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Questions and Answers
El artículo 89 del Estatuto de Andalucía establece que la Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones locales deben ajustar sus relaciones a los principios de información mutua, coordinación, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales correspondientes.
El artículo 89 del Estatuto de Andalucía establece que la Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones locales deben ajustar sus relaciones a los principios de información mutua, coordinación, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales correspondientes.
True (A)
El artículo 90 del Estatuto de Andalucía establece que los principios de la organización territorial son: autonomía, responsabilidad, cooperación, desconcentración, descentralización, subsidiariedad, coordinación, suficiencia financiera y lealtad institucional.
El artículo 90 del Estatuto de Andalucía establece que los principios de la organización territorial son: autonomía, responsabilidad, cooperación, desconcentración, descentralización, subsidiariedad, coordinación, suficiencia financiera y lealtad institucional.
True (A)
Art. 89 Andalucía se organiza territorialmente en municipios, provincias y demás entidades territoriales que puedan crearse por ley.
Art. 89 Andalucía se organiza territorialmente en municipios, provincias y demás entidades territoriales que puedan crearse por ley.
True (A)
Art. 89 El Estatuto de Andalucía garantiza la autonomía local reconocida por la Constitución y por la Carta Europea de la Autonomía Local.
Art. 89 El Estatuto de Andalucía garantiza la autonomía local reconocida por la Constitución y por la Carta Europea de la Autonomía Local.
Art. 89. La normativa autonómica de desarrollo debe ajustarse a los principios de la organización territorial establecidos en el Estatuto de Andalucía y en la legislación básica del Estado.
Art. 89. La normativa autonómica de desarrollo debe ajustarse a los principios de la organización territorial establecidos en el Estatuto de Andalucía y en la legislación básica del Estado.
Art. 89. La suficiencia financiera es uno de los principios de la organización territorial de Andalucía.
Art. 89. La suficiencia financiera es uno de los principios de la organización territorial de Andalucía.