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Tema 6: Sustituciones Hereditarias en Derecho

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40 Questions

¿Cuál es el concepto principal de la sustitución hereditaria?

La institución de un heredero o legatario para que ocupe el lugar de otro instituido

¿Qué tipo de sustitución se designa a otro en lugar del favorecido con una sola delación?

Sustitución directa

¿Qué tipo de sustitución se instituye a uno después de otro, que está obligado a conservar y transmitir al sustituto?

Sustitución indirecta

¿Qué artículo del Código Civil establece la capacidad del sustituto en el momento de fallecimiento del causante?

Art. 758

¿Qué efecto tiene la sustitución vulgar en cuanto a la representación?

Evita la representación

¿Qué tipo de sustitución se instituye a favor de un menor de 14 años?

Sustitución pupilar

¿Qué artículo del Código Civil establece la institución de un ulterior heredero o legatario para el caso de que el primero no quiera o no pueda heredar?

Art. 774

¿Qué condición se aplica al sustituto en cuanto a la capacidad para heredar?

Debe tener la capacidad para heredar en el momento de fallecimiento del causante

¿Qué efecto tiene la sustitución en cuanto a la aceptación del llamamiento?

El llamamiento como sustituto es distinto del llamamiento como heredero

¿Qué tipo de sustitución ha sido derogada tras la reforma operada por la LAPD?

Sustitución ejemplar

¿Cuál es el límite establecido por la ley para la sustitución fideicomisaria?

Segundo grado

¿Cuál es el presupuesto esencial para la sustitución fideicomisaria?

Doble o múltiple llamamiento a la herencia de forma expresa e inequívoca

¿Qué pasa si el fiduciario muere antes de transmitir la herencia al fideicomisario?

Se produce una sustitución vulgar tácita a favor del fideicomisario

¿Qué es la sustitución fideicomisaria de residuo?

La autorización del testador para que el fiduciario disponga de todo o parte de los bienes

¿Qué es el fideicomiso de si queda?

Una facultad que se concede al fiduciario para disponer sin limitaciones

¿Qué es la sustitución fideicomisaria condicional?

La sustitución fideicomisaria que se produce solo si se cumple una condición

¿Qué pasa si el testador establece una sustitución fideicomisaria que grava la legítima?

Es nula

¿Qué es la sustitución pupilar?

La sustitución que se produce cuando los padres nombran sustitutos a sus descendientes menores de catorce años

¿Qué es la extinción de la sustitución fideicomisaria?

Todas las anteriores

¿Qué es la sustitución ejemplar o cuasipupilar?

La sustitución que ha sido derogada

¿Cuál es el límite establecido por la ley para la cantidad de llamamientos en una sustitución fideicomisaria?

Hasta el segundo grado

¿Qué pasa con la sustitución fideicomisaria cuando el fiduciario muere antes de transmitir la herencia al fideicomisario?

La herencia pasa al fideicomisario

¿Qué es la sustitución fideicomisaria de residuo?

El fideicomitente autoriza al fiduciario a disponer de todo o parte de los bienes de la herencia

¿Qué es un fideicomiso de si queda?

Un fideicomiso que se faculta al fiduciario a disponer sin limitaciones

¿Qué pasa si el testador establece una sustitución fideicomisaria que grava la legítima?

La sustitución es nula

¿Qué es la extinción de la sustitución fideicomisaria?

La sustitución se extingue por nulidad del testamento

¿Qué es una sustitución fideicomisaria condicional?

Una sustitución que se establece bajo ciertas condiciones

¿Qué pasa si el fiduciario muere antes de transmitir la herencia al fideicomisario en una sustitución fideicomisaria condicional?

La herencia pasa al fideicomisario

¿Qué es una sustitución fideicomisaria de residuo a favor de un hijo discapacitado?

Una sustitución que se establece a favor de un hijo discapacitado con capacidad de disponer de los bienes

¿Qué pasa si el testador establece una sustitución fideicomisaria que supera el límite permitido por la ley?

La sustitución es nula

¿Qué es el objeto principal de la sustitución hereditaria?

Instituir un heredero o legatario

¿Qué tipo de sustitución cubre la premoriencia, incapacidad y renuncia?

Sustitución vulgar

¿Qué sucede si el sustituto fallece antes de cumplirse la condición?

Nada transmite a sus herederos

¿Qué es lo que caracteriza a la sustitución indirecta o sucesiva?

La obligación de conservar y transmitir al sustituto

¿Qué es lo que sucede si el testador instituye a varias personas como sustitutos?

Cabe una pluralidad de designación de sustitutos

¿Qué tipo de sustitución no se aplica sobre la legítima?

Todas las anteriores, excepto la sustitución ejemplar y pupilar

¿Qué es lo que sucede si el instituido no quiere o no puede heredar?

Se instituye a un sustituto

¿Qué es lo que caracteriza a la capacidad del sustituto?

La capacidad en el momento de fallecimiento del causante

¿Qué es lo que sucede si el sustituto es menor de 14 años?

Se instituye una sustitución pupilar

¿Qué es lo que sucede si el testador establece una sustitución con cargas y condiciones?

El sustituto está obligado a cumplirlas, excepto las personalísimas

Study Notes

Sustituciones Hereditarias

  • Las sustituciones hereditarias permiten que el testador instituya a una persona (sustituto) para que ocupe el lugar de otra persona (instituido) en caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia.
  • Afectan tanto a herederos como a legatarios.

