Ingresos del Estado (PDF)
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This document provides an overview of the different types of government revenue in Mexico, and tax laws, regulations, and definitions.
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LOS INGRESOS DEL ESTADO Como se mencionó antes el Estado Mexicano requiere de ingresos para satisfacer las necesidades de la sociedad a través del gasto público, para lo cual es importante detallar qué tipos de ingresos son los que necesita y puede obtener. Antes de entrar a detalle mencionemos qu...
LOS INGRESOS DEL ESTADO Como se mencionó antes el Estado Mexicano requiere de ingresos para satisfacer las necesidades de la sociedad a través del gasto público, para lo cual es importante detallar qué tipos de ingresos son los que necesita y puede obtener. Antes de entrar a detalle mencionemos que es una Doctrina: Es el simple resultado del estudio de Derecho, llevado a acabo por particulares, y sus conclusiones no pueden ser jurídicamente obligatorias, aun cuando tales conclusiones sean de autores de prestigio; pero sirven de base para interpretar el Derecho cuando descansen en razonamientos que se imponen al criterio judicial, pero que no pueden ser invocados para exigir su necesaria observancia. INGRESOS SEGÚN LA DOCTRINA: Los ingresos según la Doctrina son: 1.- Ingresos derivados: son los que obtiene el estado en el ejercicio de su soberanía, la cual se establece en la CPEUM, como el caso de los tributarios. 2.- Ingresos Reales del Estado: son aquellos que efectivamente modifican su patrimonio incrementándolo, como los impuestos, en el ejercicio de si soberanía. 3.- Ingresos Ordinarios: son lo que obtiene el Estado, año con año, lo que recibe regular o periódicamente; como ejemplo: los citados año con año en la Ley de Ingresos de la Federación. 4.- Ingresos Originarios o Patrimoniales: son aquellos que obtiene el Estado por la explotación de su patrimonio, es decir, de la explotación de los bienes de dominio privado, como lo era PEMEX. 5.- Ingreso Extraordinarios: son aquellos que obtiene el Estado en un corto tiempo y después desaparecen, por ejemplo, cuando se da in incremento en el precio internacionales del petróleo por un determinado período. 6.- Ingresos Nominales del Estado: son aquellos que no modifican su patrimonio; son in ingreso aparente, como los préstamos que obtiene el Estado del interior, como el exterior. Estos ingresos que el Estado obtienen se pueden dividir en tres grandes grupos, de acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación y son los siguientes: Ingresos para el Estado según el Código Fiscal de la Federación CFF Recordemos: Art. 31, fracción IV, establece que es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público, entre otros de la Federación, según dispongan las leyes y; en su numeral 73, fracción VII y 74, fracción IV, estipula como atribución del Congreso de la Unión imponer la contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto, siendo labor de la Cámara de Diputados el examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de le Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. ART. 2 CFF: Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: IMPUESTOS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CONTRIBUCIONES DE MEJORA DERECHOS I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo. Esto implica que NO SON IMPUESTOS las aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejora y los derechos. Ejemplo de impuestos: ISR, IVA, IMP AL COMERCIO EXTERIOR E IEPS. II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Cuotas para el seguro social. III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. Contribuciones de mejora para obras públicas de infraestructura hidráulica. V. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio publico. Servicios que presta el Estado en función de Derecho Público. DE LOS APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS: Artículo 3o.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza. Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL El Estado tiene la obligación de proporcionar bienestar social a sus habitantes y para ello son necesarias sus contribuciones. De acuerdo a las normas de seguridad social, las personas físicas o morales que tengan a su servicio trabajadores, como patrones, tienen la obligación de contribuir en el ámbito de la seguridad social con las aportaciones que les correspondan como cuotas y aportaciones del seguro social, aportaciones al Infonavit y aportaciones por el seguro de retiro. Los patrones deberán identificar a sus trabajadores en lo que corresponde a sus requisitos de identificación y número de seguridad social para el alta correspondiente, y así puedan recibir los servicios de seguridad social, de vivienda y de retiro. IMSS El principal objetivo del Instituto Mexicano del Seguro Social es brindar seguridad social, asistencia médica, protección contra riesgos de trabajo, pensión garantizada por el seguro de retiro, guarderías, etc., y lo necesario para el bienestar de los trabajadores del sector privado. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley del Seguro Social, el régimen obligatorio comprende los seguros de: Enfermedad y maternidad Riesgo de trabajo, invalidez y vida Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez Guarderías y prestaciones sociales El artículo 12 de la Ley del IMSS indica que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio, las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo presten en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aún cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones. Enfermedad y maternidad De acuerdo con el artículo 84 de la Ley del Seguro Social están amparados por este seguro, el asegurado, el pensionado, la esposa del asegurado, la esposa del pensionado, los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados, y tendrán derecho a las atenciones médicas, quirúrgicas, farmacéuticas y hospitalarias, prestaciones en especie y en efectivo. Riesgo de trabajo Los artículos 41 y 42 de la Ley del Seguro social indica que son riesgos de trabajo, los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivos de trabajo, también se considera accidente de trabajo cualquier lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. Invalidez y vida Los artículos 112 y 113 de la Ley del Seguro Social señala que los riesgos protegidos son la invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, en los términos y con las modalidades previstas en esta ley; el otorgamiento de las prestaciones establecidas requiere del cumplimiento de periodos de espera, medidos en semanas de cotización reconocidas por el instituto. Retiro De acuerdo con el artículo 153 de la Ley del Seguro Social, el otorgamiento de las prestaciones requiere del cumplimiento de periodos de espera medidos en semanas de cotización reconocidas por el instituto, para gozar de la pensión correspondiente. Cesantía en edad avanzada El artículo 154 de la Ley del Seguro Social indica que existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad. Vejez El artículo 161 de la Ley del Seguro Social señala que la vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de prestaciones como pensión, asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial. Para tener derecho a estas prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad. Seguro de guardería El artículo 201 de la Ley del Seguro Social menciona que el seguro de guardería cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada del trabajo a los hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado, o de aquel al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas. Prestaciones sociales De acuerdo con el artículo 209 de la Ley del Seguro social, las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes, y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población. SALARIO BASE DE COTIZACION Los patrones que tengan a su servicio trabajadores, deberán asignarles un salario diario y demás prestaciones para determinar el salario base de cotización, el cual es indispensable para cubrir las cuotas obrero patronal por parte del patrón, y para tener las prestaciones en efectivo y en especie de los seguros que le correspondan al trabajador. El artículo 15 de la Ley del Seguro Social establece que los patrones están obligados a: 1) Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles. 2) Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha. 3) Determinar las cuotas obreros patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto. 4) Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan. 5) Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos. 6) Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos. De las bases de cotización De acuerdo al artículo 27 de la Ley del Seguro Social, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios; y se excluyen como integrantes del salario base de cotización los siguientes conceptos: 1) Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares. 2) El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical. 3) Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. 4) Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa. APORTACIÓN TRIPARTITA La seguridad social que se encuentra a cargo del Estado y que se refiere a los trabajadores, se cubre con la aportación tripartita en la que intervienen el Estado, el Instituto Mexicano del Seguro Social, y el sector empresarial, de esta forma se cubren las prestaciones de seguridad social que enmarca la Ley del Seguro Social.