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Questions and Answers
¿Qué tipo de normas y principios regula el régimen común del empleo público?
¿Qué tipo de normas y principios regula el régimen común del empleo público?
- Aquellos que rigen con carácter general y de forma común a todos los empleados públicos. (correct)
- Aquellos que son negociados individualmente con cada empleado.
- Aquellos que aplican aleatoriamente a algunos empleados públicos.
- Aquellos que se aplican solo a los funcionarios de carrera.
¿Cuál es la principal fuente normativa utilizada en el régimen común del empleo público?
¿Cuál es la principal fuente normativa utilizada en el régimen común del empleo público?
- La Ley de Contratos del Sector Público.
- Las directivas de la Unión Europea.
- El Estatuto Básico del Empleado Público (EBE). (correct)
- El Código Civil.
¿En qué año tuvo origen el establecimiento de normas comunes para todos los empleados públicos?
¿En qué año tuvo origen el establecimiento de normas comunes para todos los empleados públicos?
- 2007, con la aprobación de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (correct)
- 1978, con la aprobación de la Constitución Española.
- 1985, con la Ley de la Función Pública.
- 2015, con el Real Decreto Legislativo.
Según el ART 149.1.8 C.E, ¿qué competencia exclusiva otorga la Constitución Española al Estado en relación con el empleo público?
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¿Cómo pueden ser modificados los derechos y deberes de los funcionarios, según el texto?
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¿Qué principio establece que una resolución administrativa particular no puede contradecir lo establecido en un reglamento?
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¿Qué se requiere para ser designado funcionario de carrera?
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¿A quién corresponde exclusivamente el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas?
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¿Qué característica principal distingue a los funcionarios interinos de los funcionarios de carrera?
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¿En virtud de qué se considera a una persona personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas?
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¿Qué define al personal eventual dentro de las Administraciones Públicas?
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¿Qué principios deben regir la designación del personal directivo en las Administraciones Públicas?
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Según el ART 16 TR. EBEP, ¿a qué tienen derecho los funcionarios de carrera en relación con la promoción profesional?
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¿Qué modalidad de carrera administrativa consiste en la progresión de grado, categoría o escalón sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo?
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¿Qué es la evaluación del desempeño según el Art 20. TR. EBEP?
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¿Qué principios deben regir los criterios de desarrollo y aplicación de la evaluación del desempeño?
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¿En qué documento se establecen por primera vez los deberes como principios éticos y códigos de conducta de los empleados públicos?
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¿Qué deben respetar los empleados públicos en su actuación, según el texto?
¿Qué deben respetar los empleados públicos en su actuación, según el texto?
Según el texto, ¿qué deben hacer los empleados públicos en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal?
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¿Qué tipo de derechos enumera el texto?
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¿Qué implica el sometimiento al régimen estatutario para los funcionarios?
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¿Qué característica principal distingue a las excedencias de los permisos?
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¿Qué actividades están prohibidas para los empleados públicos en relación con las incompatibilidades?
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¿Qué ocurre si un empleado público cobra un complemento por exclusividad?
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Flashcards
¿Qué regula el régimen común del empleo público?
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Normas y principios que rigen a todos los empleados públicos.
Ley del Procedimiento Administrativo Común
Ley del Procedimiento Administrativo Común
Ley 39/2015
Ley del Régimen Jurídico del Sector Público
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Ley 40/2015
¿Cuál es el origen de la Ley del Estatuto Básico?
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¿Qué competencia exclusiva tiene el Estado?
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¿Cuál es la funcionalidad del caracter básico de la ley?
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¿Qué incluyen las normas comunes?
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¿Quiénes son empleados públicos?
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¿Cuáles son las dos modalidades de empleados públicos?
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¿Cuáles son las clases de empleados públicos?
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¿Qué son funcionarios de carrera?
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¿Quiénes son funcionarios interinos?
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¿Qué es personal laboral?
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¿Quién es el personal eventual?
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¿Quién es personal directivo?
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¿Qué es la carrera administrativa?
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¿Cuáles son las modalidades de carrera?
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¿Qué es la evaluación del desempeño?
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¿Cuáles son los deberes éticos de los empleados públicos?
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¿Cuales son los derechos colectivos de los empleados públicos?
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¿Qué actividades privadas están prohibidas para empleados públicos?
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¿Qué son bienes de dominio público?
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¿Qué son bienes patrimoniales?
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¿Qué son las mutaciones demaniales?
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¿Qué es un título habilitante?