Clases de Sustituciones

  • Sustitución directa: se designa a un sustituto en lugar del instituido, con una sola delación.
  • Sustitución indirecta o sucesiva: se instituye a uno después de otro, que está obligado a conservar y transmitir al sustituto.
  • Sustitución fideicomisaria: el testador impone al instituido la obligación de conservar y transmitir los bienes al sustituto cuando suceda un determinado evento.
  • Sustitución pupilar: los padres y ascendientes pueden nombrar sustitutos a sus descendientes menores de 14 años para el caso de que mueran antes de dicha edad.
  • Sustitución ejemplar: derogada tras la reforma operada por la LAPD.

Sustitución Vulgar (Art. 774)

  • Es una institución de ulterior heredero o legatario para el caso de que el primero no quiera o no pueda heredar.
  • La capacidad del sustituto se determina en el momento de fallecimiento del causante, y si es condicional, al tiempo en que se cumpla la condición.
  • Finalidad: evita la representación, el acrecimiento o, si no cupieran, la apertura de la sucesión intestada por la parte vacante.

Sustitución Pupilar (Art. 775)

  • Los padres y demás ascendientes pueden nombrar sustitutos a sus descendientes menores de 14 años para el caso de que mueran antes de dicha edad.

Sustitución Fideicomisaria (Art. 781)

  • El testador impone al instituido la obligación de conservar los bienes y transmitirlos al sustituto cuando suceda un determinado evento.
  • Clases:
    • A término: entrega de los bienes al fideicomisario en una fecha determinada o a la muerte del fiduciario.
    • Condicional: entrega depende del cumplimiento de una condición.
    • Sustitución fideicomisaria de residuo: el testador autoriza al fiduciario a disponer onerosa o gratuitamente de todo o parte de los bienes.

Límites a la Sustitución Fideicomisaria

  • No puede pasar del segundo grado (= llamada a dos sustitutos que no vivan al tiempo de la apertura de la sucesión).
  • El llamamiento ha de ser expreso, so pena de nulidad de la sustitución.
  • No pueden gravar la legítima, y si recaen sobre el tercio de mejora, solo caben a favor de descendientes.

Extinción de la Sustitución Fideicomisaria

  • Por nulidad del testamento.
  • Por premoriencia, repudiación e incapacidad de los fideicomisarios.
  • En las sustituciones fideicomisarias condicionales, la premoriencia de los fideicomisarios antes de cumplirse la condición.
  • Nulidad o inoperancia del gravamen fideicomisario por superar el límite permitido por la ley.

Sustituciones Hereditarias

  • Las sustituciones hereditarias permiten que el testador instituya a una persona (sustituto) para que ocupe el lugar de otra persona (instituido) en caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia.
  • Afectan tanto a herederos como a legatarios.

Clases de Sustituciones

  • Sustitución directa: se designa a un sustituto en lugar del instituido, con una sola delación.
  • Sustitución indirecta o sucesiva: se instituye a uno después de otro, que está obligado a conservar y transmitir al sustituto.
  • Sustitución fideicomisaria: el testador impone al instituido la obligación de conservar y transmitir los bienes al sustituto cuando suceda un determinado evento.
  • Sustitución pupilar: los padres y ascendientes pueden nombrar sustitutos a sus descendientes menores de 14 años para el caso de que mueran antes de dicha edad.
  • Sustitución ejemplar: derogada tras la reforma operada por la LAPD.

Sustitución Vulgar (Art. 774)

  • Es una institución de ulterior heredero o legatario para el caso de que el primero no quiera o no pueda heredar.
  • La capacidad del sustituto se determina en el momento de fallecimiento del causante, y si es condicional, al tiempo en que se cumpla la condición.
  • Finalidad: evita la representación, el acrecimiento o, si no cupieran, la apertura de la sucesión intestada por la parte vacante.

Sustitución Pupilar (Art. 775)

  • Los padres y demás ascendientes pueden nombrar sustitutos a sus descendientes menores de 14 años para el caso de que mueran antes de dicha edad.

Sustitución Fideicomisaria (Art. 781)

  • El testador impone al instituido la obligación de conservar los bienes y transmitirlos al sustituto cuando suceda un determinado evento.
  • Clases:
    • A término: entrega de los bienes al fideicomisario en una fecha determinada o a la muerte del fiduciario.
    • Condicional: entrega depende del cumplimiento de una condición.
    • Sustitución fideicomisaria de residuo: el testador autoriza al fiduciario a disponer onerosa o gratuitamente de todo o parte de los bienes.

Límites a la Sustitución Fideicomisaria

  • No puede pasar del segundo grado (= llamada a dos sustitutos que no vivan al tiempo de la apertura de la sucesión).
  • El llamamiento ha de ser expreso, so pena de nulidad de la sustitución.
  • No pueden gravar la legítima, y si recaen sobre el tercio de mejora, solo caben a favor de descendientes.

Extinción de la Sustitución Fideicomisaria

  • Por nulidad del testamento.
  • Por premoriencia, repudiación e incapacidad de los fideicomisarios.
  • En las sustituciones fideicomisarias condicionales, la premoriencia de los fideicomisarios antes de cumplirse la condición.
  • Nulidad o inoperancia del gravamen fideicomisario por superar el límite permitido por la ley.

Aprende sobre las sustituciones hereditarias, que permiten designar a una persona para ocupar el lugar de otra en caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia. Conoce las clases de sustituciones y sus implicaciones.

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