Tema 1.13. GC

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Questions and Answers

¿Cuál es el alcance de la supervisión del Defensor del Pueblo sobre la Administración, según el Reglamento de Organización y Funcionamiento?

  • Supervisa la actividad de la Administración en defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, dando cuenta a las Cortes Generales. (correct)
  • No tiene capacidad de supervisión, solo puede realizar recomendaciones no vinculantes.
  • Supervisa únicamente las áreas de la Administración que le sean expresamente delegadas por las Cortes Generales.
  • Supervisa toda la actividad administrativa sin excepción.

¿Qué implicación tiene el nombramiento del Defensor del Pueblo o de los Adjuntos si son funcionarios públicos?

  • El paso a la situación de excedencia especial o equivalente en su carrera o cuerpo de procedencia. (correct)
  • Ninguna, continúan ejerciendo sus funciones como funcionarios.
  • El pase automático a la jubilación.
  • Su cese inmediato del cuerpo de funcionarios.

En relación con el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, ¿a quién debe rendir cuentas el Defensor del Pueblo?

  • A las Cortes Generales y al Subcomité para la Prevención de la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas. (correct)
  • Al Tribunal Constitucional y al Subcomité para la Prevención de la Tortura.
  • Solo al Presidente del Gobierno.
  • Únicamente a las Cortes Generales.

¿A quién corresponde designar al Presidente del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención?

<p>Al Defensor del Pueblo, de entre sus Adjuntos. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el tratamiento que corresponde al Defensor del Pueblo y a los Adjuntos Primero y Segundo?

<p>El que corresponda a su categoría constitucional. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Quién determina la participación y el orden de precedencia del Defensor del Pueblo y los Adjuntos en los actos oficiales de las Cámaras o de las Cortes Generales?

<p>El Reglamento de las Cortes Generales. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Qué ocurre si un Adjunto al Defensor del Pueblo incurre en una causa de incompatibilidad tras tomar posesión de su cargo?

<p>Se entiende que renuncia al cargo en la fecha en que se produce la incompatibilidad. (A)</p> Signup and view all the answers

¿Qué documento regula la organización y funcionamiento del Defensor del Pueblo?

<p>El Reglamento de Organización y Funcionamiento aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Quiénes componen la Junta de Coordinación y Régimen Interior del Defensor del Pueblo?

<p>El Defensor del Pueblo, los Adjuntos y el Secretario General. (C)</p> Signup and view all the answers

¿Qué función tiene el Secretario General dentro de la Junta de Coordinación y Régimen Interior?

<p>Actúa como Secretario, asistiendo a las reuniones con voz pero sin voto. (A)</p> Signup and view all the answers

¿Cómo se seleccionan los Vocales del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención?

<p>Una parte son designados a propuesta de diferentes instituciones y otros son elegidos de entre candidaturas presentadas. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Quién tiene la competencia para incoar expedientes disciplinarios al personal al servicio del Defensor del Pueblo?

<p>El Secretario General. (D)</p> Signup and view all the answers

¿En qué supuesto el Defensor del Pueblo puede ser detenido durante el ejercicio de sus funciones?

<p>En caso de flagrante delito. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Qué relación mantiene el Defensor del Pueblo con los órganos similares que puedan existir en las Comunidades Autónomas?

<p>De alta coordinación, sin perjuicio de la autonomía de las Comunidades Autónomas. (A)</p> Signup and view all the answers

¿Cómo se financia la Institución del Defensor del Pueblo?

<p>Se integra en la sección presupuestaria del presupuesto de las Cortes Generales. (C)</p> Signup and view all the answers

En materia de presentación de quejas ante el Defensor del Pueblo, ¿qué efecto tiene la admisión de una queja sobre los plazos legales para recurrir?

<p>No suspende ni interrumpe los plazos previstos en las leyes para recurrir. (C)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es la duración del mandato de los Vocales del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención?

<p>Cuatro años, renovándose por mitades cada dos años. (C)</p> Signup and view all the answers

Según el Reglamento del Defensor del Pueblo, ¿qué implica el principio de autonomía en el desempeño de sus funciones?

