8. T-5 Principios de Protección de Datos - Tratamientos especiales. Tratamiento de categorías especiales de datos personales Artículo 9

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20 Questions

El tratamiento de datos personales para fines de medicina preventiva o laboral es necesario

True

El tratamiento de datos personales para fines de investigación científica o histórica no es necesario

False

El tratamiento de datos personales para fines estadísticos es necesario

Cierto

El tratamiento de datos personales para fines de archivo en interés público es necesario

Cierto

El tratamiento de datos personales relacionados con condenas e infracciones penales solo se puede llevar a cabo para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales

Cierto

El registro completo de los datos referidos a condenas e infracciones penales solo se puede realizar de acuerdo con la regulación del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia

Cierto

Los tratamientos de datos referidos a condenas e infracciones penales solo pueden ser llevados a cabo por abogados y procuradores

Cierto

Los tratamientos de datos personales para fines de gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social no son necesarios

Falso

El tratamiento de datos personales para fines de interés público en el ámbito de la salud pública es necesario

Cierto

El tratamiento de datos personales para fines de diagnóstico médico no es necesario

Falso

El tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial está permitido.

Falso

El tratamiento de datos genéticos está permitido.

Falso

El tratamiento de datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física está permitido.

Falso

El tratamiento de datos relativos a la salud está permitido.

Falso

El tratamiento de datos relativos a la vida sexual u orientación sexual de una persona física está permitido.

Falso

El consentimiento explícito del interesado es necesario para el tratamiento de datos personales especiales.

Cierto

El tratamiento de datos personales especiales es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social.

Cierto

El tratamiento de datos personales especiales es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física.

Cierto

El tratamiento de datos personales especiales puede ser realizado por una fundación, una asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical.

Cierto

El tratamiento de datos personales especiales puede ser realizado cuando los tribunales actúen en ejercicio de su función judicial.

Cierto

Título II. Principios de Protección de Datos Tratamientos especiales. Tratamiento de categorías especiales de datos personales Artículo 9 Se prohíbe:  El tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical.  El tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual u orientación sexual de una persona física. Lo anterior no será aplicable cuando concurra una de las siguientes circunstancias:  El interesado dio su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales con uno o más de los fines especificados.  El tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social.  El tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física.  El tratamiento es efectuado, en el ámbito de sus actividades legítimas y con las debidas garantías, por una fundación, una asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical.  El tratamiento se refiere a datos personales que el interesado ha hecho manifiestamente públicos.  El tratamiento es necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones o cuando los tribunales actúen en ejercicio de su función judicial.  El tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.  El tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social.  El tratamiento es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública.  El tratamiento es necesario con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos.

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