en sustancia y principal aunque no exclusivamente-- en el estudio de las relaciones de subordinación e insubordinación entre las distintas Unidades Políticas con Asiento Territorial (UPCAT) que conforman el escenario internacional y el estudio de las relaciones de subordinación e insubordinación entre estas y las Unidades Políticas Sin Asiento Territorial (UPSAT)\" Mientras que para Marcelo Gullo \"en la dimensión del deber ser, el estudio de las relaciones internacionales consiste en el estudio del pensamiento y las acciones posibles para pasar de la confrontación a la solidaridad, es decir, en el estudio del pensamiento y las acciones posibles, para la construcción de una comunidad universal organizada de pueblos\". Y es justamente en el plano del deber ser, afirma Gullo, \"donde el estudio de las relaciones internacionales encuentra su razón práctica última, su misión trascendente, su razón metafísica.\" Seguridad de la nación ====================== Está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos. se refiere a la noción de relativa estabilidad, calma o predictibilidad que se supone beneficiosa para el desarrollo de un país; así como a los recursos y estrategias para conseguirla (principalmente a través de la defensa nacional). Mientras que los objetivos clásicos de la seguridad nacional consistían en prevenir o rechazar amenazas militares de estados (la guerra clásica), en la actualidad las amenazas a la seguridad nacional son más difusas, e incluyen la delincuencia común, el terrorismo, las mafias, los riesgos medioambientales, y fenómenos sociales de escala global como las migraciones masivas. Cabe mencionar, en especial, lo referente al estudio de la seguridad nacional en los Estados Unidos, este tuvo amplia influencia en América latina, en especial como adoctrinamiento político anticomunista, es así como en la escuela Militar de USARSA, "organizada en 1963, dictó cursos en español y portugués destinados a "brindar" a los militares latinoamericanos una formación que les permitiera contribuir a la seguridad militar de sus respectivos países(\...)En tales escuelas los cursos inculcaron una ideología anticomunista y una filosofía contrarrevolucionaria. Fuerza armada nacional ====================== Esta compuesta por la aviación, la armada, el ejercito y la guardia nacional. Es una organización la cual está integrada por cuatro componentes de tierra, mar y aire estos componentes se complementan con la Milicia Nacional Bolivariana, la cual es un cuerpo especial de reservistas organizados por el Estado Venezolano integrado por la Reserva Militar y la Milicia Nacional Bolivariana en la defensa integral de la nación y garantizar su independencia y soberanía. Los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana son: El Ejército Nacional Bolivariano, armada nacional bolivariana, aviación militar nacional bolivariana. La Fuerza Armada Nacional tiene como misión fundamental asegurar la integridad y el orden interno y la participación en el desarrollo de la nación. Ejerce el mando supremo de esta de acuerdo con lo establecido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes. Tiene varios rangos de mando los cuales están integrados por hombres y mujeres de 18 a 30 años. ***UNIDAD III:** El Poder Público* Definición de poder =================== Consiste en la facultad que se concede a una persona, denominada representante, para actuar en nombre y por cuenta de otra, conocida como representada. En este sentido, el poder estriba, en esencia, en la facultad de representar a otra persona. Poder Público Nacional ====================== El Poder Público Nacional está dividido en 5 poderes los cuales son: el poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder judicial, el poder ciudadano y el poder electoral de los ciudadanos. **A.-legislativo:** El Poder Legislativo es dirigido por una cámara unida a la Asamblea Nacional, encargada de la formación, discusión y sanción de las leyes federales, las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. Se compone por 167 diputados que sirven por cinco años y pueden ser reelegidos. **B.-Ejecutivo:** El Poder Ejecutivo Nacional es ejercido por el Presidente Ejecutivo de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Ministros y demás funcionarios del Gobierno venezolano, según los designios de la Constitución. **C.-Judicial:** El Poder Judicial es el encargado de administrar la justicia emanada de los ciudadanos, y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales inferiores que el Congreso establezca. **D.-Ciudadano:** El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano (CMR) integrado por el Defensor del Pueblo, el fiscal general de la República Bolivariana de Venezuela y el Contralor General de la República. **E.-Electoral:** El Poder Electoral está constituido y representado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), quien se encarga de ser el árbitro a la hora de votar. **2.