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7 PROTOCOLO Facultativo de la Convención contra la Tortura

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91 Questions

¿Cuál es el objetivo principal del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura?

Prevenir la tortura abriendo los lugares de detención al escrutinio

¿Qué es el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura?

El componente internacional del sistema de visitas establecido por el Protocolo

¿Cuál es el papel de los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura?

Realizar visitas regulares a los lugares de detención

¿Cuándo entró en vigor el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura?

22 de junio de 2006

¿Qué es lo que los Estados que han ratificado el Protocolo Facultativo están obligados a crear?

Un Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

¿Cuál es el propósito principal del Subcomité para la Prevención?

Ayudar a los mecanismos nacionales de prevención a evaluar las necesidades y medidas para fortalecer la protección de personas privadas de su libertad

¿Qué debe hacer el Estado Parte para recibir al Subcomité para la Prevención?

Darle acceso a todos los lugares de detención definidos en el artículo 4 del presente Protocolo

¿Cuántos miembros del Subcomité para la Prevención como mínimo deben participar en una visita?

Dos

¿Quién puede proponer expertos para acompañar a los miembros del Subcomité para la Prevención en una visita?

Los Estados Partes interesados

¿Cuál es el propósito de la lista de expertos preparada por el Subcomité para la Prevención?

Escoger a los expertos que acompañen a los miembros del Subcomité para la Prevención en una visita

¿Qué puede proponer el Subcomité para la Prevención después de una visita?

Una breve visita de seguimiento

¿Qué debe hacer el Estado Parte antes de recibir al Subcomité para la Prevención?

Adoptar las disposiciones prácticas necesarias para la realización de la visita

¿Cuál es el objeto de la cooperación entre el Subcomité para la Prevención y los órganos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas?

Fortalecer la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

¿Qué es lo que el Subcomité para la Prevención establecerá según el artículo 13?

Un programa de visitas periódicas a los Estados Partes

¿Cuál es el propósito de la visita del Subcomité para la Prevención?

Fortalecer la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

¿Cuál es el acceso que los Estados Partes deben dar al Subcomité para la Prevención?

Acceso sin restricciones a toda la información relativa al trato de las personas privadas de su libertad

¿Cuál es el propósito de la comunicación confidencial entre el Subcomité para la Prevención y el Estado Parte?

Para presentar recomendaciones y observaciones sobre la situación en el Estado Parte

¿Cuál es la medida que puede tomar el Comité contra la Tortura si el Estado Parte se niega a cooperar con el Subcomité para la Prevención?

Publicar una declaración pública sobre la cuestión

¿Cuál es el requisito que debe cumplir un mecanismo nacional de prevención?

Ser independiente funcionalmente

¿Qué es lo que los Estados Partes deben garantizar en relación con los expertos del mecanismo nacional de prevención?

Que tengan las aptitudes y conocimientos profesionales requeridos

¿Cuál es el plazo máximo para que los Estados Partes creen o designen un mecanismo nacional de prevención?

Un año después de la entrada en vigor del Protocolo

¿Cuál es el objetivo principal de la visita del Subcomité para la Prevención a un lugar de detención?

Recopilar información sobre la situación de las personas privadas de su libertad

¿Qué es lo que los Estados Partes no pueden hacer en relación con una visita del Subcomité para la Prevención?

Objetar a la visita del Subcomité para la Prevención solo por motivos de defensa nacional, seguridad pública, catástrofes naturales o disturbios graves

¿Cuál es el propósito de la publicación del informe del Subcomité para la Prevención?

Para presentar recomendaciones y observaciones sobre la situación en el Estado Parte

¿Cuál es el requisito que debe cumplir el mecanismo nacional de prevención para ser designado como tal?

Ajustarse a las disposiciones del Protocolo

¿Cuál es el objetivo principal de las visitas mencionadas en el Protocolo?

Fortalecer la protección de las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles

¿Qué se entiende por privación de libertad según el Protocolo?

Cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona por orden de una autoridad judicial o administrativa

¿Cuántos miembros tendrán inicialmente el Subcomité para la Prevención?

10 miembros

¿Quiénes son los miembros del Subcomité para la Prevención?

Personas de gran integridad moral y reconocida competencia en la administración de justicia

¿Cuál es el requisito para que un Estado Parte proponga a un candidato nacional de otro Estado Parte?