<p>Que no está sujeto a mandato imperativo alguno ni recibe instrucciones de ninguna autoridad. (D)</p> Signup and view all the answers

En caso de que el Defensor del Pueblo cese en sus funciones, ¿quién asume sus responsabilidades de forma interna y en qué orden?

<p>Los Adjuntos, siguiendo el orden de Primero y Segundo. (D)</p> Signup and view all the answers

En relación con la administración de justicia, ¿a quién debe dirigir el Defensor del Pueblo las quejas que reciba sobre su funcionamiento?

<p>Al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial, según corresponda. (B)</p> Signup and view all the answers

¿A quién corresponde aprobar el proyecto de presupuesto de la Institución del Defensor del Pueblo?

<p>A las Mesas del Congreso y del Senado. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el principal cometido del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención?

<p>Realizar tareas de cooperación técnica y jurídica en el ámbito de la prevención de la tortura. (C)</p> Signup and view all the answers

¿Quién puede proponer candidatos a Vocales del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención?

<p>El Consejo General de la Abogacía de España, la Organización Médica Colegial y otras entidades. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Qué se requiere para el cese de un Adjunto al Defensor del Pueblo por notoria negligencia en el cumplimiento de sus funciones?

<p>Una propuesta razonada del Defensor del Pueblo aprobada por la Comisión mixta Congreso-Senado, con audiencia del interesado. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Qué tipo de régimen de prestación de servicios aplica al personal al servicio del Defensor del Pueblo?

<p>Dedicación exclusiva. (C)</p> Signup and view all the answers

En relación con la compatibilidad de los asesores del Defensor del Pueblo, ¿qué actividades son generalmente incompatibles?

<p>Ejercer cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral, así como cargos políticos o sindicales. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Qué ocurre con los documentos clasificados como secretos o reservados que se manejan en la Institución del Defensor del Pueblo?

<p>Son de conocimiento exclusivo del Defensor del Pueblo, los Adjuntos y el Secretario General, y se custodian bajo la responsabilidad del Defensor del Pueblo. (B)</p> Signup and view all the answers

En caso de que la Junta de Coordinación y Régimen Interior necesite información adicional para resolver un asunto, ¿a quién puede convocar?

<p>A cualquier persona que el Defensor del Pueblo considere oportuna. (B)</p> Signup and view all the answers

Flashcards

¿Quién es el Defensor del Pueblo?

Alto comisionado de las Cortes Generales encargado de supervisar la actividad de la Administración en defensa de los derechos constitucionales.

¿Función clave del Defensor del Pueblo?

Ejercer las funciones de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, supervisando y previniendo tratos inhumanos o degradantes.

¿Cómo actúa el Defensor del Pueblo?

Actúa con autonomía y según su criterio, sin recibir instrucciones imperativas de ninguna autoridad.

¿Qué es la inviolabilidad del Defensor?

Garantiza que no puede ser detenido, expedientado o juzgado por las opiniones o actos realizados en el ejercicio de su cargo.

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¿Quién decide sobre el Defensor ante la ley?

La decisión sobre la inculpación, prisión, procesamiento y juicio corresponde exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

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¿Ante quién es responsable el Defensor?

Responsable de su gestión únicamente ante las Cortes Generales, rindiendo cuentas de su actividad.

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¿Quién regula la participación del Defensor?

Determina la participación y orden de precedencia del Defensor en los actos oficiales de las Cámaras o de las Cortes Generales.

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¿Competencias del Defensor del Pueblo?

Representar a la institución, proponer a los Adjuntos, mantener relaciones directas con autoridades y supervisar el funcionamiento interno.

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¿Qué es el Consejo Asesor?

Órgano de cooperación técnica y jurídica que apoya al Defensor del Pueblo en su función como Mecanismo Nacional de Prevención.

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¿Qué funciones cumple el Consejo Asesor?

Realizar propuestas sobre visitas a lugares de privación de libertad, mejorar protocolos y proponer programas de formación.

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¿Rol del Secretario General?

Asistir al Defensor en la organización interna y administración de la institución.

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¿Competencias de la Junta de Coordinación?

Informar sobre temas de personal, recursos de amparo, presupuesto y proponer obras o servicios.

