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Questions and Answers
¿Cuándo se permite utilizar imágenes reales para la identificación?
¿Cuándo se permite utilizar imágenes reales para la identificación?
- Cuando exista un indiciado relacionado con el delito
- Cuando no exista un indiciado relacionado con el delito (correct)
- Cuando el testigo no colabora con la investigación
- Cuando la policía judicial lo considere necesario
¿Cuál es el requisito previo para utilizar imágenes reales en el reconocimiento?
¿Cuál es el requisito previo para utilizar imágenes reales en el reconocimiento?
- La autorización del fiscal que dirige la investigación (correct)
- La autorización del jefe de la policía judicial
- La autorización del ciudadano que denuncia el delito
- La autorización del juez de instrucción
¿Cuántas imágenes como mínimo deben mostrarse al testigo?
¿Cuántas imágenes como mínimo deben mostrarse al testigo?
- Tres (3) imágenes
- Siete (7) imágenes (correct)
- Cinco (5) imágenes
- Diez (10) imágenes
¿Qué debe suceder en caso de aprehensión o presentación voluntaria del imputado?
¿Qué debe suceder en caso de aprehensión o presentación voluntaria del imputado?
¿Qué debe hacerse con las imágenes utilizadas en la identificación?
¿Qué debe hacerse con las imágenes utilizadas en la identificación?
¿Por qué se utilizan imágenes de personas con rasgos similares al indiciado?
¿Por qué se utilizan imágenes de personas con rasgos similares al indiciado?
¿Qué debe evitarse en el procedimiento de identificación?
¿Qué debe evitarse en el procedimiento de identificación?
¿Quién debe estar presente en la identificación en fila de personas?
¿Quién debe estar presente en la identificación en fila de personas?
Study Notes
Reconocimiento por medio de fotografías o vídeos
- Se utiliza cuando no hay un indiciado relacionado con el delito o no está disponible para la realización de reconocimiento en fila de personas.
- La policía judicial puede utilizar cualquier medio técnico disponible que permita mostrar imágenes reales.
- Se requiere la autorización previa del fiscal que diriga la investigación.
Procedimiento de reconocimiento
- Se exhiben al testigo al menos 7 imágenes de diferentes personas, incluida la del indiciado si la hubiere.
- Las imágenes deben corresponder a personas que posean rasgos similares a los del indiciado.
- No se puede sugerir o señalar la imagen que deba ser seleccionada por el testigo.
- No se permite la presencia simultánea de varios testigos durante el procedimiento.
Identificación de rasgos físicos
- Se exhibe el banco de imágenes, fotografías o vídeos para que el testigo realice la identificación respectiva.
- Se busca precisar la percepción del reconocedor con respecto a los rasgos físicos de un eventual indiciado.
Registro del reconocimiento
- Se deja constancia resumida en acta a la que se anexarán las imágenes utilizadas.
- El reconocimiento se somete a cadena de custodia.
Limitaciones del reconocimiento
- Este tipo de reconocimiento no exonera al reconocedor de la obligación de identificar en fila de personas.
- En caso de aprehensión o presentación voluntaria del imputado, se requiere la presencia del defensor del imputado.
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Description
Este cuestionario evalúa tu conocimiento sobre el reconocimiento por medio de fotografías o vídeos en la investigación criminal. Averigua qué medidas pueden ser utilizadas por la policía judicial para identificar a un sospechoso.