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Questions and Answers
¿Qué regula el artículo 53 de la Constitución Española de 1978?
¿Qué regula el artículo 53 de la Constitución Española de 1978?
- La institución del Defensor del Pueblo.
- La protección de los derechos y libertades del Capítulo segundo. (correct)
- El procedimiento de Habeas Corpus.
- El respeto a los principios del Capítulo tercero.
¿Qué se necesita para regular el ejercicio de los derechos y libertades según el artículo 53.1 de la Constitución Española?
¿Qué se necesita para regular el ejercicio de los derechos y libertades según el artículo 53.1 de la Constitución Española?
- Una decisión del Tribunal Constitucional.
- Una ley que respete su contenido esencial. (correct)
- Un decreto del Gobierno.
- Un acuerdo entre partidos políticos.
¿Quién designa al Defensor del Pueblo según el artículo 54 de la Constitución Española?
¿Quién designa al Defensor del Pueblo según el artículo 54 de la Constitución Española?
- Las Cortes Generales. (correct)
- El Gobierno.
- El Consejo General del Poder Judicial.
- El Tribunal Constitucional.
¿Cuál es una de las funciones del Defensor del Pueblo?
¿Cuál es una de las funciones del Defensor del Pueblo?
¿Qué ley regula el procedimiento de Habeas Corpus?
¿Qué ley regula el procedimiento de Habeas Corpus?
¿Qué permite el procedimiento de Habeas Corpus?
¿Qué permite el procedimiento de Habeas Corpus?
¿Quiénes se consideran personas ilegalmente detenidas a los efectos de la ley de Habeas Corpus?
¿Quiénes se consideran personas ilegalmente detenidas a los efectos de la ley de Habeas Corpus?
¿Qué ocurre si una persona no es puesta en libertad tras haber transcurrido el plazo legal de detención?
¿Qué ocurre si una persona no es puesta en libertad tras haber transcurrido el plazo legal de detención?
¿Quién es competente para conocer la solicitud de Habeas Corpus?
¿Quién es competente para conocer la solicitud de Habeas Corpus?
¿Ante quién debe seguirse el procedimiento si la detención obedece a la aplicación del artículo 55.2 de la Constitución?
¿Ante quién debe seguirse el procedimiento si la detención obedece a la aplicación del artículo 55.2 de la Constitución?
¿Quién puede instar el procedimiento de Habeas Corpus?
¿Quién puede instar el procedimiento de Habeas Corpus?
¿Es necesaria la intervención de Abogado y Procurador para iniciar el procedimiento de Habeas Corpus?
¿Es necesaria la intervención de Abogado y Procurador para iniciar el procedimiento de Habeas Corpus?
¿Qué debe constar en el escrito o comparecencia para iniciar el procedimiento de Habeas Corpus?
¿Qué debe constar en el escrito o comparecencia para iniciar el procedimiento de Habeas Corpus?
¿Qué están obligados a hacer la autoridad gubernativa o funcionario público ante una solicitud de Habeas Corpus?
¿Qué están obligados a hacer la autoridad gubernativa o funcionario público ante una solicitud de Habeas Corpus?
¿Qué examinará el Juez tras recibir una solicitud de Habeas Corpus?
¿Qué examinará el Juez tras recibir una solicitud de Habeas Corpus?
¿Qué ordenará el Juez en el auto de incoación del procedimiento de Habeas Corpus?
¿Qué ordenará el Juez en el auto de incoación del procedimiento de Habeas Corpus?
¿Qué plazo tienen los Jueces para practicar las actuaciones y dictar la resolución en el procedimiento de Habeas Corpus?
¿Qué plazo tienen los Jueces para practicar las actuaciones y dictar la resolución en el procedimiento de Habeas Corpus?
¿Qué acordará el Juez si estima que no se da ninguna de las circunstancias del artículo primero de la ley de Habeas Corpus?
¿Qué acordará el Juez si estima que no se da ninguna de las circunstancias del artículo primero de la ley de Habeas Corpus?
¿Qué puede acordar el Juez si estima que concurren alguna de las circunstancias del artículo primero de la ley de Habeas Corpus?
¿Qué puede acordar el Juez si estima que concurren alguna de las circunstancias del artículo primero de la ley de Habeas Corpus?
¿Qué derechos y libertades son susceptibles de amparo constitucional?
¿Qué derechos y libertades son susceptibles de amparo constitucional?
¿Qué protege el recurso de amparo constitucional?