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Study Notes
Régimen Jurídico del Empleo Público
- Se refiere a las normas y principios generales que regulan a todos los empleados públicos.
Fuente Normativa del Régimen Común
- C.E. (Constitución Española)
- Ley 39/2015: Regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015: Regula el Régimen Jurídico del Sector Público.
- Art. 2 de la Ley 40/2015 define las Administraciones Territoriales:
- Administración General del Estado.
- Comunidades Autónomas.
- Entidades que integran la Administración Local.
- Sector público institucional.
- El Estatuto Básico del Empleado Público (EBE) es la fuente normativa principal.
- Se materializa en el Real Decreto Legislativo 5/2015, que aprueba el texto refundido de la ley.
Origen de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
- La idea de establecer normas comunes para los empleados públicos surgió en 2007.
- El Art. 149.1.8 C.E. otorga al Estado la competencia exclusiva para:
- Determinar las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas.
- Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios.
- La Ley 7/2007, de 12 de abril, aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público.
- Posteriormente, se dictó el Real Decreto Legislativo 5/2015 para unificar y aclarar la legislación existente.
Aspectos Principales Característicos del Régimen Jurídico
- Carácter básico de ley: Establecer normas comunes para todos los empleados públicos.
- Incluye principios, normas de conducta, derechos, deberes, sistemas de acceso y promoción entre otros.
- El Estatuto aplica a todos los empleados públicos que acceden a la administración por las vías legales establecidas.
- Modalidades dentro del empleado público:
- Empleado público con relación jurídico laboral: contrato de trabajo regido por el derecho laboral.
- Funcionario de carrera.
- Además de la legislación estatal, puede haber legislación específica según la actividad desarrollada.
- Las previsiones del texto refundido (T.R.) del EBEP se aplican a todas las administraciones autonómicas.
- Se respeta la autonomía de cada organismo autonómico en materia institucional y la capacidad de autoorganizarse de las CC. AA.
- El Estatuto entró en vigor el 31 de octubre de 2015, tras su publicación en el BOE.
Objeto y Ámbito de Aplicación del Estatuto
- El Art. 1 TR. EBEP establece:
- El Estatuto establece las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos.
- Determina las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
- Fundamentos de actuación del estatuto:
- Servicio a los ciudadanos e intereses generales.
- Principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso y promoción.
- Sometimiento a la ley y al derecho (principio de legalidad).
- Igualdad de trato entre hombres y mujeres.
- Objetividad, profesionalidad e imparcialidad garantizadas con la inamovilidad.
- Eficacia en la planificación y gestión de recursos humanos.
- Desarrollo y cualificación profesional permanente.
- Transparencia (principio de transparencia informativa).
- Evaluación y responsabilidad en la gestión (evaluación por desempeño).
- Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de funciones y tareas.
- Negociación colectiva y participación en las condiciones de empleo.
- Cooperación entre administraciones en la regulación y gestión del empleo público.
Ámbito de Aplicación
- Delimitado en el Art. 2 TR. EBEP, aplica a:
- Personal funcionario.
- Personal laboral al servicio de:
- Administración General del Estado.
- Administraciones de las CC. AA. (Ceuta y Melilla).
- Administraciones de las entidades locales.
- Organismos públicos vinculados o dependientes de cualquier Administración Pública.
- Universidades públicas.
- Carácter supletorio: se aplica por defecto a todo el personal de las administraciones públicas.
- Se pueden establecer regímenes específicos por razón del ámbito como servicios de salud, docencia, investigación, etc.
- El personal laboral se rige por la legislación laboral y demás normas convencionales aplicables.
Clases de Empleados Públicos
- Definidas por la ley.
- Art. 8.1 TR. EBEP: empleados públicos desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas.
- Art. 8.2 TR. EBEP: clasificación:
- Funcionarios de carrera.
- Funcionarios interinos.
- Personal laboral (fijo o temporal).
- Personal eventual.
- Personal directivo.
Funcionarios de Carrera
- Art. 9.1 TR. EBEP: vinculados a una Administración Pública por nombramiento legal y relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo.
- Desempeñan servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Notas Distintivas
- Régimen administrativo: derechos y deberes definidos en la legislación vigente y el estatuto regulador.
- Integrado por normas con base en el TR. EBE y legislación complementaria.
- No puede ser modificado singularmente por la administración, sino a través de leyes y reglamentos.
- Principio de inderogabilidad singular de los reglamentos: una resolución administrativa particular no puede contradecir un reglamento.
