36. ARTICULOS 89 Y 90 - ESTRUCTURA TERRITORIAL / PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL

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El artículo 89 del Estatuto de Andalucía establece que la Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones locales deben ajustar sus relaciones a los principios de información mutua, coordinación, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales correspondientes.

True

El artículo 90 del Estatuto de Andalucía establece que los principios de la organización territorial son: autonomía, responsabilidad, cooperación, desconcentración, descentralización, subsidiariedad, coordinación, suficiencia financiera y lealtad institucional.

True

Art. 89 Andalucía se organiza territorialmente en municipios, provincias y demás entidades territoriales que puedan crearse por ley.

True

Art. 89 El Estatuto de Andalucía garantiza la autonomía local reconocida por la Constitución y por la Carta Europea de la Autonomía Local.

True

Art. 89. La normativa autonómica de desarrollo debe ajustarse a los principios de la organización territorial establecidos en el Estatuto de Andalucía y en la legislación básica del Estado.

True

Art. 89. La suficiencia financiera es uno de los principios de la organización territorial de Andalucía.

True

Artículo 89. Estructura territorial. 1. Andalucía se organiza territorialmente en municipios, provincias y demás entidades territoriales que puedan crearse por ley. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones locales ajustarán sus relaciones a los principios de información mutua, coordinación, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales correspondientes determinados en el presente Estatuto, en la legislación básica del Estado y en la normativa autonómica de desarrollo, con plena observancia de la garantía institucional de la autonomía local reconocida por la Constitución y por la Carta Europea de la Autonomía Local. Artículo 90. Principios de la organización territorial. La organización territorial de Andalucía se regirá por los principios de autonomía, responsabilidad, cooperación, desconcentración, descentralización, subsidiariedad, coordinación, suficiencia financiera y lealtad institucional.

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