¿Qué protege el recurso de amparo constitucional?
¿Qué no se puede hacer valer en el amparo constitucional?
¿Qué no se puede hacer valer en el amparo constitucional?
¿Qué plazo existe para recurrir decisiones que violen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional?
¿Qué plazo existe para recurrir decisiones que violen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional?
¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de amparo constitucional cuando se ha agotado la vía judicial precedente?
¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de amparo constitucional cuando se ha agotado la vía judicial precedente?
¿En qué se puede fundar el recurso de amparo?
¿En qué se puede fundar el recurso de amparo?
¿En qué plazo se debe interponer el recurso de amparo si la violación del derecho tiene su origen en un acto u omisión de un órgano judicial?
¿En qué plazo se debe interponer el recurso de amparo si la violación del derecho tiene su origen en un acto u omisión de un órgano judicial?
¿Quiénes están legitimados para interponer el recurso de amparo en los casos referidos en los artículos 42 y 45?
¿Quiénes están legitimados para interponer el recurso de amparo en los casos referidos en los artículos 42 y 45?
¿Quiénes pueden comparecer en el proceso de amparo constitucional?
¿Quiénes pueden comparecer en el proceso de amparo constitucional?
¿A quién corresponde el conocimiento de los recursos de amparo constitucional?
¿A quién corresponde el conocimiento de los recursos de amparo constitucional?
¿Cómo se inicia el recurso de amparo constitucional?
¿Cómo se inicia el recurso de amparo constitucional?
¿Qué debe justificar la demanda del recurso de amparo constitucional?
¿Qué debe justificar la demanda del recurso de amparo constitucional?
¿Qué ocurre si no se cumplen los requisitos de la demanda de amparo?
¿Qué ocurre si no se cumplen los requisitos de la demanda de amparo?
¿Qué se requiere para admitir a trámite el recurso de amparo constitucional?
¿Qué se requiere para admitir a trámite el recurso de amparo constitucional?
¿Qué ocurre cuando la admisión a trámite del recurso de amparo no alcanza la unanimidad?
¿Qué ocurre cuando la admisión a trámite del recurso de amparo no alcanza la unanimidad?
¿Qué efecto tiene la interposición del recurso de amparo sobre los efectos del acto o sentencia impugnados?
¿Qué efecto tiene la interposición del recurso de amparo sobre los efectos del acto o sentencia impugnados?
¿Qué puede hacer la Sala o la Sección si la ejecución del acto impugnado puede hacer perder al amparo su finalidad?
¿Qué puede hacer la Sala o la Sección si la ejecución del acto impugnado puede hacer perder al amparo su finalidad?
¿Qué debe contener la sentencia que otorgue el amparo?
¿Qué debe contener la sentencia que otorgue el amparo?
Flashcards
¿Qué es el Habeas Corpus?
¿Qué es el Habeas Corpus?
Procedimiento para poner a alguien detenido ilegalmente a disposición de un juez.
¿Qué es el recurso de amparo?
¿Qué es el recurso de amparo?
Permite recabar la tutela de derechos y libertades ante tribunales ordinarios, y en última instancia, ante el Tribunal Constitucional.
¿A quiénes vinculan los derechos?
¿A quiénes vinculan los derechos?
Todos los poderes públicos están obligados, y solo por ley se puede regular el ejercicio de los derechos y libertades.
¿Quién es el Defensor del Pueblo?
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¿Quiénes detienen ilegalmente?
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¿Quién conoce Habeas Corpus?
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¿Quién puede instar Habeas Corpus?
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¿Qué busca Habeas Corpus?
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¿Qué debe hacer la autoridad?
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¿Qué hace el juez con Habeas Corpus?
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¿Qué ordena el juez?
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¿Qué resuelve el juez?
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¿Qué persigue el juez?
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¿Quién paga las costas?
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¿Qué protege el amparo?
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¿Qué se busca en el amparo?
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¿Qué origina el amparo?
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¿Qué se debe agotar?
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¿Cuál es el plazo de amparo?
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¿Dónde se funda el recurso?
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¿Quién está legitimado?
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¿Quién puede comparecer?
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¿Dónde se tramita el amparo?
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¿Qué debe contener la demanda?
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¿Qué justifica una decisión?
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¿Qué requiere la Sala?
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¿A quiénes se da vista?
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¿Cuáles son los fallos?
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¿Qué función tiene la Sala?
