Paula 4
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Questions and Answers

¿Cuál de las siguientes respuestas es la correcta en relación con el problema de aplicación del reenvío?:

  • En el marco del sistema autónomo español de Derecho internacional privado, el reenvío de primer grado tiene carácter obligatorio
  • El reenvío implica la regulación, de la situación privada internacional de que se trate, por el Derecho material extranjero designado por la correspondiente norma de conflicto del foro
  • En el marco del sistema autónomo español de Derecho internacional privado, el reenvío de segundo grado tiene carácter facultativo
  • Los instrumentos normativos internacionales no suelen admitir la figura del reenvío (correct)
  • El Reglamento “Roma I” sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales:

  • Únicamente contiene un régimen de Derecho aplicable
  • Contiene un régimen especial de Derecho aplicable para los contratos de consumo, los contratos individuales de trabajo, los contratos de seguro y los contratos de transporte (correct)
  • Ninguna de las otras respuestas es correcta
  • Contiene un régimen especial de Derecho aplicable para los contratos de consumo, los contratos individuales de trabajo y los contratos de agencia comercia
  • Para la aplicación de las normas del Reglamento “Roma I” sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales: Seleccione una:

  • Es imprescindible, desde el punto de vista espacial, que el demandado esté domiciliado en un Estado miembro de la UE
  • Es imprescindible, desde el punto de vista espacial, que el contrato internacional de que se trate se haya celebrado en un Estado miembro de la UE
  • Es imprescindible, desde el punto de vista temporal, que la demanda se haya presentado con posterioridad a la fecha desde la cual es efectivamente aplicable el Reglamento “Roma I”, esto es, al 17 de diciembre de 2009
  • Ninguna de las otras respuestas es correcta (correct)
  • En relación con el Reglamento “Roma I” sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, ¿cuál de las siguientes respuestas es la correcta?: Seleccione una:

    <p>Las disposiciones materiales de carácter imperativo de las Directivas europeas sectoriales, en su condición de normas materiales internacionalmente imperativas, se aplican, tal como hayan sido transpuestas por el ordenamiento jurídico del foro, con independencia de cuál sea la ley rectora del contrato internacional en cuestión</p> Signup and view all the answers

    Para que resulten de aplicación las normas de competencia judicial internacional del Reglamento “Bruselas I bis” desde el punto de vista temporal hay que atender: Seleccione una:

    <p>A la fecha en la que se ejercita la acción o se presenta la demanda.</p> Signup and view all the answers

    De las siguientes materias jurídicas, ¿cuál queda incluida dentro del ámbito de aplicación material del “Reglamento Bruselas I bis”?: Seleccione una:

    <p>Litigio internacional sobre la nulidad de una sociedad domiciliada en Grecia</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál de las siguientes normas de competencia judicial internacional es una norma de aplicación?. Seleccione una:

    <p>“Se considerará que un órgano jurisdiccional conoce de un litigio: a) desde el momento en el que se le presente el escrito de demanda o documento equivalente”.</p> Signup and view all the answers

    En el marco del Reglamento “Bruselas I bis”, la causa de denegación de la eficacia extraterritorial de resoluciones judiciales extranjeras relativa a la contrariedad manifiesta del reconocimiento o, de la ejecución, con el orden público internacional del Estado miembro requerido. Seleccione una:

    <p>Será de aplicación cuando exista un supuesto de indefensión del demandado en el proceso de origen no incluido en otra causa de denegación.</p> Signup and view all the answers

    En virtud de un contrato internacional de prestación de servicios, la empresa destinataria del servicio, solicita el 14 de enero del presente año, ante un tribunal alemán, que se declare la nulidad del contrato. Por su parte, la empresa prestadora del servicio, solicita ante un Tribunal español, el 12 de marzo del presente año, que condene a la empresa destinataria del servicio al pago del precio pactado puesto que el servicio ya ha sido efectuado. En este supuesto no existe cláusula de elección de foro. Seleccione una:

    <p>Ninguna de las otras respuestas es correcta.</p> Signup and view all the answers

    Una empresa española realiza un contrato de compraventa de mercaderías con una empresa domiciliada en Argelia. Por un incumplimiento contractual por parte de la empresa domiciliada en Argelia, la empresa española demanda, ante un Tribunal español, a la empresa argelina. En dicho contrato no existe cláusula de elección de foro. En este supuesto, en base al Reglamento “Bruselas I bis”, ¿podría operar el foro de la sumisión tácita?:

    <p>Podría operar el foro de la sumisión tácita siempre que la parte demandada comparezca ante el Tribunal español sin impugnar su competencia judicial internacional.</p> Signup and view all the answers

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