- Nombramiento: igual a designación.
- Designación tras superar las pruebas establecidas en la ley y procesos selectivos.
- Reserva de funciones de autoridad: ejercicio exclusivo por funcionarios públicos en términos que establezca la ley.
- Integración en cuerpos: nombrados y toman posesión tras superar el proceso selectivo.
Funcionarios Interinos
- Art. 10.1 TR. EBEP: nombrados temporalmente por necesidad y urgencia para funciones de carrera en circunstancias específicas:
- Plazas vacantes no cubiertas por funcionarios de carrera (máximo tres años).
- Sustitución transitoria de titulares.
- Ejecución de programas temporales (máximo tres años, ampliable doce meses).
- Exceso o acumulación de tareas (máximo nueve meses en un periodo de dieciocho).
Notas Distintivas
- No tienen permanencia ni "autoritas".
Diferencias entre Funcionario de Carrera e Interino
- El funcionario de carrera es permanente e inamovible, mientras que el interino es temporal.
Personal Laboral
- Art. 11. 1 TR. EBEP: presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito.
Notas Distintivas
- Vínculo jurídico regido por el derecho laboral.
- Se aplican normas específicas del empleado público y algunas compartidas con funcionarios de carrera.
- La legislación autonómica y estatal establece excepciones.
Personal Eventual
- Art. 12.1 TR. EBEP: realiza funciones de confianza o asesoramiento especial con carácter no permanente y retribución con cargo a créditos presupuestarios.
Notas Distintivas
- Nombramiento y cese libres.
- Cese al dejar de estar la autoridad que le nombró o la función que desempeña.
- Nombrado por una autoridad dentro de las funciones de confianza/asesoramiento.
- No sujeto a procesos selectivos basados en méritos y capacidad.
Personal Directivo
- Incorporado en el Art. 13 del TR. EBEP.
- El Gobierno Estatal y Autonómico pueden establecer el régimen jurídico específico y criterios para su condición.
- Desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas.
- Designación atiende a principios de mérito y capacidad.
- Sujeto a evaluación con arreglo a criterios de eficacia y eficiencia.
- No sujeto a las normas generales en materia laboral o convenios colectivos y tiene un contrato individual.
La Carrera Administrativa y sus Modalidades
- Art. 16 TR. EBEP: los funcionarios de carrera tienen derecho a la promoción profesional.
- Se define como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y progreso profesional conforme a principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.
- Las Administraciones Públicas promueven la actualización y cualificación profesional.
Tipos de Modalidades
- Modalidades dictadas por las leyes de función pública en desarrollo del EBE (4 modalidades):
- Carrera horizontal: progresión sin cambio de puesto.
- Sistema de grados, categorías o escalones.
- Otros méritos a valorar.
- Carrera vertical: ascenso en la estructura de puestos de trabajo.
- Establecida por las administraciones públicas con principios de mérito, capacidad, transparencia e igualdad.
- Procedimientos con convocatoria pública.
- Promoción interna vertical: ascenso desde un cuerpo o escala a otro superior.
- Promoción interna horizontal: acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional.
- Carrera horizontal: progresión sin cambio de puesto.
Requisitos para Promoción
- Exigidos en el texto refundido para el ingreso al cuerpo o escala.
- Mínimo 2 años de servicio activo en el grupo o subgrupo inferior.
- Superar las pruebas selectivas exigidas.
La Evaluación del Desempeño
- Art. 20. TR. EBEP: novedad incorporada al EBE.
- Proceso para medir y valorar la conducta profesional, el desempeño y los resultados.
- Evaluar y estimar el grado de eficacia del desempeño cuantitativa y cualitativamente.
Características
- Deber de establecimiento por las Administraciones Públicas.
- Criterios de desarrollo y aplicación informados (transparencia).
- Criterios basados en transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.
- No deben menoscabar los derechos de los empleados públicos.
- Sistema integral: efectos determinados por las administraciones públicas, como la promoción conforme a la carrera horizontal, formación, etc.
Deberes y Derechos de los Empleados Públicos
Deberes
- Principios éticos y códigos de conducta establecidos en el EBEP.
- Art. 53 TR. EBEP: respetar la C.E y normas jurídicas.
- Actuar para satisfacer los intereses generales de los ciudadanos.
- Ajustar su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración.
- Basar su conducta en el respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas.
- Abstenerse en asuntos con interés personal o que puedan suponer un riesgo.
- Art. 54 TR. EBEP: Tratar con atención y respeto a los ciudadanos.