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¿Qué contiene la sentencia?
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¿Qué efecto tiene el recurso?
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¿Qué puede condicionar la suspensión?
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¿Cómo se modifica la suspensión?
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¿A quién compete indemnizar?
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Study Notes
- Tema 3 aborda la protección jurisdiccional de derechos y libertades fundamentales, incluyendo el habeas corpus y el recurso de amparo constitucional.
Protección de Derechos y Libertades Fundamentales (Constitución Española de 1978)
- Artículo 53 establece que los derechos y libertades del Capítulo segundo vinculan a los poderes públicos.
- Su regulación requiere ley, que debe respetar el contenido esencial de los derechos.
- La tutela de estos derechos se realiza según el artículo 161, 1, a.
- Cualquier ciudadano puede solicitar la tutela de libertades y derechos del artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante tribunales ordinarios.
- Proceso basado en preferencia y sumariedad.
- Posibilidad de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, aplicable a la objeción de conciencia del artículo 30.
- Reconocimiento, respeto y protección de principios del Capítulo tercero informan la legislación, práctica judicial y actuación de poderes públicos.
- Solo se pueden alegar ante la jurisdicción ordinaria según lo dispuesto en las leyes que los desarrollen.
Defensor del Pueblo
- Artículo 54 regula la institución del Defensor del Pueblo, designado por las Cortes Generales.
- Actúa como alto comisionado para la defensa de los derechos cubiertos en este Título.
- Supervisa la actividad de la Administración, informando a las Cortes Generales.
- El Ministerio Fiscal también participa en la protección jurisdiccional de derechos y libertades fundamentales.
Ley Orgánica 6/1984 (Habeas Corpus)
- Permite poner a disposición judicial a cualquier persona detenida ilegalmente.
- Se consideran ilegalmente detenidas las personas:
- Detenidas por autoridad, agente, funcionario o particular sin base legal o sin cumplir formalidades legales.
- Internadas ilícitamente en cualquier establecimiento o lugar.
- Cuyo plazo legal de detención ha expirado sin ser liberadas o entregadas al juez más cercano.
- A quienes se les niegan los derechos constitucionales y procesales durante la detención.
Artículo Segundo (Habeas Corpus)
- El Juez de Instrucción del lugar de detención es competente.
- Si no consta el lugar de detención, se considera el lugar donde se produjo la detención.
- En defecto de lo anterior, el lugar donde se tuvo la última noticia del detenido.
- Si la detención es por ley orgánica según el art. 55.2 de la Constitución, el procedimiento se sigue ante el Juez Central de Instrucción.
- En la jurisdicción militar, el Juez Togado Militar de Instrucción es competente.
Artículo Tercero (Habeas Corpus)
- Sujetos que pueden iniciar el procedimiento de "Habeas Corpus":
- El detenido, su cónyuge o pareja, descendientes, ascendientes, hermanos.
- Representantes legales de menores, persona que asista a personas con discapacidad con apoyo judicial.
- El Ministerio Fiscal.
- El Defensor del Pueblo.
- El abogado defensor del detenido.
- El juez competente también puede iniciar el procedimiento de oficio.
Artículo Cuarto (Habeas Corpus)
- El procedimiento se inicia por escrito o comparecencia, sin necesidad de abogado o procurador, salvo si se incoa de oficio.
- El escrito o comparecencia debe incluir:
- Nombre y datos del solicitante y de la persona para la que se solicita el amparo.
- Lugar de detención, autoridad o persona a cargo, si se conocen, y circunstancias relevantes.
- Motivo específico de la solicitud de "Habeas Corpus".
Artículo Quinto (Habeas Corpus)
- La autoridad gubernativa, sus agentes o funcionarios están obligados a informar al juez competente sobre la solicitud de Habeas Corpus.
- El incumplimiento de esta obligación acarreará consecuencias legales y disciplinarias.
Artículo Sexto (Habeas Corpus)
- El Juez examina si la solicitud de Habeas Corpus cumple los requisitos.
- Traslada la solicitud al Ministerio Fiscal.
- Mediante auto, el Juez decide si incoa el procedimiento o deniega la solicitud.
- El auto se notifica al Ministerio Fiscal.
- No cabe recurso contra esta resolución.
Artículo Séptimo (Habeas Corpus)
- En el auto de incoación, el Juez ordena a la autoridad a cuya disposición está el detenido o a quién lo tenga bajo su poder que lo presente inmediatamente.