Se requiere el consentimiento del Estado Parte del que es nacional

¿Cuántos meses antes de la reunión de los Estados Partes debe enviar el Secretario General de las Naciones Unidas la carta de invitación para presentar candidaturas?

5 meses

¿Cómo se efectuará la elección de los miembros del Subcomité para la Prevención?

Por votación secreta

¿Cuál es la consideración primordial para la elección de los miembros del Subcomité para la Prevención?

Que los candidatos satisfagan los requisitos y criterios del artículo 5

¿Cuál es la periodicidad de las reuniones de los Estados Partes para elegir a los miembros del Subcomité para la Prevención?

Bienal

¿Qué sucede con el número de miembros del Subcomité para la Prevención después de la quincuagésima ratificación del Protocolo o adhesión a él?

Se aumenta a 25 miembros

¿Cuál es el quórum requerido para las reuniones en las que se consideran elegidos miembros del Subcomité para la Prevención?

Los dos tercios de los Estados Partes

¿Qué ocurre si dos nacionales de un Estado Parte reúnen las condiciones establecidas para ser miembros del Subcomité para la Prevención?

Se aplica el procedimiento de votación secreta por separado

¿Qué ocurre si un miembro del Subcomité para la Prevención muere o renuncia?

El Estado Parte que lo propuso puede proponer a otra persona

¿Cuál es el mandato de los miembros del Subcomité para la Prevención?

Cuatro años

¿Qué establece el reglamento del Subcomité para la Prevención?

La mitad más uno de los miembros constituyen quórum

¿Cuál es el mandato del Subcomité para la Prevención?

Visitar los lugares mencionados en el artículo 4 y hacer recomendaciones a los Estados Partes

¿Qué es lo que se considera otorgada en el caso de la aprobación de un nuevo miembro del Subcomité?

La ausencia de respuesta negativa de la mitad o más de los Estados Partes

¿Qué ocurre con el mandato de la mitad de los miembros elegidos en la primera elección?

Expira al cabo de dos años

¿Quién convocará la reunión inicial del Subcomité para la Prevención?

El Secretario General de las Naciones Unidas

¿Qué es lo que se establece en el artículo 8?

El procedimiento para la aprobación de un nuevo miembro del Subcomité

¿Cuál es el objetivo principal del Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura?

Establecer un sistema de visitas periódicas a los lugares de detención para prevenir la tortura

¿Qué es el Subcomité para la Prevención de la Tortura?

Un órgano que desempeña las funciones previstas en el presente Protocolo

¿Qué principios guían el trabajo del Subcomité para la Prevención?

La confidencialidad, la imparcialidad, la no selectividad, la universalidad y la objetividad

¿Qué establecerán los Estados Partes a nivel nacional?

Un órgano de visitas para la prevención de la tortura

¿Qué es lo que permite el Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura?

Las visitas a los lugares de detención para prevenir la tortura

¿Qué es el mecanismo nacional de prevención?

Un órgano de visitas para la prevención de la tortura a nivel nacional

¿Qué es lo que busca prevenir el Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura?

La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

¿Qué es lo que busca el Subcomité para la Prevención?

Prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

¿Qué es lo que establece el artículo 1 del Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura?

El sistema de visitas periódicas a los lugares de detención para prevenir la tortura

¿Qué es lo que cooperarán en la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura?

El Subcomité para la Prevención y los Estados Partes

¿Qué aspecto se tendrá en cuenta al establecer los mecanismos nacionales de prevención?

El equilibrio de género y la adecuada representación de los grupos étnicos y minoritarios

¿Cuál es el propósito principal de los mecanismos nacionales de prevención?

Fortalecer la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

¿Qué facultad tienen los mecanismos nacionales de prevención según el artículo 19?

Examinar periódicamente el trato de las personas privadas de su libertad

¿Qué información tienen acceso los mecanismos nacionales de prevención según el artículo 20?

Toda la información acerca del número de personas privadas de su libertad y sobre el número de lugares de detención

¿Qué derecho tienen los mecanismos nacionales de prevención según el artículo 20?

El derecho a seleccionar los lugares que deseen visitar y las personas a las que deseen entrevistar

¿Qué protección se establece en el artículo 21?