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¿Qué hacen los Adjuntos del Defensor?

Dirigir la tramitación e investigación de quejas, proponer resoluciones y colaborar con otras instituciones y el Mecanismo Nacional de Prevención.

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¿Qué sanciones disciplinarias existen?

Las sanciones incluyen apercibimiento, suspensión de empleo y remuneración, o separación del servicio, dependiendo de la gravedad de la falta.

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¿Sanciones por faltas leves??

Apercibimiento y suspensión de empleo y remuneración

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Study Notes

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo

  • Aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo.
  • Se realizó en reunión conjunta el 6 de abril de 1983.
  • La última modificación fue el 01 de marzo de 2012.

Disposiciones Generales

  • El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I de la Constitución.
  • El Defensor del Pueblo supervisa la actividad de la Administración, informando a las Cortes Generales.
  • Ejerce las funciones de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, según el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura (Nueva York, 18 de diciembre de 2002).
  • Debe informar de su actividad a las Cortes Generales y al Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU
  • No está sujeto a mandato imperativo, ni recibe instrucciones de ninguna autoridad.
  • Actúa con autonomía y según su criterio.
  • Ejerce las funciones encomendadas por la Constitución y su Ley Orgánica.

Inviolabilidad y Protección del Defensor del Pueblo

  • El Defensor del Pueblo goza de inviolabilidad y no puede ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado por sus opiniones o actos en el ejercicio de sus funciones.
  • No puede ser detenido durante su mandato, excepto en caso de flagrante delito.
  • La decisión sobre inculpación, prisión, procesamiento y juicio corresponde exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
  • Estas reglas también se aplican a los Adjuntos del Defensor del Pueblo en el cumplimiento de sus funciones.
  • Las acreditaciones de personalidad y cargo del Defensor y sus Adjuntos deben constar expresamente en el documento oficial expedido por las Cortes Generales.
  • El Defensor del Pueblo es responsable de su gestión únicamente ante las Cortes Generales.
  • Los Adjuntos son directamente responsables de su gestión ante el Defensor del Pueblo y la Comisión mixta Congreso-Senado.
  • La elección del Defensor y Adjuntos se realiza según la Ley Orgánica y los Reglamentos del Congreso, Senado o Cortes Generales.
  • Las funciones rectoras y administrativas de la institución corresponden al titular y a los Adjuntos, dentro de sus competencias.
  • Una Junta de Coordinación y Régimen Interior asiste al Defensor del Pueblo en el ejercicio de sus funciones.

Nombramiento y Tratamiento

  • El nombramiento del Defensor o de los Adjuntos funcionarios implica su pase a excedencia especial o equivalente en su carrera.
  • Tanto el Defensor como los Adjuntos Primero y Segundo tienen el tratamiento correspondiente a su categoría constitucional.
  • El Reglamento de las Cortes determina su participación y orden de precedencia en actos oficiales de las Cámaras o de las Cortes Generales.
  • En lo demás, se aplica la legislación general.

Competencias del Defensor del Pueblo

  • Representa a la Institución.
  • Propone a los Adjuntos, requiriendo la conformidad previa de la Comisión Mixta Congreso-Senado para su nombramiento y cese.
  • Mantiene relación directa con las Cortes Generales a través del Presidente del Congreso y con ambas Cámaras a través de sus Presidentes.
  • Mantiene relación directa con el Presidente y Vicepresidentes del Gobierno, Ministros, Secretarios de Estado y Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
  • Mantiene relación directa con el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial a través de sus Presidentes.
  • Mantiene relación directa con el Fiscal General del Estado.
  • Mantiene relación directa con los Presidentes de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas y con los órganos similares al Defensor del Pueblo en dichas Comunidades.
  • Designa al Presidente del Consejo Asesor (entre sus Adjuntos) y a los Vocales que lo integran, como Mecanismo Nacional de Prevención.
  • Convoca y fija el orden del día de las reuniones de la Junta de Coordinación y Régimen Interior, dirigiendo sus deliberaciones.
  • Establece la plantilla y nombra/cesa al Secretario General y al personal de la Institución.
  • Aprueba el proyecto de presupuesto de la Institución, siguiendo las directrices de las Mesas del Congreso y del Senado, y acuerda su remisión al Presidente del Congreso para su aprobación.
  • Fija las directrices para la ejecución del presupuesto.
  • Ejerce la potestad disciplinaria.
  • Aprueba las bases para la selección de personal y la contratación de obras/suministros, según lo establecido en este Reglamento.
  • Aprueba las instrucciones de orden interno para la mejor organización de los servicios.
  • Supervisa el funcionamiento de la Institución.

