Los Sujetos de la Relación Jurídica Tributaria PDF

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Este documento analiza los sujetos de la relación jurídica tributaria en México. Describe las diferencias entre sujeto activo (el Estado) y sujeto pasivo (los contribuyentes). Se detallan las obligaciones y responsabilidades de cada uno y las diferentes clasificaciones de sujetos pasivos.

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LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA El contribuyente o sujeto pasivo, una vez que se ha ubicado en sus obligaciones fiscales, será necesario ubicar su relación tributaria con la autoridad fiscal o sujeto activo, para ello es importante determinar las características principales de los s...

LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA El contribuyente o sujeto pasivo, una vez que se ha ubicado en sus obligaciones fiscales, será necesario ubicar su relación tributaria con la autoridad fiscal o sujeto activo, para ello es importante determinar las características principales de los sujetos participantes en la relación tributaria. Los sujetos activos se identifican como la autoridad fiscal, tienen sus obligaciones y derechos tanto en el ámbito de la recaudación impositiva como en la aplicación de sus facultades para realizarlo. Los sujetos pasivos se identifican como las personas físicas o morales que tienen obligaciones fiscales, las cuales deben cumplir de acuerdo a su objeto o sus actividades. LOS SUJETOS ACTIVOS Y SUS OBLIGACIONES En la obligación fiscal existe un solo sujeto activo de dicha obligación y es el Estado, pues solamente él como ente soberano, está investido de la potestad tributaria que es uno de los atributos de esa soberanía. En los estados organizados políticamente como federaciones, no sólo el Estado Federal posee soberanía, sino también las entidades federativas la poseen en lo concerniente a su régimen interior, y la ejercen con plena independencia del poder central, con las limitaciones impuestas por la Constitución de la Federación, de donde también están investidas de la potestad tributaria Por lo tanto, el sujeto activo se puede definir como el ente que recibe el pago de los impuestos y puede ser la organización del Estado Mexicano, la Federación, las Entidades locales y los municipios; estos sujetos activos, no tienen desde luego, la misma amplitud de facultades, pues la Federación y las Entidades locales, con algunas restricciones, pueden establecer los impuestos que sean necesarios para cubrir sus presupuestos. No así los municipios que no pueden fijar por si mismos sus impuestos, ya que éstos son fijados por las Legislaturas de los Estados, y el municipio solamente tiene facultad de recaudar. El Estado como autoridad fiscal tiene como principal objetivo en la recaudación de impuestos, exigir el cumplimiento de las disposiciones fiscales a cargo de los contribuyentes. Las obligaciones del sujeto activo pueden ser de dos clases:  Principales: Consiste en la percepción o cobro de las prestaciones tributarias, pues las autoridades fiscales están obligadas a recibir el pago del impuesto.  Accesorias: Son las que tienen por objeto determinar el crédito fiscal, para hacer posible su percepción, es necesario vigilar y controlar el cumplimiento de la obligación, para evitar posibles evasiones o defraudaciones fiscales. El Ejecutivo Federal como sujeto activo mediante resoluciones de carácter general podrá condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de una actividad, así como los casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias. Sin que las facultades otorgadas puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o tratado internacional. LOS SUJETOS PASIVOS Y SUS OBLIGACIONES El contribuyente, una vez que ha identificado sus obligaciones fiscales se convierte en el sujeto pasivo que debe cumplir estas obligaciones ante el sujeto activo; son estos dos conceptos los que se deben identificar en el inicio de la relación tributaria.  “Por sujeto pasivo de la obligación tributaria se debe entender a la persona física o moral, nacional o extranjera, que realiza el hecho generador de un tributo o contribución, es decir, a la que se coloca dentro de la correspondiente hipótesis normativa” De acuerdo al artículo 1º. del Código Fiscal de la Federación son sujetos del impuesto las personas físicas o morales, y están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Existen dos clases de sujetos pasivos: Personas físicas  Es la persona dotada de capacidad de goce, que en cualquier momento puede adquirir derechos y obligaciones, en los casos de menores de edad o incapaces estarán representados y fungirán como representantes legales quienes ejercerán todas las obligaciones como sujeto pasivo. Personas morales  Son las entidades que se constituyen bajo diversas formalidades y estructuras de acuerdo a su objetivo; en el caso de la sociedades mercantiles, son normadas por la Ley General de Sociedades Mercantiles; las asociaciones y sociedades civiles son normadas por el Código Civil. Las personas físicas o morales, en nuestro sistema fiscal, son sujetos de obligaciones fiscales independientemente de sus objetivos, la carga fiscal dependerá de ello, para esto es necesario que tanto la persona física o moral en el momento que reconozcan que existen obligaciones tributarias y observen la norma jurídica dará como resultado las obligaciones fiscales que deberán cumplir como sujeto pasivo. LA CAPACIDAD DEL SUJETO PASIVO La capacidad para ser sujeto pasivo de la obligación fiscal no se identifica con la capacidad jurídica del derecho privado, pues no son aplicables necesariamente a aquel los principios de la capacidad jurídica que en esta rama del derecho se han elaborado; por ejemplo, en el derecho privado la actuación de la persona sólo es válida si posee, además de la capacidad de goce que todas tienen, capacidad de ejercicio y si carece de ésta, se le considera incapaz y sus actos no pueden ser jurídicamente eficaces, a no ser que se realicen a través de sus representantes legítimos. En cambio en el derecho fiscal basta la capacidad de goce para estar en aptitud de ser sujeto pasivo de la obligación fiscal, es decir, si un incapaz para derecho privado se coloca en la situación prevista por la ley para surja la obligación fiscal, ésta nacerá válidamente y por consiguiente, deberá ser cumplida. La incapacidad de una persona no se puede