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Este documento explora el tema 6 sobre el Poder Judicial, incluyendo la regulación constitucional de la justicia, la organización de la administración de justicia, y los conflictos de jurisdicción. Se centra en los principios fundamentales del Poder Judicial español.

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TEMA 6 El Poder Judicial  Regulación constitucional de la justicia.  Organización de la Administración de justicia.  Conflictos de jurisdicción y competencias. TEMA 6 I. EL PODER JUDICIAL La división tripartita de poderes que...

TEMA 6 El Poder Judicial  Regulación constitucional de la justicia.  Organización de la Administración de justicia.  Conflictos de jurisdicción y competencias. TEMA 6 I. EL PODER JUDICIAL La división tripartita de poderes que nuestra Constitución consagra supone que las distintas funciones estatales se ejercen por órganos diversos. Así, la función legislativa está encomendada a las Cortes Generales; la ejecutiva, al Gobierno; y, por último, la función judicial es competencia de un conjunto de Juzgados y Tribunales que juzgan y hacen ejecutar lo juzgado y que constituyen el denominado poder judicial. El poder judicial es la función específica estatal, por la cual el poder público satisface pretensiones mediante órganos específicamente creados al efecto. Dichos órganos son unas veces unipersonales (los Juzgados) y otras, pluripersonales o colegiados (los Tribunales), y tanto unos como otros se agrupan en distintos órdenes judiciales o jurisdicciones, según la materia cuyo conocimiento les está atribuido (jurisdicción civil, penal, etc.). II. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA El poder judicial, único al que se denomina poder en nuestra Constitución, viene regulado en el Título VI de la Norma Suprema, comprendiendo once artículos, del 117 al 127, ambos inclusive. En su art. 117.1, la Constitución proclama que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley, principio concordante con el espíritu que rige Página 1 de 26 TEMA 6 en todo el texto constitucional, según el cual, la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2). PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PODER JUDICIAL 1. Independencia Se consagra en el art. 117.1 de la Constitución, en cuanto al ejercicio de la función propia que corresponde ejercer a los órganos jurisdiccionales —la potestad de juzgar—. Como garantía de efectividad de este principio, el apartado 2 del mismo artículo establece que los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantíos previstas en la ley. 2. Unidad jurisdiccional El principio de unidad jurisdiccional significa que todos los órganos jurisdiccionales están jerárquicamente ordenados, que todos existen con anterioridad a la realización o comisión de los asuntos enjuiciados y que sus competencias están definidas de antemano. El principio de unidad jurisdiccional se consagra en el art. 117.5 de la Constitución, al decir que es la bese de la organización y funcionamiento de los Tribunales, prohibiéndose, en el apartado 6 del mismo artículo, los Tribunales de excepción. Por otra parte, dicho principio es también corolario del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, tal como se garantiza en el art. 24 de nuestro Texto constitucional. Página 2 de 26 TEMA 6 3. Responsabilidad La responsabilidad por la actuación de los Tribunales queda plasmada en la Constitución, al decir que los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley (art. 121). 4. Publicidad Se desprende del art. 120.1 de la Constitución, según el cual las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. 5. Gratuidad Para hacer efectivo el principio recogido en el art. 14 de la Constitución, en el sentido de que los españoles son iguales ante la ley, el art. 119 del mismo cuerpo legal establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. 6. Participación popular Puede deducirse tanto del ejercicio de la acción popular, como de la posibilidad de formar parte de los Tribunales, al disponerse en el art. 125 de la Constitución que los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales. Página 3 de 26 TEMA 6 LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL El poder judicial se rige actualmente, además de por la propia Constitución, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ). En efecto, la LOPJ es la norma básica del poder judicial, esto es, constituye el pilar normativo sobre el que se apoya el cumplimiento de los fines constitucionalmente atribuidos al poder judicial en nuestro Estado social y democrático de Derecho. La LOPJ consta de 557 artículos, divididos en un Título Preliminar y ocho Libros, y de 14 disposiciones adicionales, 38 transitorias, una derogatoria y una disposición final. Los cuatro primeros Libros de la Ley regulan cuanto se refiere a la organización, gobierno y régimen de los órganos que integran el poder judicial y de su órgano de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial. Los Letrados de la Administración de Justicia merecen especial regulación en el Libro V, pues a ellos corresponde la fe pública judicial, al mismo tiempo que la ordenación e impulso del procedimiento, viéndose reforzadas sus funciones de dirección procesal. El Libro V establece el marco básico regulador de aquellos otros órganos, cuerpos de funcionarios y profesionales que, sin integrar el poder judicial, colaboran de diversas formas con él, haciendo posible la efectividad de su tutela en los términos establecidos por la Constitución. Regula