Cese y Sustitución del Defensor del Pueblo

  • Cesa en sus funciones por las causas y de acuerdo con la Ley Orgánica.
  • En esos casos, los Adjuntos desempeñan sus funciones internamente, según su propio orden.
  • El Defensor del Pueblo puede ser asistido por un Gabinete Técnico, dirigido por un Asesor designado libremente.
  • Corresponde al Gabinete Técnico organizar y dirigir la Secretaría particular, realizar estudios e informes, y ejercer las funciones de protocolo.
  • Puede establecer un Gabinete de Prensa e Información bajo su dependencia o la del Adjunto en quien delegue, y cualquier otro órgano de asistencia necesario.
  • El informe anual a las Cortes Generales se somete previamente a la Comisión Mixta de relaciones con el Defensor del Pueblo.
  • Puede informar periódicamente a la Comisión sobre sus actividades o sobre un tema concreto, y la Comisión puede recabar información.
  • Elabora informes específicos sobre su actividad como Mecanismo Nacional de Prevención, elevados a las Cortes Generales y al Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU.

Adjuntos al Defensor del Pueblo: Competencias

  • Ejercen las funciones del Defensor del Pueblo en los casos de delegación y sustitución previstos en la Ley Orgánica.
  • Dirigen la tramitación, comprobación e investigación de las quejas, proponiendo la admisión o rechazo, y las resoluciones pertinentes.
  • Colaboran con el Defensor del Pueblo en las relaciones con las Cortes Generales, la Comisión Mixta, la supervisión de las actividades de las Comunidades Autónomas y la coordinación con los órganos similares.
  • Colaboran con el Defensor en el ejercicio de sus funciones como Mecanismo Nacional de Prevención.
  • Preparan y proponen al Defensor el borrador del informe anual y otros informes a las Cortes Generales o al Subcomité para la Prevención de la Tortura.
  • Asumen las restantes funciones encomendadas en las leyes y disposiciones reglamentarias.
  • El Defensor del Pueblo delimita los ámbitos de funciones de los dos Adjuntos, informando a la Comisión Mixta. Cada Adjunto se responsabiliza de las áreas asignadas.
  • El Adjunto Primero coordina los servicios dependientes del Defensor y el despacho ordinario con el Secretario General. En su defecto, asume estas funciones el Adjunto Segundo.
  • El Adjunto en quien el Defensor delegue las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención preside su Consejo asesor.
  • La admisión definitiva o el rechazo de las quejas corresponde al Defensor o al Adjunto en quien delegue.
  • El Defensor puede recabar, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior, el conocimiento, dirección o tratamiento de cualquier queja o investigación asignada a los Adjuntos.

Nombramiento y Posesión de Cargo de los Adjuntos

  • Son propuestos por el Defensor del Pueblo a través del Presidente del Congreso, requiriendo la conformidad previa de la Comisión mixta Congreso-Senado.
  • La propuesta de nombramiento debe realizarse en el plazo de quince días.
  • Los nombramientos se publican en el «Boletín Oficial del Estado».
  • Toman posesión de su cargo ante los Presidentes de ambas Cámaras y el Defensor del Pueblo, jurando o prometiendo acatamiento a la Constitución y fiel desempeño de sus funciones.
  • Los Adjuntos deben cesar en toda situación de incompatibilidad dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión. De lo contrario, se entiende que no aceptan el nombramiento.
  • Si la incompatibilidad surge después de la posesión, se entiende que renuncian al cargo en la fecha en que se produjo la incompatibilidad.