agotar con el procedimiento administrativo de ejecución, sino que ésta deberá tener su representante legal, y por medio de él podrá hacer las peticiones que sean necesarias, ya que para el derecho fiscal ser contribuyente es la persona que adquiere derechos y obligaciones de la norma jurídico fiscal. LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA El sujeto pasivo responsable directo puede ser una persona física o moral, una vez que ha reconocido sus obligaciones fiscales con la norma jurídica hipotética por la cual se inicia la relación tributaria entre el contribuyente sujeto pasivo y la autoridad fiscal sujeto activo, el contribuyente es responsable directo de sus obligaciones fiscales producto de sus rendimientos o utilidades. El sujeto pasivo como obligado solidario directo o bien, responsable indirecto de donde se sigue que no todos adquieren la responsabilidad de la misma manera, es decir, la responsabilidad del sujeto pasivo puede provenir de distintos conceptos; puede ser que el sujeto pasivo haya dado origen directamente al crédito fiscal o en concurrencia con otras personas o que haya sustituido al deudor original ya sea voluntariamente o por imperio de la ley Es indispensable que el deudor solidario establezca o mantenga una relación jurídica determinada con el sujeto pasivo obligado directo. La responsabilidad solidaria consiste en que este tipo de sujetos pasivos quedan obligados ante la autoridad hacendaria exactamente en los mismos términos que el sujeto directo, respecto a una contribución originalmente a cargo de este último. De los sujetos pasivos con responsabilidad solidaria, se puede realizar la siguiente clasificación y análisis:   Sujetos pasivos por deuda propia con responsabilidad directa: Es el caso del deudor directo del tributo o su causahabiente, es decir herederos, legatarios, o donatarios a título universal.   Sujetos pasivos por deuda de carácter mixto con responsabilidad directa: Es el caso de las personas que conforme a la ley pueden disponer libremente no sólo de sus bienes sino también de los terceros.   Sujetos pasivos en parte por deuda propia y en parte por deuda ajena, con responsabilidad parcialmente directa y parcialmente solidaria: Es el caso de los copropietarios y coherederos.   Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad sustituta: Es el caso de los sustitutos legales del deudor directo ya sea voluntario o por ministerio de ley.   Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad solidaria: Es el caso de determinados funcionarios públicos a quienes la ley impone ciertas obligaciones con carácter formal del que no fueron cumplidas. 4 LA RESIDENCIA Y EL DOMICILIO  El domicilio constituye uno de los elementos más importantes del sujeto pasivo de la obligación tributaria; la fijación del domicilio de una persona física o moral, sirve para fundar el derecho de un país para gravar los aspectos impositivos, cualquiera que sea el origen y nacionalidad del sujeto. El domicilio sirve para que la autoridad fiscal pueda controlar el cumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo, así como para determinar por conducto de cuál autoridad puede establecer las relaciones de carácter formal. “Para el contribuyente tiene también importancia por cuanto que es a través de las autoridades administrativas fiscales de su domicilio por cuyo conducto puede, en la mayoría de los casos cumplir con sus obligaciones”.  Se considera domicilio fiscal, tratándose de personas físicas: a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios. b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen. c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previsto en los incisos a) o b). En el caso de personas morales:  a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentra la administración principal del negocio.  b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen. LA OBLIGACIÓN FISCAL “La obligación tributaria es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado denominado sujeto activo exige a un deudor denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria y excepcionalmente en especie”. De las obligaciones que se indican existe un acreedor, un deudor y un objeto. En la norma jurídica tributaria, se puede establecer la siguiente estructura:  Un presupuesto de hecho o hipótesis de incidencias: “es la descripción hipotética que efectúa el legislador de hechos tributariamente relevantes, cuya realización dará lugar al nacimiento de una obligación fiscal”.  Un mandato: conforme a la Ley Fiscal o norma jurídica, es lo que el sujeto pasivo debe observar para adquirir las obligaciones fiscales.  Una sanción: la autoridad fiscal como sujeto activo debe tener los medios de control para el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, y en su caso hacerse acreedor de las sanciones que correspondan por incumplimiento a las obligaciones fiscales por parte del contribuyente sujeto pasivo. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA ELEMENTOS: 1.- SUJETO 2.- OBJETO (HECHO IMPONIBLE) 3.- BASE 4.- TASA O TARIFA 5.- PERÍODO DE IMPOSICIÓN. SUJETO: Son aquellos que participan directamente en la relación tributaria, de las obligaciones y de los derechos, previstos en las leyes fiscales que de esta nacen, sujeto activo y sujeto pasivo. 1.- Sujeto pasivo: CFF.- ART. 1.- Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir al gasto público conforme a las leyes fiscales respectivas. LISR.- ART. 1.- Las personas físicas y morales están obligas al pago del Impuesto Sobre la Renta en los siguientes… 2.- Sujeto activo: Es el Estado, tiene la facultad de exigir a los contribuyentes pasivos el que cumpla con sus obligaciones fiscales. 3.- Sujeto responsables solidarios: Son aquellos que tienen relación con el contribuyente obligado en el pago de sus contribuciones y que la autoridad en su artículo 26 del CFF, establece determinados supuestos para ser responsable solidario: Son responsables solidarios con el contribuyente, entre otros: 1.- Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recabar contribuciones a cargo de terceros. 2.- Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales a cuenta del contribuyente. 3.- Los liquidadores y síndicos. 4.- Los adquirientes de negociaciones 5.- Los accionistas y socios o asociantes 6.- Los representantes legales. 7.- Quienes ejerzan la patria potestad o tutela.

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