¿Qué artículo del Código de Bustamante menciona la exención de leyes penales para los Jefes de Estado Extranjero?
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La pregunta está pidiendo identificar un artículo específico del Código de Bustamante que menciona la exención de leyes penales para los Jefes de Estado Extranjero. Se trata de un tema legal relacionado con el derecho internacional.
Answer
Artículo 297
El artículo del Código de Bustamante que menciona la exención de leyes penales para los Jefes de Estado Extranjero es el Artículo 297.
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El artículo del Código de Bustamante que menciona la exención de leyes penales para los Jefes de Estado Extranjero es el Artículo 297.
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El Artículo 297 del Código de Bustamante establece que los Jefes de Estado de otros países, cuando estén en territorio de un Estado contratante, están exentos de las leyes penales de ese Estado. Esta disposición resalta la protección y privilegios que se otorgan a los líderes extranjeros en el ámbito del derecho internacional.
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