Protección contra la represalia

¿Qué tratamiento se dará a la información confidencial recogida por el mecanismo nacional de prevención?

Tendrá carácter reservado

¿Qué acción tomarán las autoridades competentes respecto a las recomendaciones del mecanismo nacional de prevención?

Examinarán las recomendaciones y entablarán un diálogo con el mecanismo nacional de prevención

¿Qué compromiso se establece en el artículo 23?

Los Estados Partes se comprometen a publicar y difundir los informes anuales de los mecanismos nacionales de prevención

¿Qué es lo que los mecanismos nacionales de prevención pueden hacer según el artículo 20?

Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente

¿Cuál es el trigésimo día a partir de la fecha en que se produce un evento importante en la entrada en vigor del Protocolo?

La fecha en que se depositó el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

¿Qué sucede con las obligaciones de los Estados Partes en virtud de los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos adicionales de 8 de junio de 1977?

Se mantienen sin cambios.

¿Qué se puede denunciar en cualquier momento mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas?

El Protocolo Facultativo.

¿Qué sucede con el Subcomité para la Prevención después de la denuncia de un Estado Parte?

Deja de examinar nuevas cuestiones relativas al Estado Parte.

¿Cuál es el plazo para que los Estados Partes notifiquen al Secretario General si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes para examinar las enmiendas?

Cuatro meses.

¿Qué es lo que propone un Estado Parte en el presente Protocolo?

Enmiendas.

¿Qué sucede con las disposiciones del presente Protocolo en cuanto a las obligaciones de los Estados Partes en virtud de una convención regional?

Se mantienen sin cambios.

¿Qué sucede con la entrada en vigor del presente Protocolo para cada Estado que ratifique o se adhiera después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión?

Entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que ese Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

¿Qué se comunica a todos los Estados que hayan firmado el presente Protocolo o se hayan adherido a él?

El depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o adhesión.

¿Qué debe hacer el Estado Parte para denunciar el presente Protocolo?

Notificar al Secretario General de las Naciones Unidas.

¿Cuál es el período máximo durante el cual un Estado Parte puede aplazar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la parte III o de la parte IV?

Tres años

¿Quién proporciona el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Subcomité para la Prevención?

El Secretario General de las Naciones Unidas

¿Qué es lo que se creará para contribuir a financiar la aplicación de las recomendaciones del Subcomité para la Prevención?

Un Fondo Especial

¿Quién deposita los instrumentos de ratificación del Protocolo?

El Secretario General de las Naciones Unidas

¿Cuál es el período máximo por el cual el Comité contra la Tortura puede prorrogar el aplazamiento del cumplimiento de las obligaciones de un Estado Parte?

Dos años

¿Quién financia los gastos del Subcomité para la Prevención?

Las Naciones Unidas

¿Qué puede financiar el Fondo Especial?

Ambas opciones anteriores

¿Qué Estado puede firmar el Protocolo?

Sólo los Estados que han firmado la Convención

¿Cuándo entra en vigor una enmienda adoptada de conformidad con el artículo 34 del presente Protocolo?

Cuando haya sido aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes

¿Qué prerrogativas e inmunidades se reconocen a los miembros del Subcomité para la Prevención?

Las especificadas en la sección 22 de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas

¿Qué debe hacer un miembro del Subcomité para la Prevención durante una visita a un Estado Parte?

Ambas opciones anteriores

¿Qué idiomas son igualmente auténticos en el presente Protocolo?

Árabe, chino, español, francés, inglés y ruso

¿Qué remite el Secretario General de las Naciones Unidas a todos los Estados?

Copia certificada del presente Protocolo

¿Qué deben hacer los miembros del Subcomité para la Prevención en relación con las leyes y los reglamentos del Estado visitado?

Observarlas

¿Qué se entiende por una enmienda adoptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes?

Una enmienda que ha sido adoptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes

¿Qué ocurre con las enmiendas cuando entran en vigor?

Son obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado

Study Notes

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

  • Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2002, entró en vigor el 22 de junio de 2006.
  • Objetivo principal: prevenir la tortura, abriendo los lugares de detención a la inspección por parte de entidades independientes.