- Desempeñar tareas correspondientes a su puesto.
- Obedecer instrucciones y órdenes profesionales.
- Administrar recursos y bienes públicos.
- Informar a los ciudadanos sobre materias o asuntos que tengan derecho a conocer.
- Rechazar regalos, favores o servicios ventajosos.
Derechos
- Hay que enumerarlos, ver si se refieren a funcionario o empleado Público.
- Derechos individuales (Art. 14 EBEP)
- De TODOS los trabajadores públicos (funcionarios y personal laboral)
- Jornada laboral, vacaciones y permisos.
- Protección de la intimidad, imagen y dignidad en el trabajo.
- No discriminación por género, raza, orientación sexual, etc.
- Derecho a la formación continua.
- Libertad de expresión (con límites en dispositivos oficiales, videovigilancia, etc.).
- Defensa jurídica si tienes problemas por tu trabajo.
- Derechos exclusivos de los FUNCIONARIOS
- Estabilidad en el puesto (inamovilidad del puesto de trabajo).
- Carrera profesional (ascensos mediante promoción interna y evaluaciones).
- Evaluación del desempeño vinculada a ascensos y retribuciones.
- Retribuciones básicas y complementarias determinadas por el grupo y puesto.
- Derechos colectivos (Art. 15 EBEP)
- De TODOS los trabajadores públicos:
- Libertad sindical (afiliarse a un sindicato).
- Negociación colectiva sobre condiciones laborales.
- Huelga (con garantías para servicios esenciales).
- De TODOS los trabajadores públicos:
- De TODOS los trabajadores públicos (funcionarios y personal laboral)
- Exclusivo de FUNCIONARIOS:
- Sometimiento al régimen estatutario → En caso de conflicto con una negociación colectiva, el Gobierno tiene la última palabra.
- Vacaciones → Días de descanso obligatorios y retribuidos cada año. Ejemplo: 22 días hábiles al año para funcionarios.
- Permisos → Ausencias temporales y justificadas, también retribuidas. Ejemplo: días por matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar.
- Excedencias → Suspensión del trabajo por un tiempo largo, sin perder el puesto, pero en la mayoría de los casos sin sueldo. Ejemplo: pedir excedencia.
Incompatibilidades
- Reguladas en la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, LIPAP.
- Hay actividades compatibles y incompatibles.
- Actividades compatibles por segunda actividad privada (formación, impartición de clases): se tiene que pedir la compatibilidad en cuanto a horario.
- Actividades incompatibles por razón de una segunda actividad privada.
- Actividades incompatibles por segunda actividad pública (no puedes realizar dos actividades públicas a la vez).
- Incompatibilidades expresamente establecidas para el desempeño de determinadas actividades.
- Incompatibilidad de los altos cargos.
- Segunda actividad pública: no puedes tener dos trabajos públicos a la vez, salvo excepciones por interés público. Se permiten:
- Tener un cargo en una Asamblea Autonómica o Ayuntamiento.
- Compatibilizar con la docencia universitaria o la investigación (con autorización).
- Segunda actividad privada, trabajos en el sector privado:
- Prohibidos si generan conflicto de intereses con tu trabajo público.
- Permitidos si no afectan tu horario ni tu rendimiento (previa autorización).
- Si cobras un complemento por exclusividad, no puedes trabajar en el sector privado.
- Actividades siempre compatibles (sin autorización):
- Dar cursos puntuales, Colaborar en medios de comunicación, Gestionar tu patrimonio o el de tu familia y Realizar actividades artísticas o literarias...
- Hay un régimen de infracciones y sanciones cuando se incumple la incompatibilidad.
- En muchos de estos supuestos de incompatibilidad, se puede incurrir en tipos delictivos.
Bienes Públicos: Clasificación, Tipología, Régimen Jurídico
Introducción
- Las administraciones necesitan recursos para sus funciones y objetivos:
- Medios personales.
- Recursos económico-financieros.
- Bienes.
Dominio Público: Concepto y Clasificación
- El concepto del dominio tiene que ver con la finalidad de las administraciones públicas y servir a los intereses públicos.
- La administración es titular de bienes y derechos (reales e intangibles). El conjunto de bienes y derechos que integran el patrimonio de la administración pública va a estar sujeto a un régimen jurídico especial. Legislación básica:
Este régimen jurídico tiene como legislación básica
- Art 132 C.E.
- Código civil.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas.
- Art 3: El patrimonio de las administraciones públicas está constituido por el conjunto de bienes y derechos de distinta naturaleza y el título de su adquisición.
