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Questions and Answers
¿Cuál de las siguientes respuestas es la correcta en relación con el problema
de aplicación del reenvío?:
¿Cuál de las siguientes respuestas es la correcta en relación con el problema de aplicación del reenvío?:
El Reglamento “Roma I” sobre la ley aplicable a las obligaciones
contractuales:
El Reglamento “Roma I” sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales:
Para la aplicación de las normas del Reglamento “Roma I” sobre la ley
aplicable a las obligaciones contractuales:
Seleccione una:
Para la aplicación de las normas del Reglamento “Roma I” sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales: Seleccione una:
En relación con el Reglamento “Roma I” sobre la ley aplicable a las
obligaciones contractuales, ¿cuál de las siguientes respuestas es la
correcta?:
Seleccione una:
En relación con el Reglamento “Roma I” sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, ¿cuál de las siguientes respuestas es la correcta?: Seleccione una:
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Para que resulten de aplicación las normas de competencia judicial internacional
del Reglamento “Bruselas I bis” desde el punto de vista temporal hay que atender:
Seleccione una:
Para que resulten de aplicación las normas de competencia judicial internacional del Reglamento “Bruselas I bis” desde el punto de vista temporal hay que atender: Seleccione una:
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De las siguientes materias jurídicas, ¿cuál queda incluida dentro del ámbito de
aplicación material del “Reglamento Bruselas I bis”?:
Seleccione una:
De las siguientes materias jurídicas, ¿cuál queda incluida dentro del ámbito de aplicación material del “Reglamento Bruselas I bis”?: Seleccione una:
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¿Cuál de las siguientes normas de competencia judicial internacional es una norma
de aplicación?. Seleccione una:
¿Cuál de las siguientes normas de competencia judicial internacional es una norma de aplicación?. Seleccione una:
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En el marco del Reglamento “Bruselas I bis”, la causa de denegación de la eficacia
extraterritorial de resoluciones judiciales extranjeras relativa a la contrariedad
manifiesta del reconocimiento o, de la ejecución, con el orden público internacional
del Estado miembro requerido. Seleccione una:
En el marco del Reglamento “Bruselas I bis”, la causa de denegación de la eficacia extraterritorial de resoluciones judiciales extranjeras relativa a la contrariedad manifiesta del reconocimiento o, de la ejecución, con el orden público internacional del Estado miembro requerido. Seleccione una:
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En virtud de un contrato internacional de prestación de servicios, la empresa
destinataria del servicio, solicita el 14 de enero del presente año, ante un tribunal
alemán, que se declare la nulidad del contrato. Por su parte, la empresa prestadora
del servicio, solicita ante un Tribunal español, el 12 de marzo del presente año, que
condene a la empresa destinataria del servicio al pago del precio pactado puesto que
el servicio ya ha sido efectuado. En este supuesto no existe cláusula de elección de
foro. Seleccione una:
En virtud de un contrato internacional de prestación de servicios, la empresa destinataria del servicio, solicita el 14 de enero del presente año, ante un tribunal alemán, que se declare la nulidad del contrato. Por su parte, la empresa prestadora del servicio, solicita ante un Tribunal español, el 12 de marzo del presente año, que condene a la empresa destinataria del servicio al pago del precio pactado puesto que el servicio ya ha sido efectuado. En este supuesto no existe cláusula de elección de foro. Seleccione una:
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Una empresa española realiza un contrato de compraventa de mercaderías con una
empresa domiciliada en Argelia. Por un incumplimiento contractual por parte de la
empresa domiciliada en Argelia, la empresa española demanda, ante un Tribunal
español, a la empresa argelina. En dicho contrato no existe cláusula de elección de
foro. En este supuesto, en base al Reglamento “Bruselas I bis”, ¿podría operar el foro
de la sumisión tácita?:
Una empresa española realiza un contrato de compraventa de mercaderías con una empresa domiciliada en Argelia. Por un incumplimiento contractual por parte de la empresa domiciliada en Argelia, la empresa española demanda, ante un Tribunal español, a la empresa argelina. En dicho contrato no existe cláusula de elección de foro. En este supuesto, en base al Reglamento “Bruselas I bis”, ¿podría operar el foro de la sumisión tácita?:
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