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Questions and Answers
¿Cuál es el efecto fundamental de la inscripción registral según el artÃculo 34 de la Ley Hipotecaria?
¿Cuál es el efecto fundamental de la inscripción registral según el artÃculo 34 de la Ley Hipotecaria?
- Determinar la propiedad de un inmueble
- Proteger a terceros adquirentes de derechos reales sobre bienes inmuebles (correct)
- Registrar la propiedad de un inmueble
- Proteger al titular inscrito
¿Cuándo se admite prueba en contrario en la presunción de exactitud del Registro?
¿Cuándo se admite prueba en contrario en la presunción de exactitud del Registro?
- Cuando se refiere a terceros adquirentes
- Siempre se admite prueba en contrario
- Nunca se admite prueba en contrario
- Cuando se refiere al titular inscrito (correct)
¿Qué se presume siempre en un tercero que adquiere un derecho de una persona que aparece en el Registro con facultades para transmitirlo?
¿Qué se presume siempre en un tercero que adquiere un derecho de una persona que aparece en el Registro con facultades para transmitirlo?
- Buena fe (correct)
- Conocimiento de la inexactitud del Registro
- Desconocimiento de la inexactitud del Registro
- Mala fe
¿Qué artÃculo de la Ley Hipotecaria establece que el tercero que de buena fe adquiera a tÃtulo oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición?
¿Qué artÃculo de la Ley Hipotecaria establece que el tercero que de buena fe adquiera a tÃtulo oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición?
¿Qué tipo de adquirentes no gozarán de más protección registral que la que tuviere su causante o transferente?
¿Qué tipo de adquirentes no gozarán de más protección registral que la que tuviere su causante o transferente?
¿Cuál de los siguientes artÃculos de la Ley Hipotecaria desarrolla el principio de fe pública registral?
¿Cuál de los siguientes artÃculos de la Ley Hipotecaria desarrolla el principio de fe pública registral?
¿Cuál es el requisito fundamental para que un tercero adquirente sea considerado 'tercero hipotecario'?
¿Cuál es el requisito fundamental para que un tercero adquirente sea considerado 'tercero hipotecario'?
¿Qué no puede ser considerado 'tercero hipotecario'?
¿Qué no puede ser considerado 'tercero hipotecario'?
¿Qué no perjudican al 'tercero hipotecario'?
¿Qué no perjudican al 'tercero hipotecario'?
¿Qué si perjudican al 'tercero hipotecario'?
¿Qué si perjudican al 'tercero hipotecario'?
¿Qué es necesario que haga el 'tercero hipotecario' para verse protegido?
¿Qué es necesario que haga el 'tercero hipotecario' para verse protegido?
¿Qué es un ejemplo de limitación que perjudica al 'tercero hipotecario'?
¿Qué es un ejemplo de limitación que perjudica al 'tercero hipotecario'?
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Study Notes
El Principio de Fe Pública Registral
- El Registro de la Propiedad español protege a terceros adquirentes de derechos reales sobre bienes inmuebles, mediante la presunción de exactitud en la inscripción registral.
- La presunción de exactitud admite prueba en contrario cuando se refiere al titular inscrito, pero no admite prueba en contrario cuando se trata de proteger a terceros adquirentes que han confiado en la apariencia derivada de la inscripción registral.
El Tercero Hipotecario
- El Registro de la Propiedad español garantiza la firmeza de la adquisición del tercero hipotecario, siempre que reúna ciertos requisitos.
- Requisitos para ser tercero hipotecario:
- Adquirir un derecho real inmobiliario en virtud de un negocio válido a tÃtulo oneroso.
- Actuar con buena fe, es decir, sin conocimiento de la inexactitud del Registro.
- Inscribir su derecho en el Registro.
- Ser un verdadero tercero, sin vinculación directa con el acto que ha determinado la falta de legitimación del transmitente.
- El sujeto que adquiere debe ser un tercero ajeno al acto que ha determinado la falta de legitimación del transmitente.
Protección Registral
- La protección registral se articula por la vÃa de las anotaciones preventivas para los acreedores.
- No perjudican al tercero hipotecario:
- Las causas de impugnación del tÃtulo de su transmitente que no consten en el propio registro.
- Los errores o rectificaciones del registro.
- Las cargas o gravámenes que no estuvieran inscritos.
- SÃ perjudican al tercero adquirente:
- Las causas de invalidez o ineficacia del tÃtulo del transmitente que resulten del propio registro.
- Las cargas o limitaciones que pese a no constar en el Registro sean aparentes (servidumbres aparentes).
- Aquellas limitaciones que sin constar en el registro gozan de la publicidad lega (derechos de retracto legal a favor de tercero).
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