- Legislación específica de cada bien público → ley marítimo terrestre.
- La legislación básica corresponde al Estado y lo complementan las CC. AA.
Categorías de Bienes Públicos
-
Dos grandes categorías de bienes según la C.E., el CC y la ley de patrimonio:
- Bienes de dominio público (demaniales): están fuera del comercio de los hombres.
- Demanio natural: por obra de la naturaleza.
- Demanio artificial: por obra del ser humano.
- Bienes patrimoniales: pertenecen de forma "privada" a la administración. CONSTITUCION ESPAÑOLA
- Bienes de dominio público (demaniales): están fuera del comercio de los hombres.
-
ART 132 .1 C. E´´ La ley regulará el régimen jurídico de los BIENES DE DOMINIO PÚBLICO y de los COMUNALES, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.
-
Los bienes de dominio público por lo tanto son intocables y deben ser protegidos.
-
-> Afectar significa destinar un bien a un uso. El uso del bien debe ser público y de todos los ciudadanos administración del Estado.
-
ART132.2 Son bienes de Dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar.
-
ART 132.3 se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.
Código Civil: Criterios Distintivos
- Bienes de dominio público: destinados al uso público, uso común, servicio público y fomento de la riqueza nacional.
- Bienes patrimoniales del estado: todos los que no son de dominio público (criterio residual).
Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas
- ART 5 establece qué bienes y derechos son de dominio público.
- Son los que, siendo de titularidad pública, se encuentran afectados al uso general o al servicio público.
- Los mencionados en el artículo 132.2 de la Constitución.
- Los inmuebles de titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella.
- ART 7 establece qué bienes y derechos son patrimoniales.
- Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales que no tengan el carácter de demaniales.
- ART 6 establece los principios relativos a los bienes y derechos de dominio público:
- Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.
- Adecuación y suficiencia para servir al uso general o al servicio público.
- Prerrogativas del Régimen de Patrimonio son las potestades que puede ejercer la administración.
- Se recogen en el art 41 a 60 de la ley de patrimonio de las administraciones públicas.
- ART 41 → las prerrogativas son las siguientes:
- Facultad de investigación/deslinde /recuperación(demanial).
Adquisición de Bienes y Derechos
Formas de Adquisición
- Art 15 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece:
- Atribución de la ley.
- A título oneroso. -con o sin el ejercicio de la potestad de expropiación(via forzosa/sin ejercicio de la potestad: compraventa).
- A título gratuito por herencia, legado o donación.
- Por ocupación/prescripción: bienes sin propietario pueden ser tomados por el Estado.
- Inmuebles vacantes, saldos y depósitos abandonados se adjudican al estado.
Enajenación de Bienes y Derechos en el Ámbito de Bienes Patrimoniales
- Los bienes y derechos patrimoniales del patrimonio del estado que no sean necesarios para el ejercicio de las competencias se podráen enajenar.
Afectación/Desafectación Demanial
- La afectación es un instrumento jurídico que convierte un bien patrimonial en un bien demanial, se destina el bien afectado al uso publico.
- -> La desafectación es el instrumento jurídico por el cual se convierte un bien demanial en patrimonial.
Tipos de Afectación Demanial
- Demanio Natural General: determinados por ley.
- Demanio Artificial Singular: viene determinada por un acto administrativo.
- Afectación expresa, afectación implícita y afectación presunta:
- Se emplean para los bienes demaniales artificiales.
Mutaciones Demaniales
La mutación demanial consiste en un cambio de titularidad, gestión o afectación de un bien de dominio público. El bien sigue siendo demanial. Tipos:
- Mutación objetiva
- Mutación subjetiva
La Adscripcion
- Se produce cuando un bien se pone a disposición de un organismo público para un servicio específico.
Incorporación
- Es el proceso por el cual los bienes de un organismo público pasan al patrimonio de una Administración territorial y regulada en la LPAP.
Títulos Habilitantes
- Cualquier ocupación del dominio público que exceda del uso común requiere de un título habilitante,.
- Tipos de Uso del Dominio Público art 85 Ipap: - Uso común y general/especial concesión -Títulos Habilitantes para el Uso del Dominio Público -Autorización/Declaración Responsable(usos específicos según las leyes sectoriales)/Concesión(necesaria para usos privativos prolongados) -* Extinción de los Títulos Habilitantes: -Por vencimiento del plazo/revocación unilateral de la Administración/incumplimiento del titular.
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