igualmente la Ley las funciones de Abogados y Procuradores, a los que reserva la dirección y defensa y la representación de las partes, pues a ellos Página 4 de 26 TEMA 6 corresponde garantizar la asistencia jurídica al ciudadano en el proceso, de forma obligatoria cuando así lo exija y, en todo caso, como derecho a la defensa y asistencia letrada expresamente reconocido por la Constitución. Se contempla, por último, el Ministerio Fiscal, que tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y el interés público, y la de velar por la independencia de los Tribunales y la satisfacción del interés social, conforme a lo previsto por el artículo 124 de la Constitución. La LOPJ ha dado contenido cabal a los principios de independencia, plenitud y unidad de la jurisdicción, garantía e imperio de la Ley, y ha hecho efectivo, asimismo, el gobierno autónomo del poder judicial, destacando el carácter de órgano constitucional del Consejo General del Poder Judicial y ha configurado, sobre unas bases nuevas y sentadas para el logro de la tutela jurisdiccional eficaz, el Estatuto de los Jueces y Magistrados, el de los Letrados de la Administración de Justicia y el de aquellas otras personas que trabajan al servicio de la Administración de Justicia. LA LEY DE DEMARCACIÓN Y PLANTA JUDICIAL La LDPJ consta de un total de 64 artículos, diez disposiciones transitorias, tres adicionales y una disposición final. Contiene, asimismo, trece anexos en los que se enumeran los partidos judiciales y se detalla la planta de cada uno de los órganos judiciales. LA DEMARCACIÓN JUDICIAL La Demarcación Judicial es tratada en la LDPJ en su Título I, que comprende los arts. 1 a1 10, ambos inclusive, y en los que se dispone que: Página 5 de 26 TEMA 6 1. El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de Instrucción y los Juzgados Centrales de lo Penal tienen jurisdicción en toda España. 2. Los Tribunales Superiores de Justicia tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su respectiva Comunidad Autónoma, con excepción de determinadas Salas de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Canarias y Castilla y León. 3. Las Audiencias Provinciales, los Juzgados de lo Penal, de lo Mercantil, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su respectiva provincia. No obstante, por excepción, tienen su jurisdicción limitada a un solo partido judicial, o a varios o, por el contrario, ampliada a varias provincias, diferentes Juzgados de distintos órdenes. 4. Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su respectivo partido. 5. Los Juzgados de Paz tienen jurisdicción en el término del respectivo municipio, del que toman su nombre. LA PLANTA DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS La planta judicial hace referencia al número de personas (Jueces, Magistrados, Letrados de la Administración de Justicia, Gestores, Tramitadores, etc.) que prestan sus servicios en determinado órgano judicial, constituyendo todos ellos Cuerpos Nacionales, ya que sus miembros pueden prestar sus servicios en todo el territorio nacional. A tales efectos, la Ley 38/1988 sólo se ocupa del número de Jueces y Magistrados de cada órgano judicial, por lo que el número de los restantes Página 6 de 26 TEMA 6 funcionarios se determinará por las disposiciones reglamentarias que se determinen. Asimismo, la LDPJ contempla los aspectos económicos derivados del sostenimiento de los órganos judiciales, reconociéndose la potestad del Gobierno para la elaboración de programas, para la aplicación efectiva de la nueva planta y para la determinación de los créditos necesarios. EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (CGPJ) La Constitución de 1978 proclama que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del mismo (art. 122.2), aunque no así la de que el poder judicial fuera regido por miembros sacados de sus propios estamentos, ya que, como a continuación veremos, el referido CGPJ lo integran, junto con miembros procedentes de la Judicatura, otros que no lo son. El citado precepto añade que la ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario. Por su parte, en el apartado 3 del mismo artículo se establece que el CGPR estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, Página 7 de 26 TEMA 6 todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión. Según la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio (LOPJ) los veinte vocales del Consejo General del Poder judicial Serán designados por las Cortes Generales del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica, atendiendo al principio de presencia paritaria entre hombres y mujeres. (Modificación por LO 4/2018, de 28 de diciembre). DESIGNACIÓN DE LOS VOCALES Los vocales son elegidos por un período de 5 años. Cualquier Juez o Magistrado en servicio activo puede presentar su candidatura presentado 25 avales de miembros de carrera judicial en servicio activo o el aval de una Asociación judicial legalmente constituida. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes correspondiendo la Junta Electoral resolver las dudas que se planteen. La lista de candidatos se expone en la intranet del CGPJ pudiéndose impugnar las candidaturas en el plazo de tres días. El Presidente del TS y del CGPJ remitirá las candidaturas admitidas a los Presidentes del Congreso y del Senado. Los 12 vocales del turno judicial deberán respetar la siguiente proporción: 3 Magistrados del Tribunal Supremo, 3 Magistrados con más de veinticinco años de antigüedad en la carrera judicial, 6 Jueces o Magistrados sin sujeción a antigüedad. Si no hay candidatos dentro de las mencionadas categorías, la vacante acrecerá el cupo de la siguiente por el orden establecido. Los restantes 8 miembros, elegidos por el Congreso de los Diputados y por el Senado, serán propuestos para su nombramiento por el Rey entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión, que no sean Página 8 de 26 TEMA 6 miembros del Consejo saliente ni presten servicios en los órganos técnicos del mismo. Asimismo, podrán ser elegidos por el turno de juristas aquellos Jueces o Magistrados que no se encuentren en servicio activo en la carrera judicial y que cuenten con más de quince años de experiencia profesional. El Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ es elegido por el CGPJ y nombrado por el Rey mediante Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno. Su mandato coincidirá con el del Consejo que lo ha elegido, siendo reelegible por una sola vez. A su vez, el Vicepresidente es elegido por el Pleno ordinado del CGPJ. El CGPJ funciona en Pleno y en cuatro clases de Comisiones: Permanente, Disciplinaria, de Asuntos Económicos y de Igualdad. III. LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ÓRDENES JURISDICCIONALES La Constitución de 1978 establece en el artículo 117.3 que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. Fórmula similar utiliza el art. 2 de la LOPJ, al decir que el ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde Página 9 de 26 TEMA 6 exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales. La jurisdicción, por tanto, es única, pero se manifiesta de distintos modos, según la naturaleza del objeto sobre el que recae, pudiendo hablarse de los siguientes órdenes jurisdiccionales:  Civil  Penal.  Contencioso–administrativo.  Social o laboral. CLASES DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y SUS FUNCIONES Según se desprende de la LOPJ, el ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes Juzgados y Tribunales: 1. Juzgados de Paz. 2. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. 3. Juzgados de lo Mercantil. 4. Juzgados de Violencia sobre la Mujer. 5. Juzgados de lo Penal. 6. Juzgados de lo Contencioso-administrativo. 7. Juzgados de lo Social. 8. Juzgados de Menores. 9. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. 10. Audiencias Provinciales. 11. Tribunales Superiores de Justicia. 12.Audiencia Nacional. 13.Tribunal Supremo. Página 10 de 26 TEMA 6 1. Juzgados de Paz Según lo dispuesto en el art. 99 de la LOPJ, habrá un Juzgado de Paz en cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, pudiendo haber un sola Secretaría para varios Juzgados. Al frente de los mismos se encuentra un Juez de Paz, cuyo cargo ha venido siendo tradicionalmente honorífico y gratuito, y para el que nunca se ha exigido el título de licenciado en Derecho. Sus funciones se circunscriben al reconocimiento de pequeñas deudas, a determinadas funciones del Registro Civil y a la intervención en actos de jurisdicción voluntaria. Así, conforme a lo dispuesto en el art. 140de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, será competente para conocer de los actos de conciliación el Juez de Paz o el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido. Si no lo tuviera en territorio nacional, el de su última residencia en España. No obstante, si la cuantía de la petición fuera inferior a 6.000euros y no se tratara de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercanti1, la competencia corresponderá, en su caso a los Jueces de Paz. Si el requerido fuere persona jurídica, será asimismo competente el del lugar del domicilio del solicitante, siempre que en dicho lugar tenga el requerido delegación, sucursal, establecimiento u oficina abierta al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción Son órganos unipersonales con jurisdicción en el ámbito territorial del partido judicial, tomando la designación del municipio de su sede. En cada provincia suele haber varios partidos judiciales y en la cabeza de partido suele tener su sede el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Página 11 de 26 TEMA 6 La denominación de estos Juzgados hace referencia a competencias civil (de Primera Instancia) y penal (de Instrucción), aunque tal denominación es impropia, dado que, en lo civil conocen no sólo en primera instancia sino también en apelación; y en lo penol, no sólo instruyen, como se les denomina, sino que también juzgan en materia de delitos leves. Según se establece en los artículos 85 y siguientes de la LOPJ, los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil: 1. En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros juzgados o tribunales. 2. De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes. 3. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido. 4. De las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del partido. 5. De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal. 6. De los concursos de persona natural que no sea empresario en los términos previstos en su Ley reguladora. Por otra parte, el Registro Civil estará a cargo de los Jueces de Primera Instancia y, por delegación de éstos, de los de Paz. En las ciudades donde hubiere más de un Juzgado de Primera Instancia, la ley determina cuál o cuáles se encargan del Registro Civil. Página 12 de 26 TEMA 6 Los Juzgados de Instrucción conocerán, en el orden penal: a. De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal, excepto de aquellas causas que sean competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. b. Les corresponde asimismo dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley y en los procesos por aceptación de decreto. c. Del conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los que sean competencia de los Jueces de Paz, o de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. d. De los procedimientos de ''habeas corpus''. e. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencia entre éstos. f. De la adopción de la orden de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer cuando esté desarrollando funciones de guardia, siempre que no pueda ser adoptada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. g. De la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley. h. De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes. Corresponde también a los Juzgados de Instrucción la autorización, en resolución motivada, para la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares de acceso dependiente del consentimiento de su titular, cuando así proceda para la ejecución forzosa de los actos de la Administración. Página 13 de 26 TEMA 6 Por su parte, los Juzgados Centrales de Instrucción, con competencia exclusivamente penal y sede en Madrid, instruyen las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal y tramitarán los expedientes de extradición pasiva, en los términos previstos en la ley. 3. Juzgados de lo Mercantil Con carácter general, en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o varios Juzgados de lo Mercantil. También podrán establecerse en poblaciones distintas de la capital de provincia cuando, atendidas la población, la existencia de núcleos industriales o mercantiles y la actividad económica, lo aconsejen, delimitándose en cada caso el ámbito de su jurisdicción. Asimismo, podrán establecerse Juzgados de lo Mercantil que entiendan su jurisdicción a dos o más provincias de la misma Comunidad Autónoma. Como su nombre indica, los Juzgados de lo Mercantil conocerán de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal y de otras con relación al tráfico mercantil. Por excepción, y dado que en Alicante tiene su sede desde 1996 la OAMI (Oficina de Armonización del Mercado Interior), los Juzgados de lo Mercantil de dicha ciudad tendrán competencia, además, para conocer, en primera instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos litigios que se promuevan sobre la marca, dibujos y modelos comunitarios. Página 14 de 26 TEMA 6 4. Juzgados de Violencia sobre la Mujer En cada partido judicial habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede. Podrán establecerse, excepcionalmente, Juzgados de Violencia sobre la Mujer que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia. Fundamentalmente los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocen de la instrucción de los procesos sobre violencia de género. 5. Juzgados de lo Penal Dichos órganos unipersonales existen en todas las capitales de provincia y en numerosas poblaciones importantes, siendo competentes para conocer, como su nombre indica, determinados delitos penales. En la Villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá uno o varios Juzgados Centrales de lo Penal que conocerán, en los casos en que así lo establezcan las leyes procesales, de las causas por los delitos que correspondan al ámbito de la Audiencia Nacional y de los demás asuntos que señalen las leyes. 6. Juzgados de lo Contencioso-administrativo Son competentes para conocer, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos no atribuidos a otros órganos de este orden jurisdiccional. En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de esta índole. Cuando el volumen de asuntos lo requiera, se Página 15 de 26 TEMA 6 podrán establecer uno o más Juzgados en las poblaciones que por ley se determine, tomando la denominación del municipio de su sede y extendiendo su jurisdicción al partido correspondiente. Con carácter excepcional, también podrán crearse Juzgados de lo Contencioso- administrativo que extiendan su jurisdicción a más de una provincia dentro de la misma Comunidad Autónoma. 7. Juzgados de lo Social Según el art. 93 de la Ley Orgánica, los Juzgados de lo Social conocerán, en primera instancia, de los procesos sobre materias propias de este orden jurisdiccional que no estén atribuidas a otros órganos del mismo. Juzgados de lo Social existen en todas las capitales de provincia, uno o más, y en algunas poblaciones importantes. 8. Juzgados de Menores Conforme al art. 96 de la LOPJ, en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de Menores. No obstante, cuando el volumen de trabajo lo aconseje, podrán establecerse Juzgados de Menores cuya jurisdicción se extienda bien a un partido determinado o agrupación de partidos, o bien a dos o más provincias de la misma Comunidad Autónoma. Los Juzgados de Menores tomarán su nombre de la población donde radique su sede, correspondiéndoles al ejercicio de las funciones que establezcan las leyes para con los menores que hubieren incurrido en conductas tipificadas por la ley como delito o falta y aquellas otras que, en relación con los menores de edad, les atribuyan las leyes. Página 16 de 26 TEMA 6 9. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la ley. El número de Juzgados de Vigilancia Penitenciaria se determinará por ley, pudiendo existir uno o más por provincia, o establecerse con jurisdicción en dos o más provincias de la misma Comunidad Autónoma. 