-Poder público municipal:** **A.-Alcaldía:** Se trata de una región que forma parte de una entidad política mayor, como una provincia, un departamento o un estado, que a su vez componen el territorio de un país. El alcalde está a cargo del gobierno de esta administración local que puede conocerse como alcaldía. **B.-Consejo municipal:** En Venezuela el Concejo Municipal es la entidad legislativa de los municipios autónomos. Emite acuerdos obligatorios en su jurisdicción, que se llaman Ordenanzas. Regulan y controlan las actividades de los otros entes municipales. Nombra al Contralor Municipal. También, en muchos casos, deben ratificar decisiones del alcalde para que éstas puedan tener validez. Los integrantes del Concejo Municipal se llaman concejales y cuando están reunidos en sesiones válidas se denomina Cámara Municipal. Cada concejal tiene derecho a escoger su personal, según lo que dispongan en sesión de Cámara y ajustados al Presupuesto Municipal. El número de concejales depende de la población, hasta quince mil habitantes se eligen cinco concejales/as. Son cargos de elección popular, directa y secreta y duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. La institución del Concejo Municipal, Ayuntamiento o Cabildo es de mucha importancia en Venezuela. **3.-Principio descentralizador:** La descentralización es el proceso de distribuir o dispersar funciones, poderes, personas o cosas fuera de una ubicación o autoridad central. Si bien la centralización, especialmente en el ámbito gubernamental, es ampliamente estudiada, no existe una definición o comprensión común de la descentralización. El significado de la descentralización puede variar en parte debido a las diferentes formas en que se aplica.3 Los conceptos de descentralización se han aplicado a dinámica de grupos y administración empresas y organizaciones privadas, ciencia política, derecho y administración pública, economía y tecnología. **4.-consejo de planificación y de coordinación de políticas públicas**: Según la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular de Venezuela, el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas es el órgano encargado del diseño del Plan de Desarrollo Estadal y los demás planes estadales, en concordancia con los lineamientos generales formulados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los planes municipales de desarrollo, los planes comunales y aquellos emanados del órgano rector del Sistema Nacional de Planificación, siendo indispensable la participación ciudadana y protagónica del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y la ley (Artículo 12). **5.-distrito capital:** El Distrito Capital (antiguamente llamado Distrito Federal)a 2 es una de las 25 entidades federales de Venezuela. Se encuentra ubicada en la zona Cordillera de la Costa (centro-norte del país), en la Región Capital. Forma parte de la ciudad de Caracas que además es capital de la República. En el Distrito Capital tienen asiento los Poderes Públicos Nacionales. Esta entidad posee rango federal y la competencia de organizar dicho territorio; tiene una organización política particular. Tiene una superficie de 433 km² y contiene la parte occidental del Distrito Metropolitano de Caracas. **6.-consejo federal de gobierno:** El Consejo Federal de Gobierno es un organismo compuesto por los Poderes Municipales, Estatales y Nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo objetivo es profundizar el proceso descentralizador del Estado. Tiene su basamento constitucional en el artículo 185, y en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno dictada por el señor Hugo Chávez, en el marco de la ley habilitante, el 22 de febrero de 2010. Es el órgano encargado de la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados, Municipios, Consejos Comunales y Asociaciones Vecinales, así como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, coordinación, interdependencia y subsidiaridad. *[**UNIDAD IV:** La Nacionalidad y Ciudadanía]* La nacionalidad =============== vínculo jurídico que une a un individuo con el Estado. Es una institución tratada en las constituciones de Europa por medio de las leyes ordinarias. Esta consagrada en nuestra constitución desde el articulo 32 al 38 CRBV. Teorías de la nacionalidad ========================== a. ***Teoría del contrato:** entiende a la nacionalidad como un contrato celebrado entre la persona que adquiere la nacionalidad y el Estado que otorga la nacionalidad. Esta teoría ha sido objeto de muchas críticas por cuanto para contratar se necesita capacidad.* b. ***Teoría de la concesión unilateral del Estado:** señala que es una concesión graciosa que el Estado le otorga a el individuo.* c. ***Teoría de la situación sui generi:** señala que visto los inconvenientes presentados por las otras dos teorías en relación con la explicación de la naturaleza jurídica de la nacionalidad. Concibe a la nacionalidad como un vínculo de naturaleza jurídica especial que no puede explicarse a través del contrato ni de la concesión unilateral, sino de su propia naturaleza.