Principios generales

  • Establece un sistema de visitas periódicas a lugares de detención por parte de órganos internacionales y nacionales independientes.
  • Objetivo: prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

El Subcomité para la Prevención

  • Establecido para desempeñar las funciones previstas en el Protocolo.
  • Compuesto por 10 miembros, aumentando a 25 una vez registrada la 50ª ratificación o adhesión.
  • Miembros elegidos por su gran integridad moral y reconocida competencia en la administración de justicia.

Mandato del Subcomité para la Prevención

  • Visitar los lugares de detención y hacer recomendaciones a los Estados Partes para proteger a las personas privadas de su libertad.
  • Asesorar y ayudar a los Estados Partes a establecer mecanismos nacionales de prevención.
  • Cooperar con los órganos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas y otras instituciones para prevenir la tortura.

Mecanismos nacionales de prevención

  • Cada Estado Parte establecerá, designará o creará un mecanismo nacional independiente para la prevención de la tortura a nivel nacional.
  • Garantizar la independencia funcional de los mecanismos nacionales de prevención y la independencia de su personal.### Compromisos de los Estados Partes
  • Los Estados Partes se comprometen a proporcionar los recursos necesarios para el funcionamiento de los mecanismos nacionales de prevención.

Establecimiento de mecanismos nacionales de prevención

  • Los Estados Partes tendrán en cuenta los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos al establecer los mecanismos nacionales de prevención.

Facultades de los mecanismos nacionales de prevención

  • Examinar periódicamente el trato de las personas privadas de su libertad en lugares de detención.
  • Hacer recomendaciones a las autoridades competentes para mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de su libertad y prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
  • Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente o de los proyectos de ley en la materia.

Acceso de los mecanismos nacionales de prevención

  • Acceso a toda la información acerca del número de personas privadas de su libertad en lugares de detención y sobre el número de lugares de detención y su emplazamiento.
  • Acceso a toda la información relativa al trato de esas personas y a las condiciones de su detención.
  • Acceso a todos los lugares de detención y a sus instalaciones y servicios.
  • Posibilidad de entrevistarse con las personas privadas de su libertad sin testigos.

Protección de las personas que comunican información

  • No se ordenará, aplicará, permitirá o tolerará sanción alguna contra una persona u organización por haber comunicado al mecanismo nacional de prevención cualquier información.

Confidencialidad de la información

  • La información confidencial recogida por el mecanismo nacional de prevención tendrá carácter reservado.
  • No podrán publicarse datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada.

Respuesta a las recomendaciones

  • Las autoridades competentes del Estado Parte interesado examinarán las recomendaciones del mecanismo nacional de prevención y entablarán un diálogo con este mecanismo acerca de las posibles medidas de aplicación.

Informes anuales

  • Los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a publicar y difundir los informes anuales de los mecanismos nacionales de prevención.

Declaración

  • Los Estados Partes pueden hacer una declaración para aplazar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la parte III o de la parte IV del Protocolo.
  • El aplazamiento tendrá validez por un máximo de tres años, y puede ser prorrogado por otros dos años.

Disposiciones financieras

  • Los gastos del Subcomité para la Prevención serán sufragados por las Naciones Unidas.
  • Se creará un Fondo Especial para contribuir a financiar la aplicación de las recomendaciones del Subcomité para la Prevención a un Estado Parte después de una visita.
  • El Fondo Especial podrá recibir contribuciones voluntarias de gobiernos, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, y entidades privadas o públicas.

Disposiciones finales

  • El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados que hayan firmado la Convención.
  • El Protocolo estará sujeto a ratificación por cualquier Estado que haya ratificado la Convención o se haya adherido a ella.
  • La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
  • El Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Disposiciones adicionales

  • No se admitirán reservas al presente Protocolo.
  • Las disposiciones del Protocolo no afectarán a las obligaciones de los Estados Partes en virtud de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales.
  • Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Protocolo en cualquier momento mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.
  • El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes en el presente Protocolo.
  • Se reconocerá a los miembros del Subcomité para la Prevención y de los mecanismos nacionales de prevención las prerrogativas e inmunidades necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones.
  • Los miembros del Subcomité para la Prevención deberán observar las leyes y los reglamentos del Estado visitado y abstenerse de toda acción o actividad incompatible con el carácter imparcial e internacional de sus funciones.

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