- El Juez oye al detenido o a su representante legal y abogado, si lo hubiera, así como al Ministerio Fiscal.
- Oirá a la autoridad, agentes, funcionario o institución que ordenó la detención, y a la persona bajo cuya custodia se encuentre el detenido.
- El Juez dará a conocer las declaraciones del privado de libertad.
- El Juez admite las pruebas que considere pertinentes.
- Los Jueces practican todas las actuaciones y dictan resolución en un plazo de veinticuatro horas desde la incoación.
Artículo Octavo (Habeas Corpus)
- Después de las actuaciones, el Juez, mediante auto motivado, adopta una de las siguientes resoluciones:
- Si no se dan las circunstancias del artículo primero, archiva las actuaciones y declara conforme a derecho la privación de libertad.
- Si se dan las circunstancias del artículo primero, adopta alguna de las siguientes medidas:
- Puesta en libertad del privado de ésta, si lo fue ilegalmente.
- Si lo considera necesario, cambio de establecimiento o de persona bajo cuya custodia está el privado de libertad.
- Puesta a disposición judicial inmediata del privado de libertad si ha transcurrido el plazo legalmente establecido para detención.
Artículo Noveno (Habeas Corpus)
- El Juez puede iniciar procedimientos penales contra quienes ordenaron la detención o tuvieron al detenido bajo su custodia, si cometieron delitos.
- Se puede iniciar un procedimiento penal contra el que falsamente denuncia para determinar las responsabilidades penales pertinentes.
- También se puede condenar al pago de las costas del procedimiento si actuó de mala fe o con temeridad.
Ley Orgánica 2/1979 (Recurso de Amparo Constitucional)
- TÍTULO III: Del recurso de amparo constitucional.
CAPÍTULO I (Recurso de Amparo Constitucional)
- Artículo cuarenta y uno: Los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución son susceptibles de amparo constitucional.
- Se ofrece igual protección a la objeción de conciencia del artículo 30 de la Constitución.
- El recurso de amparo protege contra violaciones de derechos y libertades originadas por poderes públicos, Comunidades Autónomas y sus funcionarios o agentes.
- En el amparo constitucional no se pueden hacer valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer los derechos o libertades.
Artículo cuarenta y dos (Recurso de Amparo Constitucional)
- Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y que violen derechos y libertades susceptibles de amparo, podrán ser recurridos en un plazo de tres meses desde que sean firmes.
Artículo cuarenta y tres (Recurso de Amparo Constitucional)
- Artículo cuarenta y tres indica que las violaciones de derechos y libertades originadas por el Gobierno o sus autoridades podrán dar lugar al recurso de amparo, siempre y cuando se haya agotado la vía judicial procedente.
- El plazo para interponer el recurso de amparo constitucional es de veinte días desde la notificación de la resolución judicial previa.
- El recurso sólo puede fundarse en la infracción de preceptos constitucionales.
Artículo cuarenta y cuatro (Recurso de Amparo Constitucional)
- Se refiere a las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo que tienen su origen directo en un acto u omisión de un órgano judicial.
- Para presentar el recurso deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Agotar todos los recursos disponibles dentro de la vía judicial.
- Que la violación del derecho sea directamente imputable a una acción u omisión del órgano judicial.
- Denunciar formalmente la vulneración del derecho durante el proceso, si se tuvo la oportunidad.
- El plazo para interponer este recurso es de 30 días a partir de la notificación de la resolución del proceso judicial.
Artículo cuarenta y seis (Recurso de Amparo Constitucional)
- Están legitimados para interponer el recurso de amparo constitucional:
- En los casos de los artículos cuarenta y dos y cuarenta y cinco:
- La persona directamente afectada.
- El Defensor del Pueblo.
- El Ministerio Fiscal.
- En los casos de los artículos cuarenta y tres y cuarenta y cuatro:
- Quiénes hayan sido parte en el proceso judicial correspondiente.
- El Defensor del Pueblo.
- El Ministerio Fiscal.
- Si el recurso lo promueve el Defensor del Pueblo o el Ministerio Fiscal, se comunicará a los posibles agraviados y se anunciará en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo cuarenta y siete (Recurso de Amparo Constitucional)
- Podrán comparecer en el proceso de amparo constitucional las personas favorecidas por la decisión, acto o hecho en razón del cual se formule el recurso que ostenten un interés legítimo con el carácter de demandado o con el de coadyuvante.
