Transferencia de Unidad Educativa

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Questions and Answers

¿Hasta qué momento de la gestión educativa se pueden realizar los traslados de estudiantes?

  • Hasta el inicio del segundo trimestre (correct)
  • Hasta el final del primer trimestre
  • Hasta el final del año escolar
  • Hasta el inicio del tercer trimestre

¿Cuántos días hábiles tarda el trámite de traslado y registro en el sistema SIE?

  • 10 días hábiles
  • 5 días hábiles (correct)
  • 3 días hábiles
  • 7 días hábiles

¿Qué es motivo para garantizar el traslado a otras unidades educativas?

  • Cambio de domicilio (correct)
  • Cambiar de maestro
  • Cambiar de horario
  • Cambiar de amigos

¿Qué autoridad debe solicitar el traslado de estudiantes en algunos casos?

<p>La autoridad competente (A)</p> Signup and view all the answers

¿Qué ley y decreto supremo reglamentario se mencionan en el artículo 5?

<p>Ley N° 348 del 9 de marzo de 2013 (C)</p> Signup and view all the answers

¿Qué tipo de estudiantes se mencionan en el artículo 5 como beneficiarios de programas y centros de apoyo?

<p>Estudiantes con responsabilidad penal (A)</p> Signup and view all the answers

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Study Notes

Transferencia de Unidad Educativa

  • La transferencia de un estudiante de una Unidad Educativa (U.E) a otra en el mismo Distrito o en otro, requiere presentar documentación específica durante el proceso de inscripción.
  • Los traslados de estudiantes solo se permiten hasta el inicio del segundo trimestre de cada gestión educativa.
  • El trámite de traslado y registro en el sistema SIE no debe tardar más de 5 días hábiles.

Motivos de Transferencia

  • El traslado a otras unidades educativas se garantiza en los siguientes casos:
    • Cambio de domicilio
    • Situación de violencia física, psicológica o sexual
    • Acoso escolar
    • Víctimas de trata y tráfico
    • Hijas e hijos víctimas de feminicidio
    • Adolescentes con responsabilidad penal
    • Adolescentes en situación laboral o empleabilidad
    • Hijos e hijas de padres privados de libertad
    • En situación de calle
    • Desplazamiento por desastre
    • Motivos de salud
    • Desventaja social
    • Vulnerabilidad
    • Otros motivos que sean por el interés superior de la niña o niño y adolescente y sean solicitados por la autoridad competente.
  • La transferencia de estudiantes se regula según la Ley N° 348 del 9 de marzo de 2013 y su Decreto Supremo Reglamentario.
  • También se tiene en cuenta el marco de los programas y Centros de Apoyo Integral Pedagógico - Aula Hospitalaria (CAIP-AH) durante la gestión escolar.

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