Cese de los Adjuntos

  • Por renuncia.
  • Por expiración del plazo de su nombramiento.
  • Por muerte o incapacidad sobrevenida.
  • Por notoria negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes.
  • Por haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme.
  • El cese se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y en los de ambas Cámaras.
  • La Junta de Coordinación y Régimen Interior está compuesta por el Defensor del Pueblo, los Adjuntos y el Secretario general, que actúa como Secretario con voz pero sin voto.

Competencias de la Junta de Coordinación y Régimen Interior

  • Informar sobre cuestiones relativas a la plantilla, nombramiento y cese del personal.
  • Conocer e informar sobre la posible interposición de recursos de amparo e inconstitucionalidad.
  • Conocer e informar sobre la elaboración y ejecución del proyecto de presupuesto y su liquidación.
  • Deliberar sobre propuestas de obras, servicios y suministros.
  • Asistir al Defensor del Pueblo en materia de personal y económico-financiera.
  • Cooperar con el Defensor en la coordinación de la actividad de las distintas áreas y en la mejor organización de los servicios.
  • Conocer los proyectos de informes a las Cortes Generales o al Subcomité para la Prevención de la tortura de la ONU, y asistir al Defensor en su dirección y aprobación.
  • Conocer e informar el nombramiento y cese del Secretario General.
  • Informar sobre las candidaturas a Vocales del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención.
  • Informar y asesorar sobre el proyecto de reforma de este Reglamento.
  • Asesorar al Defensor del Pueblo sobre los asuntos que éste someta a su consideración.
  • A las sesiones de la Junta pueden asistir, debidamente convocados por el Defensor, los responsables de área para informar.
  • Pueden ser convocadas otras personas que el Defensor considere oportunas para informar y mejorar la resolución de los asuntos.
  • Los temas de deliberación constan en el orden del día, y los acuerdos se comunican a todos los componentes de la Junta.

Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

  • Es un órgano de cooperación técnica y jurídica del Mecanismo Nacional de Prevención.
  • Está integrado por los Adjuntos del Defensor del Pueblo y por un máximo de 10 Vocales.
  • El Adjunto en quien el Defensor delegue las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención preside el Consejo.
  • Los Vocales son designados entre personas mayores de edad, con trayectoria en la defensa de los Derechos Humanos o en el tratamiento a personas privadas de libertad.
  • La designación de Vocales se efectúa según la siguiente distribución:
    • Un Vocal designado a propuesta del Consejo General de la Abogacía de España.
    • Un Vocal designado a propuesta de la Organización Médica Colegial.
    • Un Vocal designado a propuesta del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España.
    • Hasta dos Vocales designados a propuesta conjunta de los organismos e instituciones con las que el Defensor del Pueblo tenga convenios de colaboración.
    • Cinco Vocales elegidos de entre las candidaturas que se presenten al Defensor del Pueblo.
  • Actúa como secretario el Secretario General de la Institución.
  • Los Vocales del Consejo Asesor son designados por cuatro años, renovándose por mitades cada dos.
  • El proceso de designación se inicia mediante convocatoria pública. Los requisitos formales están establecidos en la misma.
  • Corresponde al Defensor del Pueblo designar a los Vocales y poner fin a sus funciones.
  • Cumplido el período, los Vocales cesantes continúan ejerciendo sus funciones hasta la designación de los nuevos Vocales.
  • Los Vocales del Consejo Asesor no perciben retribuciones, salvo las que puedan corresponder por indemnizaciones por razón del servicio.
  • El Consejo Asesor se reúne al menos dos veces al año.
  • A las sesiones pueden asistir miembros del personal del Defensor del Pueblo, representantes de organismos internacionales de Derechos Humanos u otras personas indicadas por su Presidente.

Funciones del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención

  • Realizar propuestas sobre visitas a lugares donde haya personas privadas de libertad.
  • Realizar propuestas para la mejora de los protocolos de visita y para el seguimiento de las mismas.
  • Evacuar los informes que el Defensor del Pueblo le solicite sobre la normativa de relevancia para la situación de las personas privadas de libertad.
  • Proponer programas de formación y cursos de especialización en materia de prevención de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
  • Realizar el seguimiento de los informes que se elaboren por el Mecanismo Nacional de Prevención y por el Subcomité para la Prevención de la Tortura.
  • Aquellos otros asuntos que se sometan a su consideración.