- El Ministerio Fiscal está presente en todos los procesos de amparo.
CAPÍTULO II (Recurso de Amparo Constitucional)
- De la tramitación de los recursos de amparo constitucional.
Artículo cuarenta y ocho (Recurso de Amparo Constitucional)
- El conocimiento de los recursos de amparo constitucional corresponde a las Salas del Tribunal Constitucional y, en su caso, a las Secciones.
Artículo cuarenta y nueve (Recurso de Amparo Constitucional)
- El recurso de amparo constitucional se inicia mediante demanda y en esta se indicarán los hechos, los preceptos constitucionales infringidos y el amparo que se solicita.
- Es necesario justificar la especial trascendencia constitucional del recurso.
- Con la demanda se acompañarán:
- Documento que acredite la representación del solicitante.
- Copia, traslado o certificación de la resolución adoptada.
- También se acompañarán copias literales de la demanda y de los documentos presentados en el proceso previo.
- Si no se cumplen los requisitos establecidos, se comunicará al interesado, quien tendrá 10 días para subsanar el defecto.
Artículo cincuenta (Recurso de Amparo Constitucional)
- El recurso de amparo debe ser objeto de una decisión de admisión a trámite.
- La Sección, por unanimidad, acordará la admisión solo cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la demanda cumpla con lo dispuesto en los artículos 41 a 46 y 49.
- Que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional.
- Se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución.
- Si no alcance la unanimidad, la Sección trasladará la decisión a la Sala respectiva para su resolución.
Artículo cincuenta y uno (Recurso de Amparo Constitucional)
- Admitida la demanda, la Sala requerirá al órgano o a la autoridad que haya emitido la decisión, el acto o el hecho en un plazo máximo de diez días.
- El órgano, autoridad, juez o tribunal informará y cumplimentará el envío del requerimiento y emplazará a los integrantes del procedimiento anterior para que comparezcan en el proceso constitucional en diez días.
Artículo cincuenta y dos (Recurso de Amparo Constitucional)
- Una vez recibidas las actuaciones y transcurrido el tiempo de emplazamiento, la Sala dará vista de las mismas a quien promovió el amparo, a los personados en el proceso, si estuviera interesada la Administración Pública, y al Ministerio Fiscal durante veinte días y donde podrán presentar las alegaciones procedentes.
- Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo otorgado para efectuarlas, la Sala podrá deferir la resolución del recurso a una de sus Secciones o señalar día para la vista.
- La Sala, o la Sección dictara la sentencia en el tiempo de 10 días.
CAPÍTULO III (Recurso de Amparo Constitucional)
- De la resolución de los recursos de amparo constitucional y sus efectos.
Artículo cincuenta y tres (Recurso de Amparo Constitucional)
- La Sala o la Sección, al conocer del fondo del asunto, pronunciará en su sentencia alguno de estos fallos:, Otorgamiento de amparo o Denegación de amparo.
Artículo cincuenta y cuatro (Recurso de Amparo Constitucional)
- La Sala solo limitará su función a concretar si se han violado derechos o libertades del demandante y a preservar o restablecer estos derechos o libertades.
Artículo cincuenta y cinco (Recurso de Amparo Constitucional)
- La sentencia que otorgue el amparo contendrá alguno o algunos de los pronunciamientos siguientes: Declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución que hayan impedido el pleno ejercicio de los derechos o libertades protegidos y Reconocimiento del derecho o libertad pública.
- Si la ley lesionara o libertades públicas, se elevará la cuestión al Pleno con suspensión del plazo para dictar sentencia.
Artículo cincuenta y seis (Recurso de Amparo Constitucional)
- La presentación del recurso de amparo no suspende los efectos de el acto.
- La ejecución del acto produzca un perjuicio, la Sala podrá disponer la suspensión, .
- La Sala o la Sección podrá condicionar la denegación de la suspensión en el caso de que pudiera seguirse perturbación grave de los derechos de un tercero.
Artículo cincuenta y siete (Recurso de Amparo Constitucional)
- La suspensión o su denegación puede ser modificada durante el curso del juicio de amparo constitucional, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas al tiempo de sustanciarse el incidente de suspensión.
Artículo cincuenta y ocho (Recurso de Amparo Constitucional)
- Serán competentes para resolver sobre las peticiones de indemnización de los daños causados como consecuencia de la concesión o denegación de la suspensión los Jueces o Tribunales, a cuya disposición se pondrán las fianzas constituidas.
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