10. Audiencias Provinciales Son órganos colegiados con sede en cada capital de provincia, de la que toman su nombre, y con jurisdicción en toda ella. Las Audiencias Provinciales fueron creadas por Ley de 14 de octubre de 1882 bajo la denominación de Audiencias de lo Criminal, respondiendo al principio de enjuiciamiento penal, de juicio oral y público, y Tribunal colegiado. Mantuvieron exclusivamente su competencia penal hasta 1968, para, a partir de entonces, ampliar sus atribuciones también al orden civil. De acuerdo con la vigente LOPJ, las Audiencias Provinciales conocerán en el orden penal de las causas por delito, a excepción de las que la ley atribuye a1 conocimiento de los Juzgados de lo Penal o de otros Tribunales, así como de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de la provincia, excepto cuando la competencia corresponda a otro órgano. Página 17 de 26 TEMA 6 Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil de los recursos que establezca la ley contra resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de la provincia, salvo cuando la competencia corresponda a otro órgano. 11. Tribunales Superiores de Justicia Los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas suponen la culminación de la organización judicial en el ámbito territorial de aquéllas, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo. Los Tribunales Superiores de Justicia, que tomarán el nombre de la Comunidad Autónoma respectiva, estarán integrados por las siguientes Salas. de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo Social. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá, como Sala de lo Civil:  Del recurso de casación que establezca la ley contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, siempre que el recurso se funde en infracción de normas del derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.  Del recurso extraordinario de revisión que establezca la ley contra sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, en materia de derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad autónoma, si el correspondiente Estatuto de Autonomía ha previsto esta atribución.  De las funciones de apoyo y control del arbitraje que se establezcan en la ley, así como de las peticiones de exequátur de laudos o resoluciones Página 18 de 26 TEMA 6 arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados o las normas de la Unión Europea, corresponda su  En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra el Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma y contra los miembros de la Asamblea legislativa, cuando tal atribución no corresponda, según los Estatutos de Autonomía, al Tribunal Supremo.  En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Audiencia Provincial o de cualesquiera de sus secciones.  De las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma que no tenga otro superior común. Como Sala de lo Penal, corresponde a esta Sala:  El conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia.  La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.  El conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, así como el de todos aquellos previstos por las leyes.  La decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior común. Página 19 de 26 TEMA 6  De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes. Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con: a) Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo. b) Las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales. c) Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de personal, administración y gestión patrimonial. d) Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales Económico- Administrativos Regionales y Locales que pongan fin a la vía económicoadministrativa. e) Las resoluciones dictadas en alzada por el Tribunal Económico- Administrativo Central en materia de tributos cedidos. f) Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de Comunidades Autónomas, así como los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes de Corporaciones locales en los términos de la legislación electoral. g) Los convenios entre Administraciones públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma. h) La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión. Página 20 de 26 TEMA 6 i) Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior a Ministro o Secretario de Estado, en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa. j) Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional. k) De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cuando tal solicitud sea formulada por la autoridad de protección de datos de la Comunidad Autónoma respectiva. En segunda instancia conocerá de los recursos que establezca la ley y que se promuevan contra las resoluciones de los Juzgados de lo Contencioso- administrativo con sede en la Comunidad Autónoma. Por último, conocerá igualmente de las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contencioso-administrativo con sede en la Comunidad Autónoma. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia conocerá: 1.º En única instancia, de los procesos que la ley establezca sobre controversias que afecten a intereses de los trabajadores y empresarios en ámbito superior al de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma. 2.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de la comunidad autónoma, así como de los recursos de suplicación y los demás que prevé la ley contra las resoluciones de los Página 21 de 26 TEMA 6 juzgados de lo mercantil de la comunidad autónoma en materia laboral, y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia. 3.º De las cuestiones de competencia que se susciten entre los Juzgados de lo Social de la Comunidad Autónoma. 