* Clasificación de la nacionalidad ================================ 1. *Nacionalidad adquirida (Art.32 numeral 2)* 2. *Nacionalidad originaria (Art. 32 numeral 1)* La ciudadanía ============= Es la aptitud para ser titular de deberes y derechos jurídicos y políticos por ser el titulo común que tenemos todas las personas. La nacionalidad es la que da paso a la ciudadanía. (Art.39 CRBV) Derechos ciudadanos =================== Derecho a la participación Derecho a manifestar Derecho al sufragio Derecho al asilo político Derecho a el referéndum popular El Estado ========= Es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, que es creado, definido y aplicado por un poder soberano, para obtener el bien público temporal, formando una institución moral y jurídica. Elementos del Estado ==================== Territorio Población Poder político Reconocimiento internacional Declaración de derecho norteamericana de 1776 ============================================= La Declaración de Derechos de Virginia, adoptada el 12 de junio de 1776, está considerada la primera declaración de derechos humanos moderna de la historia, aunque tiene un importante antecedente en la Carta de Derechos Inglesa (Bill of Rights) de 1689. Fue adoptada por la Convención de delegados de Virginia como parte de la Constitución de Virginia en el marco de la Revolución Americana de 1776, en la que las 13 colonias británicas en América obtuvieron su independencia. A través de la Declaración de derechos de Virginia se animó a las demás colonias a independizarse de Gran Bretaña. Es un documento que proclama que todos los hombres son por naturaleza libres e independientes y tienen una serie de derechos inherentes de los cuales no pueden ser privados. Fue el antecedente directo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 realizada por la Revolución francesa y de la Carta de Derechos de los Estados Unidos, que entró en vigencia en 1791 en la forma de diez enmiendas a la Constitución de Estados Unidos. El borrador inicial del documento fue realizado por George Mason entre el 20 y el 26 de mayo de 1776, y posteriormente fue modificada por Thomas Ludwell Lee y la propia Convención de Virginia. Mason se inspiró en la Carta de Derechos Inglesa (Bill of Rights) de 1689, pero a diferencia de aquella rechaza la noción de clases privilegiadas o funciones gubernamentales hereditarias, como sucedía (y aun sucede) en la monarquía británica. La Declaración de Derechos de Virginia está compuesta por dieciséis artículos en donde están enumerados los derechos pertenecientes al pueblo de Virginia\... como las bases y fundamento del Gobierno: a la vida, a la libertad, a poseer propiedades, al debido proceso, libertad de prensa y religión, etc. También establece la soberanía popular, la prohibición de privilegios de nacimiento (igualdad ante la ley), la división de poderes, el juicio por jurados, etc. Algunos especialistas destacan el hecho de que la Declaración de Virginia convivió con la esclavitud y la falta de derechos para las mujeres. Esta declaración influyó decisivamente los documentos de derechos humanos posteriores. Thomas Jefferson se inspiró en ella cuando exigió la incorporación de una Carta de Derechos de los Estados Unidos a la Constitución de Estados Unidos. Lafayette, quien había peleado por la Independencia de Estados Unidos, tomó la Declaración de Virginia y sobre ella compuso la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 durante la Revolución francesa. La importancia de la Declaración de Derechos de Virginia radica en su constitucionalismo, es decir, en que no se trata de una ley realizada por un parlamento, fácilmente modificada o derogada por otra ley, sino en una norma constitucional que requiere procedimientos mucho más complejos y mayorías especiales para ser reformada. Declaración de derechos francesa de 1789 ======================================== La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, es uno de muchos de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos personales y los de la comunidad, además de los universales. Influida por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del hombre se entienden como universales. Aun cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos, franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud, aunque esta última sería abolida por la Convención Nacional el 4 de febrero de 1794. Sin embargo es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. No fue hasta que Olympe de Gouges, en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que las mujeres entraron en la historia de los derechos humanos. La Declaración fue el prefacio a la Constitución de 1791. La primera traducción americana completa de sus 17 artículos al español es obra de