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ordenanza municipal ayuntamiento zaragoza hidrantes

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17 Questions

¿Cuál es el ámbito de aplicación de las disposiciones de este anexo?

Los edificios, locales y establecimientos que están sujetos al Código Técnico de la Edificación y/o el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales

¿Cuál es el objetivo principal de la ordenación y urbanización de terrenos a través de figuras del planeamiento urbanístico?

Contemplar la instalación de hidrantes en redes de abastecimiento de aguas

¿Cuál es la distancia máxima recomendada entre hidrantes en espacios públicos?

no superior a 200 m

¿Cuál es la función principal de los hidrantes?

Apagar incendios en edificios y establecimientos

¿Cuál es el mínimo caudal recomendado para dos hidrantes de 70 mm de diámetro?

500 litros/minuto

¿Qué tipo de materiales se recomiendan para las tuberías de alimentación de agua a los hidrantes?

Funda dúctil

¿Quién establece los modelos normalizados para los hidrantes?

El Ayuntamiento de Zaragoza

¿Cuál es la condición para la instalación de hidrantes?

Que estén situados en lugares fácilmente accesibles

¿Cuál es el mínimo de capacidad de la reserva de agua que podrá sustituir al hidrante en caso de no existir red de distribución?

120 m3

¿Cuál es el requisito para la distancia del hidrante al acceso principal al edificio?

Menos de 100 metros

¿Qué tipo de edificios deben contar con instalación de hidrantes?

Edificios de viviendas o agrupaciones de viviendas unifamiliares de más de 50 viviendas

¿Cuál es el requisito para la reserva de agua en caso de existir una red de agua insuficiente?

60 m3 de capacidad mínima

¿Qué es lo que podrá servir, debidamente dimensionada, para otras instalaciones de protección contra incendios?

La reserva de agua

¿Cuál es el horario para realizar el mantenimiento y/o reparación de las instalaciones de protección contra incendios?

Fuera del horario de la actividad

¿Qué es lo que debe mantenerse en estado operativo en caso de ser necesarias las acciones de mantenimiento y/o reparación durante el horario de la actividad?

Las instalaciones de protección contra incendios

Rd del reglamento de instalaion de proteccion contra incendios

RD1942/93 de 5 de noviembre

los hidrantes deben estar correctamente señalizados segun UNE

23033

Study Notes

Ámbito de aplicación

  • Las disposiciones de este anexo serán exigibles a los edificios, locales y establecimientos a los que sea de aplicación el Código Técnico de la Edificación y/o el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales.

Hidrantes exteriores

  • La ordenación y urbanización de terrenos debe contemplar la instalación de hidrantes, independientemente de los que se exigen en el Código Técnico de la Edificación y en el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales.
  • Los hidrantes estarán situados en lugares fácilmente accesibles fuera del espacio destinado a circulación y estacionamiento de vehículos, debidamente señalizados, y distribuidos de manera que la distancia entre ellos no sea superior a 200 metros.
  • Los hidrantes se situarán bajo rasante del pavimento con arqueta accesible, y serán de modelos normalizados por el Ayuntamiento de Zaragoza.
  • El diseño y alimentación de la red que contenga los hidrantes serán adecuados para que, bajo la hipótesis de puesta en servicio de los dos hidrantes más próximos a cualquier posible incendio, el caudal de cada uno de ellos sea, como mínimo, de 500 litros/minuto para hidrantes de 70 mm de diámetro.
  • Las tuberías de alimentación de agua a los hidrantes serán de fundición dúctil y en cualquier caso de los mismos materiales normalizados por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.

Excepciones y alternativas

  • En caso de no existir red de distribución, podrá sustituirse el hidrante por una reserva de agua de 120 m3 de capacidad mínima y, en su caso, grupo sobrepresor capaz de cumplir las condiciones de funcionamiento.
  • En caso de que la red de agua sea insuficiente, podrá sustituirse el hidrante por una reserva de agua de 60 m3 de capacidad mínima y, en su caso, grupo sobrepresor capaz de cumplir las condiciones de funcionamiento.

Ubicación de hidrantes en edificios

  • Los edificios que por su uso precisen de un hidrante, éste distará menos de 100 metros del acceso principal al edificio.
  • Contarán con instalación de hidrantes los edificios o establecimientos que se exigen en el Código Técnico de la Edificación y en el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales, además de los edificios de viviendas o agrupaciones de viviendas unifamiliares de más de 50 viviendas.

Mantenimiento y reparación

  • El mantenimiento y/o reparación de las instalaciones de protección contra incendios deberán realizarse fuera del horario de la actividad.
  • En caso de ser necesarias dichas acciones durante el horario de la actividad, las instalaciones de protección contra incendios deberán mantenerse en estado operativo.

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