12. Audiencia Nacional La Audiencia Nacional, con sede en Madrid, se creó como solución para conocer de ciertos delitos en los que, por el modo y ámbito de actuación de sus autores o por la difusión de sus efectos, resulta inadecuada una Administración de Justicia organizada en Juzgados y Audiencias de competencia territorial limitada. La Audiencia Nacional está integrada por las Salas de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo Social. Tiene también una sala de apelación que conoce de los recursos de esta clase que establezca la ley contra las resoluciones de la Sala de lo Penal. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por delitos cometidos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno; falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios; defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas; tráfico de drogas, estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias; delitos de terrorismo; etc. La Sala de lo Contencioso -administrativo conocerá en única instancia de los recursos contra disposiciones y actos emanados de los Ministros y de los Página 22 de 26 TEMA 6 Secretarios de Estado, salvo que confirmen en vía administrativa de recurso o en procedimiento de fiscalización o tutela los dictados por órganos o entidades distintos, cualquiera que sea su ámbito territorial. La Sala de lo Social conocerá en única instancia de los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al de una Comunidad Autónoma y de los procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución haya de surtir efecto en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma. 13. Tribunal Supremo El Tribunal Supremo, con sede en Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, cuya competencia corresponde al Tribunal Constitucional. El Tribunal Supremo está integrado por las siguientes Salas de Justicia:  Sala primera, de lo Civil.  Sala segunda, de lo Penal.  Sala tercera, de lo Contencioso -administrativo.  Sala cuarta, de lo Social.  Sala quinta, de lo Militar. La Sala de lo Civil conocerá de los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley y de las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Página 23 de 26 TEMA 6 Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes y Magistrados de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado, Defensor del Pueblo y Presidentes y Consejeros de una Comunidad Autónoma, cuando así lo determine su Estatuto de Autonomía. La Sala de lo Penal conoce de los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley y de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Altos Cargos antes citados. La Sala de lo Contencioso-administrativo conoce principalmente en única instancia de los recursos contencioso-administrativos que se promuevan contra actos y disposiciones emanadas del Consejo de Ministros o de sus Comisiones Delegadas, del Consejo General del Poder Judicial, de los órganos de gobierno del Congreso y Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo en materia de personal y actos de administración, y de los recursos de casación y revisión que establezca la ley. La Sala de lo Social conoce de los recursos de casación y revisión, y otros extraordinarios que establezca la ley en materias propias de este orden jurisdiccional. La Sala de lo Militar conocerá de las cuestiones que se susciten en el ámbito castrense. Página 24 de 26 TEMA 6 IV. CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN Conforme a lo dispuesto en el art. 38.1 de la LOPJ, los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración serán resueltos por un órgano colegiado constituido por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por cinco vocales, de los que dos serán Magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y los otros tres serán Consejeros Permanentes de Estado, actuando como Secretario el de Gobierno del Tribunal Supremo. El Presidente tendrá siempre voto de calidad en caso de empate. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales de cualquier orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria y los órganos judiciales militares, serán resueltos por la Sala de Conflictos de Jurisdicción, compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, que la presidirá, dos Magistrados de la Sala del Tribunal Supremo del orden jurisdiccional en conflicto y dos Magistrados de la Sala de lo Militar, todos ellos designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Actuará como Secretario de esta Sala el de Gobierno del Tribunal Supremo. También el Presidente tendrá siempre voto de calidad en caso de empate. LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA Según se establece en el art. 42 de la LOPJ, los conflictos de competencia que puedan producirse entre Juzgados o Tribunales de distinto orden Página 25 de 26 TEMA 6 jurisdiccional, integrados en el Poder Judicial, se resolverán por una Sala especial del Tribunal Supremo, presidida por el Presidente y compuesta por dos Magistrados, uno por cada orden jurisdiccional en conflicto, que serán designados anualmente por la Sala de Gobierno. Actuará como Secretario de esta Sala especial el de Gobierno del Tribunal Supremo. Los conflictos de competencia, tanto positivos como negativos, podrán ser promovidos de oficio o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, mientras el proceso no haya concluido por sentencia firme, salvo que el conflicto se refiera a la ejecución del fallo. LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales. Página 26 de 26

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