Secretario General: Competencias

  • Ejercer el gobierno y régimen disciplinario de todo el personal, salvo las competencias atribuidas al Defensor del Pueblo, los Adjuntos o la Junta de Coordinación y Régimen Interior.
  • Dirigir los servicios dependientes de la Secretaría General.
  • Preparar y presentar a la Junta de Coordinación y Régimen Interior las propuestas de selección de personal.
  • Preparar y elevar a la Junta de Coordinación y Régimen Interior el anteproyecto de Presupuesto.
  • Administrar los créditos para gastos del Presupuesto del Defensor del Pueblo.
  • Redactar las actas y notificar los acuerdos de la Junta de Coordinación y Régimen Interior.
  • Convocar, por indicación del Presidente, el Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención y levantar acta de sus reuniones.
  • En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario General es sustituido interinamente por el Director que designe el Defensor del Pueblo, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior.
  • La Secretaría General se estructura en dos servicios: el de Régimen Económico y el de Régimen Interior, Estudios, Documentación y Publicaciones.
  • Un Asesor puede auxiliar al Secretario general en sus funciones.
  • El Servicio de Régimen Económico se estructura en las siguientes unidades:
    • Sección de Asuntos Económicos y Contabilidad.
    • Sección de Habilitación.
    • Sección de Personal y Asuntos Generales.

Registro General y Oficina de Información

  • Dependiendo del Servicio de Régimen Interior, Estudio, Documentación y Publicaciones, existe un Registro General y una Oficina de Información.
  • Todos los escritos dirigidos al Defensor del Pueblo se reciben a través de la Oficina de Registro.
  • El Secretario general informa al Adjunto Primero (o al Segundo) del número y naturaleza de los escritos dirigidos a la Oficina del Defensor del Pueblo.
  • Bajo la responsabilidad del Secretario general, se constituye la Sección de Archivo. Se adoptan medidas para la protección y custodia de documentos reservados o secretos.
  • La Oficina de Información, dirigida por un Asesor, informa a quienes lo soliciten sobre las competencias del Defensor del Pueblo y orienta sobre la forma de interponer una queja.
  • La biblioteca, que incluye los medios de reproducción de documentos, depende también de este Servicio.

Presentación, Instrucción e Investigación de las Quejas

  • Se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica y el presente Reglamento.
  • La presentación de una queja no suspende los plazos legales para recurrir, ni la ejecución del acto afectado.
  • El Defensor del Pueblo ejerce la alta coordinación entre sus propias competencias y las de los órganos similares de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de su autonomía.
  • El Defensor del Pueblo puede solicitar la colaboración y auxilio de los órganos similares de las Comunidades Autónomas.
  • No puede delegar en ellos la competencia atribuida por el artículo 54 de la Constitución, relativa a la defensa de los derechos comprendidos en su título primero.

Quejas Referidas a la Administración de Justicia

  • El Defensor del Pueblo las dirige al Ministerio Fiscal para que éste investigue o las traslada al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación.
  • En actuaciones de oficio, actúa coordinadamente con el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal General del Estado, informándoles del resultado de sus gestiones.
  • De estas actuaciones da cuenta a las Cortes Generales en sus informes periódicos o en el Informe Anual.
  • Únicamente el Defensor del Pueblo, los Adjuntos y el Secretario general tienen conocimiento de los documentos clasificados como secretos o reservados.
  • Estos documentos son custodiados bajo la directa responsabilidad del Defensor del Pueblo.
  • El Defensor ordena lo que proceda en la calificación de reservada para los documentos de orden interno.
  • No se puede hacer referencia al contenido de documentos secretos en los informes del Defensor o en su respuesta al reclamante.
  • La referencia a documentos reservados en los informes al Congreso y al Senado debe ser prudentemente apreciada por el Defensor del Pueblo.