Antonio Nariño, publicada en Bogotá, Nuevo Reino de Granada (hoy Colombia) en 1793. Una segunda versión ampliada, conocida como Declaración de los Derechos del Hombre de 1793, fue aprobada posteriormente e incorporada a la Constitución francesa de 1793, ambas de muy breve aplicación. Seguida de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano de 1795 en la Constitución de 1795 que establece el Directorio. En el derecho constitucional francés, la Declaración de 1789 es parte de la Constitución francesa de 1946, que agrega los derechos sociales en su preámbulo, y de la Constitución francesa de 1958 que conserva el preámbulo de la Constitución de 1946. Derechos Civiles ================ Los derechos civiles son los reconocidos por todos los ciudadanos y por la ley; y en ello se distinguen de los derechos humanos y de los derechos naturales. Los derechos civiles son concedidos dentro de un Estado, mientras que los derechos naturales o los derechos humanos son internacionales, y, se tienen, o bien por el mero hecho de nacer, según la teoría iusnaturalista, o bien por la mera constitución de la sociedad, según la teoría contractualista (el iuspositivismo, que separa moral y derecho, no se plantea la existencia de derechos naturales). John Locke sostuvo que los derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad debían ser convertidos en derechos civiles y protegerse por el Estado soberano como aspecto del contrato social (derechos constitucionales). Derechos políticos ================== Los derechos políticos constituyen la primera porción de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (así como los derechos económicos, sociales y culturales comprenden la segunda parte). La teoría de las tres generaciones de derechos humanos considera a este grupo de derechos como los \"derechos de primera generación\", y la teoría de los derechos negativos y positivos (libertad negativa y positiva) los designa como derechos negativos. No obstante, en cuanto los derechos sociales o positivos se justifican en la reparación de deficiencias que obstaculizan gravemente el ejercicio de la plena condición de ciudadano, son también \"civiles\", al tener su correspondiente definición precisa en la contrapartida de una obligación establecida por parte de los poderes públicos. Referendo popular ================= El referendo es el mecanismo mediante el cual el pueblo aprueba o rechaza las decisiones normativas de las autoridades, expresadas en un texto ya elaborado de proyecto; lo hay para derogar reformas constitucionales y leyes, para aprobar reformas a la Constitución y para convocar asambleas constituyentes. Derechos sociales ================= Los derechos sociales son aquellos derechos que facilitan a los ciudadanos o personas de un país a desarrollarse en autonomía, igualdad y libertad, así como aquellos derechos que les permiten unas condiciones económicas y de acceso a bienes necesarios para una vida digna. Los derechos sociales, desde el punto de vista del contrato social, en contraste con los derechos naturales, son aquellos que son considerados derechos legales reconocidos por los derechos positivos. Derecho de la familia ===================== La norma familiar o también llamado (derecho familiar) es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia. Es la parte del Derecho Civil que tiene por objeto las relaciones jurídicas familiares: relaciones conyugales, paterno-filiales, tanto en su aspecto personal como patrimonial, la tutela y las demás instituciones de protección de menores e incapacitados. Constituye el eje central la familia, el matrimonio y la filiación. Tradicionalmente se ha considerado que el derecho de familia es una rama del derecho civil; sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y dado que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas solo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del derecho, con principios propios. Sin embargo, para considerarse autónoma, es necesario que se den tres supuestos: la independencia doctrinal, la independencia legislativa y la independencia judicial. Derechos culturales =================== Los derechos culturales son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión. Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección. Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación. Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros. Derechos educativos =================== El Derecho Educativo es aquella disciplina jurídica y científica, de carácter especializado y autónomo, que tiene como objeto reconocer, estudiar y desarrollar integralmente el derecho fundamental a la educación, en su dimensión objetiva y subjetiva, buscando sistematizar, analizar y renovar el ordenamiento jurídico y las políticas públicas que regulan y garantizan los derechos, deberes y libertades de la familia, la sociedad y el Estado en el proceso educativo de los ciudadanos a partir de sus presupuestos antropológicos. Otros autores consideran que el derecho educativo es una rama del derecho público, que abarca una amplia temática jurídica, que va desde la ratificación del fundamental derecho a la educación, hasta la regulación del Sistema Educativo Nacional y sus componentes. Derechos económicos =================== Los Derecho económico son el conjunto de principios y de reglas de diversas jerarquías, generalmente de un gran Derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado en la Constitución Política o carta fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regular la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema económico, así como indicar los lineamientos a los cuales se someterá la actividad privada. El juez, en el Estado social de derecho también es un portador de la visión institucional del interés general. El juez, al poner en relación la Constitución -sus principios y sus normas- con la ley y con los hechos hace uso de una discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el sentido político de los textos constitucionales. En este sentido la legislación y la decisión judicial son ambas procesos de creación de Derecho. Sistema socio-económico de los pueblos indígenas ================================================ La economía indígena tradicional está basada en la diversidad y en conocimientos y saberes que permiten el uso y manejo de la biodiversidad, manteniendo un amplio abanico de estrategias económicas para la producción, recolección e intercambio con otras comunidades y con el mundo no indígena. La capacidad para seleccionar y usar de manera exitosa alguna estrategias, entre muchas posibles, requiere de un conocimiento sofisticado de las condiciones ecológicas, ambientales y culturales. Ese conocimiento ha sido acumulado y trasmitido por generaciones. Así como para la economía de mercado el eje ordenador, el principio lógico, es la acumulación, para la economía indígena el eje ordenador es la distribución. Mientras la acumulación apela al valor del individualismo, el de la distribución apela más al valor de la solidaridad. Derecho ambiental ================= El derecho ambiental pertenece a la rama del derecho social y es un sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones de las personas con la naturaleza, con el propósito de preservar y proteger el medio ambiente en su afán de dejarlo libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado. Sus objetivos son la lucha contra la contaminación, la preservación de la biodiversidad, y la protección de los recursos naturales, para que exista un entorno humano saludable. Es una rama del Derecho bastante reciente, pero de gran desarrollo y futuro, surgiendo a mediados del siglo XX por la concienciación de la sociedad a consecuencia de algunos desastres ecológicos como la contaminación de la bahía de Minamata, el gran smog londinense, los escapes de Seveso o Bophal, y el accidente de Chernóbil, entre otros. Su origen, como tal especialización del Derecho, surge en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972. Entre sus características está su carácter multidisciplinario, ya que requiere la pericia y el asesoramiento de profesionales ajenos al Derecho (médicos, biólogos, ambientólogos, físicos, químicos, ingenieros, etc.) y estar en continuo cambio y actualización, en la misma medida que se producen avances científicos y técnicos. Lecturas obligatorias ===================== ***Ley de Estados de excepción:*** [*[https://www.refworld.org/pdfid/44a102642.pdf\#:\~:text=Cap%C3%ADtulo%20II%20De%20los% 20principios%20rectores%20de%20los,Naci%C3%B3n%2C%20de%20sus%20ciudadanos%20o%2]*](https://www.refworld.org/pdfid/44a102642.pdf?msclkid=d5ca8c79b42711ecb3481f0837235261#:~:text=Cap%C3%ADtulo%20II%20De%20los%20principios%20rectores%20de%20los,Naci%C3%B3n%2C%20de%20sus%20ciudadanos%20o%20de%20sus%20instituciones.) [*[0de%20sus%20instituciones.?msclkid=d5ca8c79b42711ecb3481f0837235261]*](https://www.refworld.org/pdfid/44a102642.pdf?msclkid=d5ca8c79b42711ecb3481f0837235261#:~:text=Cap%C3%ADtulo%20II%20De%20los%20principios%20rectores%20de%20los,Naci%C3%B3n%2C%20de%20sus%20ciudadanos%20o%20de%20sus%20instituciones.) **Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo:** https://docs.venezuela.justia.com/federales/leyes/ley-sobre-mar-territorial-plataformacontinental-proteccion-de-la-pesca-y-espacioaereo.pdf\#:\~:text=Art%C3%ADculo%201%C2%BA.- \%20El%20mar%20territorial%20de%20la%20Rep%C3%BAblica,se%20refiere%20el%20art%C3% ADculo%202o%20de%20esta%20Ley. **Estatuto de la Función Pública:** [[http://www.finanzas.usb.ve/sites/default/files/leyestatfunpublica.pdf]](http://www.finanzas.usb.ve/sites/default/files/leyestatfunpublica.pdf) **Ley orgánica de Seguridad de la Nación:** http://www.minpet.gob.ve/images/biblioteca/leyes/Ley\_Organica\_de\_Seguridad\_de\_la\_Nacio n.pdf

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