¿Qué principio constitucional se establece en el artículo 132 CE en relación con los bienes de dominio público y comunales?
Understand the Problem
La pregunta busca identificar el principio constitucional específico que el artículo 132 de la Constitución Española (CE) establece con respecto a los bienes de dominio público y comunales. Esencialmente, se trata de reconocer cuál de las opciones dadas refleja correctamente la protección jurídica que la Constitución otorga a este tipo de bienes.
Answer
El artículo 132 de la Constitución Española establece los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad para los bienes de dominio público y comunales.
El artículo 132 de la Constitución Española establece que la ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
Answer for screen readers
El artículo 132 de la Constitución Española establece que la ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
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Estos principios aseguran la protección y preservación de estos bienes para el uso y disfrute de la comunidad.
Tips
Es importante recordar que estos principios se aplican tanto a los bienes de dominio público como a los comunales, garantizando así su protección integral.
Sources
- Sinopsis artículo 132 - Constitución Española - app.congreso.es
- Artículo 132: Dominio público, bienes comunales, Patrimonio del ... - vlex.es
- La Moncloa. Título VII. Economía y Hacienda [España] - lamoncloa.gob.es
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