Personal al Servicio del Defensor del Pueblo

  • Tiene la consideración de personal al servicio de las Cortes, sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional del Defensor del Pueblo.
  • Si se incorpora personal de otras Administraciones públicas, queda en la situación prevista en la Ley Orgánica.
  • La selección del personal se realiza libremente por el Defensor, con arreglo a los principios de mérito y capacidad. Se da prioridad a funcionarios públicos.
  • El resto del personal tiene el carácter de funcionario eventual al servicio del Defensor del Pueblo.
  • Está compuesto por los Asesores-responsables de área, Asesores-técnicos, administrativos, auxiliares y subalternos.
  • Los Asesores prestan cooperación técnico-jurídica necesaria para el cumplimiento de sus funciones, siendo nombrados y cesados libremente por el Defensor del Pueblo.
  • Toda persona al servicio del Defensor debe guardar estricta reserva sobre los asuntos que se tramitan. El incumplimiento es sancionado.
  • El régimen de prestación de servicios es de dedicación exclusiva para todo el personal.
  • La condición de asesor es incompatible con todo mandato representativo, cargo político, funciones directivas en partidos políticos, sindicatos, asociaciones o fundaciones, y con el empleo al servicio de los mismos, así como con cualquier otra actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.
  • No obstante, se pueden contratar asesores para desarrollar funciones docentes o de investigación en Universidades u otras instituciones académicas.
  • Quienes deseen la compatibilidad presentarán una solicitud con los datos necesarios, y el Defensor del Pueblo, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior, previo informe del Secretario general, resolverá.

Régimen Disciplinario

  • El personal al servicio del Defensor del Pueblo puede ser sancionado por faltas disciplinarias.
  • Las faltas pueden ser leves, graves o muy graves.
  • Las faltas leves prescriben a los dos meses, las graves a los seis meses, y las muy graves al año. Estos plazos también se aplican a la prescripción de las sanciones.
  • Las sanciones se imponen y gradúan según la gravedad de la falta, y son:
    • Por faltas leves: apercibimiento y suspensión de uno a diez días de empleo y remuneración.
    • Por faltas graves: suspensión de empleo y remuneración de hasta seis meses.
    • Por faltas muy graves: suspensión de empleo y remuneración o separación del servicio de seis meses a seis años.
  • Las sanciones por faltas leves se imponen por el superior jerárquico del funcionario, tras oírle al presunto infractor.
  • Las sanciones por faltas graves y muy graves se imponen en virtud de expediente instruido al efecto, permitiendo al funcionario formular alegaciones.
  • La incoación del expediente y la imposición de las sanciones corresponden al Secretario general, salvo las sanciones de suspensión y separación del servicio, que sólo puede imponer el Defensor del Pueblo.
  • Las anotaciones en la hoja de servicio relativas a sanciones pueden cancelarse a petición del funcionario tras un período equivalente al de prescripción de la falta, si no se ha incoado un nuevo expediente.

Régimen Económico

  • El presupuesto de la Institución del Defensor del Pueblo se integra en la sección presupuestaria del presupuesto de las Cortes Generales.
  • El régimen de contabilidad e intervención es el de las Cortes Generales.
  • El Interventor de las Cortes Generales ejerce la función crítica y fiscalizadora de conformidad con la normativa aplicable.
  • La estructura del presupuesto se acomoda a la del presupuesto de las Cortes Generales, aplicándose las normas que rigen en ellas para la transferencia de créditos.
  • La autorización de transferencias la realiza el Defensor del Pueblo, con informe del Interventor de las Cortes Generales.
  • Las competencias en materia de ordenación de pagos corresponden a la Junta de Coordinación y Régimen Interior, al Defensor del Pueblo y al Secretario general, en función de la cuantía, y la ordenación del Pago corresponde al Defensor del Pueblo.
  • El régimen de contratación y adquisición es el que rige para las Cortes Generales.
  • El Defensor del Pueblo propondrá a los órganos competentes de las Cortes Generales la reforma, en su caso, del presente Reglamento.
  • Transcurridos dos años desde la toma de posesión del primer Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención se determinarán mediante sorteo los Vocales que deban ser renovados.

Disposición Final

  • Este Reglamento se publica en el «Boletín Oficial del Congreso», en el «Boletín Oficial del Senado» y en el «Boletín Oficial del Estado», y entra en vigor al día siguiente de su publicación.

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